Decisión nº Sent.Int.N°02-2016 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000231. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 02/2016.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de Agosto de 2015, por la ciudadana G.L.V., titular de la cédula de identidad Nº 14.558.045 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.518, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “YANBAL DE VENEZUELA, S.A.”, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de Mayo de 2002, bajo el Nº 76, Tomo 49-A, Protocolo A, y actualmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha veintiuno (21) de Julio de 2010, bajo el Nº 46, Protocolo A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30947371-9, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2015-0391 de fecha treinta (30) de Abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha trece (13) de Abril de 2012, en consecuencia se confirmó la Providencia Nº SNAT/INA/GV/DEI/2012/E-0021 de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012, emanada de la Gerencia del Valor adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas, mediante la cual en las importaciones de productos terminados realizadas por la contribuyente “YANBAL DE VENEZUELA, S.A.”, fijó los porcentajes de ajuste permanente que se señala a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 y artículo 22, numerales 2 y 10 de la P.A. Nº SNAT/2005/0864 de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2005, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha doce (12) de Diciembre de 2005:

PORCENTAJE DE AJUSTE PROVEEDORES

Dieciséis coma diecisiete

por ciento (16,17%)

Sobre el Valor CIF JAFER LIMITED

YANBAL COLOMBIA, S.A.

YANBAL ECUADOR

Así como cualquier otro proveedor de razón social “JAFER”, “YANBAL”.

Tal porcentaje de ajuste deberá declararse e incrementarse al precio realmente pagado o por pagar de las importaciones realizadas por la contribuyente, provenientes de los proveedores anteriormente señalados. Su aplicabilidad será obligatoria y mantendrán su vigencia hasta tanto se emita una nueva decisión al respecto, cuando con motivo de variaciones sustanciales de las condiciones tomadas en cuenta para su determinación, la División de Estudio e Investigaciones del Valor adscrita a dicha Gerencia, de oficio o a solicitud del interesado proceda su actualización sobre la base de las modalidades comerciales que priven para ese momento.

El porcentaje de ajuste deberá declararse de manera electrónica, en la casilla D, Sección IV, del módulo de la Declaración del Valor en Aduana (DVA), desarrollado bajo la plataforma SIDUNEA World, en las importaciones realizadas por la Aduana Principal de La Guaira, indicando el número y fecha del Acto Administrativo en las casillas 31 y 32, de conformidad con lo establecido en la P.A. Nº SNAT/2010/050 de fecha diez (10) de Septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.507 de fecha diez (10) de Septiembre de 2010.

Para las importaciones realizadas por el resto de las Aduanas Principales del país el porcentaje de ajuste deberá realizarse en la casilla D, Sección V, de la Declaración A.d.V. (Forma 87 DVA), y así mismo deberá indicarse el número y fecha de éste Acto Administrativo en las casillas 37 y 38, Sección I, del mismo formulario, igualmente, en la casilla 45 de la Declaración Única de Aduanas (DUA), sin perjuicio de los incrementos que pudieran corresponder por concepto de gastos de entrega hasta el puerto o lugar de importación, de conformidad con lo previsto el artículo 8, numeral 2 del Acuerdo.

La inobservancia de lo anterior motivaría la rectificación de la base imponible declarada y la imposición de la consiguiente sanción a tenor de lo dispuesto del artículo 120, literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/ddbm/mvg.-

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