Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 6 de Octubre de 2016

206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3149-15

JUEZ PONENTE: E.E.C..

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 13-10-2015 por la ciudadana Yarleni Yulmara Sequera Briceño, debidamente asistida por la Abg. V.M.R., contra la decisión dictada el 24-9-2015, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., mediante la cual acordó Con Lugar la solicitud que hiciera Sanir E.T.F., para que se le haga entrega en propiedad plena del vehículo que fue retenido en fecha 18-3-2011. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el apelante no fundamentó legalmente la apelación, pero esta Corte considera que el recurso encuadra en la causal prevista en el artículo 439 numeral 5 ibidem, y así se admite.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el ciudadano Sanir E.T.F., para ser incorporadas en esta incidencia, consistente en copia simple del Certificado de Registro del Vehículo, copia simple de la c.d.E. Nº 0308815-569397, copia simple de constancia de pago y finiquito emitido por el Banco de Venezuela, y Fotografías del estado actual del vehículo, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

LA JUEZA PRESIDENTA

C.M.M.C..

EL JUEZ, (Ponente)

E.E.C..

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

K.L.

CMMC/ EEC /JCGG /KL/José

Causa Nº 1Aa-3149-15

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