Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoAcción Posesoria Por Restitucion (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Julio de 2013.

203° y 154°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: YEFERSON MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.518.013.

APODERADOS JUDICIALES: BRULLI ORELLANO PLANA y E.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.669.999 y V- 9.180.083, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 150.042 y 150.373, en su orden.

DEMANDADO(S): L.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.783.114.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.875.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.537.

PARTE RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2013, DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: 2013-1257.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Recibido el presente expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Brulli Orellana Plana (antes identificado), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ (antes identificado) parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 18 de Marzo de 2013, en la cual se Declara Sin Lugar la presente demanda por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir la causa a este Tribunal Superior.

III

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente juicio, la controversia se concentra en la sentencia dictada en fecha 18-03-2.013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, que interpusieran los abogados BRULLI ORELLANO PLANA y E.D.R. (antes identificados) apoderados judiciales del ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ (antes identificado), contra la ciudadana L.M.L.M., (ya identificada); por lo que el objeto de la apelación, para este Tribunal Superior, es determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la sentencia apelada, dictada por el A-quo, que corre a los folios 282 al 317 de las actas que conforman la presente causa, que transcrita parcialmente de manera textual es del tenor siguiente:

(…) “En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la presente demanda por ACCION POSESORIA DE RESTITUCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoada por el ciudadano Yeferson Mora Ramírez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.518.013, domiciliado en la población de S.B., Municipio E.Z.d.E.B..

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR, demanda de reconvención intentada por la ciudadana L.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.783.114.

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a ninguna de las partes.” (…)

(Cursivas de este Tribunal).

La parte Demandante Apelante, fundamentó el recurso de apelación en lo siguientes términos: “Expongo por no estar de acuerdo con la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2.013, sobre el Exp. Nº 004-2012 (Apelo)”.

IV

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

PRETENSIÓN EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

En cuanto al libelo de la demanda presentado por la parte demandante, (cursante a los folios 01-04), los abogados BRULLI ORELLANO PLANA y E.D.R. apoderados judiciales del ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ, expusieron:

PRIMERO

Que acontece que su poderdante es soldado del ejercito, es propietario de un fundo constante de unas bienhechurías y mejoras ubicadas en el sector vía de la aldea guacharaca, Municipio E.Z.d.E.B., motivado a esta situación no podía hacerse cargo de este bien inmueble optando por tomar la decisión de buscar un encargado para que hiciera las labores de trabajo del campo empleando al ciudadano NUÑEZ RIVERO H.J., extranjero, cédula de identidad Nº 83.490.825 y su concubina para ese momento a la ciudadana L.M.L.M., venezolana, cédula de identidad Nº 7.783.114.

SEGUNDO

Que en el transcurso de un tiempo aproximado de 9 meses esta pareja se separan por problemas personales, resultando ser que el señor Henry ya anteriormente señalado abandona el trabajo quedando la prenombrada ciudadana a cargo de la finca, resultando ser que la señora LYDIA abandona la finca trayendo como consecuencia el abandono y deterioro del predio ocasionando perdidas económicas en vista de esto el ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ como dueño de la finca, solicitó los servicios del señor Henry nuevamente, cuando aparece la señora LYDIA a la finca de forma agresiva solicitando el desalojo de las personas que ya estaban ocupando el inmueble alegando que no podía haber nadie, porque ella era dueña ya que el señor Henry había comprado la finca entre los dos por ello le pertenecía la mitad de la finca por el tiempo que ella vivió con el señor Henry, agrediendo a la nueva concubina del antes mencionado y ocasionando incertidumbre entre ellos tal es la situación que no les quedo de otra más que abandonar la finca, tomando posesión la señora LYDIA, tal es la sorpresa de nuestro poderdante cuando se entera de esta situación y se dirige a su propiedad, positivamente esta siendo ocupada la finca por la señora LYDIA alegando tener documento que señala al señor Henry como propietario y por ello tiene derecho de posesión.

TERCERO

Que por estas razones de hecho y de derecho, son las razones por las que hemos decidido demandar por reivindicación del derecho de propiedad a la ciudadana L.M.L.M., como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Que estimaron la presente acción en la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 219.640,oo).

Conjuntamente con el libelo de demanda consigno:

- Marcado “A”, Documento donde los ciudadanos T.R.D., J.D.D.R.D. y D.R.D., les vende al ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ, un conjunto de mejoras y bienhechurías con una extensión de aproximadamente Cien Hectáreas (100 has), ubicada en el sector el Horno, de la Aldea Guacharacas, Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.B., debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., en fecha 26-05-2011, inserto bajo el Nº 2011.942, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.1.1132 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Folios 05 al 09.

- Marcado “B”, Poder Especial otorgado a los abogados Brulli Orellano Plana y E.D.R., debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., en fecha 10-01-2012, anotado bajo el N° 5, Folios 18 al 21, Tomo II, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro. Folios 10 al 14.

Mediante decisión de fecha 16 de Enero de 2012, por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., le dio entrada a la demanda de Acción Reivindicatoria y se declaró Incompetente en razón de la materia y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria. Folio 15.

En fecha 26 de Enero de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, recibió el presente expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Folios 17 al 18.

Mediante decisión de fecha 02 de Febrero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, se declaró competente para conocer de la presente causa. Folios 19 al 23.

Mediante diligencia de fecha 06 de Febrero de 2012, el abogado Brulli Orellano Planas, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se comisione al Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., para la práctica de citación de la parte demandada. Folio 24.

Mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, admitió la demanda, libró boleta de citación, comisionó y ordenó abrir cuaderno separado de medidas. Folios 27 al 30.

Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, recibió comisión debidamente cumplida. Folios 32 al 38.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha 19 de Marzo de 2012, el abogado B.R., apoderado judicial de la ciudadana L.M.L.M., dieron contestación a la demanda en los términos siguientes: Niego, rechazo y contradigo, la presente demanda en todas y en cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en derecho que se pretende derivar de ellos. Niego, rechazo y contradigo que el demandante de auto, ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ, haya buscado al ciudadano NUÑEZ RIVERO H.J. y la concubina de este mi poderdante ciudadana L.M.L.M., este hecho es totalmente falso, porque la verdad de los mismos, es que efectivamente el referido ciudadano NUÑEZ RIVERO H.J. y mi poderdante mantuvieron una unión estable de hecho por espacio de cuatro (04) años, puesto que la misma comenzó a partir del año 2006 y finalizó en Septiembre del año 2009. Que dicho ciudadano NUÑEZ RIVERO H.J., después de su ausencia por más de un 1 año, pretendió llegar a posesionarse de la finca con su concubina actual y su hijas, agrediendo y amenazando a mi mandante con golpes y palabras obscenas, los referidos hechos están siendo conocido por la Fiscalía 5ta del Ministerio Público del Estado Barinas en la causa Nº 06-f5-0737-10, de fecha 27 de Diciembre de 2010. Que los hechos narrados y expresados en el escrito libelar, son falso, ya que el demandado de auto jamás a tenido ni tiene la posesión del Fundo El Tesoro, ubicado en el sector El Rafaeleño, vía El Horno, Municipio E.Z., Parroquia S.B.d.E.B.. Es importante destacar, que quien en realidad ha estado y está en posesión del mencionado predio ha sido mi poderdante, por aproximadamente más de dos años, lo aquí expresado que mi mandante ha tramitado por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) sección Barinas, los tramites para la Adjudicación de Tierras con Registro Agrario, según expediente Nº 5367514. Asimismo mi poderdante construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, una casa para habitación unifamiliar, vista la posesión que mi mandante tiene y que aquí desmotraré del predio en cuestión debe ser protegida por los órganos jurisdiccionales competente, para que ella pueda seguir laborando su campo de trabajo ya que se encuentra sicológicamente mal y amenazada de muerte por su exconcubino y su yerno se presto para la venta simulada, asimismo debe ser protegida para la producción agroalimentaria. Rechazo en nombre de mi mandante la demanda por Reivindicación de derecho de propiedad así como también la Medida de Secuestro. Fundamento el escrito de contestación de demanda en los artículos 26, 257, 305, 306 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 196 y 205, 17 numeral 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y asimismo por medio de la presente contestación de la demanda incoada en contra de mi mandante, tal cual tipifica el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, proponga la Reconvención del demandante. Estimo esta contravención por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000), equivalente a (6.666,66) unidades tributarias, más las costas procesales y honorarios profesionales. (Folios 40 al 46)

Conjuntamente a la contestación de la demanda y en la oportunidad correspondiente promovió los siguientes medios de prueba: (Folios 47 al 86):

DOCUMENTALES:

- C.d.B.C. a la ciudadana L.M.L.M., expedida por el C.C. “Los Patriotas de Rafaeleño”, Municipio E.Z., Parroquia S.B., del Estado Barinas.

- Copia Fostotatica del Poder General otorgado al abogado B.R., debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., anotado bajo el Nº 35, Folios 149 al 152, Tomo LIII, del libro de autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro, marcada con la letra “A”.

