Decisión nº BP12-R-2013-000134 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,

Extensión El Tigre.

El Tigre, dos de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-R-2013-000134

ASUNTO: BP12-R-2013-000134

PARTE ACTORA: Ciudadano WILIER A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.283.794, debidamente asistido por el Abogado O.E.P., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Número 63.333.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano M.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.974.270.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Vía Intimatoria (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA)

-I-

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2013 con motivo del Conflicto Negativo de Competencia, planteado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesto por el ciudadano WILIER A.D., debidamente asistido por el Abogado O.E.P., en contra del ciudadano M.J.M.S., admitiéndose dicho conflicto por auto de esa misma fecha, fijándose el décimo día de despacho siguiente para su resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.-

DEL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

En fecha treinta (30) de abril del año 2013, el ciudadano WILIER A.D., debidamente asistido por el Abogado O.E.P., presenta escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) en contra del ciudadano M.J.M.S., por ante el Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 06 de mayo del año 2013, el Juzgado del Municipio San J.d.G., admite el asunto, intimando a la parte demandada a los fines de que pague, al demandante, PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto del monto de la letra adeudada y no cancelada y SEGUNDO: la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). Por concepto de costas procesales estimadas sobre el 25% del monto demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante sentencia interlocutoria de catorce de abril del año 2013, el Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declaró incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa, y declinó el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda, todo ello bajo las consideraciones siguientes:

…Ahora bien, siendo la oportunidad para que éste Tribunal de Municipio se pronuncie sobre la competencia para conocer de la presente causa, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio,… conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De las normativas antes citadas, se evidencia que efectivamente, se le atribuyó a los Juzgados de Municipios la competencia para conocer de asuntos contenciosos en materia de Tránsito cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de estas acciones cuando hayan sido estimadas dentro de los limites de la cuantía que le fue atribuida; sin embargo, visto que la presente demanda constituye un asunto netamente contencioso en materia de Intimación, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre estas acciones deben ser interpuestas ante el Tribunal competente por cuantía y de la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.

En este sentido, de la minuciosa revisión al libelo de la demanda se observa: que la parte actora manifiesta que la suma total de lo adeudado asciende a la cantidad de TRESCIETOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), cuanto este Juzgado de Municipio no posee competencia, es por lo que este Juzgado de Municipio resulta incompetente a razón de la cuantía, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda contenciosa de transito, todo ello de conformidad con lo previsto en los Articulo 28, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículos 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009; toda vez que a criterio de esta juzgadora el Tribunal competente a razón de la cuantía y del territorio para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda. Y así se declara…

Mediante oficio de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, el Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ordenó remitir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien por distribución corresponda, a fin de que decida sobre la admisión del presente asunto.

Por auto de fecha tres (03) de julio del año 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deja constancia del recibo del asunto, y ordena su anotación en los libros de causas que al efecto lleva ese Tribunal.

Mediante sentencia interlocutoria de catorce de abril del año 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa, y planteó un Conflicto Negativo de Competencia, ordenando la remisión del asunto a Esta Alzada, a los fines de que resuelva el mismo, todo ello bajo las consideraciones siguientes:

…Según lo observado en autos, la presente demanda, si bien no fue estimada, se observa claramente en la misma, que el actor demanda “(…) PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), monto liquido a que asciende el instrumento cambiario cuyo pago se demanda, equivalente a Dos Mil Ochocientas Tres unidades tributarias ( 2803 U.T.)”

Siendo así, este Tribunal no entiende la manifestación del Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cuando en su sentencia explana: (…) que la parte actora manifiesta que la suma total de lo adeudado asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00)

Pues bien, en este orden de ideas, y estando la presente demanda, dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal considera necesario plantear el conflicto negativo de competencia.-

Ahora bien, habiendo declinado la competencia el Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y posteriormente, recibidos los autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se declara incompetente, y no siendo competente este Tribunal para conocer de la presente causa, por la cuantía, en virtud de la Resolución Nº 2009-00006, de fechados (02) de abril del año dos mil nueve (2009), debe plantearse el conflicto negativo de competencia, en razón que los dos (02) Jueces se han declarado incompetentes para conocer del presente asunto, y que el juez que plantea el conflicto de competencia tiene competencia en cuanto a las materias Civil, Mercantil, Tránsito, y siendo que este Tribunal conoce en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, se evidencia que ambos tenemos un Superior Común, el cual es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de la causa al Juzgado Supra mencionado, y así se decide…

-II-

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:

Le corresponde a éste Juzgador declarar su competencia, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Juzgado donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Ahora bien, planteado ante esta alzada, un conflicto Negativo de Competencia entre los Juzgados del Municipio Guanipa y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de estas circunscripción judicial, a fin de establecer cuál es el Tribunal competente para continuar conociendo del presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), siendo el monto estimado por el actor en el libelo de la demanda la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), monto liquido que asciende el instrumento cambiario cuyo pago se demanda equivalente a DOS MIS OCHOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2.803 UT),k en cuanto a las Costas y gastos procesales que cause el presente juicio el actor no los calculo solicitando que sea calculado prudencialmente por el Tribunal de la causa siendo calculado en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bsf-75.000,00), cantidad esta que se deriva del auto de admisión dictado por el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, indicando este que el monto de la demanda es por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00).-

Dicho lo anterior se observa una discrepancia entre los montos de la demanda por los dos Juzgados, a fin de determinar la cuantía en el presente juicio, pasa este Tribunal a analizar el asunto de la siguiente manera:

El actor en su libelo de demanda al momento de realizar su petitorio, solicita el pago “PRIMERO: De la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario cuyo pago se demanda equivalente a Dos Mil Ochocientas Tres unidades tributarias (2803 U.T).- SEGUNDO: Las Costas y Gastos Procesales, que cause el presente Juicio, desde la presente fecha hasta su intimación, calculado por el Tribunal oportunamente”.

Si bien es cierto el actor no estima específicamente el monto de la demanda, deja bien claro sus pretensiones en cuanto al monto demandado y el pago de las costas, costas estas que fueron estimadas en el auto de admisión de fecha seis (06) de mayo del año 2013, dictado por el Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial, sobre el 25% del monto demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, arrojando este calculo la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00); siendo esta ultima cifra dineraria, la que motiva al referido Juzgado del Municipio San J.d.G., a declararse incompetente en razón de la cuantía, declinando su competencia en un Juzgado de Primera Instancia.-

Por su parte el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien se declara igualmente Incompetente en razón de la Cuantía, lo hace basándose en el pedimento del actor en su libelo de demanda cuando alega: “se observa claramente en la misma, que el actor demanda “(…) PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), monto liquido a que asciende el instrumento cambiario cuyo pago se demanda, equivalente a Dos Mil Ochocientas Tres unidades tributarias ( 2803 U.T.). Siendo así, este Tribunal no entiende la manifestación del Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cuando en su sentencia explana: (…) que la parte actora manifiesta que la suma total de lo adeudado asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00)” (subrayado del Tribunal)

En este sentido, cabe analizar EL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual establece lo siguiente:

Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda

(Negritas y subrayado del Tribunal).-

De la norma antes descrita se puede evidenciar que para determinar la cuantía de la demanda, no basta solo tomar como referencia la cantidad principal pretendida, deben también tomarse en cuenta las cantidades accesorias, tales como: LOS INTERESES VENCIDOS, LA ESTIMACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y GASTOS HECHOS EN LA COBRANZA; sin embargo en el caso que nos ocupa, el Juzgado del Municipio Guanipa, además del monto solicitado por el actor, toma en consideración la cantidad resultante del cálculo de las costas y costos realizados en su auto de admisión, para determinar la cuantía de la demanda, razón por la cual a su criterio queda estimada en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), lo cual equivale a TRES MIL QUINIENTAS CUATRO coma SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.504,6 U.T.). Sin embargo el citado artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra enumerado Taxativamente las cantidades que deben sumarse y ser tomadas en cuenta para determinar la cuantía de una demanda, y entre estas no se encuentran los cálculos de costos y costas procesales, razón por la cual la demanda in comento, debe quedar estimada en la cantidad solicitada por el actor en su petitorio, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a Dos Mil Ochocientas Tres unidades tributarias ( 2803 U.T.). Y ASI SE DECLARA.-

En tal sentido el ARTICULO 1 DE LA RESOLUCIÓN NO. 2009-0006, DE FECHA 18/03/2009, EMANADA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NO. 39.152, DE FECHA 02/04/2009, establece lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio,… conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

.

De las normativas antes citadas, se evidencia efectivamente, que al no superar la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), la cuantía atribuida legalmente a los Tribunales de Municipio, esta debe ser conocida por el Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta circunscripción Judicial, en consecuencia es dicho Juzgado el competente para conocerla, sustanciarla y decidirla, y así se dejara establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

Considera oportuno esta Juzgadora dejar establecido lo siguiente … aun cuando no se discute la materia en el presente sino la cuantía, observa de autos esta juzgadora que de la motiva de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial dicho Juzgado hace referencia a que el presente asunto obedece a una demanda de Tránsito, considera útil y oportuno este Tribunal de Alzada hacer la salvedad que la presente demanda objeto de estudio se refiere a una demanda por Cobro de Bolívares vía Intimatoria derivada de un juicio Mercantil cuya demanda es de naturaleza Mercantil y no de Tránsito, quedando esclarecido lo que antecede, procede este Juzgado a dictar el dispositivo del presente fallo.- Y ASI SE DECLARA.-

-III-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA CORRESPONDE AL JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesto por el ciudadano WILIER A.D., en contra del ciudadano M.J.M.S.. En consecuencia se declara resuelto el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.

Queda así regulada la competencia.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado declinante, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,

Dra. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:08 minutos de la tarde se publicó y dictó la presente sentencia, y se agrego al asunto Nº: BP12-R-2013-000134. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

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