Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 23 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonentePedro Luis Mujica Sanchez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR

San F.d.A., 23 de Agosto 2005

195° y 146°

Visto el recurso de A.C. impuesto por la ciudadana U.G.N.Y., asistida por el abogado J.E.L.C. contra la presunta conducta lesiva del ciudadano J.R.P.G., en su carácter de VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO R.G.D.E.A., remitida por el Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B.; mediante la cual se declaran incompetente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 06 de Mayo del 2.005 y el Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 25 de Mayo del 2.005, de conformidad con lo previsto en el Articulo 9 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; declinando competencia el Juzgado del Municipio R.G. a este Tribunal por ser la solicitante una funcionaria pública, ocupando el cargo de Sindico Procurador Municipal del Municipio R.G.: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

En virtud de lo dispuesto en el presente articulo, se le atribuye competencia a los tribunales contenciosos administrativos para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Dando origen para conocer y decidir con plenitud dentro los límites de la competencia contencioso administrativo, de todas las demandas que se intentan contra los entes públicos estatales nacionales y empresas nacionales del Estado. Establecido de la misma manera en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuya normativa regula esta jurisdicción, no solo para declarar la nulidad de los actos administrativos generales o individuales contarios a derecho, sino también para conocer de aquellas demandas que se propongan contra los Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Publico o Empresa, en la cual la Republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto su dirección o administración se refiere.

Por todos los planteamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial Región Sur. Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer del Recurso del Amparo interpuesto por la ciudadana N.Y.U.G., contra la conducta lesiva adoptada del ciudadano J.R.P.G., en su carácter de Vicepresidente De La Cámara Municipal Del Municipio R.G.D.E.A., de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 86 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.

En razón de lo antes expuesto se ordena oficiar al Juzgado de Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a fin de que remita el expediente original que dio origen al presente conflicto negativo de competencia. Líbrese el correspondiente oficio.-

El Juez Superior Provisorio:

Dr. P.M.S..

La Secretaria Temporal,

C.S..

Seguidamente se dio fiel cumplimiento con lo ordenado y se libró oficio bajo el N° 2.302

La Secretaria Temporal,

C.S..

EXP. N° 1.506.-

PMS/cs/doug2.-

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