Decisión nº 3 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA UNICA

N°_03__

Causa Nº 5471-12

ACUSADO: A.E. CADENAS

DEFENSORA PÚBLICA: Abogado Y.D.P.R.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado ETNY CANELON, Fiscal Tercero del Ministerio Público

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación contra Sentencia Condenatoria de fecha 14/09/2012.

De conformidad con lo previsto en los artículos 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.D.P.R., en su condición de Defensora Pública del acusado A.E.C., en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 14 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º y 3º Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.L.M.Y. y el Estado Venezolano.

Contra la referida decisión, la Abogada Y.D.P.R., en su condición de Defensora Pública del acusado A.E.C., interpuso recurso de apelación con base en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta de motivación de la sentencia.

Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2012, se admitió el presente recurso de apelación de sentencia definitiva, y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó a las nueve y treinta (10:00) horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a que coste en autos la última notificación de las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso.

En fecha 28 de noviembre de 2012, día correspondiente para la celebración de la Audiencia Oral con motivo del Recurso de Apelación, se verificó la misma, con la sola presencia de la recurrente, Abogada Y.D.P.R..

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El Abogado ETNY CANELON, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2011, interpuso acusación en contra del ciudadano A.E.C., por ser el autor del siguiente hecho:

En fecha 02-02-11, el funcionario: AGENTE O.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Guanare, deja constancia que encontrándose en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, se presento espontáneamente el ciudadano: M.Y.C.L., manifestando haber visto frente a la Plaza Bolívar, en la carrera 05, de esta ciudad, a uno de los ciudadanos que lo había despojado del vehículo marca Dodge, modelo Brisa, color R., año 2002, placas AA287NS, uso taxi, tipo sedan, serial carrocería 8X1VF21LP2Y700798, serial del motor G4EH2162353, el día domingo 07-08-11, como a las 07:00 horas de la noche; motivo por el cual se constituyó y trasladó una comisión de funcionarios adscrito a ese Despacho, en compañía del ciudadano antes citado, hacia la Plaza Bolívar de esta ciudad, a fin de lograr la ubicación del ciudadano que manifiesta el denunciante es uno de los autores del hecho que nos ocupa, una vez en la dirección antes citada el ciudadano del cual los acompañaba les señaló al sujeto que lo había despojado del vehículo antes mencionado, motivo por el cual identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo de Investigaciones se apersonaron hasta donde se encontraba el mismo, una vez que el ciudadano notó la presencia policial optó por abordar un vehículo clase moto, color rojo que se encontraba estacionada al lado de su persona, motivo por el cual le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle un cacheo de persona, logrando incautarle dentro del bolsillo trasero lado izquierdo, una cartera de color negro, contentiva en su interior de un carnet de circulación de un vehículo Marca Dodge, modelo Brisa, color rojo, placas AA287NS, una copia de la cédula de identidad a nombre del ciudadano: M.Y.C.L., cédula de identidad número V-14.467.345; identificándose el mismo de la siguiente manera: CADENAS ALVARO ENRIQUE, cédula de identidad número V-11.395.323, pudiéndose percatar que el carnet de circulación antes citado pertenece al vehículo el cual fue robado en el hecho que nos ocupa y se encuentra solicitado por ese Despacho y la cédula pertenece al ciudadano quien acompaña a la comisión; Acto seguido procedieron a realizarle una revisión al vehículo clase moto, marca Honda, color rojo, serial de carrocería 9C2JD20104R501483, serial del motor JC30E84501483, el cual era conducido por el mencionado ciudadano. Luego procedieron a realizar llamada telefónica a la oficina del Sistema Computarizado de Investigación e información Policial (SIIPOL) de esa sub.-Delegación, a fin de verificar el mencionado ciudadano y el vehículo clase moto antes descrito, siendo atendido por el sub.-inspector Y.O., a quien se le explico el motivo de nuestra presencia y se le aportaron los datos del ciudadano y del vehículo clase moto, luego de una breve espera el mismo les manifestó que el ciudadano presenta los siguientes registros policiales: Expediente número E- 604.089, delito Robo, de fecha 26-05-96; Expediente E-671.837, delito Robo, de fecha 25-09-96; Expediente número F-057.398, por el delito de Droga de fecha 30-04-98; Expediente número H-078.999, delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, de fecha 07-10-05 v Expediente número H-302.230, delito Robo, de fecha 09-05-06, todos por este Despacho y el vehículo clase moto se encuentra solicitado por la Sub.-delegación Socopó Estado Barinas, por el delito de Robo según expediente número G-852.268, de fecha 03-02-2007, encontrándose en Presencia de un delito en flagrancia Previsto en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Aprovechamiento). Hecho Ocurrido en la carrera 05, frente a la Plaza Bolívar, Guanare Estado Portuguesa, como a las 08:15 horas de la mañana del día Martes 09-08-11

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En fecha 23 de Noviembre de 2011, el Tribunal de Control N° 03, llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, admitiendo la acusación fiscal en contra del ciudadano A.E.C., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º y 3º Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano C.L.M.Y. y el Estado Venezolano, admitiendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público (folios 137 al 147 de la Pieza N° 01).

II

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal de Juicio N° 02, condenó al ciudadano A.E.C., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º y 3º Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal, estableciendo lo siguiente:

…Omisis…

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa se recepcionaron los testimoniales de:

P. delC.R., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.060.250, de este domicilio, de 58 años de edad, soltera, ama de casa, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes, que sólo conoce al acusado y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Yo estaba en la Plaza Bolívar y en eso llegaron los funcionarios y se lo llevaron, a él no le quitaron nada sólo la cédula”.

…Omisis…

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La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de testigo presencial de la aprehensión del acusado que señala clara y de manera precisa los hechos por ella presenciados, que respondió a las preguntas de la defensa en forma directa y no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:

  1. Que el acusado se encontraba en la Plaza Bolívar en compañía de la testigo cuando funcionarios del gobierno llegaron le pidieron la cédula y se lo llevaron en una camioneta blanca.

  2. Que los funcionarios estaban vestidos de civil y en el lugar no lo maltrataron ni le encontraron nada a decir de la testigo.

    L.A.H., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.616, casado, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 35 años de edad, S.. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Estando en labores de servicio se presentó una persona a indicar que había sido objeto de un robo y que el autor de los hechos se encontraba en las adyacencias de la Plaza Bolívar, conformamos una comisión y nos trasladamos al lugar y ante el señalamiento, el ciudadano intentó huir en una moto por lo que fue aprehendido encontrándosele el carnet de circulación del vehiculo que había sido robado el día anterior y la moto estaba solicitada”.

    …Omisis…

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.E.C., por ser vertido por un funcionario quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión y de la incautación del objeto material del delito de aprovechamiento de vehículo asi como evidencias relacionadas con el robo de vehículo. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que se concatenaran con las demás pruebas son las siguientes:

    a) Que el funcionario se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. y llegó una persona que informó que había sido objeto de un robo de vehículo el día anterior y el autor se encontraba en la Plaza Bolívar.

    b) Que se conformó una comisión integrada entre otros por los funcionarios D.A., J.C.G., H.M. y se trasladaron y la Plaza y aprehendieron al acusado A.E.C..

    c) Que al acusado se le encontró en su poder el carnet de circulación del vehículo robado y una copia de la cédula de identidad del propietario del mencionado vehículo.

    d) Que al acusado se le encontró en posesión de una moto que al ser verificada por el Sistema de Información policial resultó estar solicitada y se le tramitó por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo.

    O.E.C.M., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.140, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 29 años de edad, soltero, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber participado en procedimiento y le fue exhibida inspección N°1318 de fecha 9 de agosto de 2011, reconoció como suya la firma y admitida como documental se incorporó por su lectura, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “La referida inspección fue practicada a los fines de dejar constancia de existencia y las características del vehículo tipo moto que le fue incautada al acusado, la misma fue practicada a un vehículo clase moto, marca Honda, color roja, placa no porta, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y mi actuación es que encontrándome en la sub. Delegación fui abordado por un ciudadano quien nos hace del conocimiento que había sido objeto de robo de un vehículo y que el responsable estaba en la Plaza Bolívar por lo que se conformó una comisión integrada por los funcionarios Sub. I.S.R., J.C.G., D.L.H. y los Agentes H.M. y L.R., en compañía del ciudadano M.Y.C.L., estando en la Plaza Bolívar nos hace señalamiento del ciudadano, quien al ver la comisión emprendió huida en una moto, siendo capturado no haciendo oposición encontrándosele en la cartera un carnet de circulación del vehiculo y copia de la cédula de identidad de la victima que nos había abordado, y se le incautó una moto que vía telefónica se confirmó se encontraba solicitada por robo de vehiculo, luego fue trasladado a la sede y se practica la inspección a la moto”.

    …Omisis…

    Testimonio al que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.E.C., por ser vertido por un funcionario quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión y de la incautación del objeto material del delito de aprovechamiento de vehículo asi como evidencias relacionadas con el robo de vehículo. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que se concatenaran con las demás pruebas son las siguientes:

    a) Que el funcionario se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. y llegó una persona que informó que había sido objeto de un robo de vehículo el día anterior y el autor del robo se encontraba en la Plaza Bolívar.

    b) Que se conformó una comisión integrada entre otros por los funcionarios D.A., J.C.G., H.M. y se trasladaron y la Plaza y aprehendieron al acusado A.E.C..

    c) Que al acusado se le encontró en su poder el carnet de circulación del vehículo robado y una copia de la cédula de identidad del propietario del mencionado vehículo.

    d) Que al acusado se le encontró en posesión de una moto que al ser verificada por el Sistema de Información policial resultó estar solicitada y se le tramitó por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo.

    e) Que se le practicó inspección al vehículo incautado cuyas características eran un vehículo clase moto, marca Honda, color roja, placa no porta.

    M.Y.C.L., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.345, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 34 años de edad, soltero, taxista, victima, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Eso fue un día domingo como a las 07:00 estaba trabajando de Taxi y iba por Farmatodo, me pidieron la carrera ahí no le vi muy bien la cara, se montaron en el asiento de atrás me dijeron que llevara al Barrio Coromoto, cuando el joven de atrás me dijo quieto que esto es un atraco”.

    …Omisis…

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.E.C., por ser vertido por un testigo victima presencial del hecho, siendo una prueba directa, además de ello fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los funcionarios aprehensores J.C.G., L.H., H.M. y O.C. como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

    a) Que el ciudadano C.L.M.Y., siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, se encontraba laborando como taxista y tres sujetos le solicitan una carrera en la Avenida Unda de esta Ciudad de Guanare y le piden lo lleven al Barrio Coromoto, que encontrándose a la altura de la Clínica Razzetti, el muchacho moreno que se sentó en la parte de atrás le puso un arma en el cuello y le dijo que era un atraco, y lo pasa al asiento de atrás agachándole la cabeza, momento en que el acusado que se encontraba sentado a su lado toma el control del vehículo y lo conduce.

    b) Que el hecho lo perpetraron tres sujetos, una mujer rubia, un muchacho moreno y el acusado, que a la victima le pusieron un arma en el cuello aunque no la vio pero si la sintió.

    c) Que el acusado A.E.C. se sentó en el asiento delantero del vehículo y fue quien después de haber sido sometida la víctima, toma el control del vehículo y lo conduce para dejar abandonada la víctima en un Barrio frente a la Urbanización San Francisco.

    d) Que la víctima se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. y suministró a los funcionarios las características del acusado y les indicó que se encontraba en la Plaza Bolívar.

    e) Que la víctima fue despojado de su vehículo Brisa con casco de la Línea Bolivariana.

    G.Y.C., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.129, con domicilio en Valencia estado Carabobo, de 29 años de edad, ama de casa, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Yo estaba el día que lo agarraron en la Plaza Bolívar un lunes 08-08-2011, yo estaba con mi abuela y se sentó a hablar con ella a preguntarle por la hija de él, cuando llegaron dos funcionarios y le piden la cédula, él la entregó y les dijo acompáñanos, yo le dije pero qué pasa ? si no está haciendo nada, pero se lo llevaron y cuando lo vimos en la televisión de aquí de Guanare que tenia un carro y yo sé que no le quitaron nada por eso me presto a ser testigo”.

    …Omisis…

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de una testigo presencial de la aprehensión del acusado que señala clara y de manera precisa los hechos por ella presenciados, que respondió a las preguntas de la defensa y fiscal en forma directa y no cayó en contradicción con la testigo P. delC.R., quien considera como injusta la aprehensión del acusado por cuanto se encontraba en la Plaza Bolívar en su compañía y no estaba haciendo nada malo, siendo coherente ya que al preguntarle el Ministerio Público si tenia conocimiento que el acusado había sido denunciado por el robo de un vehículo manifestó que no, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:

    a) Que el acusado se encontraba en la Plaza Bolívar en compañía de la testigo y la abuela de ésta cuando funcionarios vestidos de civil pero portando credencial le pidieron la cédula y se lo llevaron en una camioneta de la Policía.

    b) Que la testigo desconocía que el acusado había sido denunciado por el robo de un vehículo.

    H.G.M., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.100.950, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 29 años de edad, P. de Iglesia, ser amigo del acusado, por haberlo conocido en la cárcel y requerido su conocimiento sobre los hechos indicó: “No se nada”

    …Omisis…

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de un testigo que conoce al acusado pero que respecto a los hechos atribuidos nada indicó por lo que su declaración nada aporta en este debate al establecimiento de los hechos ni respecto a la participación del acusado en los referidos hechos.

