Decisión nº PJ0172009000096 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En Nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, veintiséis de Mayo del año dos mil nueve (2009)

Competencia Civil-Familia

199º y 150º

ASUNTO: FP02-R-2009-000025 (7550)

PARTE ACTORA: YANNOHELIS MARIA y F.J.A.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.382.172 y 20.262.811 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.L.R., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N• 92.450.

PARTE DEMANDADA: N.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.526.185 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: E.D.J.B.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.677 de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (adulto)

P R I M E RO:

1.1- En fecha 28 de Enero del año 2.008, las ciudadana: YANNOHELIS MARIA y F.J.A.R., debidamente asistidas por la abogada L.L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N• 92.450 presentaron formal demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA contra el ciudadano: N.A.R.; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. Civil.

1.2.- PRETENSIÓN:

Alega la parte actora que: “… solicitan que se obligue a nuestro padre N.A.R., quien labora en la empresa Protécnica ubicada en Sidor, Zona Industrial Matanza, Puerto Ordaz, Estado Bolivar, con un salario mensual de Dos mil (2.000,00) Bolívares fuertes; a pasarnos una pensión de alimentos por la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes mensualmente, pues en un principio lo que nos pasaba irregularmente era poco pero así lo aceptábamos. Aparentemente dejó de hacerlo debido a que la menor F.J. cumplió 18 años de edad el pasado mes de diciembre y suponemos que considero que su obligación había terminado, pero no es así, ya estamos estudiando y tenemos las mismas necesidades, solamente cuentan con lo poco que gana su madre quien tiene un sueldo de docente (maestra) y que podrá usted apreciar son estudiantes universitarias lo que implica muchos gastos extras, quedándonos privadas de sus necesidades básicas de todo ser humano y de todo estudiante universitario, ya que las obligaciones de las universidades no les permiten trabajar, de lo contrario tendrían que dejar los estudios siendo lamentable para ellas porque son alumnas aventajadas y tienen muchos deseos de superación, actualmente estamos cursando: F.J., Curso Básico en la Facultad de Ingeniería Geológica de la Universidad de Oriente y Yannohelis Maria, el sexto semestre del programa de Formación de CTA “Ingeniería de Sistema e Informática”, por la Misión Sucre y el segundo año de “Informática para la Gestión Social” en la Universidad Bolivariana de Venezuela, anexo: constancias de estudios marcadas con las letras C, D y E; como se evidencia de la falta de ayuda por parte de su padre les ocasiona gran incertidumbre y emocionalmente les afecta, es por todo lo antes expuesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil, es decir, “que la obligación de mantener, educar e instruir a los hijos mayores subsiste siempre que estos se encuentren impedidos para atender por si mismo las satisfacciones de sus necesidades”.-

1.3.- DE LA ADMISION DE LA DEMANDA:

En fecha 07 de Febrero del año 2.008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la presente demanda, y a su vez ordenó librar la boleta de notificación al demandado.

1.4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En fecha 01 de Diciembre del año 2.008, llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte demandada lo realizó en los siguientes términos:

Que niega, rechaza, contradice, y desconoce todos los alegatos contentivos de la acción interpuesta, así como también el derecho sobre el cual se pretende fundamentar la demanda de obligación alimentaria o de manutención ya que si bien es cierto mi mandante el ciudadano N.A., nunca ha dejado a sus hijas desamparadas económicamente, por el contrario en la medida de sus posibilidades siempre ha velado por ellas y las ha ayudado económicamente de forma REGULAR y CONSECUENTE, todo ello a pesar de que mi mandante tiene igual de importantes otras obligaciones ya que mantiene a su actual hogar y su familia que esta conformada por su esposa la ciudadana A.S., y su hija que lleva por nombre ANNOHELY DE J.A.S., de 12 años de edad, anexo marcado con letra “A” y “B”.

Que Niega, rechaza y contradice que su mandante sea un padre despreocupado e irresponsable de sus obligaciones para con sus dos hijas, por el contrario siempre se ha preocupado y las ha ayudado económicamente en la medidas de sus posibilidades, ya que este es técnico instrumentista, en sus últimos veinticinco años ha venido trabajando por contrato en diversas empresas, no sin antes aclarar que cada vez que se termina un contrato de trabajo, mi mandante queda desempleado, por un tiempo que algunas veces es corto y algunos han sido largos.

Que niega rechaza y contradice que haya expresado en alguna ocasión que una vez su hija f.J., haya alcanzado la mayoría de edad se desprendería de la obligación de estarles depositando mas dinero para su manutención, que si bien es cierto lo único que su mandante les advirtió a sus dos hijas en alguna oportunidad que el hecho de que cuando decidan irse de la casa a vivir en pareja sin estar debidamente graduadas o sin haber obtenido algún titulo profesional, el no seguiría depositándole mas dinero para sus gastos personales y de estudio. Que pudó demostrar todos los depósitos bancarios que su mandante durante muchos años les ha efectuado a sus dos hijas para su alimentación y gastos personales, han sido depositados en cuentas bancarias que han estado siempre a nombre de la ciudadana YAVILMA COROMOTO RONDON PALMA, quien es la madre de sus dos hijas. Niego. Rechazo y contradigo que la falta de ayuda económica haya causado gran incertidumbre y una afectación emocional, ya que sus dos hijas son mayores de edad, y ellas saben y conocen perfectamente la situación laboral de su padre. Que siempre ha sido consecuente con sus hijas en la medida de sus posibilidades económicas, ya que también tiene otros gastos y obligaciones que cumplir con su hogar, su esposa y su otra hija. Que se opone y rechaza fehacientemente a la medida de embargo preventivo que fue dictada en fecha 16-06-2008 sobre el salario para el descuento de Quinientos (500,00) Bolívares Fuertes, mensuales ya que desconozco el motivo por el cual mis hijas han hecho uso de tal medida siendo ambas son mayores de edad.

1.5.- DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

Parte Actora:

1) Promovió c.d.e. con fecha 05 de diciembre de 2008 de la Aldea Universitaria, formación en el área Ingeniería de Sistema e Informática, Misión Sucre, estado B.d.Y.A.R..

2) Promovió C.d.I. de materias de F.J.A.R., con fecha 07 de noviembre de 2008 de la Universidad Experimental de Guayana en la Carrera Educación Integral.

Parte demandada:

1) Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento, acompañados en el escrito de contestación de la demanda.

2) C.d.T. del demandado de autos.

3) Promovió y ratificó original de recibos de pagos del colegio San J.B.d. su hija YANNOELY DE J.A.S. de 12 años de edad.

4) Promovió cincuenta y seis (56) copias de Depósitos Bancarios para demostrar su obligación de manutención a favor de las actoras.

5) Impugnó c.d.e.s insertas al folio 7, 8 y 9 de las ciudadanas YANNOHELIS MARIA y F.J.A.R..

6) Solicitó oficiar a la Dirección de Registro Civil del Municipio Heres, con sede en Ciudad bolívar, a los fines de que informara si en sus registros reposa en sus archivos o se encuentra asentada un ACTA DE MATRIMONIO o en su defecto C.D.C. que haya sido solicitada por las ciudadanas YANNHOLIS MARIA Y F.J.A.R..

1.6.- DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

En fecha 21 de Enero del año 2.009, el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, dictó y publicó decisión declarando SIN LUGAR la Demanda por Obligación Alimentaria interpuesta por las ciudadanas: YANNOHELIS MARIA y F.J.A.R. en contra del ciudadano: N.A.R.. En consecuencia se suspende la medida decretada por ese Tribunal en fecha 16-06-2008, referida a la retención de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) del sueldo que devenga el demandado de autos en la Empresa Protecni, C.A.-

1.7.- DE LA APELACIÓN:

En fecha 23 de Enero del año 2.009, la ciudadana YANNOHELIS M.A.R., debidamente asistida por la ciudadana L.L., ejerció Recurso de Apelación a la anterior decisión dicta por el Juzgado A-quo.- Y por auto de fecha 05 de Febrero del año 2.009, el Juzgado A-quo Oye la apelación interpuesta en ambos efectos.-

1.8.- DE LAS ACTUACIONES EN ALZADA:

Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, este Tribunal Superior le dio entrada en el Registro de causas respectivo, reservándose el lapso para decidir de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-

Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto.-

S E G U N D O:

El eje principal de la presente acción versa sobre la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesta por las ciudadanas YANNOHELIS MARIA y F.J.A.R. contra el ciudadano N.A.R.; quien en la oportunidad de dar contestación a la demanda negó, rechazo cada uno de los puntos alegados por la parte actora en el libelo, señalando de la misma manera que tenia la carga de su hogar, su esposa e hija de (12) años de edad. Llegada la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR la demanda. Contra dicha sentencia la parte actora ejerció recurso de apelación, alegando lo siguiente:

Ciudadano Juez, se nos ha negado la entrega de los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) correspondientes al mes de Noviembre, que por embargo a nuestro padre que es el motivo que nos ocupa en la presente causa, la justificación que se nos da es que se dictó una sentencia SIN LUGAR y en la misma se suspende la entrega del dinero; en tal sentido SOLICITAMOS se pronuncie al respecto, ya que tenga la seguridad que sí no hubiésemos sentido la necesidad y penurias por la que estamos pasando no nos atrevido a proceder a demandar a nuestro padre, porque tenemos plena conciencia que es su obligación, es decir, de nuestra padre y que también él tiene plena conciencia de la obligación persiste en el tiempo aún cuando los hijos sean mayores, siempre y cuando se conozca la existencia de la necesidad; además no trabajamos Primero: porque queremos estudiar y para tener un buen rendimiento académico debemos dedicarle suficiente tiempo al estudio, Segundo: no tenemos un oficio o profesión definido para solicitar empleo, Tercero: aún cuando busquemos empleo, no hay oferta de empleo. Esa por ello que a través del presente escrito le hacemos saber que tenemos muchas necesidades como jóvenes estudiantes que somos y es algo que no necesita mucha descripción para su comprensión por cualquier ser humano…

T E R C E R O:

Luego de resumirse los términos de la litis este Tribunal para decidir pasa a revisar el material probatorio aportado por ambas partes.

