Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY

Maracay, Dos (02) de Junio de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2011-000017, Numero Anterior. RQF. 10.924, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas – Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2015-000834, de fecha 20 de mayo de 2015, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por el ciudadano W.A.M.S., titular de la cedula de identidad N° V- 11.650.215, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de julio de dos mil trece (2013), la cual declaró lo siguiente:

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto el 9 de mayo de 2013, por la abogada D.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.586, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de abril de 2013, mediante la cual declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial del ciudadano W.A.M.S., antes identificado, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.

2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3.- REVOCA la aludida decisión.

4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En vista de lo anterior, evidencia este Juzgado Superior de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, que la notificación dirigida al ciudadano W.A.M.S., en su carácter de parte recurrente en el presente recurso funcionarial, no pudo ser efectivamente practicada por el Juzgado de Municipio comisionado para tal fin, procediendo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en consecuencia de ello, a librar la boleta notificación de dicho ciudadano por Cartelera fijada en la sede de ese Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien en vista de ello; y de igual manera de lo decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado Superior ordena darle Reingreso a la presente causa judicial, en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa, y en vista de que no se evidencia que efectivamente el ciudadano W.A.M.S., titular de la cedula de identidad N° V- 11.650.215, haya tenido conocimiento de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es por lo que este Tribunal Superior siendo garante de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución Nacional, ordena la notificación del referido ciudadano recurrente, a los fines de que una vez conste en autos las resultas de dicha notificación, este Juzgado Superior procederá al cierre del presente expediente judicial y su posterior remisión al archivo judicial del estado Aragua.. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SEYDIN REYES.

MGS/IR/gavs

Numeración del Exp. DE01-G-2011-000017

Numero Anterior. 10.924

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR