Decisión nº 0679-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 19 de Febrero de 2014.

Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 6022

PARTES:

DEMANDANTE: Y.D.C.V., C.I.N° V-11.968.945.-

Domicilio Procesal: Calle Principal de Playa Grande Arriba, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Apoderado: Abg. W.A., IPSA N° 176.925.-

DEMANDADO: J.L.D., C.I.N° V-6.951.315.-

Domicilio Procesal: Calle Principal, Casa S/N, Sector Valle Hondo de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Apoderado: No Otorgó.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): PARTICIÓN DE BIENES

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA INFORME DE EXPETICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Conocemos de la presente incidencia, en virtud de la apelación interpuesta por el Ciudadano J.L.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.315, parte demandada, asistido del Abogado Yerard Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.074, contra el Informe de la Experticia Contable, consignada por los expertos designados para el presente juicio.-

Siendo recibidas las presentes actuaciones ante este Juzgado Superior en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2013 y por auto de esa misma fecha se fijó para Informes.-

NARRATIVA

Corre inserto a los folios 18, 19 y 20, Informe Contable de Experticia Complementaria del fallo suscrita por las Expertos Yuritma Rodríguez, E.M.M.V. y F.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.950.915, V-4.042.466 y V-13.273.423 respectivamente, mediante el cual determinan los siguientes conceptos:

….Omisis “Resumen del Pago: Total a Pagar Bs. 349.440,00.-

Que, con la consignación del presente Informe de Experticia Contable queda cumplida la misión que este Tribunal a su digno cargo nos ha encomendado.-

Honorarios de Expertos: Bs.17.473, 00.-

Informando, los siguientes datos: Días Trabajados según la línea Bloques de Playa Grande, Lunes a Domingo, con un Domingo libre cada dos semanas: 28 semanas, de 7 días trabajados, igual a 196; 14 semanas de 6 días trabajados, igual 84 días; total días trabajados igual 280.-

Ingresos diarios promedios, según información de choferes de la Línea con vehículo de iguales características; 280 días a un promedio diario en efectivo de Bs. 1.200,00, igual 336.000; 130 tickets estudiantiles diarios promedio a un costo unitario de Bs. 1,60, igual 13.440.-

Ingresos Promedios del Microbús durante el periodo, igual 349.440,00…Omissis”.-

Mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2013, el Ciudadano J.L.D., parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado Yerard Parra, entre otras cosas, expone:

Omissis ….. Que, impugnan la Experticia presentada por los Expertos alegando que de la misma se desprende claramente que la Experticia rendida por estos, esta fuera de los límites, ya que los Expertos se excedieron he hicieron una estimación y no una determinación contable de unos supuestos ingresos promedios diarios, según información de choferes con vehículos de iguales características, estimación esta que no debe ser tomada en cuenta por este Tribunal sino que debe ser desechada, por cuanto la valoración realizada estimo perjuicios no precisados en la sentencia.-

Que, por otra parte, en el supuesto negado de que pudiere aceptarse una determinación contable de unos supuestos ingresos promedios diarios que realizan unos microbuses de las mismas características, observamos que la estimación hecha por los Expertos en su dictamen, en violación de su deber como Expertos de realizar una Experticia Técnica-Contable, carece de fundamento y de soportes escritos, por lo que la estimación resulta arbitraria, desproporcionada y es a todas luces excesiva…-

Que, por todas esas razones expuestas anteriormente solicitaron al tribunal que rechacen el dictamen presentado por los expertos, por las razones siguientes: Por estar fuera de los límites del fallo y, así como por carecer de motivación coherente y resultar de tal modo contradictorio complementaria del fallo.- Así como por las estimaciones improcedentes establecidas en el dictamen y que no tienen fundamento jurídico ni contable, siendo a todas luces excesivas”….Omissis.-

Por auto de fecha 01 de Julio de 2013, el Juzgado A Quo ordena notificar a las Expertos designados en el presente juicio a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación al escrito suscrito en fecha 26-06-2013, por la parte demandada.-.

En fecha 12 de Julio de 2013, comparecen las Expertos designadas, arriba identificadas, y exponen:

Omissis…..“Notificamos que el Informe de Experticia se presentó considerando lo ordenado en la Sentencia, es decir, determinar el monto generado diariamente por vehículo desde la fecha de la presentación de la demanda (13-04-2012), hasta la fecha de la Sentencia (11-01-2013).- En vista de la necesidad de determinar el ingreso neto promedio obtenido por la Unidad de Transporte, se presentara una Experticia Complementaria, por lo que solicitamos un lapso de treinta (30) días para obtener la información y presentar el Informe, ya que es necesario investigar los costos y gastos que se generan para producir el ingreso en una Unidad de las mismas características.”-

A los folios 30 al 32, corre inserto Informe de la Experticia Contable, el cual es del tenor siguiente:

(Omissis)…Que “ Quienes suscriben Yuritma Rodríguez, E.M.M.V. y F.L., venezolanos, mayores de Edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.950.915, 4.042.466 y 13.273.423, respectivamente, Contadores Públicos, Colegiados bajo los N° 27.032, 6.781 y 65.100, respectivamente, designados como Expertos Contables en el juicio que sigue Y.d.C.V., identificada con la Cédula de Identidad N° 11.968.945, contra J.L.D., lo cual se evidencia en el Expediente N° 16.981. Presentamos ante Usted el Informe de la Experticia Contable, en la cual según lo ordenado en la sentencia se determina el ingreso generado por un vehículo de transporte de la Línea de los Bloques de Playa Grande y los Gastos Promedios causados por el mismo para producir la renta.-

Que, Este informe sustituye la experticia presentada anteriormente en la cual se cometió un error material involuntario en la determinación de los días y se incluyen los gastos causados en el período para la determinación de los Ingresos Netos.-

INGRESOS NETOS PROMEDIOS:

Ingresos Brutos Bs. 324.480,00

Gastos Operativos “ 66.037,15

INGRESOS NETOS PROMEDIOS DEL PERÍODO 258.442,85

Que, con la consignación del presente informe de Experticia Contable, queda cumplida la misión que ese Tribunal a su digno cargo les ha encomendado.” (Omissis).-

De la apelación:

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, la parte demandada apela del Informe de la Experticia Contable presentado.-

Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2013, el Juzgado A Quo Oye la apelación en un solo efecto, ordenándose la remisión de las actuaciones a esta Instancia.-

De las actuaciones ante esta Instancia:

Recibidas las actas procesales en esta Alzada en fecha 31 de Octubre de 2013; por auto de esa misma fecha se fijó la causa para Informes.- (F-38).-

A los folios 60 al 63, corre inserto escrito de Informes presentado por la parte demandada.-

Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2013, se fijó la causa para Observación a los Informes.- (F-65).-

En fecha 29 de Noviembre de 2013, la parte actora presentó diligencia mediante la cual se opone a la valoración del Informe presentado por la parte demandada.-(F-66)

Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2013, se fijó la causa para dictar sentencia.-(f-71).-

En diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2013, el apoderado actor, solicitó se fijara una Audiencia Conciliatoria.- (F-72).-

Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2013, se fijó el día y la hora para la celebración de la Audiencia Conciliatoria.- (F-73).-

Celebrada la Audiencia Conciliatoria, las partes no llegaron a ningún acuerdo, solicitando la suspensión del curso procesal de la causa por el lapso de veinte (20) días de Despacho.- (F-80 y 81).-

Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2013, se ordenó suspender el curso procesal legal en la presente causa, por un lapso de Veinte (20) días de despacho, a partir de la misma fecha.-(F-82).-

En fecha 27 de Enero de 2014, se ordena la prosecución de los lapsos procesales para dictar sentencia en vista del vencimiento del lapso de suspensión.-

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

En este estado, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, contra la experticia complementaria al fallo de fecha 19 de septiembre de 2013; y en tal sentido se observa lo siguiente:

Como punto previo considera este Juzgador de Superior Instancia, que es necesario, transcribir el contenido del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:

En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.

En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.

En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente

. (Negritas y subrayado de este Juzgado Superior).-

Del contenido de la norma arriba transcrita, se deriva la forma en que debe actuar el Juez una vez interpuesto el reclamo contra la experticia complementaria del fallo; a tales efectos expresamente señala que ante tal situación …“el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.

En este sentido, considera este Sentenciador, que si bien el Juez debe oír en primer lugar, a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si fuere el caso, en su defecto, a otros dos peritos de su elección; es éste quien debe decidir sobre lo reclamado, y quien igualmente debe fijar la estimación definitiva, y es dicha determinación la que podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación.-

Así lo ha sostenido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 26 de enero de 2001, en el expediente Nº 00-0532 (Caso: Corporación Metalmen, C.A, Estampados Carabobo, C.A y Agromen, C.A, contra la sentencia de fecha 27 de agosto de 1999, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo) estableció:

….En torno a la experticia complementaria de fecha 6 de abril de 1999, impugnada por las accionantes, esta Sala observa, que nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 249 contempla un recurso específico para impugnar las decisiones de los expertos, con el propósito de que la experticia sea dictada fuera de los límites del fallo o que la estimación fuera inaceptable por excesiva o por mínima, caso en el cual el Tribunal oirá la opinión de otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado y fijar definitivamente la estimación, decisión que a su vez puede ser apelada libremente…..

