Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 07 de Febrero de 2.014.-

203º y 154º

Asunto: NE01-G-2012-000065

DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL

En fecha 04 de Febrero de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Tribunal, expediente remitido por la corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de demanda por CONTENIDO PATRIMONIAL, interpuesta por el Abogado E.J. NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.Y.T., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.354.115, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En esta m misma fecha, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

La parte accionante manifiesta que: “En fecha 17 de Marzo de 2008, mi representada, ciudadana Y.Y.T., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad Nº 8.54.115, antes identificada, suscribió con el Municipio Maturín del Estado Monagas, por Órgano de su alcaldía, un contrato de prestación de Servicios de Inspección de Obra, identificado con el Nº A-DU-036-08, el cual comprendía la inspección técnica y administrativa de las obras consistentes en: REHABILITACIÓN VIAL EN EL SECTOR FUNDEMOS I ETAPA I, PARROQUIA LOS GODOS, REHABILITACIÓN VIAL EN EL SECTOR NEGRO PRIMERO I, PARROQUIA SAN SIMÓN Y CANALIZACIÓN EN EL SECTOR AMBIENTE, PARROQUIA BOQUERÓN, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS; de acuerdo a los contratos Nros. ADU-139, 140 y 199/2007, respectivamente; contrato de servicios éste que se expresa por si mismo… El costo del referido Contrato, fue pactado originalmente, en CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 46.113,44), por servicios profesionales más la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.689,08), por concepto de Impuesto al valor agregado (I.V.A 8%), para un total contratado de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 49.802,52), según el nuevo signo monetario, los cuales serían pagados a tenor de los dispuesto en la Clausula Cuarta del referido instrumento contractual; a saber, contra valuaciones mensuales discriminadas de la siguiente manera : Valuación 1,2,3 y 4, por un monto de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 11.528,36) por servicios profesionales mas la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 922,27) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A 8%) cada una; sin que el Ente Contratante cumpliere con los pagos previstos en la referida Cláusula, comenzando allí el incumplimiento de éste.”

En fecha 02 de Abril de 2008, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, envió a la Sindicatura Municipal de Maturín, un memorándum interno, mediante el cual remitió el contrato de prestación de servicios de Inspección de obra, identificado con el Nº A-DU-036-08, el cual comprendía la Inspección técnica y Administrativa de las obras consistentes en: REHABILITACIÓN VIAL EN EL SECTOR FUNDEMOS I ETAPA I, PARROQUIA LOS GODOS, REHABILITACIÓN VIAL EN EL SECTOR NEGRO PRIMERO I, PARROQUIA SAN SIMÓN Y CANALIZACIÓN EN EL SECTOR AMBIENTE, PARROQUIA BOQUERÓN, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS. De acuerdo a los contratos Nros. ADU-139, 140 y 199/2007, respectivamente, a favor de la ingeniero Y.T., el cual seria financiado con RECURSOS PROPIOS, a dicho memorando se acompañaron además, 07 juegos de los siguientes documentos: contratos firmados y sellados en húmedo, oferta de los servicios profesionales para la Inspección de la obras, Copias del Registro de Información Fiscal (RIF), Copias de Solvencia de Colegio del Colegio de Ingenieros, Resumen Curricular con sus respectivos soportes y Fondo Negro del Titulo de Ingeniero…

En fecha 17 de Marzo de 2008, 02 de Julio de 2008 y 01 de agosto de 2008, respectivamente, mi poderdante, en representación de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, dado su carácter de Ingeniero Inspector de dicho órgano Municipal, procedió a levantar las Actas de obra, referidas a las Obra: CANALIZACIÓN EN EL SECTOR AMBIENTE, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS; según contrato Nº A-DU-199-07, correspondientes respectivamente al REINICIO, RECEPCIÓN PROVISIONAL Y RECEPCIÓN DEFINITIVA de la mencionada obra…

