Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000152

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano W.G.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.171.380, asistido por los abogados Inyira Caminero, M.F.P. y M.Á.V., Inpreabogado Nros. 133.192, 126.327 y 127.287, respectivamente, contra el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016; representado judicialmente el municipio por los abogados M.C., J.G.G. y N.M., Inpreabogado Nº 80.071, 93.423 y 92.946 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2013, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, ordenándose la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, a los fines que diera cumplimiento voluntario a la sentencia fijándose al efecto un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, asimismo, se ordenó notificar del referido decreto al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.2. Mediante auto dictado el seis (06) de diciembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.3. El siete (07) de enero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.4. El veintiuno (21) de febrero de 2014 se recibió oficio Nº 04-DP-CMS-2014 fechado diecisiete (17) de febrero de 2014, mediante el cual la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, expuso las razones por las cuales no cumplía voluntariamente con la sentencia dictada.

I.5. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de febrero de 2014 la parte recurrente solicitó que se iniciara el cómputo del lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada.

I.6. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de febrero de 2014 se ordenó abrir incidencia a los fines que el recurrente contestara lo que estimare pertinente para ejercer su defensa en relación a lo expuesto por la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del estado Bolívar relativo al no poder cumplir con su designación y juramentación en el cargo de Contralor del Municipio Sucre por el ejercicio de otro cargo público de Auditor Interno Interino del Municipio Heres del estado Bolívar.

I.7. Mediante diligencia presentada el siete (07) de marzo de 2014 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano W.G.F.G., debidamente cumplida.

I.8. Mediante escrito presentado el diez (10) de marzo de 2014 la parte recurrente expuso las razones por las cuales debía continuarse con la ejecución de la sentencia.

I.9. Mediante auto dictado el doce (12) de marzo de 2014 se declaró improcedente el alegato opuesto por la Presidente del Concejo del Municipio Sucre de imposibilidad de cumplir con la sentencia que le ordenó proceder a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar y se ordena la continuación del proceso de ejecución voluntaria de la sentencia, ordenándose la notificación de la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.10. El tres (03) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación de la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.11. Mediante auto dictado el ocho (08) de abril de 2014, se ordenó librar nuevos oficios dirigidos al Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador Municipal, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre (Maripa) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de las referidas notificaciones.

I.12. El treinta (30) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Maripa, contentiva de la notificación de la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.13. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de mayo de 2014 la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso.

I.14. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de mayo de 2014 se dictó sentencia decretándose la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR.

I.15. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de mayo de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República. Asimismo, se designó correo especial al ciudadano W.G.F.G. a los fines de la consignación del mandamiento de ejecución forzada ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.16. En fecha diecisiete (17) de junio de 2014 se recibió oficio Nº 057-DP-CMS-2014 de esa misma fecha emanado del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante el cual remite anexo acuerdos Nros. 023-2014 y 024-2014, dictados por el Cuerpo Legislativo del C.M.d.M.S.d.E.B..

I.17. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de junio de 2014 la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso, tomando en cuenta el desacato e incumplimiento de la parte recurrida, como lo contempla el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

I.18. El veinticinco (25) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Maripa, contentiva del mandamiento de ejecución forzada de la sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso, parcialmente cumplido.

I.19. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de junio de 2014 la parte recurrente ratificó el escrito presentado el diecinueve (19) de junio de 2014, mediante el cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de junio de 2014 la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso, tomando en cuenta el desacato e incumplimiento de la parte recurrida, como lo contempla el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se cita lo alegado al respecto:

    Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de noviembre de 2012, incoe RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el Acuerdo Nro. 021-2012, dictado el treinta y uno (31) de octubre del 2012 por el CONCEJO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se acordó anular el concurso para optar al cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016, del cual resulte ganador según acta de resultado del mismo.

    En fecha 19 de junio de 2013, este juzgado dicta sentencia donde declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por mí, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR. SEGUNDO: NULO el Acuerdo Nro. 021-2012, dictado el treinta y uno (31) de octubre del 2012 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016.TERCERO: A los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la actividad administrativa se ORDENA al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, proceda a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, de conformidad con el Acta de Resultados emitida el siete de octubre de, 2011, por el Jurado Calificador del Concurso Público para la designación del cargo de Contralor Municipal del mencionado municipio, la parte recurrida apeló en consecuencia se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se ordenó su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

    Mediante sentencia dictada el 31 de octubre del 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaré desistido el recurso de apelación interpuesto, improcedente la consulta de ley, en consecuencia, firme el fallo apelado.

