Decisión nº PJ0572011000132 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000219

PARTE DEMANDANTE: XIONEIDIS C. CHOURIO P.

APODERADOS JUDICIALES: R.J.R. Y E.G.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA S.D.I.P. Y PRIVADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTAN EN AUTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10 DE AGOSTO DE 2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2011-000219

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano C.E.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.834.332, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la S.d.I.P. y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo, asistido por el abogado B.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.249, en el juicio que por derechos laborales, presentare la ciudadana XIONEIDIS C. CHOURIO P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.788.541, contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA S.D.I.P. Y PRIVADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO, cuya representación judicial no aparece acreditada a los autos

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 139, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Mayo de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaro la presunción de los hechos, y por coincidir ese día varías audiencias preliminares difirió dictar la Sentencia para el quinto (05) día de despacho siguiente, la cual cursa a los folios 140 al 141, donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada contra EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA S.D.I.P. Y PRIVADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Que tal decisión la acordó en virtud de la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ante la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, -a tenor de lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-. Y en tal sentido condenó a la demandada a pagar los siguientes montos y conceptos:

…condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.19.308,92), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (85 días) que es la cantidad de (Bs.4.493,56).

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (25) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.1.019,91).

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.642,54).

CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS 2010, (Art.174 de la LOT: (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.611,95).

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (2,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.101,99).

SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.43,48), que totaliza la cantidad de (Bs.2.608,73).

SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bsf.41,76), que totaliza la cantidad de (Bs.1.956,55).

OCTAVO: SALARIOS CAÍDOS (409) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.7.873,69), desde el 18-01-2010 al 02-03-2010.

NOVENO: SEGURO PARO FORZOSO, ordena a la parte demandada hacer todas las gestiones inherentes a los trámites posteriores para la percepción de las prestaciones establecidas en el Art.7 de la Ley que regula el sistema de Paro Forzoso y Capacitación laboral reclamadas por la parte actora..

II

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (16-07-2009) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (18-01-2010), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-

Frente a la anterior resolutoria el ciudadano C.E.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.834.332, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la S.d.I.P. y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo, asistido por el abogado B.C.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.249, en fecha 09 de Junio de 2011, ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha veintiocho (28) de Junio del 2011, (folio 49), y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…

-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO TERCER (13 °), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.

En diligencia cursante al folio 51, de fecha 19 de Julio de 2011, el abogado R.R. apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, el ciudadano C.V., en su carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la S.d.I.P. y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo, asistido por los abogados V.R. y J.G., solicitaron un diferimiento de la audiencia de apelación.

En auto cursante al folio 52, de fecha 19 de Julio de 2011, este Tribunal acordó el diferimiento solicitado por las partes, por lo que procedió a Suspender la Audiencia respectiva.

Al folio 53, cursa auto del Tribunal de fecha veintisiete (27) de Julio del 2011, donde fija nuevamente la celebración de la audiencia de apelación para el NOVENO (09°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA A LAS 9:00 A.M., en virtud de haberse vencido el lapso de suspensión solicitado por las partes en diligencia de fecha 19 de Julio de 2011 (folio 51), y no constar en autos acuerdo alguno.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil E.R., notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte demandada/apelante-.

En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte Demandada, parte apelante no se encuentra ni por si ni por medio de Apoderado Judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se concluye el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA y así se decide.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el ciudadano C.E.V.P., en su carácter de Secretario General del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA S.D.I.P. Y PRIVADAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO, asistido por el abogado B.C.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.249, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Junio del 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana XIONEIDIS C. CHOURIO P. contra SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA S.D.I.P. Y PRIVADAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.

• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Agosto del año 2011. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZ MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 10:18 a.m.

LA SECRETARIA

Expediente Nº GP02-R-2011-000219

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