Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoAdmitida La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Mayo de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2014-000012

ASUNTO : LP01-O-2014-000012

JUEZ PONENTE: Abogado GENARINO BUITRAGO ALVARADO.

ACCIONANTE: Abogada M.Y.D.R., actuando como defensora privada de los ciudadanos J.C.P.S. y M.B.T.V..

ACCIONADO: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

MOTIVO: ADMISIÓN DE ACCIÓN DE A.C..

Recibidas las actuaciones solicitadas al Tribunal de la causa y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, esta Corte de Apelaciones, observa lo siguiente:

Que en el escrito contentivo de la acción de amparo bajo análisis, los recurrentes señalan como presunto agraviante, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, endilgándole la violación de la garantía a la tutela judicial efectiva, en virtud de haber omitido, supuestamente, el debido pronunciamiento respecto a peticiones que le fueran formuladas para lo cual hacen un relato histórico de cómo ha venido a través del tiempo desarrollándose este proceso por diferentes tribunales de control de esta jurisdicción penal hasta llegar al conocimiento del juzgado de primera instancia de control N° 5 a cargo del juez Abg. A.E.A..

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el asunto Nº LP01-P-2012-013827, se constata que en fecha 22/08/2013, dicho asunto fue reingresado al Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, quien en ejercicio de sus atribuciones como titular de la acción penal, adelantaba las diligencias pertinentes, anexando acto conclusivo de solicitud de sobreseimiento.

Asimismo, se constata que en fecha 27/08/2013 la defensa de los imputados presentó formal solicitud de trámite del acto conclusivo presentado y que posteriormente, en fecha 11/09/2013, ratifica la preindicada solicitud, peticionando además, el cese de las medidas cautelares impuestas en su oportunidad (folios 6.800 al 6.802), petitorio que es ratificado mediante escrito de fecha 03/10/2013 (folios 6.805 al 6.807).

Igualmente, se observa que en fecha 24/10/2013, en virtud de la reincorporación ordenada por la Corte Disciplinaria Judicial, del abogado H.J.R.M., como Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, se aboca al conocimiento de la causa, inhibiéndose en tal fecha del conocimiento de la misma, la cual fue declarada con lugar en virtud de estar fundada en causa legal, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cuya juzgadora procedió a inhibirse en fecha 07/11/2013, la cual fue declarada sin lugar en fecha 18/12/2013, reingresando tal causa a dicho juzgado en fecha 08/01/2014, Ahora bien señalan los agraviados que tal como consta en autos del expediente numero LP01-P-2012-013827 folio 6901(en poder desde el 25/02/2014; en el tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de control N° 5 del circuito judicial penal del estado Mérida); motivo por el cual esta alzada, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia Vinculante en materia de Amparo, emanada de la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República, de fecha 01 de febrero del 2000; con Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., solicitó al presunto agraviante información sobre el estado de la causa la cual fue respondida en fecha 09 de mayo 2014 en los siguientes términos:

"Me dirijo a usted, respetuosamente en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación S/N, al respecto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05, le hace del conocimiento que consta solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscalíadel Ministerio Público, sobrela cual este Juzgado Penal en fecha 05/05/2014 dicto auto de mero tramite, (Visto que en la presente causa consta solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalía actuante, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05, hace constar por medio del presente auto tomando en consideración la complejidad del caso, lo extenso de actuaciones en cuestión (28 piezas), lo cual genera una revsión exhaustiva de parte del órgano Jurisdiccional y vista la fecha reciente de ingreso de la presente causa a este Despacho, en razón de las múltiples inhibiciones declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, vale hacer constar que el Tribunal con la prontitud que el caso requiere dictar la decisión que corresponda, en atención a los variables autos señalados), así mismo se deja constancia que este Despacho a permitido el acceso de dicha parteen todo momento al contenido de las actuaciones y ha acordado las solicitudes permanentes de las piezas delas causacon el fin dela tramitación de las copias solicitadas;siendo que en múltiples oportunidades el Tribunal se havisto en la necesidad de retrasar la revisión del fondo del asunto a los fines de resguardar tal derecho, todo ello relacionado con la causa arriba indicada, seguida en contra de: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES, C.A.,(CODENCA), por la comisión del delito de: ESTAFA CONTINUADA,en perjuicio de: R.R.C., C.E.M., ANA .C.F., A.M. ARAUJO, NAHIRMANRIQUE y MIRIANJOSEFINA ROJO. (omissis…)

En el caso de autos, tal como se refirió precedentemente, el Tribunal señalado como presunto agraviante hace una serie de señalamientos y consideraciones en las que deja entrever que el retardo en decidir el presente caso obedece entre otras cosas a lo voluminoso del expediente, la cantidad de inhibiciones presentada por los otros Tribunales de Control; y la complejidad del mismo; mas sin embargo, alega que esta trabajando en la resolución del caso en comento.

Hechas las consideraciones previas, revisado como ha sido el escrito contentivo de la acción de a.c. interpuesto, y siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, se dictan los siguientes pronunciamientos:

I

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y a tal efecto, observa lo siguiente:

Que de la revisión del escrito contentivo de la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por la Abogado M.Y.D.R., en su condición de defensora de los ciudadanos J.C.P.S. y M.B.T.V., por no haber resuelto en el término legal correspondiente la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en el acto conclusivo en fecha 22 de agosto de 2013; lo que según su dicho, vulneró a sus defendidos los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, es por lo que atendiendo al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 90, de fecha 09 de marzo de 2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y según la cual, en los supuestos de omisión de pronunciamiento, análogo a la pretensión incoada, corresponde el conocimiento de esta modalidad de amparo, al tribunal superior jerárquico y visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, lo constituye la omisión de no haber dado respuesta en el momento oportuno y legal a lo solicitado, resulta evidente entonces, que esta Corte de Apelaciones, superior jerárquico del tribunal señalado como agraviante, es la competente para conocer del amparo ejercido. Así se declara.-

II

DE LA ACCIÓN DE A.C.

La accionante en su escrito, al explanar los derechos constitucionales violados por el presunto agraviante, expuso lo siguiente:

Ocurrimos con el debido respeto y acatamiento a su competente autoridad, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 1,2, y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, a los fines de interponer, como en efecto lo hacemos acción de a.c. contra la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de obtener con prontitud la decisión a nuestras peticiones de justicia de conformidad con el artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho de solicitar el restablecimiento de una situación jurídica infringida según lo prevé el artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la República, en la causa N° LP01-P-2012-013827 que se sigue por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en este sentido se expone lo siguiente:

(OMISSIS…)

Estando en poder del Tribunal de Control N° 4, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 28 de enero de 2014, decide y ordena al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del mismo Circuito Judicial Penal "que en el lapso de las setenta y dos horas siguientes al recibo de las presentes actuaciones, proceda a la inmediata tramitación legal del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en fecha 22 de Agosto de 2013, previo cumplimiento de la obligaciones de ley, así como a la providenciación de cualquier solicitud aún no resuelta", tal como consta en autos del expediente n° LP01-P-2012-013827 folio 6901 (en poder desde el 25.02.2014 en el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida).

Pese a la orden de la Corte de Apelaciones de procesar el acto conclusivo dentro de 72 horas, el Tribunal de Control N° 4 no la cumplió, pues debió emitir el decreto respectivo el 05.02.2014 y no lo hizo, evento que sumó tiempo, para que, una vez más de manera maliciosa, las supuestas "víctimas" recusaran a la Juez de Control N° 4, y así poner a rodar unos días más en el retardo procesal la causa penal que nos ocupa. Adicionalmente, la Juez de Control N° 4 en fecha posterior solicita su inhibición la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en marzo de 2014.

A pesar de que el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la continuidad del proceso ante la solicitud de inhibición y/o recusación, se observa, que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de 7 meses de presentado el acto conclusivo por la representación fiscal, y más de cuarenta y cinco (45) días de reposar la causa en el Tribunal de Control N°5 no se ha resuelto la solicitud de sobreseimiento con el respectivo cese de medidas generales preventivas dictadas desde el 09.08.2011 en contra nuestra y de la empresa Construcciones y Desarrollos Nacionales C.A. (CODENCA) ni ha cumplido con la orden de la Corte de Apelaciones de fecha 28 de enero de 2014 (folio 6899 a 6901 del exp. LP01-P-2012-013827).Tampoco se ha resuelto la solicitud de excepción realizada previamente el 06.05.2013 ante el Tribunal de Control N° 3.

No ha considerado el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control que no existiendo interés en la persecución penal, por no existir delito que merezca ser sancionado, debe inmediatamente levantarse todas las medidas cautelares que pesan sobre la empresa CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA) y sobre sus representantes J.C.P.S. y M.B.T.V., ya identificados, y decidirapegado a la ley a sus lapsos el sobreseimiento a favor nuestro conforme a la petición fiscal del 22de agosto de 2013. (omissis…).

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Declarada la competencia de esta Alzada para el conocimiento de la presente acción de a.c. y una vez constatado, prima facie, el cumplimiento por parte de la accionante de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se hacen las siguientes consideraciones:

El a.c. tiene como objeto la protección frente a las actuaciones u omisiones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando ésta, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, la acción de a.c. debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma, que la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación susceptible de ser reparada, es decir, que mediante la acción de amparo, se puedan restablecer las cosas al estado que tenían antes de producirse la violación.

De allí, que los efectos del a.c. son siempre restablecedores; entendiéndose como tal, la colocación de una determinada circunstancia en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez de amparo.

En consecuencia, esta alzada considera que en vista de los fundamentos de la pretensión constitucional interpuesta, no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, resultando procedente la ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE la Acción de A.C. interpuesta por la Abogada M.Y.D.R., en su condición de Defensora de los ciudadanos J.C.P.S. y M.B.T.V.; plenamente identificados, contra presuntas omisiones en la que habría incurrido el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación de la Abogada M.Y.D.R., en su condición de Defensora de los ciudadanos J.C.P.S. y M.B.T.V., en su carácter de accionante, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen.

TERCERO

Se ORDENA la notificación del abogado A.E.A.J.d.T.Q.d.P.I. en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, o de quien se encuentre desempeñando el cargo, como presunto agraviante, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la Jueza o del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

CUARTO

Se ordena la notificación del Ministerio Público, a través de la Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, Abogada I.M., de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

QUINTO

Se ordena la notificación de todas las partes en el presente asunto, finalmente la audiencia constitucional correspondiente será fijada, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y líbrese lo conducente.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN

ABG. E.J.C.S..

JUEZ PRESIDENTE

ABG. A.S.M..

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

La Secretaria,

Abg. MIREYA QUINTERO

En fecha_________se libraron las correspondientes notificaciones, bajo los números ___________________________.

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