Decisión nº 0798-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Diciembre de 2014.-

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 6127

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE DERECHOS.-

PARTES: Y.S.A.M.V.. J.P.A.G..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 10 de Noviembre de 2014, por apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de fecha 29 de Septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Con lugar la demanda de Restitución de Derechos; se fijándose en consecuencia la oportunidad para la formalización del recurso de apelación.-

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2014, se celebró el acto de formalización del recurso de apelación; y por auto de esa misma fecha se fijó para dictar sentencia; acordándose la celebración de la audiencia de Mediación solicitada por la parte actora.-

Siendo celebrada la audiencia de Mediación, las partes no llegaron a ningún acuerdo.-

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2014, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Improcedente la solicitud de reposición de la causa; Sin lugar la apelación; Con lugar la demanda; confirmada la sentencia apelada.-

Mediante diligencia de fecha 5 de Diciembre de 2014, el Abogado G.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 28 de Noviembre de 2014; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por la parte demandada el día 5 de Diciembre de 2014, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil; Toda vez que desde el día 28-12-14, fecha en que fue dictada la sentencia, hasta el día 5-12-14, fecha del anuncio del recurso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, según calendario Judicial y el Libro Diario llevado por ante este Juzgado.-

Ahora bien es de destacar que, en virtud de que en este segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, aún se aplica la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe aún en este Circuito Judicial la conformación de un circuito (LOPNNA). En tal sentido, el presente recurso ha de tramitarse en atención a lo dispuesto en el artículo 491 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado, G.J.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de Noviembre de 2014.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día Quine (15) de Diciembre de 2014, tal y como se evidencia del Cómputo realizado por la secretaría de este Juzgado.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (16/12/2014), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº 325/14.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP. 6127.-

ORMB/NMG.

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