Decisión nº WP01-R-2012-000746 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Enero de 2013

201° y 152°

ASUNTO: WP01-S-2012-003620

ASUNTO: WP01-R-2012-000746

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.J.V.F., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del ciudadano W.G.V.D., titular de la cédula de identidad Nº V-19.122.212, contra la decisión de fecha 19 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual entre otros pronunciamientos DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 65 ejusdem, asimismo el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana H.N.R.O.. A tal fin se observa:

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente de autos, alegó lo siguiente:

…Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los articulas 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA INSTANCIA (sic) DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por considerar que no existe ningún elemento que determine que efectivamente se haya cometido la acción que fue denunciada por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado. PETITORIO: Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DEPRÍVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD…anulando la decisión dictada en fecha 19-11-2012, por el Tribunal SEGUNDO de Control DE VIOLENCIA, por no encontrarse lleno los extremos del Articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal...

Cursante a los folios 1 al 4 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 31 al 34 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2012, así como el auto fundado de dicho pronunciamiento cursante a los folios 43 al 53 de la incidencia, donde se dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia este Juzgador (sic) ha verificado que el ciudadano W.G.V.D., ya identificado, fue aprehendido bajo las circunstancia (sic) establecidas por el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (sic), acogiendo el Tribunal la precalificación fiscal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo previsto en el ordinal (sic) 3º del artículo 65 ejusdem, asimismo el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de la ciudadana H.N.R.O.. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (sic). TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo (sic) 250, 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano W.G.V. DELGADO (…) titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-19.122.212…CUARTO: se (sic) establecen las medidas de protección y seguridad a favor de H.N.R.O., prevista (sic) en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este último numeral se refiere al deber de comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de que reciban la debida orientación bio-psico-social-legal. QUINTO: Se ordena librar boleta de privación de libertad. Líbrense los oficios correspondientes. Asimismo remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…

Cursante a los folios 31 al 34 de la incidencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La abogada Y.J.V.F., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del ciudadano W.G.V.D., ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, aduciendo que en le presente caso, no se encuentran llenos los extremos legales que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia se revoque la medida jurisdiccional que pesa sobre su defendido, en tal sentido a los fines de decidir se observa:

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como •…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. P.. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA POLICIAL de fecha 18 de Noviembre de 2012, en la cual el OFICIAL JEFE (PEV) 4-049 HERRERA MAXIMO, adscrito a la Coordinación Policial Éste de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, encontrándome en labores inherente al servicio de policía, realizando un recorrido vehicular en toda la jurisdicción de la parroquia macuto (sic), municipio V., estado V., a bordo de la unidad radio patrullera N° 06, conducida por el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-170 RODRÍGUEZ CHRISTIAN, recibimos una llamada vía radio fónica (sic) de la Sala situacional de la Policía del Estado Vargas, indicándonos que pasáramos a la avenida principal de macuto (sic), sector nuevo mundo (sic), parte baja, que nos estaban haciendo espera dos ciudadanas con la finalidad de formular una denuncia; nos trasladamos al lugar, con la objetivo de verificar la situación. Una vez en el lugar, me entrevisté con la ciudadana: R.M.O.H., de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.996.150, quien se encontraba en compañía de la ciudadana: H.N.R.O., titular de la cédula de identidad V.- 25.523.118; indicándome que su hija de nombre: H. (sic)N.R.O., había sido ultrajada sexualmente (violada), por un sujeto desconocido hace aproximadamente una hora y la misma se encontraba en su casa; por lo que pasamos a la vivienda de la ciudadana, ubicada en la avenida la playa (sic), frente al hotel Riviera; al llegar, me entreviste (sic) con la ciudadana: H. (sic)N.R.O., (demás datos a reserva del ministerio publico (sic) quien manifestó haber sido violada por un ciudadano desconocido en el momento que se dirigía hacia su vivienda, siendo interceptada por éste sujeto en la calle que comunica la avenida principal C.S. y la avenida la playa (sic), sector nuevo mundo (sic), parroquia macuto (sic), y con un arma de fuego en la mano la sometió, la despojó de sus pertenencias y la violó, así mismo el hecho había ocurrido aproximadamente a las 08:20 horas de la noche del día sábado 17/11/2012; indicando de igual manera que el ciudadano presentaba las siguientes características: piel morena, ojos achinado, estatura media, vestía de pantalón jean y franela de color azul fuerte; en tal sentido procedí a notificar a la sala situacional para el apoyo policial respectivo en el patrullaje, con la finalidad de dar captura del presunto agresor y en compañía de la ciudadana victima de violación y su progenitora, procedí a realizar un recorrido a fin de lograr avistar a este sujeto y en el momento que nos desplazábamos por la avenida principal de macuto (sic), con dirección al este, a la altura del colegio S.R., del sector de nuevo mundo (sic), avistamos a un ciudadano con similares características, siendo señalado por la ciudadana victima, como la persona que horas antes la había violado, por lo que rápidamente detuvimos la unidad policial, optando éste sujeto a emprender la huida en veloz carrera hacia la parte alta del sector nuevo mundo (sic), procediendo mi persona a descender de la unidad y en compañía de los funcionarios que se presentaron de apoyo el supervisor VARGAS FRANYER, jefe de operaciones del centro de coordinación policial del este en compañía de tres efectivos policiales mas (sic), realizamos la persecución del sujeto, dejando al OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-170 RODRÍGUEZ CHRISTIAN, en resguardo de las ciudadanas; en la avenida principal, alcanzando observar al sujeto introducirse a una vivienda de dos piso, frisada de platabanda, donde al acercarnos a la misma logré observa (sic) a un sujeto asomarse por una de las ventanas de la vivienda, nos identificamos como funcionarios policiales, solicitándole que saliera de la vivienda; luego de un aproximado de Diez Minutos (10 min), le solicitamos nuevamente que saliera, abriendo la puerta principal de la vivienda una ciudadana de nombre: Y.A.G.P., a quien le indicamos del motivo de nuestra presencia en el lugar, adoptando primeramente ésta ciudadana una conducta agresiva en contra de la comisión policial, siendo orientada al respecto, logrando calmar a la misma, indicando la ciudadana desconocer lo ocurrido, así mismo que su esposo se encontraba en una de las habitaciones, observando salir de uno de los cuartos de la vivienda al ciudadano que momento antes había ingresado a la vivienda en veloz carrera, notando que el mismo se había cambiado de vestimenta que portaba para el momento…presentándose con la siguientes prendas: short blanco con cuadros de colores y franela blanca-con estampado, por lo que le solicitamos a éste ciudadano que nos hiciera entrega de la vestimenta que el poseía horas antes, negándose hacer entrega de la misma; en tal sentido procedimos a buscar por toda la vivienda logrando colectar las prendas utilizada en el acto, escondida debajo del colchón de una cama matrimonial ubicada en el dormitorio principal, quedando descrita la vestimenta de la siguiente manera: Una (1) franela de color azul, marca ADIO, sin talla visible; Un (1) pantalón tipo jean, marca BEE color azul marino, talla 38; Jn (1) bóxer marca CEU de color negro v una gorra de color negro con blanco; las cuales fueron señaladas por la victima, continúe realizando la búsqueda del arma de fuego, no logrando ubicar dicha arma de fuego, que fue empleada como amenaza en el acto lascivo (sic), en vista de la única evidencia incautada de interés criminalístico (vestimenta) y los señalamientos por parte de la victima, se hace presumir que el ciudadano detenido preventivamente, es autor o participe en la comisión de un hecho punible, quien una vez informado de la retención se opone a la misma por lo que procedimos a practicarle el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando practicar la retención preventiva. De igual forma amparándome en el artículo 205 (sic) Código Orgánico Procesal Penal, procedí a realizarle la inspección corporal, no incautando ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado según datos aportados por el mismo como: WILMER YILBERTO (sic) VELASOUEZ DELGADO, de 32 años de edad, (INDOCUMENTADO). En vista de los hechos antes narrados, siendo aproximadamente 11:20 horas de la noche, procedí a aplicarle la aprehensión a este ciudadano informándole el motivo de la misma e imponiéndolo de sus derechos constitucionales, Posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la Coordinación de la Promoción de Estrategias Preventivas. Allí siendo aproximadamente 12:06 horas de la noche, del día en curso, el ciudadano aprehendido procede a firmar los derechos antes impuestos, a su vez procedí (sic) a realizar la verificación por el sistema SIIPOL, ya que el ciudadano se encontraba indocumentado, seguidamente informe a la sala situacional de la policía del Estado Vargas, todo lo relacionado al procedimiento con la finalidad de dar a conocer toda la diligencias realizadas para el momento. Consecutivamente la ciudadana victima hizo entrega de la prenda de vestir que portaba para el momento del hecho, el cual no llevaba puesta en el instante motivado a su pudor, por lo cual se había aseado (bañado) y cambiado de ropa, quedando descrita la misma como: Un (01) vestido de color gris con cierre y etiqueta en la parte trasera en la cual se lee ALEXANDRA DE PARIS; haciendo mención de igual manera que la prenda intima (pantaleta tipo cachetero de color blanco) que vestía para el momento del hecho, el ciudadano agresor se la desgarró ferozmente desconociendo el paradero de la misma. A tal efecto, comisione al OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-170 RODRÍGUEZ CHRISTIAN, de trasladarse al lugar donde se produjo el acto carnal, a fin de hallar la prenda intima de la victima, siendo informado posteriormente por el funcionario, que no logró ubicar la mencionada prenda intima. Se le efectuó llamada telefónica a la Dra. J.V., Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, a quien se le participó el presenté procedimiento, indicando la representación fiscal, que se le realizara a la ciudadana agraviada, el examen médico legal y vagina rectal, fueran remitida las ropas intimas recolectadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas, así mismo le fuera realizado examen medico legal al ciudadano agresor, de igual forma le fuera presentado el día lunes 19-11-2012, a las 08:00 horas de la mañana,en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, todas las actuaciones policiales y el ciudadano aprehendido. Recibiendo el procedimiento el OFICIAL JEFE (PEV) BRITO ROÑAL, J. de grupo de PROMOCION DE ESTRATEGIAS PREVENTIVAS. Cabe destacar que lo antes expuesto fue narrado por el funcionario actuante. Es todo”. Cursante al folio 2 y vto de las actuaciones originales.

  2. ACTA DE DENUNCIA de fecha 17 de Noviembre del año 2.012, rendida por la ciudadana: H.R., de 25 años de edad, ante la División de Promoción y Estrategias Preventivas de la Policía del estado V., en la cual expuso lo siguiente: “El día de hoy Sábado 17/11/12 cuando eran como las 08:20 de la noche, me baje de un autobús Caracas-La guaira (sic) en la parada que esta por la escuela S.R., cruce la vía como si fuese al G., cuando me encontraba cerca una camioneta que esta abandonada, sentí que alguien me seguía, por lo que apure el paso, pero en cuestión de segundos fui sometida por este sujeto quien saco una pistola y me apunto diciéndole que le diera mi cartera, yo le di el bolso y él me dijo "CAMINA" yo trate de colaborar para que no me agrediera, camine hacia unas escaleras de un edificio de ladrillos, me dijo que me sentara en las escaleras, luego me pidió que yo misma sacara las cosas de mi cartera, yo le dije que no tenia plata, por lo que agarro la cartera y sacudió lo que estaba dentro del estuche de maquillaje, abrió uno de los cierres de mi cartera y saco un sencillo que había allí, luego me quito mi anillo de oro, en ese momento que me quito el anillo me empezó a tocar, como yo reaccione cerrando las piernas, me mostró mas (sic) la pistola y me la coloco en la cintura me dijo de forma textual "ABRE LAS PIERNAS QUE TE QUIERO TOCAR LA CUCA" Yo le dije que no me hiciera mas (sic) nada que ya había colaborado con él y que le había dado lo que quería, luego se levanto (sic) me apunto con la pistola y bruscamente me volteo contra el piso, me puso de rodillas, dándole la espalda a él, yo trate de levantarme y me puso la pistola en la cabeza, diciéndome que me quedara tranquila que no hiciera nada, yo trate de obedecerle porque sentía que si no le hacia caso me iba a matar, me levanto el vestido bruscamente, rompió el cachetero blanco que llevaba puesto y me penetro varias veces, me decía que no volteara, que no gritara, me dijo que le diera un beso, como no quise me beso a la fuerza, luego que me penetro varias veces lo saco y duro como cinco segundos supongo que estaba acabando porque no me eyaculo dentro de mi, él me tenia arrodillada aun apuntándome con la pistola en la cabeza y entre el temor voltee un poco tratando de ver si había alguien cerca para que me ayudara en eso pude ver que este sujeto tenia la franela un poco levantada y se le notaba una cicatriz bastante notable en el estomago, en eso él me volvió a decir nuevamente que no volteara y que no lo viera, luego se acomodó la ropa y me dijo que me terminara de quitar el cachetero y lo termino de romper él mismo y me lo quito, luego me baje el vestido y él me pregunto si mi teléfono era un B., yo le mostré el teléfono que tenia y le dije que no era B., por lo que me lo lanzo y me dijo que recogiera mis cosas, que no voltee (sic) y que cuidado le echaba paja, yo me retire del lugar con temor a que me fuese a disparar por la espalda, cuando iba llegando a mi casa no aguante mas y empecé a llorar, luego que entre a la casa me senté un rato en la sala y mi mamá se me acerco preguntándome que me había pasado, yo le conté lo ocurrido y me abrazo y empezamos a llorar, mi mayor temor es que este sujeto me haya infectado con alguna enfermedad, después me fui a mi cuarto, no dejaba de pensar en lo que me había pasado, llore me quite la ropa y me metí a bañar, lavándome mis partes intimas, me vestí y salí al balcón, en eso note que iba llegando una patrulla con mi mamá y mi hermana, entraron unos funcionarios preguntándome que había pasado, en un principio dude en colocar la denuncia, ya que pensaba que si lo denuncio y lo dejan libre, peor aun me lo consigo en la calle hay si me va a matar por haberlo denunciado, porque he visto casos donde sueltan a las personas a los pocos días, solo pensaba que si este señor ya sabiendo donde encontrarme, me persigue y es peor la situación para mi; pero los funcionarios me orientaron y me dieron algo de confianza, a su vez me mencionaron que no es el primer caso de violación que ocurre en el sector por lo que decidí apoyarlo ellos me preguntaron que cuales eran las características de este sujeto le dije que es de tez morena, ojos achinados, estatura media, tenia puesto en ese momento un pantalón jean y franela de color azul fuerte, ellos me preguntaron si logre (sic) ver alguna otra características como tatuaje o algo así y le dije que lo único que vi era que tenia una cicatriz bastante notable en el estomago; ellos reportaron por radio y fuimos a hacer un recorrido por el sector en eso, cuando vamos por la avenida principal de macuto (sic) vi a un tipo que estaba vestido igual que el que me había violado, por lo que se lo señale a los funcionarios, ellos lo siguieron y el tipo apuro el paso con dirección al colegio S.R., los policías detuvieron la patrulla y me quede con un

    funcionario y mi mamá, mientras los otros lo fueron a buscar, luego cuando lo iban

    bajando yo me quede mirándolo y le dije al oficial que estaba segura que si había sido

    ese sujeto quien abuso de mí, luego me trajeron a este despacho, donde me volvieron

    a preguntar las características de el tipo que me violo, nuevamente les dije que es un

    señor de tez morena, ojos achinados, estatura media, tenia puesto en ese momento un

    pantalón jean, franela de color azul fuerte y les dije que también había notado que tenia

    una cicatriz en el estomago, en eso me dijeron que lo habían agarrado y que me iban a

    tomar la presente entrevista sobre los hechos ocurridos. SEGUIDAMENTE LA

    ENTREVISTADA FUE INTERROGADA, POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR.

    PREGUNTA N° 01: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos

    que acaba de narrar CONTESTO: "hoy 17/11/12 como a las 08:20 de la noche, cuando

    me dirigía a mi casa. PREGUNTA 02: DIGA USTED, ¿conoce de vista y trato a la

    persona que abuso sexualmente de usted? CONTESTO: "No, nunca lo he visto"

    PREGUNTA 03: DIGA USTED, ¿Si anteriormente a (sic) tenido trato con estas personas?

    CONTESTO: "No" PREGUNTA 04: DIGA USTED, ¿Cuáles son las características del

    ciudadano que abuso sexualmente de usted? CONTESTO: "como le dije anteriormente

    es de piel morena, ojos achinados, estatura media, tenia puesto en ese momento un

    pantalón jean y franela de color azul fuerte" PREGUNTA 05: DIGA USTED, DESEA

    AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA: CONTESTO: No, Es todo…” Cursante al folio 14 y vto del expediente original

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 18 de Noviembre 2012, levantada ante la Policía del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas siendo las mismas: “…Una (1) franela de color azul, marca ADIO, sin talla visible; Un (1) pantalón tipo jean, marca BEE color azul marino talla 38; Un (1) bóxer marca CEU de color negro y una gorra de color negro con blanco. Un (01) vestido de color gris con cierre y etiqueta en la parte trasera en la cual se lee ALEXANDRA DE PARIS. Una (01) prenda intima de dama, denominada pantaleta, de color blanco, con etiqueta la cual se lee CUE, adherida a la misma una toallita diaria…” Cursante al folio 21 de la incidencia.

  4. -EXPERTICIA VAGINO-RECTAL de fecha 18 de Noviembre de 2012, suscrito por el Dr. E.M. en su carácter de Médico Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…practicado a la ciudadana R.O.H.N., examinada en este servicio el 18-11-2012, fecha del suceso 17-11-2012, en el cual concluye “…Conclusión: -Desfloración antigua. Enrojecimiento y laceración en labios menores producto de roce.-Para-genital: Sin lesiones que describir. -Extra-genital: Excoriación en cara anterior de ambas rodillas. Se solicita examen por Psiquiatra Forense. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de ocho a nueve días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales con asistencias médica. Para dictaminar acerca de los trastornos de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Quedaran cicatrices no visibles por su ubicación. Carácter: LEVE…” Cursante al folio 22 de la incidencia.

    Asimismo durante el desarrollo de la audiencia de presentación, se observa que la victima H.N.R.O. expuso lo siguiente:

