Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, primero de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2016-000033

PARTE APELANTE: Ciudadana Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.909.941.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.626.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana R.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.968.627.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio J.V.S.O., J.V.S.R. y SCHLAYNKER FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.497, 58.906 y 80.073, en su orden.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PARAÍSO CENTER PLAZA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en fecha 03-10-2016.

En el día de hoy, Primero (1) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2016-000033; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS L.A. y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR G.M.. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Y.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.909.941, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.626. Asimismo hizo acto de presencia por la parte demandante, su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.V.S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 1.497. Seguidamente se inicia la audiencia y la parte apelante ciudadana Y.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.G. consignan copia simple de Acta de Reunión de la Junta de Condominio del Centro Comercial Paraíso Center Plaza, así como Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Copropietarios del Centro Comercial Paraíso Center Plaza. Posteriormente la representación judicial de la parte demandante, abogado J.V.S.O. procede a impugnar las copias consignadas por ser copias simples, asimismo impugna la representación de la parte apelante por no tener cualidad para ejercer el presente Recurso de Apelación, a lo que la parte apelante a través de su abogada asistente A.G. acepta que no tiene la cualidad para ejercer el Recurso de Apelación por cuanto no pudo traer original de los libros donde están asentadas dichas actas. Seguidamente la Jueza Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se dirige a las partes presentes en la Audiencia y procede en consecuencia a declarar DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.

LA JUEZA,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA,

LECVIMAR G.M..

BLA/ljgm

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