- Copia Fostotatica del Documento de Compra-Venta donde los ciudadanos T.R.D., J.d.D.R.D. y D.R.D., vende al ciudadano H.J.N.V., los derechos y acciones de un conjunto de bienhechurías de una extensión aproximadamente de Cien Hectáreas (100 has) ubicada en el sector el Horno, de la Aldea Guacharacas, Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.B., marcada con la letra “B”.

- Copia Fostotatica de Guías de Movilización de Ganado, Permiso de Sanidad, C.d.R., Aval Sanitario Individual Nº 08382, y Certificado Nacional de Vacunación suscrita a nombre del ciudadano H.J.N.R., en el Fundo El Descanso, marcada con la letra “C”.

- Copia Fostotatica del Acta de Nacimiento Nº 267, a nombre de E.R.N.L., hija de los ciudadanos H.J.N.V. y L.M.L.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., marcada con la letra “D”.

- Copia Fostotatica del Acta de Nacimiento Nº 266, a nombre de H.J.N.L., hijo de los ciudadanos H.J.N.V. y L.M.L.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., marcada con la letra “E”.

- Oficio Dirigido a la Registradora Publica de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., por la ciudadana L.M.L.M., marcada con la letra “F”.

- Copias Fotostática del Expediente Nº 06-F5-0737, emanada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Barinas, donde la ciudadana L.M.L.M., denunció por problemas personales al ciudadano H.J.N.V., resultando que no existe acto de imputación, marcada con la letra “G”.

- Acta donde hace constar que la ciudadana L.M.L.M., se encuentra tramitando por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, procedimiento administrativo correspondiente a Adjudicación de Tierras con Registro Agrario, sobre un lote de terreno denominado EL TESORO, marcada con la letra “H”.

- Copia Fotostática de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario a nombre de la ciudadana L.M.L.M., marcada con la letra “I”.

- Constancias de Residencias a nombre de la ciudadana L.M.L.M., expedida por el C.C. “Los Patriotas de Rafaeleño”, Municipio E.Z., Parroquia S.B., del Estado Barinas, marcada con la letra “J”.

- Oficio dirigido a los ciudadanos T.R.D., J.d.D.R.D. y D.R.D., por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Dirección Regional del Táchira, marcada con la letra “A-A”.

TESTIMONIALES:

Promueve las declaraciones de los ciudadanos: E.d.S.M.N., A.R.M.R., E.P.B. y L.C.B..

NOTIFICACIONES:

Promueve a las notificaciones de la Oficina Regional de Tierras y de los ciudadanos T.R.D., J.d.D.R.D., D.R.D., C.O.R.D. de Ramírez y M.M.D.D..

Mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, admite la reconvención, las documentales y las testimoniales, fijando al 5to día de despacho, para que la parte reconvenida de contestación a la reconvención planteada. Folio 87.

Mediante escrito de fecha 28 de Marzo de 2012, los abogados Brulli Orellano Plana y E.D.R., apoderado judicial del ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ, dieron contestación a la presente Reconvención. Folios 89 al 101.

Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, admitió las documentales y fijó la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio 102.

Mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 2012, el abogado B.R., solicitó se comisione a los Juzgados de los Municipios E.Z. y A.E.B. y Primero del Municipio Barinas, para la práctica de las citaciones y notificaciones, solicitada en la promoción de pruebas en la contestación de la demanda. Folio 103.

Mediante auto de fecha 13 de Abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, niega comisionar al Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., de igual manera ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras, para que informe si cursa algún procedimiento administrativo sobre el predio denominado “EL TESORO”, y en consecuencia se suspende al Audiencia Preliminar. Folios 105 al 106.

En fecha 12 de Junio de 2012, día y hora fijada, tuvo lugar la audiencia Preliminar en el presente juicio compareciendo la parte demandante y en esa misma fecha se agrego la desgrabación. Folios 116 al 120.

Mediante auto de fecha 19 de Junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, abre a pruebas el presente juicio por cinco (5) días de despacho, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folios 121 al 122.

Mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2012, el abogado Brulli Orellano Plana, apoderado judicial del ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ, promovió pruebas. Folios 123 al 153.

Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2012, el abogado B.R., apoderado judicial de la ciudadana L.M.L.M., solicitó la acumulación de los expedientes Nros 0004-12 para el 009-12. Folio 154.

Mediante escrito de fecha 27 de Junio de 2012, el abogado B.R., apoderado judicial de la ciudadana L.M.L.M., promovió pruebas. Folio 155 al 156.

Mediante auto de fecha 02 de Julio de 2012, el Tribunal de la causa admitió las pruebas presentada por ambas partes y fijó de oficio inspección judicial en el predio denominado “El Tesoro”. Folios 157 al 158.

Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2012, el Tribunal de la causa niega la solicitud de acumulación de las causas 0004-12 y 0009-12. Folios 169 al 170.

En fecha 16 de Octubre de 2012, el Tribunal de la causa, practicó la Inspección Judicial en el predio denominado “El Tesoro”. Folios 200 al 204.

Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2012, el abogado B.R., apoderado judicial de la ciudadana L.M.L.M., solicitó se pronuncie sobre la Notoriedad Judicial, es decir del expediente Nº 009-12. Folio 205 al 206.

En fecha 22 de Octubre de 2012, el práctico ciudadano J.D.D., consignó Informe sobre la Inspección realizada al fundo “EL TESORO”. Folios 207 al 226.

Mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2012, el Tribunal de la causa, consideró Improcedente la solicitud de Notoriedad Judicial. Folios 227 al 228.

Mediante auto de fecha 09 de Enero de 2013, el Tribunal de la causa, vencido el lapso para fijar la audiencia probatoria por cúmulo de trabajo, fijó audiencia de testigos. Folios 232.

Mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2013, el abogado B.R., consigno copia simple del acta de audiencia preliminar del Exp. Nº 0009-12, del juicio de Nulidad de Asiento Registral. Folios 234 al 251.

Mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2013, el Tribunal de la Causa, tuvo lugar la Audiencia Probatoria en la cual se llevo a cabo la Evacuación de Testigos, según lo dispone el artículo 225 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Folios 260 al 263.

Mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2013, el Tribunal de la Causa, se llevo a cabo la continuidad de la Audiencia Probatoria, según lo dispone el artículo 225 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Folios 264 al 266.

En fecha 25 de Febrero de 2013, el Tribunal de la Causa, anexa a la presente causa la transcripción de la Audiencia Probatoria. Folios 268 al 281.

En fecha 18 de Marzo de 2013, el Tribunal tercero de Primera Instancia Agraria, dictó sentencia en la presente causa. Folios 282 al 317.

En fecha 20 de Marzo de 2013, mediante diligencia presentada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, el abogado Brulli Orellano Plana, apoderado judicial del ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ apelaron de la sentencia dictada en fecha 18-03-2013. Folio 319.

En fecha 03 de Abril de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Brulli Orellano Plana, apoderado judicial del ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario con oficio Nº 133-2013. Folios 322 y 324.

CUADERNO DE MEDIDAS:

Mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2012, el Tribunal de la causa, abre cuaderno separado de medidas. Folio 01, cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2012, el abogado B.R., apoderado judicial de la ciudadana L.M.L.M., solicita se le acuerde Medida de Protección a la Continuidad de la Protección Agroalimentaria. Folios 02 al 03, cuaderno de medidas.

Mediante decisión de fecha 07 de Mayo de 2012, el Tribunal de la causa, declaró Improcedencia de la Medida Cautelar de Protección a la Seguridad Agroalimentaria solicitada conforme con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folios 04 al 06, cuaderno de medidas.

Mediante decisión de fecha 07 de Mayo de 2012, el Tribunal de la causa, declaró Improcedencia de la Medida Cautelar de Secuestro solicitada conforme con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Folios 07 al 08, cuaderno de medidas.

En fecha 20 de Marzo de 2013, mediante diligencia presentada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, el abogado B.R., apoderado judicial de la ciudadana L.M.L.M. apeló en todas y cada una de sus partes de la solicitud de Medida Cautelar. Folio 09, cuaderno de medidas.

Mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2012, el Tribunal de la causa, Negó el recurso de apelación propuesto en fecha 10-05-2012, por el abogado B.R.. Folio 10, cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2012, el abogado B.R., apoderado judicial de la ciudadana L.M.L.M., solicita se le acuerde Medida de Protección a la Continuidad de la Protección Agroalimentaria o Medida Preventiva y anexa copias simples del expediente que se lleva por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Barinas. Folios 11 al 56, cuaderno de medidas.

Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2012, el Tribunal de la causa, a los fines proveer la presenta solicitud, debe realizar una Inspección Judicial que ya esta programada para el día 16-10-2012, una vez realizada la inspección, proveerá si procede o no a la solicitud planteada por la parte demandada. Folio 57, cuaderno de medidas.

En fecha 14 de Mayo 2013, se recibió el presente expediente por ante este Tribunal Superior, se le dio entrada y se le dio el curso legal correspondiente y se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fija el tercer día de despacho siguiente, para que se lleve a cabo la audiencia oral y verificada la misma entrará en estado de sentencia. Folios 325 al 327.

En fecha 23 de Mayo de 2013, se recibió mediante escrito, formalización de la apelación, presentado por los abogados Brulli Orellano Planas y E.D.R., apoderados judiciales del ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ, y que por auto de esa misma fecha se agregó al respectivo expediente. Folios 328 al 331.

En fecha 30 de Mayo de 2013, siendo la oportunidad legal para realizar la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior, se efectuó contando con la presencia de la parte demandante. Folios 332 al 333.

En fecha 06 de Junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se agregó la trascripción textual de lo alegado en la Audiencia Oral. Folios 336 al 338.

En fecha 11 de Junio de 2013, se recibió mediante diligencia, presentado por el abogado B.R., apoderado judicial de la ciudadana L.M.L.M., consignó copias simples emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, y que por auto de fecha 12-06-2013, se agregó al respectivo expediente. Folios 339 al 345.

En fecha 18 de Junio de 2012, siendo la oportunidad legal para realizar el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, no se hicieron presentes las partes, ni por si, ni por medio de sus Apoderado Judicial, por lo cual se declaró desierto dicho acto. Folio 346.

IV

MOTIVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Agrario, antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

La sentencia recurrida, ha sido dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de Marzo de 2013, en la cual declaró Sin Lugar la Acción Posesoria de Restitución por Despojo a la Posesión Agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…).

(Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

(Cursivas de este Tribunal).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

(Cursiva del Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de la sentencia dictada en Primera Instancia en la acción posesoria por restitución, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. (ASÍ SE DECLARA).

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LAS PROBANZAS EN ESTE PROCESO

De la lectura pormenorizada de las actas del proceso que constan en autos, observa esta superioridad que ninguna de las partes presentó en esta alzada escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de manera que la actividad de este juzgador en relación a la valorización del mérito de las pruebas traídas a las actas conducentes por los interesados, dada la naturaleza de la materia agraria con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, debe limitarse a hacer un análisis claro, preciso y lacónico de las probanzas producidas ante la Primera Instancia, encaminada a precisar la juricidad de análisis y juzgamiento probatorio hecho por el tribunal A quo en sintonía con el análisis valorativo de los alegatos e informes presentados por las partes.

Este Tribunal Superior Agrario para resolver el fondo del asunto controvertido observa:

El presente es un procedimiento de acción posesión agraria por despojo, previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuesta en el artículo 197 numeral 7 y cuyo procedimiento se sustancia por el procedimiento ordinario agrario, y la norma sustantiva la encontramos en el artículo 782 del Código Civil, que establece: “Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.” De conformidad con lo trascrito, para la procedencia de la presente acción agraria por despojo la parte demandante debió probar ante el juzgado a quo lo siguiente:

  1. La posesión del objeto de la demanda, para el momento del supuesto despojo, el cual debe determinarse en forma precisa.

  2. Que la demanda sea intentada dentro del año de la ocurrencia del despojo. La carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la testimonial.

  3. - Que dicho despojo se este realizándose en contra de los actos agrarios.

    En cuanto a la prueba documental, la misma puede contribuir a calificar la posesión comprobando titularidad o derechos, calificación que no es necesaria en los casos como en la presente demanda de acción agraria por despojo. La prueba testimonial es de impretermitible cumplimiento para que proceda con lugar la pretensión y al no ser presentada testimonial alguna el tribunal se vera forzado a declarar sin lugar la acción incoada por no demostrar eficazmente los hechos alegados. Y si es presentada la prueba testimonial hay que coadyuvar el estudio del caso con la inspección realizada en el predio a los fines de determinar el tercer elemento indispensable para la procedencia de la acción en materia agraria.

    En base a la doctrina antes expuesta este tribunal pasa a examinar las pruebas suministradas por las partes intervinientes en el presente juicio evacuadas por su complejidad antes de la audiencia probatoria, en los siguientes términos:

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO.

    PARTE DEMANDANTE:

    Pruebas Promovidas por la parte demandante junto con el libelo de demanda las pruebas que se mencionan a continuación:

    Marcado “A”, Documento donde los ciudadanos T.R.D., J.D.D.R.D. y D.R.D., les vende al ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ, un conjunto de mejoras y bienhechurías con una extensión de aproximadamente Cien Hectáreas (100 has), ubicada en el sector el Horno, de la Aldea Guacharacas, Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.B., debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., en fecha 26-05-2011, inserto bajo el Nº 2011.942, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.1.1132 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Folios 05 al 09.

    Se observa que se trata de un documento de compra venta, el cual fue impugnado por la contraparte, quien a su vez consigno en el expediente recaudos relacionado con la nulidad del documento de compra venta antes identificado, cursante a los folios 235 al 240, por tal motivo carece de valor probatorio alguno. (ASÍ SE DECIDE).

    - Marcado “B”, Poder Especial otorgado a los abogados Brulli Orellano Plana y E.D.R., debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., en fecha 10-01-2012, anotado bajo el N° 5, Folios 18 al 21, Tomo II, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro. Folios 10 al 14.

    Observa este juzgador que se trata de instrumento público, el cual no fue impugnado por la contraparte y sirve, para probar el carácter con que actúan los mandatarios del recurrente, y se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE).

    PARTE DEMANDADA:

    Junto al escrito de Contestación, el abogado B.R., con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.L.M., promovió: (Folio 229).

    DOCUMENTALES:

    - C.d.B.C. a la ciudadana L.M.L.M., expedida por el C.C. “Los Patriotas de Rafaeleño”, Municipio E.Z., Parroquia S.B., del Estado Barinas.

    Observa este juzgador que se tratan de documentos privados, los cuales no fueron desconocidos, razón por la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE).

    - Copia Fotostática del Poder General otorgado al abogado B.R., debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., anotado bajo el Nº 35, Folios 149 al 152, Tomo LIII, del libro de autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro, marcada con la letra “A”.

    Observa este juzgador que se trata de instrumento público, el cual no fue impugnado por la contraparte y sirve, para probar el carácter con que actúa el mandatario de la parte demandada, y se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE).

    - Copia Fotostática del Documento privado de Compra-Venta donde los ciudadanos T.R.D., J.d.D.R.D. y D.R.D., venden al ciudadano H.J.N.V., los derechos y acciones de un conjunto de bienhechurías de una extensión aproximadamente de Cien Hectáreas (100 has) ubicada en el sector el Horno, de la Aldea Guacharacas, Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.B., marcada con la letra “B”.

    Con respecto al anterior documento la jueza a quo en la valoración dado en su sentencia definitiva señala lo siguiente:

    - Marcado con la letra “B” cursante al folio cincuenta y cuatro (54), consignó documento de compra venta, entre los ciudadanos T.R.D., J.d.D.R.D., D.R.D. y Yeferson Mora Ramírez, protocolizado por el Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B., en la cual quedó anotado bajo el numero 2011.942, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el Nº 290.5.4.1.1132 correspondiente al libro de folio real del año 2011. De un inmueble con un conjunto de mejoras y bienhechurías, constantes de noventa y tres hectáreas con cuatro mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, ubicada en el sector El Horno, de la Aldea Guacharacas, jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.B., en fecha 22/10/2012, por medio de sentencia definitivamente firme se declaró la nulidad del asiento registral del presente documento. En fecha 29/11/2012, el Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B., anotó en lo libros respectivos y en el presente documento la nota marginal y la nulidad del presente documento.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora no le otorga valor probatorio, a pesar de tratarse de un documento público por cuanto el mismo fue anulado por medio de sentencia definitivamente firme en las fechas antes referidas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASI SE ESTABLECE.

    Considera oportuno quien aquí conoce indicar que la valoración que dio el juzgado a quo a la prueba antes señalada yerro en la determinación de la misma por cuanto este documento corresponde a un documento privado entre los ciudadanos T.R.D., J.d.D.R.D., D.R.D. y H.J.N.V., y no al documento publico al que hace referencia la jueza de la causa conforme a la cita anterior.

    No obstante a lo anterior en relación al error material en que incurrió la juez a quo, considera quien aquí conoce que dicho error no tiene incidencia que pudiese modificar la decisión adoptada por la juez a quo, por cuanto los dos (02) documentos no se les concede valor probatorio alguno, en virtud a que uno de ellos que cursa al folio 54, corresponde a documento privado emanado de terceros que no fue ratificado en el proceso, y el segundo documento que riela al folio 07, corresponde a un documento publico pero fue anulado tal como lo indicó la juez a quo en su sentencia. (ASÍ SE DECIDE).

    Con respecto al punto anterior observa este juzgador que se trata de un documento privado emanado de terceros y el mismo no fue ratificado por sus otorgantes en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno. (ASÍ SE DECIDE).

    - Copia Fotostática de Guías de Movilización de Ganado, Permiso de Sanidad, C.d.R., Aval Sanitario Individual Nº 08382, y Certificado Nacional de Vacunación suscrita a nombre del ciudadano H.J.N.R., en el Fundo El Descanso, marcada con la letra “C”.

    Observa este Juzgado Superior que los Instrumentos antes señalados, se aprecian como documentos administrativos, ya que emanan de funcionarios públicos competentes en el ejercicio de sus funciones, por lo que gozan de una presunción de certeza dado el principio de ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las cuales no fueron impugnados durante el proceso, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil y el cual ilustra a este Órgano Jurisdiccional respecto a la efectiva y continua actividad productiva que sobre el predio objeto de la acción se ha venido ejerciendo, en tal sentido, se aprecia su valor probatorio. (ASÍ SE DECIDE)

    - Copia Fotostática del Acta de Nacimiento Nº 267, a nombre de E.R.N.L., hija de los ciudadanos H.J.N.V. y L.M.L.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., marcada con la letra “D”.

    Observa este Juzgador que se trata de un instrumento público, el cual se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, sin embargo el mismo no es pertinente con el Theman Decidendum. (ASÍ SE DECIDE).

    - Copia Fotostática del Acta de Nacimiento Nº 266, a nombre de H.J.N.L., hijo de los ciudadanos H.J.N.V. y L.M.L.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., marcada con la letra “E”.

    Observa este Juzgador que se trata de un instrumento público, el cual se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, sin embargo el mismo no es pertinente con el Theman Decidendum. (ASÍ SE DECIDE).

    - Oficio Dirigido a la Registradora Publica de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B., por la ciudadana L.M.L.M., marcada con la letra “F”.

    Con respecto al instrumento que antecede, dado su contenido este Tribunal Superior, amerita destacar el denominado principio de alteridad de la prueba, en virtud del cual existe la prohibición para las partes de fabricar una prueba que les favorezca, en otras palabras, nadie puede constituir pruebas a favor de sí mismo (Vid. Sentencias Números 1419 y 35 del 6 de junio de 2006 y 17 de enero de 2007, respectivamente, emanadas de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), aunado a esto estima este Juzgador que la referida prueba es irrelevante, en virtud que nada aporta en relación al objeto de la presente acción. (ASÍ SE DECIDE).

    - Copias Fotostática del Expediente Nº 06-F5-0737, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Barinas, donde la ciudadana L.M.L.M., denunció por problemas personales al ciudadano H.J.N.V., marcada con la letra “G”.

    Observa este Juzgado Superior que en efecto, se trata de instrumental que corresponde a actos administrativos de funcionarios públicos que obran dentro del ámbito de su competencia, por lo que gozan de una presunción de certeza, por el Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como prueba en la presente acción. (ASÍ SE DECIDE)

    - Acta donde hace constar que la ciudadana L.M.L.M., se encuentra tramitando por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, procedimiento administrativo correspondiente a Adjudicación de Tierras con Registro Agrario, sobre un lote de terreno denominado EL TESORO, marcada con la letra “H”.

    Observa este Juzgado Superior que el Instrumento antes señalados, se aprecia como documento administrativo, ya que emana de funcionarios públicos competentes en el ejercicio de sus funciones, por lo que gozan de una presunción de certeza dado el principio de ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual no fue impugnado durante el proceso, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil y el cual ilustra a este Órgano Jurisdiccional respecto a la efectiva y continua actividad productiva que sobre el predio objeto de la acción ha venido ejerciendo la demandada, lo que implica para quien aquí juzga, que se ha venido desarrollando una actividad posesoria efectiva sobre el predio en cuestión por parte de la demandada, por lo que, en tal sentido, se aprecia su valor probatorio. (ASÍ SE DECIDE)

    - Copia Fotostática de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario a nombre de la ciudadana L.M.L.M., marcada con la letra “I”.

    Observa este Juzgado Superior que en efecto, se trata de instrumental que corresponde a actos administrativos de funcionarios públicos que obran dentro del ámbito de su competencia, por lo que gozan una presunción de certeza, por el Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que la misma permite a este juzgador apreciar que la ciudadana L.L., demandada se encuentra en posesión del predio objeto de la presente acción. (ASÍ SE DECIDE)

    - C.d.R. a nombre de la ciudadana L.M.L.M., expedida por el C.C. “Los Patriotas de Rafaeleño”, Municipio E.Z., Parroquia S.B., del Estado Barinas, marcada con la letra “J”.

    Observa este juzgador que se tratan de documento privado, el cual no fue desconocido, razón por la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE).

    - Oficio dirigido a los ciudadanos T.R.D., J.d.D.R.D. y D.R.D., por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Dirección Regional del Táchira, marcada con la letra “A-A”.

    Observa este Juzgado Superior que en efecto, se trata de instrumental que corresponde a actos administrativos de funcionarios públicos que obran dentro del ámbito de su competencia, por lo que gozan una presunción de certeza, por el Principio de Ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por medio del referido instrumento se observa que el lote de terreno en cuestión no se encuentra ubicado dentro de la poligonal del Parque Nacional Tapo- Caparo. (ASÍ SE DECIDE)

    TESTIMONIALES:

    Promueve las declaraciones de los ciudadanos: E.d.S.M.N., A.R.M.R., E.P.B. y L.C.B..

    Admitida la prueba, en fecha 15 de febrero de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Probatoria donde se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos E.D.S.M.N., PRESCA BULLOSO E.B., L.C.B.,

    “(…) Se le informa a la testigo, a la ciudadana M.E., que tiene un lapso de quince (15) minutos para hacer su desposesión. De igual manera, se le informa que la audiencia será grabada y el acta de la misma será levantada una vez haya sido grabada para la cual este Tribunal da un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente y la misma será agregada. En este estado el Tribunal llama a la Testigo presente a los fines de que realice su deposición respectiva en el siguiente orden.

    Jueza: Tiene usted el derecho para preguntar.

    Abogado de la parte demandada: Buenos días ciudadana Secretaria, ciudadano alguacil, parte actora y acto del proceso. Mi nombre es B.R., abogado en ejercicio libre inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 156.537, estando en la oportunidad legal, de acuerdo al artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedo y solicito a este honorable Tribunal, que una vez evacuada las pruebas testimoniales de los testigos presentes que se han juramentado por este honorable Tribunal, sean agregados al expediente para la definitiva de ley. Igualmente procedo a preguntar a la ciudadana testigo que evacuada por este apoderado judicial de la siguiente manera:

    Diga la testigo si conoce vista, trato y comunicación a la ciudadana L.M.L.M.?

    Testigo: Sí la conozco.

    Abogado de la parte demandada: Diga la testigo si sabe y le consta que desde el 7 de julio del año 2009, la ciudadana L.M.L.M., tiene la posesión y ha tenido y continua la posesión del predio denominado El Tesoro, en el sector El Rafaeleño Vía El Horno?

    Testigo: Eso es correcto.

    Abogado de la parte demandada: Diga la testigo si la ciudadana L.M.L.M., es productora agroalimentaria, trabaja con su propio sudor y esfuerzo en la finca denominada El Tesoro y en la actualidad continua y está al frente del denominado predio.

    Testigo: Eso es correcto.

    Abogado de la parte demandada: Diga la testigo, si conoce o ha conocido en algún momento al ciudadano Yeferson Mora, parte actora de la demanda incoada en contra de mi mandate?

    Testigo: No lo conozco.

    Abogado de la parte demandada: Diga la testigo si en alguna oportunidad usted tiene o ha tenido conocimiento de que el ciudadano Yeferson Mora, quien representa la parte actora en este juicio, tuvo, tiene o ha tenido en algún momento posesión del denominado predio.

    Testigo: No señor.

    Abogado de la parte demandada: Diga la testigo, si para usted, de acuerdo a las preguntas realizadas, dicho ciudadano es desconocido de la zona o el predio del litigio?

    Testigo: Es desconocido porque allá nunca vivió.

    Abogado de la parte demandada: Diga la testigo si la ciudadana L.M.L.M., desde hace más de tres años permanece permanentemente trabajando, produciendo, cuidando y protegiendo al predio de la finca denominada El Tesoro, del sector El Rafaeleño, vía El Horno?

    Testigo: Eso es correcto.

    Abogado de la parte demandada: Diga la testigo si la ciudadana L.M.L.M., es conocida en dicho sector como vecina, pisataria y productora del denominado predio así como perteneciente a la comunidad de dicho sector?

    Testigo: Eso es correcto.

    Abogado de la parte demandada: Es todo.

    Una vez realizada las preguntas al abogado de la parte demandada, se le da la oportunidad al abogado de la parte demandante para que realice sus preguntas.

    Abogado de la parte demandante1: Señora Elsa, del conocimiento que usted tiene de la señora L.M.L., usted ratifica que la señora L.L., trabaja a su propio riesgo y expensa de que el predio produzca esta controversia?

    Testigo: Si señor, exactamente.

    Abogado de la parte demandante1: Señora Elsa, del conocimiento que usted tiene de la señora L.M.L., usted sabe y le consta que la señora L.L., tiene ganado en el fundo?

    Testigo: Tenía y lo sacaron.

    Abogado de la parte demandante1: Señora Elsa, del conocimiento que usted tiene de la señora L.M.L., usted ratifica de que ella tiene, el único trabajo es el que tiene el fundo?

    Testigo: Pues vive de eso, porque ella desde que yo la conozco que llegaron ahí, ella ha estado ahí haciendo una cosa u otra y de eso vive ella, hasta vendiendo helados en una escuelita vecina que hay ahí pegadita en la finca.

    Abogado de la parte demandante 2: Señora Elsa, qué produce la señora L.M.L., qué rubros agropecuarios?

    Testigo: Bueno, allá ella criaba pollos, las vacas no las ordeñaba porque eran novillas, pero como sacaron ese ganado, entonces ella sale a trabajar.

    Abogado de la parte demandante 2: A donde?

    Testigo: Al pueblo y regresa a allá de nuevo.

    Abogado de la parte demandante 2: Es decir, que trabaja en el pueblo y trabaja el fundo?

    Testigo: Pues tiene que salir a fuera porque la finca no tiene producción así de decir que ella va ordeñar una vaca y que va a vender la leche porque el ganado se lo llevaron y tiene que salir a trabajar al pueblo y en la tarde regresa a su finca, porque si no quien la va a ayudar.

    Abogado de la parte demandante 2: Es decir, que ella no habita constantemente en el fundo?

    Testigo: Vive allá, tiene sus cosas allá y tiene que salir a rebuscarse por otro lado, porque quien le va a llevar a ella si uno come todos los días.

    Abogado de la parte demandante 2: Señora Elsa, cuantas personas viven en el predio?

    Testigo: Está ella y está otra gente ahí metida.

    Abogado de la parte demandante 2: Familiares.

    Testigo: No, amigos.

    Abogado de la parte demandante 2: Cuanto tiempo tiene ella de posesión en el fundo?

    Testigo: Tiene bastante.

    Abogado de la parte demandante 2: Como cuantos años?

    Testigo: Como cuatro (04) años.

    Abogado de la parte demandante 2: Usted está de acuerdo que la señora L.M., merece ser la propietaria?

    Testigo: Pues yo pienso que si, porque eso lo consiguieron ellos a través de otra parcela que ellos tenían, vendieron allá, compraron ahí, el tipo se fue y ella fue la que quedó al frente de eso.

    Abogado de la parte demandante 2: Cuando usted se refiere a ellos, a quien se refiere?

    Testigo: Al señor que vivía con ella, al señor Henry.

    Abogado de la parte demandante 2: Quiere decir que usted es una persona que ha tenido, que conoce y tiene mucha amistad, es amiga pues?

    Testigo: La conozco, es amiga porque fuimos vecinas allá y yo se la v.d.e. y ella conoce la mia.

    Abogado de la parte demandada: Diga la testigo, ahora que mencionó al ciudadano Henry, aún mas le consta a usted que el ciudadano Yeferson Mora, es y será y lo fue desconocido en la zona en cuestión?

    Testigo: Para mi si.

    Abogado de la parte demandada: Diga la testigo, si para usted, dichos actores están valiéndose de unas artimañas para intentar despojar a mi representada del predio en cuestión?

    Testigo: Si señor.

    Abogado de la parte demandante 1: Permiso señora Juez, que por favor de que la señora manifieste cuales son las artimañas que le esta preguntando la contraparte ya que piensa que estamos en un estado de transparencia, no se puede quedar en…

    Jueza: Sabemos que las preguntas son concisas, que tiene que responder a lo que se le está preguntando de forma precisa, entonces que considera usted con respecto a lo que está sucediendo en el caso de la señora Lydia?

    Testigo: Bueno, porque a ella es a la que yo conozco, que adquirieron esa finca, a ese señor Yeferson yo no lo conozco. Entonces el quiere estar como peleando por algo que no le pertenece, porque se hicieron un chanchuyo, otro papeleo, pero ella tiene sus papeles legal y a ella fue que nosotros conocimos allá.

    Abogado de la parte demandante 2: Es sabedora usted y le consta que la señora L.M.L., tiene su tradición legal del predio, del fundo?

    Testigo: Claro que si.

    Jueza: Puede retirarse.

    Concluida la deposición de la segunda testigo el Tribunal llama al ciudadano E.P.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-81.145.050, para que realice su deposición.

    Jueza: ¿Jura usted decir la verdad nada mas que la verdad?

    Testigo: lo juro.

    Jueza: ¡si así lo hicieren que la Patria os premie y si no que la Patria os castigue!

    Abogado de la parte demandada: Buenos días señor Eusebio, diga usted como testigo presencial, si conoce a la ciudadana L.M.L.M., de vista, trato y comunicación?

    Testigo: La he conocido hace unos días.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si conoció a la ciudadana L.M.L.M., esposa, concubina o socia del predio denominado El Tesoro, con el ciudadano Yeferson Mora?

    Testigo: A Yeferson nunca lo he visto yo soy vecino de ella y yo no lo he visto.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si conoció en el momento de la llegada a la posesión de dicho predio El Tesoro, como pareja o concubino de la ciudadana L.M.L.M., al ciudadano Henry?

    Testigo: Conozco a H.N..

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana L.M.L.M., tiene posesión, es pisataria, sigue el disfrute y goce del denominado predio en cuestión?

    Testigo: A la señora.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si la ciudadana L.M.L.M., tiene aproximadamente mas de cuatro (04) años de posesión en el predio?

    Testigo: Sigue palante, de cuatro (04) años.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si la ciudadana L.M.L.M., es vecina, continua dentro del denominado predio, las bienhechurías que se encuentran en el denominado predio son producidas, trabajadas, sustentadas por la ciudadana L.M.L.M.?

    Testigo: Por la señora.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana L.M.L.M., tenía dentro del denominado predio veintidós (22) reces y le fueron sacadas del predio sin su autorización?

    Testigo: Me consta, Las iban a embarcar en mi corral sin permiso mío.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si puede dar el nombre del ciudadano que le solicitó el permiso para la movilización y embarcar dicho ganado en la finca que usted representa?

    Testigo: Este señor que está aquí.

    Abogado de la parte demandada: Los abogados de la parte actora?

    Testigo: El (Señala al abogado E.R.).

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si tiene conocimiento del que el ganado que la señora L.M.L.M., tenía dentro del denominado predio lo recibió pequeño, es decir, de pocos meses y se lo sacaron ya en un estado de producción para parir las novillas?

    Testigo: Habían vacas paridas.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si la ciudadana L.M.L.M., la han obstruido el ciudadano Yeferson Mora, así como el ciudadano Henry, quien es el suegro del ciudadano Yeferson Mora, vive con una hija de él?

    Testigo: En veces me consta, en varias veces.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si cuando se enteró por parte de la ciudadana L.M.L.M., que le informó que tenía una demanda incoada en su contra sobre el predio denominado la cual ella hoy día tiene la posesión, y le dijo que era el ciudadano Yeferson Mora, a usted le extrañó?

    Testigo: Me extrañó porque yo nuca había visto ese chamo por ahí.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si el ciudadano Yeferson Mora, es desconocido y jamás lo había visto vivir ni viviendo, ni teniendo alguna posesión dentro del denominado predio o sector adyacente a la comunidad?

    Testigo: Nunca en la vida. Nadie lo conoce por allá.

    Abogado de la parte demandada: Es todo ciudadana Juez.

    Secretaria: Se le concede el derecho de palabra a la parte actora.

    Abogado de la parte demandante 1: Señor Eusebio, desde cuando usted conoce a la señora L.M.L.?

    Testigo: Desde el dos mil ocho (2008).

    Abogado de la parte demandante 1: Que opinión tiene usted de la señora L.M.L.?

    Testigo: Todo el tiempo la he visto trabajando en su casa como una señora de hogar.

    Abogado de la parte demandante 1: Usted estaría de acuerdo que la señora L.M.L., sea la que se ocupe del predio producto de esta controversia?

    Testigo: Toda la vida aspiro a eso. Yo soy vecino suyo por todas las partes.

    Abogado de la parte demandante 1: Como la considera usted a ella, su amiga de confianza o una simple conocida?

    Testigo: De toda la vida ha sido amiga de nosotros ahí en la finca.

    Abogado de la parte demandada: Objeción Doctora, no se puede presionar al testigo, ya que el testigo debe dar una sola respuesta, debido, me refiero a que diga usted, diga usted. Me lo está presionando. Pido señora Juez, que las preguntas sean dirigidas a usted y luego se transmitan al testigo.

    Abogado de la parte demandante 1: Permiso doctora, el está manifestando que no tiene problema de contestar y segundo yo ya le he preguntado. Ocurre que el señor no ha contestado lo que yo le pregunté. Es todo.

    De todo lo que usted ha narrado señor Eusebio, del conocimiento que usted tiene de la señora Lydia, del ganado, del señor Henry, ese conocimiento lo tiene usted porque usted lo vio, porque se lo contaron en la calle o porque la señora L.M.L., como su amiga se lo contó?

    Testigo: En primer momento doctor, ellos adquirieron una finca en la reserva que yo inclusive fui vecino de ellos allá. Allá los conocí, no de ahorita, de allá viene la plata para comprar esta finca. Fui vecino allá y soy vecino acá en dos partes. De ahí para acá la sigo conociendo. Inclusive, yo era el que atendía el ganado, porque el marido de ella se fue de ahí. Ella venía a mi casa, a la casa de nosotros a comer, porque el tipo no le daba para comer.

    Abogado de la parte demandante 1: Señor Eusebio, usted tuvo alguna vez ganado en la finca de la señora Lydia o usted trabajó en ese fundo?

    Testigo: Nunca en la vida, nosotros pasábamos ganado de ahí a la finca de nosotros. El ganado de ella se venía a la finca de nosotros. Yo duré seis (06) meses atendiendo ese ganadito, el de ellos.

    Abogado de la parte demandante 2: Señor Eusebio, como usted tenía conocimiento del ganado y de la procedencia económica de la señora Lydia, como adquirió la señora L.M. el ganado?

    Testigo: Lo compró, lo compraron allá abajo en el Hato El Chocal.

    Abogado de la parte demandante 2: A usted le consta que el ganado era propio de ella?

    Testigo: Lo compraron entre los dos.

    Abogado de la parte demandante 2: Entre quienes dos?

    Testigo: Entre el señor Henry y ella.

    Abogado de la parte demandante 2: Y que relación existe entre ellos?

    Testigo: Ellos vivían cuando yo los conocí, ellos dos vivían.

    Abogado de la parte demandante 2: Usted me podría decir, que marca tenía ese ganado?

    Testigo: El hierro de ella.

    Abogado de la parte demandante 2: El hierro de la señora L.M.

    Abogado de la parte demandante 2: Dice usted de que la conoce desde un fundo, es vecino anterior del sector donde vive?

    Testigo: Exacto.

    Abogado de la parte demandante 2: Lo que significa que ustedes son, tienen más que una amistad, son amigos?

    Testigo: Fuimos amigos, nos conocimos allá, en la fina de abajo, repito, nos conocimos en la finca de la Reserva abajo, que allá tenían una parcela y dicha parcela la vendieron para comprar ahí. Éramos vecinos allá y cayeron de nuevo aquí otra vez, porque yo tengo una fina por el frente de la casa de ella que es mía, y está la de aquí que es donde yo vivo, que era de Chucho Méndez, que era alcalde, también colindamos un kilómetro y medio con la finca de ella. Eso se lo dije yo al señor, al esposo de ella que él lo sabe, el señor trabajaba con nosotros, todo el tiempo trabajaba con nosotros.

    Abogado de la parte demandante 2: Cual señor?

    Testigo: El señor que era marido de ella, H.N..

    Abogado de la parte demandante 2: Usted tiene conocimiento de cuántos animales fue lo que ella adquirió en un principio?

    Testigo: Había como veinticinco (25) animales más o menos.

    Abogado de la parte demandante 2: Y en este momento ella tiene ganado?

    Testigo: No se si tendrá o no porque yo tengo tiempo que yo con ella, tengo como un mes que con ella no trato hasta hoy que fue que me llamó.

    Abogado de la parte demandante 2: Señor Eusebio, la señora L.M., es la que trabaja en el fundo, Usted me podría decir que rubros agropecuarios, que produce ella en el fundo?

    Testigo: Pues lo que le digo sería mentiras, porque yo ahorita no me la paso ahí, conocía que tenía pasto, criaba unos pascados y tenía una platanerita ahí, pero no se si la tendrá todavía porque tengo días que no voy por ahí.

    Abogado de la parte demandante 2: Productiva?

    Testigo: Sí

    Abogado de la parte demandante 2: Cuántas personas trabajan en este fundo?

    Testigo: No se cuántas trabajan, porque como no le digo que no tengo cuántos días que no voy por ahí.

    Abogado de la parte demandante 2: Es todo.

    Finalmente, finalizada la deposición del tercer testigo el Tribunal llama al ciudadano L.C.B., venezolano, mayor de edad, portado de la cédula de identidad Nº V-10.564.362, para que realice su deposición.

    Jueza: ¿Jura usted decir la verdad nada mas que la verdad?

    Testigo: lo juro.

    Jueza: ¡si así lo hicieren que la Patria os premie y si no que la Patria os castigue!

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.M.L.M.?

    Testigo: Sí, me consta.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si sabe y le consta de la posesión que tiene la señora L.M.L.M., en un fundo denominado El Tesoro, sector El Rafaeleño vía El Horno?

    Testigo: Si me consta.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana L.M.L.M., tiene más de cuatro (04) años en posesión del denominado predio?

    Testigo: Si me consta.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana L.M.L.M., ha sida perturbada en el predio referente a la producción agroalimentaria?

    Testigo: Si, se y me consta.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si le consta, si alguna vez el ciudadano H.J.N.V., amenazó de muerte, con palabras y amenazas de sacar a su familia del sector S.B.d.B., llevarlos al país de la Republica de Colombia, y luego decir que la iba a matar?

    Testigo: Sí me consta.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted en dónde y cuándo aproximadamente le consta o surgio esa controversia entre la ciudadana L.M.L.M. y el ciudadano H.J.N.?

    Testigo: Más de tres años y medio aproximadamente.

    Abogado de la parte demandada: En donde?

    Testigo: Allá en el fundo El Tesoro, vía El Horno.

    Abogado de la parte demandada: Que palabras escuchó usted del ciudadano H.J.N., hacia mi representada L.M.L.M.?

    Testigo: Te voy a matar, te voy a hacer daño, sal de mi familia de aquí, tú sabes que yo no soy de aquí.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si conoce al ciudadano H.J.N.?

    Testigo: No, no lo conozco.

    Abogado de la parte demandada: No lo conoció el día que le dijo esas palabras?

    Testigo: Si. O sea, yo lo vi, se quien cuando se hizo presente delante de mí.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si conoce al ciudadano Yeferson Mora?

    Testigo: No, este señor si no.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana L.M.L.M., ha tenido y tiene la posesión en el denominado predio, ha luchado enm contra viento y marea y bajo amenaza de dicho ciudadano para continuar en el denominado predio?

    Testigo: Si se y me consta.

    Abogado de la parte demandada: Diga usted si la ciudadana L.M.L.M., tenía en el denominado pedio aproximadamente veintidós (22) reces que las recibió pequeñas, es decir, de dos o tres meses y se las sacaron de allí sin su autorización de la finca en un mes de enero?

    Testigo: Si señor, lo se y me consta.

    Abogado de la parte demandante 1: Señor L.C., de dónde conoce a la señora L.M.L.?

    Testigo: De Barinas y de acá del fundo El Tesoro.

    Abogado de la parte demandante 1: Usted del conocimiento que tiene de la señora L.M.L., es ocasional o es una relación de hace muchos años, mucho tiempo que usted tiene de conocerla a ella?

    Testigo: Conocerla mas de cinco (05) años sí.

    Abogado de la parte demandante 1: Cómo es la relación suya con la señora Lydia es una relación ocasional o muy buena amistad con ella?

    Testigo: Amistad, es amistad, de hecho le trabajo a ella.

    Abogado de la parte demandante 1: Usted trabajó en el fundo que ocupa la señora L.M.L.?

    Testigo: Unas veces sí, otras veces no. Igual yo fui cuando se instaló el Tribunal allá, porque la señora por causa de que tenía miedo con el ciudadano Henry, me pidió el favor y yo fui.

    Abogado de la parte demandante 1: Vuelvo y formulo la pegunta señor Carmona: Usted conoce el Fundo?

    Testigo: Sí yo he ido hasta allá.

    Abogado de la parte demandante 1: Usted trabajó en ese fundo o a usted le contaron los hechos que ocurrían o le contó la Serra Lydia?

    Testigo: No doctor, yo trabaje ahí.

    Abogado de la parte demandante 1: Usted esta de acuerdo, visto todos los acontecimientos que usted ha visto y ha escuchado de que sea ella la que ocupe ese fundo, que sea ella la que se quede en ese fundo?

    Testigo: Doctor, la ley debe ser clara, debe darle la razón a quien la tiene.

    Abogado de la parte demandante 1: Pero usted está de acuerdo que sea ella la que quede en posesión de ese fundo?

    Testigo: De estar de acuerdo si, pero el Tribunal debe dictaminarlo primero creo yo.

    Abogado de la parte demandante 1: No tengo más preguntas.

    Abogado de la parte demandante 2: Señor L.C., donde vive usted?

    Testigo: En Barinas.

    Abogado de la parte demandante 2: Como usted tiene conocimiento y es amigo de la señora Lydia, como hizo ella para adquirir el supuesto ganado?

    Testigo: Bueno, yo se que ella tenía una relación con el ciudadano Henry, y de allí se data esa cuestión. Más no le puedo decir doctor, porque en una relación de pareja y más si está hablando de bienes y yo no puedo inmiscuirme en unos asuntos, que por más amistad que tenga con alguien, pues no le voy a contar de que yo tengo esto heberes o no los tengo.

    Abogado de la parte demandante 2: Tiene conocimiento usted de cómo ella se posesionó?

    Testigo: No, pues si, ella tiene una medida dictada por un Tribunal y bueno, allá está ella. Todo este tiempo que ha trascurrido hasta ahora.

    Abogado de la parte demandante 2: Es decir, a ella la posesionó un Tribunal?

