Decisión nº 2833 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de diciembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE N° 2999

SENTENCIA ITERLOCUTORIA N° 2833

El 22 de noviembre de 2012, se le dio entrada en este tribunal a la acción de a.c., interpuesta por la ciudadana Y.A.L., con domicilio procesal en la urbanización la Trigaleña, edificio residencias Vulcano Palace, calle 127, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por el abogado R.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.592, en la cual formalmente solicita a.c. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el oficio N° SNAT/INA/APPC/ACABA/2011000578 del 18 de agosto de 2011 emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual dejó sin efecto las solicitudes para el reclamo de mercancías (vehículo modelo H3 marca Hummer, año 2009, color negro serial de carrocería 5GTEN13E098141520 Conocimiento de Embarque Nº PEVPBL09795) en estado de abandono legal, informando igualmente que el vehículo fue adjudicado a la Vicepresidencia de la República.

I

ANTECEDENTES

El 18 de agosto de 2011 la Gerencia de la Aduana de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el oficio N° SNAT/INA/APPC/ACABA/2011000578, dirigido a Servicios Integrales en Comercio Exterior, C.A (SICOMEX) agentes aduanales, mediante el cual dejó sin efecto las solicitudes para el reclamo de mercancías (vehículo modelo H3 marca Hummer, año 2009, color negro serial de carrocería 5GTEN13E098141520 Conocimiento de Embarque Nº PEVPBL09795) en estado de Abandono Legal. Señaló igualmente que la mercancía señalada en los conocimientos de embarque fue adjudicado a la Vicepresidencia de la República, mediante resolución presidencial Nº 341 del 20 de julio de 2011.

En la misma fecha fue notificado el oficio N° SNAT/INA/APPC/ACABA/2011000578 al reconocedor de Servicios Integrales en Comercio Exterior, C.A. Folio 11.

El 21 de noviembre de 2012 el apoderado judicial de la ciudadana Y.A.L. ejerció acción de a.c. ante este juzgado.

El 22 de noviembre de 2012, se le dio entrada al recurso de a.c. signado con el N° 2999.

II

DE LA COMPETENCIA

Con carácter previo a la admisión de la presente acción de a.c., este tribunal considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa. Al efecto, dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

(…)

En el caso de autos se trata de una acción de a.c., que interpone el presunto agraviado contra las lesiones que está sufriendo y las amenazas de lesiones que están por ocurrir a los derechos fundamentales de conformidad con los artículos 2, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte de Gerencia de la Aduana de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante el cual dejó sin efecto las solicitudes para el reclamo de mercancías (vehículo modelo H3 marca Hummer, año 2009, color negro serial de carrocería 5GTEN13E098141520 Conocimiento de Embarque Nº PEVPBL09795) en estado de Abandono Legal, adjudicando el vehículo en referencia a la Vicepresidencia de la República, mediante resolución presidencial Nº 341 del 20 de julio de 2011.

Es evidente para el juez, que se trata de materia tributaria, puesto que el artículo 1 del Código Orgánico Tributario expresa lo siguiente:

Artículo 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

(...)

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.

(Subrayado por el Juez).

Siendo así, es clara la relación de afinidad con la materia que corresponde conocer a este Tribunal; y en lo que concierne a la competencia por el territorio, consta del libelo que la presunta agraviante es la Gerencia de la Aduana de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y la agraviada la ciudadana Y.A.L. con domicilio procesal en Valencia estado Carabobo en la jurisdicción de este tribunal.

De conformidad con la normativa prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es evidente que efectivamente corresponde a este tribunal conocer de la presente acción por encontrarse en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que da lugar al agravio y en el domicilio de la demandante.

Por lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central, se declara competente en razón de la materia y el territorio para conocer de la presente acción de a.c. y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE A.C.

Estando dentro de la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir la presente acción de a.c., este tribunal observa:

La acción de a.c., se interpone contra el oficio N° SNAT/INA/APPC/ACABA/2011000578 del 18 de agosto de 2011 emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual dejó sin efecto las solicitudes para el reclamo de mercancías (vehículo modelo H3 marca Hummer, año 2009, color negro serial de carrocería 5GTEN13E098141520 Conocimiento de Embarque Nº PEVPBL09795) en estado de abandono legal, adjudicado a la Vicepresidencia de la República, mediante resolución presidencial Nº 341 del 20 de julio de 2011.

Es decir, conforme a los hechos alegados, se trata de una presunta violación de los derechos y garantías constitucionales de la parte actora, por parte de un órgano de la administración tributaria aduanera, y tomando en consideración que la presente acción no está incursa en las causas de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la citada Ley, en virtud de que: 1) no existe recaudo alguno que haga a este tribunal concluir, que ha cesado la presunta amenaza de violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la infracción denunciada parece ser, salvo su apreciación en la definitiva, inmediata, posible y realizable por la autoridad indicada como agraviante; 3) no aparece de los autos el que sea irreparable la situación jurídica que la parte accionante alega como infringida; 4) no se desprende de los recaudos que acompañan la presente acción, el que la parte accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; 5) no consta que el presunto agraviado haya ejercido otros recursos ordinarios; 6) no se trata de un amparo contra sentencia dictada por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia; y no han transcurrido los lapsos prescritos establecidos en leyes especiales

Este tribunal por las razones antes expuestas considera cumplidos los extremos de admisibilidad de la presente acción de a.c., conforme a lo previsto en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de lo cual, esta instancia superior ADMITE la presente acción cuanto ha lugar en derecho, reservándose el análisis de fondo de los alegatos invocados para la decisión definitiva. Se ordena librar la citación al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Fiscal Octogésimo Primero del estado Carabobo, con copias certificadas del libelo y de la presente decisión, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y a la ciudadana Y.A.L.; a los efectos de continuar con el procedimiento de a.c., haciéndole saber a las partes que deberán concurrir ante este órgano jurisdiccional, para conocer el día y la hora en que se efectuará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro del lapso de noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos la última de las notificación efectuada, siempre que dicha fecha no coincida con un día sábado, domingo o feriado. Líbrense lo oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diez (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Accidental,

Abg. Y.L..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Y.L..

Exp. Nº 2999

JAYG/dt/ps

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