Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000152

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoada por el ciudadano W.G.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.171.380, asistido por las abogadas Inyira Caminero y M.F.P., Inpreabogado Nros. 133.192 y 126.327, respectivamente, contra el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016; representado judicialmente el municipio por los abogados M.C., J.G.G. y N.M., Inpreabogado Nº 80.071, 93.423 y 92.946 respectivamente; procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro dentro del lapso correspondiente con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de noviembre de 2012, la parte actora fundamentó su pretensión contra el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el CONCEJO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se acordó anular el concurso para optar al cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016.

I.2. De la Admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de noviembre de 2012 se admitió la demanda interpuesta ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la citación de la Sindica Procuradora del Municipio Sucre del Estado Bolívar y las notificaciones del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de noviembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación de la Síndico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

1.4 El diecisiete (17) de diciembre de 2012 se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y el siete (07) de enero de 2013 se dictó sentencia decretándose medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016.

I.5. El catorce (14) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación de la Síndico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, parcialmente cumplida.

I.6 Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2013 se ordenó librar nuevo oficio de citación a la Síndico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Bolívar y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la misma.

I.7. El veintiocho (28) de febrero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Fiscal General de la República, debidamente cumplida.

I.8. El dos (02) de abril de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación de la Síndico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Bolívar, debidamente cumplida

Segunda Pieza:

I.9. De la Audiencia de Juicio. El trece (13) de mayo de 2013 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia del ciudadano W.F., parte recurrente, asistido por el abogado M.V. así como de la abogada M.C., en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Bolívar y el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Asimismo ambas partes promovieron pruebas documentales siendo admitidas por este Juzgado por no resultar manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

I.10. En fecha dieciséis (16) de mayo de 2013 la parte recurrente presentó escrito de informes.

I.11. Mediante auto dictado el veinte (20) de mayo de 2013 se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. En el caso analizado observa este Juzgado que el ciudadano W.G.F.G. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016 en cuyo proceso resultó ganador, alegando que el acto impugnado resulta violatorio de los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

    La representación judicial del Municipio alegó la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en el proceso que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el Expediente Nº AP42-G-2013-000031, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar contra el Informe Definitivo Nº 07-02-11 emitido cuatro (04) de octubre de 2012 de la “Evaluación del Proceso de Selección de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar” por la Directora General de Control de Estado y Municipios de la Contraloría General de la República, se cita la cuestión presentada:

    …copias certificadas de la causa AP42-G-2013-000031, la cual cursa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de lo cual invocamos el contenido de los folios 20 al 22 donde cursa acuerdo signado con el Nº 021-2012 donde se explica la motivación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el informe definitivo Nº 070211 de fecha 04/10/2012, a los fines de demostrar los argumentos y elementos de convicción que llevaron a los miembros de la Cámara Municipal a tomar tal decisión, consignamos también en esta oportunidad comunicación dirigida a la ciudadana M.J.M., Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, dicho escrito consta de tres folios útiles y es por ello que como evidentemente cursan dos causas en Órganos Jurisdiccionales distintos solicitamos la acumulación de ambas causas en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo visto que evidentemente existe la condición de prejudicialidad la cual solicitamos sea aplicada por este competente Tribunal que remita las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con el fin que haya una sola decisión visto que la pretensión de ambas causas es la misma, decidir la validez del concurso en el que se debía elegir al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar y en el cual resultó elegido el ciudadano W.F. y en aras de la economía procesal solicitamos su decisión con lugar en la presente solicitud

    .

    Observa este Juzgado que lo esencial para que proceda una cuestión prejudicial, es que la cuestión sea de naturaleza tal que su resolución ha de anteceder necesariamente a la decisión del asunto en el cual se plantea, por constituir aquella un requisito previo para la procedencia de la pretensión; en el caso de autos, considera este Órgano Jurisdiccional que si bien el Informe Definitivo Nº 07-02-11 emitido cuatro (04) de octubre de 2012 contentivo de la “Evaluación del Proceso de Selección de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar” por la Directora General de Control de Estado y Municipios de la Contraloría General de la República, determinó que el primer lugar del concurso público lo obtuvo el ciudadano W.G.F., el cual debía ser designado y juramentado como Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar durante cinco años a partir de su juramentación, la legalidad o no del referido informe que se ha de determinar en el proceso contencioso administrativo de nulidad que sustancia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no es determinante para la resolución del presente proceso en el que se dirime si la decisión del Concejo Municipal del Municipio Sucre de anular el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016 en cuyo proceso resultó ganador el recurrente, fue dictada en uso de las competencias constitucional y legalmente atribuidas al mencionado órgano, en consecuencia, se desestima la alegada cuestión prejudicial. Así se decide.

    II.2 Adicionalmente alegó la representación judicial del Municipio en los informes presentados en el proceso, que se incumplió con la formalidad de la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del proceso incoado, al respecto observa este Juzgado que el acto impugnado fue dictado por el Concejo del Municipio Sucre del estado Bolívar, en consecuencia, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la citación de la Síndico Procuradora Municipal quien compareció al proceso y ejerció el derecho a la defensa en nombre del Municipio que representa judicialmente, asimismo, se ordenó la notificación del Presidente del Concejo Municipal, quien de conformidad con el artículo 96.1 eiusdem ejerce la representación del Concejo Municipal, en consecuencia, se desestima el alegato de la representación judicial del Municipio que debió ser notificado el Alcalde de la admisión del proceso contencioso administrativo contra el acto de anulación dictado por el referido Concejo Municipal, órgano independiente de la Alcaldía. Así se decide.

    II.3. En cuanto al fondo de la pretensión, observa este Juzgado que el recurrente ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016 en cuyo proceso resultó ganador, alegando que el acto impugnado resulta violatorio de los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se cita los alegatos esgrimidos al respecto:

    Mediante acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, Nº 35-2011 de Fecha 23 de Agosto de 2.011, el Excelentísimo Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, acordó convocar el Concurso Público, para la Selección del Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar; este mismo cuerpo legislativo en fecha 29 de Agosto del año 2.011 designó a los ciudadanos J.L.C.S. y J.A.O.O., titulares de las cédula de identidad Nº V-8.870.308 y 8.691.046, respectivamente, como miembro Principal y Suplente del Jurado Calificador, en representación del ya citado órgano Legislativo. Siendo así, el órgano Legislativo Municipal procedió a designar al funcionario que formalizaría las inscripciones correspondientes y la sustanciación de los expedientes, quedando designada la ciudadana Iscen Rivero, según oficio Nº 103-2011 de fecha 29 de Agosto del año 2.011; el día 26 de Agosto del año 2.011 se publicó en prensa de circulación nacional específicamente en el Diario Ultimas Noticias, el llamado que efectuó al Público el Concejo Municipal del Municipio Sucre, observándose que el Órgano Legislativo resaltó en el aviso de prensa referido, la información requerida en el Artículo 16 del Reglamento sobre Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de la Unidades de Auditorías Internas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados; seguidamente la funcionaria designada para formalizar las inscripciones del referido Concurso Público en fecha 19 de septiembre del año 2.011 procedió a efectuar la entrega del expediente del Concurso Público en estudio a los miembros principales del jurado calificador, verificándose en este expediente que diez (10) aspirantes formalizaron su inscripción entre ellos quien suscribe; una vez culminada la revisión y análisis por parte de la Contraloría General de la República, se desprende que quien suscribe W.G.F.G. previamente identificado, en mi condición de participante del mencionado concurso, fue quien obtuvo la mayor puntuación…

    En fecha 10/10/2011, el jurado del concurso público para designar el Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, ciudadanos: Abog. J.L.C.S., titular de la cédula de identidad número V- 8.870.308, en representación del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, Abog. J.G.F., titular de la cédula de identidad número V-14.953.482 y Lic. Natali Aguilar Manríquez, titular de la cédula de identidad número V-14.883.740, en representación de la Contraloría General del estado Bolívar, emiten como órgano colegiado el ACTA DE RESULTADOS y listan por orden de méritos los nombres de los participantes en el concurso público y donde se expresa claramente en el OCTAVO PUNTO que el concursante W.G.F.G., titular de la cédula de identidad número V-11.171.380, con setenta y uno con quince (71.15) puntos es el ganador de conformidad a lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, emanado de la Contraloría General de la República, de fecha 14/01/2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.350.

