Decisión nº IGO12012000766 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoInadmisibilidad Sobrevenida De La Solicitud De Amp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2012-000064

ASUNTO : IP01-O-2012-000064

JUEZA PONENTE: C.N.Z.

Ingresó a esta Corte de Apelaciones el presente asunto, por virtud de la acción de a.c. interpuesta por la Ciudadana Y.R.S.A., Venezolana, Titular de la cedula de Identidad 6.492.669, mayor de edad y domiciliada en la Urbanización Las Eugenias, Primera Etapa, Calle 4 casa Nº A.16-25 del Municipio M.d.E.F., en su carácter de Tercera Interesada conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ,asistida en este acto por el Abogado S.J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.203.872, Inscrito en el impreabogado bajo el numero 101.837, con domicilio procesal en la calle Falcón c.c Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 Edificio Banco del T.E.J.S.J.B. en S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; de conformidad con el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 y 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, Contra La Presunta Omisión de Pronunciamiento de la Solicitud de la entrega de Vehiculo por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 21 de Septiembre de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Explica la parte accionante que el motivo de la interposición de esta acción recae principalmente en omisión y falta de pronunciamiento sobre la solicitud de la entrega de vehiculo, mediante el cual solicita en nombre propio, en su condición de AGRAVIADA, la PROTECCION Y TUTELA JUDICIAL DE SU DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES debidamente establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Donde el órgano agraviante es el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN dirigido por el JUEZ. Abogado J.A.M. con domicilio en Coro Municipio M.d.E.F., y con dirección procesal en LA AVENIDA R.A.M.. EDIFICIO SEDE PRINCIPAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CORO, por estar siendo actualmente afectado la parte accionante concurrentemente amenazada de violación su esfera subjetiva por las actuaciones del órgano judicial.

Agrega que referidas solicitudes pueden ser reflejadas en un iter Procesal donde textualmente indica:

Que en el mes de abril de 2012, presenta escrito ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en el accionante solicitando al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, la entrega de un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2011, MODELO: SPARK; COLOR: PLATA, PLACAS: AC549DA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ6A02BV303731,cuya Documentación Administrativa tanto el Poder Notariado y Certificado de Registro de Vehículo fueron consignados en original en la causa principal; de igual forma en fecha 29 de Agosto de 2012, Presente como tercera interesada en la presente causa penal escrito ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro solicitando al Tribunal requerido, POR CUARTA VEZ ordenara la entrega del vehículo.

Que en fecha 30 de agosto de 2012, el Abg. S.G. defensor Privado de su hijo el ciudadano L.J.L.S., presenta escrito ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, mediante el cual insta al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, ordene la entrega del vehículo a la ciudadana Y.S. y cuya documentación legal se encuentra inserta en los folios que conforman el expediente.

Que en “… fecha 04 de septiembre de 2012, el Abg. S.G. defensor Privado de su hijo el ciudadano L.J.L.S., presenta escrito ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, mediante el cual insta nuevamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, ordene la entrega del vehículo a la ciudadana Y.S. consignado la documentación legal en original y el cual se encuentra inserta en los folios que conforman el expediente.

Que en fecha 05 de septiembre de 2012, el Abg. S.G. defensor Privado de su hijo el ciudadano L.J.L.S., presenta escrito ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, mediante el cual insta nuevamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, para que ordene la entrega del vehículo a la ciudadana Y.S. y quien consigno la documentación legal en original y el cual se encuentra inserta en los folios que conforman el expediente. En esta misma fecha solicito copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente.

Que en fecha 06 de septiembre de 2012, el Abg. S.G. defensor Privado de su hijo el ciudadano L.J.L.S., presenta escrito ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, mediante el cual insta nuevamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, ordene la entrega del vehículo a la ciudadana Y.S. ya que la investigación culmino y estábamos ante la eventual fase de juicio. En esta misma fecha solicita copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente.

Que en fecha 10 de septiembre de 2012, el Abg. S.G. defensor Privado de su hijo el ciudadano L.J.L.S., presenta escrito ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, mediante el cual insta nuevamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, ordene la entrega del vehículo a la ciudadana Y.S. y exige celeridad procesal.

Que en esta misma fecha solicita copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente.

Que en fecha 20 de septiembre de 2012, Presente nuevamente como tercera interesada en la presente causa penal escrito ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro solicitando al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, ordene la entrega de un vehículo, el cual solicité hace más de cuatro (04) meses y no se he obtenido respuesta, violentando el tribunal el artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho a la propiedad, con omisión de este Órgano Jurisdiccional.

Que en esa misma fecha solicita copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente.

Arguye el accionante que “… debe proceder a señalar que cualquier IMPARTIDOR DE JUSTICIA en un procedimiento PENAL debe acatar el respeto a la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO (CUMPLIR LOS LAPSOS PROCESALES), el DERECHO de DECIDIR EN EL PLAZO RAZONABLE DETERMINADO LEGALMENTE (ARTÍCULO 177 (todavía Vigentes según la Disposición Final Segunda del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARMNA DE VENEZUELA NUMERO 39.945 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2012 léase 6078), UNA VERDADERA TUTELA CONSTITUCIONAL , tal como lo prevé la normativa adjetiva para fundamentar el requerimiento procesal…”

Explicó que el Órgano agraviante al NO PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE UN VEHICULO, CUYA DOCUMENTACIÓN SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE, solicitando en el mes de abril de 2012, sigue incurriendo, EN UNA VIOALACION GRAVE DE LA N.C. MANTENIENDO DICHA VIOLACION DE MANERA CONTUMAZ Y QUE ACTUALMENTE PERSISTE impidiéndome el GOCE DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, por lo que debe este Tribunal Colegiado Constitucional ordenar de tal agravio INSTANDOLE AL TRIBUNAL AGRAVIANTE A CUMPLIR CON LOS LAPSOS PROCESALES Y QUE EL MISMO EMITA UN PRONUNCIAMIENTO POSITIVO O NEGATIVO EN LA SOLICITUD.

Reitera la parte accionante que todos los hechos señalados pueden considerarse como OMISION NO GARANTIZANDO UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVAM atribuidas solo al órgano agraviante, se debe indicar que no cumplió en su actuación con los postulados que la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA como PINACULO DEL DERECHO POSITIVO, y que ha establecido sobre la justicia y el proceso, considerados como derechos fundamentales y se contraen a los siguientes.

Acentúa que lo denunciado como silencio negativo del agraviante al NO PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE UN VEHICULO, CUYA DOCUMENTACIÓN SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE ORIGINAL LA CUAL NO SOY PARTE, solicitado en el mes de abril de 2012, (Artículo 177 (todavía Vigentes Según la Disposición Final Segunda del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando tales vicios, la CONCRETA VIOLACIÓN DIRECTA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y por ende a la garantía del debido proceso, al orden público Constitucional, siendo la situación jurídica subjetiva que debe ser conocida por esta HONORABLE CORTE - en Sede Constitucional- CON CARÁCTER DE URGENCIA y sin que le corresponda el conocimiento del fondo del asunto que se ventila en el presente procedimiento.

Arguye que la negligencia denunciada se contrae a la falta de pronunciamiento oportuno del órgano agraviante al NO PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE UN VEHICULO, CUYA DOCUMENTACIÓN SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE, solicitado en el mes de abril de 2012, AL NO CUMPLIMIENTO DE LOS LAPSOS PROCESALES (ARTÍCULO 49.8 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLWARIANA DEVENEZUELA) EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 177 Y EL ARTICULO 26 DE LA MISMA N.C., y que pretendía que el Tribunal de marras cumpliera con las normas Constitucionales y el Estado por intermedio de los Órganos Impartidores de justicia están en la Obligación de atender y cumplir con los pasos procesales .

Denunció que el Órgano agraviante al NO PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE UN VEHICULO, CUYA DOCUMENTACIÓN SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE, solicitado en el mes de abril de 2012, sigue incurriendo, EN UNA VIOLACIÓN GRAVE DE LA N.C. MANTENIENDO DICHA VIOLACIÓN DE MANERA CONTUMAZ Y QUE ACTUALMENTE PERSISTE impidiéndome el GOCE DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, por lo que debe este Tribunal Colegiado Constitucional ordenar la reparación de tal agravio INSTANDOLE AL TRIBUNAL AGRAVIANTE A CUMPLIR CON LOS LAPSOS PROCESALES Y QUE EL MISMO EMITA UN PRONUNCIAMIENTO POSITIVO O NEGATIVOEN LA SOLICITUD.

Agrega que EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO, llevado por el abogado J.A.M., NO HA DADO RESPUESTA ALGUNA EN CUANTO A PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE UN VEHICULO, CUYA DOCUMENTACIÓN SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS QUE CONFORMAN EL OPORTUNIDADES al IGUAL QUE EL DEFENSOR PRIVADO DE su HIJO L.J.L.S., EL ABG. S.G. EN REITERADAS OCASIONES HA SOLICITADO TAL PRONUNCIAMIENTO, transgrediendo la garantía del debido proceso. Y OBTENER CON PRONTITUD UNA VERDADERA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Constituyendo tales determinaciones la SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, además que NO EXISTE OTRO MEDIO PROCESAL, INMEDIATO REESTABLECEDOR DE ESA SITUACIÓN JURÍDICA, SIENDO QUE EL TRIBUNAL altero el orden público procesal…”

Apuntó la parte presuntamente agraviada que fundamenta su Acción Constitucional, en base en los Artículo 49 y 26 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de a.c. y, al respecto, observa que:

Con relación a las acciones de a.C. que se interponen contra decisiones judiciales, a tenor de lo que consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la competencia para conocerlas y decidirlas es del Tribunal de Superior Jerarquía de aquél que es denunciado como agraviante. Por ende, de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones u omisiones emanadas de los Tribunales de Primera Instancia de Control que infrinjan o amenacen con infringir, directa e inmediatamente normas constitucionales, se intentarán ante un Tribunal Superior al Tribunal cuya actuación o decisión se denuncia, vale decir, ante la Corte de Apelaciones.

Así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:

…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…

Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

Igualmente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro m.T.d.J., mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…

En atenencia a lo previamente señalado, observa esta Corte de Apelaciones que, en el caso de autos, que al atribuírsele el conocimiento a los Tribunales Superiores los Amparos Constitucionales que se intente contra las omisiones judiciales; esta Alzada es competente, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y así se determina DE LA ACCIÓN DE AMPARO

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin observa:

Como precedentemente se señaló, la presente acción de a.c. fue interpuesta por la ciudadana Y.R.S.A., asistida por el Abogado S.J.G.C., contra la omisión judicial en la que ha incurrido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al no dar respuestas a sus solicitudes de fecha abril de 2012; 29-08-2012; 30- 08-2012; 04-09-2012; 05-09-2012; 06-09-2012; 10-09-2012 y 20-09-2012, la entrega de un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2011, MODELO: SPARK; COLOR: PLATA, PLACAS: AC549DA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ6A02BV303731, no obteniendo respuesta alguna por parte del Tribunal de Control.

Una vez analizados los párrafos anteriores, se desprende que la presente acción de amparo fue ejercida por la parte agraviada, en virtud de la presunta omisión hecha por la Juez que regenta el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por encontrarse presuntamente vulnerados sus derechos y garantías constitucionales de manera contumaz y que actualmente persiste, alegando en su escrito que el Órgano agraviante no se pronunció oportunamente sobre la solicitud de la entrega de Vehiculo

En efecto se observa que la pretensión fue interpuesta por la Ciudadana Y.R.S.A. anteriormente identificado asistido por el Defensor Privado Abogado S.G., accionante en la presente causa, encontrándose legitimado para interponer la presente acción de amparo, por ser la persona Agraviada directamente se siente agraviada de las omisiones denunciadas

Dentro de esta perspectiva, considera esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:

...Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

  1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podio causarla…

En atención a la norma transcrita, debe esta Alzada destacar que en principio, si bien es cierto que pudo existir la vulneración de derechos en el presente asunto, por no haberse emitido pronunciamiento oportuno en relación a la solicitud realizada por la defensa, no es menos cierto que en fecha 6 de Septiembre del presente año, se recibió Oficio procedente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal informando a esta Alzada que el asunto IP01-P-2012-000727 donde indican que el Tribunal declaro CON LUGAR la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por la ciudadana Y.R.S.A., Titular de la cédula de identidad No. 6.492.669, actuando en representación del ciudadano MONDER I.A..

Por ello, han confirmado los miembros de esta Corte de Apelaciones, que la vulneración o el agravio que se adujo como lesivo ha cesado, en virtud de que el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Publico publicó la decisión que se denuncia como omitida por el señalado Tribunal.

En razón a lo previamente expuesto, es por lo que este Tribunal Superior de conformidad con la norma legal establecida en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, estima que la presente acción de amparo se debe declarar inadmisible por haber cesado el agravio. En conclusión, considera este Tribunal Superior que lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible por Sobrevenida la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales; en virtud de haber cesado el agravio que se haya podido causar. Y así se decide.

DECISÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la solicitud de a.c. interpuesta por la ciudadana Y.R.S.A., actuando en su carácter de tercera interviniente mediante su Abogado asistente el ciudadano: Abogado S.G., de conformidad con el articulo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 y 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, contra la Omisión Judicial por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón anteriormente mencionado el cual no se pronuncio sobre la solicitud de entrega de vehiculo antes identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 23 días del mes de Octubre de 2012.

G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR PRESIDENTA y PRESIDENTA

C.N.Z.

JUEZA PROVISORIA Y PONENTE

MORELA FERRER BARBOZA

JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

RESOLUCION N° IGO12012000766

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