Decisión nº IGO12014000340 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoDeclara Sin Lugar El Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 07 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000092

ASUNTO : IP01-R-2014-000092

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Identificación de las Partes Intervinientes:

IMPUTADOS: W.J.S., J.G.N. y J.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.453.925; 12.432.286 y 15.426.550, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Urbanización La Carucieña, Sector 2, casas Nros. 16; 10 y 23.

DEFENSA: ABOGADO J.E.G.M., Defensor Público Tercero Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, por virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.E.G.M., en su condición de Defensor Público Tercero Penal de los ciudadanos: W.J.S., J.G.N. y J.C.S., contra el auto dictado en fecha 7 de Enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual declaró la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, con ocasión al proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 13 de Mayo de 2014, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Los días 15 y 16 de Mayo de 2014 no hubo audiencia en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.

En fecha 20 de Mayo de 2014 el recurso de apelación fue declarado admisible.

En fechas 21, 22, 28, 30 de Mayo de 2014 y 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de junio de 2014 no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones por motivos justificados.

En fecha 18/06/2014 se abocó al conocimiento del presente asunto el Abogado A.O.P., en virtud de su designación como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sustitución de la Jueza MORELA F.B. e igualmente se recibió en esta Corte de Apelaciones el asunto penal IP11-P-2013-013964.

En fecha 19 de junio de 2014 se inhibió del conocimiento del presente asunto el Juez A.O.P., en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por ser el Juez que decretó el auto que declaró la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, objeto del recurso de apelación, cuando desempeñaba las funciones de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 30 de junio de 2014 se recibió oficio N° 1237-2014, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, en el que informan que para integrar la presente Sala Accidental de la Corte de Apelaciones fue convocado el Abogado K.V., en su condición de Juez Suplente, quien se abocó al conocimiento del presente asunto en sustitución del Juez inhibido en esta misma fecha.

La Corte para decidir el recurso de apelación, observa:

RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación en los siguientes alegatos:

Señaló, que se hacía evidente que en el auto impugnado el Juzgado A quo inobservó la debida motivación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 232, 157 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, al privar de libertad a sus defendidos W.J.S., J.G.N. y J.C.S., por cuanto en la dispositiva de la audiencia de presentación realizada en fecha 30 de Diciembre del año 2013, no analiza de manera clara y precisa los elementos de convicción, ni respondió los alegatos defensivos, sino que expresó en forma genérica que declaraba sin lugar lo peticionado por la defensa, deviniendo dicha situación en una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que es en la propia Audiencia de Presentación que debe responderse en forma clara y precisa a lo peticionado de manera oral, y no luego, mediante el auto motivado.

Consideró la Defensa Pública que tal decisión es irracional, ya que deja dudas en la mente de los justiciables al no ser informados sobre los hechos o elementos de convicción que el tribunal de la causa consideró para privarlos de su libertad, por lo cual estimó pertinente analizar los términos del inmotivado auto de fecha 07-01-14, donde el A quo solo se limitó a hacer una trascripción del contenido de un acta de investigación penal de fecha 24 de Noviembre de 2013, que se acompañó a la solicitud Fiscal, sin explicar cuáles son los elementos de convicción que conllevaron a considerar la participación de sus defendidos en los hechos que se le imputan, no dando respuesta sobre los pedimentos expuestos en forma oral por la Defensa, sólo se observó una explanación de lo solicitado por cada una de las partes, sin describir los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que la conllevaron a desechar los mismos para, posteriormente, en la “MOTIVACION PARA DECIDIR”, dio tratamiento a los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la existencia de un hecho punible que merezcan una pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, limitándose a mencionar lo siguiente:

Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 30 de la norma citada UT supra”

Destacó que una vez que el Tribunal de Control estableció lo antes transcrito, procedió a esgrimir los elementos del artículo 236 del Código orgánico procesal penal así como también transcribir todos los elementos presentados por el Ministerio Público, sin precisar cuál actuación refleja lo propio; y sin discriminar cuáles fueron los razonamientos utilizados para subsumir los hechos narrados por los funcionarios actuantes en los tipos penales aludidos.

Señaló, que era evidente que el Juzgador toma como elementos de convicción para su decisión en el auto motivado, ACTA DE DENUNCIA de fecha 24 de Noviembre de 2013 realizada por el ciudadano A.R. por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde manifestó entre otras cosas las circunstancias de como ocurrieron los hechos, y la forma de como tuvo conocimiento del mismo.

Refirió que, siendo esa la decisión del Tribunal A quo procede a realizar un análisis comparativo de dicha denuncia con los otros elementos de convicción presentados por el Fiscal del Ministerio Público y así señala que riela una peligrosa e ilegal acta de investigación penal en la cual se produce la detención arbitraria de sus defendidos, procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde dichos funcionarios manifiestan que a las 4:00 de la tarde del día 20 de Diciembre del año 2013, el funcionario detective agregado H.T., adscrito a la División contra Extorsión y Secuestro, actuando contra las investigaciones relacionadas con el numero K-13-0175-03006, iniciado por la Subdelegación de Punto Fijo de la cual conoce la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, procede a manifestar que se constituyó una comisión integrada por unos funcionarios adscritos a dicha delegación (CICPC-LARA) y que plenamente están identificados en dicha acta y la misma se efectuó a los efectos de ubicar a un ciudadano de nombre W.J.S.P., CI: V-13.543.925, apodado EL KIKO, quien según esta relacionado al hecho investigado. Una vez que se trasladan y llegan a una dirección (la cual no manifiestan como llegaron a la misma) logran ubicar la vivienda del ciudadano W.J.S.P., quien se identificó y los funcionarios procedieron a realizarle la inspección corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele un teléfono celular marca blackberry, modelo 8520, color negro, serial IMEI 351892051737349 signado con el numero 0416-353-7963, número que, según los funcionarios, se encuentra relacionado con el hecho y luego de hacer una revisión por la vivienda, observaron un vehiculo marca corsa color gris propiedad de su defendido, quién se le practicó una revisión, no encontrando ningún elemento de carácter criminalistico.

Destacó que, seguidamente, proceden los funcionarios a transcribir una supuesta confesión realizada por su defendido, en la cual admite según esta irrita e ilegal acta de forma consciente y libre de coacción que en fecha 24-11-2013, participó en dicho plagio sometiendo y trasladando a la victima desde el lugar de los hechos, lo mantuvo dando vueltas cuarenta y cinco minutos por toda la Península de Paraguaná, para entregándoselo a dos sujetos y que se encontraba en compañía de tres sujetos más, entre ellos, uno de nombre J.G.N., apodado EL GREGORY, y se confronta una dirección especifica, y este también confiesa que estaba la participación de otro sujeto apodado O.E.C., quien reside en una supuesta invasión cerca del aeropuerto, quien tiene por nombre J.C.S..

Expresó, que también indican que en la vivienda se encontraba una ciudadana de nombre M.A.T., concubina de su defendido, a quien se le libró boleta para que compareciera al CICPC Lara a fin de ser entrevistada por los hechos que se investiga. Posteriormente se traslada la comisión del CICPC Lara junto a su defendido W.J.S., quien lo apodan según el acta como EL KIKO a las direcciones de las otras dos personas que mencionó, llegando a la carrera 6 con avenida principal del barrio Cerritos Blancos, de Barquisimeto, donde una vez llegados al sitio fueron atendidos por su defendido J.G.N., titular de la cedula de identidad V-12432.286, seguidamente le realizan la inspección corporal de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizarse un teléfono celular marca ZTE, color blanco y azul signado con el numero 0416-127-7302, y que supuestamente tuvo una actitud nerviosa porque la comisión venia en compañía de su otro defendido W.S., y nuevamente explanan en la ILEGAL e IRRITA acta policial que su defendido J.G.N., de forma libre y sin coacción, manifiesta que participó en el plagio, sometiendo y trasladando a la victima y que suministró dinero para la logística; dicha acción la ejecutaron en un vehiculo marca RENAULT, placas XPX-1S0 que era propiedad de J.S..

Por otra parte aduce que, manifiestan los funcionarios, que en la vivienda se encontraba YENNY DEL CARMEN GUAlDO, concubina de su defendido, a quien se le libró boleta de notificación para ser entrevistada sobre los hechos objeto de investigación, luego la comisión se traslada hasta El Tocuyo estado Lara, con sus dos defendidos, logrando llegar a una casa de color blanco, numero 61, donde se encontraba J.C.S., CI 15.426.550, a quien los funcionarios le realizaron la inspección corporal de conformidad con el articulo 191 del texto penal adjetivo, lográndose incautar en el bolsillo del pantalón un celular marca BLACKBERRY modelo 8310, color NEGRO y GRIS con el numero 0416-057-4373, número según los funcionarios relacionados con la investigación; le realizan la inspección al vehiculo Renault antes descrito, no logrando incautar elementos de carácter criminalístico, y nuevamente los funcionarios de forma de magia logran conseguir que su defendido, de forma libre y sin coacción, manifieste que participó en el plagio en fecha 24-11-13, donde establece que participó con su vehiculo en el secuestro para transportar a las personas a las afueras de la Península de Paraguaná, luego los funcionarios manifiestan que en la casa de su defendido se encontraba la ciudadana R.E., concubina de su defendido a quien le libraron boleta para ser entrevistada por el asunto.

Indicó la Defensa que, copia textualmente el acta de investigación de fecha 20 de diciembre del 2013, donde se evidencia la privación ilegitima de libertad de sus defendidos: “de igual manera los tres ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de esta oficina, donde se le realizó la llamada telefónica a la Fiscal Sexta abogada G.V., al número 0412-1081073, quien tramitó la respectiva orden de aprehensión vía telefónica ante el Tribunal Primero de Control… según orden de aprehensión signada con el número IJJ-2013-000004…”. Seguidamente dicha irrita e ilegal acta establece que los funcionarios a las 03:50 horas de la tarde del 20-12-13 les hace de conocimiento a sus defendidos que quedarían detenidos de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que el motivo de su aprehensión era de manera flagrante y relatan que llaman a una Fiscal Novena del estado Lara y se trasladan a la oficina del CICPC LARA en compañía de sus defendidos y los vehículos, luego proceden a identificarlos.

El Defensor Público hizo las siguientes observaciones: Con respecto al ACTA DE DENUNCIA de fecha 24 de Noviembre de 2013 realizada por el ciudadano A.R. por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y acta de investigación penal en la cual se produce la detención arbitraria de sus defendidos y los otros elementos de convicción que rielan en la presente causa, procedimientos realizados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara de fecha 20 de Diciembre del año 2013.

Acta de DENUNCIA: El hijo de la victima manifiesta y así fue valorado, acreditado en su auto motivado por el Juez Primero de Control, que las llamadas de los sujetos activos del delito de secuestro se realizaron desde los siguientes números telefónicos 0426-2080974, 0426-2080835, 0426-1557111, 0426-3351260, 0426-4598176 y 0416-2429654.

Acta de investigación de APREHENSION: se lograron incautar tres teléfonos celulares;

  1. W.J.S. celular marca blackberry, modelo 8520, color negro, serial IMEI 351892051731349 signado con el numero 0416-353-7963.

  2. J.G.N. celular marca ZTE, color blanco y azul signado con el numero 0416-127-7302.

  3. J.C.S. celular marca BLACKBERRY modelo 8310, color NEGRO y GRIS con el numero 0416-057-4373.

    Destacó, que se puede apreciar que ninguno de los tres (3) celulares incautados por el CICPC - LARA en el ilegal procedimiento coincide con los números de los posibles sujetos activos que llamaron al hijo de la victima, por lo cual se pregunta: ¿cómo es que la comisión establece que esos números están involucrados con la investigación del secuestro? Uno de los elementos valorados por el Juez A quo en la audiencia de presentación fue una serie de llamadas telefónicas donde se abren unas celdas ubicadas en diferentes puntos del país y así se ve reflejado en el presente asunto, donde llegan a establecer que sus defendidos se trasladaron desde el estado Zulia, Lara y Falcón, por lo cual se pregunta la defensa, ¿cómo ese organismo policial llega a la conclusión que sus defendidos fueron los que realizaron esas llamadas?

    Alegó, que de la írrita e ilegal acta de aprehensión se logra observar a todas luces que el CICPC del estado Lara realiza una detención a espaldas del Ministerio Público, en la cual se dirige a las viviendas de sus defendidos amparados a través de un conocimiento de una investigación por el delito de secuestro que se lleva por ante el CICPC subdelegación Punto Fijo, pero lo que no logra entender la Defensa ¿cómo es que realizan la detención de cada uno de sus defendidos, practican inspecciones, incautan celulares, vehículos y luego llaman a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para informarle sobre la detención de esas personas y a su vez manifiestan que fue a través de una orden de aprehensión que solicitó dicha Fiscalía ante el Tribunal Primero de Control?, haciéndose las siguientes interrogantes la defensa: 1. Quién comisionó al CICPC LARA a proceder a la detención de W.J.S., J.G.N. y J.C.S. en fecha 20 de diciembre del 2013 si en la propia acta manifiestan esos funcionarios que detienen a sus defendidos y luego llaman a la Fiscal Sexta? ¿Acaso el órgano rector de la investigación penal por delegación del estado venezolano no es el Ministerio Público? ¿Los organismos policiales pueden ejecutar detenciones y diligencias de investigación a espaldas del Ministerio Público y en contravención de lo que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela sobre la formas de detención (delito flagrante, orden judicial)?.

  4. ¿Amparan dicha detención en una orden de aprehensión la cual riela en la presente causa con fecha de 21 de diciembre del año 2013, solicitada por ante el Tribunal Primero de Control, o sea, un (1) día después que se produjo la detención en flagrancia?.

  5. ¿En realidad se está en un delito FLAGRANTE? ¿Acaso se consiguió a sus defendidos en plena acción del secuestro o se capturó a poco después de haberse realizado el mismo con elementos que hagan presumir que fueron los autores o participes? Los hechos acontecieron el día 24 de noviembre del 2013 y la detención fue el día 20 de diciembre.

  6. Al comparar el registro de cadena de custodia con respecto al acta de investigación de APREHENSION, se verifica otra gran contradicción, el acta de investigación de APREHENSION manifiesta que a su defendido J.C.S. se le incautó un (1) solo teléfono marca BLACKBERRY modelo 8310, color NEGRO y GRIS con el numero 0416-057-4373, en el registro de cadena de custodia aparece que le consiguieron dos, el que esta anteriormente descrito y el segundo teléfono marca VETELCA modelo 5265 color blanco y rojo con el numero 0416-056-8287, por lo cual se pregunta la defensa: ¿De dónde salió ese teléfono? Dónde se incautó? ¿Apareció como acto de magia?. En el registro de cadena de custodia aparece un celular marca ZTE, color blanco y azul signado con el numero 0416-127- 7302 perteneciente a su defendido J.G.N., tal como se constata en el acta de investigación de APREHENSION, pero ahora surge nuevamente una gran CONTRADICCION, en el acta de investigación de aprehensión aparece que a su defendido W.S. se le incautó un celular marca Blackberry, modelo 8520, color negro, serial IMEI 351892051737349 signado con el numero 0416-353-7963 y en el registro de cadena de custodia aparecen dos (2) teléfonos según propiedad de W.S. marca blackberry curve con el numero 0416-353-7964 se pregunta nuevamente la defensa de donde salio este teléfono? Donde se incauto? Apareció como acto de magia?.

  7. En el acta de investigación de APREHENSION establece que los funcionarios adscritos al CICPC LARA incautan tres (3) celulares y en el registro de cadena de custodia aparecen cinco (5). Entonces que esta viciado? El registro de cadena de custodia o el acta de investigación de aprehensión?

  8. El acta de investigación de aprehensión muestra que los funcionarios suscriben el acta a las 4:00 de la tarde del día 20 de diciembre del año 2013 y posteriormente en dicha acta, luego de realizar un recorrido por las distintas direcciones ubicando a sus defendidos, manifiesta que se les informa que están detenidos por estar involucrados en un delito flagrante y colocan la hora de 3:50 horas de la tarde, por lo cual se pregunta el apelante: justificar esa garrafal contradicción en base a un error material de transcripción es injustificable, manifiestan que recorrieron varios sectores y en luego que detienen a sus defendidos, ¿no se percatan que la falsa acta tiene 10 minutos antes de materializada la aprehensión?