    En fecha 10/10/2011, el jurado del concurso público para designar el Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, ciudadanos, Abog. J.G.F., titular de la cédula de identidad número V-14.953.482 y Lic. Natali Aguilar Manríquez, titular de la cédula de identidad número V-14.883.740, en representación del jurado calificador, se trasladan hasta el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, y entregan el ACTA DE RESULTADOS en la Secretaría de Cámara donde es recibida a las 2:30 pm, en fecha 10/10/2011, por el ciudadano: V.G., Secretario de la Cámara Municipal de Sucre del Estado Bolívar; En fecha 11/10/2011, los concejales en sesión ordinaria de cámara nro. 32, reciben el ACTA DE RESULTADOS del concurso público para designar el Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar. En fecha 11/10/2011, se publica el ACTA de RESULTADOS del concurso público para designar el Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en la GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA Nro. 1, del Municipio Sucre del Estado Bolívar, convirtiéndose en Ley, los resultados del referido concurso, seguidamente en fecha 14/10/2011, el concejal A.M., presidente de la Cámara Municipal, notifica a quien suscribe ciudadano W.G.F.G., titular de la cédula de identidad número V-11.171.380, de los resultados del concurso público para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, según comunicación nro. CMS-126-2011, de fecha 14/10/2011. En fecha 18/10/2011, los concejales en sesión ordinaria de cámara nro. 33, reciben información de parte del Ciudadano: A.M., presidente de la Cámara Municipal sobre la entrega de los resultados del concurso público para designar el Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, a los participantes y acusa recibo de comunicación del concursante W.G.F.G., titular de la cédula de identidad número V-11.171.380, notificando su aceptación al cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

    Ciudadana Jueza, La sesión ordinaria convocada para el 25/10/2011, a las 10:00 am, no se llevó a cabo por falta de quórum; lo que conllevó, a la junta directiva de la cámara municipal a convocar a una sesión ordinaria para ese mismo 25/10/2011, a las 2:30 pm. En la sesión extraordinaria, llevada a cabo el 25/10/2011, a las 2:30 pm, signada con el nro. 3, se procedió a la juramentación de mi persona, ciudadano W.G.F.G., titular de la cédula de identidad número V-11.171.380, como nuevo Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, emanado de la Contraloría General de la República, de fecha 14/01/2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.350, de fecha 20/01/201. Consecuentemente a esta juramentación, en fecha 26/10/2011, a las 9:30 am, en mi condición de nuevo Contralor Titular del Municipio Sucre del Estado Bolívar, me apersoné a las oficinas administrativas del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, para solicitar copia del acuerdo de cámara y proceder a tomar posesión de las oficinas de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mayor fue mi sorpresa, cuando V.G., Secretario de la Cámara Municipal de Sucre del Estado Bolívar, me notifica que no puede entregarme copia del acuerdo por instrucciones del Presidente de la cámara y me informa de la realización de una sesión extraordinaria de cámara para las 4:00 pm, con el objeto de anular los actos contenidos en la sesión extraordinaria nro. 3 de fecha 25/10/2011, su acta de implicaciones y prorrogar el acto de Juramentación del ganador del concurso público para designar el Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar, es en este mismo instante donde nace una cadena de irregularidades y transgresiones a las leyes y a mis derechos como ciudadano y como Contralor electo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, ya que hasta la presente fecha los concejales miembros de la Cámara del Municipio Sucre se han negado a permitirme tomar formalmente posesión del cargo que Constitucionalmente me corresponde ejercer.

    En fecha 23 de Octubre del año 2.012 la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República a cargo de su Directora General la ciudadana M.J.M. remitió oficio Nº 07-00-247 al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar en donde les exhortaba a los miembros de esta honorable Cámara Municipal que quien suscribe (textualmente establece): “… deberá ser designado y juramentado como Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, durante un período de cinco (05) años…..Se le informa que deberá remitir a esta Institución Contralora así como a la Contraloría del Estado Bolívar copia certificada del acta de Juramentación…” oficio este que anexo marcado con la letra “B” y que consta de dos (2) folios útiles…

    Para invocar el Buen Derecho tengo que apegarme a lo establecido en el Artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …del contenido del artículo que antecede se esgrime que las funciones del Contralor Municipal serán dirigidas por aquella persona que resulte electo según concurso público, acotación esta que hago en virtud de lo recurrido en al Artículo II De los Hechos que antecede al presente, quien suscribe fue electo según Concurso Público realizado por ante la Contraloría General de la República tal y como se evidencia en el Informe Definitivo que consigno marcado con la letra “A” y que consta de cincuenta y dos (52) folios útiles. Sin embargo, hasta la fecha no he podido tomar posesión efectiva del cargo para el cual fui electo a consecuencia de las continuas irregularidades realizadas por los concejales miembros de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

    Así mismo, hago valer el Derecho que me confiere el Artículo 27 de la ley de reforma parcial de la ley orgánica de la contraloría general de la república y del sistema nacional de control fiscal, el cual es del tenor siguiente: “Todos los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley serán designados o designadas mediante concurso público, con excepción del Contralor o Contralora General de la Republica…”.

    Congruente con la pretensión deducida, observa este Juzgado que los artículos 176 y 177 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen que el Contralor o Contralora Municipal será designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley, normas constitucionales que disponen textualmente:

    Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

    Artículo 177. La ley nacional podrá establecer principios, condiciones y requisitos de residencia, prohibiciones, causales de inhibición e incompatibilidades para la postulación y ejercicio de las funciones de alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas.

    Por su parte el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que la Contralora o Contralor Municipal será designada o designado mediante concurso público y los titulares así designados o designadas no podrán ser removidos o removidas, ni destituidos o destituidas del cargo sin la previa autorización del Contralor o Contralora General de la República, se cita:

    Artículo 27. Todos los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley serán designados o designadas mediante concurso público, con excepción del Contralor o Contralora General de la República.

    Los titulares así designados o designadas no podrán ser removidos o removidas, ni destituidos o destituidas del cargo sin la previa autorización del Contralor o Contralora General de la República, a cuyo efecto se le remitirá la información que éste o ésta requiera.

    Asimismo el Reglamento sobre los concursos públicos para la designación de los contralores distritales y municipales, y los titulares de las unidades de auditoría interna de los órganos del poder público nacional, estadal, distrital y municipal y sus entes descentralizados dispone en sus artículos 46 y 54, que el Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los resultados por el Jurado deberá notificar al participante que resultó ganador el lapso para la aceptación del cargo y la fecha en que se procederá a la juramentación y toma de posesión en el cargo, igualmente cualquier situación no prevista debe ser resuelta por el Contralor General de la República, rezan:

    Artículo 46. El C.M. o Distrital, Concejo Municipal o la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante, notificará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los resultados por el Jurado, a cada uno de los participantes, señalándoles la puntuación que hubieren obtenido, así como la del participante que resultó ganador, notificación que se hará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    La notificación indicará el lapso para la aceptación del cargo y la fecha en que se procederá a la juramentación y toma de posesión en el cargo por parte del participante que hubiere resultado ganador, la cual no podrá exceder de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso previsto para la aceptación del cargo en el artículo 47 del presente Reglamento.

    Artículo 54. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento y las dudas que se presentaren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor General de la República, previa consulta que deberá efectuar el Presidente C.M. o Distrital, del Concejo Municipal o la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante o el Jurado del concurso.

    Sobre la obligación de los Municipios de someterse a las limitaciones que se deriven de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en función del interés nacional involucrado en la materia y de someter a la máxima autoridad contralora cualquier decisión relacionada con la revisión de los mencionados concursos, por ejercer el Contralor General de la República la potestad de reglamentar los concursos públicos para designar a los titulares de los órganos que integran dicho sistema, como es el caso de los Contralores Municipales y su revisión, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 01117 dictada el 29 de julio de 2009, en la que estableció:

    “Al respecto, juzga la Sala pertinente señalar que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en la Gaceta Oficial N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001, establece..

    El artículo trascrito, otorga la facultad expresa al Contralor General de la República, para la revisión de los concursos para la designación de los titulares de los órganos de control fiscal, potestad que se deriva de las disposiciones constitucionales consagradas en los artículos 287 y 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen...

    Vista la remisión que hace la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ley que rige la materia, se desprende de los artículos 4 y 9 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, lo siguiente:

    Artículo 4. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública

    .

    Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

    …omissis…

    4. los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal; (…)

    .

    Conforme a las disposiciones precedentemente transcritas, se colige la potestad conferida al Contralor General de la República derivada de su función rectora del sistema nacional de control fiscal, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y concretamente la facultad para revisar el concurso celebrado para elegir al titular del órgano de control fiscal de que se trate, “siempre que detecte la existencia de graves irregularidades” y ordenar a las autoridades competentes en el ejercicio del principio de autotutela administrativa, la revocatoria de los concursos públicos celebrados para la provisión de dichos cargos…

    En lo que respecta a la violación de la autonomía municipal y a la usurpación de funciones alegada, debe esta Sala precisar que el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley (…)…”. (Resaltado de la Sala).

