Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Nº_03_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado W.A.M.L., en su carácter de Defensor Privado del acusado C.E.A.T., contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, extensión Acarigua mediante la cual condenó a los acusados A.M. Y A.P., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (alevosía) en grado de complicidad Correspectiva, en perjuicio del ciudadano E.D.G.R. (occiso), de conformidad con el articulo 406 ordinal 1º del código penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem y Uso Indebido de Arma de Fuego, de conformidad con el articulo 281 ejusdem y a los ciudadanos A.M. Y A.P., por la comisión de delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio del ciudadano J.F.R., de conformidad con el articulo 406 ordinal 1º del código penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem y 80 segundo aparte. Condenándoles a cumplir la pena de doce (12) años y nueve (9) meses, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y Condena a los ciudadanos NAJUL JUAN YANEZ Y C.E.A., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en grado de complicidad simple, en perjuicio del ciudadano J.F.R., de conformidad con el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 1º y 80 Segundo Aparte ejusdem, condenándoles a la pena de Once (11) años y tres (3) meses, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y Absuelve a los referidos acusados de la no comisión del delito de uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 23 de Mayo de 2012, esta alzada les dio entrada y se designó como ponente al Juez de Apelación ABG. A.S.M.

Mediante auto de fecha 12-06-2011, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto, y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó a las diez (10:00) horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso.

En fecha 30-10-2012, día correspondiente para la celebración de la Audiencia Oral con motivo del Recurso de Apelación que nos ocupa, esta Corte de Apelaciones verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia de todas las partes pese de haber sido debidamente notificados, declarándose desierto el acto.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I

FUNDAMENTO DE LA APELACION

El recurrente Abogado W.A.M.L., en su carácter de Defensor Privado del acusado C.E.A.; en su escrito de interposición y fundamentación alega, entre otros:

Omisis…

PUNTO PREVIO

La autonomía e independencia de los jueces y las juezas está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y siguientes. Allí se establece que el Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Que con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, a los jueces y juezas se les prohibe llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces y juezas en los términos siguientes:

PRIMERA: "En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar."

SEGUNDA: La inhibición es una institución de orden público, por su naturaleza intrínseca constituye un acto judicial que se traduce en la separación voluntaria (motu propio) del juez en el asunto sometido a su consideración del conocimiento de la referida incidencia, en cumplimiento del mandato legal. Ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales determinados para preservar la imparcialidad y probidad del Juez o Jueza, entendiendo por ésta que el Juez o Jueza para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal. (Págs. 320 y 321).

…Omisis…

En fin, la inhibición es un mecanismo que permite al Juez o Jueza, a otros funcionarios o funcionarías y a los auxiliares de justicia, liberarse del conocimiento de la causa cuando existe alguna razón que pueda comprometer su imparcialidad. Por ello, el fundamento del instituto procesal de la inhibición consiste en asegurar la absoluta' independencia de ánimo que se traduce en una decisión imparcial, a los fines de garantizar los requisitos constitucionales de la justicia. Tercero: En el caso sub examine, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el inhibido, establece lo siguiente:

(...Omisis...)

Ya que en el presente caso la ciudadana Juez que dicto sentencia conoció en la etapa de investigación la presente causa y escucho las declaraciones de los sentenciados lo que lo hace conocedora del hecho y emitió la orden de aprehensión en la fase de investigación en contra de los hoy condenados lo que la hace conocedora de los hechos y crea una crisis subjetiva en el juez; pues al conocer en la etapa de investigación la causa y haber emitido opinión en la misma mal pudiera emitir una decisión contraria a la que emitió para el momento de la audiencia de presentación de imputado; pues los medios probatorios presentados en ambas etapa son los mismos; visto esto es por lo que considero que ad quo no debió decidir en la presente causa y solicito se declare con lugar el presente punto previo.-

Por lo que considero que se debe anular el presente fallo.-

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Ciudadanos Jueces de la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, me dirijo ante su competente autoridad, a los f.d.I. formal RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 Ordinales Io Y 4o Y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y 452 ordinales 2 y 4 ejusdem. Contra de la Decisión proferida en fecha 02 de abril del 2012, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el cual llegada la oportunidad de celebrarse Juicio Oral y Público, se pronunció en los siguientes términos:

Para los acusados NAJUL JUAN Y C.A. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de E.G. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden. Y NaJUL JUAN Y C.A. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de J.F.R. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal el del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden quedando la pena en ONCE AÑOS Y TRES MESES más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: L-La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.-

Decisión a la cual llego luego de valor loe medios de pruebas ofrecidos por la defensa y escuchados en la audiencia Oral y Pública de la siguiente manera:

…Omisis…

PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO C.A. EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

La fiscalía acusa a C.A. por la comisión del delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) en grado cooperadores inmediatos.

El cooperador inmediato ciertamente se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario y su participación se concreta, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho. Los cooperadores inmediatos, así, no realizan los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero presta su cooperación en forma que podemos calificar de esencial en inmediata en la ejecución del delito, de manera que podemos apreciar que su comportamiento como participe se compenetra o se vincula de forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que nos lleva a considerar en la realidad de los casos que, aunque no ejecutan los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, debe ser sancionado con la misma pena correspondiente a éstos. (Alberto Artega Sánchez. Derecho Penal Venezolano, Pág. 260. Edit. Me Grau HUÍ. Octava edición. 1997).

durante el desarrollo del debate probatorio la representación fiscal no logro acreditar en que medida el acusado coopero en la ejecución del delito, lo que si quedo acreditado es que el mismo andaba en la comisión policial y reforzó con su presencia el actuar de los acusados A.M. Y Á.P., por que esta juzgadora considera que su participación en el delito fue una complicidad simple tal como lo prevé el articulo 84 ordinal 1 del código penal y que quedo acreditado con las siguientes pruebas:

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO C.A. EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO COAUTOR

La representación fiscal acusa a C.A. por el delito de homicidio intencional calificado frustado en grado de coautor tal como lo prevé el articulo 83 del código Penal que señala: "cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado".

Pero en el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo se produjo las lesiones del ciudadano J.F.R., O quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y Á.P. RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LO QUE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de C.A. en el referido delito es en GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE tal lo prevé el articulo 84 del código penal en el referido delito y a que el mismo reformo la actividad de los acusados AA.M. Y Á.P. en la comisión del delito que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas:

Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo…

Omisis…

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO C.A. EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO COAUTOR

La representación fiscal acusa a C.A. por el delito de homicidio intencional calificado frustrado en grado de coautor tal como lo prevé el articulo 83 del código Penal que señala: "cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado".

Pero en el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo se produjo las lesiones del ciudadano J.F.R., O quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y Á.P. RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LO QUE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de C.A. en el referido delito es en GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE tal lo prevé el articulo 84 del código penal en el referido delito y a que el mismo reformo la actividad de los acusados AA.M. Y Á.P. en la comisión del delito que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas:

Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo…

Adminiculada a la declaración testigo protegido “A” de 45 años … Adminiculada a la declaracion del testigo protegido C…. Adminiculada a la dclaracion del testigo protegido “E”…. Adminiculada a la declaracion D.D. quien es funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística

(…)

Visto lo antes expuesto por el Tribunal Ad quo, se observa que el juez solo hizo la transcripción y señalo que valoraba todos los elementos probatorios y les daba pleno valor por cuanto los mismos eran contestes entre si, sin explanar lógicamente el contenido de cada uno de ellos y que le había convencido de tal circunstancia; apreciando esta defensa que ninguno de los medios de prueba presenta señalan a mi patrocinado como autor o participe de los hechos, pues con estos medios de prueba no se ubica el mismo en el lugar del hecho; pues el solo hecho que es funcionario Policial y que estaba de guardia en compañía de uno de los condenados en el presente caso no indica que mi patrocinado haya estado en el lugar del hecho; pues los testigos presenciales, ni referenciales del hecho hacen señalamiento alguno contra mi patrocinado; y para emitir una condena se hace necesario que los medios de prueba no dejen duda alguna de la participación que tuvo en el hecho la persona contra quien va a recaer la sentencia. Lo único confirmado en el presente caso es que mi patrocinado era para el momento del hecho Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, adscrito al modulo Policial Los Duriguas y que fue destituido por abandono del puesto de trabajo.

Señalan en la presente sentencia como si mi patrocinado haya estado ingiriendo licor donde una señora de nombre Violeta en el Barrio Araguaney; pero ninguno de los testigos allí presentes y que fueron promovidos y evacuados como medios de prueba lo señalan o reconocen como una de las personas que estuvo en ese lugar ingiriendo bebidas alcohólicas antes del hecho

Lo sentencian porque señalan que estuvo presente en el lugar del hecho y de alguna manera ayudo a los autores del hecho a cometer el mismo; pero no existe elemento alguno que permita demostrar la presencia de mi defendido en el lugar del hecho.-

De acuerdo a esto es que considero que es ilógico que ad quo, haciendo un razonamiento de los medios de prueba pueda haber llegado a la conclusión que emitió como sentencia por lo que considero que los hechos que se narran en el presente caso; no permiten crear la convicción en el juzgador.

Es por lo que considero que mi patrocinado debió ser absuelto en el presente caso pues tal como esta demostrado no participo de ninguna manera de los hechos; el único delito es haber sido Policía del Estado Portuguesa, porque eso es lo uno que quedo plenamente acreditado en el presente caso.-

Se encuentra la declaración de E.C., experto planímetro, que señalo que había realizado el levantamiento Planimétrico en el lugar del hecho y señalaba mediante el plano presentado la existencia de evidencias; pero al ser interrogado informo que dicha experticia había sido realizada tres días después del hecho y que para ese momento no había evidencia alguna en el lugar del hecho y que plasmo en el plano las evidencias porque las había copiado de una Inspección Técnica; la cual no consta en el presente causa; ni tampoco consta las planillas de resguardo y custodia de evidencias físicas necesaria para verificar el manejo de las evidencias y como fueron colectados y de esta manera controlar el manejo de las mismas; y al no existir estos documentos se violenta el derecho a la defensa de controlar los medios de pruebas o evidencias físicas.-

Igualmente la declaración del ciudadano J.R., experto Balístico, quien realizo la trayectoria balística, quien señalo que uno de los tiros fue a contacto y indica la ubicación de tirador, no obstante contando con todos los elementos no señala la ubicación del tirador del disparo ubicado en la región lumbar del fallecido. Pues igualmente realizo la experticia o fue al lugar del hecho cuando en el mismo no se encontraba evidencia alguna, por lo tanto se desconoce como pudo haber recibido esta herida el ciudadano fallecido.-

En este orden de idea se encuentra la declaración del ciudadano J.M.B., que entre otras cosas señala que observo dos motos y cuatro personas al parecer funcionarios Policiales con uniformes camuflageados que al compararla con la declaraciones de las personas que iban en el vehículo presente en el hecho son contradictorias pues tas señalan que los autores del hecho portaban uniformes de Policía de color azul.

No existe pruebas técnica científica alguna que permita indicar que mi patrocinado estuvo en el lugar del hecho, por lo tanto no puede ser responsable del delito por el cual es condenado.-

Ahora en cuanto al delito Homicidio Calificado en grado de frustración en perjuicio del ciudadano J.F.R., debo señalar que en la sala de audiencia no estuvo presente esta persona como víctima; se declaro una persona como testigo protegido pero nunca fue señalada como víctima en la audiencia del Tribunal.

Aunado a esto en la declaración del Médico Forense Doctor L.S., este señalo haber realizado un Reconocimiento Médico Legal a una persona con el nombre de J.F.R., no obstante fue un examen externo y que no tuvo a mano el informe Médico y valoro las lesiones de carácter grave y que le habían podido ocasionar la muerte; mal pudiera señalar este profesional que con el solo hecho de observar una herida suturada indicar que órganos pudieron estar comprometidos en la herida y la gravedad de la misma y si la misma puso en peligro la v.d.p..-

Por todo lo antes expuesto es que considero que ad quo no motivo debidamente la presente sentencia, pues se limito a indicar que le daba valor a las pruebas por ser legales sin ahondar en lo que las mismas por si solas señalaban, es decir no les dio el razonamiento lógico que cada uan de ellas señala; sino que saco conclusiones confusas que terminaron con la sentencia de mi patrocinado.-

Hizo una mala interpretación de la n.J. al tipificar en agravio del ciudadano J.F.R. homicidio calificado en grado de frustración sin determinar científicamente la gravedad de la lesión que el mismo presentaba. -

En este sentido no existe certeza en la causa, que mi patrocinado estuviera involucrado en el presente hecho, como se dijo anteriormente solo se probo que el mismo era funcionario Policial ya que el hecho de estar de guardia con un compañero de trabajo quiere indicar que deban andar juntos; el deber ser es ese; pero como ocurre cuando salen del comando se separan los patrulleros y cada quien toma su rumbo como ocurrió en el presente caso

En este sentido considera esta defensa que no existen elementos suficientes para subsumir los hechos en el tipo penal previsto en el artículo 406 ordinal Io del Código Penal; tal cual lo hace quien aquí decide.

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Por todo lo antes expuesto, es de justicia solicitar, como en efecto lo hago:

Primero: Se declare CON LUGAR el presente recurso con efecto de nulidad sobre el fallo impugnado. Segundo: Se ponga inmediatamente en libertad a mi patrocinado. TERCERO: Que al declararse con lugar la presente apelación y se ordene un nuevo juicio, mi patrocinado quede en las mismas condiciones que se encontraba para el momento de emitirse sentencia. (Arresto Domiciliario), hasta que culmine el nuevo juicio.- CUARTO: SOLICITO AL TRIBUNAL DE LA CAUSA REMITIR JUNTO CON LA APELACIÓN COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE A LA CORTE DE APELACIONES…

II

DE LA DECISION RECURRIDA

La Juez de Juicio Nº 3, ABG. A.M.S.R.., dictó sentencia Condenatoria en los siguientes términos:

…Omisis…

En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son:

1- Quedo acreditado para esta Juzgadora que los acusados A.M., Á.P., CARLOS ARANGUEREN Y NAJUL JUAN se desempeñaban como funcionarios policiales adscrito a la policía del estado Portuguesa con las siguientes pruebas: Documental que presenta su sellos húmedos y demás formalidades de ley y con ello queda acreditado que para fecha el ciudadano C.E.A.T. era funcionario policial y que ingreso el 01)11/2009. Documental certificación de ingreso DE FECHA 01/08/2010 suscrita SUB/COM (PEP)ARRIECHI M.A.., Certificación de ingreso de fecha 28/03/2006 suscrita SUB/COM (PEP)ARRIECHI M.A., Certificación de ingreso de fecha 01/0/2008 suscrita SUB/COM (PEP)ARRIECHI M.A., adminiculada a la declaración del testigo H.C., cédula de identidad N° 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados 'por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás".