  9. la lectura de los derechos que se encuentra firmada por sus defendidos luego que se produce la aprehensión tienen las siguientes horas 3:40 PM (W.S.); segunda acta 3:45pm (José Noguera); tercera acta 3:50pm (Jean C.S.). También podemos decir que esto se debe a errores materiales de trascripción?

  10. Riela sobre la presente causa C.D.D. en la cual se deja de forma expresa que sus defendidos fueron detenidos el día 20 de diciembre del 2013, la orden de aprehensión tiene fecha de 21 de diciembre del año 2013, entonces de donde sacaron los funcionarios policiales una nomenclatura a la cual se le asigno a dicha orden (IJJ-2013-000004).

  11. De la lectura del acta de investigación penal de APREHESION los funcionarios del CICPC Lara expresan que en cada vivienda donde se practicó la detención de sus defendidos estaban las siguientes ciudadanas M.A.T., YENNY DEL CARMEN GUAlDO, R.E., a quienes se libró boletas de notificación para que fueran entrevistadas por este asunto penal; otra gran contradicción, las mismas se realizaron de forma sorprendente y rápida el día 20 de diciembre del año 2013, el día de la detención, reflejándose las siguientes horas de entrevistas: 4:00pm (Rosángela Escobar, fue la ultima en notificar en el acta de investigación de aprehensión) Segunda acta de entrevista 4:30pm (Jenny del C.G.). Tercera acta 5:00pm (María A.T. detiene a su defendido W.S.). En pocas palabras los funcionarios entrevistaban a las concubinas de SUs defendidos y al mismo tiempo levantaban el procedimiento. Será excusarlos por otro error material de transcripción.

  12. La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó una rueda de reconocimiento el día 45, tiempo en el cual expiraba el lapso de investigación la cual fue negativa. El testigo reconocedor manifestó a viva voz que ninguno de sus defendidos participó en el hecho objeto de la presente investigación y a su vez expresó que él logró ver a sus posibles captores y así consta en su declaración así como en el acta de la rueda de reconocimiento que riela en la presente causa, verificándose mas aún la improcedencia de la medida privativa de liberta decretada en audiencia de presentación. -

  13. La Defensa Pública solicitó, en base a la negativa de la rueda de reconocimiento, la revisión de la medida de sus defendidos por cuanto las circunstancias de modo, tiempo habían cambiado rotundamente a favor de sus defendidos y la misma fue declarada sin lugar por el Tribunal de la causa.

    De manera pues que en dicho auto no se explana de manera precisa y clara los elementos que fueron expuestos por el defensor en este recurso de apelación, los cuales no fueron considerados por el Tribunal Primero de Control o los presupuestos de los presuntos delitos precalificados por el Ministerio Público, desconoce la Defensa, por no estar especificado en el auto impugnado, el por qué de las razones o circunstancias que motivaron al Juzgador a considerar que las actuaciones de investigación criminal se encuentran subsumidas en los tipos penales contenidos en los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece una pena privativa de libertad de 20 a 30 años de prisión, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuyos presupuestos fácticos para la configuración de tales delitos están descritos de manera taxativa en la ley sustantiva.

    Expresa, que se interpone recurso de apelación contra el inmotivado auto a los efectos de que la Corte de Apelaciones verifique tal situación, así mismo lo ha ratificado la Sala Penal en sentencia Nro. 69 de fecha 017-03-2013 sobre la debida motivación de la sentencia…

    Se pregunta la Defensa en relación al presunto delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ¿cómo arribó el juzgador a la conclusión que los ciudadanos W.J.S., J.G.N. y J.C.S., participaron en el secuestro? Tomando como base el acta de denuncia y un vaciado de llamadas telefónicas sobre unos móviles que no se logró acreditar a quién pertenecen, el ciudadano Juez de Control no se percato de la irrita e ilegal detención a la cual fueron objeto sus defendidos, donde no se logró aprehenderlos bajo ningún hecho flagrante y quisieron justificar la detención con una orden de aprehensión posterior a la detención.

    Se pregunta ¿Cómo arribó el juzgador a la conclusión que el delito de Asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se logró verificar una asociación criminal entre sus defendidos en la serie de delitos precalificados por el Fiscal del Ministerio Público, por un vaciado de llamadas telefónicas entre sus números? Obvio que aquí si deben coincidir por cuanto los une una amistad manifiesta, entonces se dan los parámetros establecidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada?

    Arguyó, que de los párrafos anteriores observa la defensa que el Juez que profirió el auto recurrido se limitó a transcribir todos los elementos de convicción del Ministerio Público, sin analizar su contenido ni concatenarlas unas con las otras para expresar, cómo produjeron su convencimiento en el hecho que asentó.

    Denunció, que es evidente que el Tribunal omite en todos los aspectos, el correspondiente razonamiento, al que debe sujetarse toda decisión emanada de un órgano jurisdiccional, por lo que a criterio de la Defensa se configura de manera indudable, que el Tribunal no señaló motivación alguna para el establecimiento de los medios de convicción, incumpliendo el contenido del artículo 173 y 246 de la norma adjetiva.

    Argumentó, por último y como consecuencia de la inmotivación del auto recurrido, al resolverse sobre el peligro de fuga y el de obstaculización, el Tribunal A quo se pronunció de la siguiente manera:

    El artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir acerca del peligro de obstaculización se tendrá en cuenta La conducta desplegada por los ciudadanos W.J.S.P., J.G.N. y J.C.S., de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 236,237y 238 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal.

    Destacó, que era evidente que el juez A quo no vierte en el texto del auto los motivos que le llevan a la convicción sobre la existencia del peligro de fuga y de obstaculización, igualmente, incorpora hechos totalmente inexistentes en el expediente de marras, cuando menciona como argumento para justificar el peligro de obstaculización: “ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población”, pudiendo observar la Defensa que la argumentación realizada por el A quo de toda lógica, ya que de las actas que consagran la presente causa, no se evidencia testigos instrumentales algunos que corroboren la actuación policial, por lo que se pregunta la Defensa, ¿de dónde extrae dicha circunstancia el Juzgador al ser totalmente inexistente? ¿Cómo sus defendidos van a influir sobre los testigos si es que ellos viven en el esta Lara y el delito se cometió en Falcón?. Configurándose nuevamente el vicio de inmotivación.

    Arguyó que, por ello y a su criterio, el Tribunal no efectúo un proceso de análisis de los elementos de convicción, toda vez que no son adminiculados, analizados, comparados ni valorados en forma conjunta, para arribar a la decisión dictada, hay que tomar en cuenta que la motivación de un fallo se logra a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador, valorar una acta de investigación de aprehensión de fecha 20 de Diciembre del 2013 junto a la cadena de custodia de los teléfonos incautados, el acta de derechos de imputados, las actas de entrevistas hace viable la teoría denominada “FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO” ya que para la obtención y legalidad de las mismas ocurrió con violación de los derechos y garantías de sus defendidos, debido a que cuando se produjo la detención como no era un delito flagrante y para completar otro elemento de culpabilidad alegan que fue visto llegando a la sede policial por las víctimas, falsedad la cual quedó demostrada en la Irrita rueda de reconocimiento.

    Destacó, que al no quedar establecidos los razonamientos del A quo, al no quedar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede concluir, con la declaratoria de la Privación Preventiva Judicial de Libertad de su representado, ciudadano W.J.S., J.G.N. y J.C.S., es por lo que en base a los argumentos esgrimidos por la Defensa, considera que se configura las violaciones al debido proceso y el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, contemplado en la Carta Magna, en el artículo 49, no debiendo convalidar el Juzgador A quo, la violación de derechos fundamentales de rango constitucional, siendo lo correcto el haberse decretado la nulidad del procedimiento.

    Por todo lo anteriormente expuesto solicitó sea admitida la presente denuncia y en consecuencia sea declarada la nulidad de conformidad con el articulo 174 y 175 de Código Orgánico Procesal Penal del auto dictado por el Tribunal Tercero de Control en fecha 27 de Mayo del año en curso por inmotivación, al no llenar los extremos requeridos por el legislador en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 232 y el artículo 157 ejusdem, Por lo que solicito la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación y la nulidad del auto objeto de esta impugnación.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Conforme se estableció en párrafos precedentes, en el presente caso se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal de los ciudadanos W.J.S., J.G.N. y J.C.S., contra el auto que los privó judicialmente de sus libertades y de manera preventiva, por estimar que el fallo recurrido adolece de falta de motivación, pues el Tribunal no efectúo un proceso de análisis de los elementos de convicción, ni fueron adminiculados, analizados, comparados ni valorados en forma conjunta, para arribar a la decisión dictada, al no ser informados sobre los hechos o elementos de convicción que el tribunal de la causa consideró para privarlos de su libertad.

    Igualmente denunció, que el a quo sólo se limitó a hacer una trascripción del contenido de un acta de investigación penal de fecha 24 de Noviembre de 2013, que se acompañó a la solicitud Fiscal, sin explicar cuáles son los elementos de convicción que conllevaron a considerar la participación de sus defendidos en los hechos que se le imputan, no dando respuesta sobre los pedimentos expuestos en forma oral por la Defensa, sólo se observó una explanación de lo solicitado por cada una de las partes, sin describir los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que la conllevaron a desechar los mismos, ni vierte en el texto del auto los motivos que le llevaron a la convicción de la existencia del peligro de fuga y de obstaculización, incorporando hechos totalmente inexistentes en el expediente de marras, cuando menciona como argumento para justificar el peligro de obstaculización: “ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población”, haciendo notar la Defensa que la argumentación realizada por el a quo está fuera de toda lógica, ya que de las actas que conforman la causa, no se evidencian testigos instrumentales algunos que corroboren la actuación policial, motivo por el cual procederá esta Sala a revisar el auto o fallo impugnado y así se observa:

    Que a los procesados de autos se les privó preventivamente de sus libertades por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los siguientes delitos: SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano T.S.R., estableciendo que sus aprehensiones ocurrieron en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenando el Tribunal la continuación del proceso por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 262 eiusdem, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, decisión ésta que se sustentó en los argumentos siguientes:

    … Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir… sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: “Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, lo declarado por el imputado y los alegado por la Defensa, este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que fue precalificado por el ministerio (sic) público (sic) por los delitos de SECUESTRO… y … ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR… en perjuicio de T.S.R., y por cuanto existen suficientes de las Actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de fuga por cuanto hay una presunción legal por cuanto el delito de Extorsión establece una pena mayor de 10 años, que existe obstaculización de la justicia por cuanto el imputado es familia del imputado y el mismo puede interceder para que la misma se comporte de manera temerosa en el proceso y por el daño causa ya que el delito de extorsión trastoca la tranquilidad de una familia al verse amenazada de muerte si no entrega una cantidad de dinero, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano anteriormente señalado, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadano: W.J.S.P., J.G.N., J.C.S., por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo de la ley contra el Secuestro, y el Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 Ley contra la delincuencia organizada en perjuicio de T.S.R., y ordena se decrete la flagrancia y el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: (…omissis…)

    En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    ORDINAL 1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

    Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de: tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIAN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; a los ciudadanos W.J.S.P., J.G.N., JENA C.S., esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de: SECUESTRO , previsto y sancionado en el artículo de la ley contra el Secuestro, y el Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 Ley contra la delincuencia organizada en perjuicio de T.S.R., y ordena se decrete la flagrancia y el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario.