    Testigo: O sea, tengo entendido que fue una parte el estado, no tengo bien eso bien claro.

    Abogado de la parte demandante 2: El doctor Baldomero decía, que a ella la perturban en su labor laboral. De qué forma tiene usted conocimiento que a ella la perturban, no la dejan producir?

    Testigo: No, porque a ella el señor Henry la asecha. De hecho, yo andaba una vez con ella y el señor Henry la amenazó. Que fue lo que dije anteriormente.

    Abogado de la parte demandante 2: Usted fue testigo de eso, de que el la amenazó?

    Testigo: Claro.

    Abogado de la parte demandante 2: De que el la amenazó de muerte?

    Testigo: Claro. Te voy a matar. Tú sabes que yo no soy de aquí y me voy para donde tu sabes.

    Abogado de la parte demandante 2: Pero si usted vive en Barinas cómo hizo usted para saber, para estar presente de esa amenaza?

    Testigo: P.D., porque todo se da en tiempo, espacio y lugar. Este coincidimos y ella se presentó, se presentó el altercado y bueno, aquí estamos.

    Abogado de la parte demandante 2: Que produce la señora L.M.L.?

    Testigo: Tenía produciendo ganado, plátano, aves de corral, cochinos, unas lagunitas, no tan grandes ni tan pequeñas de peces.

    Abogado de la parte demandante 2: Y ella aparate de trabajar en el fundo no trabaja en otra parte?

    Testigo: Señor, usted de verdad, vuelvo y le repito, ella es mi amistad y yo no de allá de intimidar no.

    Abogado de la parte demandante 2: O sea, no conoce mucho su labor diaria?

    Testigo: no, doctor, no.

    Abogado de la parte demandante 2: Cuánto tiempo trabajó usted allí?

    Testigo: No doctor, fue ocasional.

    Abogado de la parte demandante 2: En qué fecha?

    Testigo: Hace aproximadamente un año, o dos años.

    Abogado de la parte demandante 2: Sabe usted cuánto tiempo tiene ella posesionada del fundo?

    Testigo: Si, más de tres (03) años

    Abogado de la parte demandante 2: Tiene conocimiento o sabe propiamente usted, en qué sector queda ubicado el predio?

    Testigo: Sí, el predio se llama El Tesoro, vía El Horno.

    Abogado de la parte demandante 2: Me refiero al sector dónde está el predio, el fundo.

    Testigo: Bueno, es al lado de la escuela La Rafaeleña.

    Abogado de la parte demandante 2: Es decir, que usted es muy amigo de la señora Lydia.

    Testigo: Muy amigo, doctor, no. Muy amigo, porque hay amistades que se llevan a una cosa u otra. Los conozco de hace años.

    Abogado de la parte demandante 2: Es todo.

    Abogado de la parte demandada: Quiero hacer una pequeña intervención. Ciudadana Juez, visto la declaración de los testigos, evacuada en esta audiencia probatoria, solicito ante este honorable Tribunal, se declare sin lugar la presente demanda en contra de mi mandante y a al vez, se declare con lugar la reconvención de acuerdo al artículo 213 incoada por este apoderado judicial. Es todo.

    Vistas y analizadas las deposiciones efectuadas por los ciudadanos E.D.S.M.N., PRESCA BULLOSO E.B., L.C.B., suficientemente identificados, este Juzgador ratifica el criterio expresado por el A quo en la motiva de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2013, en tal virtud goza de plena fé estas declaraciones por cuanto no se contradijeron entre si, sino por el contrario son contestes que la ciudadana L.M.L.M., es la poseedora del predio en cuestión, y no se encuentran incurso en casuales de inhabilidades, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).

    - Inspección Judicial, practicada el día 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. Folios 200 al 204, la cual es del siguiente tenor:

    (…) “Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría y práctica de un experto deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “El Tesoro”, ubicado en el sector El Rafaeleno, vía El Horno, municipio E.Z., del estado Barinas, conformada por un (01) lote de terreno con una extensión aproximada de CIEN HECTÁREAS (100 has.), cuyos linderos son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de P.P. y F.S.; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de de P.P., J.V. y V.M. los divide el río Tapo; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de A.M. y OESTE: Río Tapo.

    Al Particular Segundo: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado, procede a dejar constancia que la demandada se encuentra ocupando las tierras asignadas y está desarrollando una producción pecuaria y agrícola, con un tiempo aproximado de tres años.

    Al Particular Tercero: Igualmente el tribunal deja constancia con el asesoramiento de práctico designado, de la producción existente en el predio, bien sea pecuario, agrícola u ambas respectivamente. En relación a la actividad pecuaria se deja constancia que el ganado es por arrime de tercera personas tal como señala la poseedora del predio. En lo referente a la actividad agrícola se deja constancia de la existencia de dos lagunas para psicultura, aves de corral, aves de patio, bestias, cochinos, un sembradío de cambur aproximado de ¼ de HAS.

    Al Particular Cuarto: El tribunal deja constancia de una casa de bloque y techo de zinc y piso de cemento y puertas de hierro, constante de tres (3) habitaciones, cocina, tanque de agua y lavadero. Existe un caney de palma de seis por nueve metros, corrales de madera de dieciocho por vente, una vaquera por doce estructura de madera y cubierta de zinc.

    (Cursivas de este Tribunal Superior).

    Observa este Juzgador que se trata de una inspección judicial practicada por el juzgado a quo sobre el predio en cuestión, por lo que considera oportuno quien aquí conoce acotar que, esta prueba consiste en el examen que hace el Juez acompañado del Secretario, en forma directa sobre hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente por el de la vista, pero también en ocasiones con su oído, tacto, olfato y gusto. La importancia de la inspección judicial es trascendental, porque ella permite la inmediación del Juez con los elementos materiales del litigio y en general del proceso e inclusive con los sujetos y los órganos que, con su presencia en dicha actuación son escuchados por el Juez, de modo que facilita la formación de su conocimiento mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe motivarse la decisión. En este sentido, cuando la inspección judicial se hace dentro del proceso permite al Juez entrar en contacto directo con las pruebas y las partes, por cuanto ellas puedan concurrir al acto e incluso hacer las observaciones que consideren pertinentes y el Tribunal esta obligado a escucharlo y dejar constancia en el acta, conforme lo prevé el artículo 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil.

    Es principio de doctrina en materia de pruebas, que para que ésta sea admitida y valorada tiene que tener el control de la otra parte, esto quiere decir, que nadie puede fabricarse su propia prueba. Si bien es cierto que en el Código Civil se permite la realización extra-litis de la prueba de Inspección Judicial cuando puedan, por vía del reconocimiento judicial, apreciarse hechos o circunstancias que puedan desaparecer con el tiempo, no es menos cierto que solo a esos fines es permisible esa prueba. En este orden de ideas, en el caso de marras el aludido medio de prueba fue acordada en base a lo dispuesto en el articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo, a los fines de verificar los hechos y circunstancias conformadores de la prueba de reconocimiento judicial, que sirven para evidenciar el estado o circunstancia en que se encontraba el sitio donde se trasladó y se constituyó el Tribunal que practicó la inspección, para la fecha 16 de Octubre de 2012.

    El referido medio de prueba fue practicada por un Tribunal competente para ello, se aprecia para comprobar su contenido de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. (ASÍ SE DECIDE)

    DE LA APELACIÓN EN CONCRETO:

    Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca del objeto de la presente apelación, interpuesta mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, por el abogado Brulli Orellano Plana, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yeferson Mora Ramírez, parte demandante en la presente litis, contra la decisión dictada en fecha 18-03-2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.

    En la oportunidad procesal este Tribunal pasa a decidir el presente expediente conforme a las siguientes argumentaciones:

    Considera este Juzgador, que la apelación, es el recurso ordinario que el legislador prevé como mecanismo de revisión de una sentencia o auto, que le permite a la parte que se siente agraviado por el dictamen, solicitar al Superior la revisión del fallo agotándose así la doble instancia, y garantizando en consecuencia una Justicia social, a través, de la revocatoria, modificación o confirmación del fallo proferido, y así otorgarle la autoridad de cosa Juzgada, a través de la materialización del derecho de defensa que tienen las partes.

    Al respecto este Tribunal observa:

    Que en fecha 18-03-2013, el Tribunal a quo mediante decisión consideró declarar sin lugar la Acción Posesoria de Despojo.

    En fecha 30-05-2013, se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior, y en fecha 06-06-2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se agregó la trascripción textual del acta, ninguna de las partes hizo oposición en su oportunidad legal, y la cual es del tenor siguiente: Folios 336-337.

    (…) “Con permiso señor Juez este esta representación alega de la falta de cualidad de la ciudadana L.M.L.M., motivada a que esta señora despoja al ciudadano H.N.R. y al ciudadano YEFERSON MORA, el cual es el propietario del predio en discusión, alegando ser de que ella es la concubina del ciudadano HENRY y que él había comprado por medio de un documento privado y respectivamente ella se dirige al CICPC, y se ventila por la Fiscalía del Ministerio Público le decretan una Medida y ella se posesiona del predio en discusión por una Medida de alejamiento visto aquello, esta señora sigue el proceso alegando ser la concubina y que ella tiene derecho sobre el predio porque ella lo adquirió en conjunto con el señor HENRY, de que el señor YEFERSON era propietario del predio como tal, vista esta situación pues ella oficia al Registro Público de S.B.d.B., para que no protocolice ninguna venta a nombre del ciudadano YEFERSON, y pero ella no demuestra el porque ella tiene algún interés, solamente alega de que ella es concubina del ciudadano H.N., vista esta situación pues la ciudadana registradora hace caso omiso a esta situación y registra el predio a nombre del ciudadano YEFERSON MORA, y en todo esto la ciudadana llega y se va y queda el ciudadano YEFERSON MORA ocupando el predio, aparece esta señora nuevamente al predio pelea con el ciudadano HENRY, discute recurre nuevamente a la Fiscalía del Ministerio Público y le dictan una Medida de desalojo y ahí si quedo definitivamente de tenía que desocupar el predio, con el yerno y la hija de él quedando la señora LIDIA en posesión del predio, no tengo mas nada por hoy”. Se le concede el derecho de palabra al abogado E.D.R., en representación del ciudadano YEFERSON MORA RAMIREZ. “Buenos Días ciudadano Juez, bueno si, este en vista de que por ejemplo la ciudadana L.M., se posesiona y se adueña de forma ilegal del predio, tanto así este que ella lo vendió, sin tener un basamento legal o un procedimiento administrativo que fue solicitado por el INTI (INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS) y no fue procedente, ni siquiera eso, una cuestión una carta de adjudicación o algo así para que ella pudiera constatar de que era pisataria, nada de eso fue procedente, más sin embargo, ella se posesiona y se adueña de forma arbitraria, pues no ha habido forma en su, pues la ciudadana Juez de Primera Instancia viera esa fundamento legal que no existe como tal en el caso de ellos, primero por la falta de cualidad, al decir que tiene su derecho como concubina, no fue demostrado, y en otra parte pues este se aprovecha de esa Medida de alejamiento y de protección de parte de la Fiscalía para como se sabe este abarca hasta una tercera persona y sin importar de quien sea el predio verdad, y es por ello que ella pues se posesiona y desaloja a la gente que tiene a parte de eso tiene su documentación registrada. Es todo Señor Juez”. (…)

    (Cursiva y centrado del Juzgado Superior)

    Formalizó la parte Demandante Apelante en la audiencia de informes los siguientes motivos:

    …, bueno si, este en vista de que por ejemplo la ciudadana L.M., se posesiona y se adueña de forma ilegal del predio, tanto así este que ella lo vendió, sin tener un basamento legal o un procedimiento administrativo que fue solicitado por el INTI (INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS) y no fue procedente, ni siquiera eso, una cuestión una carta de adjudicación o algo así para que ella pudiera constatar de que era pisataria, nada de eso fue procedente, más sin embargo, ella se posesiona y se adueña de forma arbitraria, pues no ha habido forma en su, pues la ciudadana Juez de Primera Instancia viera esa fundamento legal que no existe como tal en el caso de ellos, primero por la falta de cualidad, al decir que tiene su derecho como concubina, no fue demostrado, y en otra parte pues este se aprovecha de esa Medida de alejamiento y de protección de parte de la Fiscalía para como se sabe este abarca hasta una tercera persona y sin importar de quien sea el predio verdad, y es por ello que ella pues se posesiona y desaloja a la gente que tiene a parte de eso tiene su documentación registrada

    .

    (Cursivas de este Tribunal).

    Del escrito de apelación, los alegatos explanados en la audiencia oral y del informe consignado, se observa que los Apoderados Judiciales del ciudadano Yeferson Mora, antes identificado, fundamenta su apelación contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2013, en los siguientes elementos:

  4. Que la Jueza A-quo no se pronuncio en relación a que la demandada no tiene legitimidad para detentar la posesión del inmueble objeto de la presente litis por alegar ser concubina del ciudadano H.N.V..

  5. Alegan que la jueza a quo le dio valor probatorio a las testimoniales promovidas por la parte demandada a pesar de que declararon ser amigos íntimos de la parte demandada.

  6. Que la parte demandada confesó en la reconvención que logro la posesión a raíz de una medida de protección y seguridad solicitada por ante la Fiscalía Quinta de S.B..

    En relación al primer punto, respecto a la falta de legitimidad de la ciudadana L.M.L., para detentar el inmueble objeto de la litis, ahora bien, observa quien aquí conoce que de la revisión efectuada a todas las actas que conforman el presente expediente la ciudadana L.M.L., suficientemente identificada es la que se encuentra en posesión del predio denominado El Tesoro, ubicada en el sector el Horno, de la Aldea Guacharacas, Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.B., tal como lo corroboraron los testigos evacuados y se desprende de la inspección judicial practicada por la jueza a quo, en este sentido alegaron los apoderados judiciales de la parte demandante que dicha ciudadana carece de legitimidad porque no demostró mediante sentencia definitiva unión concubinaria con el ciudadano H.N.V., ahora bien, conforme a la traba de litis instaurada por la parte demandante el ciudadano H.N. no es parte del presente litigio es decir, ni es demandante ni demandado y si en dado caso el demandante de auto consideraba necesario la intervención del referido ciudadano debió activar la intervención de terceros establecido en nuestra ley adjetiva especial que rige nuestra materia, razón por lo que se desestima la argumentación expuesta por la parte demandante apelante. (ASÍ SE DECIDE).

    Con respecto al segundo punto considera este juzgador, resaltar tal como quedó en el cuerpo de la presente decisión que las testimoniales evacuadas por ante el juzgado a quo, fueron contestes entre si concluyendo con el hecho que la ciudadana L.M.L., es la poseedora del predio denominado El Tesoro ubicada en el sector el Horno, de la Aldea Guacharacas, Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.B., sin embargo, en el escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante ante esta Juzgado Superior Agrario, alegaron que la jueza a quo valoro indebidamente este medio de prueba por decir que son amigos de la parte demandada, en relación a este alegato es menester para quien aquí conoce indicar que el hecho de decir que se conocen por ser vecinos del predio y porque ven a la señora L.M.L. a diario en el predio no establece intimidad alguna por ende considera este juzgador que los testigos evacuados no se encuentran incurso en las causales de inhabilidades establecidas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).

    En relación al tercer punto considera este juzgador hacer la siguiente observación:

    Se desprende de los medio de pruebas promovidos por la parte demandada que la ciudadana L.M.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.783.114, demandada en la presente causa, solicitó por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en S.B.d.B. una medida de protección y de seguridad contra el ciudadano H.J.N.V., titular de la cedula de identidad Nº E-83.490.825, siendo decretada la referida medida por la representación fiscal antes mencionada, ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuadas a las actas que conforman el presente expediente la referida medida decretada a favor de la ciudadana L.M.L., antes identificada no obra directa o indirectamente contra el ciudadano Yeferson Mora, demandante de autos, en tal sentido mal puede la representación judicial de la parte demandante alegar que la ciudadana L.M.L. obtuvo la referida posesión del predio en cuestión por una medida decretada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, razón por la cual se desestima la argumentación expuesta por la parte demandante apelante. (ASÍ SE DECIDE).

    Una vez resuelto los alegatos expresados por la parte demandante apelante, sin que los mismos resultaran procedentes, En virtud de los razonamientos antes expuestos y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, encuentra este Tribunal Agrario que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, y en el presente caso la parte demandante en el curso del procedimiento ordinario agrario no logro probar los hechos alegados en el libelo de la demanda.

    Por otra parte quien aquí decide también se le hace necesario traer a colación el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciara a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán las condiciones del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza y de puntos de mera forma….” En consecuencia de lo expuesto, con el fin de procurar la estabilidad del juicio, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y del derecho, y bajo la directriz de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador forzosamente declara sin lugar la apelación intentada por los abogados BRULLI ORELLANO PLANA y E.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.669.999 y V- 9.180.083, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 150.042 y 150.373, en su orden, en representación del ciudadano YEFERSON MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.518.013.

    Dentro de este contexto, y vistas las consideraciones precedentemente esbozadas, así como del análisis exhaustivo de las actas que integran el expediente, esta Alzada considera que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la Acción Posesoria de Despojo, y como consecuencia Confirmar la sentencia dictada el Dieciocho (18) de marzo de 2013, por Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por las motivaciones aquí explanadas, cursante a los folios 282 al 317. (ASÍ SE DECIDE).

    DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 20 de marzo de 2013, por el abogado Brulli Orellano Plana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.298, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Yeferson Mora Ramírez, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2013, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

CONFIRMA la decisión de fecha 18 de marzo de 2013, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme a las motivaciones explanadas en la presente decisión.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, al primer (01) día del mes de julio del año Dos Mil Trece (2.013).

El Juez Provisorio,

D.V.M..

El Secretario,

L.E. DIAZ S.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

El Secretario,

L.E. DIAZ S.

Exp. N° 2013-1257

DVM/LEDS/

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