Aparece a los folios 5 y 6 partidas de nacimientos de las ciudadanas: YANNOHELIS MARIA y F.J.A.R. de 23 años y 19 años de edad, respectivamente, expedida por el Registrador Civil Principal la primera y la segunda expedida por la Coordinadora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Dichos instrumentos por ser públicos, no impugnados, conservan el valor probatorio que emana de su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Desprendiéndose que el ciudadano N.A.R. es el padre de las anteriores ciudadanas demandantes de la presente causa, quedando así demostrada la filiación entre YANNOHELIS MARIA y F.J.A.R. y el ciudadano N.A.R., y así se declara.

En relación a la C.D.E. de la ciudadana YANNOHELIS MARAIA A.R., constan a los folios siete (07) y ocho (08) de este expediente, emanada de la Coordinación de Sistema de Ingreso, Prosecución y Egreso Estudiantil, de la Universidad Bolivariana, donde se desprende que la anterior ciudadana Yannohelis M.A.R., cursa estudios en la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V), periodo 2.006-. Quedando así demostrado que en fecha 14 de Enero del año 2.008, la ciudadana YANNOHELIS MARIA cursa estudios en la Universidad Bolivariana de Venezuela, actualmente cursa estudios de Ingeniería de Sistemas e Informática, en el sexto semestre, en un horario NOCTURNO comprendido de SEIS (6:00 p.m) a DIEZ (10:00 p.m). De la anterior prueba se desprende que la ciudadana YANNOHELIS MARIA, cursa estudios en un horario nocturno lo cual le otorga la posibilidad de trabajar en horario diurno.-

En relación a la C.D.E. de la ciudadana F.J.A.R., constan a los folios nueve (09) de este expediente, emanada del Control de Estudios del Núcleo de Bolivar, de la Universidad de Oriente, donde la misma hace constar que la que la ciudadana F.J.A., titular de la Cedula de Identidad N• 20.262.811; para el 22 de octubre del año 2.007, cursaba estudio en dicha Institución Universitaria, en la especialidad de Ingeniería Geológica.

Dichos instrumentos por ser documentos administrativos expedido por un ente público, tiene una presunción de certeza que al no ser impugnados conservan su valor probatorio, quedando demostrado que las actoras cursan estudios universitarios; y así se declara.-

En relación a la C.D.S. del obligado de autos, constan a los folios 21 de este expediente, emanada de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa PROTECNI, C.A.; de la cual se evidencia el sueldo o salario mensual devengado por el ciudadano N.A.R. es de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 20/100 (BsF. 2.617,20).

Ahora bien, de conformidad con los artículos 282 y 294 del Código Civil, se requieren tres supuestos necesarios para que surja la obligación alimentaria en relación con la pensión de alimentos requerida por un adulto a quienes están obligados a ellos, supuestos éstos que deben ser concurrentes, los cuales son los siguientes:

1) que exista una persona incapaz de subvenir por sí sola a la satisfacción de sus necesidades vitales.

2) Que ésta persona necesitada se halle ligada por un vínculo parental a otra a quien la ley imponga la obligación de prestarle alimentos, y

3) Que el obligado se encuentra en capacidad económica de proporcionárselos.

Examinado el material probatorio aportado por las partes, quedó demostrado que las ciudadanas YANNOHELIS M. A.R. y F.J.A., cursaban estudios universitarios, sin embargo, pero no demostraron ningún impedimento para realizar trabajos remunerados. En conclusión, ambas actoras debieron demostrar aparte de su condición de estudiantes universitarias, que las exigencias académicas le imposibilitan realizar trabajos remunerados, tampoco lograron demostrar que debido a una situación de penuria o estado de necesidad económica en que se hallan, para reclamar el derecho a que el padre coopere con el sostenimiento del mismo. Por tales razones, resulta improcedente la demanda de Solicitud de Pensión de Alimentos y por ende sin lugar la apelación interpuesta.. Y así se dispondrá en la parte dispositiva del fallo.

D I S P O S I T I V A:

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Demanda por Obligación Alimentaria interpuesta por las ciudadanas: YANNOHELIS MARIA y F.J.A.R. en contra del ciudadano: N.A.R., todos identificados en autos. En consecuencia se suspende la medida decretada por este Tribunal en echa 16-06-2008, referida a la retención de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) del sueldo que devenga el demandado de autos en la Empresa Protecni, C.A.-

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada de fecha 21 de enero de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, notifíquese a las partes y oportunamente devuélvase al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del T.d.P. del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo (5) de dos mil nueve.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Superior Titular,

Abog. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abog. N.J.M..-

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy (26-05-2009) previo anuncio de Ley a las dos de la tarde.

La Secretaria,

Abog. N.J.M..-

EXP NRO. ASUNTO: FP02-R-2009-00025(7550)

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