En virtud de lo anterior en criterio de la Sala, la experticia complementaria del fallo, si bien complementa la decisión que la ordena y permite su ejecución, no es en sí una decisión dictada por el órgano jurisdiccional sometida al ordinario recurso de apelación (…) De lo anterior puede observarse que las experticias complementarias del fallo, si bien pudieran calificarse de accesorias respecto de lo principal (el fallo), no corren la misma suerte que estos respecto a su impugnabilidad, ya que al no constituir en sí una decisión de carácter judicial sino un informe técnico o pericial emanado de un tercero auxiliar de justicia, la norma expresamente les ha concedido un específico recurso que habrá de interponerse por la parte afectada en lapso preclusivo, y que será decidido por el Tribunal de la causa o ejecutor.-

Así, se observa que en el caso concreto hubo una subversión del proceso, ya que habiéndose producido una experticia complementaria del fallo, que no fue reclamada por la representante judicial del demandado Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), ni en el lapso jurisprudencialmente fijado para ello ni en ninguno otro; fue revisada en Alzada por vía de consulta por un Juez que solo tenía competencia para pronunciarse sobre una decisión del aquo en materia de reclamo que no tuvo lugar, decisión que además modificó el dispositivo de un fallo firme, violentando la cosa juzgada material que reviste al mismo

… .-

De lo anterior, se advierte igualmente que la regulación de la citada norma tiene como propósito salvaguardar el derecho a la defensa de la parte contra quien obre la experticia complementaria del fallo, pues tal procedimiento especialísimo de reclamar tiene como finalidad permitir que la parte ejerza de manera oportuna y adecuada el derecho constitucional en referencia, contenido en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permitiéndosele impugnar la eficacia de la misma ante el propio juez que la acordó, por lo que, en atención a tal posibilidad, podrá exponer las razones o fundamentos que tuviere a lugar alegar.-

Así las cosas, aprecia quien aquí suscribe, que en el caso de autos, si bien la representación judicial de la parte demandada manifestó su intención de impugnar la experticia complementaria al fallo antes mencionado, tal como lo hizo con el primero, el medio utilizado en la segunda oportunidad no se corresponde con el previsto por el ordenamiento jurídico procesal como idóneo para ello, tal como lo prevé el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma permite reclamar de la experticia de manera oportuna y eficaz, ejerciendo de esta manera la parte inconforme con ella su derecho a la defensa ante el propio Tribunal que acordó su práctica.-

Por consiguiente, constatado que el recurso de apelación no resulta ser el medio procesal idóneo para la impugnación de la experticia complementaria al fallo en el presente caso, resulta necesario para este Juzgado de Instancia Superior, declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de Septiembre de 2013, por el demandado, contra la experticia complementaria del fallo de fecha 19 de Septiembre de 2013, practicada a la decisión de fecha 11 de Enero de 2013, emanada Juzgado A Quo.- Así se declara.-

Pero, no obstante la declaración que antecede, constata esta Instancia de Alzada que, si bien el demandado, erró en la interposición del recurso de apelación antes referido, no es menos cierto que de la sola presentación de tal medio procesal, se infiere la intención de éste, de impugnar o enervar los efectos de la referida experticia. Y siendo ello así, tomando en consideración la falta en que incurrió el Juzgado A Quo, y la apelación propuesta por el demandado, esta Alzada, a pesar de haber declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación antes referido, lo cual se dejará plasmado en el dispositivo del presente fallo, exhorta al Juzgado de la causa, proceder a sustanciar y decidir el reclamo, según como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el recurso de apelación antes referido ha de entenderse como el formal reclamo de la experticia complementaria al fallo, esto a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa en atención a las precisiones realizadas en la motiva del presente fallo.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA; PRIMERO: INADMISIBLE por Improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano J.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.951.315, asistido por el Abogado Yerad Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.074, contra el Informe de experticia complementario del fallo, presentado por las expertos en fecha 19 de Septiembre de 2013.-

SEGUNDO

SIN EFECTO el auto de fecha 30 de Septiembre de 2013, dictado por el Juzgado A Quo, mediante el cual oye la apelación interpuesta contra el informe de la experticia.-

TERCERO

SE EXHORTA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, proceder a sustanciar el reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en atención a las consideraciones expuestas en las motivaciones del presente fallo.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha, Diecinueve de Febrero de Dos Mil Catorce (19-02-2014), siendo las 3:30 p.m, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Exp. Nº 6022.-

ORMB/NMG.-

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