Decisión nº FG012012000411 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto José Delgado Idrogo
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA ACCIDENTAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 25 de Septiembre de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP01-R-2009-000133

ASUNTO : FP01-R-2009-000133

JUEZ PONENTE: ABOG. R.J.D.I.

Causa Nº Aa. FP01-R-2009-000133

TRIBUNAL RECURRIDO: Tribunal 8° de Juicio Itinerante, Extension Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-

ACUSADOS: M.D.C.D., N.M., P.P.P., WILLAIMS DEL VALLE SAUD y C.M.C.

RECURRENTE: Abg. F.S.C. (Defensa Privada)

FISCAL Fiscalia Segunda del Ministerio Publico Extensión Territorial del Estado Bolívar.-

DELITO: Instigación a Delinquir, Encubrimiento del delito de Robo Genérico, Malversación G.d.F.P., Pagos de Servicios no Realizados, Estafa, Abuso de Autoridad, Sobregiro de Presupuesto, entre Otros

MOTIVO: APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2009-000133 contentiva del Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Abogado F.S.C. en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos M.D.C.D., N.M., P.P.P., WILLAIMS DEL VALLE SAUD y C.M.C., por la presunta comisión de los delitos de Instigación a Delinquir, Encubrimiento del delito de Robo Genérico, Malversación G.d.F.P., Pagos de Servicios no Realizados, Estafa, Abuso de Autoridad, Sobregiro de Presupuesto, entre Otros; tal impugnación incoada a fin de refutar la decisión de fecha 15 de Abril de 2009, en el cual se Celebro la Audiencia para Constitución de Tribunal Mixto, en el cual el Tribunal 8° de Juicio Itinerante, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, niega el acceso a las actas de los nombres y las cedulas de identidad de los ciudadanos y Ciudadanas que fueron designados, por sorteo Publico para ser candidatos o aspirantes a jueces y Juezas Escabinos (as).-

DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACION

En fecha 15 de Abril de 2009 el Tribunal 8° de Juicio Itinerante, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado B.C.A.- Acto de Constitución de Tribunal Mixto, y en el cual niega el acceso a las actas de los nombres y las cedulas de identidad de los ciudadanos y Ciudadanas que fueron designados, por sorteo Publico para ser candidatos o aspirantes a jueces y Juezas Escabinos (as); en la descrita providencia jurisdiccional, el juzgador expuso:

(…) Se constituyo el Tribunal por el ciudadano Juez Octavo Itinerante en Funciones de Juicio Abog. R.A.M. y la Secretaria de Sala, Abog. HADARYS MATA y el Alguacil M.R.. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de los Defensores Privados Abog. F.C., Abog. T.M., Abog. HILDEMARO MANZUR, Abog. F.S., Abog. J.L.G., los Fiscales del Ministerio Publico Abog. G.R., Abog. R.M., la constancia de comparecencia de la Sindico Procuradora del Municipio Sifontes Abog. AMNERY MCDONALD, se deja constancia de la comparenca de los acusados M.D.C.D., N.M., P.P.P., WILLAIMS DEL VALLE SAUD y C.M.C. y el encargado de la Oficina de participación Ciudadana Abog. N.G.. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal; Celebro el correspondiente sorteo quedando signado con el Nro 1046 Convocándose a las partes presentes para la constitución del Tribunal Mixto para el día 23 de abril de 2009 a las 9:00 AM. Así mismo el defensor F.S., solicita un derecho de palabra, una vez realizado el sorteo de escabinos, y le manifiesta al Tribunal que le sea suministrado el acta de sorteo, para tener acceso al mismo por lo que el Tribunal, resuelve a su solicitud, de explicarle que las partes no tienen el derecho de tener dichos datos, ya que se ordena la realización de un cuaderno separado por lo que para eso existe la audiencia de constitución de Tribunal para conocer y ventilar las causales de Inhibición o reacusación de las personas escogidas como escabinos. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, líbrese boleta de traslado correspondiente (…)

.-

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 22 de Abril de 2009, el Abogado F.S.C., interpuso Recurso de Apelacion de Auto, en Virtud de que en fecha 30 de Marzo de 2009, en el cual se Celebro Audiencia- Acto de Designación Escabinos, en el cual el Tribunal 8° de Juicio Itinerante, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, niega el acceso a las actas de los nombres y las cedulas de identidad de los ciudadanos y Ciudadanas que fueron designados, por sorteo Publico para ser candidatos o aspirantes a jueces y Juezas Escabinos (as), en la causa seguida en contra de los ciudadanos acusados M.D.C.D., N.M., P.P.P., WILLAIMS DEL VALLE SAUD y C.M.C., por la presunta comisión de los delitos de Instigación a Delinquir, Encubrimiento del delito de Robo Genérico, Malversación G.d.F.P., Pagos de Servicios no Realizados, Estafa, Abuso de Autoridad, Sobregiro de Presupuesto, entre Otros; de la siguiente manera:

“(…) En este acto apelo parcialmente en concreto en la parte de la incidencia que niega, por parte del Juez Octavo de Juicio Itinerante; Dr. R.A.M., el acceso a las actas de los nombres y las cedulas de identidad de los ciudadanos y Ciudadanas que fueron designados, por sorteo Publico para ser candidatos o aspirantes a jueces y Juezas Escabinos (as); en especifico la parte que dice:

… Así mismo el defensor F.S., solicita un derecho de palabra, una vez realizado el sorteo de escabinos, y le manifiesta al Tribunal que le sea suministrado el acta de sorteo, para tener acceso al mismo por lo que el Tribunal, resuelve a su solicitud, de explicarle que las partes no tienen el derecho de tener dichos datos, ya que se ordena la realización de un cuaderno separado por lo que para eso existe la audiencia de constitución de Tribunal para conocer y ventilar las causales de Inhibición o reacusación de las personas escogidas como escabinos…

.

(…) Cuando el Juez A- Quo Niega el acceso, a esta parte el listado, no da ninguna argumentación de derecho, concatenado con el hecho (Motivación) que justifiquen la negativa del acceso al listado de escabinos, simplemente dice que para eso existen los cuadernos separados y que para eso esta la audiencia de constitución del tribunal mixto; pero en ningún momento da un argumento jurídico valido que explique por que las partes no tienen acceso al listado de ciudadanos y ciudadanas sorteados como aspirantes jueces y juezas escabinos (as).

(…) IV LA SOLUCION QUE SE PROPONE

Que se le de el listado de escabinos con nombre y apellidos y cedula a las partes para que estas puedan ejercer integral y correctamente el derecho a la defensa y se cumpla con el principio de la publicidad de los actos.

V SOLICITUD

En base a los elementos tanto de hecho como de derecho arriba expuestos, es que solicito como en efecto solicito, que esta apelación de un fundamento, sea declarado con lugar y en consecuencia, le sea mostrado el listado a esta parte, y a los demás también, a fin de que tengan acceso a los nombres de los ciudadanos y ciudadanas designados por sorteo publico, aspirantes a ser jueces o juezas escabinos (as), para poder ejercer una defensa completa (…)”.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con el propósito de resolver las apelaciones sometidas a nuestro juicio, se observa en primer término que ambas sostienen como base medular de su demanda de rescisión, de la Decisión dictada en fecha 15 de Abril de 2009, emitida por el Tribunal 8° de Juicio Itinerante, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la causa signada bajo el numero FP01-R-2009-000133, específicamente a fin de refutar la Celebración de Audiencia- Acto de Designación Escabinos, en el cual el Tribunal 8° de Juicio Itinerante, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, niega el acceso a las actas de los nombres y las cedulas de identidad de los ciudadanos y Ciudadanas que fueron designados, por sorteo Publico para ser candidatos o aspirantes a jueces y Juezas Escabinos (as).-

Señalado el quid de la impugnación ejercida, esta Sala al respecto apunta que las mismas han perdido su objeto, habida cuenta del cese de la pretensión litigiosa que sostiene, ello por las razones que seguidamente se explanan:

Las quejosas en apelación, son simultáneas en denunciar la Violación del Principio de Publicidad, inmotivacion, Error de Derecho y Derecho a la Defensa, fundamentando su Apelacion en los artículos 24, 49-1º, 257 y 253 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1,3,12,15,117,151,152,153,154,155,163,164, 333, 432 y 447-5º, todos del Código Orgánico Procesal penal propuesta por la Defensa Privada de los Ciudadanos M.D.C.D., N.M., P.P.P., WILLAIMS DEL VALLE SAUD y C.M.C..

Ahora bien, puntualizado lo anterior, se hace imperioso asentar que el Tribunal Mixto Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, condeno al Ciudadano C.M.C., titular de la cedula de identidad nº V-5.342.718, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por considerarlo responsable en los delitos de PANICO A LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 296-A del Código Penal, INSTIGACION A DELINQUIR EN EL DELITO DE CIERRES DE VIAS DE CIRCULACION, establecido en el articulo 283 numeral 1º en concordancia con el articulo 357 Ejusdem, AUTOR EN EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 Ibidem y AUTOR EN EL DELITO DE MALVERSACION G.D.F.P. sancionado en el articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción. En fecha 29 de Marzo de 2012 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado B.E.T.P.O.M. AUTO DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA, DECRETANDO L.P. a favor del Ciudadano C.M.C., según consta en el Oficio Nº 667-2012 emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado B.E.T.P.O., de fecha 30 de Abril de 2012, según consta que Copias Certificada de la pieza 71 de la causa FK12-P-2011-000008, Correspondiente al folio 29 Emitida por ese Tribunal.-

Así mismo consta en el Oficio 669-2012 emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado B.E.T.P.O., de fecha 30 de Abril de 2012; el Tribunal Tribunal Mixto Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, condeno a los Ciudadanos P.P.P. titular de la cedula de identidad nº V-5.208.853, en fecha 04 de Febrero de 2010, condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de INSTIGADOR DEL DELITO DE CIERRES DE VIAS DE CIRCULACION, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1º en concordancia con el articulo 357 del Código Penal, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2011, se ejecuta la Sentencia, se inicia los tramites para la suspensión de la ejecución de la pena, imponiendo la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo. En relación a M.D.C.D., cedula de identidad nº V-22.834.152 y N.M. cedula de identidad nº V-8.447.799, el Juzgado Mixto Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 04 de Febrero de 2010, decreto Sentencia Absolutoria, siendo ejecutada la sentencia en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2011. Así mismo Penado: W.D.V.S., el Juzgado Mixto Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 04 de Febrero de 2010, lo condeno a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por los delitos de PANICO A LA COLECTIVIDAD, previsto en el articulo 296-A del Código Penal, INSTIGADOR A DELINQUIR EN EL DELITO DE CIERRES DE VIAS, previsto en el articulo 283 Numeral 1º en concordancia con el articulo 357 Ejusdem y AUTOR EN EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 Ibidem, siendo ejecutada la Sentencia en fecha SEIS (06) de abril de 2011, en el referido auto se deja constancia que la Sala de Casacion penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/03/2011, otorgo Libertad condicional por Medida Humanitaria al Penado W.S.A., este despacho Judicial Solicitud al Director del Hospital Universitario de Caracas Informe Medico, en el cual conste el estado de salud actual del penal, asi mismo ordeno que el penado consigne informes médicos relacionados a su estado de salud actual y la consignación de residencial en la cual permanecerá durante su recuperación, informando esta que aun no reposa en las actuaciones. En atención al Ciudadano H.L., en sentencia de fecha 04 de Febrero de 2010, Juzgado Mixto Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, no consta que el referido ciudadano haya sido condenado o Absuelto con relación a la causa signada con el Nº FK12-P-2011-000008, que se lleva ante este Órgano Jurisdiccional.-

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación, es tendiente únicamente a la revisión por parte de la Alzada del cartabón adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético constatar la presencia de oficio de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por las accionantes en Apelación, cesó cuando se verificó que el Ciudadano C.M.C.. En fecha 29 de Marzo de 2012 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado B.E.T.P.O.M. AUTO DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA, DECRETANDO L.P., y en fecha 04 de Febrero de 2010, CONDENARON a los Ciudadanos P.P.P. cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de INSTIGADOR DEL DELITO DE CIERRES DE VIAS DE CIRCULACION, imponiendo la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo. En relación a M.D.C.D. y N.M., decreto Sentencia Absolutoria, siendo ejecutada la sentencia en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2011. Así mismo Penado: W.D.V.S., lo condeno a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por los delitos de PANICO A LA COLECTIVIDAD, previsto en el articulo 296-A del Código Penal, INSTIGADOR A DELINQUIR EN EL DELITO DE CIERRES DE VIAS, previsto en el articulo 283 Numeral 1º en concordancia con el articulo 357 Ejusdem y AUTOR EN EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 Ibidem, siendo ejecutada la Sentencia en fecha SEIS (06) de abril de 2011, en el referido auto se deja constancia que la Sala de Casacion penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/03/2011, otorgo Libertad condicional por Medida Humanitaria al Penado W.S.A., este despacho Judicial Solicitud al Director del Hospital Universitario de Caracas Informe Medico, en el cual conste el estado de salud actual del penal, asi mismo ordeno que el penado consigne informes médicos relacionados a su estado de salud actual y la consignación de residencial en la cual permanecerá durante su recuperación; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de Apelación ejercido. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado; siendo ejercido Recurso de Apelación De Auto ejercido por el Abogado F.S.C. en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos M.D.C.D., N.M., P.P.P., WILLAIMS DEL VALLE SAUD y C.M.C., por la presunta comisión de los delitos de Instigación a Delinquir, Encubrimiento del delito de Robo Genérico, Malversación G.d.F.P., Pagos de Servicios no Realizados, Estafa, Abuso de Autoridad, Sobregiro de Presupuesto, entre Otros; tal impugnación incoada a fin de refutar la decisión de fecha 15 de Abril de 2009, en el cual se Celebro Audiencia- Acto de Designación Escabinos, en el cual el Tribunal 8° de Juicio Itinerante, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, niega el acceso a las actas de los nombres y las cedulas de identidad de los ciudadanos y Ciudadanas que fueron designados, por sorteo Publico para ser candidatos o aspirantes a jueces y Juezas Escabinos (as); tal resolución, en efecto a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión.-

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) Días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).

Años 200°de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. G.M.C.

LOS JUECES SUPERIORES,

Dr. M.G.R.D.

Dr. R.J.D.I. (Acc).

PONENTE

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. AGATHA RUIZ

GMC/MGRD/RJDI/AR.-

FP01-R-2009-00033

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