    En fecha 27 de noviembre del 2013, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente filme dictada el 19 de junio de 2013, a los fines que la parte recurrida diera cumplimiento voluntario a la sentencia fijándose al efecto un lapso de 10 días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación.

    En fecha 21 de febrero del 2014, este juzgado recibió oficio Nro. 04-DP-CMS-2014, fechado 17 de febrero del 2014, mediante el cual la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, expuso las razones por las cuales no cumplía voluntariamente con la sentencia dictada.

    Mediante auto dictado en fecha 26 de febrero de 2014, se abre una incidencia a los fines que yo contestara lo que estimare pertinente para ejercer mi defensa en relación a lo expuesto por la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del estado Bolívar, relativo al no poder cumplir con su designación y juramentación en el cargo de Contralor del Municipio Sucre, por el ejercicio de otro cargo público de Auditor Interno Interino del Municipio Heres del estado Bolívar.

    Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo del 2014.expuse las razones por las cuales debía continuarse con la ejecución de la sentencia. En auto dictado en fecha l2 de marzo del 2014, se declaró improcedente el alegato opuesto por la Presidente del Concejo del Municipio Sucre, de imposibilidad de cumplir con la sentencia que le ordenó proceder a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, y se ordena la continuación del proceso de ejecución voluntaria de la sentencia.

    Transcurrido íntegramente el lapso para que la parte recurrida en la presente causa cumpliera con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de junio del 2013, de manera voluntaria y en vista a su incumplimiento, solicité que dicha sentencia se ejecute forzosamente de conformidad con el numeral 3 del Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

    En fecha 21 de mayo de, 2014, este juzgado DECRETA la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada 19 de junio del 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por mí, en consecuencia:

    PRIMERO: Se libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZADA al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que se traslade y constituya en la primera sesión que celebre el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar en compañía del recurrente y le requiera a la Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, que fije el día y la hora de la próxima sesión inmediata en la cual procederá a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar. Fijada por el Concejo Municipal la fecha y hora de la próxima sesión en que se designará y juramentará el recurrente el Tribunal de Municipio se trasladará a la sede del mencionado Concejo en dicha oportunidad y certificará el cumplimiento del mandamiento judicial y remitirá las resultas a este Juzgado Superior-.

    SEGUNDO: Se ordena notificar a la DIRECTORA GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de las presentes actuaciones de ejecución de la orden judicial de designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal.

    Estando el Decreto y el Mandato de Ejecución Forzada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se procedió a distribuir el mismo entre ese Juzgado y el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recayendo la responsabilidad en el último de los mencionados.

    En fecha 4 de junio del 2014,e1 Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se trasladó y constituyo en la sesión celebrada por el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en mi compañía y le requirió a la Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, que fijara el día y la hora de la próxima sesión inmediata en la cual procedería a mi designación y juramentación en el cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, estableciéndose mediante acta la fecha 18 de junio de 2014, a las 10:00 a.m., para efectuar dicha designación y juramentación.

    En fecha 30 de mayo del 2014, el ciudadano F.Z. en su condición de Director General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de denuncia sobrevenida suscrita por la Ciudadana A.C.F., en su condición de Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Bolívar, contentiva de un informe cronológico del concurso publico efectuado para la designación del Contralor del Municipio Sucre, para el periodo 2011-2016, en el cual señala que presente un soporte a través del cual acredite tiempo en cuanto experiencia laboral, cuyos datos no eran ciertos, por lo que ordenó una verificación complementaria a los documentos presentados por mí, en el momento de la inscripción del referido concurso, a los fines de constatar el hecho señalado: como consecuencia de dicha denuncia, el ya mencionado ciudadano F.Z., en fecha 23 de mayo del 2014, emite informe de actuación complementaria dirigida a evaluar el concurso público para la selección del titular de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en el cual concluyó que supuestamente presente al momento de formalizar mi inscripción en el referido concurso una constancia de trabajo como Auditor Interno Interino del Instituto de Transporte del Municipio Heres del Estado Bolívar, que discrepa con el periodo laboral evaluado por el jurado calificador del ya mencionado concurso, por lo que el jurado calificador debió invalidar mi inscripción y descalificarme, y recomienda a la Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, que revoque el concurso tantas veces citado y se abstenga de designarme y juramentarme como Contralor Municipal.

    Siguiendo las recomendaciones del Director General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en fecha 16 de Junio del 2014, publica en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 8, Acuerdos de Cámara Nro. 023-2014, donde se revoca el concurso público para la designación de Contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, convocado por ese ente legislativo y el Nro. 024-2014, donde se suprime en el orden del día de la sesión ordinaria a efectuarse el 18 de junio del 2014, el punto referente a mi designación y Juramentación como Contralor Municipal, y por ende la misma nunca se realizó violando el contenido del acta levantada por el juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 4 de junio del 2014, en ejercicio del Decreto y el Mandato de Ejecución Forzada.