    H.N.M., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.362.067, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 28 años de edad, soltero, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, le fue exhibida experticia N° 389 de fecha 9 de agosto de 2011, reconoció como suya la firma y admitida como documental se incorporó por su lectura, en virtud de haber practicado Experticia de Reconocimiento, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Ciertamente se realizo experticia de reconocimiento a un vehículo clase moto, marca Honda, Modelo Bross 125 enduro, color rojo, sin placas, año 2004, la cual tiene por dejar constancia del estado en que se encontraba el vehiculo para el momento de la experticia y si sus seriales son falsos u originales, en el caso particular los seriales estaban en su estado original, dicha unidad fue verificada en el sistema SIPOL y presentaba solicitud por el delito de robo de moto por ante la Subdelegación de S. estado Barinas. ”

    …Omisis…

    Siendo el funcionario H.M. igualmente ofrecido como testigo en relación al procedimiento manifestó: “Nos encontrábamos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. cuando llegó el ciudadano C.L.M.Y. y nos dijo que la persona que le había robado el vehiculo se encontraba en la Plaza Bolívar y nos dirigimos a la Plaza Bolívar y procedió al señalamiento, en el momento en que vamos a abordarlo, él emprende huida pero se alcanzó y se le retuvo con la moto y se le encontró el carnet de circulación de la victima y la moto estaba solicitada”.

    …Omisis…

    A pregunta de la Juez respondió: “Si reconozco al acusado como la persona aprehendida ese día; que fue aprehendido por el delito de aprovechamiento y en relación con el robo del vehiculo por la evidencia encontrada en la cartera; que la victima del delito de robo les indicó que el acusado era uno de los sujetos que lo había despojado del vehículo el día anterior; que la víctima les indicó que había sido victima de robo de vehiculo y que el sujeto estaba en la Plaza Bolívar.”

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.E.C., por ser vertido por un funcionario quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión y de la incautación del objeto material del delito de aprovechamiento de vehículo asi como evidencias relacionadas con el robo de vehículo. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que se concatenaran con las demás pruebas son las siguientes:

  3. Que el funcionario se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. y llegó una persona que informó que había sido objeto de un robo de vehículo y que el autor se encontraba en la Plaza Bolívar.

  4. Que se conformó una comisión integrada entre otros por los funcionarios D.A., J.C.G., H.M. y se trasladaron y la Plaza y aprehendieron al acusado A.E.C..

  5. Que al acusado se le encontró en su poder el carnet de circulación del vehículo robado y una copia de la cédula de identidad del propietario del mencionado vehículo.

  6. Que el funcionario realizó experticia de reconocimiento a un vehículo en que dejo constancias de sus características clase moto, marca Honda, Modelo Bross 125 enduro, color rojo, sin placas, año 2004, que los seriales estaban en su estado original.

  7. Que el vehículo tipo moto fue verificada en el sistema SIPOL y presentaba solicitud por el delito de robo de moto por ante la Subdelegación de S. estado Barinas.

    J.C.G., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.078.403, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, casado, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Se presentó un ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. a informar que un ciudadano que le había robado el vehiculo un día anterior se encontraba en la Plaza Bolívar, por lo que se conformó una comisión y nos trasladamos al lugar, al ver la comisión trató de abordar una moto que tenia en el sitio, se aprehendió y se le encontró una copia de cédula de victima y carnet de vehiculo robado, al llegar a la jefatura se chequeó o verificó la moto y estaba solicitada”.

    …Omisis…

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.E.C., por ser vertido por un funcionario quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión y de la incautación del objeto material del delito de aprovechamiento de vehículo así como evidencias relacionadas con el robo de vehículo. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que se concatenaran con las demás pruebas son las siguientes:

    a) Que el funcionario se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. y llegó una persona que informó que había sido objeto de un robo el día anterior y que el autor se encontraba en la Plaza Bolívar.

    b) Que se conformó una comisión integrada entre 7 u 8 funcionarios entre ellos H., S., L.R., O.C., L.H. y se trasladaron a la Plaza y aprehendieron al acusado A.E.C..

    c) Que al acusado se le encontró en su poder el carnet de circulación del vehículo robado y una copia de la cédula de identidad del propietario del mencionado vehículo.

    d) Que al acusado se le encontró en posesión de una moto que al ser verificada por el Sistema de Información policial resultó estar solicitada por el delito de robo por la Subdelegación de S..

    En este estado en conocimiento judicial que el funcionario R.I. ya no se encuentra laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., siendo imposible su localización y ante dicho impedimento se procedió a incorporar por la lectura con la anuencia de las partes la experticia de reconocimiento Nº 9700-254-322, de fecha 09-08-2011, suscrita por el Agente Rene Iglesias, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en:

    1.- Un documento de identificación denominado “CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO”, con número de Tramitación por el INTTT 7968077, el mismo a nombre de F.R.R.R., cedula o Rif V-13.558.411, y donde se describe un vehiculo automotor con las siguientes características placa AA287NS, serial carrocería 8XIVF2ILP2Y700798, marca DODGE, Modelo BRISA, año 2002, color rojo, tipo SEDAN, uso particular, exhibe en su parte superior izquierdo el Escudo Nacional, y en su área superior derecha el logo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

    2.-Una copia de un documento de los comúnmente denominados Cedula de Identidad, a nombre de M.C.L., signada con los números V-14.467.345, con fecha de nacimiento 16-05-78, estado civil soltero, fecha de expedición 13-10-09, y de vencimiento 10-2019, teñida en colores blanco y negro, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee: “ REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD”, en su parte inferior “VENEZOLANO”, asimismo el Escudo Nacional en su parte central; del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino. La pieza es de forma rectangular, de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    3.- Certificado medico (carnet de circulación): Un documento de los denominados CERTIFICADO MEDICO, de forma rectangular confeccionado en papel de color azul, protegido por una cubierta de material sintético transparente, en su anverso se lee entre otros: COLEGIO DE MEDICOS, a nombre de: C.M., V-14.467.345, edad 31, fecha de expedición 28-09-2009, fecha de vencimiento 28-09-2011, a su lado derecho se visualiza un 4, a su reverso se visualiza en la parte inferior izquierda una fotografía alusiva al rostro a una persona del sexo masculino, medico, EXA: Dr.(a) M.C.A.G., el mismo se observa en regular estado de conservación.

    4.- Una cartera para masculino elaborada en semi cuero de color marrón provisto de dos compartimientos, en uno de ellos se lee en letras de bajo y alto relieve (PUMA) se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    Con la referida documental se acredita la existencia real de las evidencias consistentes en copia de la cédula de la víctima y del carnet de circulación del vehículo objeto del robo que le fue encontrada al acusado A.E.C. y que certifica o corrobora el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento así como la aseveración de la víctima respecto de los hechos.

    Al juicio oral y público no comparecieron los funcionarios S.R., L.R., G.C., D.A. y J.C.G., en virtud de haberse realizado diversas convocatorias sin constar que las resultas de su debida notificación fueren remitidas por su Superior Jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que finalmente desistió el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con la opinión favorable de la Defensa a quien se le requirió su opinión en virtud del principio de comunidad de la prueba.

    Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

    a) Que el 9 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 9:00 a.m., el ciudadano C.L.M. se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y C. y manifestó que el sujeto que lo había despojado de su vehículo el día anterior se encontraba en la Plaza Bolívar, por lo que se conformó una comisión por los funcionarios J.C.G., L.H., H.M. y O.C., entre otros, y se trasladaron a la referida Plaza Bolívar, donde procedieron a aprehender al acusado A.E.C. le quedó plenamente acreditado al Tribunal con la declaración de los funcionarios L.A.H., quien aseveró: “Estando en labores de servicio se presentó una persona a indicar que había sido objeto de un robo y que el autor de los hechos se encontraba en las adyacencias de la Plaza Bolívar, conformamos una comisión y nos trasladamos al lugar y ante el señalamiento, el ciudadano intentó huir en una moto por lo que fue aprehendido…” adminiculado con la declaración de coincidente del funcionario O.E.C.M., quien indicó de manera indubitable : “Mi actuación es que encontrándome en la sub. Delegación fui abordado por un ciudadano quien nos hace del conocimiento que había sido objeto de robo de un vehículo y que el responsable estaba en la Plaza Bolívar por lo que se conformó una comisión integrada por los funcionarios Sub. I.S.R., J.C.G., D.L.H. y los Agentes H.M. y L.R., en compañía del ciudadano M.Y.C.L., estando en la Plaza Bolívar nos hace señalamiento del ciudadano, quien al ver la comisión emprendió huida en una moto, siendo capturado no haciendo oposición….” En este mismo sentido fue conteste el funcionario H.N.M.: “Nos encontrábamos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. cuando llegó el ciudadano C.L.M.Y. y nos dijo que la persona que le había robado el vehiculo se encontraba en la Plaza Bolívar y nos dirigimos a la Plaza Bolívar y procedió al señalamiento, en el momento en que vamos a abordarlo, él emprende huida pero se alcanzó…” y por su parte el funcionario J.C.G., concurrentemente aseveró “Se presentó un ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. a informar que un ciudadano que le había robado el vehiculo un día anterior se encontraba en la Plaza Bolívar, por lo que se conformo comisión y nos trasladamos al lugar…”

    La referida actuación policial fue confirmada por la víctima testigo M.Y.C.L. quien a preguntas manifestó: “…puse denuncia en la PTJ y Policía; yo se lo describí a los funcionarios y cuando ellos lo agarraron yo lo reconocí porque fue el único que le vi la cara bien…” e igualmente fue corroborada por las testigos ofrecidas por la Defensa del acusado ciudadana P. delC.R.; quien voluntariamente expuso: “Yo estaba en la Plaza Bolívar y en eso llegaron los funcionarios y se lo llevaron, a él no le quitaron nada sólo la cédula” y en el interrogatorio contestó: “… Se lo llevaron en una camioneta blanca que se veía a lo lejos; lo que si estaban era vestidos de civil; Lo agarraron le pidieron la cédula y se lo llevaron; eso fue como el 08 de octubre”; circunstancias de aprehensión que fueron ratificadas por la ciudadana G.Y.C., quien sobre los hechos indicó: “Yo estaba el día que lo agarraron en la Plaza Bolívar un lunes 08-08-2011, yo estaba con mi abuela y se sentó a hablar con ella a preguntarle por la hija de él, cuando llegaron dos funcionarios y le piden la cédula, él la entregó y les dijo acompáñanos, yo le dije pero qué pasa ? si no esta haciendo nada, pero se lo llevaron…”

    Respecto a las circunstancias de la aprehensión del acusado Á.E.C. la versión de los funcionarios actuantes y de las testigos de la defensa presentan un divergencia aparente respecto a si el acusado pretendió huir del lugar o si los funcionarios llegaron y le solicitaron la documentación, incidente que nada invalida el convencimiento del tribunal toda vez que en esencia coinciden de manera categórica , real, verosímil y pacifica que el acusado fue aprehendido en las condiciones de tiempo y lugar señalado por el Ministerio Público.

    b) Que la comisión una vez realizada la aprehensión encontró en poder del acusado Á.E.C. como evidencias relacionadas con el delito de robo de vehículo el carnet de circulación del vehículo que había sido denunciado como robado el día anterior y copia de la cédula de identidad de la víctima, y que adicionalmente se le incautó un vehículo clase moto, marca Honda, Enduro color rojo y que al ser verificada en el sistema integral de información policial resultó estar solicitada por el delito de robo por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de S. estado Barinas, le quedó acreditado de manera cierta e indubitable con la declaración del funcionario L.A.H., quien manifestó: “Estando en labores de servicio se presentó una persona a indicar que había sido objeto de un robo y que el autor de los hechos se encontraba en las adyacencias de la Plaza Bolívar, conformamos una comisión y nos trasladamos al lugar y ante el señalamiento, el ciudadano intentó huir en una moto por lo que fue aprehendido encontrándosele el carnet de circulación del vehiculo que había sido robado el día anterior y la moto estaba solicitada” y a preguntas respondió: “…Se le encontró al acusado el carnet del vehiculo robado el día anterior y una copia de la cédula de la victima; se le encontró en su poder una moto que verificada estaba solicitada y se le tramitó por aprovechamiento…” siendo coherente y coincidente con lo expresado por el funcionario O.E.C.M.: “…estando en la Plaza Bolívar nos hace señalamiento del ciudadano, quien al ver la comisión emprendió huida en una moto, siendo capturado no haciendo oposición encontrándosele en la cartera un carnet de circulación del vehiculo y copia de la cédula de identidad de la victima que nos había abordado, y se le incautó una moto que vía telefónica se confirmó se encontraba solicitada por robo de vehiculo, luego fue trasladado a la sede y se practica la inspección a la moto” y a preguntas respondió: “ La aprehensión se hace por el aprovechamiento de vehiculo por la moto y por las evidencias que le fueron encontradas del robo del día anterior; la victima del robo del vehiculo fue quien lo señaló”. Las declaraciones citadas son concurrentes con lo expresado por H.N.M., “el ciudadano C.L.M.Y. y nos dijo que la persona que le había robado el vehiculo se encontraba en la Plaza Bolívar y nos dirigimos a la Plaza Bolívar y procedió al señalamiento, en el momento en que vamos a abordarlo, él emprende huida pero se alcanzó y se le retuvo con la moto y se le encontró el carnet de circulación de la victima y la moto estaba solicitada.” Asimismo lo aseveró sin duda alguna el funcionario J.C.G.: “… por lo que se conformó comisión y nos trasladamos al lugar, al ver la comisión trató de abordar una moto que tenia en el sitio, se aprehendió y se le encontró una copia de cédula de la victima y carnet de vehiculo robado, al llegar a la jefatura se chequeo o verifico la moto y estaba solicitada”, resultando coherente el hallazgo de las evidencias en posesión del acusado ya que la víctima del delito de robo ciudadano M.Y.C.L. aseveró: “ … “Después que toman la carrera me detienen más adelante clínica R. y el que viene atrás me dice apague el vehiculo esto es un atraco y me pasó para atrás; sentí algo en el cuello no vi pero era un arma; El joven de atrás me pasó y me agacharon la cabeza; El acusado fue quien condujo el carro, si le vi la cara porque iba sentado al lado mío; me dejaron frente a la San Francisco en el Barrio Santa Rita; me llevaron teléfono, pertenencias, cartera y el carro; si le suministre las características del acusado a los funcionarios”.

    La existencia material y real de las evidencias incautadas en poder del acusado Á.E.C. y que corrobora el dicho de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. queda objetivamente probada en el debate con la incorporación por la lectura de experticia de reconocimiento Nº 9700-254-322, de fecha 09-08-2011, suscrita por el Agente Rene Iglesias, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en: 1) Un documento de identificación denominado “CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO”, con número de Tramitación por el INTTT 7968077, el mismo a nombre de F.R.R.R., cedula o Rif V-13.558.411, y donde se describe un vehiculo automotor con las siguientes características placa AA287NS, serial carrocería 8XIVF2ILP2Y700798, marca DODGE, Modelo BRISA, año 2002, color rojo, tipo SEDAN, uso particular, exhibe en su parte superior izquierdo el Escudo Nacional, y en su área superior derecha el logo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. 2) Una copia de un documento de los comúnmente denominados Cedula de Identidad, a nombre de M.C.L., signada con los números V-14.467.345, con fecha de nacimiento 16-05-78, estado civil soltero, fecha de expedición 13-10-09, y de vencimiento 10-2019, teñida en colores blanco y negro, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee: “ REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD”, en su parte inferior “VENEZOLANO”, asimismo el Escudo Nacional en su parte central; del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino. La pieza es de forma rectangular, de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación 3.) Una cartera para masculino elaborada en semi cuero de color marrón provisto de dos compartimientos, en uno de ellos se lee en letras de bajo y alto relieve (PUMA) se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    En este mismo sentido la existencia del objeto material del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo quedó acreditada con la inspección técnica N° 1318 de fecha 9 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario O.C., practicada a un vehículo clase moto, marca Honda, color roja, placa no porta, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y cedido el derecho de palabra al funcionario manifestó que la misma fue practicada a los fines de dejar constancia de existencia y las características del vehículo tipo moto que le fue incautada al acusado. Finalmente, el funcionario H.N.M. acreditó la existencia de la moto y que la misma se encontraba solicitada en el sistema de información policial al exponer: “Ciertamente se realizo experticia de reconocimiento a un vehículo clase moto, marca Honda, Modelo Bross 125 enduro, color rojo, sin placas, año 2004, la cual tiene por dejar constancia del estado en que se encontraba el vehiculo para el momento de la experticia y si sus seriales son falsos u originales, en el caso particular los seriales estaban en su estado original, dicha unidad fue verificada en el sistema SIPOL y presentaba solicitud por el delito de robo de moto por ante la Subdelegación de S. estado Barinas. ”

    Respecto a este particular las ciudadanas P. delC.R. y Y.C.G., testigos de la defensa indican que al acusado no le encontraron nada, lo que entiende esta J. es la apreciación de dos personas que como ellas afirmaron desconocían que el acusado había sido denunciado un día antes por el robo de un vehículo y el cual no tenía al momento de la aprehensión y en relación a la moto nada mencionaron. Ahora bien, las testigos refieren igualmente que los funcionarios le solicitaron la cédula al acusado y se lo llevaron de manera que nada aportan en relación a la revisión corporal o cacheo de A.E.C., evidencias que fueron debidamente acreditadas en el debate mediante las experticias de reconocimiento e inspecciones practicadas y sometidas al contradictorio, quedando establecida su existencia real y su procedencia.

  8. Que la víctima C.L.M. fue despojado de un vehículo el día 8 de agosto de 2011, cuando le fue solicitados sus servicios como taxista en la Avenida Unda por tres sujetos, dos hombres y una mujer, que en el asiento trasero se sentaron un hombre y la mujer y en el delantero el ciudadano A.E.C., que le indicaron que iban al Barrio Coromoto pero cuando estaban por las adyacencias de la Clínica Razzeti, el sujeto que iba en el asiento trasero le puso un arma en el cuello y pasaron la víctima al referido asiento trasero y que el acusado tomó el control del vehículo y se dirigieron a un Barrio cerca de la Urbanización San Francisco donde dejaron abandonado a C.L.M., llevándose el vehículo, quedó debidamente acreditado y sin lugar a dudas con la declaración de la víctima testigo M.Y.C.L., quién expuso; “Eso fue un día domingo como a las 07:00 estaba trabajando de Taxi y iba por FarmaTodo, me pidieron la carrera ahí no le vi muy bien la cara, se montaron en el asiento de atrás me dijeron que llevara al Barrio Coromoto, cuando el joven de atrás me dijo quieto que esto es un atraco”. A preguntas contestó: “La fecha no la recuerdo, era domingo 07:00 p.m., en la avenida U. me pidieron el servicio de taxi para llevarlos al Barrio Coromoto, por la clínica me dijeron que era un atraco y me hicieron pasar atrás; El carro era un Accent, Casco Línea Bolivariana; me pidieron la carrera en la avenida U. para el Barrio Coromoto; eran tres sujetos uno era medio flaco moreno, una dama y el ciudadano (señaló el acusado lo que hizo fue manejar el vehiculo) no vi arma, no sé que era, sentí una cosa fría aquí ( señaló el cuello) me entregaron la Biblia y chaqueta me dejaron en la San Francisco; puse la denuncia en la PTJ y después fui a la Policía en el Progreso yo se lo describí a los funcionarios y cuando ellos lo agarraron yo lo reconocí porque fue el único que le vi la cara bien; Fui interceptado por tres personas, una mujer pelo amarillo, un joven moreno que se sentó detrás de mi y el señor (señalando al acusado) que se sentó adelante conmigo; Después que toman la carrera me detienen más adelante clínica R. y el que viene atrás me dice apague el vehiculo esto es un atraco y me pasó para atrás; sentí algo en el cuello no vi pero era un arma; El joven de atrás me pasó y me agacharon la cabeza; El acusado fue quien condujo el carro, si le vi la cara porque iba sentado al lado mío; me dejaron frente a la San Francisco en el Barrio Santa Rita; me llevaron teléfono, pertenencias, cartera y el carro; si le suministre las características del acusado a los funcionarios”.

    Ahora bien, el acusado en su declaración libre de juramento y espontánea al final del debate manifestó en su defensa personal que era inocente, que cuando se encontraba en la Plaza Bolívar y fue aprehendido no le encontraron nada, que los funcionarios le preguntaban por una camioneta H., que le pedían entregara a un ciudadano apodado el Grillo (sic), que lo golpearon y uno de los funcionarios decía que le metieran droga, que al señor que le había robado la camioneta lo estaba confundiendo y que no había sacado cédula ni licencia para manejar, aseveraciones que no poseen ningún fundamento ni soporte en los medios de prueba evacuados en el debate de manera que sus afirmaciones quedaron aisladas e incoherentes toda vez que la víctima C.L.M.Y. individualizó sin lugar a dudas la conducta del acusado como uno de los tres sujetos que aborda el vehículo uso taxi y que específicamente toma el control del referido vehículo y lo conduce una vez que la víctima fue sometido con un arma de fuego por otro de los sujetos para posteriormente dejarlo abandonado en las cercanías de la Urbanización San Francisco y llevarse el vehículo, evidenciándose que no se mencionó en el contradictorio la existencia de una camioneta H., el hallazgo de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica en el procedimiento, ni la vinculación de un ciudadano apodado “El grillo” con la actuación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., ya que el traslado de éstos hasta la Plaza Bolívar donde se encontraba el acusado obedece al requerimiento que la víctima C.L.M. les realizó, circunstancias de tiempo, modo y lugar de aprehensión que fueron corroboradas por las testigos de la defensa técnica, ciudadanas P. delC.R. y J.C.G. quienes son contestes en reconocer que el acusado fue aprehendido en la Plaza Bolívar el día y la hora en que señaló y probó el Ministerio Público, con la sola opinión que al acusado no le habían encontrado nada, lo que resulta lógico ya que ciertamente no se encontraba en posesión del vehículo objeto del robo cometido el día anterior, pero si en posesión del carnet de circulación y copia de la cédula de identidad del propietario del vehículo robado, así como del vehículo tipo moto que según el sistema integral de información policial se encontraba solicitada por el delito de robo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub delegación Barinas, evidencias cuya existencia física y real si quedaron debidamente acreditadas en el contradictorio con las declaraciones de los funcionarios que practicaron las experticias de reconocimiento técnico e inspección. En otro sentido la indicación del acusado de que no posee cédula ni licencia de conducir resulta igualmente impertinente ya que en el contradictorio dicha circunstancia no fue mencionada y finalmente en cuanto a que fue golpeado por los funcionarios aprehensores no existe indicio de que ello haya ocurrido.

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en los tipos delictivos que correspondan, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de robo agravado de vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, los cuales señalan:

    Artículo 5

    “…Omisis …

    Y el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos que prevé:

    “…Omisis…

    Los precitados artículos debemos escindirlos en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

    Que por medio de violencias o amenazas a la vida, y que sea cometido por dos o más personas, en el presente caso tenemos que el tipo delictivo no exige ningún sujeto activo calificado; quedando acreditado para el Tribunal que a la víctima le solicitan sus servicios de taxista tres sujetos, el acusado toma el asiento de copiloto y los otros dos el asiento trasero, de los cuales uno de ellos le pone un arma en el cuello y lo pasa al asiento de atrás, son circunstancias que se dan por probadas con la declaración de la propia víctima C.L.M. quien en el contradictorio manifestó: “La fecha no la recuerdo, era domingo 07:00 p.m., en la avenida U. me pidieron el servicio de taxi para llevarlos al Barrio Coromoto, por la clínica me dijeron que era un atraco y me hicieron pasar atrás; El carro era un Brisa con Casco de la Línea Bolivariana; me pidieron la carrera en la avenida U. para el Barrio Coromoto; eran tres sujetos uno era medio flaco moreno, una dama y el ciudadano (señaló el acusado lo que hizo fue manejar el vehiculo) ; Después que toman la carrera me detienen más adelante clínica R. y el que viene atrás me dice apague el vehiculo esto es un atraco y me pasó para atrás; sentí algo en el cuello no vi pero era un arma…” quedando así mismo corroborado que el objeto material del delito era un vehículo.

    Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en relación con el artículo 83. Así se decide.

    En este mismo orden de ideas respecto del aprovechamiento de vehículo proveniente del robo quedó acreditada la existencia del vehículo tipo moto y sus características con la declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C.H.M. quien aseveró: “Ciertamente se realizo experticia de reconocimiento a un vehículo clase moto, marca Honda, Modelo Bross 125 enduro, color rojo, sin placas, año 2004, la cual tiene por dejar constancia del estado en que se encontraba el vehiculo para el momento de la experticia y si sus seriales son falsos u originales, en el caso particular los seriales estaban en su estado original, dicha unidad fue verificada en el sistema SIPOL y presentaba solicitud por el delito de robo de moto por ante la Subdelegación de S. estado Barinas. ” y corroborada con la inspección técnica N° 1318 de fecha 9 de agosto de 2011, que riela inserta al folio 3 de la pieza 1 de la presente causa, suscrita por el funcionario O.C., practicada a un vehículo clase moto, marca Honda, color roja, placa no porta, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y cedido el derecho de palabra al funcionario manifestó que la misma fue practicada a los fines de dejar constancia de existencia y las características del vehículo tipo moto que le fue incautada al acusado.

    Que el referido vehiculo tipo moto es proveniente del delito de robo quedó probado en el debate con la declaración de los funcionarios H.M. quien aseveró: “…dicha unidad fue verificada en el sistema SIPOL y presentaba solicitud por el delito de robo de moto por ante la Subdelegación de S. estado Barinas.” Siendo coincidente con lo expresado por el funcionario L.A.H., al indicar “… el ciudadano intentó huir en una moto por lo que fue aprehendido encontrándosele el carnet de circulación del vehiculo que había sido robado el día anterior y la moto estaba solicitada”. Y el funcionario J.C.G. ratificó “…el aprehendido se trasladaba en moto una tipo Honda solicitada por robo sub. Delegación S.; si recuerdo al aprehendido y lo señaló”, entre otros.

    Debidamente acreditados y valorados éstos elementos en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos. Así se decide.

    PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

    La participación y culpabilidad del acusado Á.E.C., a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputó el delito de robo agravado de vehículo, quedó determinado con la declaración de la víctima C.L.M., quien a preguntas contestó: “…El acusado fue quien condujo el carro, si le vi la cara porque iba sentado al lado mío; me dejaron frente a la San Francisco en el Barrio Santa Rita; me llevaron teléfono, pertenencias, cartera y el carro; si le suministre las características del acusado a los funcionarios”; “…yo se lo describí a los funcionarios y cuando ellos lo agarraron yo lo reconocí porque fue el único que le vi la cara bien; Fui interceptado por tres personas, una mujer pelo amarillo, un joven moreno que se sentó detrás de mi y el señor (señalando al acusado) que se sentó adelante conmigo” reforzándose el convencimiento en el Tribunal de que ciertamente la víctima C.L.M. reconoció desde el inicio del proceso y que ratificó en este debate al acusado Á.E.C. como uno de los sujetos que lo despojo del vehiculo con la declaración del funcionario L.A.H., quien aseveró: “Estando en labores de servicio se presentó una persona a indicar que había sido objeto de un robo y que el autor de los hechos se encontraba en las adyacencias de la Plaza Bolívar, conformamos una comisión y nos trasladamos al lugar y ante el señalamiento, el ciudadano intentó huir en una moto por lo que fue aprehendido…” adminiculado con la declaración de coincidente del funcionario O.E.C.M., quien indicó de manera indubitable : “Mi actuación es que encontrándome en la sub. Delegación fui abordado por un ciudadano quien nos hace del conocimiento que había sido objeto de robo de un vehículo y que el responsable estaba en la Plaza Bolívar por lo que se conformó una comisión integrada por los funcionarios Sub. I.S.R., J.C.G., D.L.H. y los Agentes H.M. y L.R., en compañía del ciudadano M.Y.C.L., estando en la Plaza Bolívar nos hace señalamiento del ciudadano, quien al ver la comisión emprendió huida en una moto, siendo capturado no haciendo oposición….” En este mismo sentido fue conteste el funcionario H.N.M.: “Nos encontrábamos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. cuando llegó el ciudadano C.L.M.Y. y nos dijo que la persona que le había robado el vehiculo se encontraba en la Plaza Bolívar y nos dirigimos a la Plaza Bolívar y procedió al señalamiento, en el momento en que vamos a abordarlo, él emprende huida pero se alcanzó…” y por su parte el funcionario J.C.G., concurrentemente aseveró “Se presentó un ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. a informar que un ciudadano que le había robado el vehiculo un día anterior se encontraba en la Plaza Bolívar, por lo que se conformo comisión y nos trasladamos al lugar…” siendo señalado el acusado de manera directa, indubitable y certera por la victima en el contradictorio.

