Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)

203° y 154°

ASUNTO Nº: AP21-R-2013-000640.

PARTE ACTORA: WISTHON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.064.188.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.Y., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.737.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMPUPARTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/08/2002, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 693-A-Qto.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano E.F., contra el auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CONSIDERACIONES PREVIAS

En fecha 14 de marzo de 2013 la parte actora interpone demanda, y en su escrito indica que pide la notificación de la empresa demandada INVERSIONES COMPUPARTS, C.A, en la persona de E.F. a quien le atribuye el carácter de Presidente de la demandada.

En fecha 25 de abril de 2013 el abogado C.A. en su carácter de apoderado del ciudadano E.F. presenta escrito, mediante el cual señala que no es representante de la demandada.

En fecha 30 de abril de 2013, el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega la solicitud formulada en fecha 25 de abril de 2013.

En fecha 10 de mayo el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación ejercida por el ciudadano E.F. contra el auto de fecha 30 de abril de 2013. Se deja constancia que la recurrida incurre en un error material al señalar que la apelación es de la parte actora.

En fecha 16 de mayo la parte actora reforma la demanda, observándose cambio en cuanto a la representación de la demandada, y en la indicación del domicilio.

En fecha 24 de mayo de 2013 el abogado C.A. en su carácter de apoderado del ciudadano E.F. presenta diligencia mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, resulta necesario establecer la legitimidad del apelante. En tal sentido, como quiera que el auto apelado niega una solicitud de nulidad presentada por quien fue llamado como representante de la demandada, a juicio de esta alzada la legitimidad para apelar tiene fundamento en los artículos 297 y 370 numeral 6º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2013 presentada por la representación del apelante, mediante la cual desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 17 de junio de dos mil trece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte apelante. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013): Años: 203° y 154° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

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