    Como puede apreciarse de la anterior norma, la autonomía municipal se encuentra sujeta a las limitaciones establecidas tanto en la Carta Magna como en la Ley. Así, se observa que aun cuando los Municipios, en principio, tienen la potestad de ejercer aquellas materias de su competencia dentro de los límites de su circunscripción territorial, esa facultad se encuentra sometida a las limitaciones impuestas por la Constitución y a las leyes que las desarrollen.

    En este sentido, debe reafirmarse que los Municipios deben someterse a las limitaciones que se deriven de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en función del interés nacional involucrado en la materia, sin que ello pueda interpretarse como una violación a la autonomía municipal.

    Bajo tales premisas, el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé…

    Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dispone en sus artículos 14 numeral 10, 26 numeral 2 y 28, lo siguiente…

    Conforme a las normas antes citadas, se desprende que corresponde al Contralor General de la República ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal y dentro de esa rectoría tiene la potestad de reglamentar los concursos públicos para designar a los titulares de los órganos que integran dicho sistema, como es el caso de los Contralores Municipales.

    Igualmente, entre las potestades atribuidas a la máxima autoridad contralora, se encuentra la facultad de revisión de los mencionados concursos, por lo que el órgano contralor actuó dentro del ámbito de sus competencias y en ejercicio de sus funciones contraloras, pues tal como se señaló anteriormente el artículo 32 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, otorga a la máxima autoridad contralora la facultad para ordenar a las autoridades competentes, ante las irregularidades verificadas en la tramitación de los concursos públicos realizados a los fines de nombrar a los titulares de los órganos de control fiscal, revocar esos concursos y llevar a cabo otras convocatorias” (Destacado añadido).

    De la interpretación concordada de las citadas normas constitucionales, legales y reglamentarias y el precedente jurisprudencial citado se desprenden las siguientes conclusiones que deben observarse en el proceso de designación del contralor municipal y de revisión de los concursos públicos respectivos:

    1) El Contralor Municipal será designada o designado mediante concurso público y los titulares así designados o designadas no podrán ser removidos o removidas, ni destituidos o destituidas del cargo sin la previa autorización del Contralor o Contralora General de la República.

    2) El Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los resultados por el Jurado deberá notificar al participante que resultó ganador el lapso para la aceptación del cargo y la fecha en que se procederá a la juramentación y toma de posesión en el cargo, igualmente cualquier situación no prevista debe ser resuelta por el Contralor General de la República.

    3) Así como para la destitución del Contralor o Contralora Municipal se requiere la previa autorización del Contralor o Contralora General de la República, cualquier decisión sobre la revisión y validez del concurso público celebrado para su designación requiere la previa autorización y pronunciamiento del Contralor o Contralora General de la República, órgano del Poder Ciudadano a quien le corresponde la verificación de la legalidad, exactitud y sinceridad de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control, además de ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal y dentro de esa rectoría tiene la potestad tanto de reglamentar los concursos públicos para designar a los titulares de los órganos que integran dicho sistema, como es el caso de los Contralores Municipales como la facultad de revisión de los mencionados concursos.

    Sentado precedentemente el proceso normativo que regula en nuestro ordenamiento jurídico la designación del Contralor Municipal y la revisión de los concursos públicos que a tal efecto se celebren, procede este Juzgado a analizar las pruebas documentales presentadas por las partes relevantes para la resolución de la controversia:

    1) Oficio Nº DCE 1489-2012 emitido el trece (13) de noviembre de 2012 por la Contralora Interventora del Estado Bolívar, dirigido al recurrente, mediante el cual le remitió copia certificada del Informe Definitivo Nº 07-02-11 de fecha cuatro (04) de octubre de 2012 emanado de la Contraloría General de la República contentivo de los resultados de la actuación fiscal realizada por el M.Ó.d.C.F. orientada a la evaluación del concurso público para la designación del Contralor o Contralora del Municipio Sucre del Estado Bolívar, producido por la parte recurrente en original con el libelo de demanda cursante al folio 07 de la primera pieza.