    Respecto a la participación y culpabilidad del acusado Á.E.C., en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, le quedó acreditado de manera cierta e indubitable con la declaración del funcionario L.A.H., quien manifestó: “Estando en labores de servicio se presentó una persona a indicar que había sido objeto de un robo y que el autor de los hechos se encontraba en las adyacencias de la Plaza Bolívar, conformamos una comisión y nos trasladamos al lugar y ante el señalamiento, el ciudadano intentó huir en una moto por lo que fue aprehendido encontrándosele el carnet de circulación del vehiculo que había sido robado el día anterior y la moto estaba solicitada” y a preguntas respondió: “…Se le encontró al acusado el carnet del vehiculo robado el día anterior y una copia de la cédula de la victima; se le encontró en su poder una moto que verificada estaba solicitada y se le tramitó por aprovechamiento…” siendo coherente y coincidente con lo expresado por el funcionario O.E.C.M.: “…estando en la Plaza Bolívar nos hace señalamiento del ciudadano, quien al ver la comisión emprendió huida en una moto, siendo capturado no haciendo oposición encontrándosele …omissis… y se le incautó una moto que vía telefónica se confirmó se encontraba solicitada por robo de vehiculo, luego fue trasladado a la sede y se practica la inspección a la moto” y a preguntas respondió: “ La aprehensión se hace por el aprovechamiento de vehiculo por la moto y por las evidencias que le fueron encontradas del robo del día anterior; la victima del robo del vehiculo fue quien lo señaló”. Las declaraciones citadas son concurrentes con lo expresado por H.N.M., “….en el momento en que vamos a abordarlo, él emprende huida pero se alcanzó y se le retuvo con la moto y se le encontró el carnet de circulación de la victima y la moto estaba solicitada.” Asimismo lo aseveró sin duda alguna el funcionario J.C.G.: “… por lo que se conformó comisión y nos trasladamos al lugar, al ver la comisión trató de abordar una moto que tenia en el sitio, se aprehendió y se le encontró una copia de cédula de la victima y carnet de vehiculo robado, al llegar a la jefatura se chequeo o verifico la moto y estaba solicitada” Finalmente, el funcionario H.N.M. acreditó la existencia de la moto y que la misma se encontraba solicitada en el sistema de información policial al exponer: “Ciertamente se realizo experticia de reconocimiento a un vehículo clase moto, marca Honda, Modelo Bross 125 enduro, color rojo, sin placas, año 2004, la cual tiene por dejar constancia del estado en que se encontraba el vehiculo para el momento de la experticia y si sus seriales son falsos u originales, en el caso particular los seriales estaban en su estado original, dicha unidad fue verificada en el sistema SIPOL y presentaba solicitud por el delito de robo de moto por ante la Subdelegación de S. estado Barinas. ”

    Siendo pertinente acotar que la declaración final del acusado y las testimoniales de las ciudadanas P. delC.R. y Y.C.G. no hicieron surgir o aparecer razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de la víctima y de los funcionarios y expertos actuantes, y menos aún suscitar en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción de participación y culpabilidad por las razones expresadas en el análisis de sus declaraciones y como resultado del cotejo y la decantación realizada de los medios de prueba incorporados al contradictorio.

    Finalmente es necesario determinar que la participación del acusado Á.E.C. en el delito de robo agravado de vehículo es como coautor y al respecto tenemos que la doctrina y la jurisprudencia patria definen la coautoría como “ Realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente “ colaboración y voluntariedad que se acreditó en el debate con la declaración de la víctima quien individualizó la acción de cada uno de los sujetos que abordaron el vehículo, vale decir de el hombre y la mujer que se ubicaron en el asiento de atrás y del acusado al manifestar: “…eran tres sujetos uno era medio flaco moreno, una dama y el ciudadano (señaló el acusado lo que hizo fue manejar el vehiculo) Fui interceptado por tres personas, una mujer pelo amarillo, un joven moreno que se sentó detrás de mi y el señor (señalando al acusado) que se sentó adelante conmigo” “Después que toman la carrera me detienen más adelante clínica R. y el que viene atrás me dice apague el vehiculo esto es un atraco y me pasó para atrás; sentí algo en el cuello no vi pero era un arma; El joven de atrás me pasó y me agacharon la cabeza; El acusado fue quien condujo el carro, si le vi la cara porque iba sentado al lado mío…”

    Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad del acusado en los ilícitos imputados, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento: a) Al quedar demostrado que los 3 sujetos entre los cuales se encontraba el acusado someten, amenazan con un arma a la víctima, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; b) La utilización de un arma por parte de uno de los sujetos como instrumento capaz de infundir temor y lesionar, hacen acreditar al Tribunal que la acción desplegada por el acusado fue dolosa; al buscar el medio idóneo para cometer el hecho; c) Al quedar acreditado que el acusado se apoderó del vehículo sin el consentimiento de su dueño, acreditan asimismo la acción dolosa por parte del mismo; d) y finalmente la posesión y uso de un vehículo tipo moto con seriales alterados y que se encontraba requerida por el delito de robo en el sistema de información policial por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barinas, por lo que éstas conclusiones; relacionadas con las de culpabilidad del acusado así como a su participación demostrada ut supra hacen constituir a criterio del Tribunal un juicio conclusivo que dictamina que Á.E.C. es culpable de la comisión del delito de robo agravado de vehículo en grado de coautoría, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con artículo 83 del Código Penal y del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, revisto y sancionado en el artículo 9 de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos. Así se decide.

    Finalmente, es conveniente acotar que en relación a la valoración de la víctima para determinar la responsabilidad penal del acusado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pacíficamente desde sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado H.M.C.F., asentó:

    Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto

    .

    En atención al criterio citado, se observa que el testimonio del ciudadano C.L.M. , en su condición de testigo víctima, fue razón suficiente para fundar la certeza de responsabilidad y culpabilidad del acusado, toda vez, que fue la única persona que de manera directa presenció los hechos, circunstancias que no fueron desvirtuados y al contrario fueron corroboradas por los funcionarios y expertos actuantes.

    PENALIDAD

    El artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos prevé para el delito de robo agravado de vehículo una pena de nueve a diecisiete años de presidio, y por su parte el artículo 83 ejusdem, establece que cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado, y por su parte el artículo 9 de la referida ley especial para el delito de aprovechamiento establece el quantum de la pena de tres a cinco años de prisión, en tal sentido, en aplicación de los artículos 37 y 87 del Código Penal ante la concurrencia de dos delitos en que el primero tiene prevista pena de presidio y el segundo de prisión, realizada la dosimetría de la pena se impone al acusado A.E.C. la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de presidio.

    En virtud de la naturaleza condenatoria dictada en contra del acusado quien se encuentra sometido a una medida privativa de libertad se acuerda mantener la misma y a solicitud del acusado su acuerda su traslado e ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano Á.E.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa de 43 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-68 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.323, soltero, de profesión oficios indefinida y residenciado en el barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, callejón 02, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1o y 3o; y aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.L.M.Y. y el Estado Venezolano, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de presidio, así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal…”

    III

    DEL RECURSO DE APELACIÓN

    En fecha 02 de noviembre de 2011, la Abogada Y.D.P.R., en su condición de Defensora Pública del acusado A.E.C., interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia publicada en fecha 14 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en los siguientes términos:

    …Omisis…

    Planteamiento del Recurso:

    PRIMERA DENUNCIA: Con base al artículo 452 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal denuncio la infracción de la recurrida de falta de motivación de la sentencia con base a os fundamentos siguientes:

    Es de considerar la magnitud del vicio denunciado, debido a que el mismo se encontraba directamente relacionado con los requisitos de la sentencia previstos y sancionados en el articulo 364 de la norma adjetiva penal, en la mayoría de sus numerales, se establece que la sentencia contendrá: “El articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal nos señala los requisitos que debe contener la sentencia, al respecto indica: descripción completa, concreta, clara y suficiente del acontecimiento que constituye la acusación, ya que si no es así no responde con la finalidad para la cual fue exigida, en aras de asegurar la correlación entre la acusación y sentencia, principio fundamental del nuevo sistema acusatorio caracterizado por el Juicio oral del cual se deriva la inviolabilidad de la defensa, e igualmente sirve para suministrar la prueba que el tribunal cumplió con la exigencia de examinar la imputación en la deliberación de la sentencia y como consecuencia de ello la motivación del dispositivo de la simple revisión de la sentencia el juzgador obvio este requisito ya que por ninguna parte se aprecia de “hechos y circunstancia que hayan sido objeto del juicio”, por lo que la sentencia esta viciada de in motivación. En este orden de ideas en la sentencia se evidencia falta absoluta de análisis y comparación de las pruebas, Para comentar lo citado la Sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho que:

    (…)

    Por tal razón la motivación a la vez que es un requisito formal en la sentencia, no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual de contenido critico, valorativo y lógico. La motivación, es el conjunto de razonamientos de hecho, de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerando de la sentencia. Motivar, es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la resolución. Los hecho aparecen bajo la forma material probatoria y de su eficacia probatoria; el derecho en cambio, aparece bajo la forma de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación ; de esta manera queda claro que el sentenciador no explica las razones que condujeron al tribunal a condenar a mi defendido ya que no aparece el acápite de “la responsabilidad penal”, que viene como consecuencia del análisis y comparación de las pruebas incorporadas al juicio orla y publico, limitándose solo a dar por reproducida el acta del debate para todos y cada una de los folios que se dice ser sentencia, por lo que tal omisión se viola el numeral 4º del articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; podemos observar

    1.-) La mención del tribunal y las fechas

    2.-) Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del Juicio

    3.-) determinación precisa y circunstanciada de los hechos estime acreditado

    4.-) Exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho

    5.-) La decisión expresa de …o condena del acusado…;

    Debe entenderse entonces que el articulo in comento nos pauta que el contenido de la Sentencia debe comprender: las resoluciones de las cuestiones que haya sido objeto del juicio y la correlación entre las acusación y la sentencia, es por ello que en citado articulo en su numeral 2 lo que hace es ordenar cuando utiliza el termino: “la Enunciación de los hechos y circunstancias que haya sido objeto del juicio” quiere decir entonces que no es otra cosa que la representación conceptual del acontecimiento histórico del hecho en torno al cual gira el proceso. Determinar el alcance de la imputación, por lo que debe contener la relación circunstanciada del hecho o de los hechos y el contenido de la acusación, en otras palabras; es lo que viene a determinar las cuestiones que debe resolver la sentencia

    En el sistema de la sana critica no basta que el juez se convenza así mismo y lo manifieste en su sentencia, es necesario que mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado éste en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia y los fundamentos científicos de la determinación judicial, igualmente ha señalado la sala penal que existe falta de motivación cuando:

    (…)

    Esta enunciación debe ser sucinta y comprender las circunstancias que sean materia de la acusación, por lo que la exigencia legal para su satisfacción debe ser una que la misma incurre en de falta de motivación e ilogicidad, ya que no hay señalamiento y por ende de la acción que realizo o ejecuto el acusado, basándose así solo en apreciaciones en subjetivas para atribuirle la comisión de los delitos por lo cual fue sometido al proceso. Específicamente en el acápite de la Participación y culpabilidad de la recurrida, la juzgadora da por demostrado durante el desarrollo del debate con los medios de pruebas tanto científicas como testimoniales la participación del acusado, por demás contradictorios, considerando esta defensa que esta sentencia recurrida violenta de manera clara y flagrante el derecho ala defensa previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que mi defendido se sometió al proceso legal establecido y el estado no pudo demostrar de manera clara su culpabilidad, sino que de manera arbitraria condena a una persona con los argumentos subjetivos cual no se evidencia ni se demostró bajo ninguna forma su participación en los dos delitos imputados, siendo procedente a criterio de esta defensa, una sentencia absolutoria por no haberse demostrado claramente todos los elementos que exige la ley para emitir una sentencia condenatoria.

    Es menester para llegar a conclusiones sin que exista una inferencia razonable que conduzca a dar por probado determinado hecho, que no redetermina con claridad en la sentencia señalada, sin embargo a pesar de existir dudas con cuanto la individualizar con certeza a mi defendido, se considera la culpabilidad del acusado por cuanto ellos realizan la aprehensión por que ellas le señaló a mi defendido, existiendo contradicción en las deposiciones de la victima y de un funcionarios aprehensores(sic) muchas dudas que impidan el quebrantamiento del principio de presunción de inocencia que conlleva implícito el principio del In dubio pro reo, que garantiza al justiciable que en caso de duda se debe aplicar una sentencia absolutoria, porque en un estado de Derecho, es inadmisible condenar si no existen suficientes pruebas que enerven los principio y garantías constitucionales que protegen a los procesados y a la ciudadanía.