En fecha 19 de Agosto de 2008, 17 de Septiembre de 2008 y 17 de Octubre de 2008, respectivamente, mi poderdante, en representación de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, dado su carácter de Ingeniero Inspector de dicho Órgano Municipal, procedió a levantar las Actas de Obra, referidas a la Obra: REHABIITACIÓN VIAL EN EL SECTOR NEGRO PRIMERO I, PARROQIOA SAN SIMON, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS; según Contrato de Obra Nº A-DU-140-07, correspondientes respectivamente a la TERMINACIÓN de la mencionada obra…

En Fecha 27 de Agosto de 2008, mi patrocinada, ciudadana Y.Y.T., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad Nº 8.354.115, antes identificada, procedió a elaborar y presentar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, las valuaciones Nº 1,2 y 3, sobre la Inspección Técnica y Administrativa de las obras…

Señala que…”Ahora bien, es el caso ciudadana Juez, que hasta la presente fecha, tal como se observa de los recaudos acompañados al presente escrito libelar, no ha sido posible que la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas cumpla definitivamente con las obligaciones económicas asumidas con ocasión al contrato de prestación de servios de Inspección de Obra, identificado con el Nº A-DU-036-08, el cual comprendía la inspección técnica y administrativa de las obras consistentes en: REHABILITACION VIAL EN EL SECTOR FUNDEMOS I ETAPA I, PARROQUIA LOS GODOS, REHABILITACIÓN VIAL EN EL SECTOR NEGRO PRIMERO I, PARROQUIA SAN SIMÓN Y CANALIZACIÓN EN EL SECTOR AMBIENTE, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS; de acuerdo a los contratos Nros. ADU-139, 140 y 199/20074, respectivamente; de fechas 17 de Marzo de 2008… En tal sentido, tal como se desprende de Autos, mi poderdante ha realizado varias gestiones y tramites de cobro, tales como: llamadas, visitas, reuniones, etc, ante las Autoridades Municipales correspondientes, resultado éstas infructuosas; dado que el Ente Contratante se ha negado a pagar la obligación económica pendiente, adeudando hasta la presente fecha su capital desde el mes de Agosto de 2008, inclusive, y los intereses generado.”

Manifiesta que…”dado el incumplimiento contractual en que ha incurrido la Alcaldía del Municipio Maturín, parte demandada en la presente causa, decidimos acudir por ante su competente autoridad, en fecha 08 de Marzo de 2010, a fin de demandar como en efecto lo hicimos, por Cumplimiento de Contrato, al Municipio Maturín del estado Monagas, por Órgano de su Alcaldía, Demandada ésta a la cual el Tribunal a su digno cargo le dio entrada en fecha 09 de ese mismo mes y año, dictando el respectivo auto de admisión en fecha 11 de Marzo de 2010, tal como se evidencia de los folios 205 al 2010 del expediente Nº 4122, según la nomenclatura interna de este ilustre juzgador, el cual cursa en sus respectivos archivos internos….”.

estando notificadas las partes, en criterio de este Tribunal, el mismo procedió en fecha 02 de Agosto de 2001 (sic) a fijar la Audiencia Preliminar, la cual se celebró finalmente en fecha 22 de Septiembre de ese mismo año, produciéndose en esa oportunidad la incomparecencia involuntaria de la Parte Accionante al referido Acto, lo cual se tradujo en la declaratoria del Desistimiento del Procedimiento en curso, decisión esta desde la cual, hasta la presente fecha transcurrieron con creces más de tres (03) meses continuos (90 días), por lo que ya nos encontramos en la oportunidad de interponer nuevamente la Demanda en cuestión.

Invoco como fundamento de derecho de la Acción ejercida, además de las disposiciones arriba enunciadas, lo preceptuado en el Articulo 1.264 del Código Civil…