    DEL DERECHO

    (Cabe destacar que en los folios 52 al 102, de la segunda pieza, del presente expediente, riela inserto Informe Definitivo de evaluación del proceso de selección del Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, emanado por la Dirección General de Control de Estados y Municipios, para ese entonces a cargo de la ciudadana M.J.M., en el cual certifica la transparencia del mencionado concurso. -)

    En Relación a la confusión suscitada al momento de contabilizar las fechas de ingresos al Instituto de Transporte del Municipio Heres del Estado Bolívar (INTRAHERES), ese Órgano Rector de Control Fiscal, le ordenó al jurado calificador en uso de las atribuciones y deberes que le confiere el Artículo 34 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, que procedan a realizar acciones tendentes a la verificación de la situación controvertida y que solicitará certificación de cargos sobre mi persona, la cual debería contener: Nombres y Apellidos completos, dirección, número de telefónico, cargos desempeñados, funciones y Unidad de adscripción en el Ente, fecha de ingreso y fecha de egreso de ser el caso, ubicación administrativa, nóminas de personal, informes suscritos en el ejercicio de sus funciones en los cargos desempeñados en el (INTRAHERES) y u otras que permitan esclarecer los hechos ocurridos en el proceso del concurso público antes indicado, las cuales deben estar debidamente certificadas.

    En consecuencia, la Contralora del Estado Bolívar, ciudadana Glinys Hernández, remitió a través del Oficio Nro. DCE-1377-2011, de fecha 29 de noviembre del 2011, información donde consta que me desempeñaba en los cargos anteriormente indicados, enviando a la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, lo siguiente: 1) Certificación de cargos, indicando con claridad los cargos ocupados por mí; 2) Antecedentes de servicios; 3) Resolución Nro. M-15-2010, mediante el cual me designan como Auditor Interno Interino del (INTRAHERES); 4) Contrato Nro. 20C-2010, constatándose que preste servicios en el mencionado Instituto, desempeñando el cargo de Asesor en Materia de Auditoría, por el periodo de 01-04-2011 al 30-06-2010; 5) Informes de Auditoría debidamente suscritos por mí, con el carácter de Auditor Interno Interino y 6) Resumen de nómina, nómina del personal contratado, correspondiente al lapso de abril junio del 2010, nómina del personal de empleados de alto nivel en los meses de julio a diciembre del 2010 y enero a octubre del 2011, reflejándose los pagos realizados a mi persona.

    Cito textualmente el contenido de un párrafo de la Sección EVALUACIÓN REALIZADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del Informe Definitivo, el cual corre inserto en los folios 52 al 102 de la Segunda pieza, el cual estable que: De la revisión efectuada a la documentación enviada por la Contraloría del Estado Bolívar, y de las actas levantadas por el Jurado Calificador, se desprende que el Instituto Municipal de Transporte "T.d.H.", aclaró en sus comunicaciones el error involuntario cometido en la expedición de las constancias de trabajo del ciudadano ya identificado, por lo tanto NO EXISTE NINGÚN IMPEDIMENTO en mi inscripción y participación en el concurso público para la escogencia del Titular de esa identidad local, toda vez que fue debidamente comprobado que el prenombrado ciudadano prestó sus servicios laborales en la mencionada Entidad conforme a lo indicado en los soportes que respaldan la síntesis curricular consignada en el expediente del Concurso Público. Igualmente, de la evaluación realizada por este Organismo Contralor al expediente del Concurso Público en estudio, resultó ganador el ciudadano W.G.F. quien cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del Reglamento de concursos vigente y no se encuentra dentro de las inhabilidades contempladas en el Artículo 17 del mencionado instrumento normativo (…).

    En referencia a la denuncia sobrevenida elevada por ante la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, suscrita por la Ciudadana A.C.F., en su condición de Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Bolívar, después de transcurrir dos años y ocho meses de efectuarse el concurso público para elegir el Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, parece sumamente suspicaz que el ciudadano F.Z., en su condición de Director General de Control de Estados y Municipios, decidiera revisar nuevamente el Expediente del concurso público en base a esa denuncia debido a que la Contraloría General de la República, ya había dilucidado esta controversia en su momento oportuno y emitido los informes preliminar y definitivo del caso, con lo que se cerraba el caso En Comento. Además, que la Ciudadana A.C.F., en su condición de Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Bolívar, según el Artículo 54 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estada!, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, no tiene facultad para solicitar aclaratoria o consulta sobre el concurso público debido a que el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, es un Poder Público Autónomo e Independiente del Poder Ejecutivo Municipal, y es el Presidente o Presidenta de la Cámara Municipal quien debe solicitar a la Contraloría General de la República la consulta si hubiera alguna duda; solicitud que se hizo en su debido momento por el Presidente del Concejo Municipal ciudadano A.M., trayendo como resultado que la Contraloría General de la República, declarara valido el Concurso Público y yo resultando ganador y emitiera sus resultados en los Informes Preliminar y Definitivo donde recomienda mi juramentación en el cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

    En este sentido el Articulo 54 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estada!, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, establece: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento y las dudas que se presentaren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor General de la República, previa consulta que deberá efectuar el Presidente C.M. o Distrital, del Concejo Municipal o la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante o el Jurado del concurso.

    En base a la denuncia realizada por la Ciudadana A.C.F., en su condición de Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Bolívar, el ciudadano F.Z., en su condición de Director General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, emite Informe de ACTUACIÓN COMPLEMENTARIA DIRIGIDA A EVALÚA EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, transgrediendo las Normas Generales de Auditoría de Estado, publicadas en la Gaceta Oficial Nro. 40.172, de fecha 22 de mayo del año 2013, en sus Artículos 22, 29, 37, 39. 40. 41 y 42„ debido a que las Normas Generales de Auditoría de Estado, no establece en su articulado el llamado INFORME de ACTUACIÓN COMPLEMENTARIA. Las normas antes descritas, solo establecen la figura de Informes Preliminar y Definitivo, siendo con este último que se cierra la actuación de control fiscal, no pudiendo ser objeto de una nueva revisión. De conformidad con el Articulo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.013, Extraordinaria, de fecha 23 de diciembre del año 2010, de la actuaciones realizadas se formará expediente y se dejará constancia de sus resultados en un informe, con base en el cual el órgano de control fiscal, mediante auto motivado, ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para la formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa, o la imposición de multas, según corresponda. Así mismo, el Informe Complementario realizado por el ciudadano F.Z., en su condición de Director General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, a petición de la Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Bolívar, con los extremos legales de las Normas Generales de Auditoría de Estado, publicadas en la Gaceta Oficial Nro. 40.172, de fecha 22 de mayo del año 2013, en su Artículo 28.

    En cuanto a que el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en fecha 16 de Junio del 2014, publica en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 8, Acuerdos de Cámara Nro. 023-2014, donde se revoca el concurso público para la designación de Contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, convocado por ese ente legislativo del cual resulte ganador y el Nro. 024-2014, donde se suprime en el orden del día de la sesión ordinaria a efectuarse el 18 de junio del 2014, el punto referente a mi designación y Juramentación como Contralor Municipal, violando el contenido del acta levantada por el juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 4 de junio del 2014, en ejercicio del Decreto y el Mandato de Ejecución Forzada, es preciso indicar estos actos administrativos de efecto particular lo que buscan es sin duda alguna que no se ejecute la sentencia dictada por este juzgado, siendo la ejecución de la sentencia la actuación procesal que tiene por objeto la ejecución de un derecho subjetivo reconocido en un título de ejecución, que es lo que habilita el inicio de la fase de ejecución dentro de un proceso contencioso administrativo, y con esta se verifica si un Estado es de Derecho o no, ya quede nada vale la pena un proceso judicial si no es posible ejecutar lo decidido.

    Por otro lado, la Ejecución de las sentencias contencioso administrativas deben desarrollarse con fundamento en los derechos y garantías que consagra la constitución, salvaguardando la equidad entre los derechos de la Nación y los intereses de los particulares, logrando así el justo balance, que a su vez permita la efectiva exigibilidad y reparación del Estado responsable de sus actos.

    Dentro de los principios constitucionales que deben servir de base a la ejecución de las sentencias en materia contenciosos administrativa se encuentra el Derecho a la tutela Judicial Efectiva (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), Este derecho consiste en la posibilidad que tenemos todos los ciudadanos de utilizar los órganos de justicia para defender nuestros derechos, atribuye de forma exclusiva y excluyente a los órganos judiciales la posibilidad de ejecución de sus sentencias, lo cual es la manifestación del poder jurisdiccional del Estado, teniendo la autoridad, la facultad incluso de utilizar la fuerza pública para ejecutar lo dispuesto en el dispositivo del fallo.

    En base a lo anteriormente expuesto, afirmo que la ejecución de las sentencias emanadas de los jueces contenciosos administrativos se fundamenta en elementos subjetivos (ejercicio de derechos constitucionales) y objetivos (potestades y competencias propias de la jurisdicción).