    La infracción señalada de no adecuar de manera expresa los hechos imputados y probados con la conducta señalada en los tipos penales que conforman que conforman la acusación, ocasiona un gravamen irreparable a mi defendido por cuanto, es condenado de manera infundada desaplicando principios y garantías constitucionales que rigen el proceso penal, sin que se le permita conocer las razones fácticas y de derecho por los cuales se condena, al no existir coherencia entre los medios probatorio debatidos y la conclusión a la que se llegó, por ser carente de fundamento jurídico.

    En ese mismo orden de ideas, existe jurisprudencias de la Sala Penal del Máximo Tribunal, que orientan hacía una forma de motivación y para ello se trae a colación la sentencia Nº 432 de fecha 26-09-2002, que puede aplicar al caso que ventila y que expresa:

    (…)

    Según se ha citado se puede aseverar en el fallo recurrido no existen los elementos esenciales que puedan afirmar que se motivó la condenatoria de mi defendido, por las razones antes expuestas con suficiente claridad y que se aprecian en el texto mismo.

    Finalmente solicito se declare: 1º Admisible el presente recurso; 2º Con lugar el recurso interpuesto y como consecuencia se anule le sentencia recurrida y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

    IV

    CONSIDERANDOS DECISORIOS

    Atañe a esta Superior Instancia emitir pronunciamiento de ley ante el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.D.P.R., Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en su condición de Defensora del encartado A.E.C., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en fecha 23/05/12 y publicada el día 14/09/12, en la Causa 2U-582-11, mediante la cual se condenó al preindicado acusado A.E.C., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 5, 6 y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano C.L.M.Y. y El Estado Venezolano.

    Así las cosas, vislumbra esta Alzada que la disconformidad de la recurrente va dirigida, en principio, a la pretensión de nulidad de la decisión mediante la cual se condenó a su defendido, porque a su criterio dicha decisión resulta inmotivada por carecer del acápite de “hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, careciendo igualmente del análisis y comparación de pruebas y por no explicar las razones que condujeron al tribunal a dictar la sentencia condenatoria en contra del encartado y por la inexistencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.

    Sobre la base de lo antes expuesto, es menester señalar que el acto impugnatorio de la recurrente deberá sustanciarse conforme al principio tantum devollutum quatum apellatum, consagrado en el artículo 441 del COPP, según el cual: “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”, con base a ello, realiza esta Alzada el pronunciamiento respectivo.

    En ilación a lo anterior, surge para esta Corte de Apelaciones, la necesidad de revisar, si el a quo, incurrió en el vicio delatado y al respecto, precisa lo siguiente:

    Que ha sido profusamente tratado el tema de la motivación, como requisito indispensable para la legalidad y legitimidad de las decisiones jurisdiccionales, pudiendo citar como uno de los últimos antecedentes jurisprudenciales, la decisión N° 024 de fecha 28/02/2012 proferida por la Sala de Casación Penal, con ponencia de la extinta Magistrada N.B.Q.B., en la que se señaló: “La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de hecho y Derecho, que llevaron al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro. … De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa del capricho …”

    De la sentencia que antecede se evidencia, el énfasis mayúsculo que la doctrina jurisprudencial del más alto Tribunal de la República atribuye a la motivación de las decisiones judiciales, toda vez que está vinculada a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, pues solo la decisión que explique lógica y racionalmente los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al juzgador a tomar una determinada decisión, dará la oportunidad a la parte afectada por la misma, a cuestionar su legalidad.

    En el caso bajo análisis, observa esta Alzada, que la parte recurrente aduce, como primer vicio, la omisión por parte de la recurrida, de la “descripción completa, concreta, clara y suficiente del acontecimiento que constituye la acusación … ya que por ninguna parte se aprecia el acápite de “hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, por lo que la sentencia está viciada de inmotivación”, imponiéndose en consecuencia la necesidad de revisar la sentencia cuestionada a los fines de verificar el vicio delatado, observándose al respecto, lo siguiente:

    Que del folio 132 al 159 de la Pieza N° 3 de la presente causa, obra la sentencia recurrida, observándose que a los folios 133 al 136 cursa el capítulo denominado “HECHOS OBJETO DEL JUICIO”, en el que la quo indica:

    “El Ministerio Público representado por el Fiscal Tercero Abg. E.C. expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera:

    En fecha 09-08-2011, el funcionario: Agente O.E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, deja constancia que encontrándose en el .Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub.- Delegación Guanare, se presentó espontáneamente el ciudadano: M.Y.C.L., manifestando haber visto frente a la Plaza Bolívar, en la carrera 05, de esta ciudad, a uno de los ciudadanos que lo había despojado del vehículo marca Dodge, modelo Brisa, color R., año 2002, placas AA287NS, uso taxi, tipo sedan, serial carrocería 8X1VF21LP2Y700798, serial del motor G4EH2162353, el día domingo 07-08-11, como a las 07:00 horas de la noche; motivo por el cual se constituyó y trasladó una comisión de funcionarios adscrito a ese Despacho, en compañía del ciudadano antes citado, hacia la Plaza Bolívar de esta ciudad, a fin de lograr la ubicación del ciudadano que manifiesta el denunciante es uno de los autores del hecho que nos ocupa, una vez en la dirección antes citada el ciudadano del cual los acompañaba les señaló al sujeto que lo había despojado del vehículo antes mencionado, motivo por el cual identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo de Investigaciones se apersonaron hasta donde se encontraba el mismo, una vez que el ciudadano notó la presencia policial optó por abordar un vehículo clase moto, color rojo que se encontraba estacionada al lado de su persona, motivo por el cual le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle un cacheo de persona, logrando incautarle dentro del bolsillo trasero lado izquierdo, una cartera de color negro, contentiva en su interior de un carnet de circulación de un vehículo Marca Dodge, modelo Brisa, color rojo, placas AA287NS, una copia de la cédula de identidad a nombre del ciudadano: M.Y.C.L., cédula de identidad número V-14.467.345; identificándose el mismo de la siguiente manera: C.A.E., cédula de identidad número V-11.395.323, pudiéndose percatar que el carnet de circulación antes citado pertenece al vehículo el cual fue robado en el hecho que nos ocupa y se encuentra solicitado por ese Despacho y la cédula pertenece al ciudadano quien acompaña a la comisión; Acto seguido procedieron a realizarle una revisión al vehículo clase moto, marca Honda, color rojo, serial de carrocería 9C2JD20104R501483, serial del motor JC30E84501483, el cual era conducido por el mencionado ciudadano. Luego procedieron a realizar llamada telefónica a la oficina del Sistema Computarizado de Investigación e información Policial (SIIPOL) de esa sub.-Delegación, a fin de verificar el mencionado ciudadano y el vehículo clase moto antes descrito, siendo atendido por el sub.-inspector Y.O., a quien se le explico el motivo de nuestra presencia y se le aportaron los datos del ciudadano y del vehículo clase moto, luego de una breve espera el mismo les manifestó que el ciudadano presenta los siguientes registros policiales: Expediente número E- 604.089, delito Robo, de fecha 26-05-96; Expediente E-671.837, delito Robo, de fecha 25-09-96; Expediente número F-057.398, por el delito de Droga de fecha 30-04-98; Expediente número H-078.999, delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, de fecha 07-10-05 v Expediente número H-302.230, delito Robo, de fecha 09-05-06, todos por este Despacho y el vehículo clase moto se encuentra solicitado por la Sub.-delegación Socopó Estado Barinas, por el delito de Robo según expediente número G-852.268, de fecha 03-02-2007, encontrándose en Presencia de un delito en flagrancia Previsto en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Aprovechamiento). Hecho Ocurrido en la carrera 05, frente a la Plaza Bolívar, Guanare Estado Portuguesa, como a las 08:15 horas de la mañana del día Martes 09-08-11

    .

    Se evidencia con cegadora claridad, del texto de la sentencia parcialmente transcrita, la existencia del capítulo relativo a los “HECHOS OBJETO DEL JUICIO”, cuya inexistencia delata la recurrente como fundamento de su primera denuncia, constatándose que en dicho capítulo, la a quo señala de manera detallada y pormenorizada, el hecho o hechos que fueron sometidos al contradictorio del juicio, siendo tales hechos, los siguientes: Que en fecha 09-08-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdegelación Guanare, aproximadamente a las 08:15 de la mañana, en las adyacencias de la Plaza Bolívar, C. 05 de esta ciudad de Guanare, practicaron la aprehensión del ciudadano Á.E.C., en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano C.L.M.Y., quien advirtió a los referidos funcionarios, sobre la presencia del aprehendido en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, quien el día anterior, en compañía de otro hombre y una mujer, lo habían despojado, colocándole un arma en su cabeza, de su vehículo Marca: Dodge, Modelo: Brisa, Color: Rojo, P.: AA287NS. Que al percatarse de la presencia policial, trató de retirarse del lugar abordando una moto Marca: Honda, Color: Roja, la cual, al requerirse su verificación, apareció solicitada por robo, según expediente N° G-852.268 de la Subdelegación Socopó del C.I.C.P.C, y al procederse a la revisión personal del aludido ciudadano, le fue encontrado en su cartera, el carnet de circulación del vehículo Dodge Brisa y una fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano C.L.M.Y., por lo que procedieron a la aprehensión del mismo.

    Tal actividad, es decir, la concretización específica de los hechos en el capítulo respectivo, tal como se verificó precedentemente, evidencian, sin lugar a dudas, un actuar jurisdiccional estrictamente apegado a la previsión contenida en el numeral segundo del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al existir de manera objetiva y precisa en el texto y estructura del fallo recurrido, la enunciación circunstanciada de los hechos objeto del juicio, la delación respecto a su omisión, debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.

    Delata la recurrente, como segundo vicio, la “falta absoluta de análisis y comparación de pruebas”, debiendo en consecuencia esta Corte revisar, si efectivamente se materializa dicha omisión y, al respecto observa:

    Que del Folio 136 al 146 del texto de la sentencia bajo análisis, se constata la existencia del acápite denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO” en el que la a quo señala:

    De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa se recepcionaron las testimoniales de:

    P. delC.R., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.060.250, de este domicilio, de 58 años de edad, soltera, ama de casa, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes, que sólo conoce al acusado y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Yo estaba en la Plaza Bolívar y en eso llegaron los funcionarios y se lo llevaron, a él no le quitaron nada sólo la cédula”.

    A preguntas de la Defensa contestó: “Yo estaba con mi sobrina y otro señor que llegó ahí; él llegó ahí y llegaron dos tipos y se lo llevaron preso no le quitaron nada; Le dijeron camine que nosotros somos del gobierno; Se lo llevaron de la Plaza Bolívar; No lo revisaron lo agarraron y se lo llevaron; No tenia ningún vehiculo si estaba sentado en la Plaza; Estas personas estaban vestidas de civil; No supe porque se lo llevaban”

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Lo conozco del Barrio, así de vista, él se sentó ahí y me preguntó por la muchachita de él, que yo la conozco; Yo no sé por donde vivía él; Se lo llevaron como a las diez de la mañana, y no tenia ni media hora hablando, no le quitaron nada; andaba vestido con camisa como beige; Los que se los llevaron estaban vestidos de civil; El estaba preguntándome por la niña de él, que yo le dije se la había llevado la mamá para Valencia; En el momento no lo maltrataron”

    A preguntas de la Juez contestó: “Se lo llevaron en una camioneta blanca que se veía a lo lejos; lo que si estaban era vestidos de civil; Lo agarraron le pidieron la cédula y se lo llevaron; eso fue como el 08 de agosto”.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de testigo presencial de la aprehensión del acusado que señala clara y de manera precisa los hechos por ella presenciados, que respondió a las preguntas de la defensa en forma directa y no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:

  9. Que el acusado se encontraba en la Plaza Bolívar en compañía de la testigo cuando funcionarios del gobierno llegaron le pidieron la cédula y se lo llevaron en una camioneta blanca.

  10. Que los funcionarios estaban vestidos de civil y en el lugar no lo maltrataron ni le encontraron nada a decir de la testigo.

    L.A.H., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.648.616, casado, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 35 años de edad, S.. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Estando en labores de servicio se presentó una persona a indicar que había sido objeto de un robo y que el autor de los hechos se encontraba en las adyacencias de la Plaza Bolívar, conformamos una comisión y nos trasladamos al lugar y ante el señalamiento, el ciudadano intentó huir en una moto por lo que fue aprehendido encontrándosele el carnet de circulación del vehiculo que había sido robado el día anterior y la moto estaba solicitada”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “La detención fue en la Plaza Bolívar, conformamos la comisión los funcionarios D.A., J.C.G., H.M. y otros; Andábamos en dos vehículos un machito y otro particular Se le encontró al acusado el carnet del vehiculo robado el día anterior y una copia de la cédula de la victima”.

    A pregunta de la defensa respondió: “No recuerdo numero exacto de funcionarios pero éramos como seis; no recuerdo hora del procedimiento; la denuncia inicial fue por robo vehiculo y se presentó la victima indicando que el autor se encontraba en la Plaza Bolívar; se le encontró en su poder una moto que verificada estaba solicitada y se le tramitó por aprovechamiento; No justifico nada porque estaba en la plaza; la comisión estábamos vestidos de civil pero con carnet o credencial.”

    A preguntas de la Juez contestó: “El acusado se encontraba solo en la Plaza; No recuerdo nombre del propietario del vehículo robado; el vehiculo robado el día anterior era un Brisa; las características de la moto no recuerdo. La victima les indico que esa era la persona que en compañía de otro el día anterior los había sometido y despojado del vehiculo; no recuerda si vehiculo fue recuperado”.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.E.C., por ser vertido por un funcionario quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión y de la incautación del objeto material del delito de aprovechamiento de vehículo asi como evidencias relacionadas con el robo de vehículo. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que se concatenaran con las demás pruebas son las siguientes:

  11. Que el funcionario se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. y llegó una persona que informó que había sido objeto de un robo de vehículo el día anterior y el autor se encontraba en la Plaza Bolívar.

  12. Que se conformó una comisión integrada entre otros por los funcionarios D.A., J.C.G., H.M. y se trasladaron y la Plaza y aprehendieron al acusado A.E.C..

  13. Que al acusado se le encontró en su poder el carnet de circulación del vehículo robado y una copia de la cédula de identidad del propietario del mencionado vehículo.

  14. Que al acusado se le encontró en posesión de una moto que al ser verificada por el Sistema de Información policial resultó estar solicitada y se le tramitó por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo.

    O.E.C.M., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.140, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 29 años de edad, soltero, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber participado en procedimiento y le fue exhibida inspección N°1318 de fecha 9 de agosto de 2011, reconoció como suya la firma y admitida como documental se incorporó por su lectura, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “La referida inspección fue practicada a los fines de dejar constancia de existencia y las características del vehículo tipo moto que le fue incautada al acusado, la misma fue practicada a un vehículo clase moto, marca Honda, color roja, placa no porta, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y mi actuación es que encontrándome en la sub. Delegación fui abordado por un ciudadano quien nos hace del conocimiento que había sido objeto de robo de un vehículo y que el responsable estaba en la Plaza Bolívar por lo que se conformó una comisión integrada por los funcionarios Sub. I.S.R., J.C.G., D.L.H. y los Agentes H.M. y L.R., en compañía del ciudadano M.Y.C.L., estando en la Plaza Bolívar nos hace señalamiento del ciudadano, quien al ver la comisión emprendió huida en una moto, siendo capturado no haciendo oposición encontrándosele en la cartera un carnet de circulación del vehiculo y copia de la cédula de identidad de la victima que nos había abordado, y se le incautó una moto que vía telefónica se confirmó se encontraba solicitada por robo de vehiculo, luego fue trasladado a la sede y se practica la inspección a la moto”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Me dirigí con la victima que nos indicó que el ciudadano era quien lo había despojado del vehículo; No recuerdo nombre de la victima; El acusado en la cartera cargaba el carnet de circulación y copia de la cédula de la victima; el vehículo robado era un vehiculo Dodge creo Brisa; la moto se encuentra en el sistema integral solicitada por el delito de robo”.

    A pregunta de la defensa respondió: “El acusado estaba sentado en la Plaza Bolívar, al ver la comisión abordo la moto que le fue decomisada; se encontraba solo; la aprehensión se hizo en la Plaza Bolívar; no recuerdo la hora; A.S.R., J.C.G., H.M., mi persona; la comisión estaba debidamente identificada, chaqueta, gorra y es así que el ciudadano al ver la comisión emprende huida; Andábamos en una unidad machito beige”

    A preguntas de la Juez contestó: “Si reconozco al acusado como la persona aprehendida en las circunstancias señaladas; que si es la persona a quien se le encontró la moto solicitada; La aprehensión se hace por el aprovechamiento de vehiculo por la moto y por las evidencias que le fueron encontradas del robo del día anterior; la victima del robo del vehiculo fue quien lo señaló”.

    Testimonio al que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.E.C., por ser vertido por un funcionario quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión y de la incautación del objeto material del delito de aprovechamiento de vehículo asi como evidencias relacionadas con el robo de vehículo. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que se concatenaran con las demás pruebas son las siguientes:

  15. Que el funcionario se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. y llegó una persona que informó que había sido objeto de un robo de vehículo el día anterior y el autor del robo se encontraba en la Plaza Bolívar.

  16. Que se conformó una comisión integrada entre otros por los funcionarios D.A., J.C.G., H.M. y se trasladaron y la Plaza y aprehendieron al acusado A.E.C..

  17. Que al acusado se le encontró en su poder el carnet de circulación del vehículo robado y una copia de la cédula de identidad del propietario del mencionado vehículo.

  18. Que al acusado se le encontró en posesión de una moto que al ser verificada por el Sistema de Información policial resultó estar solicitada y se le tramitó por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo.

  19. Que se le practicó inspección al vehículo incautado cuyas características eran un vehículo clase moto, marca Honda, color roja, placa no porta.

    M.Y.C.L., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.345, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 34 años de edad, soltero, taxista, victima, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Eso fue un día domingo como a las 07:00 estaba trabajando de Taxi y iba por Farmatodo, me pidieron la carrera ahí no le vi muy bien la cara, se montaron en el asiento de atrás me dijeron que llevara al Barrio Coromoto, cuando el joven de atrás me dijo quieto que esto es un atraco”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “La fecha no la recuerdo, era domingo 07:00 p.m., en la avenida U. me pidieron el servicio de taxi para llevarlos al Barrio Coromoto, por la clínica R. me dijeron que era un atraco y me hicieron pasar atrás; El carro era un Brisa con Casco Línea Bolivariana; me pidieron la carrera en la avenida U. para el Barrio Coromoto; eran tres sujetos uno era medio flaco moreno, una dama y el ciudadano (señaló el acusado e indicó lo que hizo fue manejar el vehiculo) No me amenazaron de muerte me daban por detrás y doblaron el espejo para que no los viera; no vi arma, no sé que era, sentí una cosa fría aquí ( señaló el cuello) me entregaron la Biblia y chaqueta me dejaron en la San Francisco; puse la denuncia en la PTJ y después fui a la Policía en el Progreso”.

    A preguntas de la defensa respondió: “Eso hace aproximadamente 4 meses; puse denuncia en la PTJ y Policía; yo se lo describí a los funcionarios y cuando ellos lo agarraron yo lo reconocí porque fue el único que le vi la cara bien; Fui interceptado por tres personas, una mujer pelo amarillo, un joven moreno que se sentó detrás de mi y el señor (señalando al acusado) que se sentó adelante conmigo”

    A preguntas de la Juez contestó: “Después que toman la carrera me detienen más adelante clínica R. y el que viene atrás me dice apague el vehiculo esto es un atraco y me pasó para atrás; sentí algo en el cuello no vi pero era un arma; El joven de atrás me pasó y me agacharon la cabeza; El acusado fue quien condujo el carro, si le vi la cara porque iba sentado al lado mío; me dejaron frente a la San Francisco en el Barrio Santa Rita; me llevaron teléfono, pertenencias, cartera y el carro; si le suministre las características del acusado a los funcionarios”.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.E.C., por ser vertido por un testigo victima presencial del hecho, siendo una prueba directa, además de ello fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de los funcionarios aprehensores J.C.G., L.H., H.M. y O.C. como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

  20. Que el ciudadano C.L.M.Y., siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, se encontraba laborando como taxista y tres sujetos le solicitan una carrera en la Avenida Unda de esta Ciudad de Guanare y le piden lo lleven al Barrio Coromoto, que encontrándose a la altura de la Clínica Razzetti, el muchacho moreno que se sentó en la parte de atrás le puso un arma en el cuello y le dijo que era un atraco, y lo pasa al asiento de atrás agachándole la cabeza, momento en que el acusado que se encontraba sentado a su lado toma el control del vehículo y lo conduce.

  21. Que el hecho lo perpetraron tres sujetos, una mujer rubia, un muchacho moreno y el acusado, que a la victima le pusieron un arma en el cuello aunque no la vio pero si la sintió.

  22. Que el acusado A.E.C. se sentó en el asiento delantero del vehículo y fue quien después de haber sido sometida la víctima, toma el control del vehículo y lo conduce para dejar abandonada la víctima en un Barrio frente a la Urbanización San Francisco.

  23. Que la víctima se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. y suministró a los funcionarios las características del acusado y les indicó que se encontraba en la Plaza Bolívar.

  24. Que la víctima fue despojado de su vehículo Brisa con casco de la Línea Bolivariana.

    G.Y.C., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.129, con domicilio en Valencia estado Carabobo, de 29 años de edad, ama de casa, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Yo estaba el día que lo agarraron en la Plaza Bolívar un lunes 08-08-2011, yo estaba con mi abuela y se sentó a hablar con ella a preguntarle por la hija de él, cuando llegaron dos funcionarios y le piden la cédula, él la entregó y les dijo acompáñanos, yo le dije pero qué pasa ? si no está haciendo nada, pero se lo llevaron y cuando lo vimos en la televisión de aquí de Guanare que tenia un carro y yo sé que no le quitaron nada por eso me presto a ser testigo”.

    A pregunta de la defensa respondió: “Eso fue de 9 a 10 de la mañana; los funcionarios estaban vestidos de civil cargaban la credencial, la chapita y cuando se lo llevaron lo montaron en una camioneta de la policía; eso fue en la Plaza Bolívar en los asientos, lo revisaron y le pidieron su cédula; es falso, él no cargaba vehiculo ni moto”

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “La captura fue de 9 a 10, nosotros llegamos y al rato llegó él; tengo conociendo a Á. como un año la abuela es P.V.; No estoy de acuerdo porque cuando lo agarraron se lo llevaron sino le habían encontrado nada; No sabia que el acusado había sido denunciado por robo de un vehiculo”.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de una testigo presencial de la aprehensión del acusado que señala clara y de manera precisa los hechos por ella presenciados, que respondió a las preguntas de la defensa y fiscal en forma directa y no cayó en contradicción con la testigo P. delC.R., quien considera como injusta la aprehensión del acusado por cuanto se encontraba en la Plaza Bolívar en su compañía y no estaba haciendo nada malo, siendo coherente ya que al preguntarle el Ministerio Público si tenia conocimiento que el acusado había sido denunciado por el robo de un vehículo manifestó que no, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:

  25. Que el acusado se encontraba en la Plaza Bolívar en compañía de la testigo y la abuela de ésta cuando funcionarios vestidos de civil pero portando credencial le pidieron la cédula y se lo llevaron en una camioneta de la Policía.

  26. Que la testigo desconocía que el acusado había sido denunciado por el robo de un vehículo.

    H.G.M., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.100.950, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 29 años de edad, P. de Iglesia, ser amigo del acusado, por haberlo conocido en la cárcel y requerido su conocimiento sobre los hechos indicó: “No se nada”

    La Defensa no formulo preguntas.

    A pregunta del F. respondió: “A Á. lo conocí hace como un año; Á. trabaja de obrero, en albañilería; lo conocí en la cárcel”

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de un testigo que conoce al acusado pero que respecto a los hechos atribuidos nada indicó por lo que su declaración nada aporta en este debate al establecimiento de los hechos ni respecto a la participación del acusado en los referidos hechos.

    H.N.M., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.362.067, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 28 años de edad, soltero, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, le fue exhibida experticia N° 389 de fecha 9 de agosto de 2011, reconoció como suya la firma y admitida como documental se incorporó por su lectura, en virtud de haber practicado Experticia de Reconocimiento, y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Ciertamente se realizo experticia de reconocimiento a un vehículo clase moto, marca Honda, Modelo Bross 125 enduro, color rojo, sin placas, año 2004, la cual tiene por dejar constancia del estado en que se encontraba el vehiculo para el momento de la experticia y si sus seriales son falsos u originales, en el caso particular los seriales estaban en su estado original, dicha unidad fue verificada en el sistema SIPOL y presentaba solicitud por el delito de robo de moto por ante la Subdelegación de S. estado Barinas. ”

    A pregunta del F. respondió: “La experticia se realizó el 09-08-2011 al vehiculo clase moto, marca Honda, Tipo Enduro; Se determinó que los seriales eran originales; estaba solicitada por robo por la sub. Delegación S. estado Barinas; la moto llega a la subdelegación porque se había practicado una detención y fue retenida la moto; el acusado fue investigado en principio por robo de vehiculo y segundo se le encontró una moto.”

    La defensa no formuló preguntas.

    A pregunta de la Juez respondió: “Se hace la revisión de los seriales y los mismos son chequeados en el sistema de información policial; si se encontraba la moto solicitada por el delito de robo por la Sub. Delegación de S. del estado Barinas”

    Siendo el funcionario H.M. igualmente ofrecido como testigo en relación al procedimiento manifestó: “Nos encontrábamos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. cuando llegó el ciudadano C.L.M.Y. y nos dijo que la persona que le había robado el vehiculo se encontraba en la Plaza Bolívar y nos dirigimos a la Plaza Bolívar y procedió al señalamiento, en el momento en que vamos a abordarlo, él emprende huida pero se alcanzó y se le retuvo con la moto y se le encontró el carnet de circulación de la victima y la moto estaba solicitada”.

    El F. no realizó preguntas.

    A pregunta de la defensa respondió: “Ese procedimiento fue aproximadamente a las 09:00 a.m, el 09-08-2011, el ciudadano estaba solo; le fue incautado el carnet circulación del vehiculo robado y copia de la cédula de la victima; no puedo determinar si el carnet de circulación era original o facsímil; la comisión la conformábamos S., H., G., C., L.R. y mi persona; Se le hizo la revisión normal y se le encontró la evidencia”

    A pregunta de la Juez respondió: “Si reconozco al acusado como la persona aprehendida ese día; que fue aprehendido por el delito de aprovechamiento y en relación con el robo del vehiculo por la evidencia encontrada en la cartera; que la victima del delito de robo les indicó que el acusado era uno de los sujetos que lo había despojado del vehículo el día anterior; que la víctima les indicó que había sido victima de robo de vehiculo y que el sujeto estaba en la Plaza Bolívar.”

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.E.C., por ser vertido por un funcionario quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión y de la incautación del objeto material del delito de aprovechamiento de vehículo asi como evidencias relacionadas con el robo de vehículo. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que se concatenaran con las demás pruebas son las siguientes:

  27. Que el funcionario se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. y llegó una persona que informó que había sido objeto de un robo de vehículo y que el autor se encontraba en la Plaza Bolívar.

  28. Que se conformó una comisión integrada entre otros por los funcionarios D.A., J.C.G., H.M. y se trasladaron y la Plaza y aprehendieron al acusado A.E.C..

  29. Que al acusado se le encontró en su poder el carnet de circulación del vehículo robado y una copia de la cédula de identidad del propietario del mencionado vehículo.

