Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000010

En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios incoada por la ciudadana YAMIRE E.C.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.879.358, representada judicialmente por la abogada T.L.O., Inpreabogado Nº 86.361, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado J.A.S.O., Inpreabogado Nº 36.137, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la demanda. Mediante escrito presentado el cinco (05) de febrero de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, pretendiendo el cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el siete (07) de febrero de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de marzo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. El trece (13) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar cumplida.

I.5. De la contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2013 el abogado J.A.S.O., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El ocho (08) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada T.L.O., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado J.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el catorce (14) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante reprodujo el mérito favorable de autos y promovió pruebas documentales.

I.8. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2013 se admitieron la pruebas documentales promovidas por la parte recurrente.

I.9. De la audiencia definitiva. El cinco (05) de febrero de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la abogada T.L., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado J.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

I.10. Dispositiva. El seis (06) de febrero de 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. En el caso analizado observa este Juzgado que la ciudadana Yamire E.C.d.M. ejerció demanda por cobro de de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios contra el Municipio Heres alegando que el primero (1º) de febrero de 1988 ingresó a prestar servicios como Docente en la Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar hasta el dieciocho (18) de noviembre de 2009, oportunidad en que renunció al cargo, que la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos elaboró la planilla de prestaciones sociales el veintisiete (27) de abril de 2011 determinando que se le adeudaba por tal concepto la cantidad de Bs. 87.114,38, que el veinte (20) de noviembre de 2012 se le cancela parcialmente la cantidad determinada por un monto de Bs. 40.000,00, adeudándosele la diferencia de Bs. 47.114,38 más los intereses moratorios originados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos que estima en la cantidad de Bs. 40.484,62 , se citan los alegatos esgrimidos:

En fecha 1º de febrero de 1988 ingresé a prestar mis servicios para la Dirección de Educación Municipal de la Alcaldía de Heres como Docente hasta que el 18 de noviembre de 2009 renuncié irrevocablemente al cargo de Docente Graduado V, correspondiéndome legalmente según la planilla de prestaciones sociales y demás derechos laborales elaborada, sellada y firmada el 27 de abril de 2011 por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos, la Directora Sectorial de Servicios Administrativos y Finanzas y el Coordinador de Asuntos Laborales, representantes legales del Municipio Heres, la suma total de Ochenta y Siete Mil Ciento Catorce Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 87.114,38). Se anexa y opone dicha planilla o documento público administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en cuatro (04) folios útiles marcados “A”. Por mandato expreso del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Municipio Heres debió cancelarme mis derechos laborales desde después (sic) de la fecha de mi renuncia el 19 de noviembre de 2009. Desde esa fecha acudí en numerosas ocasiones a la Alcaldía del Municipio Heres a cobrar mis derechos pero sus autoridades, solamente, el 20 de noviembre de 2012 me cancelaron apenas cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mediante cheque Nº 00009107 de fecha 19 de noviembre de 2012 cuya copia de éste y sus respectivo vaucher o recibo, produzco y opongo en (un ) folio útil marcado “B”, adeudándome ahora, por capital, la suma de cuarenta y siete mil ciento catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 47.114,38); e igualmente por mandato del artículo 92 constitucional me adeuda la suma de cuarenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 40.484,62) por concepto de intereses moratorios devengados hasta la presente fecha, por la no cancelación de mis derechos laborales en la oportunidad correspondiente, según consta de la planilla de cálculo de intereses que produzco en tres (3) folios útiles marcados “C”.

Por lo antes alegado y probado, el Municipio Heres del Estado Bolívar, a través de su Poder Ejecutivo que es la Alcaldía, me adeuda hasta la presente fecha los siguientes conceptos y montos laborales: 1º.) La suma de cuarenta y siete mil ciento catorce con treinta y ocho céntimos (Bs. 47.114,38) por capital adeudado por mis derechos, primas y fideicomiso estimado por las Autoridades competentes de dicha Alcaldía, según consta del documento público-administrativo que consigno marcado “A”. y 2º) La suma de cuarenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 40.484,62), hasta la fecha, por concepto de intereses moratorios, precedentes según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

La representación judicial del Municipio Heres admitió la prestación de servicio en el cargo de Docente desde el primero (1º) de febrero de 1998 hasta el dieciocho (18) de noviembre de 2009, que se le adeuda a la querellante la diferencia de prestaciones sociales demandada de Bs. 47.114,38 y los intereses moratorios, con respecto a este último concepto negó la cantidad que reclama la querellante, se cita la defensa presentada:

1.- Es cierto que la ciudadana Yamire E.C.d.M., suficientemente identificada en autos y parte querellante en la presente causa ingresó a prestar servicios con mi representada el día 01 de febrero de 1.988.

2.- Es cierto que la parte accionante puso fin a la relación de trabajo, en forma unilateral, como consecuencia de la renuncia interpuesta la cual surtió efecto a partir de la fecha 18 de noviembre de 2.009, terminando así en forma definitiva los servicios que como Docente prestó a al Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

3.- Es cierto que mi representada podría adeudar a la querellante una cuota parte de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que existió, las cuales suman exactamente la cantidad de Bs. 47.114,38.