2- quedo acreditado para este Tribunal A.M., Á.P., CARLOS ARANGUEREN Y NAJUL JUAN se encontraban de guardia el día 05-09-2010 con la prueba documental informe de H.C. "Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados 'por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás". Es todo. …

3 - quedo acreditado que los acusados estando de guardia ingestaron licor en una casa cerca del sitio de los hechos lo cual quedo acreditado con las siguientes pruebas: testigo E.V.H.G., titular de la cédula de identidad n° 8.184.677, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "Me citaron a la PTJ, con respecto que habían matado un taxista, supuestamente sobre unos funcionarios que estuvieron tomando en mi casa pero yo no se, eran cuatro vi policías, se tomaron dos cajas y después se fueron. Es todo". …

…omisis…

Adminiculada a la declaración E.D.V.R., titular de la cédula de identidad n° 14.98.339, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "ese día mi mama como vende cervezas, ellos estaban tomando allá, no se a que hora, habían dos uniformados, y dos de civil, no les conozco los nombres. Primero se fueron dos y después los otros y de allí no supimos mas nada hasta que se escucharon los tiros, no sabemos mas nada por que nosotras vivimos muy lejos de donde paso todo. Es todo".

…omisis…

Adminiculada a la declaración A.R.R.H., titular de la cédula de identidad n° 15.492.408, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "cuando yo salgo de mi casa y me asomo al local de mi mama vi a unos policías bebiendo pero no los vi porque estaban de espaladas, ellos se van y le dije a mi mama para que cerrara, y después fue que escuchamos unos tiros, me asome a la esquina, y vi a las personas corriendo y llegue al sitio donde encontraron al señor muerto. Es todo".

…omisis…

  1. - Quedo acreditado para esta Juzgadora que el ciudadano J.F.R. y su grupo familiar después de haber compartido en la Urbanización Baraure de una fiesta familiar recortaron a su casa en un taxi. Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital", Es todo.

    “…Omisis…

    adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando Íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro.

    “…Omisis…

  2. - quedo acreditado para esta Juzgadora que J.F.R. y su grupo familiar a la entrada del barrio el araguaney por la Urbanización Los camorucos son interceptados por cuatro funcionarios policiales a bordo de dos motos, quedo acreditado con las siguientes pruebas Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A." de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba, en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    …Omisis…

    Adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando Íbamos el taxista se paso de la entrada de mí casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    …Omisis…

    Adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital". Es todo.

    6- quedo acreditado que la comisión integrada por cuatro funcionarios a bordo de dos motos una de ellas de la policía del Estado Portuguesa y otra de uso particular abrieron fuego contra las personas que iban en el vehículo taxi hiriendo a J.F.R..

    Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años,,a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos", Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando Íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital". Es todo.

    Adminiculada a la declaración D.D., quien es Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2042-972, de fecha 10/09/10, practicada a un vehículo tipo Moto, Marca Qipai, Modelo QP-l50cc, tipo paseo, color Blanco y Rojo, Sin Placas, Serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 y Serial de 162FMJ85072938, dando sus conclusiones acerca de la misma.

    …Omisis…

    Adminiculada D.M., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2086-992, de fecha 15/09/20 10, practicado al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 ce. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2093-993, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 ce. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710; explico las mismas con sus respectivas conclusiones. Se deja constancia que ninguna de las partes interroga al experto.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración Experto L.S., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FÍSICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano J.F.R., concluyendo que las lesiones son de carácter grave.

    “…Omisis…

    Torrealba, adminiculada a la declaración J.M.B., titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acercó al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo"

    …Omisis…

    - Quedo acreditado para esta juzgadora que los acusados (funcionarios policiales) una vez que J.F.R. y su grupo familiar salen del taxi corriendo disparan sobre seguros a la humanidad de E.D.G.R. ocasionándole la muerte. Dichos hechos quedaron acreditados con las siguientes pruebas: Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando Íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo".

    “…Omisis…

    Adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital". Es todo.

    …Omisis…

    Adminiculada a la J.M.B., titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo".

    …Omisis…

    Adminiculada a la declaración de H.C., cédula de identidad N° 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados "por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la experto F.M.O.M., titular de la cédula de identidad N° 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: ."Reconozco el contenido de la Experticia N° AB-2050 de fecha 06-09-2010, y la firma es la mía" Es todo.

    “…Omisis…

    Seguidamente el experto declara en relación a la experticia AB- 2052 lo siguiente: "Reconozco el contenido y la firma es mía". Es todo.

    …Omisis…

    Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: "reconozco el contenido y la firma es la mía". Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia N° 2056, manifestando lo siguiente: "Reconozco el contenido y la firma es la mía". Es todo.

    “…Omisis…

    Declaración de la testigo es una prueba directa y con ella quedo acreditado - Que de las siete conchas dieron positiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conchas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego.

    “…Omisis…

    Se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración G.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fechal0/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración del experto E.C., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA. DE PLANIMETRÍA N° 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión.

    “…Omisis…

    se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de J.M.C.R., INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2336 de fecha 05-09-1 Ok practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR J.M.C.R. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima E.D.G.R., explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    …Omisis…

    OJO OJO OJO

    Adminiculada a la declaración de la ciudadana B.D.C.P.V., en su condición de testigo referencial y representante de la victima E.D.G.R. (OCCISO)

    “…Omisis…

    Adminiculada la declaración la experto Z.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano E.D.G.R., explico el mismo dando sus respectivas conclusiones.

    …Omisis…

    Adminiculada a la declaración experto E.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones. En este estado se le interroga al experto. Adminiculada a la declaración experta WILSBETH GALÍNDEZ-, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y QUÍMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-10-10, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO. Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones.

    …Omisis…

    Adminiculada a la declaración experto J.R., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración testigo E.J.M.A., cédula de identidad N° 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Fui comisionado con M.R., L.A. y G.A. para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas". Es todo.

    “…Omisis…

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en los tipos delictivos que corresponda, asi las cosas la Fiscalía del ministe4rio Público imputó la calificación de: contra los acusados: MUJICA GOYO A.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.601.188, y Á.R.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2o, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano E.D.G.R., (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2o, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.F.R.T., el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos J.C.N.Y., titular de la cédula de identidad N° V-16.735.696, y C.E.A.T., titular de la cédula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.D.G.R., (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2o, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.F.R.T.; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, respectivamente, en el grado de participación y con la individualización sobre cada acusado qué se señalará más adelante en capítulo separados.