  30. Que el funcionario realizó experticia de reconocimiento a un vehículo en que dejo constancias de sus características clase moto, marca Honda, Modelo Bross 125 enduro, color rojo, sin placas, año 2004, que los seriales estaban en su estado original.

  31. Que el vehículo tipo moto fue verificada en el sistema SIPOL y presentaba solicitud por el delito de robo de moto por ante la Subdelegación de S. estado Barinas.

    J.C.G., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.078.403, con domicilio en Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, casado, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos; “Se presentó un ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. a informar que un ciudadano que le había robado el vehiculo un día anterior se encontraba en la Plaza Bolívar, por lo que se conformó una comisión y nos trasladamos al lugar, al ver la comisión trató de abordar una moto que tenia en el sitio, se aprehendió y se le encontró una copia de cédula de victima y carnet de vehiculo robado, al llegar a la jefatura se chequeó o verificó la moto y estaba solicitada”.

    A preguntas del F. respondió: “La comisión la conformamos H., S., L.R., O.C., L.H. y yo; el acusado fue aprehendido en las adyacencias de la Plaza Bolívar; en el cacheo se le encontró en su cartera el carnet circulación y copia cédula de la víctima; nosotros íbamos a identificar plenamente porque el ciudadano nos informó que era uno de los sujetos que el día antes lo había despojado de un vehículo; el aquí presente (refiriéndose al acusado) le despojo de vehiculo, la victima era taxista; el aprehendido se trasladaba en moto una tipo Honda solicitada por robo sub. Delegación S.; si recuerdo al aprehendido y lo señaló”

    A pregunta de la defensa respondió: “Como 7 u 8 funcionarios conformamos la comisión; la victima denuncio el robo un día anterior a la aprehensión; el acusado no estaba acompañado; utilizamos un vehiculo machito, el acusado no opuso resistencia a la comisión”.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.E.C., por ser vertido por un funcionario quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión y de la incautación del objeto material del delito de aprovechamiento de vehículo así como evidencias relacionadas con el robo de vehículo. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que se concatenaran con las demás pruebas son las siguientes:

  32. Que el funcionario se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. y llegó una persona que informó que había sido objeto de un robo el día anterior y que el autor se encontraba en la Plaza Bolívar.

  33. Que se conformó una comisión integrada entre 7 u 8 funcionarios entre ellos H., S., L.R., O.C., L.H. y se trasladaron a la Plaza y aprehendieron al acusado A.E.C..

  34. Que al acusado se le encontró en su poder el carnet de circulación del vehículo robado y una copia de la cédula de identidad del propietario del mencionado vehículo.

  35. Que al acusado se le encontró en posesión de una moto que al ser verificada por el Sistema de Información policial resultó estar solicitada por el delito de robo por la Subdelegación de S..

    En este estado en conocimiento judicial que el funcionario R.I. ya no se encuentra laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., siendo imposible su localización y ante dicho impedimento se procedió a incorporar por la lectura con la anuencia de las partes la experticia de reconocimiento Nº 9700-254-322, de fecha 09-08-2011, suscrita por el Agente Rene Iglesias, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, el material suministrado consiste en:

    1. - Un documento de identificación denominado “CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO”, con número de Tramitación por el INTTT 7968077, el mismo a nombre de F.R.R.R., cedula o Rif V-13.558.411, y donde se describe un vehiculo automotor con las siguientes características placa AA287NS, serial carrocería 8XIVF2ILP2Y700798, marca DODGE, Modelo BRISA, año 2002, color rojo, tipo SEDAN, uso particular, exhibe en su parte superior izquierdo el Escudo Nacional, y en su área superior derecha el logo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

    2. -Una copia de un documento de los comúnmente denominados Cedula de Identidad, a nombre de M.C.L., signada con los números V-14.467.345, con fecha de nacimiento 16-05-78, estado civil soltero, fecha de expedición 13-10-09, y de vencimiento 10-2019, teñida en colores blanco y negro, en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee: “ REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD”, en su parte inferior “VENEZOLANO”, asimismo el Escudo Nacional en su parte central; del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino. La pieza es de forma rectangular, de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    3. - Certificado medico (carnet de circulación): Un documento de los denominados CERTIFICADO MEDICO, de forma rectangular confeccionado en papel de color azul, protegido por una cubierta de material sintético transparente, en su anverso se lee entre otros: COLEGIO DE MEDICOS, a nombre de: C.M., V-14.467.345, edad 31, fecha de expedición 28-09-2009, fecha de vencimiento 28-09-2011, a su lado derecho se visualiza un 4, a su reverso se visualiza en la parte inferior izquierda una fotografía alusiva al rostro a una persona del sexo masculino, medico, EXA: Dr.(a) M.C.A.G., el mismo se observa en regular estado de conservación.

    4. - Una cartera para masculino elaborada en semi cuero de color marrón provisto de dos compartimientos, en uno de ellos se lee en letras de bajo y alto relieve (PUMA) se encuentra en regular estado de uso y conservación.

      Con la referida documental se acredita la existencia real de las evidencias consistentes en copia de la cédula de la víctima y del carnet de circulación del vehículo objeto del robo que le fue encontrada al acusado A.E.C. y que certifica o corrobora el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento asi como la aseveración de la víctima respecto de los hechos.

      Al juicio oral y público no comparecieron los funcionarios S.R., L.R., G.C., D.A. y J.C.G., en virtud de haberse realizado diversas convocatorias sin constar que las resultas de su debida notificación fueren remitidas por su Superior Jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que finalmente desistió el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con la opinión favorable de la Defensa a quien se le requirió su opinión en virtud del principio de comunidad de la prueba. “

      Se observa del examen probatorio realizado en la presente causa, que la jurisdicente, en estricto apego a las normas que regulan la valoración de pruebas, efectuó una disección milimétrica de cada uno de los órganos y elementos que fueron evacuados.

      Efectivamente, valoró la deposición de la testigo P. delC.R., concluyendo, que por cuanto la misma no cayó en contradicciones y respondió en forma directa las preguntas que le fueron realizadas y por haber presenciado la aprehensión del acusado, le atribuía pleno valor a su dicho.

      De igual manera, analizó el testimonio de la ciudadana G.Y.C., indicando al respecto que el mismo concordaba con lo depuesto por la ciudadana P. delC.R. y que por haber presenciado la aprehensión del acusado, le atribuía pleno valor probatorio.

      También, consta el examen del testimonio del ciudadano H.G.M., quien indicó que no tenía conocimiento alguno de los hechos enjuiciados, por lo que la a quo concluye, que su declaración nada aporta en cuanto al establecimiento de los hechos o responsabilidad del acusado.

      Igualmente, examinó el testimonio de los funcionarios aprehensores, L.A.H., O.E.C.M., a los cuales les atribuye valor probatorio respecto a las actuaciones practicadas por los mismos en la aprehensión del imputado y en lo referente a los hallazgos del carnet de circulación del vehículo Dodge Brisa, la fotocopia de la cédula de identidad de la víctima y la moto solicitada por el C.I.C.P.C, Sub-Derlegación S., que fueron encontrados en poder del acusado, toda vez que tales deposiciones provienen de funcionarios públicos y fueron corroboradas por el testimonio de la víctima, ciudadano C.L.M.Y., y por no haber sido aportado a los autos, ninguna otra probanza que enervara lo aseverado por dichos testigos.

      Tales conclusiones, luego de la revisión meticulosa de cada una de las testimoniales evacuadas, evidencian un examen profundo y racional de las mismas, en estricta sujeción a lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y al constatarse que fueron examinados todos y cada uno de los medios probatorios presentados en juicio, resulta forzoso concluir, que la juzgadora materializó de manera objetiva y suficiente, el análisis y comparación de pruebas que la recurrente denuncia omitido, por lo que la aludida denuncia debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.

      Denuncia igualmente la recurrente, la violación de lo preceptuado en el numeral 4. del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en su criterio, la juzgadora no explicó las razones que llevaron al tribunal a un pronunciamiento de condena. Al respecto, observa esta Corte de apelaciones, lo siguiente:

      Que establece el dispositivo normativo denunciado como violado, que:

      La sentencia contendrá: … 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

      Dicha norma exige, como requisito imprescindible de la sentencia, la existencia de una debida y suficiente fundamentación fáctica y jurídica de la misma, sin lo cual sería pasible de nulidad.

      En el caso de autos se constata, que en el acápite denominado “PARTICIPACION Y CULPABILIDAD”, la a quo señala lo siguiente:

      “La participación y culpabilidad del acusado A.E.C., a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputó el delito de robo agravado de vehículo, quedó determinado con la declaración de la víctima C.L.M., quien a preguntas contestó: “…El acusado fue quien condujo el carro, si le vi la cara porque iba sentado al lado mío; me dejaron frente a la San Francisco en el Barrio Santa Rita; me llevaron teléfono, pertenencias, cartera y el carro; si le suministre las características del acusado a los funcionarios”; “…yo se lo describí a los funcionarios y cuando ellos lo agarraron yo lo reconocí porque fue el único que le vi la cara bien; Fui interceptado por tres personas, una mujer pelo amarillo, un joven moreno que se sentó detrás de mi y el señor (señalando al acusado) que se sentó adelante conmigo” reforzándose el convencimiento en el Tribunal de que ciertamente la víctima C.L.M. reconoció desde el inicio del proceso y que ratificó en este debate al acusado A.E.C. como uno de los sujetos que lo despojo del vehiculo con la declaración del funcionario L.A.H., quien aseveró: “Estando en labores de servicio se presentó una persona a indicar que había sido objeto de un robo y que el autor de los hechos se encontraba en las adyacencias de la Plaza Bolívar, conformamos una comisión y nos trasladamos al lugar y ante el señalamiento, el ciudadano intentó huir en una moto por lo que fue aprehendido…” adminiculado con la declaración de coincidente del funcionario O.E.C.M., quien indicó de manera indubitable : “Mi actuación es que encontrándome en la sub. Delegación fui abordado por un ciudadano quien nos hace del conocimiento que había sido objeto de robo de un vehículo y que el responsable estaba en la Plaza Bolívar por lo que se conformó una comisión integrada por los funcionarios Sub. I.S.R., J.C.G., D.L.H. y los Agentes H.M. y L.R., en compañía del ciudadano M.Y.C.L., estando en la Plaza Bolívar nos hace señalamiento del ciudadano, quien al ver la comisión emprendió huida en una moto, siendo capturado no haciendo oposición….” En este mismo sentido fue conteste el funcionario H.N.M.: “Nos encontrábamos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. cuando llegó el ciudadano C.L.M.Y. y nos dijo que la persona que le había robado el vehiculo se encontraba en la Plaza Bolívar y nos dirigimos a la Plaza Bolívar y procedió al señalamiento, en el momento en que vamos a abordarlo, él emprende huida pero se alcanzó…” y por su parte el funcionario J.C.G., concurrentemente aseveró “Se presentó un ciudadano al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. a informar que un ciudadano que le había robado el vehiculo un día anterior se encontraba en la Plaza Bolívar, por lo que se conformo comisión y nos trasladamos al lugar…” siendo señalado el acusado de manera directa, indubitable y certera por la victima en el contradictorio.

      Respecto a la participación y culpabilidad del acusado A.E.C., en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, le quedó acreditado de manera cierta e indubitable con la declaración del funcionario L.A.H., quien manifestó: “Estando en labores de servicio se presentó una persona a indicar que había sido objeto de un robo y que el autor de los hechos se encontraba en las adyacencias de la Plaza Bolívar, conformamos una comisión y nos trasladamos al lugar y ante el señalamiento, el ciudadano intentó huir en una moto por lo que fue aprehendido encontrándosele el carnet de circulación del vehiculo que había sido robado el día anterior y la moto estaba solicitada” y a preguntas respondió: “…Se le encontró al acusado el carnet del vehiculo robado el día anterior y una copia de la cédula de la victima; se le encontró en su poder una moto que verificada estaba solicitada y se le tramitó por aprovechamiento…” siendo coherente y coincidente con lo expresado por el funcionario O.E.C.M.: “…estando en la Plaza Bolívar nos hace señalamiento del ciudadano, quien al ver la comisión emprendió huida en una moto, siendo capturado no haciendo oposición encontrándosele …omissis… y se le incautó una moto que vía telefónica se confirmó se encontraba solicitada por robo de vehiculo, luego fue trasladado a la sede y se practica la inspección a la moto” y a preguntas respondió: “ La aprehensión se hace por el aprovechamiento de vehiculo por la moto y por las evidencias que le fueron encontradas del robo del día anterior; la victima del robo del vehiculo fue quien lo señaló”. Las declaraciones citadas son concurrentes con lo expresado por H.N.M., “….en el momento en que vamos a abordarlo, él emprende huida pero se alcanzó y se le retuvo con la moto y se le encontró el carnet de circulación de la victima y la moto estaba solicitada.” Asimismo lo aseveró sin duda alguna el funcionario J.C.G.: “… por lo que se conformó comisión y nos trasladamos al lugar, al ver la comisión trató de abordar una moto que tenia en el sitio, se aprehendió y se le encontró una copia de cédula de la victima y carnet de vehiculo robado, al llegar a la jefatura se chequeo o verifico la moto y estaba solicitada” Finalmente, el funcionario H.N.M. acreditó la existencia de la moto y que la misma se encontraba solicitada en el sistema de información policial al exponer: “Ciertamente se realizo experticia de reconocimiento a un vehículo clase moto, marca Honda, Modelo Bross 125 enduro, color rojo, sin placas, año 2004, la cual tiene por dejar constancia del estado en que se encontraba el vehiculo para el momento de la experticia y si sus seriales son falsos u originales, en el caso particular los seriales estaban en su estado original, dicha unidad fue verificada en el sistema SIPOL y presentaba solicitud por el delito de robo de moto por ante la Subdelegación de S. estado Barinas. ”

      Siendo pertinente acotar que la declaración final del acusado y las testimoniales de las ciudadanas P. delC.R. y Y.C.G. no hicieron surgir o aparecer razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de la víctima y de los funcionarios y expertos actuantes, y menos aún suscitar en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción de participación y culpabilidad por las razones expresadas en el análisis de sus declaraciones y como resultado del cotejo y la decantación realizada de los medios de prueba incorporados al contradictorio.

