Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteDorelys Dayari Blanco Malave
ProcedimientoNulidad De Acto De Efectos Particulares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.

Maturín, primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000181

En fecha 25 de Noviembre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, presentado por los ciudadanos W.E.N. y L.A.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.364.840 y V- 13.177.690, respectivamente, el primero de los nombrados de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.987, siendo el segundo de ellos de profesión profesor, contra la ORDENANZA DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL AÑO 2015 DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 26 de enero de 2014, se dictó auto de entrada.

PUNTO ÚNICO

Los accionantes en su escrito de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo y Suspensión de los Efectos, expresan lo siguiente:

Que, “…procediendo en este acto en nuestros propios nombres; en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 27 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍA[S] CONSTITUCIONALES, acudimos ante su competente autoridad, a los fines de interponer, como en efecto interponemos en este acto ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS CONTRA LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS PARA PARA (sic) EL AÑO 2015” (Negrillas y Mayúscula del original, corchete de este Juzgado).

Señalan que, en fecha 30 de octubre de 2014, el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín ciudadano Warner Jiménez presentó ante la Cámara Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el año 2015, la cual denuncian “fue creada en franca violación a las normas constitucionales que garantizan (…) la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social”.

Alegan que, “…por cuanto no se creó, ni se organizó y consecuencialmente tampoco está en funcionamiento el C.L.d.P.P., que es la instancia de planificación en el municipio, dejando en la práctica a la acción de gobierno del Municipio Maturín del Estado Monagas sin un órgano fundamental de enlace entre la Administración Pública municipal y los ciudadanos, comunidades organizadas y sectores que integran la base personal de esta entidad territorial (…)”.

Manifiestan que, el procedimiento utilizado para la creación de la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el año 2015, conculca los siguientes derechos constitucionales: el modelo democrático y participativo consagrado en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; derecho a la participación en los asuntos públicos, artículo 62 ejusdem; de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como medio de participación del pueblo, artículo 70 de nuestra Carta Magna; la participación como principio administrativo, artículo 141 del mismo cuerpo normativo; de la creación de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, artículo 166 ejusdem; la participación como actividad sujeta a la promoción del municipio, artículo 178 de la misma Carta Magna; la creación de los Consejos Locales de Planificación Pública, artículo 182 constitucional; la descentralización y desconcentración de los servicios del estado, artículo 184 ejusdem; el C.F.d.G. como órgano encargado de la planificación de políticas y acciones, artículo 185 del texto constitucional.

En relación a la medida cautelar, señalaron que “En cuanto a la presunción de buen derecho, (…) se evidencia el riesgo inminente que en caso de ser aprobada por los Concejales y Concejalas la referida ORDENANZA DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL AÑO 2015 se correría el grave riesgo de violentar el orden constitucional establecido” (Resaltado y mayúscula del original)

Por otra parte expresaron, “En lo que respecta al peligro en la mora, se observa que si bien se encuentra presente con la sola comprobación del requisito anterior, fumusbonis iuris, éste está representado en el riesgo de que en el presente caso la sentencia definitiva se dicte en el momento que haya sido vulnerado el derecho y el mismo haya incluso causado daños que no puedan ser restituidos por la definitiva” (Resaltado del original).

Con base a lo anterior solicitaron, “…se ordene al ciudadano WARNER JIMÉNEZ suspender la discusión y posterior aprobación de la ORDENANZA DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL AÑO 2015” (Resaltado y mayúscula del original).

Finalmente solicitan, se ordene al ciudadano alcalde Warner Jiménez la convocatoria, planificación y preparación a los fines de crear o constituir el C.L.d.P.P..

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior considera necesario traer a colación el derecho constitucional consagrado en el artículo 49, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la garantía del Tribunal competente y el derecho al juez natural, por ello pertinente precisar algunos aspectos que delimitan su competencia, máxime cuando dicha institución puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

Ello así, corresponde a este Tribunal Superior Contencioso Administrativo, determinar su competencia para continuar conociendo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo y Suspensión de Efectos contra la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el año 2015, de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo establecido en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta...

.

Aunado a ello, el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé en términos similares la competencia de la Sala Constitucional del M.T., antes referida. De la norma parcialmente trascrita se advierte que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad interpuestas contra las Ordenanzas Municipales.

En razón a lo antes expuesto, este Tribunal Superior a los fines de preservar la garantía constitucional del juez natural, y atendiendo de manera esencial a aquellos elementos que informan el contenido del presente recurso de nulidad, sus fundamentos, la materia en función de cuyo estudio deberá ser resuelta y en atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara incompetente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto y declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que continué conociendo del presente recurso de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A., Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo y Suspensión de los Efectos, presentado por los ciudadanos W.E.N. y L.A.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.364.840 y V- 13.177.690, respectivamente, el primero de los nombrados de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.987, y el segundo de ellos de profesión profesor, contra la ORDENANZA DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL AÑO 2015, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

SEGUNDO

SE ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., al primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal

DORELYS B.M.

La Secretaria Temporal,

ABG. NILJOS LOVERA SALAZAR.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Temporal,

ABG. NILJOS LOVERA SALAZAR.

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ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000181

DBM/NlS

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