    El delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal establece "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años".

    Articulo 406 ordinal 2 esjuden señalada veinte años a veintiséis años de prisión si concurren e el hecho dos o mas de la circunstancias indicadas en el numeral que antecede"

    CUERPO DE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

    (ALEVOSÍA)

    “…Omisis…

    El cuerpo del delito del ilícito penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal se determina así:

    Una acción realizada por el agente y dirigida en contra de la víctima; en el presente caso tenemos que los sujetos activos "disparó" al sujeto pasivo, tal V hecho quedó acreditado por el Tribunal con la Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, .quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y' de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos.

    …Omisis…

    adminiculada a la J.M.B., titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo".

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración de H.C., cédula de identidad N° 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados 'por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado, a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la experto F.M.Ó.M., titular de la cédula de identidad N° 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: "Reconozco el contenido de la Experticia N° AB-2050 de fecha 06-09-2010, y la firma es la mía". Es todo.

    …Omisis…

    Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: "reconozco el contenido y la firma es la mía". Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia N° 2056, manifestando lo siguiente: "Reconozco el contenido y la firma es la mía". Es todo.

    “…Omisis…

    Las armas bajo experticia son del Organismo Policial y 060 Portuguesa, -una de las arma que dio positivo es la una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 92FS, CALIBRE 9MM FABRICACIÓN ITALIANA, CON GIRO DEXTROGIRO, SEIS CAMPOS, SEIS ESTRÍAS SERIAL P300174Z. -Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen DANDO POSITIVO EL ARMA una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, FABRICACIÓN ITALIANA, CO GIRO HECOIDAL DEXTROGIRO, SERIAL H85271Z. armas que portaban los acusados A.M. Y Á.P. adminiculada experto L.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración G.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fechal0/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración del experto E.C., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRÍA N° 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión.

    “…Omisis…

    Experto J.M., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de J.M.C.R., INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2336 de fecha 05-09-1 Ok practicada en la CALLE "PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR J.M.C.R. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima E.D.G.R., explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración la experto Z.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano E.D.G.R., explico el mismo dando sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración experto E.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y QUÍMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-10-10, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración experto J.R., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario, practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACAR1GUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración testigo E.J.M.A., cédula de identidad N° 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: \"Fu¡ comisionado con M.R., L.A. y G.A. para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas". Es todo.

    …omisis…

    Que la acción del agente sea suficiente para ocasionar la muerte; se acredita con declaraciones de la médico forense la experto Z.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano E.D.G.R., explico el mismo dando sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior dan por demostrado el Cuerpo del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA.

    Cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2o, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.F.R.T..

    Cabe destacar que la representación fiscal no logro acreditar las dos calificantes del homicidio por motivos fútiles e innobles quedo acreditado el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.F.R.T..

    …omisis…

    Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando Íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    …omisis…

    adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mí amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital". Es todo. En este estado se le otorgó el

    CUERPO DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

    “…Omisis…

    El cual quedo acreditado con las siguientes pruebas experto F.M.O.M., titular de la cédula de identidad N° 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: "Reconozco el contenido de la Experticia N° AB-2050 de lecha 06-09-2010, y la firma es la mía". Es todo.

    “…Omisis…

    Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: "reconozco el contenido y la firma es la mía". Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia N° 2056, manifestando lo siguiente: "Reconozco el contenido y la firma es la mía". Es todo.

    “…Omisis…

    Seguidamente la experto declara en relación a la experticia N° 2422, lo siguiente: "Reconozco el contenido y la firma es la mía". Es todo.

    Las Armas bajo Experticia son del Organismo Policial y 060 Portuguesa, una de las arma que dio positivo es la una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 92FS, CALIBRE 9MM FABRICACIÓN ITALIANA, CON GIRO DEXTROGIRO, SEIS CAMPOS, SEIS ESTRÍAS SERIAL P300174Z. Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen- DANDO POSITIVO EL ARMA una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, FABRICACIÓN ITALIANA, CO GIRO HECOIDAL DEXTROGIRO, SERIAL H85271Z. adminiculada a la declaración del testigo H.C., cédula de identidad N° 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados 'por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás". Es todo.

    CUERPO DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES EN GRADO DE COAUTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 ESJUDEN.

    Quedo acreditado con la condición de funcionarios policiales de los acusados A.M., Á.P., NAJUL JUAN Y C.A. lo cual se desprende de las constancias de certificación de ingresos expedida por la SUB COM ARRIECHI M.A. adminiculada a la declaración e informe de H.C. donde queda acreditado la condición de funcionaios policiales, a que comisarias estaban adscritos, el arma que portaba cada uno , las motos asignadas, por lo queda acreditado el referido cuerpo del delito.

    PARTICIPACIÓN v CULPABILIDAD DEL ACUSADO A.M. EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN GRADO DE COAUTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

    “…Omisis…

    Pero en el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo se produjo la muerte del ciudadano E.D.G. O quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y Á.P. RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LOQ UE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de A.M. en el referido delito es en complicidad correspectiva tal lo prevé el articulo 424 del código penal y que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas:

    La Participación del acusado A.M.G., quedó determinada con la declaración Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando Íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    “…Omisis…

    adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital". Es todo.

    …Omisis…

    Adminiculada a la J.M.B., titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo".

    “…Omisis…

    Adminiculada a la declaración de H.C., cédula de identidad N° 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados 'por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás". Es todo.

    “…Omisis…

    Adminiculada a la experto F.M.O.M., titular de Ta cédula de identidad N° 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: "Reconozco el contenido de la Experticia N° AB-2050 de fecha 06-09-2010, y la firma es la mía". Es todo.

    Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: "reconozco el contenido y la firma es la mía". Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia N° 2056, manifestando lo siguiente: "Reconozco el contenido y la firma es la mía". Es todo.

    “…Omisis…

    Las armas bajo experticia son del Organismo Policial y 060 Portuguesa, -una de las arma que dio positivo es la una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 92FS, CALIBRE 9MM FABRICACIÓN ITALIANA, CON GIRO DEXTROGIRO, SEIS CAMPOS, SEIS ESTRÍAS SERIAL P300174Z. -Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen - DANDO POSITIVO EL ARMA una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, FABRICACIÓN ITALIANA, CO GIRO HECOIDAL DEXTROGIRO, SERIAL H85271Z. armas que portaban los acusados A.M. Y Á.P. adminiculada experto L.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus conclusiones es todo.

    “…Omisis…

    Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fechal0/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRÍA N° 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración de la ciudadana B.D.C.P.V., en su condición de testigo referencial y representante de la victima E.D.G.R. (OCCISO), quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "el dia 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicándome que habian matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habian sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a C.A.. Es todo".

    “Omisis…

    Adminiculada a la declaración experto J.M.. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto J.M., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de J.M.C.R., INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2336 de fecha 05-09-1 Ok practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2337 de fecha 05-09-10

    “,,,Omisis…

    Adminiculada a la declaración la experto Z.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano E.D.G.R., explico el mismo dando sus respectivas conclusiones.

    “…Omisis…

    Se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y QUÍMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-10-10, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración experto J.R., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO Á.P.E.E.

    DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN

    GRADO DE COAUTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

    La representación fiscal acusa a Á.P. por el delito de homicidio intencional calificado en grado de coautor tal como lo prevé el articulo 83 del código Penal que señala: " cuando varias personas concurren a la ejecución de u hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado".

    Pero en el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo se produjo la muerte del ciudadano E.D.G. O quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y Á.P. RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LO QUE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de A.M. en el referido delito es en complicidad correspectiva tal lo prevé el articulo 424 del código penal y que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas: La Participación del acusado Á.P., quedó determinada con la declaración Quedo acreditado con las siguientes pruebas:

    con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    …omisis…

    adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital". Es todo.

    …omisis…

    adminiculada a la J.M.B., titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo".

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración de H.C., cédula de identidad N° 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados "por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás". Es todo.

    …omisis…

    adminiculada a la experto F.M.O.M., titular de la cédula de identidad N° 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: "Reconozco el contenido de la Experticia N° AB-2050 de fecha 06-09-2010, y la firma es la mía". Es todo.

    Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: "reconozco el contenido y la firma es la mía". Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia N° 2056, manifestando lo siguiente: "Reconozco el contenido y la firma es la mía". Es todo.

    …omisis…

    se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fechal0/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración de la ciudadana B.D.C.P.V., en su condición de testigo referencial y representante de la victima E.D.G.R. (OCCISO), quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "el día 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicándome que habían matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habían sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a C.A.. Es todo". .

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración experto J.M.. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto J.M., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de J.M.C.R., INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2336 de fecha 05-09-1 Ok practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2337 de fecha 05-09-10 realiza preguntas adminiculada a la declaración la experto Z.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano E.D.G.R., explico el mismo dando sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de J.M.C.R., INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2336 de fecha 05-09-1 Ok practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR J.M.C.R. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima E.D.G.R., explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-* 09-2010, al cadáver del ciudadano E.D.G.R., explico el mismo dando sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y QUÍMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-10-10, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones.

    orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    adminiculada a la declaración testigo E.J.M.A., cédula de identidad N° 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Fui comisionado con M.R., L.A. y G.A. para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas". Es todo.

    …omisis…

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO C.A. EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

    durante el desarrollo del debate probatorio la representación fiscal no logro acreditar en que medida el acusado coopero en la ejecución del delito, lo que si quedo acreditado es que el mismo andaba en la comisión policial y reforzó con su presencia el actuar de los acusados A.M. Y Á.P., por que esta juzgadora considera que su participación en el delito fue una complicidad simple tal como lo prevé el articulo 84 ordinal 1 del código penal y que quedo acreditado con las siguientes pruebas:

    Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando Íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    …omisis…

    adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital". Es todo.

    …omisis…

    ABG. M.A.P., quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehículo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. A.R.T., quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehículo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la J.M.B., titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo". En este estado se le otorgó el derecho de

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración de H.C., cédula de; identidad N° 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía-del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados 'por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada experto L.A., quien-fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia' al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08/09/10 y-10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fecha 10/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    Adminiculada a la declaración del experto) E.C., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre los, datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRÍA N° 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión.

    documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración de la ciudadana B.D.C.P.V., en su condición de testigo referencial y representante de la victima E.D.G.R. (OCCISO), quien fue debidamente, juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "el dia 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicándome que habían matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habian sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a C.A.. Es todo". . Adminiculada a la declaración experto J.M.. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal ' Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto J.M., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de J.M.C.R., INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2336 de fecha 05-09-1 Ok practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR J.M.C.R. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima E.D.G.R., explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    adminiculada a la .declaración la experto Z.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre-sus datos-de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano E.D.G.R., explico el mismo dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGÉLINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cual de las dos heridas fue la que ocasiono la muerte? Respuesta: La primera. Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración experto E.A., quien fue^ debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en él articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y QUÍMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-10-10, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones.

    experto J.R., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    declaración testigo E.J.M.A., cédula de identidad N° 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado -sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Fui comisionado con M.R., L.A. y G.A. para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17

    años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada a la J.M.B., titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo".

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración de H.C., cédula de identidad N° 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados >or la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás". Es todo.

    …omisis…

    adminiculada experto L.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración G.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACIÓN, de fecha10/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración del experto E.C., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRÍA N° 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración de la ciudadana B.D.C.P.V., en su condición de testigo referencial y representante de la victima E.D.G.R. (OCCISO), quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "el día 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicándome que habían matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habían sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a C.A.. Es todo".

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración experto J.M.. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto J.M., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron. ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de J.M.C.-Ramos, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2336 de fecha 05-09-1 Ok practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN* ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR J.M.C.R. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima E.D.G.R., explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    adminiculada a la declaración la experto Z.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano E.D.G.R., explico el mismo dando sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración experto E.A., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones.

    Adminiculada a la declaración experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y QUÍMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-10-10, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración experto J.R., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    adminiculada a la declaración testigo E.J.M.A., cédula de identidad N° 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Fui comisionado con M.R., L.A. y G.A. para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas". Es todo.

    Con relación al uso indebido de arma de fuego en la experticia realizada por la experto F.o. el arma que portaba el hoy acusado signada con el serial N° AB76903 salió negativa a las pruebas por lo que no quedo acreditado dicho delito y debe absolverse. Y así se decide.

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO A.M. EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO en grado de Coautor.

    En el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo y que reultara herido el ciudadano J.F.R., no se axcredito quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y Á.P. RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LOQ UE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de A.M. en el referido delito es en complicidad correspectiva tal lo prevé el articulo 424 del código penal y que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas:

    Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    …omisis…

    adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando Íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculado a la declaración del testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su: asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital". Es todo.

    …omisis…

    adminiculada a la declaración D.D., quien es Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2042-972, de fecha 10/09/10, practicada a un vehículo tipo Moto, Marca Qipai, Modelo QP-l50cc, tipo paseo, color Blanco y Rojo, Sin Placas, Serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 y Serial de 162FMJ85072938, dando sus conclusiones acerca de la misma.

    Adminiculada D.M., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2086-992, de fecha 15/09/20 10, practicado al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 ce. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2093-993, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 ce. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710; explico las mismas con sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración Experto L.S., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FÍSICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano J.F.R., concluyendo que las lesiones son de carácter grave.

    …omisis…

    Torrealba, adminiculada a la declaración J.M.B., titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo".

    …omisis…

    Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17

    años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando Íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    Adminiculado a la declaración del testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital". Es todo.

    …omisis…

    adminiculada a la declaración D.D., quien es Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2042-972, de fecha 10/09/10, practicada a un vehículo tipo Moto, Marca Qipai, Modelo QP-l50cc, tipo paseo, color Blanco y Rojo, Sin Placas, Serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 y Serial de 162FMJ85072938, dando sus conclusiones acerca de la misma.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración Experto L.S., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FÍSICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano J.F.R., concluyendo que las lesiones son de carácter grave.

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO CARLOS

    ARANGUREN EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO COAUTOR

    La representación fiscal acusa a C.A. por el delito de homicidio intencional calificado frustado en grado de coautor tal como lo prevé el articulo 83 del código Penal que señala: "cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado".

    Pero en el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo se produjo las lesiones del ciudadano J.F.R., O quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y Á.P. RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LO QUE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de C.A. en el referido delito es en GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE tal lo prevé el articulo 84 del código penal en el referido delito y a que el mismo reformo la actividad de los acusados A.M. Y Á.P. en la comisión del delito que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas:

    Quedo acreditado con las siguientes pruebas:' con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al. juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánica Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    …omisis…

    adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17

    años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando Íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    …omisis…

    adminiculado a la declaración del testigo protegido "E" de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital". Es todo.

    adminiculada a la declaración D.D., quien es Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2042-972, de fecha 10/09/10, practicada a un vehículo tipo Moto, Marca Qipai, Modelo QP-l50cc, tipo paseo, color Blanco y Rojo, Sin Placas, Serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 y Serial de 162FMJ85072938, dando sus conclusiones acerca de la misma.

    …omisis…

    Adminiculada D.M., quién fue debidamente juramentado e \ interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2086-992, de fecha 15/09/20 10, practicado al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 ce. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2093-993, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 ce. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710; explico las mismas con sus respectivas conclusiones.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración Experto L.S., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FÍSICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano J.F.R., concluyendo que las lesiones son de carácter grave.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración J.M.B., titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: "no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo".

    …omisis…

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO NAJUL JUAN EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO COAUTOR

    La representación fiscal acusa a NAJUL JUAN por el delito de homicidio intencional calificado frustrado en grado de coautor tal como lo prevé el articulo 83 del código Penal que señala: "cuando varias personas concurren a la ejecución de u hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los

    cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho

    perpetrado".

    Pero en el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo se produjo las lesiones del ciudadano J.F.R., O quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que do$ de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y Á.P. RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LO QUE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de NAJUL JUAN en el referido delito es en GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE tal lo prevé el articulo 84 del código penal en el referido delito y a que el mismo reformo la actividad

    de los acusados A.M. Y Á.P. en la comisio del delito, se

    encontraba en el sitio tal como se desprendió de la experticia realizada al casco

    que arrojo apéndice piloso del hoy acusado, que quedara acreditado con los

    siguientes órganos de pruebas:

    Quedo acreditado con las siguientes pruebas:' con la declaración Testigo protegido "D" de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al. juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánica Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ""Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada a la declaración Testigo protegido "A" de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego* vi que no. estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital". Es todo.

    adminiculado a la declaración del Testigo protegido "C" Adolescente de 17

    años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: "Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando Íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo". Es todo.

    …omisis…

    Adminiculada D.M., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2086-992, de fecha 15/09/20 10, practicado al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 ce. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal' de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2093-993, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 ce. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710; explico las mismas con sus respectivas conclusiones. Se deja constancia que ninguna de las partes interroga al experto. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura

    Adminiculada a la declaración Experto L.S., quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FÍSICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano J.F.R., concluyendo que las lesiones son de carácter grave.

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS A.M., Á.P., NAJUL JUAN, C.A. EN EL DELITO DE VIOLACIÓN DE PACTOS, CONVENSIONES Y TRATADOS INTERACIONALES EN GRADO DE COAUTORES.

    Dicha .participación para todos los acusados quedo acreditada por el hecho de

    ser funcionarios policiales lo cual se demostró con la certificación de ingresos

    expedida por la SUB COM ARRIECHI M.A. a cada de uno de los acusados aunado a la declaración e informe de H.C. donde

    indica que los acusados son funcionarios policiales, las armas y motos

    asignadas, las comisarías a las cuales estaban adscritas,- por lo que los

    acusados A.M., AGEL PÉREZ, NAJUL JUAN Y CARLOS

    ARANGUREN son responsables por la comisión EN EL DELITO DE

    VIOLACIÓN DE PACTOS, CONVENSIONES Y TRATADOS

    INTERACIONALES EN GRADO DE COAUTORES. Y así se decide.

    -

    De todos los elementos probatorios concluye quien aquí decide que los acusados A.M. Y Á.P. son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de E.G. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 424 esjuden y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO 281 esjuden, para los acusados NAJUL JUAN Y C.A. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de E.G. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden.

    Con relación A.M. Y Á.P. son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de J.F.R. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 424 esjuden, para los acusados NAJUL JUAN Y C.A. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de J.F.R. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 el del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden.

    Los acusados NAJUL JUAN Y C.A. no logro acreditarse el delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO 281 esjuden en consecuencia debe absolverse.

    Los acusados A.M., Á.P., NAJUL JUAN Y CARLOS

    ARANGUREN son responsables por la comisión EN EL DELITO DE

    VIOLACIÓN DE PACTOS, CONVENSIONES Y TRATADOS

    INTERACIONALES EN GRADO DE COAUTORES. Previsto y sancionado en el

    articulo 156 numeral 3 en concordancia con el articulo 83 esjuden Y así se

    decide.

    PENALIDAD

    A.M. Y Á.P. son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de E.G. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal* T del Código PENAL en concordancia con el artículo 424esjuden y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO 281 esjuden, y A.M. Y Á.P. son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de J.F.R. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 424 esjuden, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (alevosía) previsto y sancionado el artículo 406ordínal 1o del Código Penal establece pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) años de PRESIDIO, siendo su termino medio VEINTE (20) años, y la complicidad correspectiva " se castigara a todos con las penas correspondientes al delito disminuidas de una tercera parte" es decir 7 años y seis meses, el uso indebido de arma de fuego tres años quedando la pena en DOCE AÑOS 9 MESES más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.-La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    Para los acusados para los acusados NAJUL JUAN Y C.A. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de E.G. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden. Y NAJUL JUAN Y C.A. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de J.F.R. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal el del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden quedando la pena en ONCE AÑOS Y TRES MESES más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    COSTAS

    No se condena en costa a los acusados con relación a la sentencia condenatoria, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de igual forma, con relación a la sentencia absolutoria no se condena al Estado por estar asistido los acusados por defensores públicos e igualmente todo el todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, en atención a la sentencia señalada.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) SE CONDENA al acusado A.M. Y Á.P. son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de E.G. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 424 esjuden y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO 281 esjuden, y A.M. Y Á.P. son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de J.F.R. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 424 esjuden Y 80 SEGUNDO APARTE, A CUMPLIR LA PENA DE PRISIÓN de DOCE AÑOS 9 MESES más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y los acusados NAJUL JUAN Y C.A. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSÍA) EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de E.G. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden. Y NAJUL JUAN Y C.A. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de J.F.R. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal el del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 Y 80 SEGUNDO APARTE esjuden quedando la pena en ONCE AÑOS Y TRES MESES más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal. SE ABSUELVE A LOS ACUSADOS NAJUL JUAN Y C.A. por la comisión del delito de uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 281 del código penal.

    Los acusados A.M., Á.P., NAJUL JUAN Y C.A. son responsables por la comisión EN EL DELITO DE VIOLACIÓN DE PACTOS, CONVENSIONES Y TRATADOS INTERACIONALES EN GRADO DE COAUTORES. Previsto y sancionado en el articulo 156 numeral 3 en concordancia con el articulo 83 esjuden Y así se decide.

    Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena para los ciudadanos A.M. Y Á.P. la siguiente: 18/06/2023, ya que se encuentra detenido desde el día 18-09-2010; para el acusado NAJUL JUAN se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena la siguiente; 18-12-2021, ya que se encuentra detenido desde el día 18-09-2010, para C.A. se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena la siguiente 03-08-2022 ya que fue privado de libertad 18-09-2010, y se le otorgo medida cautelar el día 15-08-2011 y el 20-09-2012 en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria se ordeno su detención.

    III

    CONSIDERANDOS DECISORIOS

    Compete a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado W.A.M.L., en su condición de Defensor del acusado C.E.A.T., en contra del fallo dictado en fecha 02/04/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, mediante el cual condenó al preindicado acusado, a cumplir la pena de once años y tres meses de prisión más las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE en perjuicio de E.G., todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 ejusdem. Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de J.F.R. todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 ejusdem “.

    En este sentido, dimana del escueto recurso de apelación bajo examen, que la impugnación se basa en lo establecido en el artículo 452, numerales 2 y 4, acotándose que el recurrente de forma por demás imprecisa, se limita a invocar dicha norma, sin cumplir con la elemental obligación de determinar con precisión y sin ambages, el punto neurálgico de la queja que plantea, en el sentido de no establecer a ciencia cierta cuál de los supuestos de motivación viciada da por afectado, es decir, no señala si se trata de un caso de falta, de contradicción o de ilogicidad en la misma, desdiciendo de la técnica recursiva adecuada.

    Asimismo, contiene el libelo recursivo queja acerca del tratamiento dado en la recurrida a la valoración del acervo probatorio, lo cual se concluye cuando el apelante señala: “ se observa que el juez solo hizo la transcripción y señalo (sic) que valoraba todos los elementos probatorios y les daba pleno valor por cuanto los mismos eran contestes entre si, sin explanar lógicamente el contenido de cada uno de ellos y que le habían convencido de tal circunstancia; apreciando esta defensa que ninguno de los medios de prueba presnta[dos] señalan a mi patrocinado como autor o partícipe de los hechos; pues con estos medios de prueba no se ubica el mismo en el lugar del hecho… pues los testigos presenciales, ni referenciales del hecho hacen señalamiento alguno contra mi patrocinado … Lo sentencian porque señalan que estuvo presente en el lugar del hecho y de alguna manera ayudo (sic) a los autores del hecho a cometer el mismo; pero no existe elemento alguno que permita demostrar la presencia de mi defendido en el lugar del hecho”

    Que “Se encuentra la declaración de E.C., experto planímetro,(sic) que señalo (sic) que había realizado el levantamiento Planimetrico (sic) en el lugar del hecho y señalaba mediante el plano presentado la existencia de evidencias; pero al ser interrogado informo (sic) que dicha experticia había sido realizada tres días después del hecho y que para ese momento no había evidencia alguna en el lugar del hecho y que plasmo (sic) en el plano las evidencias porque la había copiado de una inspección de una Inspección Técnica; la cual no consta en el (sic) presente causa; ni tampoco consta[n] las planillas de resguardo y custodia de evidencias físicas necesarias para verificar el manejo de las evidencias y como (sic) fueron colectados (sic) y de esta manera controlar el manejo de las mismas; y al no existir estos documentos se violenta el derecho a la defensa de controlar los medios de pruebas o evidencias físicas.

    Que “… la declaración del ciudadano J.R., experto Balístico, (sic) quien realizo (sic) la trayectoria balística, quien señalo (sic) que uno de los tiros fue a contacto y (sic) indica la ubicación de [l] tirador, no obstante contando con todos los elementos no señala la ubicación del tirador del disparo ubicado en la región lumbar del fallecido. Pues igualmente realizó la experticia o fue al lugar del hecho cuando en el mismo no se encontraba evidencia alguna, por lo tanto se desconoce como pudo haber recibido esta herida el ciudadano fallecido.”

    Se desprende igualmente del escrito recursivo bajo análisis, que como punto previo, alega el apelante, que en el caso de autos, la Jueza de la recurrida debió haberse inhibido, por cuanto la misma presenció la audiencia de presentación de aprehendido. Al respecto observa esta Alzada, que en dicha audiencia, el juez no realiza labor alguna de valoración probatoria, pues su examen se circunscribe a determinar, si la aprehensión realizada resulta legítima porque concurre alguna de las hipótesis previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la misma como flagrante y, si se materializan los requisitos establecidos en el artículo 250 ejusdem, a los fines de dictar la medida coercitiva de libertad que corresponda a objeto de garantizar el sometimiento del imputado al proceso, pero en modo alguno, como se precisó precedentemente, se valoran o examinan medios probatorios, por la razón elemental que en esta etapa de investigación, los resultados obtenidos de las diligencias practicadas, solo constituyen elementos de convicción, los cuales, eventualmente, podrán transformarse en verdaderos medios de prueba, una vez que el Ministerio Público concluya la correspondiente investigación y sean ofertados como tales para la fase de juicio, de lo que se deduce, que el juzgador que presencia la audiencia para oír al imputado, al no efectuar pronunciamiento alguno sobre pruebas, ni sobre el fondo del asunto, no se encuentra comprendido o incurso en la causal de inhibición a que se refiere el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no existe impedimento ni obstáculo legal alguno, para que conozca de la misma causa en la etapa de juicio, fase en la que se debatirán las pretensiones o posiciones antagónicas de las partes en el proceso penal y donde prevalecerá la tesis que quede acreditada a través de los medios probatorios debidamente promovidos y evacuados y que deberán ser valorados por el juzgador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, por lo que la denuncia al respecto, debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

    Ahora bien, ante la denuncias de inmotivación precedentemente indicadas, corresponde a esta Superioridad, revisar los pormenores de la recurrida, con el objeto de verificar si la misma se encuentra motivada, y por ende, ajustada a la razón y al derecho, permitiéndose esta instancia realizar algunas consideraciones previas acerca de lo que debe entenderse por motivación de sentencia, tópico que ha sido amplia y profusamente tratado y desarrollado por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal y la doctrina más calificada, debiendo tenerse como un ejercicio intelectivo que habrá de ser llevado a cabo por el juez competente, exteriorizando los fundamentos del fallo proferido, fórmula que debe cumplir con las exigencias de suficiencia, precisión, consistencia y coherencia, convirtiéndose así en un mecanismo de evasión de la arbitrariedad y el capricho.

    Al referirse a los requisitos de la motivación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido:

    …Ha reiterado esta Sala de Casación Penal, que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente en su artículo 364, ordinal 4º, la necesidad que las sentencias sean motivadas, exigencia ésta que obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen una garantía para las partes, que lo que se ha decidido es con sujeción a la verdad procesal.

    Ha expresado de manera reiterada esta Sala, que motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana critica, establecer los hechos derivados de éstas. Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.

    Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:

    1.- la expresión de las razones de hecho y derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;

    2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;

    3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

    4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.

    La sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho, conforme al artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado…

    . (Expediente 06-0025 del 04-05-06).

    La sentencia Nº 359, de fecha 10 de julio del año 2008, con ponencia de la Magistrada de la Sala de Casación Penal, Dra. M.M.M., citado de la página Web del TSJ, establece sobre la debida motivación lo siguiente:

    “La motivación de un sentencia radica especialmente; en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión; discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas, y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por ultimo, valora estas, conforme al sistema de la sana critica, (articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica; los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    En este mismo sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha reciente del 30 de junio del año 2010, con ponencia del magistrado Dr. H.C.F., extraída de la página Web, expresa se cita:

    Como es sabido; la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifiquen el fallo y; por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad a lo esencial de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo artbitrario….

    Efectuadas las anteriores precisiones, observa esta Alzada, de la simple lectura de la sentencia recurrida, que la misma carece de una adecuada y correcta estructura, ya que se incurre en la transcripción viciosa y perniciosa de las actas del debate a los fines de plasmar y acreditar los distintos requisitos que según el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, debe contener toda decisión de fondo, haciendo su lectura difícil y tediosa. Sin embargo, su enrevesada redacción, per se, no la hace nula, sino que debe desentrañarse la misma, a los fines de determinar si efectivamente adolece del vicio de inmotivación, por falta de valoración adecuada de los medios probatorios evacuados en el juicio, puesto que constituye tal denuncia, la única queja del recurrente, por lo que en acato a lo establecido en el artículo 441 ejusdem, el examen de esta Corte se circunscribirá a esta única delación, observándose sobre el particular, lo siguiente:

    Que del folio dos (02) al doscientos noventa y cuatro (294) de la décima segunda pieza de la causa principal, cursa el texto completo de la sentencia definitiva, en la que la a quo, en la parte que denomina, “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, la juzgadora examina cada uno de los elementos probatorios, a saber, el testimonio del Funcionario D.D., J.B., E.V.H.G., E.d.V.R., A.R.R.H., Roseliano A.B.M., L.S., L.A., G.A., E.C., B.d.C.P.V., J.M., Z.A., E.A., Wilsbeth Galíndez, D.C., D.M., J.R., E.J.M.A., H.C., F.M.O.M., Testigo Protegido “A”, Testigo Protegido “C”, Testigo Protegido “D”, Testig Protegido “E”, así como las siguientes documentales, -Acta de Defunción, Constancia que acredita que el ciudadano C.E.A.T., para la fecha de los hechos, era funcionario policial, Certificación de ingresos de dicho ciudadano como funcionario judicial, Historia clínica N° 467604, acreditando con los preindicados elementos de prueba, lo siguiente: 1.- Que los acusados A.M., Á.P., C.A. Y NAJUL JUAN, para la fecha de los hechos eran funcionarios policiales. 2.- Que para la fecha de los hechos 05/09/2010, los entonces funcionarios A.M., Á.P., C.A. y NAJUL JUAN, se encontraban de guardia. 3.- Que dichos funcionarios, estando de guardia, consumieron bebidas alcohólicas. 4.- Que J.F.R. y su grupo familiar, luego de una reunión familiar en la Urbanización Baraure, regresaron a su casa en un taxi. 5.- Que J.F.R., junto a su grupo familiar, a la entrada del Barrio Araguaney, por la Urbanización Los Camorucos, fueron interceptados por cuatro funcionarios policiales a bordo de dos motos. 6.- Que la comisión Policial integrada por cuatro funcionarios a bordo de dos motos, una de ellas perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa y, la otra de uso particular, dispararon contra las personas que iban en el taxi, hiriendo a J.F.R.. 7.- Que los funcionarios policiales acusados, una vez que J.F.R. y su grupo familiar salen corriendo del taxi, disparan contra E.D.G.R., ocasionándole la muerte.

    Efectivamente, en el acápite en referencia, la juzgadora señala o indica las razones por las cuales les da valor probatorio a las declaraciones de D.D., J.B., E.V.H.G., E.d.V.R., A.R.R.H., L.S., L.A., G.A., E.C., B.d.C.P.V., J.M., Z.A., E.A., Wilsbeth Galíndez, D.M., J.R., E.J.M.A., H.C., F.M.O.M., Testigo Protegido “A”, Testigo Protegido “C”, Testigo Protegido “D”, Testig Protegido “E”, así como a las documentales, y de igual manera señala los motivos por los que desestima los testimonios de Rosealiano A.B.M. y D.C., concluyendo que valora los dichos de los primeros por tratarse de personas que declararon sin contradicciones, sin manifestaciones de rencor o revanchismo y fundamentalmente porque presenciaron los hechos, adminiculando los testimonios de unos y otros; asertos estos a los cuales arriba luego de la inmediación del juicio y en ejercicio pleno de sus facultades jurisdiccionales, lo que impregna tales conclusiones de racionalidad y coherencia, en apego a los postulados valorativos a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se observa igualmente, que una vez examinados y valorados los elementos probatorios precedentemente indicados, los interrelaciona entre si, para extraer de los mismos, la convicción acerca de la culpabilidad o responsabilidad penal del encartado C.E.A. en los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad simple, en perjuicio de E.G. y homicidio intencional calificado en grado de frustración en perjuicio de J.F.R., absolviéndolo del delito de uso indebido de arma de fuego.

    Entonces, al analizar la recurrida, se desprende de ella que el juzgador, si bien no fue profuso en la fundamentación, sin embargo, aunque de manera exigua, cumplió con el contenido del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, así como con los presupuestos necesarios para hacerla apegada a los criterios de suficiencia, coherencia, consistencia y precisión, pues como se examinó precedentemente, determinó los hechos y circunstancias objeto del proceso y los acreditados por medio del debate oral y público, dio contestación a los alegatos de las partes intervinientes y analizó el acervo probatorio promovido y evacuado por los intervinientes del proceso, denotando que la recurrida, efectivamente, se encuentra dotada de criterios de racionalidad científica, de sentido común y por ende de lógica, ajustándose a los necesarios criterios de suficiencia y coherencia de la motivación de los fallos, por lo cual la apelación interpuesta por el recurrente, necesariamente debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.

    VI

    PRONUNCIAMIENTO

    Por las ya proporcionadas razones de hecho y de derecho, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia propuesto por el profesional del derecho W.A.M.L., en su condición de Defensor del acusado C.E.A.T., en contra del fallo dictado en fecha 02/04/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, mediante el cual condenó al preindicado acusado, a cumplir la pena de once años y tres meses de prisión más las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de E.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 84 ordinal 1 ejusdem, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de J.F.R. , de conformidad con lo previsto en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 1 ejusdem. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, Remítase la presente causa al Tribunal de Origen de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA DE APELACIÓN PRESIDENTA,

    Maguira Ordóñez de Ortiz

    Juez de Apelación, Juez de Apelación,

    A.S.M.J.A.R.

    Ponente

    El Secretario,

    Abg. Juan Alberto Valera

    EXP. N° 5268-12.

    MODEO/ gp

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