      Finalmente es necesario determinar que la participación del acusado A.E.C. en el delito de robo agravado de vehículo es como coautor y al respecto tenemos que la doctrina y la jurisprudencia patria definen la coautoría como “ Realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente “ colaboración y voluntariedad que se acreditó en el debate con la declaración de la víctima quien individualizó la acción de cada uno de los sujetos que abordaron el vehículo, vale decir de el hombre y la mujer que se ubicaron en el asiento de atrás y del acusado al manifestar: “…eran tres sujetos uno era medio flaco moreno, una dama y el ciudadano (señaló el acusado lo que hizo fue manejar el vehiculo) Fui interceptado por tres personas, una mujer pelo amarillo, un joven moreno que se sentó detrás de mi y el señor (señalando al acusado) que se sentó adelante conmigo” “Después que toman la carrera me detienen más adelante clínica R. y el que viene atrás me dice apague el vehiculo esto es un atraco y me pasó para atrás; sentí algo en el cuello no vi pero era un arma; El joven de atrás me pasó y me agacharon la cabeza; El acusado fue quien condujo el carro, si le vi la cara porque iba sentado al lado mío…”

      Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad del acusado en los ilícitos imputados, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento: a) Al quedar demostrado que los 3 sujetos entre los cuales se encontraba el acusado someten, amenazan con un arma a la víctima, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; b) La utilización de un arma por parte de uno de los sujetos como instrumento capaz de infundir temor y lesionar, hacen acreditar al Tribunal que la acción desplegada por el acusado fue dolosa; al buscar el medio idóneo para cometer el hecho; c) Al quedar acreditado que el acusado se apoderó del vehículo sin el consentimiento de su dueño, acreditan asimismo la acción dolosa por parte del mismo; d) y finalmente la posesión y uso de un vehículo tipo moto con seriales alterados y que se encontraba requerida por el delito de robo en el sistema de información policial por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barinas, por lo que éstas conclusiones; relacionadas con las de culpabilidad del acusado así como a su participación demostrada ut supra hacen constituir a criterio del Tribunal un juicio conclusivo que dictamina que A.E.C. es culpable de la comisión del delito de robo agravado de vehículo en grado de coautoría, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con artículo 83 del Código Penal y del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, revisto y sancionado en el artículo 9 de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos. Así se decide.

      Finalmente, es conveniente acotar que en relación a la valoración de la víctima para determinar la responsabilidad penal del acusado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pacíficamente desde sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado H.M.C.F., asentó:

      Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto

      .

      En atención al criterio citado, se observa que el testimonio del ciudadano C.L.M. , en su condición de testigo víctima, fue razón suficiente para fundar la certeza de responsabilidad y culpabilidad del acusado, toda vez, que fue la única persona que de manera directa presenció los hechos, circunstancias que no fueron desvirtuados y al contrario fueron corroboradas por los funcionarios y expertos actuantes. “

      Se evidencia de manera inequívoca del extracto de la sentencia parcialmente transcrita, que la Jueza indicó y explanó las razones fácticas y jurídicas que le llevaron a concluir que el acusado de autos era responsable de los delitos de Robo Agravado de Vehículo y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, imputados por el Ministerio Público.

      Ciertamente, se señala que el robo de vehículo quedó determinado con la declaración de la víctima, quien indica que reconoce al acusado como la persona que condujo el vehículo en el momento en que fue despojado del mismo, que tal determinación fue reforzada por la declaración del Funcionario L.A.H., al haber señalado que la víctima hizo acto de presencia en la Sub-Delegación Guanare del C.I.C.P.C, denunciando el robo del que había sido objeto y que uno de los autores se encontraba en las adyacencias de la Plaza Bolívar. Tal conclusión es adminiculada a la declaración coincidente del funcionario O.E.C.M., quien también señala que fue abordado en la Sub-Delegación Guanare del C.I.C.P.C, por un ciudadano que le indicó que había sido objeto de un robo de un vehículo y que el responsable del mismo se encontraba en Plaza Bolívar, y que de similar manera depusieron los funcionarios H.N.M. y J.C.G., con lo que se acredita la comisión del delito de robo.

      Se constata igualmente, del extracto de la sentencia bajo análisis, que la participación y culpabilidad del acusado en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, la concluyó la juzgadora, de la deposición de los funcionarios L.A.H., O.E.C.M., H.N.M. y J.C.G., quienes son contestes en afirmar, que el encartado, al percatarse de la presencia policial, trató de abordar un vehículo tipo Moto, marca Honda, que al verificarse su procedencia y legitimidad, resultó estar solicitada por la Sub-Delegación Socopó del C.I.C.P.C, lo que quedó acreditado con la experticia de reconocimiento practicada por el funcionario H.N.M..

      De igual manera, a los folios 152 al 154 de la sentencia recurrida, la juzgadora señala lo siguiente:

      “Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en los tipos delictivos que correspondan, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de robo agravado de vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, los cuales señalan:

      Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años.

      Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

    5. Por medio de amenaza a la vida.

    6. Por dos o más personas.

      …omissis…

      Y el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos que prevé:

      Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años.

      Los precitados artículos debemos escindirlos en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

      Que por medio de violencias o amenazas a la vida, y que sea cometido por dos o más personas, en el presente caso tenemos que el tipo delictivo no exige ningún sujeto activo calificado; quedando acreditado para el Tribunal que a la víctima le solicitan sus servicios de taxista tres sujetos, el acusado toma el asiento de copiloto y los otros dos el asiento trasero, de los cuales uno de ellos le pone un arma en el cuello y lo pasa al asiento de atrás, son circunstancias que se dan por probadas con la declaración de la propia víctima C.L.M. quien en el contradictorio manifestó: “La fecha no la recuerdo, era domingo 07:00 p.m., en la avenida U. me pidieron el servicio de taxi para llevarlos al Barrio Coromoto, por la clínica me dijeron que era un atraco y me hicieron pasar atrás; El carro era un Brisa con Casco d ela Línea Bolivariana; me pidieron la carrera en la avenida U. para el Barrio Coromoto; eran tres sujetos uno era medio flaco moreno, una dama y el ciudadano (señaló el acusado lo que hizo fue manejar el vehiculo) ; Después que toman la carrera me detienen más adelante clínica R. y el que viene atrás me dice apague el vehiculo esto es un atraco y me pasó para atrás; sentí algo en el cuello no vi pero era un arma…” quedando así mismo corroborado que el objeto material del delito era un vehículo.

      Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en relación con el artículo 83. Así se decide.

      En este mismo orden de ideas respecto del aprovechamiento de vehículo proveniente del robo quedó acreditada la existencia del vehículo tipo moto y sus características con la declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C.H.M. quien aseveró: “Ciertamente se realizo experticia de reconocimiento a un vehículo clase moto, marca Honda, Modelo Bross 125 enduro, color rojo, sin placas, año 2004, la cual tiene por dejar constancia del estado en que se encontraba el vehiculo para el momento de la experticia y si sus seriales son falsos u originales, en el caso particular los seriales estaban en su estado original, dicha unidad fue verificada en el sistema SIPOL y presentaba solicitud por el delito de robo de moto por ante la Subdelegación de S. estado Barinas. ” y corroborada con la inspección técnica N° 1318 de fecha 9 de agosto de 2011, que riela inserta al folio 3 de la pieza 1 de la presente causa, suscrita por el funcionario O.C., practicada a un vehículo clase moto, marca Honda, color roja, placa no porta, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y cedido el derecho de palabra al funcionario manifestó que la misma fue practicada a los fines de dejar constancia de existencia y las características del vehículo tipo moto que le fue incautada al acusado.

      Que el referido vehiculo tipo moto es proveniente del delito de robo quedó probado en el debate con la declaración de los funcionarios H.M. quien aseveró: “…dicha unidad fue verificada en el sistema SIPOL y presentaba solicitud por el delito de robo de moto por ante la Subdelegación de S. estado Barinas.” Siendo coincidente con lo expresado por el funcionario L.A.H., al indicar “… el ciudadano intentó huir en una moto por lo que fue aprehendido encontrándosele el carnet de circulación del vehiculo que había sido robado el día anterior y la moto estaba solicitada”. Y el funcionario J.C.G. ratificó “…el aprehendido se trasladaba en moto una tipo Honda solicitada por robo sub. Delegación S.; si recuerdo al aprehendido y lo señaló”, entre otros.

      Debidamente acreditados y valorados éstos elementos en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos. Así se decide. “

      Se evidencia sin lugar a dudas, del extracto precedentemente transcrito, que la jurisdicente analizó al detalle la conducta desplegada por el agente, para posteriormente adecuar dicha conducta a los tipos penales correspondientes.

      Efectivamente, una vez acreditado, que el ciudadano Á.E.C., había despojado al ciudadano C.L.M.Y., de un vehículo Dodge Brisa y que al momento de su aprehensión le fue encontrado en su poder, el carnet de circulación del referido vehículo, así como fotocopia de la cédula de identidad de la víctima y una moto marca Honda que se encontraba solicitada por la Sub-Delegación Socopó del C.I.C.P.C, encuadró o subsumió tales hechos, en las normas de robo agravado de vehículo automotor, en virtud que el despojo del vehículo en cuestión, se produjo por el accionar de tres personas, una de las cuales se encontraba armada, lo que actualiza el tipo penal contenido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que dispone: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. …”.

      Siendo ello así y al haber determinado la a quo, a través de los medios probatorios correspondientes, que la víctima fue despojada de su vehículo marca Dodge, Modelo Brisa, por tres personas, una de las cuales le colocó un arma de fuego en el cuello, evidentemente que tales hechos se adecuan perfectamente al presupuesto fáctico de la norma precedentemente transcrita.

      De igual manera, si como lo estableció la juzgadora de la recurrida, al acusado de autos, al momento de su aprehensión le fue incautada una moto marca honda, la cual se encontraba solicitada por el delito de robo, la sola tenencia de dicho vehículo, sin documentación o acto alguno que justificara tal tenencia, hace incurrir al detentador en el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, pues tal conducta encuadra dentro de la definición del tipo a que alude el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al haber sido determinado de tal manera por la recurrida, su conclusión es perfectamente legítima y ajustada a derecho, materializándose de tal manera, la fundamentación fáctica y jurídica que la recurrente delata omitida, por lo que al no existir dicho vicio, la denuncia al respecto debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.

      Por último, denuncia la recurrente, que la sentencia bajo análisis es producto del capricho y la arbitrariedad, puesto que no existen pruebas para dictar una sentencia condenatoria.

      Ahora bien, tal como se ha examinado en la resolución de las denuncias precedentes, la jurisdicente analizó al detalle, todos y cada uno de los elementos de prueba evacuados en juicio, concluyendo, después de la valoración particular y la posterior confrontación de dichos elementos, que la responsabilidad penal del causado Á.E.C. en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo, quedaba establecida con la declaración de la víctima quien indicó que había sido despojado de un vehículo Marca Dodge, Modelo Brisa, por parte del encartado en compañía de otro hombre y una mujer, adminiculada tal declaración a las respectivas deposiciones de los funcionarios aprehensores quienes señalaron, que la víctima del robo había concurrido ante la Sub-Delegación Guanare del C.I.C.P.C, a los fines de informar que una de las personas que lo había despojado de su vehículo se encontraba en las adyacencias de la Plaza Bolívar de esta ciudad de Guanare, por lo que conformaron una comisión de funcionarios, quienes en compañía de la víctima acudieron al sitio y una vez en el mismo, el acusado fue señalado por la víctima, quien al notar la presencia policial, trató de retirarse del lugar a bordo de una Moto Honda, Color Roja, la cual resultó estar solicitada por el delito de robo, por la Sub-Delegación Socopó del C.I.C.P.C, hallándose igualmente, en poder del aprehendido, el carnet de circulación del vehículo Marca Dodge, Modelo Brisa que había sido robado a la víctima, así como fotocopia de su cédula de identidad. Tales elementos probatorios, así como la experticia de la moto, el carnet de circulación y la fotocopia de la cédula de identidad, que fueron regular y legalmente evacuados en juicio, a criterio de la juzgadora constituyeron plena prueba de la responsabilidad penal del acusado en los delitos que se le imputaron y, al haber constatado esta Corte de Apelaciones, que no se conculcó norma alguna respecto a la obtención de dichas pruebas ni de su incorporación al juicio, ni respecto a la valoración de las mismas, la cual fue hecha con apego a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso declarar, que la conclusión de culpabilidad a la cual arribó la jurisdicente, encuentra fundamento probatorio en los elementos precedentemente señalados, cuya valoración es atributo propio, exclusivo y privativo de la función jurisdiccional del Juez de juicio, lo que patentiza la existencia de las pruebas fundamento de la decisión cuestionada, por lo que la denuncia al respecto debe ser declarada sin lugar. Así se decide

      V

      DISPOSITIVA

      Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Y.D.P.R., Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en su condición de Defensora del encartado A.E.C., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en fecha 23/05/12 y publicada el día 14/09/12, en la Causa 2U-582-11, mediante la se condenó al preindicado acusado A.E.C., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 5, 6 y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de C.L.M.Y. y El Estado Venezolano. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de origen; en la oportunidad procesal respectiva.

      D. copia, diarícese y publíquese

      Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Única de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho (17) días del mes de Diciembre del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

      La Jueza de Apelación Presidenta,

      Abg. M.O. de Ortiz

      El Juez de Apelación, El Juez de Apelación

      Abg. J.A.R.A.. A.S.M.

      (PONENTE)

      El Secretario,

      Abg. J.A.V.

      Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

      Secretario.-

      Exp.-5471/12

      ASM.

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