Decisión nº DP11-R-2011-000160 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO

JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano WUILMEN R.A.L., representado por la abogado Y.M. y J.R., inscritas en el inpreabogado bajo los N°: 68.276 y 38.414, contra la sociedad mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A, representada judicialmente por el abogado E.R.; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dicto decisión de fecha 07 de Junio de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la anterior decisión, fue ejercido por la representación judicial tanto de la parte actora como de la demandada, recurso de apelación.

Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

I

DEL LIBELO Y DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Alega, la parte actora en la reforma de la demanda presentada:

- Que vista la Solicitud de consignación de Certificación por parte de INPSASEL, a los fines de dejar constancia de la calificación que efectúa esa institución y en consecuencia se puede realizar verificación por parte de este Juzgado de primera instancia las indemnizaciones, desisto del procedimiento solo por lo que se refiere a la enfermedad laboral aquí demandada hasta tanto se obtenga la certificación antes señalada en vista de ser la misma instrumento fundamental de la demanda, por lo que solicita sea admitida la acción por diferencia de prestaciones sociales, alegando:

- Que ingreso a prestar servicios para la demandada en fecha 01-02-2001.

- Que, en fecha 20-04-2007, culminó la relación de trabajo por despido injustificado, al suspender la demandada el salario percibido.

- Que el tiempo de servicio fue de 06 años, 02 meses y 19 días.

-Que percibió como último salario la cantidad de Bs. 66. 684,16.

-Solicita el pago de diferencia de sus prestaciones sociales tomando en consideración su salario diario, mas alícuotas correspondientes a las vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono post vacacional, de conformidad a la ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva Vigente, por lo que de manera seguida paso a describir las correspondientes cantidades de dinero con base al tiempo de servicio que la fecha de ingreso:

• Diferencia de vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006, a razón de 52 días, la cantidad de Bs. 3.467.576, menos la cantidad de Bs. 1.733.333, lo que equivale a la cantidad hoy día de Bs. 1.734,234.

• Bono Vacacional correspondiente del año 2005-2006 por Bs. 466,78.

• Diferencia de Utilidades correspondiente al periodo 2005, la cual asciende a la cantidad de 4066,88, a razón de 120 días.

• Diferencia de vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2006-2007, la cual asciende la cantidad de Bs. 1.206,43.

• Bono Vacacional correspondiente al año 2006-2007 da la suma de Bs. 466,78.

• Pago de diferencia de Utilidades correspondiente al periodo 2006, la cual asciende la cantidad de Bs. 3.402,00.

• Pago de la diferencia de pago de antigüedad la cual asciende la cantidad de Bs. 6.371,70.

• Pago de Bs. 20.959 correspondientes a la indemnización previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización sustitutiva del preaviso.

• Pago de Bs. 8.335,00, por concepto de los salarios correspondientes a los que estuvo de reposo y que no pudo ser efectivo ante el IVSS.

- De acuerdo con todos los conceptos descritos es que procedo en este acto a demandar a la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A, para que le pague la cantidad de Bs. 47.008,80, sea condenada la demandada a las costas y costos de este proceso, solicita sea declarada con lugar la presente demanda.

La parte demandada en el escrito de contestación, alega:

-Alega con relación al salario manifestado por el actor como percibido en el escrito libelar, que se señalan 2 salarios, en primer lugar el último salario base es de Bs. 66,68 y en segundo lugar el último salario integral, que en su decir es de Bs. 99,84 diarios. Arguye, que el querellante no motivo bajo ninguna argumentación ni de hecho ni de derecho, de donde salen los conceptos y diferencias con respecto al salario, por lo que niega que absolutamente exista alguna diferencia salarial.

-Que el salario diario que utilizó su representada para efectuar la liquidación de prestaciones sociales, canceladas al actor, fue el percibido por este de Bs. 38,33.

- Niega la procedencia por concepto de diferencia de vacaciones y utilidades, en virtud de la negativa de la diferencia de salario peticionado.

-Que es improcedente solicitar nuevamente el pago en cuanto al Bono Vacacional., ya que la empresa realizaba pagos de vacaciones de 52 días de salario dentro de los cuales se incluye el bono vacacional, niega que adeude este concepto.

- Niega que le adeude al actor, diferencia de Prestaciones de Antigüedad, Indemnización por retiro justificado.

-En cuanto al pago de reposo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Alega que el querellante no fue satisfecho por tres circunstancias 1.- La Insolvencia de la empresa con el IVSS, 2.- La falta de tarjeta de control IVSS, 3.- La falta de constancia de inscripción.

-Alega que todo lo relativo a su incumplimiento debe ser solicitado y accionado por el órgano administrativo, no pudiendo los particulares subrogarse tal cualidad.

-Solicita se declare sin lugar la demanda.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada precisar conforme al efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación, que el mismo debe estar soportado en la obligación que se le impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez, quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, todo ello cimentado en el principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, el cual encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación y en el principio de la personalidad de la apelación. Así se resuelve.

En virtud de lo anterior, y visto igualmente que la parte actora solicitó revisión tan sólo del punto relativo a la improcedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto de igual modo, que la parte demandada solicitó revisión del salario utilizado por la Juzgadora de primera instancia para el cálculo de los conceptos condenados, en tal sentido, esta Alzada se pronunciará tan sólo en lo que respecta a los aspectos antes indicados. Así se establece.

Determinado lo anterior, pasa este Juzgado a valorar las pruebas aportadas por las partes:

La parte accionante, produjo (folios 04 al 06 de la segunda pieza):

- Con relación al punto previo del escrito de promoción. Se verifica que son alegatos no susceptibles de valoración. Así se establece.

- Pruebas documentales:

Acompañadas al escrito libelar y de promoción de pruebas:

1) Con respecto al ejemplar de convención colectiva celebrado entre la empresa demandada y sus trabajadores, marcado B, cursante en los folios 40 al 62 de la primera pieza. Se precisa que no es objeto de valoración alguna. Así se establece.

2) Con relación a las cursantes en los folios 64 al 69 de la primera pieza. se verifica que constituyen informes médicos, que nada contribuyen a la resolver el controvertido en el presente asunto , por lo que no se le confiere valor probatorio. Así se establece.

3) Con respecto a las cursantes en los folios 70 al 116 de la primera pieza. Se verifica que constituyen movimiento de cuenta suscritos por un tercero ajeno a la presente causa, sin ser promovido como testimonial para la ratificación de su contenido, por lo que se desecha del proceso. Así se decide.

4) En cuanto a la inserta en el folio 117 de la primera pieza. Se verifica que se refiere a una comunicación presentada por el trabajador en fecha: 20 de abril de 2007 ante la empresa hoy accionada, demostrándose que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia del trabajador, confiriéndole esta Alzada valor probatorio. Así se establece.

5) Con respecto a la cursante en el folio 118 al 122 de la primera pieza. Se verifica que constituye planilla de liquidación de las prestaciones sociales, recibos de pago por concepto de utilidades correspondientes al año 2005 y vacaciones correspondientes al año 2006, demostrándose de su contenido, las cantidades dinerarias recibidas por el actor por los conceptos antes mencionados, confiriéndole esta Alzada valor probatorio. Así se establece.

6) En cuanto a las cursantes en los folios 62 al 148 de la segunda pieza, ambos folios inclusive. Observa esta Alzada que constituyen recibos de pago emanados de la empresa demandada, de los cuales se desprende el salario percibido por el actor durante los periodos correspondientes a los años 2001 al 2005, confiriéndole esta Alzada valor probatorio. Así se decide.

7) Con respecto a las marcadas “ B, C y D”, insertas en los folios 37 al 40 de la segunda pieza, ambos folios inclusive. Se observa que se refieren a hojas de bono post- vacacional conforme a la cláusula 7 de la Convención Colectiva celebrada y hoja de vacaciones, recibidas por el actor, verificándose las cantidades dinerarias recibidas por el actor por los referidos conceptos, se les confiere valor probatorio. Así se decide.

8) En cuanto a la marcada con la letra “E”, insertas en los folios 41 al 59 de la segunda pieza, ambos folios inclusive. Observa esta Juzgadora, que se refieren a copias certificadas del expediente N° 043-07-03-1424, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por reclamo iniciado por el demandante en el presente asunto referente a pago de reposo en contra de la demandada, sin que se desprenda algún elemento que permita dilucidar los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que no se le confiere valor probatorio. Así se establece.

- Prueba de informes:

Solicitó se oficiara a los siguientes entes:

1) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se observa que consta respuesta inserta en los folios 149 y 150 de la tercera pieza, de cuyo no se desprende elemento alguno para la resolución del controvertido en el presente asunto. Así se establece.

2) Banco de Venezuela. Se verifica que consta respuesta en autos de la referida entidad financiera cursante en los folios 184 al 222 de la segunda pieza, en la cual remite estados de cuenta del trabajador, sin embargo, su contenido nada aporta a la resolución del controvertido en el presente asunto, no se le confiere valor probatorio. Así se establece.

- Prueba de exhibición:

Con respecto a la exhibición del Informe médico ocupacional de la empresa que anexa en copia simple marcado “E” y soportes que demuestren que la empresa cumplió con la entrega formal al trabajador de la planilla 1402. Puntualiza, esta Alzada que no es el medio idóneo para hacer vale las referidas probanzas, por lo que no le confiere valor probatorio. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada:

- Pruebas documentales:

1) Con respecto a las marcadas: “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, “A7”, “A8”, “A9”, cursantes en los folios 160 al 168 de la primera pieza. Se observa que se refieren a recibos de pago, demostrándose los pagos y deducciones realizadas por la empresa y recibidos por el actor, así como el salario percibido durante los periodos que en ellos se indican, se les confiere valor probatorio. Así se establece.

2) En cuanto a las marcadas: “A10” y “A11”, cursantes en los folios 169 y 170 de la primera pieza. Se verifica que se refieren a recibos de pagos emanados de la empresa, que carecen de firma del hoy accionante, por lo que se desechan del proceso, no se les confiere valor probatorio. Así se decide.

3) En cuanto a las marcadas: “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11”, “B12” y “B13”, cursantes en los folios 171 al 191 de la primera pieza. Se verifica que constituyen recibos de pago de anticipo de Prestaciones Sociales, se les confiere valor probatorio, demostradse las cantidades recibidas por el actor por el referido concepto. Así se decide.

4) Con respecto a la marcada: “C”, inserta en los folios 192 y 193 de la primera pieza. Se verifica que se refiere a un Contrato Individual de Trabajo suscrito entre las partes intervinientes en el presente asunto, sin embargo, se verifica que la forma de vinculación de la prestación de servicio realizada entre las partes no es controvertido en el presente asunto, no se le confiere valor probatorio. Así se decide.

5) Con relación a la marcada “D”, contentiva de Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Al Frigoríficos del Centro C.A y sus Trabajadores. Se verifica que esta Alzada se pronuncio supra, por lo que se ratifica lo anterior. Así se establece.

6) En cuanto a las marcados de la “E1 a la “E17”, cursantes en los folios 194 al 210, ambos folios inclusive de la primera pieza. Se verifica que constituyen solicitudes de cálculo y recibos de pago de vacaciones, recibidas por el actor, sin embargo, su contenido, no resulta controvertido ante esta Alzada por lo que no se le confiere valor probatorio. Así se establece.

7) En cuanto a las marcadas “F1 a la “F4”, insertas en los folios 211 al 214 de la primera pieza. Se observa que se refieren a planillas de inscripción y egreso del Trabajador, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como Cuenta Individual del Trabajador, desprendiéndose de las mismas el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada ante el referido ente. Así se establece.

8) Con relación a la marcada con la letra G, cursante en el folio 215 de la primera pieza. Se verifica que se refiere a una autorización de depósito de la Prestación de Antigüedad en la Contabilidad de la empresa, sin embargo, su contenido nada aporta al esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto, no s ele confiere valor probatorio. Así se es6eblece.

9) En cuanto a la marcada “H”, cursante en el folio 215 de la primera pieza. Se verifica que constituye una carta de la renuncia del actor, y que esta Alzada se pronunció al respecto en la valoración de la pruebas de la parte actora, por lo que se ratifica lo anterior. Asi se establece.

Pruebas de informes:

- En cuanto al oficio librado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Se verifica que consta respuesta en el folio 16 y 17 de la segunda pieza. Se verifica que esta Alzada se pronunció supra, se ratifica lo anterior. Así se establece.-

En cuanto a los capítulos III y IV del escrito de pruebas. Este Tribunal determina que no son medios de pruebas susceptibles a valoración. Así se establece.

Realizado el análisis de todas y cada una de las pruebas cursantes en autos, y en atención a los fundamentos expuestos por las partes, ambas recurrentes, en la audiencia celebrada ante este Tribunal de Alzada, esta Juzgadora observa que en el presente asunto, con relación a la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, se verifica que no es controvertida entre las partes, ya que la accionada las acepta; sin embargo afirma, la parte actora que la forma de terminación de relación de trabajo se produjo por despido injustificado, siendo carga de esta demostrar tal afirmación, y en consecuencia, arguye que al actor le corresponden las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Empero, verifica esta Alzada que no consta en autos elemento probatorio alguno que permita sostener como cierta la afirmación realizada por la parte actora, todo lo contrario, la parte actora no logró demostrar que la causa de terminación de la relación de trabajo haya sido originada por una causa justificada, tal como se aprecia de la documental contentiva de la carta de la renuncia voluntaria del trabajador a la empresa hoy demandada, debiendo forzosamente ratificar la decisión proferida por la Juzgadora de primera instancia, en el sentido de que resulta improcedente las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Determinado lo anterior, con relación a la revisión del salario para el cálculos de los conceptos acordados por la A Quo, este Tribunal verifica que el salario utilizado para su cálculo, fue el que quedó demostrado de las actas procesales que conforman el presente asunto, por lo que esta Alzada ratifica el salario utilizado por la Juzgadora de primera Instancia para el cálculo de los conceptos acordados. Así se establece.

En virtud de lo anterior, esta Superioridad ratifica lo acordado por la juzgadora de primer grado por los siguientes conceptos y cantidades:

1) la suma de Bs. 11.039,09, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad.

2) La suma de Bs. 1.734,03, por concepto de bono vacacional 2005-2006.

3) La suma de Bs. 1.228,26, por concepto de bono vacacional 2006-2007.

4) La suma de Bs. 4.066,38, por concepto de utilidades 2005.

5) La suma de Bs. 3.401,61, por concepto de utilidades 2006.

Sumadas las cantidades antes mencionadas arrojan un total de veintiún mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 21.469,37), que esta Superioridad acuerda a favor del hoy accionante, por los referidos conceptos. Así se declara.

Se ratifica la procedencia de los intereses moratorios, acordados en los términos establecidos por la Juez de primera Instancia. Así se establece.

Con fundamento en los razonamientos que anteceden, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por ambas partes. Así se estabelece.

IV

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante y la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Junio del 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en todos sus puntos. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WUILMEN R.A.L., titular de la cédula de identidad N° 12.145.721, contra la sociedad de comercio “ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO, C.A.” (ALFRIO). Se condena a la accionada a cancelar las cantidades que se describen en la motiva de la presente decisión. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.- Y Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su ejecución.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los 27 días del mes de julio de 2011. Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Superior,

VILMARIZ L.C.P.

La Secretaria,

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L.C.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

______________________________

L.C.

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