    Es el caso ciudadana juez, que la revocación el concurso público para la designación de Contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, no suspende ni anula el mandato de ejecución forzada dictado por este juzgado, puesto que estimada la pretensión por el órgano jurisdiccional competente y dictada la sentencia debe el ese cuerpo legislativo solo cumplir con lo establecido en el fallo, no pudiendo traer ni alegatos ni hechos novedosos al proceso con el fin que la sentencia quede ilusoria, por cuanto expiró la oportunidad procesal de hacer referencia a los mismo, y al incumplir con el mandato de ejecución forzada amparándose en actos administrativos emanados de ese mismo ente, el órgano jurisdiccional está en el deber de ejecutar lo juzgado, puesto que goza de autonomía e independencia respecto a los demás órganos del poder público.

    Las actuaciones ilegitimas realizadas en este estado de la causa por la parte recurrida atenta directamente contra el sistema de los principios de la ejecución de la sentencia creado por decisión de la Sala Político Administrativa Nro.01671, de fecha 18 de julio del año 2000, caso F.P. y otros vs. CANTV, los cuales son:

    El Principio De Inmodificabilidad De La Sentencia: El cual consiste en la afirmación de que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir un proceso ya resuelto por una sentencia firme (como es el caso que nos atañe), salvo aquéllos casos, en que, por razones justificadas, la condena es sustituida por su equivalente pecuniario u otro tipo de prestación, siempre que tal sustitución se realice por los cauces legalmente establecidos, de manera que no suponga una alteración del fallo contraria a la seguridad jurídica.

    El Principio De Interpretación Finalista Del Fallo: Se refiere a la necesidad que el juez de la ejecución apure la posibilidad de realización completa del fallo, infiriendo de él todas las consecuencias naturales en relación con la causa pretendí, sin atenerse a la literalidad estricta de aquél.

    El Principio De Prohibición De Ejecuciones Fraudulentas O Simuladas: Consiste en evitar el cumplimiento aparente o indirecto de las sentencias, para garantizar la efectividad de la tutela judicial y desechar con ello, la necesidad del afectado de tener que promover nuevas acciones o recursos para obtener la satisfacción completa de sus derechos o intereses reconocidos por sentencia firme. (En el caso que nos atañe, la parte recurrida realizo actos dirigidos a cumplir con la ejecución de la sentencia al fijar fecha para mi juramentación como Contralor Municipal, todo con el fin que se tomara el mandato como cumplido parcialmente, día antes de la fecha establecida siguiendo recomendaciones de un acto administrativo ilegal emanado de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, suspendió mi efectiva juramentación en el cargo ya mencionado, obligándome como beneficiario de la condena al ejercicio de nuevas acciones judiciales, para la realización total de mi derecho.)

    El Principio De La Diligencia Debida: Consiste en la obligación de la Administración (en los juicios en que la misma sea parte) a no posponer la ejecución de las sentencias más allá del tiempo necesario y a los Jueces y Tribunales a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución.

    Por otro lado, es preciso señalar que la normativa procesal vigente en nuestro país, estable que solo se suspende la ejecución de una sentencia definitivamente firme, por mutuo acuerdo de las partes y solo por un tiempo determinado siempre que conste en autos, así como también si se realizaran actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia o por una sentencia de un órgano jurisdiccional superior al que dicto el fallo que deje sin efecto la sentencia a ejecutar

    .

    En atención a los hechos expuesto por el recurrente, se distingue que durante la etapa de ejecución voluntaria, tal como fue ordenado mediante auto dictado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, el cual cursa del folio 106 al 109 de la tercera pieza, se abrió incidencia con fundamento en el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, por lo que transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 607 eiusdem, en fecha doce (12) de marzo de 2014, recayó sentencia en la incidencia aquí surgida, en la que se declara improcedente el alegato opuesto por la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre de cumplir con la sentencia que le ordenó proceder a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, y asimismo ordena la continuación del proceso de ejecución voluntaria.

    Es así que verificado el lapso para el cumplimiento de la decisión definitivamente firme de fecha diecinueve (19) de Junio de 2013, inserta del folio 139 al 152 de la segunda pieza, no consta en autos que el Concejo Municipal de Sucre del Estado Bolívar, haya dado cumplimiento del aludido fallo.

    En tal sentido, en relación a lo peticionado por el ciudadano W.G.F.G., se distingue que en fecha 21 de mayo de 2014, este Tribunal dictó auto de ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada el 19 de Junio de 2013, cursante del folio 2 al 7 de la cuarta pieza, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, ordenando librar mandamiento de ejecución forzada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que se traslade y constituya en la primera sesión que celebra el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar en compañía del recurrente y le requiera a la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar que fije el día y la hora de la próxima sesión inmediata en la cual procederá a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor del Municipio Sucre del estado Bolívar.

    Al respecto valga resaltar el oficio Nº 057-DP-CMS-2014 de fecha diecisiete (17) de junio de 2014 suscrito por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, inserto al folio 26 de la cuarta pieza, mediante el cual envía a este Despacho judicial la entrega formal de dos (2) ejemplares contentivo de los acuerdos No. 023-2014, y 024-2014, dictado por el Cuerpo Legislativo, publicado en Gaceta Municipal con Edición Extraordinaria No. 08, de fecha 16 de Junio de 2014, motivado al informe denominado Actuación complementaria dirigida a evacuar el concurso publico para la selección del titular de la contraloría del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

    De las actuaciones remitidas se observa que el Acuerdo No 023-2014, inserto del folio 27 al 35 de la cuarta pieza, acordó entre otros, en su artículo 1 “Revocar el Concurso Público para la designación del Contralor o Contralora del Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, convocado por el Concejo Municipal de este Municipio a través de los Diarios Ultimas Noticias y Diario El Progreso, ambas con fechas 26/08/2011 respectivamente. Artículo 2 “Como consecuencia de la revocatoria del referido Concurso Público acordado en el Artículo 1 del presente Acuerdo, éste Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, se abstiene de designar y juramentar al ciudadano W.G.F.G. (…) como Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

    Asimismo el Acuerdo No. 024-2014, cursante del folio 36 al 42 de la cuarta pieza, entre otros estableció en el artículo 1 “Suprimir del orden del día de la sesión ordinaria a efectuarse el día miércoles 18 de junio de 2014, el punto referente a la designación del ciudadano W.G.F.G., … en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar por las razones expuestas en los considerandos del presente acuerdo, en acatamiento a la recomendaciones realizadas por el máximo órgano de control fiscal a este Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

    Finalmente el informe denominado Actuación complementaria dirigida a evacuar el concurso publico para la selección del titular de la contraloría del Municipio Sucre del Estado Bolívar, cursante del folio 43 al 51 de la cuarta pieza, también remitido junto al oficio señalado ut supra, está suscrito por el ciudadano Director General, y entre otros señaló lo siguiente:

    …Conclusiones

    En base a las observaciones plasmadas en el presente informe, se concluye que el concurso celebrado para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, presentó irregularidades toda vez que se constató que los miembros del Jurado calificador evaluaron y dieron como ganador, a un aspirante quien consignó una constancia de trabajo que lo acreditaba en el cargo de Auditor Interino, cuya fecha de inicio en el mismo, no coincidió con la verificación realizada por el jurado calificador ante el ente que la expidió, presentando la consignada por el aspirante una diferencia de cinco meses a favor de éste, respecto a la verificada por el jurado ante el INTRAHERES, por lo que el jurado calificador debió haber invalidado la inscripción y descalificar al aspirante, ciudadano W.G.F.G., (…) Tal situación contraviene lo establecido en el numeral 3 del artículo 34 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados aplicables, relacionado con las atribuciones y deberes del jurado calificador, en el cual entre otros señala que deberá invalidar la inscripción y descalificara al aspirante, en el caso que suministre documentos cuyos datos resulten falsos. Lo cual no garantizó la objetividad, transparencia del proceso, validez y confiabilidad de los resultados, todo esto establecido y de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que estuvo vigente en las distintas etapas del concurso público en comento.

    Recomendaciones

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto y dada la importancia de las irregularidades señaladas en el presente informe, se considera oportuno recomendar lo siguiente:

    El Concejo Municipal como Órgano convocante, deberá revocar el concurso público para la designación del contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar

    El Cuerpo Edilicio deberá abstenerse de designar y juramentar al ciudadano W.G.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.171.380, como Contralor Municipal

    .

    Igualmente, se observa que cursa al folio 70 de la cuarta pieza oficio No. 06-039-2014 de fecha diecisiete (17) de Junio de 2014, suscrito por el Juez Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual comunica que remiten cumplida parcialmente el mandamiento de ejecución forzada en el presente asunto FP11-G-2012-000152, señalando que dicho Tribunal se trasladó y constituyó en el salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Sucre, estando sesionando los concejales, una vez impuestos de la misión a cumplir en la persona de la presidenta fijar la fecha del 18 de junio de 2014, para dar cumplimiento al mandamiento de ejecución y proceder juramentar a recurrente de autos. Posteriormente sigue señalando el mencionado Juez Ejecutor en su oficio, que fue recibido en fecha 17 de Junio de 2014 en el Tribunal que el preside un oficio No. 058-DP-CMS-2014, de fecha 17 de Junio de 2014, para la entrega de dos acuerdo (023-2014 y 024-2014), los cuales fueron dictados por la Cámara Municipal contentivos del acuerdo de dicho Cuerpo Legislativo de acatar las recomendaciones del informe emanado de la Dirección General de Control de Estados y Municipio de la Contraloría del Estado y desconocer el mandato de Ejecución, emanado de este Tribunal Superior Estadal, por lo cual remite las actuaciones realizadas con ocasión al mandamiento de ejecución forzada de la cual ya se hizo referencia.

    De acuerdo a lo antes señalado, se destaca que ciertamente se procedió a la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme, recaída en esta causa, y como ya se hizo mención ut supra, se observa que durante la practica de la ejecución voluntaria se aperturó incidencia, resultando la misma improcedente.

    Es así que en análisis de las actuaciones precedentes, resulta propicio citar lo apuntado por los autores H.B.T. y Dorgi J.R. (2.006), en su texto ‘Tutela Judicial Efectiva y otras Garantías Constitucionales Procesales, Pág. 237 y ss.’, cuando apunta que ‘el último de los elementos que constituyen una emanación o componentes de la garantía o derecho a la tutela judicial, es precisamente, el derecho a la efectividad de la decisión judicial a ejecutar la orden judicial contenida en el fallo emitido, lo cual se traduce como expresa Carocca Pérez, en que el operador de justicia que por omisión, pasividad o defecto de entendimiento, se aparta, sin causa justificada de los previsto en el fallo que debe ejecutarse, o se abstiene de adoptar las medidas necesarias para su ejecución, cuando le sean legalmente exigibles, desconoce la garantía a la tutela judicial efectiva a través del régimen de ejecución y efectividad en el cumplimiento de la decisión judicial. Terminado el proceso judicial en forma normal o anormal, obteniéndose una decisión judicial definitiva que adquiera el carácter de cosa juzgada o bien, produciéndose un acto de auto-composición procesal que con su debida homologación adquiera igualmente el carácter de cosa juzgada, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra el derecho a materializar o hacer efectiva, bien la decisión definitivamente firme y ejecutoriada del operador de justicia, bien el acto de auto-composición procesal debidamente homologada –convenimiento y transacción- oportunidad en la cual, se abre otra fase del proceso como lo es la ejecución de la decisión o del acto de auto-composición procesal regulada en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues la ejecución no es otra cosa que la última fase del proceso, que es parte del poder que emana de la jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 253 Constitucional para lo cual se requiere de la actio judicati o acción de lo ejecutado, que fuera considerado en otra época anterior; como el ejercicio de una nueva acción del proceso, específicamente de la fase final del proceso, constituyendo el impulso procesal que debe darle el ejecutante para hacer efectivo el fallo judicial y siendo actualmente parte del concepto, no sólo de jurisdicción sino especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 ejusdem. En este orden de ideas, la ejecución de la sentencia o de actos de auto-composición procesal forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, no existiendo efectividad en el derecho y en la jurisdicción como noción e institución, cuando solo se prevea la posibilidad de acceso a los órganos de administración de justicia, de obtener un fallo motivado, razonado, congruente, justo y que sea recurrible, si la posibilidad de ejecutar y sobre todo, de ejecutar de manera efectiva, en los términos legales razonables, lo que se traduce, que la garantía a la tutela judicial efectiva envuelve el derecho a ejecutar o a hacer efectiva la resolución judicial, lo cual involucra el derecho a que las decisiones judiciales adquieran el carácter de cosa juzgada’.

    Esta desvalorización de la justicia y de la garantía de tutela judicial efectiva, ha sido reprochado en ocasiones anteriores por la Sala Constitucional, así entonces se puede citar la sentencia N° 1119 del 14 de mayo de 2003, en la cual expresó:

    …observa esta Sala que han transcurrido más de dos años desde la oportunidad en que se notificó de la decisión definitiva a la Corte de Apelaciones señalada, sin que hasta la fecha se haya dado efectivo cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional decretado; esta Sala deplora tal indiferente actitud, que podría subsumirse en el delito de desacato tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…

    (Fallo Nº 2294 del 18.12.2007).