Finalmente en virtud de todo lo anteriormente expuesto y por las razones señaladas es que acude en nombre y representación de la ciudadana Y.Y.T., anteriormente identificada, a los fines de demandar como en efecto demanda al Municipio Maturín del estado Monagas, por Órgano de su Alcaldía, el cumplimiento del Contrato de prestación de Servicios de Inspección de Obra, identificado con el Nº A-DU-036-08, por la Inspección técnica y administrativa de las obras ya anteriormente mencionadas, de acuerdo a los contratos Nros. ADU-139, 140 y 199/207 de fecha 17 de marzo de 2008, y en consecuencia le sea cancelado la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 49.802,52), más el monto que finalmente se genere por aplicación de los intereses respectivos; para lo cual solicitan se ordene la respectiva experticia complementaria del fallo, y que los costos de esa experticia sean cargados a la cuenta de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, más las costas y costos procesales, que incluyan los honorarios profesionales de abogados. Asimismo, demanda la indexación o corrección monetaria por efectos del proceso inflacionario desde la fecha en que los pagos demandados se hicieron exigibles, hasta el momento efectivo del pago de los mismos, para cual también solicita se ordene la respectiva experticia complementaria. Igualmente solicita que de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 156 de la Ley del Poder Público Municipal, se condene en costas al Municipio Maturín del estado Monagas, por Órgano de su Alcaldía, dado que la presente acción judicial lleva implícito un evidente contenido patrimonial. De conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima la presente demanda de cumplimiento de Contrato en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), equivalentes a la cantidad de 1.315, 78 Unidades Tributarias.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado E.J. NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.Y.T., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.354.115, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Así, en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en relación a la competencia de los Juzgados Superiores Estadales (aún hoy Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo), lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

  1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Negrillas del tribunal)

Como puede deducirse de la disposición normativa transcrita ut retro, los referidos Juzgados Superiores tienen atribuida la competencia para conocer de las demandas que se intenten contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no es superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Negrillas del Tribunal).

De tal modo que, en primer término, la competencia se encuentra atribuida en razón de la materia – articulo 28 del Código de Procedimiento Civil – la cual está determinada por la naturaleza del asunto controvertido y las disposiciones normativas que la regulan.

En consecuencia, dicha normativa – numeral 1 del articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa – endilga la competencia a los Juzgados Superiores Estadales, en virtud de las personas político territoriales o personas de derecho publico contra quien se intenten las demandas, en razón de la cuantía y por ultimo, la condición que dicha competencia no haya sido endilgada a otro Juzgado en virtud de su especialidad.

A efectos de revisar su competencia, éste Tribunal observa que la presente demanda de contenido patrimonial fue interpuesta contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por lo que se evidencia que la misma fue interpuesta en contra de una de las personas político territoriales a que se refiere el numeral 1 del articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando así cubierto el primero de los criterios atributivos de competencia. Así se declara.-

Asimismo, para verificar si cumple con el segundo criterio de determinación competencial, se advierte que la cuantía de la demanda, asciende a la cantidad de Cien Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 100.000,00), y que la unidad tributaria, al momento de la interposición de la demanda, tiene un valor nominal de ciento siete bolívares sin céntimos (Bs. 107,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40106, de fecha 06 de febrero de 2013, lo que equivale a Novecientas Treinta y cuatro con Cincuenta y ocho Unidades Tributarias (934,58 UT), aproximadamente, por lo que la referida demanda cumple con el requisito relativo a la cuantía, por cuanto no excede la cantidad de unidades tributarias a que se refiere la norma ut supra citada.

Por último, con respecto al tercer requisito establecido, este Órgano Jurisdiccional observa que el conocimiento de la demanda interpuesta no se encuentra legalmente atribuido de manera expresa a otro Tribunal, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir la demanda incoada en primer grado de jurisdicción. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, debe verificarse, en segundo término la admisibilidad de la presente Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta, por lo que debe analizarse si la presente acción encuadra en alguna de las causales de inadmisibilidad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el artículo 33 eiusdem.

Al revisar el escrito contenido de la pretensión de la parte demandante, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; por otra parte, no se evidenció falta de representación o legitimidad de la parte demandante, cosa juzgada y además no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia la demanda interpuesta cumple con los requisitos establecidos en el articulo 35 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, en razón de lo cual este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.

En virtud de la admisión de la demanda, se ordena su tramitación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por ende se ordena la notificación de la parte accionante, de Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, así como la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín de estado Monagas, estos dos últimos de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con la advertencia que una vez que conste en autos la practica de la misma, este Tribunal fijará hora y fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar, a tenor de lo preceptuado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir de la presente demanda.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la demanda de contenido patrimonial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los (07) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/c.m.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR