Decisión nº 12.005-AUT(REC)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoRecusación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 18 de Enero de 2012.

200° y 150°

Visto el escrito de pruebas de fecha 08.01.2012, presentado por el abogado R.M.W., apoderado judicial del demandado ciudadano G.W., parte recusante en la presente incidencia contra el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. C.A. MATA RENGIFO, surgida en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el ciudadano G.W. y M.B.d.W. contra G.E.D.A.G., este Tribunal las ADMITE por no ser contraria a derecho, ni ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal ordena librar oficio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que remita a este Juzgado a la brevedad posible copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente Nº AP11-V-2010-001009 y del cuaderno de medidas Nº ah18-x-2011-000069.

Con respecto a la declaración testimonial solicitada, este Tribunal observa que dicha prueba fue promovida el octavo (8vo) día de Despacho del lapso probatorio acordado en el auto de fecha 05 de Diciembre de 2011, dictado de conformidad con lo establecido con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, es decir, transcurrieron por ante esta Superioridad los ocho (8) días despacho como lo establece la norma para la promoción y evacuación de las pruebas en la presente recusación, los cuales son lo siguientes: 7, 9, 12, 14, 16, 19, 21 de Diciembre de 2011; 16 de Enero de 2012.-

Observa esta Superioridad que la Sala Constitucional en decisión Nº 175 de fecha 08/03/2005, expediente Nº 01-1860 señala lo siguiente:

…Es criterio de la Sala, que desde este ángulo, hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El juez examinará si acuerda o no acuerda la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como

éste, donde el juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prórroga, por lo que la articulación no se extenderá por ocho audiencias más para que se reciban las pruebas…

Esta Superioridad siguiendo el Norte de la decisión up supra transcrita, y a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prorroga el lapso probatorio por ocho (8) días de despacho siguiente a la presente fecha, y como consecuencia de ello acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, a los fines de evacuar la declaración testimonial del ciudadano J.B.P.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.463.526, domiciliado en la ciudad de San A.d.L.A.. Una vez vencido dicho lapso este Tribunal procederá a dictar Sentencia en el presente proceso. Líbrese despacho de comisión anexa copia certificada del escrito de pruebas (folio 13 al 21) y del presente auto.- Cumplase

LA JUEZ

DRA INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En esta misma fecha, se requieren del recusante dos juegos de copia simple del escrito de pruebas a los fines de librar los oficios y despacho de comisión acordados.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

IPB/MA/lili.-

Exp. 11.10542.-

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