    La sentencia No. 3649, de fecha 19 de Diciembre de 2.003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el expediente No. 02.2538ap, dejó sentado lo siguiente:

    … Omissis…

    …Como lo ha señalado en otras decisiones la Sala, (sentencia 24 de enero de 2.002, Caso: Rhaire Molina) y del 31 de mayo de 2002. Caso: A.d.V.U.), el desacato es un delito de acción pública, que está previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales y como no se trata de un delito de acción privada, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal debe ser ejercida por el Ministerio Público, quien además podría investigar la perpetración de otros delitos, como lo serían los atinentes al ambiente. En consecuencia, la Sala revoca la decisión apelada y anula las consecuencias pues la misma es contraria a derecho, declara inadmisible la acción de amparo, por las razones expuestas en este fallo, y ordena remitir oficio al Ministerio Público para que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. …

    …Omissis…

    A este respecto el Profesor de la Universidad de Sevilla J.P.R., citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español, señala:

    … que el derecho de ejecución de la sentencia forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva es cosa que se explica por si misma. El derecho a la tutela judicial efectiva … exige que el fallo se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensar si hubiere lugar a ello por el daño sufrido. Lo contrario, seria convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de derechos que ellas comportan a favor de algunas de las partes en mera declaraciones de intenciones …

    (Curso de Derecho Constitucional Séptima Edición. M.P.E.J. y Sociales, S.A., Madrid, Barcelona 2000. Pág 496). (RAMIREZ % GARAY. Jurisprudencia. Tomo CLXXIII. Pág. 239 y ss.)

    De acuerdo a lo antes citado, cabe advertir que los Tribunales como administradores de Justicia, deben velar por el respeto y la obediencia debida al dictamen o mandato del órgano jerárquico superior, pues no se puede ir en contravención a la ejecución del mandato judicial ordenado, proceder en contra de lo ejecutoriado configura por una parte, un obstáculo al desenvolvimiento normal del proceso, y por la otra se adiciona la dilación indebida, sin justificación alguna, siendo que en todo proceso deben asegurarse la ejecución de las sentencias, decretos y órdenes en general, emanadas de los órganos jurisdiccionales, debiéndose a la jerarquía judicial.

    Volviendo al caso de autos, se resalta que la parte demandada, con la remisión de los dos (2) ejemplares de los señalados Acuerdos No. 023-2014, y 024-2014, dictado por el Cuerpo Legislativo, publicado en Gaceta Municipal con Edición Extraordinaria No. 08, de fecha 16 de Junio de 2014, motivado al informe denominado Actuación complementaria dirigida a evacuar el concurso publico para la selección del titular de la contraloría del Municipio Sucre del Estado Bolívar, trae elementos que constituyen hechos nuevos, que en modo alguno resultan suficiente para ir en contra de lo ya decidido, y que de aceptarlos implicaría la subversión del procedimiento, a lo que se adiciona que contravenir con lo ya decidido, pudiese comprender no sólo desacato, sino que afectaría la garantía constitucional del debido proceso, y la tutela judicial efectiva. En tal sentido se destaca que la sentencia recaída en la presente causa claramente estableció específicamente al folio 151 de la segunda pieza, que el Concejo Municipal no se encuentra facultado para revisar y declarar la nulidad del concurso público celebrado para la designación del Contralor Municipal sin la previa autorización del Contralor General de la República, por los argumentos que allí se exponen, por lo que la renuencia del Concejo Municipal al cumplimiento del Mandamiento de Ejecución forzada ordenada en esta causa, pudiese implicar estar en presencia de un acto de desacato a la autoridad judicial.

    Los Tribunales de la República, tanto ordinarios como especiales, le está impuesto la obligación de dar inmediato y oportuno cumplimiento a los actos emanados de otros tribunales, y con más razón cuando éstos son dictaminados por un Juzgado Superior, cuya decisión que cursa en los folios 139 al 152 de la segunda pieza, al quedar firme la sentencia recaída en esta causa, se le impartió ordenes o instrucción a un Juez de Municipio, para dar cumplimiento de manera fiel al dispositivo de la sentencia, sin reducirlo, ni extenderlo, de manera que debe guardarse el más absoluto respeto a la autoridad de la cosa juzgada, lo cual tiene decisiva importancia en el proceso, la resistencia a su cumplimiento, expone al renuente a las penas y sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico, dadas la complejidad de las consecuencias que derivan de tal inobservancia.

    Por los razonamientos expuestos, se ordena remitir copia certificada del presente expediente al Ministerio Publico para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal a iniciar si hubiere lugar a ello el trámite para la aplicación de la sanción del presunto desacato por parte del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar. Asimismo se acuerda notificar la presente decisión al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se ordena remitir copias certificada del presente asunto al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO BOLÍVAR adscrito a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que proceda a iniciar si hubiere lugar a ello el trámite para la aplicación de la sanción del presunto desacato por parte del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ORDENA notificar al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR de la presente decisión.

TERCERO

Se ORDENA notificar a la DIRECTORA GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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