    2) Informe Definitivo Nº 07-02-11 fechado cuatro (04) de octubre de 2012 contentivo de la “Evaluación del Proceso de Selección de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar”, dictado por la Directora General de Control de Estado y Municipios de la Contraloría General de la República, producido en copia certificada por el recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 08 al 58 de la primera pieza, documento administrativo al que este Juzgado le otorga valor probatorio, dado su presunción de veracidad y legalidad, en el cual se estableció: “En cuanto al participante que resultó ganador ciudadano W.G.F., se evidenció que la evaluación realizada a las credenciales consignadas estuvo acorde a las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Concursos Públicos”.

    3) Acta de Sesión Ordinaria Nº 34 de la Cámara Municipal celebrada el treinta y uno (31) de octubre de 2012, en la cual se aprobó el Acuerdo Nº 021-2012 que acordó anular el concurso para optar al cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016, producida por la parte recurrente en original con el libelo de demanda cursante del folio 59 al 75 de la primera pieza, documento administrativo al que este Juzgado le otorga valor probatorio.

    4) Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, producida en copia simple por el recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 77 al 79 de la primera pieza, documento administrativo al que este Juzgado le otorga valor probatorio, el cual es del siguiente tenor:

    Acuerdo Nº 021-2012

    El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 54 numeral 2, 95 numeral 13, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; Artículo 5, de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos.

    CONSIDERANDO

    Que el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, es el Ente Convocante del concurso para designar el respectivo Contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, para el período 2011-2016.

    CONSIDERANDO

    Que el Ente Convocante debe velar por las garantías de la transparencia, imparcialidad, objetividad del proceso, la validez y confiabilidad de los resultados del Concurso para la designación del Contralor o Contralora Municipal.

    CONSIDERANDO

    Que el Contralor o Contralora Municipal, de conformidad con las leyes y la Ordenanza respectiva, es el responsable de ejercer el Control, Vigilancia y fiscalización de Ingresos, Gastos y Bienes Municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

    CONSIDERANDO

    Que en fecha 23/08/2011, mediante Acuerdo Nº 32-2011, la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, llamó a concursar para optar al cargo de Contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

    CONSIDERANDO

    Que en fecha 07/10/2011, el Jurado Calificador emitió Acta de Resultados sobre la evaluación de las credenciales de los o las aspirantes a optar al cargo de Contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

    CONSIDERANDO

    Que uno de los miembros del Jurado Calificador en el Acta de Resultados se pronunció en los siguientes términos: “…Considero que el caso del ciudadano participante W.G.F., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.1171.380, debió aplicarse lo dispuesto en el artículo 34 numeral 3º del referido Reglamento, por cuanto se verificó la falsedad de datos suministrados en documento que presentó, relacionado con la fecha de su desempeño...”

    CONSIDERANDO

    Que la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela señaló en su Informe Definitivo Nro. 07-02-11, de fecha 04 de octubre de 2012, lo siguiente: “Las actuaciones antes mencionadas permiten concluir que se evidenciaron fallas en el procedimiento del Concurso Público celebrado para la Designación del Titular de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en cuanto a las formalidades previstas en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales vigente…Con fundamento en lo anteriormente expuesto y dada la importancia de las irregularidades señaladas en el presente informe, se considera oportuno recomendar para la futura convocatoria del concurso público al Concejo Municipal y al Jurado Calificador…”.

    ACUERDA

    ARTÍCULO PRIMERO: Anular el concurso convocado y realizado conforme al Acuerdo Nº 35-2011 de fecha 23 de agosto del 2011 para optar al cargo de Contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, para el período 2011-2016

    5) Oficio Nº 07-00 247 emitido el quince (15) de octubre de 2012 por la Directora General de Control de Estados y Municipios, dirigido al Presidente y demás Miembros del Concejo Municipal, mediante el cual le comunica que el ciudadano W.F. deberá ser designado y juramentado como Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar durante un período de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su efectiva juramentación por parte del referido Concejo Municipal, en razón de haber obtenido el primer lugar en la evaluación del Concurso Público efectuado durante el ejercicio fiscal 2011, asimismo, informó que deberá remitir tanto a la referida Dirección como a la Contraloría del Estado Bolívar copia certificada de la respectiva acta de juramentación, producido por la parte recurrente en copia certificada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 07 y 08 de la segunda pieza y por la parte recurrida en copia certificada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 104 al 105 de la segunda pieza, documento administrativo al que este Juzgado le otorga valor probatorio.

    6) Oficio Nº 07-00-246 emitido el quince (15) de octubre de 2012 por la Directora General de Control de Estados y Municipios, dirigido al Presidente y demás Miembros del Concejo Municipal, mediante el cual remitió Informe Definitivo Nº 07-02-11 de fecha cuatro (04) de octubre de 2012 emanado de la Contraloría General de la República contentivo de los resultados de la actuación fiscal realizada por el M.Ó.d.C.F., ordenada mediante oficio Nº 07-00-2013 del 07 de diciembre de 2011, producida por la parte recurrente en copia certificada con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 9 de la segunda pieza y por la parte recurrida en copia certificada con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 103 de la segunda pieza, documento administrativo al que este Juzgado le otorga valor probatorio.

    7) Oficio Nº CMS-Nº 201/2012 suscrito el trece (13) de septiembre de 2012 por el Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, dirigido a la Directora General de Control de Estado y Municipios, mediante el cual formuló observaciones y consideraciones con relación al informe de los resultados de la evaluación realizada al concurso público para la designación del Contralor Municipal de Sucre del Estado Bolívar, producido por la parte recurrida en copia simple con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 30 al 31 de la segunda pieza, documento administrativo al que este Juzgado le otorga valor probatorio.

    8) Copia certificada del Expediente Nº AP42-G-2013-000031, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar contra Informe Definitivo Nº 07-02-11 fechado cuatro (04) de octubre de 2012 contentivo de la “Evaluación del Proceso de Selección de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar”, dictado por la Directora General de Control de Estado y Municipios de la Contraloría General de la República, producido en copia certificada por el municipio recurrido con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 32 al 113 de la segunda pieza.

    Considera este Juzgado que de los aludidos documentos administrativos quedó demostrado en el proceso que el jurado calificador del concurso público para la designación del cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar emitió el siete (07) de octubre de 2011 la respectiva Acta de Resultados asignando en la evaluación de credenciales al demandante 71.75 puntos, es decir, la mayor puntuación entre los participantes y ganador del concurso público para la designación del cargo de Contralor Municipal, no obstante mediante Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, revisó y anuló el concurso público celebrado, sin demostrar haber obtenido previamente la respectiva autorización del Contralor General de la República para tal actuación.

    En consonancia con lo expuesto, considera este Juzgado que el Concejo Municipal no se encuentra facultado para revisar y declarar la nulidad del concurso público celebrado para la designación del Contralor Municipal sin la previa autorización del Contralor General de la República, órgano al que corresponde la verificación de la legalidad, exactitud y sinceridad de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control y tiene la potestad tanto de reglamentar los concursos públicos para designar a los titulares de los órganos que integran dicho sistema, como es el caso de los Contralores Municipales, como la facultad de revisión de los mencionados concursos, según lo disponen los artículos 14 numeral 10, 26 numeral 2 y 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia, este Juzgado declara que el acto impugnado incurrió en la violación de los artículos 46 y 54 del Reglamento sobre los concursos públicos para la designación de los contralores distritales y municipales y los titulares de las unidades de auditoría interna de los órganos del poder público nacional, estadal, distrital y municipal y sus entes descentralizados, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordenan la designación del Contralor Municipal a través de un concurso público celebrado con las garantías necesarias y una vez celebrado las decisiones que impliquen su revisión y validez deben ser previamente autorizadas por el Contralor General de la República, por ende, este Juzgado declara la nulidad del acto impugnado que anuló el concurso público celebrado para la designación del cargo de Contralor Municipal en el cual resultó ganador el recurrente de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.

    II.4. Con fundamento en las consideraciones previamente expuestas, este Juzgado declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, Nulo el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el mencionado Concejo Municipal, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016 y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la actividad administrativa se Ordena al mencionado órgano que proceda a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar de conformidad con el Acta de Resultados emitida el siete de octubre de 2011 por el Jurado Calificador del Concurso Público para la designación del cargo de Contralor Municipal, de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO

NULO el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016.

TERCERO

A los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la actividad administrativa se ORDENA al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR proceda a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar de conformidad con el Acta de Resultados emitida el siete de octubre de 2011 por el Jurado Calificador del Concurso Público para la designación del cargo de Contralor Municipal del mencionado municipio.

De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de sus notificaciones se inicia el lapso para el ejercicio del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, diecinueve (19) de junio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ODEISA VIÑA HERRERA

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