Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 155°

RECURRENTE: WINIEL R.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.513.339.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogado F.J.N.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.413

RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000088.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 03 de Abril de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano F.J.N.E., inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 94.413, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Winiel R.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.513.339, contra, contra la A.d.M.F.L.A. del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000088.

II

NARRATIVA

La ciudadana WINIEL R.B.S., mediante su apoderado judicial, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “Omissis…En fecha 01 de Septiembre de 2013, ingrese a laborar para la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.E.A. como Directora de Infraestructura y Proyectos, según Resolución Nº DA-076-2013, devengando un salario mensual de seis mil ciento ochenta y ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 6.188,95), En fecha 06 de Enero de 2014, me presento en la Alcaldía para entregar mi reposo medico, ya que me encuentro en Estado de Gravidez, y me fue notificada de manera verbal que estaba despedida, y que otra persona ocupaba mi cargo, lo que configura una destitución sin justa causa. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito se declare la Nulidad del acto administrativo de efectos particulares que no me fue entregado formalmente, se me restituya al cargo de Directora de Infraestructura que venia desempeñando, asimismo me sean cancelados totalmente los salarios y demás beneficios dejados de percibir […]

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO F.L.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO F.L.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio F.L.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio F.L.A.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 04 de Abril de 2014, siendo las 11:44 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº _______________________

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000088.-

MGS/SR/ab.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR