Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCamilo Chacón
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 22 de Octubre del 2014

204° y 155°.

En fecha 02 de abril de 2013, se dio por recibido en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el libelo de la demanda quedando anotado bajo el expediente signado bajo el número DEP2-G-2013-000003, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana X.E.N.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.302.244, debidamente asistida por el Profesional del Derecho J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.387, contra la vías de hechos constituidas por las actuaciones materiales por el Jefe de la Zona Educativa del Estado Aragua, ciudadano R.P..

En fecha 29 de abril del 2013, siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la el Acto de la Audiencia Definitiva a la cual hizo acto de presencia la parte recurrente, en dicho acto la Juez fijo la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes.

En fecha 07 de octubre de 2013, se dictó auto para mejor proveer a los fines de que ambas partes a los fines de que consignaran los actos administrativo o providencias administrativa mediante las cuales la Zona Educativa del Estado Aragua, procedió a concede permiso no reenumerado a la mencionada ciudadana para cumplir funciones como de Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio J.Á.L., Concejal de Municipio J.Á.L.d.e.A. y Directora de la Casa de la Cultura desde el 29 de octubre de 1997 hasta el 24 de noviembre de 2010, lo cual fue cumplido.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el Dispositivo del fallo, en la presente causa, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Condigo de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar al Director de la Zona Educativa Los Antecedentes Servicios y la Planilla FP023, correspondiente a los año de servicios de la querellante.

De la misma manera se le solicita los Antecedentes Servicios y la Planilla FP023 de los años de servicios prestado por ante la Alcaldía del Municipio J.Á.L.d.e.A..

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los documentos faltantes, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la Zona Educativa del estado Aragua, a que remita a este Despachos Los Antecedentes Servicios y la Planilla FP023, correspondientes a los años de servicios de la querellante en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

De la misma manera se ordena notificar a la ciudadana X.E.N.D.P., titular de la cédula de identidad número 8.502.244, consigne en este Despachos Los Antecedentes Servicios y la Planilla FP023, correspondiente a los año de servicios prestados en el Municipio J.Á.L.D.E.A., que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, remita a este Juzgado Superior. Así se decide.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, se dictará el Dispositivo del fallo y una vez vencido como sea dicho lapso procederá a publicación del texto integro del fallo dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme lo establecen los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha se libró el oficio signado con el Número __________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. N° DP02-G-2013-000003

MGS/IR/mr

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