4.- Es cierto que mi representada podría adeudar a la querellante sumas de dinero correspondiente a intereses moratorios, derivados de la aplicación del contenido del artículo 92 de nuestra Constitución Nacional, pero que en ningún caso las mismas se corresponden con los montos pormenorizados por el demandante, los cuales desde ya rechazamos y contradecimos

.

Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis y una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes, considera este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

Primero

Que la querellante ingresó el primero (1º) de febrero de 1988 a prestar servicios como Docente Básico Graduado adscrita a la Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar hasta el dieciocho (18) de noviembre de 2009, oportunidad en que renunció al cargo, hecho admitido por la representación judicial del municipio demandado y demostrado a través del siguiente documento administrativo dotado de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Constancia de trabajo emitida el treinta (30) de septiembre de 2013 por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual hace constar que la ciudadana Yamire E.C.d.M. prestó servicios en dicho organismo desde el primero (1º) de febrero de 1988 hasta el dieciocho (18) de noviembre de 2009, desempeñando el cargo de Docente Básico Graduado Art. 77 NºV adscrita a la Dirección de Educación Municipal, producida en original por la demandante con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 63 de la primera pieza.

Segundo

Que el veintisiete (27) de abril de 2011 la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar elaboró “Planilla de Prestaciones Sociales” determinando que le adeudaba a la ex funcionaria de autos la suma de ochenta y siete mil ciento catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 87.114.38), por concepto de prestación de antigüedad, fideicomiso, vacaciones fraccionadas y bono de transferencia, hecho admitido por la representación judicial del municipio demandado y se evidencia del siguiente documento administrativo dotado de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Planilla de prestaciones sociales emitida el veintisiete (27) de abril de 2011 por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar por un monto de Bs. 87.114,38, con su respectiva planilla del cálculo, producida en original por la parte actora con el libelo de demanda cursante del folio 04 al 07 de la primera pieza.

Tercero

Que el veinte (20) de noviembre de 2012 la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar realizó a la querellante un pago parcial por la cantidad de Bs. 40.000,00 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales, hecho admitido por la representación judicial del municipio demandado y se evidencia del siguiente documento administrativo dotado de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

- Copia simple de cheque Nº 00009107 emitido el diecinueve (19) de noviembre de 2012 de la cuenta corriente Nº 00080003130008234991 correspondiente a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar a favor de la demandante por un monto de Bs. 40.000,00, producido por la parte actora con el libelo de demanda cursante al folio 08 de la primera pieza.

Conforme a los hechos demostrados, observa este Juzgado que admitido por la representación judicial del municipio demandado que le adeuda a la querellante la cantidad de Bs. 47.114,38, por concepto diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios en el cargo de Docente desde el primero (1º) de febrero de 1988 hasta el dieciocho (18) de noviembre de 2009, obligación que consta en los documentos anteriormente analizados, este Juzgado declara procedente la pretensión reclamada en este aspecto y ordena al Municipio Heres del estado Bolívar por órgano de la Alcaldía que cancele a la querellante la suma de cuarenta y siete mil ciento catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 47.114,38) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales. Así se decide.

II.2. En relación a la pretensión de pago de intereses moratorios producidos por el retardo en el pago de las prestaciones sociales que demanda la querellante, observa este Juzgado que el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses, los cuales deben ser calculados según la previsión contenida en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la prestación de servicios; en consecuencia, la pretensión de pago de intereses moratorios derivados del retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales en que incurrió la Alcaldía demandada desde el diecinueve (19) de noviembre de 2009 hasta el veinte (20) de noviembre de 2012, durante tres (03) años resulta procedente, no obstante, del cálculo que ha consignado la parte querellante desde el mes de octubre de 2009 hasta el mes de diciembre de 2012 debe excluirse el mes de octubre de 2009 y el mes de diciembre de 2012, más dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2009 y diez (10) días del mes de noviembre de 2012, es decir, la cantidad de tres mil ciento sesenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 3.162,64), suma que debe restársele al monto calculado por la parte actora de Bs. 40.484,62, resultando la cantidad de Bs. 37.321,98, que este Juzgado ordena al Municipio Heres del estado Bolívar por órgano de la Alcaldía pagar a la querellante por concepto de intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos causados desde el diecinueve (19) de noviembre de 2009 hasta el veinte (20) de noviembre de 2012. Así se decide.

II.3. Conforme la motivación precedentemente expuesta este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios incoada por la ciudadana Yamire E.C.d.M. contra el Municipio Heres del estado Bolívar, en consecuencia, se ordena al Municipio demandado por órgano de la Alcaldía pagar a la querellante las siguientes cantidades: 1. La cantidad de cuarenta y siete mil ciento catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 47.114,38) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales. 2. La cantidad de treinta y siete mil trescientos veintiún bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 37.321,98) por concepto de intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios incoada por la ciudadana YAMIRE E.C.D.M. contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia se ORDENA al Municipio demandado por órgano de la Alcaldía pagar a la querellante las siguientes cantidades: 1. La cantidad de cuarenta y siete mil ciento catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 47.114,38) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales. 2. La cantidad de treinta y siete mil trescientos veintiún bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 37.321,98) por concepto de intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales.

No hay condenatoria en costas dada la estimación parcial de la demanda.

De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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