Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de marzo de 2013

201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2012-000943

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2010-004160

Vista la inhibición planteada por el Juez Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, W.G., abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2013, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.

En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 13 de marzo de 2013, que obra a los folios 103 y 104 de la segunda pieza del presente expediente, lo siguiente: “…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2012-000943, contentiva del juicio incoado por el ciudadano G.A.M.L. contra la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela; toda vez que, al revisar el expediente momentos antes de la audiencia, me percate que el accionante es mi amigo el cual fue además mi compañero de formula para aspirar a la directiva de la precitada caja en el año 2000, e igualmente vale señalar que mantengo relación de amistad con la ciudadana H.P.B., quien funge como presidenta de la demandada en el presente juicio (ver folios 160 al 170 de la pieza principal del expediente), siendo que antes de ser Juez, adelante opinión a ambas partes sobre el fondo del presente asunto; ya que fui dirigente sindical en la Universidad Central de Venezuela y luego asesor jurídico y jefe del Departamento de Transporte, por lo que considero mi deber inhibirme tal como lo hice en el expediente signado con la nomenclatura Nº AP21-R-2010-794, contentivo del juicio seguido por la ciudadana J.M.Á.M. contra la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (CAPSTUCV), respectivamente; inhibición que fue declarada con lugar en fecha 02 de agosto de 2010, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 31 ordinales 4º y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, garantizándose así el debido proceso y con ello que no haya diferencias ni desigualdades, amén que pudiera verse cuestionado el principio de imparcialidad e idoneidad que debe tenerse a la hora de administrar justicia…”.

El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existían suficientes motivos para que el Juez Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que la abogado H.P.B., presidenta de la demandada es su amiga, así como el demandante también, aunado a que aspiró a ser directivo de la hoy demandada, todo lo cual encuadra en las causales antes señaladas que no son otras que ser “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”, son motivos suficientes para declarar procedente en derecho la inhibición planteada por el titular del Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano W.G., ya identificado, para conocer del juicio seguido por: G.M.L. en contra de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-R-2012-000943. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

El Secretario,

I.O.

En esta misma fecha, 25 de marzo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.

El Secretario,

I.O.

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