Decisión nº 3 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2012-000108/6.405-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 07 de agosto del 2012 por la Dra. YECZI P.F.D., en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil TRUE MARKETING, C.A., contra la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS VERACRUZ.

En fecha 24 de octubre del 2012 se dejó constancia que en fecha 23 del mismo mes y año, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y el 29 de octubre del 2012 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Los términos de la inhibición son los siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy, martes siete (07) de Agosto de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por ante este Juzgado la ciudadana YECZI P.F.D., actuando en su carácter de Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone: “Por cuanto en fecha 04 de abril de 2011, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva por medio de la cual se declaró Improcedente la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida por la sociedad mercantil True Marketing, C.A., en contra la Comunidad de Propietarios de Residencias Veracruz, Representada por la Junta de Condominio de Residencias Veracruz, siendo que contra la referida sentencia la parte actora ejerció la acción de A.C., el cual fue declarado con lugar mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2012, anulando de esta manera la sentencia dictada por este Tribunal. Ante estas circunstancias, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en apego irrestricto a lo contemplado el articulo 84 ejusdem, ya que con la sentencia que dicté en fecha día 04 de abril de 2011, emití mi opinión respecto a la incidencia pendiente. En consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 ibídem, Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Tribunal al cual le corresponda por distribución continúe con el curso del presente juicio. Asimismo, remítase copias certificadas de las actuaciones contentivas de la presente inhibición al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrense copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. (Copiado textualmente).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Por su parte el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:

…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima esta alzada que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe debido a que conoció y emitió su opinión respecto a la incidencia pendiente, mediante sentencia del 04 de abril del 2011, así; a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. YECZI P.F.D., en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil TRUE MARKETING, C.A., contra la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS VERACRUZ.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Vigésimo Tercero y Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En la misma fecha 05/11/2012, siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. Nº AP71-X-2012-000108/6.405.

MFTT/EMLR/maira.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR