Decisión nº HG212014000190 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

SALA ACCIDENTAL N° 06

San Carlos, 30 de Julio de 2014

204° y 155°

RESOLUCIÓN: N° HG212014000190.

ASUNTO: N° HP21-R-2014-000084.

ASUNTO PRINCIPAL: N° HP21-P-2012-006891.

JUEZA PONENTE: NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO W.A.L.M. (FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ACUSADO: D.D.L.R..

VÍCTIMA: J.C.V.A..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABOGADO E.C.M.P. (RECURRENTE).

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de mayo de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones, el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por el ABOGADO E.C.M.P., DEFENSOR PÚBLICO PENAL CUARTO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, contra la sentencia dictada en fecha 11 de Abril de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 02 de Mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano D.D.L.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.C.V.A., delito por lo cual se le CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2012-006891, seguida en contra del supra mencionado ciudadano acusado de autos.

En fecha 30 de Mayo del referido año, se le dió entrada en esta Corte de Apelaciones bajo el alfanumérico N° HP21-R-2014-000084, y así mismo se dió cuenta la Corte en pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como Ponente al Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, a quien le fueron remitidas las actuaciones.

En fecha 01 de Junio de 2014, el Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, integrante de la Corte de Apelaciones, se inhibe del conocimiento del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de Junio de 2014, se dictó decisión mediante el cual se acordó declarar con lugar la inhibición planteada por el Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, Juez integrante de la Corte de Apelaciones. Es esa misma fecha se libró oficio N° 375-14, a la Abogada Niorkiz Aguirre Barrios, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo de Jueza Temporal en el asunto N° HP21-R-2014-000084.

En fecha 04 de Junio de 2014, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito de la ciudadana Abogada Niorkiz Aguirre Barrios; a través del cual manifestó su aceptación al cargo de Jueza Temporal, para conocer del asunto penal Nº HP21-R-2014-000084. En la misma fecha se dictó auto donde se acordó reconstituir la Sala Accidental N° 06, quedando integrada por los Jueces Gabriel España, Niorkiz Aguirre Barrios y M.H.J., correspondiéndole asumir la presidencia de la Sala a la Jueza M.H.J. y acordando redistribuir la ponencia a la Jueza Niorkiz Aguirre Barrios. En la misma fecha se dictó auto, donde la ciudadana Abogada Niorkiz Aguirre Barrios se abocó al conocimiento del presente asunto penal Nº HP21-R-2014-000084. En la misma fecha se dictó auto donde se acordó que la causa continúe con su curso normal.

En fecha 04 de Junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó admitir el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano Abogado E.C.M.P., en su carácter de Defensor Público Penal Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, en representación del ciudadano D.D.L.R., y se fijó para el día miércoles (09) de Julio de 2014, a las 10:00 horas de la mañana, la celebración de la audiencia oral y pública, a los fines de que las partes expusieran brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 09 de Julio de 2014, se levantó acta mediante el cual se difirió la celebración de la audiencia oral y pública, en virtud que el supra mencionado acusado no fue trasladado desde su sitio de reclusión, e igualmente la incomparecencia de la víctima de autos, fijándose nuevamente la celebración de la misma para el día miércoles (23) de Julio de 2014, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 23 de Julio de 2014, se celebró la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron oídos los alegatos del recurrente, correspondiéndole a esta Instancia Colegiada con ponencia del Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, resolver sobre la cuestión planteada, a cuyos efectos se hacen las siguientes consideraciones:

II

DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 11 de Abril de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria, en contra del ciudadano D.D.L.R., publicado el texto íntegro en fecha 02 de Mayo de 2014, en los siguientes términos:

“…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: declara culpable y CONDENA: al ciudadano; D.D.L.R., A CUMPLIR UNA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 06 numerales 1ª y 2ª de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, en perjuicio de J.C.V.A.. SEGUNDO: El Tribunal se acoge al lapso de Ley para la publicación de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa y las accesorias de Ley. TERCERO: Se acuerda el traslado inmediato desde esta sala de audiencia del acusado D.D.L.R., hasta el CEPELLA. Finalmente se le CONDENA al pago de las costas “personales”, las que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., y Nº 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Igualmente se acordó el ingreso del acusado al internado judicial de tocaron tal como lo solicito el acusado de autos en el juicio oral y público. Publíquese, déjese copia. Una vez firme el presente fallo, remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

III

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El Abogado E.C.M.P., en su carácter de Defensor Público Penal Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, en representación del ciudadano D.D.L.R., en la oportunidad de interponer el presente recurso de apelación de sentencia, entre otros alegatos expone lo siguiente:

“…Quien suscribe, E.C.M.P., Defensor Público Penal Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes; actuando con el carácter de Defensor del ciudadano, acusado D.D.L.R., suficientemente identificado en el Asunto Penal N° HP21-P-2012-006891, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; actuando dentro del lapso legal ante usted respetuosamente ocurro a fin de exponer y solicitar: Que habiendo sido dictada sentencia definitiva en Primera Instancia en el Asunto en referencia y amparado en los artículos 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión dictada por dicho Tribunal y a tal efecto hago constar los particulares siguientes: PRIMERO: Consta en autos que la sentencia que aquí recurro fue notificada a las partes para su publicación. SEGUNDO: El presente Escrito tiene fecha del mismo día de presentación, por lo cual se considera que ha sido presentada dentro del término de diez (10) días hábiles previstos en el artículo 453 del Código orgánico Procesal Penal. CONSIDERACIONES PREVIAS En cuanto a los hechos acreditados en el juicio, tal como se desprende de la decisión que se recurre, para nada se indica cuales son los hechos de los que se acusa a mi Defendido y que el Tribunal consideró probados y se señala que tal decisión obedece a la libre convicción, las reglas de Ia lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, lo cual no debe confundirse con valoración discrecional por parte del Tribunal, ni con la íntima convicción de los Jueces. Este tipo de valoración de la prueba que establece la normativa procesal, efectivamente es una valoración libre, pero en ésta valoración, el Juez está obligado a fijar por ejemplo las máximas de experiencias conforme a las que considera o no credibilidad a un medio de prueba, y ésa fijación debe expresarse de forma motivada en la sentencia. Así lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual nos indica que debe existir ése razonamiento lógico jurídico, que de manera analítica se deben realizar los hechos que se ventilaron en el juicio, para así realizar una apreciación critica de todos y cada uno de los elementos de prueba, por cuanto la libre convicción no constituye libre arbitrio del Juez, ya que la sentencia debe constar con una motivación razonada de manera correcta y que sea el producto de lo alegado y probado, al respecto el autor MITTER MAIER, advierte que “ El que desee adquirir la certeza, no cierra jamás la puerta a la duda, antes bien se detiene en todos los indicios que pueden conducir a ellos, y solo cuando lo ha hecho desaparecer completamente, es cuando su decisión se hace irrevocable de los motivos de la convicción afirmativa”. Por su parte el DR. J.L.R.S. en el IV Foro “Los Derechos Humanos en el Nuevo Proceso Penal”, señaló: “El procedimiento fijado para las decisiones en los Tribunales de Jurado es diferente. Debe recordarse que el Tribunal Mixto o con Escabinos produce directamente una sentencia, pues los tres, el Juez (Abogado profesional) y los dos Escabinos son Jueces, asimilándose en su conformación a un Tribunal Técnico (con participación popular), por ésta razón, si en verdad sus jueces tienen una libre apreciación de las pruebas, ésta debe ser razonada: explicar los motivos que le llevaron a tomar la decisión”. PRIMERO El precepto autorizante de éste Recurso está consagrado en el ordinal segundo del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar y así se desprende del contenido del fallo recurrido, que hubo falta de motivación manifiesta en la sentencia referida y por lo cual se hacen los alegatos correspondientes en los siguientes términos: El censor (Juez) no explanó en la parte correspondiente a los hechos de forma precisas y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la valoración de la prueba en que se apoya, pues, no existe en el fallo el criterio selectivo y que en ninguna parte quedó demostrado que mi defendido sea el autor o haya tenido participación alguna en el hecho punible que se le pretendió atribuir, por lo que se evidencia el incumplimiento de los requisitos que debe contener una sentencia contempladas en el artículo 346, numeral 3, y de la n.P. adjetiva, referidos a la falta de determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, así como la falta de exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundó la decisión, incumpliendo el principio de la legalidad procesal que establece en forma imperativa los requisitos que debe contener la sentencia, los cuales son concurrentes, es decir, debe darle un cumplimiento a todos y cada uno de ellos, lo contrario sería generar incertidumbre jurídica, lo cual se traduce en indefensión y violación del Debido Proceso. No expresa en el cúmulo de pruebas los elementos convincentes sin lugar a duda que le hayan servido de base para fundamentar la sentencia, no indica la circunstancia de tiempo, lugar y modo, ni expresa cuál fue según el criterio del Juez, la participación que a su criterio tuvo mi defendido. Falto motivación en la sentencia por cuanto no se admiculó el dicho de la víctima, ni la declaración realizada por él, lo cual en ningún momento se culpa a mi defendido. No se dieron los supuestos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. No hubo declaración de la víctima donde expresara el reconocimiento de la presunta persona que lo despojó de su moto. Sólo existe la versión exclusiva de los funcionarios que fueron los que recuperaron el vehículo tipo moto y manifiestan que la víctima reconoció a mi defendido. “…En razón del beneficio de la duda, tal y como lo sostiene la Sala de Casación Penal del TSJ (Véase extracto 124) con ponencia del Magistrado Eladio Aponte (26-11-2006), Exp. N° 06-04414,sentencía N° 523 “El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado en el principio In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuanto no exista certeza suficiente de su complicidad” Sentencia N° 406 de fecha 02-11-2004, Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol “... la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial…” Como lo ha sostenido de manera reiterada la doctrina y jurisprudencia patria “(la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes, y un deber de los jueces que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado a la correcta aplicación del derecho (Vid: sentencia N° 166 del 01 de Abril de 2008, Sala de Casación Penal, Ponente: Dra. M.M.M.). A mayor abundamiento de lo ya apuntado, la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 288 de fecha 11 de Julio de 2007, dejó establecido lo siguiente: “…De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el Juzgador efectué un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto…” Bajo este mismo orden de ideas, esta alzada estima necesario y útil, citar máxima de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en cuya sentencia N° 402 de fecha 08 de Agosto de 2006, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, dejó plasmado lo siguiente: “ La inmotivación del fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho en las que se ha basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresados…” Termina aduciendo el Tribunal Sentenciador que no existe ninguna duda según su criterio de que la Adminiculación de las Testificales, son concurrentes, coincidentes y concordantes en relación al procedimiento realizado, hecho que ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritos por el Fiscal cuando acusó, por que tenía pleno convencimiento de que éste hecho punible fue realizado por mi representado, pero se efectuó el análisis de todas y cada una de las pruebas y de ellas no se desprende ni siquiera una presunción grave, pues de la declaración de la misma víctima se desprende que nunca vio a la persona que lo robó por lo que no puede identificar a mi defendido, únicamente su decisión se basa en la declaración de los funcionarios, quienes manifiestan que la víctima reconoció a mi defendido, pero es el caso que la presunta víctima durante su intervención en el Juicio Oral y Público, nunca identificó a mi representado como la persona que le robó la moto, simplemente dijo fueron 3 sujetos los que perpetraron el robo, indicando solo las características de Ia moto y no de los ciudadanos supuestamente implicados en el hecho punible, así mismo manifestó que al día siguiente avistó la moto en Fundabarrios y alertó a la Policía, quienes se apersonaron al lugar y, por cierto entraron a una casa de forma indebida e ilegal, dándole una patada a la puerta para ingresar a su interior, donde detuvieron a mi defendido, ciudadano D.D.L.R., sin saber ni siquiera si tuvo que ver o no en la comisión del hecho delictivo; además, no le encontraron ningún tipo de arma ni objeto de interés criminalístico. Así mismo, no existen testigos presenciales ni referenciales ni del momento en que ocurrió el presunto hecho y tampoco del momento de la aprehensión …”, por lo que es evidente que la víctima no pudo reconocer a los ciudadanos que cometieron el tipo penal y muchos menos puede decir que mi representado participó de forma directa o indirecta en la fechoría. Honorables Magistrados, es falso como ustedes lo pueden observar tanto de la sentencia como del Acta de Debate que haya quedado demostrado lo dicho por el Fiscal, pues, no existe ni una sola prueba en contra de mi defendido, es una injusticia condenar a una persona sino existe plena prueba para ello. En el Acta de Debate existe constancia de gran cantidad de circunstancias o cúmulo de pruebas favorables para mi representado, por lo que no entiende ésta Representación de la Defensa cuales son las pruebas que consideró el Tribunal para condenar, es decir, que existe una total incoherencia entre el cúmulo probatorio y la decisión pronunciada, violándose con ello el derecho que tiene toda persona acusada de saber los razonamientos por el cual fue condenado, lo que hace evidente la falta de motivación de la sentencia. SEGUNDO Igualmente incurre en el motivo indicado ut supra, por presentar el fallo recurrido infracción de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencias en la valoración de las pruebas, pues, el Tribunal Sentenciador, no motivó en que fundamenta las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, lo cual genera indefensión a mi representado y vulnera el Debido Proceso y el Principio de la Legalidad Procesal, así como el Principio de Presunción de Inocencia infringiéndose así los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Con todo respeto a éste d.T., ésta Defensa considera que en la sentencia de mi representado hubo un conocimiento equivocado por parte del Juez que conformó el Tribunal Unipersonal Sentenciador, quien conoce de la Causa que nos ocupa y se pronuncia con criterio por demás equivocado sobre los elementos y circunstancias del hecho típico, llevándolo a la convicción errónea de declarar a mi defendido culpable del hecho anteriormente mencionado. TERCER MOTIVO Existe además el motivo incongruencia establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que se ha probado no se corresponde con el que fue objeto del proceso, es decir, del Debate del juicio Oral y Público, pues, no se determinó que mi representado haya sido el perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO HUTOMOTOR., previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; pues no se determinó con exactitud que mi representado haya cometido el tipo penal. No le corresponde a la Defensa demostrar la inocencia, eso es un principio Constitucional e Internacionalmente reconocido, es la culpabilidad la que debe ser demostrada y el Fiscal no demostró que mi defendido sea culpable del delito acusado. P E T I T O R I O FINAL a) Por todo lo antes expuesto SOLICITO se sirva admitir el presente RECURSO DE APELACIÓN, tramitarlo y sustanciarlo conforme a derecho y sea declarado con lugar en la definitiva y sea ANULADA la Sentencia Recurrida, todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos 174,175, 180 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal. b) Se tome en consideración los alegatos argumentados por esta Defensa y tal como se ha explicado en el presente Recurso no se comprobó la responsabilidad de mi defendido ciudadano D.D.L.R., al ser condenado por el delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Es justicia que espero en San Carlos, a la fecha de su presentación…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

IV

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Abogado W.A.L.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, dió contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto, en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, abogado W.A.L.M., actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 numerales 1, 2, y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 111 numeral 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 446, del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad, en tiempo legal y útil, refiriéndome al asunto penal identificado con el alfanumérico HP21-P-2012-006891, a los fines de dar formalmente CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el Abogado E.M., Defensor Público del ciudadano D.D.L.R., contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 11 de abril de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 2 de mayo de 2014, en la cual CONDENÓ, al ciudadano D.D.L.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMTOR (sic), previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.C.V.A., a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDO. A tal efecto fundamento la contestación del referido recurso de apelación en los siguientes términos: I RELACIÓN DE LOS HECHOS A QUE SE- CONTRAE EL PRESENTE ESCRITO DE CONTEST ACION DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA. Es el caso Honorables Magistrados, que el libelo recursivo impetrado, se fundamenta en tres razones, las cuales fueron esgrimidas de la siguiente manera: “…PRIMERO El precepto autorizante de éste Recurso está consagrado en el ordinal segundo del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar y así se desprende del fallo recurrido, que hubo falta de motivación manifiesta en la sentencia referida ... El censor (Juez) no explanó en la parte correspondiente a los hechos de forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la valoración de la prueba en que se apoya, pues, no existe en el fallo el criterio selectivo y que en ninguna parte quedó demostrado que mi defendido sea el autor o haya tenido participación alguna en el hecho punible que se le pretendió atribuir, por lo que se evidencia el incumplimiento de los requisitos que debe contener una sentencia... así como la falta de exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundó la decisión, in cumpliendo el principio de legalidad procesal que establece en forma imperativa los requisitos que debe contener la sentencia los cuales son concurrentes, es decir, debe darle cumplimiento a todos y cada uno de ellos, lo contrario sería generar incertidumbre jurídica, lo cual se traduce en indefensión y violación del Debido Proceso... No expresa en el cúmulo de pruebas los elementos convincentes sin lugar a duda que le hayan servido de base para fundamentar la sentencia, no indica la circunstancia de tiempo, lugar y modo, ni expresa cuál fue según el criterio del Juez, la participación que a su criterio tuvo mi defendido. Faltó motivación en la sentencia por cuanto no se admiculó (sic) el dicho de la víctima, ni la declaración realizada por él, lo cual en ningún momento culpa a mi defendido... No hubo declaración e la víctima donde expresara el reconocimiento de la presunta persona que lo despojó de su moto. Sólo existe la versión exclusiva de los funcionarios que fueron los que recuperaron el vehículo tipo moto y manifiestan que la víctima reconoció a mi defendido... SEGUNDO Igualmente incurre en el motivo indicado ut supra, por presentar el fallo recurrido infracción de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencias en la valoración de las pruebas, pues, el Tribunal Sentenciador, no motivó en que fundamenta las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, lo cual genera indefensión a mi representado y vulnera el Debido Proceso y el Principio de Legalidad Procesal... TERCERO Existe además el motivo incongruencia establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hecho que se ha probado no se corresponde con el que fue objeto del proceso...”. II CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACION FISCAL. Verificado como ha sido el contenido del recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del ciudadano D.D.L., se puede observar que el mismo versa sobre única denuncia: LA FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, debe ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó tal resolución. Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como “… la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...”. (Sentencia No. 069, de fecha 12/02/2008, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves). Por otra parte, “...la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por un parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce en una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario...”. (Sentencia No. 035, 15/02/2011, Exp. C10-358, Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas). De esta circunstancia se deduce que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene rango constitucional y por ende atañe al orden público. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 718, de fecha 01/06/2012, Exp. 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luis Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente: “...Asimismo, en sentencia no. 1044/2006, esta Sala nuevamente se pronunció sobre el deber de motivación de las sentencias de manera de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, cuando expresamente expuso: “(...) Respecto a la necesidad de la motivación de las sentencias como garantía judicial, esta Sala en sentencia no. 1963 del 16 de octubre de 2001, caso: L.E.B.O., señaló que dentro de las garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución... El derecho a la tutela judicial efectiva, (...) no garantiza sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan. En término gráficos escribe Díez-Picazo Jiménez que el derecho a la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a traspasar el umbral de la puerta del tribunal, sino el derecho a que, una vez dentro, éste cumpla la función para la que está instituido [Cfr. F.G.F., Comentarios a la Constitución, 3era edición, Madrid, Civitas, Edit., 2001, pág. 538]. La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precitada de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso...”. (Subrayado y Negrillas Propias). Analizado lo anterior, se puede observar que la resolución judicial de la cual se recurre, contrario a lo que manifiesta la defensa técnica; si cumple con cada uno de los requerimientos anteriormente establecidos. En tal sentido, cabe destacar, que el Juez decisor estableció de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, que resultaron acreditados, es decir, probados en el transcurso del juicio oral y público. Es así, como en el Capitulo denominado HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS; el Juez Sentenciador, explanó: “…que el día 28 de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano J.C.V.A. se encontraba trasladándose a bordo de un vehículo clase moto marca vera (sic), modelo BE200, color rojo placas AD2F23D año 2011, a través de las inmediaciones de la calle principal del sector funda barrios de esta ciudad de San C.d.E.C. cando es abordado por dos sujetos uno de ellos siendo identificado en el curso de la investigación como D.D.L.R., imputado en autos, quienes a su vez se trasladaban en un vehículo clase moto, y lograron obstaculizar el trayecto que recorría la víctima y así lograr que este se detuviera y bajo amenaza por arma de fuego fue despojado de su vehículo moto, y luego la víctima el día 29-12-2012 como a las 11:00 am, se trasladaba hasta la casa de su hijo ubicada en el sector III de funda barrios, cuando visualice un vehículo moto con las características identificadas anteriormente que le habían robado en la noche anterior, de igual formo (sic) visualizo a tres sujetos y se traslado al comando policial de la culebra en donde le notifico a la policía de ese sector los funcionarios salieron en el recorrido y logran en conjunto con la víctima y lograr observar el mencionado vehículo y este reconoció a la moto y los funcionarios lograr practicar la detención de uno de los sujetos y lograron incautar el vehículo moto la cual la víctima de la presente reconoció...”. Al realizar una simple lectura del párrafo anteriormente trascrito, se puede observar que el ciudadano Juez de Instancia si cumplió con la motivación de los hechos en el presente caso. Pues, al analizar los mismos, fácilmente cualquier persona puede responderse a estas interrogantes: ¿Cómo?, ¿Cuándo? Y ¿Dónde ocurrieron los hechos?, explanando así la hipótesis fáctica probada en juicio. Siendo el caso, que posterior a ello, el ciudadano Juez indica de donde sacó tal convencimiento, indicando cada una de las deposiciones valoradas por este para arribar a tal conclusión. Analizando el testimonio de los funcionarios actuantes, de los expertos y de la víctima de autos. Por lo que es falso lo invocado por la defensa, sobre el particular de que el juzgador fundamenta tal situación, únicamente en el testimonio de los funcionarios aprehensores. Por el contrario, la víctima de autos al rendir su declaración acreditó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que habían ocurrido los hechos, manifestando que el sujeto que había sido aprehendido por la comisión policial, era uno de los sujetos que la noche anterior lo había despojado de su vehículo automotor, siendo este el imputado D.D.L.R., constituyendo este uno de los elementos considerados por el juzgador, a los efectos de tomar su decisión, el cual adminiculó con cada uno de los otros medios probatorios evacuados en el contradictorio. Posteriormente, indica la defensa que el ciudadano Juez infringió las reglas de la lógica y de las máximas de experiencias, situación que con el debido respeto no comprende esta Representación Fiscal, ¿A cuales principios lógicos se refiere la defensa?, ¿este particular es una segunda denuncia?, ¿está denunciando la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica?, pues, con tan confuso argumento es forzado para quien suscribe darle respuesta al mismo, sin embargo, contrario a lo que aduce la defensa, el Sentenciador indicó: “…Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de in credibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que I hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generada una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena de lo denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicha, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer a acusado y menos aún poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de la víctima como de los funcionarios aprehensores, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso a los acusados. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima como por los funcionarios aprehensores, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles del lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos...”. Visto lo anterior, se puede observar que no le asiste la razón a la defensa, toda vez que el Juez Ad Quo valoró de manera correcta las deposiciones de los distintos órganos de prueba, justificando la razón por la cual le daba pleno valor probatorio a cada una, adminiculándolas entre sí para luego formarse su propia convicción en cuanto a la responsabilidad penal del acusado. Aplicando como se observó ut supra, el razonamiento lógico y las máximas de experiencia. Por último, el recurrente indicó que existe además el motivo de incongruencia, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a este particular, considera esta Representación Fiscal que el vicio indicado por la defensa no se encuentra presente en el asunto que nos corresponde, toda vez que la incongruencia se manifiesta cuando el Tribunal de Juicio condena por hechos no incluidos en la acusación fiscal; aprecie circunstancia agravantes o calificantes no alegadas por el Ministerio Público o califique los hechos imputados de manera más grave que lo solicitado por las partes, sin antes advertir al acusado sobre dicho particular. Sólo cuando ocurre alguna de las circunstancia mencionadas ut supra, podríamos decir que el Tribunal ha violado el principio de congruencia entre acusación y sentencia, establecido en el artículo 345 de nuestro texto adjetivo penal, el cual indica que debe existir plena armonía entre los hechos y circunstancias descritas en la acusación fiscal y en el auto de apertura a juicio, o en su defecto, en la ampliación de la acusación, con la sentencia condenatoria. De lo anterior se desprende, que en el presente proceso no se configura el mencionado vicio de incongruencia. Pues, el escrito acusatorio se impetró en contra del acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A su vez, se puede observar que en el auto de apertura a juicio se mantuvo la calificación dada por el Ministerio Público a los hechos objetos del presente proceso, y al final, la sentencia condenatoria emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en calenda 02/05/2014, de la cual se recurre condena al ciudadano D.D.L.R., a cumplir una pena de 13 años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.C.V.A., con lo cual se evidencia que el Tribunal recurrido respetó el principio de congruencia antes señalado, por lo que en lo que respecta a este particular tampoco le asiste la razón al recurrente. Vistas todas las consideraciones realizadas anteriormente, es por lo que esta Representación solicita a esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se sirva declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado E.M., Defensor Público del ciudadano D.D.L.R., contra la decisión pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 11 de abril de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 2 de mayo de 2014, en la cual CONDENÓ, al ciudadano D.D.L.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.C.V.A., a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. III PETITORIO En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados solicito muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se sirva declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.M., Defensor Público del ciudadano D.D.L.R., y en consecuencia se sirva CONFIRMAR la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 11 de abril de 201, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 2 de mayo de 2014. A los fines de ilustrar el criterio de los Magistrados de la Corte de Apelaciones, solicitamos se remita a la Alzada el integro de la causa HP21-P-2012-006891, o en su defecto copia certificada de la misma. Es justicia que espero merecer, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2014…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitido como ha sido el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado E.C.M.P., en su carácter de Defensor Público Penal Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, en representación del ciudadano D.D.L.R., contra sentencia condenatoria de fecha 02 de Mayo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al respecto la Sala observa:

Como puede observarse, a pesar que el recurrente se refiere inicialmente a una supuesta falta de motivación, seguidamente refiere que existe una infracción a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, sin indicar cuál regla de la lógica fue infringida y sin señalar tampoco a que máximas de experiencia se refiere como infringida por él A quo, adicionalmente manifiesta el recurrente una presunta incongruencia entre el hecho probado y el hecho objeto del proceso, lo que dificulta la comprensión del recurso.

Del libelo recursivo impetrado por el recurrente de autos, podemos deducir que el mismo se fundamenta en tres razones, las cuales fueron esgrimidas de la siguiente manera: “…PRIMERO El precepto autorizante de éste Recurso está consagrado en el ordinal segundo del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar y así se desprende del fallo recurrido, que hubo falta de motivación manifiesta en la sentencia referida ... El censor (Juez) no explanó en la parte correspondiente a los hechos de forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la valoración de la prueba en que se apoya, pues, no existe en el fallo el criterio selectivo y que en ninguna parte quedó demostrado que mi defendido sea el autor o haya tenido participación alguna en el hecho punible que se le pretendió atribuir, por lo que se evidencia el incumplimiento de los requisitos que debe contener una sentencia... así como la falta de exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundó la decisión, in cumpliendo el principio de legalidad procesal que establece en forma imperativa los requisitos que debe contener la sentencia los cuales son concurrentes, es decir, debe darle cumplimiento a todos y cada uno de ellos, lo contrario sería generar incertidumbre jurídica, lo cual se traduce en indefensión y violación del Debido Proceso... No expresa en el cúmulo de pruebas los elementos convincentes sin lugar a duda que le hayan servido de base para fundamentar la sentencia, no indica la circunstancia de tiempo, lugar y modo, ni expresa cuál fue según el criterio del Juez, la participación que a su criterio tuvo mi defendido. Falto motivación en la sentencia por cuanto no se admiculo el dicho de la víctima, ni la declaración realizada por él, lo cual en ningún momento se culpa a mi defendido... No hubo declaración de la víctima donde expresara el reconocimiento de la presunta persona que lo despojó de su moto. Sólo existe la versión exclusiva de los funcionarios que fueron los que recuperaron el vehículo tipo moto y manifiestan que la víctima reconoció a mi defendido... SEGUNDO Igualmente incurre en el motivo indicado ut supra, por presentar el fallo recurrido infracción de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencias en la valoración de las pruebas, pues, el Tribunal Sentenciador, no motivó en que fundamenta las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, lo cual genera indefensión a mi representado y vulnera el Debido Proceso y el Principio de Legalidad Procesal... TERCERO Existe además el motivo incongruencia establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hecho que se ha probado no se corresponde con el que fue objeto del proceso...”.

Sin embargo, esta Corte de Apelaciones, verificado como ha sido el contenido del recurso de apelación de sentencia incoado por la defensa técnica del ciudadano D.D.L.R., pasa a resolver y observa que el mismo versa sobre la supuesta infracción referente a la denuncia de falta manifiesta en la motivación de la sentencia condenatoria, sustentándola en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, esta Sala pasa a responder el supuesto motivo de infracción donde explicaremos a continuación el concepto y la importancia de la motivación de la sentencia, pues consiste en la exteriorización por parte del Juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinado juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explícito del sentenciador. La motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del Juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio.

Como bien lo ha asentado este Tribunal A quem en reiteradas jurisprudencias, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:

  1. La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

  2. La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permita entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.

  3. La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos los puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que basó la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios ya que si estos llevan al Juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el Tribunal sobre su estudio.

  4. La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegitima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.

  5. La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:

e.1) Coherente, queriendo decir con esto, que no se viole la regla de la no contradicción, para lo cual la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.

e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

En relación a la Incongruencia Omisiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, al respecto asentó:

…la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita…

. “...el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…”. (Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).

De ello, se origina la pertinencia de la motivación de las sentencias como exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un Órgano Jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un p.d. y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.

Sobre dicha denuncia de infracción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha distinguido sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso G.R.d.B.), señalando:

El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones

.

Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.

Así las cosas, tenemos que los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen expresamente la necesidad de que las sentencias sean motivadas, señalando al efecto:

Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

(Cursivas y negrillas de esta Corte de Apelaciones).

Artículo 346. La sentencia contendrá:

1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.

2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.

6. La firma del Juez o Jueza.

. (Cursivas de esta Corte de Apelaciones).

De la misma forma, la Sala de Casación Penal, ha señalado al respecto en reiteradas oportunidades que a los efectos de determinar tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del imputado, no basta con que el Juez resuma y valore las pruebas de autos, sino que además está en el deber de exponer clara y terminantemente cuáles son los hechos que se derivan de tales pruebas, pues sólo así se logra una sentencia motivada y en consecuencia ajustada a Derecho.

Al respecto esta Corte de Apelaciones, reflexiona que tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de nuestro M.T. en innumerables jurisprudencias, los Jueces de Instancia son soberanos para apreciar los hechos objeto del debate, pero es necesario reafirmar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son los medios probatorios que han servido de fundamento a su decisión. El Juzgador, además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que le permitieron establecer la c.c. y expresa de los actos que el Tribunal consideró probados, ya que la sola mención de las pruebas no basta, igualmente es menester que las probanzas recabadas en juicio sean valorarlas debidamente y concatenarlas entre ellas.

Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Corte de Apelaciones, ha señalado que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los Jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que:

La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva

. (Sala de Casación Penal, sentencia Nº 046 del 11-02-2003).

La razonabilidad de las resoluciones judiciales, impone que las decisiones judiciales sean manifiestamente razonables y adecuadas al ordenamiento jurídico vigente, pues si éstas contienen contradicciones internas o errores, no pueden considerarse fundada en derecho, y por ello, lesionaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva por ser resoluciones judiciales ilógicas o incoherentes, y por ende, carente de motivación. En tales condiciones, la sentencia debe ser declarada nula por carecer de motivación legal.

Bajo el entendido, de que la motivación de los fallos, consiste en la exteriorización por parte del Juez o Tribunal sobre la justificación racional de determinado desenlace jurídico. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar judicialmente, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa, determinada y de conciencia autocrítica exigente propia de todo sentenciador. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados a la sociedad general. Sobre el ámbito y alcance del control de la motivación, podemos asentar que la motivación, es un “juicio sobre el juicio”, a diferencia del juicio de mérito, que es un “juicio sobre el hecho”. Dicho juicio, es fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma.

La sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. En cuanto a la premisa fáctica, se ha dicho con acierto que el Juez nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios. Por ello, se señala que la construcción de la premisa fáctica del silogismo judicial sólo puede ser representada como una inferencia inductiva. La deducción judicial, tiene su punto de partida en un hecho humano que interesa al ordenamiento penal y ello da lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria, que como cualquier hipótesis, es un enunciado sometido a constatación probatoria.

Asimismo, en relación con la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal ha expresado:

…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…

. (Sentencia 578 del 23 de octubre de 2007).

En síntesis, la exigencia de motivación fáctica responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del Juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Y es esto, precisamente lo que constatará esta Alzada, en relación al supuesto vicio de Falta de Motivación del fallo planteado por el recurrente de autos.

En tal sentido, siendo la argumentación y la fundamentación de la sentencia una operación fundada en la certeza judicial, como lo indicáramos anteriormente, el Juez debe observar los Principios Lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios dando base para determinar cuáles son los hechos valederos y cuales no lo son, demostrando que la misma es suficientemente coherente, como lo ha demostrado ser el fallo recurrido. Pues, dicha resolución judicial esta constituida por un conjunto de consideraciones armónicas entre sí, formuladas sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron guardan adecuada correlación y concordancia entre sí y determinaron una sentencia condenatoria en contra del acusado D.D.L.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.C.V.A., delito por lo cual se le CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN.

Así, el Tribunal A quo inició la sentencia estableciendo los hechos y circunstancias objeto del juicio en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha En fecha 28 de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano J.C.V.A. se encontraba trasladándose a bordo de un vehículo clase moto marca bera, modelo BR200 color rojo placas AD2F23D año 2011, a través de las inmediaciones de la calle principal del sector funda barrios de esta ciudad de San C.d.E.C. cuando es abordado por dos sujetos, uno de ellos siendo identificado en el curso de la investigación como D.D.L.R., imputado en autos, quienes a su vez se trasladaban en un vehículo clase moto, y lograron obstaculizar el trayecto que recorría la víctima y así lograr que este se detuviera y bajo amenaza por arma de fuego fue despojado de su vehículo moto, y luego la victima el día 29-12-2012 como a las 11:00 am, se trasladaba hasta la casa de su hijo ubicada en el sector III de funda barrios, cuando visualice un vehículo moto con las características identificadas anteriormente que le habían robado en la noche anterior, de igual formo visualizo a tres sujetos y se traslado al comando policial de la culebra en donde le notifico a la policía de ese sector los funcionarios salieron en el recorrido y logran en conjunto con la víctima y lograr observar el mencionado vehículo y este reconoció a la moto y los funcionarios lograr practicar la detención de uno de los sujetos..…

El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Seguidamente indicó cuáles fueron los argumentos de las partes, de la siguiente manera:

“…Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público, ABG. W.L., quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. M.C.: Esta defensa demostrara la inocencia que reviste a mi defendido. Es todo. Seguidamente el Tribunal lee del escrito de acusación, la relación de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano acusado, dirigiéndose al mismo, explicándole detalladamente, con palabras claras y sencillas, dichos hechos a él atribuidos y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, pudiendo ser interrogado por el tribunal o las partes. Es todo.

La declaración del ciudadano D.D.L.R., de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: “No deseo declarar”...

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos J.M.C.S., O.L.L.A., R.C.L.M., J.L.A.N., G.G.D., R.H., J.A., K.J.C. Y J.C.V.A. ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa no promovió ningún órgano de prueba ni testigos ni pruebas documentales. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Seguidamente estableció los hechos que estimó acreditados, en los siguientes términos:

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:

Que quedó acreditado que en fecha En fecha 28 de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano J.C.V.A. se encontraba trasladándose a bordo de un vehículo clase moto marca vera, modelo BR200 color rojo placas AD2F23D año 2011, a través de las inmediaciones de la calle principal del sector funda barrios de esta ciudad de San C.d.E.C. cuando es abordado por dos sujetos, uno de ellos siendo identificado en el curso de la investigación como D.D.L.R., imputado en autos, quienes a su vez se trasladaban en un vehículo clase moto, y lograron obstaculizar el trayecto que recorría la víctima y así lograr que este se detuviera y bajo amenaza por arma de fuego fue despojado de su vehículo moto, y luego la victima el día 29-12-2012 como a las 11:00 am, se trasladaba hasta la casa de su hijo ubicada en el sector III de funda barrios, cuando visualice un vehículo moto con las características identificadas anteriormente que le habían robado en la noche anterior, de igual formo visualizo a tres sujetos y se traslado al comando policial de la culebra en donde le notifico a la policía de ese sector los funcionarios salieron en el recorrido y logran en conjunto con la víctima y lograr observar el mencionado vehículo y este reconoció a la moto y los funcionarios lograr practicar la detención de uno de los sujetos el cual la victima lo reconoció como uno de los sujetos que un día anterior le había despojado del vehículo moto con otros dos ciudadano.

(Copia textual y cursiva de la Alzada).

Indicando que había llegado a tal convencimiento luego del análisis individual y en conjunto de las pruebas incorporadas al debate, en los siguientes términos:

...Acto seguido se hace pasar al ciudadano J.C.V.A. en su condición de víctima testigo promovido por el ministerio publico y expone ; ese día el hijo mío tenia asma eso fue como a las 08 y diez fui a llevarle las cosas de la asma, y voy cruzando y habían tres chamos y cuando veo que uno de ellos me dice mira que le diera la moto y el que estaba de frente me apunto y el otro me quito todo, después ese día como a las once fui a la CICPC y puse la denuncia y al siguiente día voy a comprar un jugo y dijo esa moto es mía y estaban esos hombres drogados y fui a avisar a una gente y fuimos allá y después que los hombres entran eran tres y uno cogió paca y otro paca y los agentes agarraron a uno solo nada más . Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico quien expone; ¿en qué fecha fue eso? 28/12, diciembre del otro año. ¿Dices en tu declaración que fue de 08:10 a 08:20 eso fue en la mañana o en la noche? De la noche. ¿Donde fue eso? En funda barrio, aquí en san Carlos. ¿Andabas a pie o en que andabas? En una moto vera ¿de qué color era la moto? Rojo ¿qué hacen los tres chamos que te rodearon? Esta uno así y el otro atrás ¿todos eran hombres? Si ¿alguno de estos tres hombres estaban armados? Dos ¿recuerdas que hicieron ellos que te dijeron? Que le diera la moto ¿se llevaron tu moto? Si ¿a parte de la moto se llevaron otra cosa de tus pertenencias? El reloj, el teléfono y la moto ¿en que huyen ellos? Los tres se fueron en la moto ¿qué hiciste tú? Como a las 11 fui a poner la denuncia a la CICPC ¿al día siguiente que ocurrió? Al otro día compre un jugo y yo iba y cuando vi esa moto que era mía ¿en donde viste tu moto? 8 casas eso fue en funda barrios ¿alguna persona tenia tu moto? Si ¿cómo eran las personas que tenían tu moto? Uno alto ¿Cuántas personas tenían tu moto? 3 ¿fueron las mismas personas que te despojaron de tu moto? Si ¿Qué haces tú cuando viste tu moto y a las 3 personas? Fui a avisar a 3 agentes que los tres iban en un auto y fuimos allá ¿de donde eran los 3 agentes? Policía estadal ¿Qué hicieron estos policías? Fuimos juntos allá un agente uno agarro paz acá y otro paz allá y agarraron a uno solo ¿ellos que estaban haciendo? Estaban adentro una vivienda ¿y la moto donde estaba? Afuera y ellos estaban junticos ¿A dónde salieron corriendo afuera o adentro de la casa? Adentro ¿viste a donde agarraron a uno de los tres sujetos? Como a 8 metros de ahí ¿en la calle? Si ¿tú viste a este muchacho? Si, era el mismo que te despojo de la moto. Si ¿que hizo la persona de los tres que te despojaron de la moto el día anterior? Me quito las joyas el reloj y la moto ¿el se encontraba armado? No ¿mientras él te quitaba las joyas el reloj y la moto que hacían los otros 2? Me ponían aquí (señalando con la mano que le apuntaron de frente) y el otro (señalando con la mano que le apuntaron por detrás) ¿características de la persona que te quito la moto? Era más o menos alto no era un hombre gordo, como mi color, moreno. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública E.M. quien expone; al día siguiente que sucedieron los hechos ¿cómo andaban los agentes de policía estadal? Andaban a patrulla ¿Qué hacen ellos una vez que llegan al sitio y ven la moto tuya? Uno de ellos llego ahí y paz le dio a la puerta se cayó la puerta ¿entro ese policía a la casa o los 3 entraron? Entraron 2 y salieron corriendo. ¿En el momento que vieron tu moto estaba sola o estaba uno de los que te quitaron la moto? Si ¿Qué hizo esa persona cuando vieron que venía la patrulla? Corriendo ¿Cuándo tú dices que ibas cruzando en tu moto como a las 8:10 eso fue en que sitio? Eso fue en funda barrio ¿Dónde viste tu moto al día siguiente? en funda barrios ¿llegaste de alguna manera a reconocer a esas personas en funda barrio? Si yo iba yo tengo un hijo allá de 1 año yo lo veía y ni saludaba ¿al que pusieron preso lo habías visto antes? Si de lejos. Es todo. Seguidamente el tribunal pregunta a la víctima y expone; ¿aquí en esta sala esta la persona que te robo la moto? La víctima no respondió.

La victima testigo mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que el día 28 de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano J.C.V.A. se encontraba trasladándose a bordo de un vehículo clase moto marca vera, modelo BR200 color rojo placas AD2F23D año 2011, a través de las inmediaciones de la calle principal del sector funda barrios de esta ciudad de San C.d.E.C. cuando es abordado por dos sujetos, uno de ellos siendo identificado en el curso de la investigación como D.D.L.R., imputado en autos, quienes a su vez se trasladaban en un vehículo clase moto, y lograron obstaculizar el trayecto que recorría la víctima y así lograr que este se detuviera y bajo amenaza por arma de fuego fue despojado de su vehículo moto, y luego la victima el día 29-12-2012 como a las 11:00 am, se trasladaba hasta la casa de su hijo ubicada en el sector III de funda barrios, cuando visualice un vehículo moto con las características identificadas anteriormente que le habían robado en la noche anterior, de igual formo visualizo a tres sujetos y se traslado al comando policial de la culebra en donde le notifico a la policía de ese sector los funcionarios salieron en el recorrido y logran en conjunto con la víctima y lograr observar el mencionado vehículo y este reconoció a la moto y los funcionarios lograr practicar la detención de uno de los sujetos.

Acto seguido se hace pasar al ciudadano G.G.D., C.I 9.538.041. Quien es debidamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe experticia realizada, al ciudadano G.G.D., C.I 9.538.041 y quien ya previamente juramentado expresa; reconozco la experticia y ratifico mi firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿en qué consiste la experticia? Experticia a seriales de vehículo, se describe el vehículo sus características, es un vehículo moto, vera 00, color rojo, no tenia matricula, ¿observaste la moto da fe de que existe? Si. ¿La practicaste solo? Si, el vehículo estaba solicitado por el vehículo de robo del 28/12/2012, por el delito de robo y los seriales estaban originales ¿cómo sabes que estaba solicitado? Consulte en el sistema sipol y arrojo ese resultado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública E.M. quien expone; ¿en qué fecha fue la experticia? En fecha 16/01/2013. ¿Dice que la moto estaba solicitada? Si del 28/12/2012, por el delito de robo ¿numero de la experticia? 13/050. ¿Donde la practico? Ene l estacionamiento del despacho. Es todo.

El experto mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que efectivamente si realizo una experticia a un vehículo moto el cual fue remitido a su despacho con su respectiva cadena de custodia dejando constancia que efectivamente el vehículo si existe.

Acto seguido se hace pasar al ciudadano experto R.H., C.I 13.182.400, quien es debidamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe experticia realizada por el funcionario, al ciudadano R.L.R. y quien y es previamente juramentado expresa; el 30/12/2012 en la mañana, realice inspección en compañía de Kenny casariego a moto vera, color negro sin placa, en la sede del cicpc. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿cuál es la finalidad de la experticia? Dejar constancia del estado del vehículo moto. ¿La practicaste solo? En compañía de Kenny casariego. ¿Actuaste cómo? Investigador. ¿Cual fue tu función? Fui comisionado, el técnico deja constancia y uno firma el acta. ¿Según lo que plasmaste el acta indica las características? Moto marca vera, v-200, sin placa, color negro, ¿reconoces la firma? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública E.M. quien expone; ¿en qué fecha realizaste la experticia? 30/12/2012. ¿En dónde? En el estacionamiento del CICPC san Carlos. ¿Tiene número la experticia? Se le coloca el número de expediente de nosotros. ¿A parte de las características del vehículo se deja constancia de otra particularidad? Del estado del vehículo, si tiene una tapa rota, si está desprovisto de un accesorio ¿los chequea por el sipol? Nosotros hacemos la inspección y el técnico deja constancia de eso en la expertica de seriales. Es todo.

El experto mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que realizo una inspección ocular en el lugar donde se realizo la detención del ciudadano D.D.L.R. y se logro la incautación de un vehículo moto el cual robado al ciudadano Victima un diuca antes.

Acto seguido se hace pasar al ciudadano funcionario J.L.A.N., C.I 18.321.865, fue promovido como testigo se le concede el derecho de palabra y expone; Eso fue el 29/12/2012 en monseñor padilla, un ciudadano indico que tres ciudadanos lo habían despojado de su moto el día anterior y que a ver a su hijo y vio a un ciudadano con la moto y dio las características. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; 29/12/2012 como a las doce del medio día, ¿dónde queda el modulo monseñor padilla? En la culebra. ¿Indicas que llega un ciudadano que les dice? Que el día anterior tres ciudadanos le había robado una moto y que vio en funda barrios a tres ciudadanos con su moto y nos trasladamos a funda barrios. Le dijo donde estaba la moto. ¿Dijo la zona? En funda barrios. ¿Cómo era la moto? Bera 200. ¿Una vez que le dice esta situación que hacen? Fuimos al sitio en recorrido, vimos a un ciudadano con la moto y L.o. hace la aprensión. ¿En qué unidad andaban? En un carrito corolla. ¿Quiénes andaban? L.r., mi persona, y L.o., y la M Juan conde. ¿ En qué momento lo observa la moto? Cuando íbamos en el recorrido. ¿Quiénes se bajan de la patrulla? Mi persona y el auxiliar L.o.. ¿Una vez que esta persona desciende hacia adonde agarra? El cerro la puerta y los vecinos señalan donde estaba el sujeto y los funcionarios L.o. hacen la aprehensión con J.G.. ¿Donde hacen la aprensión? Afuera, el ciudadano sale y los vecinos hacen señas y hacen la aprehensión y no cargaba nada. ¿Quien hace la aprehensión? L.o. y J.G.. ¿Dices que la victima Indica que había visto la moto con tres personas, a cuantos viste con la moto? A l que cargaba la moto. ¿Viste a la persona que agarraron tus compañeros? Si. ¿La conocías? No. ¿Tenias problemas con esta persona? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿cuando fue eso? 29/12/2012. ¿Cuántas personas le dijo el ciudadano que le habían despojado la moto? Tres y que tres cargaban la moto, pero en el momento vimos fue a uno que cargaba la moto. ¿Qué características cargaba quien conducía la moto? No recuerdo como andaba vestido. ¿La persona se identifico? Le tome los datos, a la persona que le habían robado. ¿Recuerdas el nombre? J.C. avancino. ¿Cuando salen de patrullaje y ven la moto que les indico la persona que denuncio cuantas personas andaban? Una. ¿Aprehenden al ciudadano con la moto? El ciudadano cuando ve la patrulla, acelero y después dejo la moto y se fue y después sale por otro lado y se le hace la aprehensión. ¿Desde donde se queda cuidando la patrulla, pudo ver el momento de la aprehensión? No, porque yo me quede en la puerta de la casa y el oficial lo agarra de la esquina del otro lado. ¿Cuando vienen sus compañeros con el aprehendido, traían alguna evidencia? No. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo; ¿te bajaste del carro donde te paras? La moto estaba como a tres o cuatro cas de la unidad, yo estaba al lado de la moto. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que efectivamente si realizo un procedimiento el día 29/12/2012 en monseñor padilla, un ciudadano indico que tres ciudadanos lo habían despojado de su moto el día anterior y que a ver a su hijo y vio a un ciudadano con la moto y dio las características. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; 29/12/2012 como a las doce del medio día, ¿dónde queda el modulo monseñor padilla? En la culebra. ¿Indicas que llega un ciudadano que les dice? Que el día anterior tres ciudadanos le había robado una moto y que vio en funda barrios a tres ciudadanos con su moto y nos trasladamos a funda barrios. Le dijo donde estaba la moto. ¿Dijo la zona? En funda barrios. ¿Cómo era la moto? Bera 200. ¿Una vez que le dice esta situación que hacen? Fuimos al sitio en recorrido, vimos a un ciudadano con la moto y L.o. hace la aprensión. ¿En qué unidad andaban? En un carrito corolla. ¿Quiénes andaban? L.r., mi persona, y L.o., y la M Juan conde. ¿ En qué momento lo observa la moto? Cuando íbamos en el recorrido. ¿Quiénes se bajan de la patrulla? Mi persona y el auxiliar L.o.. ¿Una vez que esta persona desciende hacia adonde agarra? El cerro la puerta y los vecinos señalan donde estaba el sujeto y los funcionarios L.o. hacen la aprehensión con J.G.. ¿Donde hacen la aprensión? Afuera, el ciudadano sale y los vecinos hacen señas y hacen la aprehensión y no cargaba nada. ¿Quien hace la aprehensión? L.o. y J.G.. ¿Dices que la victima Indica que había visto la moto con tres personas, a cuantos viste con la moto? A l que cargaba la moto. ¿Viste a la persona que agarraron tus compañeros? Si. ¿La conocías? No. ¿Tenias problemas con esta persona? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿cuando fue eso? 29/12/2012. ¿Cuántas personas le dijo el ciudadano que le habían despojado la moto? Tres y que tres cargaban la moto, pero en el momento vimos fue a uno que cargaba la moto. ¿Qué características cargaba quien conducía la moto? No recuerdo como andaba vestido. ¿La persona se identifico? Le tome los datos, a la persona que le habían robado. ¿Recuerdas el nombre? J.C. avancines. ¿Cuando salen de patrullaje y ven la moto que les indico la persona que denuncio cuantas personas andaban? Una. ¿Aprehenden al ciudadano con la moto? El ciudadano cuando ve la patrulla, acelero y después dejo la moto y se fue y después sale por otro lado y se le hace la aprehensión. ¿Desde donde se queda cuidando la patrulla, pudo ver el momento de la aprehensión? No, porque yo me quede en la puerta de la casa y el oficial lo agarra de la esquina del otro lado. ¿Cuando vienen sus compañeros con el aprehendido, traían alguna evidencia? No. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo; ¿te bajaste del carro donde te paras? La moto estaba como a tres o cuatro cas de la unidad, yo estaba al lado de la moto.

Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencias al funcionario R.C.L.M., C.I 18.322.109, quien fue promovido como testigo y es debidamente juramentado, se le concede el derecho de palabra y expone; el 29/12/2012 estaba en el punto de presencia monseñor padilla, como al mediodía, un ciudadano nos indico que en funda barrios había visto a unos sujetos que le habían robado la moto el día anterior, nos trasladamos al sitio, Juan conde andaba en una moto, conmigo arráez y L.o., en funda barrios vimos a un sujeto con las mismas características, al ver la patrulla se da a la fuga, el sujeto le dio chance de meterse en una vereda, yo me quedo en la patrulla, se baja arráez y ortega y el sujeto en la vivienda que se metió y arráez le da una patada, el ciudadano salto la parte de atrás y L.o. se va y me quedo en la unidad, visualizaba era a arráez que se quedo cuidando la moto, y después me llaman por la radio que tenía en la cuadra siguiente tenían al ciudadano detenido, después paso la víctima en una moto y dijo que si era la persona que lo había robado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿cuando ocurren los hechos? 29/12/0012, al medio día. ¿Cómo te enteras? Por la victima nos indico que le habían robado una moto la noche anterior y había visto la moto en funda barrios y nos trasladamos. ¿Les dijo que cuantos había visto? Dijo tres sujetos. ¿Cuando tienes esa información que haces? Nos trasladamos al sitio, y vimos la moto con las características indicadas, ¿en que se trasladan y cuántos? Juan conde en la M-59 y yo la rp63 Toyota corola, hasta funda barrios, L.r. mi persona, J.a. y L.o., ¿recuerdas las características de la moto? Bera rojo, al verla hacemos la persecución y el sujeto se va a la fuga. ¿Qué hacen? Acelerar el vehículo y el pedazo esta malo, el se metió en una vereda y se bajan los muchachos. ¿Quiénes se bajan? L.o. y J.a.. Usted que hizo, me quede en la unidad. ¿Usted vio que patearon la puerta y el ciudadano salto por la parte de atrás? Desde el punto de estacionamiento no. ¿Cómo sabe? Porque me dicen. ¿Hasta donde vio? Cuando se da a la fuga y se metió por la vereda, lo de la puerta me contaron los funcionarios. ¿Después de eso usted observo la persona aprehendida? Juan conde lo traía por la otra calle, lo montamos en la unidad y lo trasladamos. ¿En ese momento recuerda si le logro recuperar la moto? Si. ¿Logro tener conocimiento si esa persona que aprendieron era la persona que había robado a la victima? en el momento no, después que la victima pasa por el comando y lo vio y dijo que era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿mientras conducía la rp63, llego a ver a la persona que conducía la moto? Vi las características de la moto y al verlo huir, y se fue a la fuga por instinto lo perseguimos. ¿Cuando la persona llega al punto de control monseñor padilla, estaba presente? Si. ¿Quine toma la denuncia? No se tomo denuncia, el nos indico, la denuncia se toma en el comando en la sección de inteligencia, el lo que nos dijo era que había visto a quienes le habían robado la moto el día anterior. ¿Cuántas personas dijeron que le habían robado? Tres. ¿Llegó a saber el nombre de la persona que narro los hechos? si, dijo que J.V.. ¿En funda barrios hasta donde ve los hechos que pasan? Hasta el inicio de la vereda, me faltaba una cuadra para terminar la calle, donde empieza la vereda no vi mas. ¿Observo la aprehensión? No. ¿Quiénes aprehenden? L.o. y Juan conde. ¿Vieron si la persona traía alguna evidencia criminalística? No tenía nada. ¿Alguna persona vio la aprehensión? No, la gente se esconde cuando pasan las cosas. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que efectivamente si realizo un procedimiento el día 29/12/2012 estaba en el punto de presencia monseñor padilla, como al mediodía, un ciudadano nos indico que en funda barrios había visto a unos sujetos que le habían robado la moto el día anterior, nos trasladamos al sitio, Juan conde andaba en una moto, conmigo arráez y L.o., en funda barrios vimos a un sujeto con las mismas características, al ver la patrulla se da a la fuga, el sujeto le dio chance de meterse en una vereda, yo me quedo en la patrulla, se baja arráez y ortega y el sujeto en la vivienda que se metió y arráez le da una patada, el ciudadano salto la parte de atrás y L.o. se va y me quedo en la unidad, visualizaba era a arráez que se quedo cuidando la moto, y después me llaman por la radio que tenía en la cuadra siguiente tenían al ciudadano detenido, después paso la víctima en una moto y dijo que si era la persona que lo había robado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿cuando ocurren los hechos? 29/12/0012, al medio día. ¿Cómo te enteras? Por la victima nos indico que le habían robado una moto la noche anterior y había visto la moto en funda barrios y nos trasladamos. ¿Les dijo que cuantos había visto? Dijo tres sujetos. ¿Cuando tienes esa información que haces? Nos trasladamos al sitio, y vimos la moto con las características indicadas, ¿en que se trasladan y cuántos? Juan conde en la M-59 y yo la rp63 Toyota corola, hasta funda barrios, L.r. mi persona, J.a. y L.o., ¿recuerdas las características de la moto? Bera rojo, al verla hacemos la persecución y el sujeto se va a la fuga. ¿Qué hacen? Acelerar el vehículo y el pedazo esta malo, el se metió en una vereda y se bajan los muchachos. ¿Quiénes se bajan? L.o. y J.a.. Usted que hizo, me quede en la unidad. ¿Usted vio que patearon la puerta y el ciudadano salto por la parte de atrás? Desde el punto de estacionamiento no. ¿Cómo sabe? Porque me dicen. ¿Hasta donde vio? Cuando se da a la fuga y se metió por la vereda, lo de la puerta me contaron los funcionarios. ¿Después de eso usted observo la persona aprehendida? Juan conde lo traía por la otra calle, lo montamos en la unidad y lo trasladamos. ¿En ese momento recuerda si le logro recuperar la moto? Si. ¿Logro tener conocimiento si esa persona que aprendieron era la persona que había robado a la victima? en el momento no, después que la victima pasa por el comando y lo vio y dijo que era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿mientras conducía la rp63, llego a ver a la persona que conducía la moto? Vi las características de la moto y al verlo huir, y se fue a la fuga por instinto lo perseguimos. ¿Cuando la persona llega al punto de control monseñor padilla, estaba presente? Si. ¿Quine toma la denuncia? No se tomo denuncia, el nos indico, la denuncia se toma en el comando en la sección de inteligencia, el lo que nos dijo era que había visto a quienes le habían robado la moto el día anterior. ¿Cuántas personas dijeron que le habían robado? Tres. ¿Llegó a saber el nombre de la persona que narro los hechos? si, dijo que J.V.. ¿En funda barrios hasta donde ve los hechos que pasan? Hasta el inicio de la vereda, me faltaba una cuadra para terminar la calle, donde empieza la vereda no vi mas. ¿Observo la aprehensión? No. ¿Quiénes aprehenden? L.o. y Juan conde. ¿Vieron si la persona traía alguna evidencia criminalística? No tenía nada. ¿Alguna persona vio la aprehensión? No, la gente se esconde cuando pasan las cosas.

Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencias al funcionario O.L.L.A., C.I 19.723.737, quien fue promovido como testigo y es debidamente juramentado, se le concede el derecho de palabra y expone; eso fue el 29/12/2012, estábamos en la rp63 en monseñor padilla, se acerco un ciudadano que dijo que en la noche anterior tres sujetos lo habían robado y dijo que fue a visitar a su hijo y vio un sujeto con la moto, nos fuimos al sitio, al llegar vimos al sujeto, aceleramos para darle captura y al ver la comisión el sujeto se fue, dejo la moto afuera y se metió, tratamos de abrir la puerta y en eso unos vecinos nos dicen que salió por la vereda, me voy por la vereda siguiente y Juan conde, y lo logramos agarrar, lo detuvimos y lo trasladamos al comando, cuando vimos en el camino paso la víctima en una moto y nos hizo señas de que si era quien lo había robado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿cuando fueron los hechos? 29/12/2012 como al mediodía. ¿Cómo te enteras? La víctima del robo nos indico. ¿Qué dijo? Que en la madrugada iba por la principal de monseñor padilla y unos sujetos lo encañonaron y lo bajaron de la moto. ¿Dijo cuantos? Tres. ¿Dijo las características de la moto? Bera 200, rojo, modelo león. ¿Que más les dijo? Que había visto que tres sujetos andaban en su moto. ¿ Qué hacen? Nos trasladamos al sitio. ¿En que se trasladan? Rp63 L.r., arráez y mi persona, y m59. ¿La patrulla es una camioneta=? Una corola pequeña. ¿Qué paso después? Cuando venimos bajando vimos la moto, el sujeto se mete hacia la vereda, dejo la moto y se mete en la casa, ¿ustedes se meten en la vereda? Mi persona, arráez, Juan conde entro con la moto. ¿Viste cuando el sujeto se baja de la moto y se mete en la vivienda? El que nos dice es Juan conde. ¿Viste la moto? Si. ¿Viste si eran las mismas características de la victima? si. ¿Cuando se mete a la vivienda que haces? Tratamos de abrir y los vecinos nos dicen que salió por detrás y me voy y conde y yo lo agarramos por detrás. ¿Quiénes practicaron la aprehensión? Yo ¿encontraste algún elemento de interés criminalística? No. ¿Se incauto la moto de la victima? se había quedado arráez cuidándola. ¿Sabes si la persona que aprehendiste fue la persona que había despojado a la victima de su moto el día anterior? Cuando íbamos la victima iba en una moto y nos dice que si era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; quiénes estaban en la rp63, L.r., J.a. y mi persona. ¿Quien la conducía? L.r.. ¿Estaba en el modulo policial, cuando llego la victima e indico lo que había pasado? Si, ¿qué dijo? Que la noche anterior él iba y tres sujetos le despojaron de su moto. ¿Recuerda el nombre de esa persona? Conozco el nombre por el procedimiento. ¿Cuál es? J.V.. ¿Qué dijo? que la noche anterior él iba y tres sujetos le despojaron de su moto, cuando fue a visitar a su hijo. ¿Dijo las características de la moto? Dijo las características de la moto. ¿Salen de comisión por lo que les dijo la victima? si. ¿A cuántas personas ven montados en la moto cuando salen de comisión? Al ciudadano que en sala (la victima señalo al acusado en sala) ¿el acusado presente en sala fue la persona que se baja de la moto? Se baja se mete a la casa y lo atrapamos en la otra vereda. ¿De esa situación que dice, que entra, se baja de la moto, entra a una casa y lo agarran en la otra vereda, hubo una persona que vio el procedimiento? No, eso está solo, en ese barrio, la persona que nos hace señas es de la otra vereda, en la otra no había nadie. ¿La persona que aprehenden cargaba alguna arma de fuego? No. ¿Hicieron inspección? No ¿encontraron alguna evidencia? No ¿qué sucede después? Lo llevamos a la unidad.es todo.

El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que efectivamente si realizo un procedimiento el día 29/12/2012, estábamos en la rp63 en monseñor padilla, se acerco un ciudadano que dijo que en la noche anterior tres sujetos lo habían robado y dijo que fue a visitar a su hijo y vio un sujeto con la moto, nos fuimos al sitio, al llegar vimos al sujeto, aceleramos para darle captura y al ver la comisión el sujeto se fue, dejo la moto afuera y se metió, tratamos de abrir la puerta y en eso unos vecinos nos dicen que salió por la vereda, me voy por la vereda siguiente y Juan conde, y lo logramos agarrar, lo detuvimos y lo trasladamos al comando, cuando vimos en el camino paso la víctima en una moto y nos hizo señas de que si era quien lo había robado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿cuando fueron los hechos? 29/12/2012 como al mediodía. ¿Cómo te enteras? La víctima del robo nos indico. ¿Qué dijo? Que en la madrugada iba por la principal de monseñor padilla y unos sujetos lo encañonaron y lo bajaron de la moto. ¿Dijo cuantos? Tres. ¿Dijo las características de la moto? Bera 200, rojo, modelo león. ¿Que más les dijo? Que había visto que tres sujetos andaban en su moto. ¿ Qué hacen? Nos trasladamos al sitio. ¿En que se trasladan? Rp63 L.r., arráez y mi persona, y m59. ¿La patrulla es una camioneta=? Una corola pequeña. ¿Qué paso después? Cuando venimos bajando vimos la moto, el sujeto se mete hacia la vereda, dejo la moto y se mete en la casa, ¿ustedes se meten en la vereda? Mi persona, arráez, Juan conde entro con la moto. ¿Viste cuando el sujeto se baja de la moto y se mete en la vivienda? El que nos dice es Juan conde. ¿Viste la moto? Si. ¿Viste si eran las mismas características de la victima? si. ¿Cuando se mete a la vivienda que haces? Tratamos de abrir y los vecinos nos dicen que salió por detrás y me voy y conde y yo lo agarramos por detrás. ¿Quiénes practicaron la aprehensión? Yo ¿encontraste algún elemento de interés criminalística? No. ¿Se incauto la moto de la victima? se había quedado arráez cuidándola. ¿Sabes si la persona que aprehendiste fue la persona que había despojado a la victima de su moto el día anterior? Cuando íbamos la victima iba en una moto y nos dice que si era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; quiénes estaban en la rp63, L.r., J.a. y mi persona. ¿Quien la conducía? L.r.. ¿Estaba en el modulo policial, cuando llego la victima e indico lo que había pasado? Si, ¿qué dijo? Que la noche anterior él iba y tres sujetos le despojaron de su moto. ¿Recuerda el nombre de esa persona? Conozco el nombre por el procedimiento. ¿Cuál es? J.V.. ¿Qué dijo? que la noche anterior él iba y tres sujetos le despojaron de su moto, cuando fue a visitar a su hijo. ¿Dijo las características de la moto? Dijo las características de la moto. ¿Salen de comisión por lo que les dijo la victima? si. ¿A cuántas personas ven montados en la moto cuando salen de comisión? Al ciudadano que en sala (la victima señalo al acusado en sala) ¿el acusado presente en sala fue la persona que se baja de la moto? Se baja se mete a la casa y lo atrapamos en la otra vereda. ¿De esa situación que dice, que entra, se baja de la moto, entra a una casa y lo agarran en la otra vereda, hubo una persona que vio el procedimiento? No, eso está solo, en ese barrio, la persona que nos hace señas es de la otra vereda, en la otra no había nadie. ¿La persona que aprehenden cargaba alguna arma de fuego? No. ¿Hicieron inspección? No ¿encontraron alguna evidencia? No ¿qué sucede después? Lo llevamos a la unidad.

Acto seguido se hace pasar al ciudadano funcionario J.A., fue promovido como experto, se pone a su vista la Inspección Técnica Nº 2002, se le concede el derecho de palabra y expone; Realicé una inspección Técnica criminalística en la Urbanización L.A.A., vereda 10, trátese de un sitio abierto, allí se levantó las características de la residencia y no se incauto ningún objeto de interés criminalística. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Qué función tenía usted en esa acta?-Investigador. ¿Es suya la firma de esa acta? Sí. ¿Indique que diligencias practicó? Inspección Técnica Criminalística. ¿Para qué era esa inspección?-Para dejar constancia de las características del sitio. .-Puede indicar que ese sitio existe, Si existe. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿cuando fue eso? 30/12/2012. ¿Dónde realizó la inspección?-En Urbanización L.A.A.. Es todo.

El experto mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que realizo una inspección ocular en el lugar donde se realizo la detención del ciudadano D.D.L.R. y se logro la incautación de un vehículo moto el cual robado al ciudadano Victima un día antes.

Acto seguido se hace pasar al ciudadano J.M.C.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.425.937, quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone: “Yo me encontraba en la patrulla RM 53 con J.A. y L.O., cuando se presentó un ciudadano que en Funda barrios, tres sujetos le habían robado una moto marca bera el día anterior , por lo que nos trasladamos a funda barrios y vemos a un ciudadano con una moto de las mismas características y le dictamos la voz de alto y se fue hacia una casa y dejó la moto y salió por detrás de la casa y le di alcance en una vereda de allí cerca.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Qué fecha?-29-12-12. Como tuviste conocimiento de esos hechos, Por un ciudadano que nos abordó. .- ¿Te indicó cuantos sujetos lo habían robado?-Dijo que se la habían robado pero no cuantos. .- ¿Cómo era la moto?-Era una bera. .-Quienes eran los funcionarios, L.R., J.A. y Ortega. .- ¿Cómo fueron hasta allá?-En una moto y la patrulla. .-Cual es el destino de ese sujeto cuando le dan la voz de alto, Hacia una vereda. Quién inicia la persecución de ustedes. Yo. .-Donde queda esa vivienda, En la manzana M, vereda 2, él cerró la puerta y salió por detrás. .- ¿de qué color era la moto?-Color rojo. .- ¿Quién practica la aprehensión?-Yo le di alcance y L.O. le hiso la revisión corporal. .- ¿Qué funcionario se queda en resguardo de la moto?-J.A.. .-Como supieron que esa era la moto. Por las características de la moto y porque ele víctima llegó y dijo que era su moto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿Usted se encontraba de servicio? Sí. ¿Qué hora era cuando el ciudadano llega al punto de control?-A las 12 del mediodía. .-Cuantos funcionarios eran, Cuatro funcionarios. .-Quien se que do en el punto de control. Nadie. Se deja constancia. .- ¿Cuántas personas abordaban la moto?-Una personan. .- ¿Cuántas personas le dijo9 la víctima que eran los que lo roñaron?-Tres personas. .- ¿Recuerda como andaba vestido la persona que detuvieron?-No.- ¿Usted inició la persecución en la moto?-Si en la moto y el compañero L.O. lo siguió a pie. .- ¿Quién se queda en la vereda?-J.A. y L.R.. ¿Dónde se encontraba L.R.?-Yo seguí adelante. .- ¿A qué hora lo detienen?-Como a las 12:20. .- ¿A qué distancia estaba el aprehendido de la moto?-el estaba en la vereda 2 y la moto en la vereda 3. .- ¿se le encontró algún objeto de interés criminalística?-No.- ¿Ubicaron testigos?-Nadie quiso atestiguar. .- ¿Dejó constancia de esa diligencia?-No. Es todo. En este estado el tribunal pregunta: .- ¿El ciudadano le dijo qué día le robaron la moto?-El día anterior. .- ¿Usted perdió la visibilidad de la persona mientras lo perseguía?-Siempre lo iba viendo.

El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que efectivamente Yo me encontraba en la patrulla RM 53 con J.A. y L.O., cuando se presentó un ciudadano que en Funda barrios, tres sujetos le habían robado una moto marca bera el día anterior , por lo que nos trasladamos a funda barrios y vemos a un ciudadano con una moto de las mismas características y le dictamos la voz de alto y se fue hacia una casa y dejó la moto y salió por detrás de la casa y le di alcance en una vereda de allí cerca.

Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Qué fecha?-29-12-12. Como tuviste conocimiento de esos hechos. Por un ciudadano que nos abordó. .- ¿Te indicó cuantos sujetos lo habían robado?-Dijo que se la habían robado pero no cuantos. .- ¿Cómo era la moto?-Era una bera. .-Quienes eran los funcionarios, L.R., J.A. y Ortega. .- ¿Cómo fueron hasta allá?-En una moto y la patrulla. .-Cual es el destino de ese sujeto cuando le dan la voz de alto, Hacia una vereda. .- ¿Quién inicia la persecución de ustedes?-Yo. .-Donde queda esa vivienda, En la manzana M, vereda 2, él cerró la puerta y salió por detrás. De qué color era la moto, Color rojo. .- ¿Quién practica la aprehensión?-Yo le di alcance y L.O. le hiso la revisión corporal. .- ¿Qué funcionario se queda en resguardo de la moto?-J.A.. .-Como supieron que esa era la moto, Por las características de la moto y porque ele víctima llegó y dijo que era su moto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿Usted se encontraba de servicio? Sí. ¿Qué hora era cuando el ciudadano llega al punto de control?-A las 12 del mediodía. .-Cuantos funcionarios eran. Cuatro funcionarios. .-Quien se que do en el punto de control. Nadie. Se deja constancia. .- ¿Cuántas personas abordaban la moto?-Una personan. .- ¿Cuántas personas le dijo9 la víctima que eran los que lo roñaron?-Tres personas. .- ¿Recuerda como andaba vestido la persona que detuvieron?-No.- ¿Usted inició la persecución en la moto?-Si en la moto y el compañero L.O. lo siguió a pie. .- ¿Quién se queda en la vereda?-J.A. y L.R.. ¿Dónde se encontraba L.R.?-Yo seguí adelante. .- ¿A qué hora lo detienen?-Como a las 12:20. .- ¿A qué distancia estaba el aprehendido de la moto?-el estaba en la vereda 2 y la moto en la vereda 3. .- ¿se le encontró algún objeto de interés criminalística?-No.- ¿Ubicaron testigos?-Nadie quiso atestiguar. .- ¿Dejó constancia de esa diligencia?-No. Es todo. En este estado el tribunal pregunta: .- ¿El ciudadano le dijo qué día le robaron la moto?-El día anterior. .- ¿Usted perdió la visibilidad de la persona mientras lo perseguía?-Siempre lo iba viendo

Acto seguido se pasa a la sala al ciudadano K.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.850.700, quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone y luego que le fuera mostrada la Inspección Técnica criminalística Nº 2002:, “Ese día estaba de guardia como técnico y le realicé la inspección a una moto vera 200, que fue llevada al despacho y se encontraba en regular estado de uso y conservación.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone; ¿Qué finalidad es la de realizar esa experticia?-Para dar las características del vehículo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; ¿Qué día realizó la inspección? El 30-12-12, a las 10 de la mañana. ¿Qué Características tenía el vehículo?-Moto bera 200. .-Qué observó. Que tenía una fractura a nivel delantero y desprovisto de la llave. .-No. Es todo. Se pone a disposición para su vista la Inspección Técnica Criminalística Nº 2003, y expone: Se realizó una inspección al sitio del suceso siendo en una vía pública en la Urbanización L.A.A.. Seguidamente el fiscal pregunta: .- ¿Fue técnico o investigador?-Técnico. .- ¿Usted Puede dar fe de que ese sitio existe?-Si. La defensa pregunta: .- ¿Qué día realizó la inspección?-El 30-12-12. .- ¿A qué hora?-A las 10 de la mañana.

El experto mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó que realizo una inspección ocular en el lugar donde se realizo la detención del ciudadano D.D.L.R. y se logro la incautación de un vehículo moto el cual robado al ciudadano Victima un día antes.

Se incorpora para su lectura INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALÍSTICA, SIGNADA CON EL N°2002, de fecha 30/12/2012, suscrita por los funcionarios K.C. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones.' Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.e.C..

El tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser la misma realizada por un funcionario adscrito a un organismo público y la misma dejaron constancia de la existencia del lugar donde se practico la detención y se logro la incautación del vehículo moto

Se incorpora para su lectura INSPECCIÓN TECNICA CRIMINAUSTICA, signada con el Nº 2003, de fecha 30/12/2012, suscrita por los funcionarios K.C. y R.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.e.C., "relacionada con la inspección técnica realizada al vehículo automotor que fue despojada la víctima por parte del imputado en autos, la cual resultó ser: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO B-200, NEGRO, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 821MZ4E~6BD00398S la cual riela al folio 39 y su vto. De la primera pieza del expediente.

El tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser la misma realizada por un funcionario adscrito a un organismo público y la misma dejaron constancia de la existencia del vehículo sus características sus seriales y que la misma se encuentra en su estado original y no se encuentra solicitada.

Se incorpora para su lectura EXPERTICIA 13- 050, de fecha 16-01-2013, suscrita por el funcionario G.G.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.e.C., "relacionada con el dictamen pericial practicado al vehículo moto que presenta las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA BERA, MODELO: BR200, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS DE CIRCULACION: SIN PLACAS, USO PARTICULAR, el cual arrojo como resultado lo siguientes: original en el serial de carrocería y motor, mas sin embargo resulto solicitada por la Sud- delegación de san Carlos, en fecha 28/12/2012, según expediente NK12-0258-01616, la cual riela al folio 44 y su vto. De la primera pieza del expediente.

El tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser la misma realizada por un funcionario adscrito a un organismo público y la misma dejaron constancia de la existencia del vehículo sus características sus seriales y que la misma se encuentra en su estado original y no se encuentra solicitada…” (Copia textual y cursiva de la Sala).

Como se observa de la sentencia recurrida, el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio después de a.l.a.d. las partes y de efectuar una análisis individual y en conjunto del acervo probatorio llevado al juicio oral y público, estableció la responsabilidad penal del ciudadano D.D.L.R., y en consecuencia dictó sentencia condenatoria en su contra.

Indicando en los fundamentos de hecho y de derecho que le permitieron llegar a la conclusión de la ocurrencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.C.V.A., y de la responsabilidad penal del acusado supra mencionado en los hechos por los que fue procesado penalmente, en los siguientes términos:

…Con los testimonios de los funcionarios actuantes ciudadanos J.M.C.S., O.L.L.A., R.C.L.M. Y J.L.A.N. quien previo juramento de ley, indicaron que se desempeñaba actualmente como funcionarios policiales al servicio de la policía del estado Cojedes, quienes al deponer en el juicio oral y público los mismos fueron conteste cuando manifestaron que 29/12/2012 estaba en el punto de presencia monseñor padilla, como al mediodía, un ciudadano nos indico que en funda barrios había visto a unos sujetos que le habían robado la moto el día anterior, nos trasladamos al sitio, Juan conde andaba en una moto, conmigo arráez y L.o., en funda barrios vimos a un sujeto con las mismas características, al ver la patrulla se da a la fuga, el sujeto le dio chance de meterse en una vereda, yo me quedo en la patrulla, se baja arráez y ortega y el sujeto en la vivienda que se metió y arráez le da una patada, el ciudadano salto la parte de atrás y L.o. se va y me quedo en la unidad, visualizaba era a arráez que se quedo cuidando la moto, y después me llaman por la radio que tenía en la cuadra siguiente tenían al ciudadano detenido, después paso la víctima en una moto y dijo que si era la persona que lo había robado. Es todo. Y al ser interrogado manifestó cuando ocurren los hechos. 29/12/0012, al medio día. ¿Cómo te enteras? Por la victima nos indico que le habían robado una moto la noche anterior y había visto la moto en funda barrios y nos trasladamos. ¿Les dijo que cuantos había visto? Dijo tres sujetos. ¿Cuando tienes esa información que haces? Nos trasladamos al sitio, y vimos la moto con las características indicadas, ¿en que se trasladan y cuántos? Juan conde en la M-59 y yo la rp63 Toyota corola, hasta funda barrios, L.r. mi persona, J.a. y L.o., ¿recuerdas las características de la moto? Bera rojo, al verla hacemos la persecución y el sujeto se va a la fuga. ¿Qué hacen? Acelerar el vehículo y el pedazo esta malo, el se metió en una vereda y se bajan los muchachos. ¿Quiénes se bajan? L.o. y J.a.. Usted que hizo, me quede en la unidad. ¿Usted vio que patearon la puerta y el ciudadano salto por la parte de atrás? Desde el punto de estacionamiento no. ¿Cómo sabe? Porque me dicen. ¿Hasta donde vio? Cuando se da a la fuga y se metió por la vereda, lo de la puerta me contaron los funcionarios. ¿Después de eso usted observo la persona aprehendida? Juan conde lo traía por la otra calle, lo montamos en la unidad y lo trasladamos. ¿En ese momento recuerda si le logro recuperar la moto? Si. ¿Logro tener conocimiento si esa persona que aprendieron era la persona que había robado a la victima? en el momento no, después que la victima pasa por el comando y lo vio y dijo que era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Y al ser interrogado por la defensa manifestó mientras conducía la rp63, llego a ver a la persona que conducía la moto. Vi las características de la moto y al verlo huir, y se fue a la fuga por instinto lo perseguimos. ¿Cuando la persona llega al punto de control monseñor padilla, estaba presente? Si. ¿Quien toma la denuncia? No se tomo denuncia, el nos indico, la denuncia se toma en el comando en la sección de inteligencia, el lo que nos dijo era que había visto a quienes le habían robado la moto el día anterior. ¿Cuántas personas dijeron que le habían robado? Tres. ¿Llegó a saber el nombre de la persona que narro los hechos? si, dijo que J.V.. ¿En funda barrios hasta donde ve los hechos que pasan? Hasta el inicio de la vereda, me faltaba una cuadra para terminar la calle, donde empieza la vereda no vi mas. ¿Observo la aprehensión? No. ¿Quiénes aprehenden? L.o. y Juan conde. ¿Vieron si la persona traía alguna evidencia criminalística? No tenía nada. ¿Alguna persona vio la aprehensión? No, la gente se esconde cuando pasan las cosas. Igualmente al concatenarla con la declaración de la víctima en el presente asunto el ciudadano J.C.V.A. quien bajo juramento expone ; ese día el hijo mío tenia asma eso fue como a las 08 y diez fui a llevarle las cosas de la asma, y voy cruzando y habían tres chamos y cuando veo que uno de ellos me dice mira que le diera la moto y el que estaba de frente me apunto y el otro me quito todo, después ese día como a las once fui a la cicpc y puse la denuncia y al siguiente día voy a comprar un jugo y dijo esa moto es mía y estaban esos hombres drogados y fui a avisar a una gente y fuimos allá y después que los hombres entran eran tres y uno cogió paca y otro paca y los agentes agarraron a uno solo nada más . Es todo al ser interrogado expone en qué fecha fue eso. 28/12, diciembre del otro año. ¿Dices en tu declaración que fue de 08:10 a 08:20 eso fue en la mañana o en la noche? De la noche. ¿Donde fue eso? En funda barrio, aquí en san Carlos. ¿Andabas a pie o en que andabas? En una moto vera ¿de qué color era la moto? Rojo ¿qué hacen los tres chamos que te rodearon? Esta uno así y el otro atrás ¿todos eran hombres? Si ¿alguno de estos tres hombres estaban armados? Dos ¿recuerdas que hicieron ellos que te dijeron? Que le diera la moto ¿se llevaron tu moto? Si ¿a parte de la moto se llevaron otra cosa de tus pertenencias? El reloj, el teléfono y la moto ¿en que huyen ellos? Los tres se fueron en la moto ¿qué hiciste tú? Como a las 11 fui a poner la denuncia a la CICPC ¿al día siguiente que ocurrió? Al otro día compre un jugo y yo iba y cuando vi esa moto que era mía ¿en donde viste tu moto? 8 casas eso fue en funda barrios ¿alguna persona tenia tu moto? Si ¿cómo eran las personas que tenían tu moto? Uno alto ¿Cuántas personas tenían tu moto? 3 ¿fueron las mismas personas que te despojaron de tu moto? Si ¿Qué haces tú cuando viste tu moto y a las 3 personas? Fui a avisar a 3 agentes que los tres iban en un auto y fuimos allá ¿de donde eran los 3 agentes? Policía estadal ¿Qué hicieron estos policías? Fuimos juntos allá un agente uno agarro paz acá y otro paz allá y agarraron a uno solo ¿ellos que estaban haciendo? Estaban adentro una vivienda ¿y la moto donde estaba? Afuera y ellos estaban junticos ¿A dónde salieron corriendo afuera o adentro de la casa? Adentro ¿viste a donde agarraron a uno de los tres sujetos? Como a 8 metros de ahí ¿en la calle? Si ¿tú viste a este muchacho? Si, era el mismo que te despojo de la moto. Si ¿que hizo la persona de los tres que te despojaron de la moto el día anterior? Me quito las joyas el reloj y la moto ¿el se encontraba armado? No ¿mientras él te quitaba las joyas el reloj y la moto que hacían los otros 2? Me ponían aquí (señalando con la mano que le apuntaron de frente) y el otro (señalando con la mano que le apuntaron por detrás) ¿características de la persona que te quito la moto? Era más o menos alto no era un hombre gordo, como mi color, moreno. Es todo. Al ser interrogado por la defensa expone: al día siguiente que sucedieron los hechos ¿cómo andaban los agentes de policía estadal? Andaban a patrulla ¿Qué hacen ellos una vez que llegan al sitio y ven la moto tuya? Uno de ellos llego ahí y paz le dio a la puerta se cayó la puerta ¿entro ese policía a la casa o los 3 entraron? Entraron 2 y salieron corriendo. ¿En el momento que vieron tu moto estaba sola o estaba uno de los que te quitaron la moto? Si ¿Qué hizo esa persona cuando vieron que venía la patrulla? Corriendo ¿Cuándo tú dices que ibas cruzando en tu moto como a las 8:10 eso fue en que sitio? Eso fue en funda barrio ¿Dónde viste tu moto al día siguiente? en funda barrios ¿llegaste de alguna manera a reconocer a esas personas en funda barrio? Si yo iba yo tengo un hijo allá de 1 año yo lo veía y ni saludaba ¿al que pusieron preso lo habías visto antes? Si de lejos. Es todo. Seguidamente el tribunal pregunta a la víctima y expone; ¿aquí en esta sala esta la persona que te robo la moto? La víctima no respondió, y al relacionar los testimonios de los funcionarios actuantes como de las victimas así como también de las pruebas técnicas criminalísticas como son INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALÍSTICA, SIGNADA CON EL N°2002, de fecha 30/12/2012, suscrita por Los funcionarios K.C. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones.' Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.e.C., EXPERTICIA 13- 050, de fecha 16-01-2013, suscrita por el funcionario G.G.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.e.C., "relacionada con el dictamen pericial practicado al vehículo moto que presenta las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA BERA, MODELO: BR200, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS DE CIRCULACION: SIN PLACAS, USO PARTICULAR, INSPECCIÓN TECNICA CRIMINAUSTICA, signada con el Nº 2003, de fecha 30/12/2012, suscrita por los funcionarios K.C. y R.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.e.C., "relacionada con la inspección técnica realizada al vehículo automotor que fue despojada la víctima por parte del imputado en autos, la cual resultó ser: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO B-200, NEGRO, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA 821MZ4E~6BD00398S la cual riela al folio 39 y su vto.

Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de las cuales la víctima del p.J.C.V.A. y entre otras cosas manifestó: ese día el hijo mío tenia asma eso fue como a las 08 y diez fui a llevarle las cosas de la asma, y voy cruzando y habían tres chamos y cuando veo que uno de ellos me dice mira que le diera la moto y el que estaba de frente me apunto y el otro me quito todo, después ese día como a las once fui a la cicpc y puse la denuncia y al siguiente día voy a comprar un jugo y dijo esa moto es mía y estaban esos hombres drogados y fui a avisar a una gente y fuimos allá y después que los hombres entran eran tres y uno cogió paca y otro paca y los agentes agarraron a uno solo nada más

Del mismo modo, se vinculan las anteriores deposiciones con el testimonio de los funcionarios actuantes J.M.C.S., O.L.L.A., R.C.L.M. Y J.L.A.N. quien previo juramento de ley, indicaron que se desempeñaba actualmente como funcionarios policiales al servicio de la policía del estado Cojedes, quienes al deponer en el juicio oral y público los mismos fueron conteste cuando manifestaron que 29/12/2012 estaba en el punto de presencia monseñor padilla, como al mediodía, un ciudadano nos indico que en funda barrios había visto a unos sujetos que le habían robado la moto el día anterior, nos trasladamos al sitio, Juan conde andaba en una moto, conmigo arráez y L.o., en funda barrios vimos a un sujeto con las mismas características, al ver la patrulla se da a la fuga, el sujeto le dio chance de meterse en una vereda, yo me quedo en la patrulla, se baja arráez y ortega y el sujeto en la vivienda que se metió y arráez le da una patada, el ciudadano salto la parte de atrás y L.o. se va y me quedo en la unidad, visualizaba era a arráez que se quedo cuidando la moto, y después me llaman por la radio que tenía en la cuadra siguiente tenían al ciudadano detenido, después paso la víctima en una moto y dijo que si era la persona que lo había robado. Es todo. Y al ser interrogado manifestó cuando ocurren los hechos. 29/12/0012, al medio día. ¿Cómo te enteras? Por la victima nos indico que le habían robado una moto la noche anterior y había visto la moto en funda barrios y nos trasladamos. ¿Les dijo que cuantos había visto? Dijo tres sujetos. ¿Cuando tienes esa información que haces? Nos trasladamos al sitio, y vimos la moto con las características indicadas, ¿en que se trasladan y cuántos? Juan conde en la M-59 y yo la rp63 Toyota corola, hasta funda barrios, L.r. mi persona, J.a. y L.o., ¿recuerdas las características de la moto? Bera rojo, al verla hacemos la persecución y el sujeto se va a la fuga. ¿Qué hacen? Acelerar el vehículo y el pedazo esta malo, el se metió en una vereda y se bajan los muchachos. ¿Quiénes se bajan? L.o. y J.a.. Usted que hizo, me quede en la unidad. ¿Usted vio que patearon la puerta y el ciudadano salto por la parte de atrás? Desde el punto de estacionamiento no. ¿Cómo sabe? Porque me dicen. ¿Hasta donde vio? Cuando se da a la fuga y se metió por la vereda, lo de la puerta me contaron los funcionarios. ¿Después de eso usted observo la persona aprehendida? Juan conde lo traía por la otra calle, lo montamos en la unidad y lo trasladamos. ¿En ese momento recuerda si le logro recuperar la moto? Si. ¿Logro tener conocimiento si esa persona que aprendieron era la persona que había robado a la victima? en el momento no, después que la victima pasa por el comando y lo vio y dijo que era. ¿Usted conocía a esta persona? No ¿tenía problemas con él? No. Es todo. Y al ser interrogado por la defensa manifestó mientras conducía la rp63, llego a ver a la persona que conducía la moto. Vi las características de la moto y al verlo huir, y se fue a la fuga por instinto lo perseguimos. ¿Cuando la persona llega al punto de control monseñor padilla, estaba presente? Si. ¿Quine toma la denuncia? No se tomo denuncia, el nos indico, la denuncia se toma en el comando en la sección de inteligencia, el lo que nos dijo era que había visto a quienes le habían robado la moto el día anterior. ¿Cuántas personas dijeron que le habían robado? Tres. ¿Llegó a saber el nombre de la persona que narro los hechos? si, dijo que J.V.. ¿En funda barrios hasta donde ve los hechos que pasan? Hasta el inicio de la vereda, me faltaba una cuadra para terminar la calle, donde empieza la vereda no vi mas. ¿Observo la aprehensión? No. ¿Quiénes aprehenden? L.o. y Juan conde. ¿Vieron si la persona traía alguna evidencia criminalística? No tenía nada. ¿Alguna persona vio la aprehensión? No, la gente se esconde cuando pasan las cosas.

A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la víctima; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incriminatorio; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de la víctima debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que el ciudadano J.C.V.A. , como víctima del presente proceso es un testigo cualificado que posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales y a pesar de que la víctima presentaba un problema de comunicación ya que el mismo es gago, aporto al tribunal con claridad y contundentemente los hechos, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la más absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.

Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer al acusado y. menos aun, poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de la víctima como de los funcionarios aprehensores, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso a los acusados. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima como por los funcionarios aprehensores, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.

De las testimoniales rendidas por los funcionarios practicantes del procedimiento y la víctima del proceso, se observa que si bien sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de la víctima existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaración. Los funcionarios fueron contestes al señalar las circunstancias en que se efectuó el procedimiento policial, cómo, dónde y de qué forma localizaron a los sujetos descrito por la víctima del proceso, como las personas que un día antes tres sujetos lo habían despojado de un vehículo moto con un arma de fuego, precisando la víctima, que la actividad desplegada por el ciudadano que fueran detenido por los funcionarios policiales, en atención a la experiencia y seriedad del perito que realizó y suscribió la experticia del vehículo moto, es el mismo vehículo el cual la victima la reconoció al momento de la detención siendo que el hecho de que estas declaraciones inculpatorias no sean absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatorias; por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal de los acusados D.D.L.R., en perjuicio de J.C.V.A..

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo imputado, y acusado por el Ministerio Público, por el acusado D.D.L.R., al cual se le desmosto en el debate oral y público que la víctima al ver la moto la reconoció como suya y que el acusado al ver la presencia policial se dio a la fuga se introduce en un rancho y le es decomisada la moto, siendo reconocido por la victima como uno de los autores del hecho

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste al acusado D.D.L.R., en perjuicio de J.C.V.A., declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido.

La defensa No Promovió ni Testimoniales, ni pruebas documentales, ni ningún tipo de pruebas nuevas…

. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Al verificar cuales fueron los hechos acreditados por el Tribunal A quo, se observa que en el texto íntegro de la sentencia, el Tribunal cita el contenido de cada uno de los medios probatorios que fueron incorporados durante el debate, asimismo analiza, valora y compara cada una de las pruebas evacuadas dentro del proceso conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal.

De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra debidamente motivada toda vez que fijó los hechos acreditados por el Tribunal, realizó un análisis individual de las pruebas así como la debida comparación de las mismas, lo que se traduce en una sentencia debidamente motivada.

De esta manera, se observa que el Juzgador efectivamente determinó circunstanciadamente los hechos que dió por probados y que demostraron la culpabilidad del acusado en el reprochable que le fue endilgado, por lo que debe declararse Sin Lugar la denuncia aquí planteada por el recurrente. Así se decide.

Una vez analizado el fallo adversado, tal y como se ha manifestado, se observa que el Juzgado A quo cumplió debidamente con todos y cada uno de los elementos indicados ut supra, establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, detallando de una manera clara precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados con base en las pruebas evacuadas en el debate, realizando una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales apoyó su decisión.

Es así como el Juzgador estimó que hechos resultaron acreditados en el decurso del debate de juicio oral y público, y como valoró el acervo probatorio promovido y evacuado por la partes, infiriendo detalladamente y con precisión la apreciación lógico jurídica que extrajo de cada uno de estos, los cuales le permitieron fundamentar el arribo a la conclusión jurídica señalada, la cual no es compartida por el recurrente.

Así las cosas, pues como se aprecia de la sentencia recurrida, el Juzgado A quo, explicó cuales son los criterios jurídicos esenciales de su resolución judicial, en pocas palabras, este Juzgado A quem, denota un fallo razonado en derecho como garantía máxima del enjuiciamiento penal. El fallo en referencia, evidencia de modo incuestionable, que su razón de ser, parte de una aplicación inferida de las normas que se consideran adecuadas al caso en concreto. Por demás esta decir, que si bien es cierto que en el sistema de la sana crítica, el Juzgador no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre para apreciarlas en su eficacia, la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable. Es decir, que al apreciar las probanzas incorporadas al juicio, éste debe observar las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común que deben siempre informar el desenvolvimiento de la sentencia. Tal como lo exige el Legislador Patrio, a través del artículo 22, cuando señala, que:

Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

.

Dicha apreciación, no debe ser arbitraria ni violar las máximas de la experiencia; lo cual coadyuvara a mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que arriba el sentenciador; y esto es precisamente lo que determina ésta Alzada en el fallo recurrido, ya que el Juez de la recurrida expresó detalladamente y coherentemente su pensamiento, enunciando las razones que lo condujeron a su decisión. En tal sentido, consideramos como acertada la sentencia examinada por esta Instancia Judicial Superior, pues el Juez de la recurrida cumplió cabalmente con su deber de motivar su decisión posibilitando el control de la actividad jurisdiccional. Siendo a claras luces, un fallo razonado en derecho, evidenciándose del mismo consideraciones armónicas entre sí, las cuales fueron formuladas por el Tribunal A quo sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron guardan adecuada correlación y concordancia entre ellas; determinando una sentencia condenatoria en contra del acusado D.D.L.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.C.V.A., delito por el cual el Juez de la recurrida lo CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, tal como se desprende en la parte dispositiva del texto íntegro de la sentencia dictado por el Tribunal A quo en fecha 02 de Mayo de 2014; razones por las cuales deben declararse Sin Lugar las pretensiones aquí planteadas por el recurrente.

Así, pudo esta Corte de Apelaciones constatar que no le asiste la razón al recurrente en las denuncias planteadas, por cuanto la presunción de inocencia que revestía al acusado D.D.L.R., fue desvirtuada una vez que el Juez de la recurrida efectuó el análisis correspondiente a los argumentos de las partes y a las pruebas incorporadas al debate, obteniendo un grado de certeza que le permitió construir y declarar la culpabilidad del acusado en los hechos por los que fue procesado; razón por la cual se procede a declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.

En razón de los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Nº 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, estima que la razón NO LE ASISTE al recurrente, por cuanto el fallo no incurre en el supuesto vicio de FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, sustentando dicha infracción en el numeral 2 del artículo 444, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado E.C.M.P., en su condición de Defensor Público Penal Cuarto, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2014, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 02 de Mayo del referido año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual Dictó Sentencia Condenatoria, al ciudadano D.D.L.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.C.V.A., delito por lo cual se le CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, se confirma el fallo impugnado. Así se declara.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental Nº 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado E.C.M.P., en su condición de Defensor Público Penal Cuarto. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo impugnado dictado en fecha 11 de Abril de 2014, cuyo texto íntegro fue publicada en fecha 02 de Mayo del referido año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual Dictó Sentencia Condenatoria, al ciudadano D.D.L.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.C.V.A., delito por lo cual se le CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.

Queda así resuelto el recurso de apelación de sentencia ejercido en el caso sub-exámine.

Regístrese, publique. Impóngase de la presente decisión al ciudadano D.D.L.R., a tal fin se fija acto de imposición para el día Miércoles 06 de Agosto de 2014, a las 11:00 horas de la Mañana. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

M.H.J.

PRESIDENTA DE LA SALA

NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS G.E.G.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

M.R.R.

SECRETARIA

La anterior decisión se público en la fecha indicada, siendo las 11:52 horas de la mañana.-

M.R.R.

SECRETARIA

RESOLUCIÓN: Nº HG212014000190.

ASUNTO: N° HP21-R-2014-000084.

ASUNTO PRINCIPAL: N° HP21-P-2012-006891.

MJH/NAB/GEG/mrr/j.b-

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