    "…Yo me encontraba en Caracas, el sábado cuando baje hacia la Guaira (sic) me quede en la parada cerca del S.R. antes de la maternidad, cruzo la calle y bajo las escaleras del edificio, cuando estoy bajando sigo por la calle y frente a una camioneta abandonada siento que alguien me seguía, volteo hacia mi lado izquierdo y era el (sic), con un jeans una franela azul y un arma de fuego que me enseño de inmediato, luego me dijo dame la cartera o si no te mato aquí mismo, me puse nerviosa le di la cartera la pistola me la seguía enseñando y me dijo camina y me devolvió hacia arriba me tenia la pistola en la cintura, me llevo a unas escaleras del edificio y me sentó siempre apuntándome el arma de fuego, me dijo que sacara rápido las cosas de la cartera que le diera la plata, que no gritara que no dijera nada, le dije que no tenia dinero y voy sacando las cosas de la cartera, él metió la mano en la cartera, saco un dinero que tenia en uno de los cierres, el (sic) esta a mi lado y me mete la mano entre las piernas y me empieza a tocar yo me lo quito y me vuelve a meter la mano en la cuca así me dijo apuntándome me empieza a tocar en mis partes y yo temiendo por mi vida dejo que me toque y le dijo (sic) que no me matara, en lo que me termina de tocar se huele la mano y pone una expresión de placer, me arrodilla en la escalera y me pone de espalda hacia el (sic) , me sube el vestido, me rompe el cachetero yo con la pistola en la cabeza y me penetró, luego de varios actos de penetración lo saca y me dice que no voltee, estaba acomodándose ya que no sentí que eyaculo dentro de mi, yo angustiada volteo para ver si había alguien, y le veo un cicatriz que tiene en el estomago, me vuelve a poner la pistola en la cabeza y me dice que no voltee que no grite, me dijo que me quitara la pantaleta, me bajo el vestido, me dijo que si mi teléfono era un blackberrv, yo tenia (sic) un blackberrv y otro telefonito, el no se dio cuenta que tenia un blackberrv y le di el otro, no le importó y lo tiro en la cartera, anteriormente antes de todo esto cuando me tocaba me quito el anillo del dedo, luego lo del teléfono, me dijo que recogiera las cosas y que me fuera y me dijo que si le echaba paja me moriría, recogí mis cosas, me fue hacia mi camino habitual, no voltee, con el mismo miedo de que me seguía apuntando y me podía matar, cuando doble a la esquina empecé a llorar como loca, me fui a mi casa, mis familiares al verme así me preguntan que me habla pasado, les cuento, me abrazan, me preguntan quien fue, les digo las mismas características que el tiene, tenia los ojos muy rojos, y mi mama (sic) me dice que fuéramos a buscarlo, le dije que no, sin embargo, me encierro en mi cuarto a llorar, mi mama (sic) y mi hermana buscaron unos policías, yo entro al baño y me bañe porque me sentía sucia, cuando salgo del baño me visto y mi mama (sic) venia llegando con los polivargas, les cuento lo que paso, le doy las características de la persona que me ataco, lo radiaron, fuimos donde ocurrieron los hechos, para ver si encontraba la ropa interior, el polivargas me dice que hiciera la denuncia, le dije que no quería porque el (sic) me había amenazado, el policía me convenció y formule la denuncia, luego el policía me dice para dar una vuelta de reconocimiento por el sector, nos montamos en la patrulla con el policia, damos la vuelta y cuando llegamos en la subida del S.R., yo veo una persona con las mismas características de la persona que me había violado, se lo señalo al policía, el (sic) acelero y el señor cuando vio a la policía arranco (sic) a correr y se metió en una vivienda cerca del S.R., ellos tocaron la puerta de la casa, entraron y yo me quede en la patrulla, sale una mujer de esa casa y dice que el (sic) no estaba, que allí no había nadie, sin embargo después la policía entro y lo encontraron allí, lo sacan y yo de inmediato lo identifiqué, el tenia otra ropa, la que tiene ahorita, y se lo llevaron preso, me fui en otro carro a la jefatura, cuando estábamos allí me toman la declaración y lo volví a decir si fue el, el hombre sucio que me violo, es todo". Seguidamente procede el Ministerio Público a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted podría indicar a que hora ocurrieron los hechos?, responde la victima: Aproximadamente a las 8:25 horas de la noche del 17 de noviembre del 2012: 2.- ¿Indique al tribunal en las escaleras de cual edificio el señor la obligo a sentarse?, responde la victima: Un Edificio de ladrillos que esta en mi camino, al lado del estacionamiento, 3.-¿indique al tribunal si usted conocía al ciudadano en cuestión?, responde la victima: no, jamás lo había visto: 4.-¿Indique de que te despojo el imputado?, responde la victima: de un sencillo que tenia en la cartera, del anillo de

    oro que le pertenecía a mis padres y de lo mas importante de mi integridad como mujer. De igual forma, procede la defensa pública a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Señale si en el momento de los hechos se encontraban en un lugar transitado?, responde la victima: poco transitado, depende si las personas salen de su casa o si se bajan en esa parada,

    por el temor de no pasar por el túnel que esta allí...”

    Por otra parte el imputado W.G.V.D., impuesto de sus derecho y previamente asistido de defensor expuso: "Yo me encontraba en mi casa con mi señora, y en eso llegaron los funcionarios tocando la puerta de la casa, yo la abrí, en ese momento la señorita no me reconoció y me llevaron al reten de macuto (sic), allí me ponen una gorra y una camisa a la fuerza, estaba mi esposa y hable con los funcionarios para que soltaran a mi esposa, allí ella me reconoció discutí con los funcionarios porque me obligaron para ponerme esa ropa, y me dijeron que no tenia como comprobar eso, es todo". Procede el ministerio públicos (sic) a realizar las siguientes preguntas: 1.-¿Indique a que se dedica usted?, responde el imputado: pescador, 2.-¿Donde trabaja usted?, responde el imputado: en el paseo de macuto (sic): 3.-¿ Indique a que hora llego a su casa el día de los hechos?, responde el imputado: nunca sali de mi casa. Igualmente la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Indique al tribunal como es su rutina de trabajo?, responde el imputado: No tengo una ruta fija, me voy a pescaren la madrugada a las 2:00 horas de la mañana y regreso a las 7:00 horas de la mañana y de allá me devuelvo a la casa: 2 - ¿Cuantos hijos tiene usted y de que edades?, responde el imputado: 3 niños, de 13. 12 y 11 años: 3.- ¿Quienes se encontraban cuando lo aprehendieron?, responde el imputado: mi señora y mis hijos: 4.-¿Cuál es el nombre de su esposa?, responde el imputado: J.G....”

    Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que la ciudadana R.O.H.N., informó a los funcionarios policiales haber sido violada por un ciudadano desconocido en el momento que se dirigía hacia su vivienda, sujeto este que la interceptó en la calle que comunica la avenida principal C.S. y la avenida La Playa, sector Nuevo Mundo, parroquia Macuto, con un arma de fuego en la mano y una vez que la sometió, procedió a despojarla de sus pertenencias y a violarla, para lo cual hizo que se arrodillara en unas escaleras, procediendo a consumar el acceso carnal sin su consentimiento, hecho este que ocurrió aproximadamente a las 08:20 horas de la noche del día sábado 17/11/2012 indicándole a los funcionarios policiales que el sujeto autor de este hecho responde a las siguientes características: piel morena, ojos achinado, estatura media, vestía de pantalón jean y franela de color azul fuerte; por lo que al efectuar un recorrido por el sector los funcionarios policiales en compañía de la victima y de su madre, lograron avistar al sujeto quien al observar a la comisión policial emprendió veloz huida, introduciéndose en una vivienda, lugar este donde se logró su aprehensión y le incautaron las vestimentas que el mismo portaba para el momento de los hechos, la cual se especifica en el acta de cadena de custodia que riela a los autos y cuya descripción concuerda con la aportada por la victima, hecho este al cual debe aunársele el resultado de la experticia médico legal, practicada a la victima donde se estableció entre otras cosas que la misma presentaba “Enrojecimiento y laceración en labios menores producto de roce…Extra-genital: Excoriación en cara anterior de ambas rodillas”, ante el contenido de estos elementos de convicción, resulta oportuno traer a colación lo que sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE M., de fecha 15-02-2007, sentencia N° 272, expediente N° 06-0873, donde se dejó sentado que:

    "...para corroborar la declaración de la mujer víctima deben perseguirse dos cosas: a) los elementos que hagan sospechar la comisión del delito; y b) los elementos que hagan sospechar del autor de ese delito. Respecto del primero, si el subtipo de delito de género así lo permite, será el examen médico forense el que determinará la comisión del delito; no obstante, en los casos de violencia si las lesiones son fácilmente visibles, al punto de que el funcionario receptor de la información puede presumir que la mujer víctima fue objeto de malos tratos físicos, el examen para determinar la flagrancia bien puede postergarse. Sin embargo, consciente de que en los delitos contra las personas (al menos en las lesiones) la prueba que demuestra la comisión del delito es el examen médico forense, quiere insistir la Sala, en que la postergación del examen es sólo a los efectos de la detención in fraganti, recuérdese que se trata de sospechas fundadas. Para acudir a juicio la realización del examen médico forense es indispensable. En lo que atañe a la autoría, el órgano receptor de la información recabará de inmediato los elementos de convicción que hagan sospechar de la persona señalada por la mujer víctima como el agresor. En este punto, la Sala no quiere desarrollar exhaustivamente las hipótesis desconociendo la experiencia que sobre este tema, como es natural, poseen en abundancia los órganos policiales; sin embargo, cabe aclarar que se trata de simples pero de fundados elementos, por ejemplo: que el entorno del victimario (o el de ambos si conviven) evidencia una escena, violenta, o si existen signos de lucha o sangre en el cuerpo del señalado, o si existe reincidencia, etcétera. Lo importante es que se recaben con diligencia las pruebas necesarias a fin de que la medida de protección a favor de la mujer víctima no pierda, eficacia. " (Subrayado de la. Alzada)

    Por lo que al adecuar el criterio antes expuesto a la situación jurídica planteada en el presente caso, queda establecido que la versión aportada por la victima con respecto a estos hechos aparece corroborada, pues el informe médico establece que la ciudadana R.O.H.N., presenta signos que acreditan un acceso carnal reciente, lo que determina la vulneración del derecho que tiene la precitada ciudadana a decidir voluntaria y libremente su sexualidad (libertad sexual), el cual comprende no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o accesos sexual, genital o no genital, así como también lesiones en ambas rodillas, todo lo cual aunado a que conforme al acta policial y de denuncia la misma reconoce al ciudadano W.G.V.D. como autor de los hechos, se establece que para este momento procesal al contrario de lo que afirma la defensa se encuentran llenos los extremos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditándose la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin la agravante señalada, dado que no fue encontrada el arma de fuego que señala la victima.

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Finalmente, señala el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

    .

    En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señaló ut supra, los delitos precalificados y acogidos por el Juez Aquo, prevén una sanción cuyas penas excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa pues se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada fecha 19 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual entre otros pronunciamientos DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano W.G.V.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

    Asimismo, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, esta Alzada estima que para este momento procesal solo riela a los autos el dicho de la victima, el cual no resulta suficiente para acreditar el supuesto del numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se REVOCA el fallo impugnado en cuanto a este delito se refiere. Y ASI SE DECLARA.

    Por otro lado se advierte que en el fallo impugnado se impusieron Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima H.N.R.O., sin especificar el sujeto activo que debe cumplir las mismas, este que contradice lo dispuesto en la ley que rige la materia, donde se indica que la mismas están dirigidas al agresor, razón por la cual se REVOCAN las referidas medidas. Y ASI SE DECLARA.

    DECISION

    Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano W.G.V.D., titular de la cédula de identidad Nº 19.122.212, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana H.N.R.O., al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano W.G.V.D., titular de la cédula de identidad Nº 19.122.212, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana H.N.R.O., al encontrase satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

REVOCA la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, en la cual impuso a favor de la victima H.N.R.O., las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR en el recurso de apelación intentado.

P., regístrese, déjese copia y remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.M.G.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

R.C.R.E.L.Z.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

H.D.

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