Decisión nº 2012-239 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2012-1859

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2004, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana X.J.G.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.890.766, debidamente asistida por el abogado M.H.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.326, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, quedando signada bajo el Nº WP11-L-2004-000337.

En fecha 28 de octubre de 2004, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, admitió la demanda incoada ordenando emplazar a la parte querellada a los fines que comparezca para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 21 de enero de 2005, fue celebrada la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes consignan escritos de promoción de pruebas y llegan al acuerdo que efectivamente si existe relación laboral entre la ciudadana X.J.G.d.A. y la Municipalidad del Estado Vargas y asimismo, consideraron conjuntamente con la Juez necesaria la prolongación de la audiencia para el día 11 de febrero de 2005.

Dicha prolongación fue diferida en el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en diversas oportunidades, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, siendo la última de ellas, en fecha 22 de julio de 2005, oportunidad en la cual se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y asimismo, que la acción planteada en esta vía, se deriva de una relación laboral que mantiene la actora con la Municipalidad del Estado Vargas, se considera procedente la declinatoria de competencia para conocer de la presente causa en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose sin efecto las actuaciones realizadas previamente, reservando esa Sentenciadora el fundamento por auto separado de dicha declinatoria y por último, se dejó constancia que a solicitud de las partes las pruebas aportadas en el juicio fueron incorporadas al expediente.

En fecha 01 de agosto de 2005, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual se declaró Incompetente para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de salarios y declinó su competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del presente expediente judicial, mediante oficio Nº 278.05, de esa misma fecha.

El 31 de octubre de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió el expediente judicial como asunto nuevo quedando signado con el Nº AP42-N-2005-001224, de la nomenclatura de las referidas cortes.

En fecha 21 de junio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicta decisión publicada bajo el Nº 2006-1913, mediante la cual declara que no acepta la competencia declinada y plantea conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la notificación de las partes y la remisión de copia certificada de la referida decisión al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 28 de junio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo da cumplimiento a las notificaciones ordenadas, librando boleta de notificación a la querellante, oficio Nº CSCA-2006-3597 al Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas y oficio Nº CSCA-2006-3598 al Juez del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CSCA-2010-006710.

En fecha 10 de febrero de 2011, mediante sentencia publicada bajo el Nº 00186, la Sala Político Administrativa del M.T. declina en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia suscitado en la presente causa.

En fecha 07 de agosto de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emite decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y asimismo, que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital y por último, la notificación de los referidos Órganos Jurisdiccionales.

En fecha 24 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, recibió el expediente Judicial y en sorteo de causas realizado en fecha 25 de octubre de 2012, correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, quedando signada bajo el Nº 2012-1859.

I

DE LA COMPETENCIA

En tal sentido, observa lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, que establece:

Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

(Subrayado propio de este Tribunal)

De lo trascrito anteriormente, este Tribunal al analizar tal disposición, observa que de una interpretación literal de la misma, se atribuye la competencia a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo para conocer de los hechos o lesiones relacionados a la función pública, es decir, de todo acto o hecho formal realizado por la Administración Pública en ejecución de la Ley del Estatuto de la Función Pública, o dictado a razón de una relación establecida entre el funcionario público y la Administración.

Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su artículo 25, numeral 1, publicada el 22 de junio de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, establece:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U. T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)

(Subrayado propio de este Tribunal)

Por lo tanto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital acepta su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en virtud de la decisión emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el caso in comento, mediante la cual declaró:

(…) PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de sueldos, interpuesta por la ciudadana X.J.G.d.A., titular de la cédula (Sic) identidad Nº 3.890.766, asistida por el abogado M.H.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.326, contra la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, seleccionado previa distribución. (…).

acepta su competencia para conocer, en primer grado de jurisdicción, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.

Por cuanto en la decisión emanada de la Sala Plena que resuelve el conflicto de competencia en el presente caso, se ordenó notificar al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; observándose que se omitió librar dichas notificaciones, se ordena librar oficios a tales fines. Líbrense oficios.

II

DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Manifestó la querellante que en fecha 01 de enero de 2001, suscribió contrato de trabajo con la Municipalidad de Vargas, en calidad de asesora, a partir de la referida fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001, es decir, por un período de doce (12) meses continuos.

Asimismo, que en la cláusula cuarta de dicho contrato se estableció como remuneración mensual la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) equivalentes a seiscientos bolívares fuertes (Bs. F 600,00) en v.d.D. Nº 2.229 con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007, pagaderos en dos cuotas quincenales.

Señaló la parte querellante que en fecha 20 de marzo de 2011, el Ayuntamiento acordó aprobar su incorporación a la Comisión de Ambiente, Agropecuaria, Pesca, Abastecimiento y Mercadeo, devengando un sueldo mensual de Bs. 600.000,00 (hoy Bs. F 600,00), indicándole que estaba al servicio de la Municipalidad desde el mes de enero del año 2001.

Expresó que concluido el término de duración del contrato a tiempo determinado, continuó prestando sus servicios para la Municipalidad, transformándose de hecho el citado contrato a tiempo indeterminado.

Alude la actora que fue sorprendida el 15 de marzo de 2002, con un nombramiento como Jefe de Sección, que si bien no desmejoraba sus funciones, su sueldo tuvo un descenso considerable hasta la cantidad de trescientos mil cuatrocientos trece bolívares (Bs. 300.413,00), equivalentes a trescientos bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs. F 300,41); razón por la cual comenzó una enérgica protesta ante las dependencias administrativas correspondientes.

Arguyó que en fecha 05 de agosto de 2002, la Comisión Permanente Consultiva y de Legislación determinó la procedencia de su reclamación y la solicitud de nivelación salarial, al término de lo que inicialmente devengaba como contratada.

Solicitó el pago de todas las diferencias salariales desde la fecha en que comenzó su desmejora salarial, en base a los incrementos salariales causados por la contratación colectiva, incidencias de la diferencia salarial en el pago de las bonificaciones de fin de año, vacaciones y en el cálculo de prestaciones sociales.

Por último, solicitó que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de esta manera sabiéndose este Tribunal Superior competente para conocer del asunto planteado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto.

Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.015, de fecha 28 de Diciembre de 2010, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas. De igual manera, se ordena notificar a la parte querellante del contenido de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

IV

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana X.J.G.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.890.766, debidamente asistida por el abogado M.H.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.326, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

  2. ADMITE la querella funcionarial ejercida por cobro de diferencia de sueldos.

  3. ORDENA citar al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas y notificar al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines legales consiguientes.

  4. ORDENA notificar mediante boleta a la ciudadana X.J.G.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-3.890.766.

  5. ORDENA notificar al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, del contenido de la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2012, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a

los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil once (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.R. VILLALTA V.

En misma fecha, siendo las ________________________________, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº_____________________.-

LA SECRETARIA,

C.R. VILLALTA V.

Exp. Nº 2012-1859/GLB/CV/vrs

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