    ORDINAL 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

    1.- Acta investigación penal

    En fecha 24 de noviembre de 2013, el ciudadano A.R. (sic), coloco denuncia por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana donde manifestó que ese día siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde su padre T.S.R. (sic) había sido secuestrado por sujetos desconocidos quienes momentos cuando su padre se encontraba saliendo de su negocio lo interceptaron y lo obligaron a subir un vehículo para luego irse del sitio con rumbo desconocido, siendo que posteriormente el ciudadano A.R. (sic) recibió una llamada de su padre desde su numero celular donde le informo que estaba secuestrado y que hiciera lo que los secuestradores le pidieran, posterior ello comenzaron las llamadas telefónicas por parte de los captores a los familiares de la víctima donde le hacían exigencia del pago de una fuerte suma de dinero a cambio de la liberación del ciudadano T.S.R. (sic), siendo que los secuestradores utilizaron lo teléfonos números 0426-2080974, 0426-2080835, 0426-1557111, 0426-3351260, 0426-4598176 y 0416-2429654, a los cuales se les ha practicado el Cruce de llamadas telefónicas estando vinculados todos los números telefónicos entre si. En fecha 29 de Noviembre de 2013 el ciudadano T.S.R. (sic) fue dejado en libertad por parte de sus captores, debido al cerco policial y la intensa búsqueda en la cual participaron diferentes cuerpos de investigación penal dirigidos por el Ministerio Publico, continuando con las investigaciones se logro establecer la participación de los ciudadanos W.J.S.P., J.G.N. y J.C.S. quienes son titulares de las líneas telefónicas números 0416-3537964, 0426-6651221, 0426-2081340 y 0416-0574373 respectivamente, las cuales están vinculadas con los números utilizados por los secuestradores, y además dichos números aperturaron las celdas en los mismos lugares que aperturaron las celdas los números utilizados por los secuestradores en los días que estuvo el ciudadano víctima en cautiverio.

    CAPITULO III

    DILIGENCIAS PRACTICADAS

    Una vez recibida la presente causa, esta Representación Fiscal ordenó la apertura a la investigación y comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar todas las diligencias, tendientes al esclarecimiento de los hechos, obteniendo como resultado los siguientes elementos de convicción, los cuales rielan en original en el presente asunto:

    1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 24 de Noviembre de 2013 realizada por el ciudadano A.R. (sic) por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana donde manifestó entre otras cosas las circunstancias de como ocurrieron los hechos, y la forma de como tuvo conocimiento del mismo.

    2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Noviembre de 2013 realizada al ciudadano R.V. ante funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana donde manifestó entre otras cosas las circunstancias de como ocurrieron los hechos, y la forma de como tuvo conocimiento del mismo.

    3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Noviembre de 2013 realizada al ciudadano J.R. ante funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana donde manifestó entre otras cosas las circunstancias de como ocurrieron los hechos, y la forma de como tuvo conocimiento del mismo.

    4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Noviembre de 2013 realizada al ciudadano M.R. ante funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana donde manifestó entre otras cosas las circunstancias de como ocurrieron los hechos, y la forma de como tuvo conocimiento del mismo.

    5.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1923, de fecha 24 de Noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE RANNY ZAMARRIPA, DETECTIVES AGREGADOS DERWIS GONZALEZ, MAYKEL VASQUEZ y DETECTIVE C.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes practicaron Inspección Técnica en: PROLONGACION AVENIDA GIRARDOT CON ESQUINA CALLE BUENOS AIRES (VIA PUBLICA) DEL SECTOR S.I., PARROQUIA CARIRUBANA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, dejando constancia de las características físicas y ambientales del lugar. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta.

    6.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1923, de fecha 24 de Noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE RANNY ZAMARRIPA, DETECTIVES AGREGADOS DERWIS GONZALEZ, MAYKEL VASQUEZ y DETECTIVE C.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes practicaron Inspección Técnica al vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: SUPER DUTY; Clase CARGA; Color: BLANCO; Placas: A18C56K; Año: 2013, el cual se encontraba aparcado en la Urbanización los Caciques, calle norte 02 Parroquia Carirubana, Jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, la misma se practico a los fines de ubicar algún elemento de interés criminalistico, así como también las características del vehículo propiedad de la víctima donde fue sometido y trasladado desde el sitio del hecho hasta el lugar donde estaba aparcado el mencionado vehículo.

    7.- DICTAMEN PERICIAL N° 630 de fecha 25 de Noviembre de 2013 suscrito por el funcionario E.R.M.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punto Fijo practicado al vehículo Marca: FORD; Modelo: SUPER DUTY; Clase CARGA; Color: BLANCO; Placas: A18C56K; Año: 2013.

    8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Diciembre de 2013 suscrita por el funcionario Detective Agregado J.S. adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de diligencias de investigación donde determina los autores materiales del hecho investigado en el presente caso penal, los cuales son los imputados de autos plenamente identificados así como los números telefónicos utilizados por ellos, los cuales se relacionan con los teléfonos utilizados por los secuestradores.

    9.- REPORTE DE RELACION DE LLAMADAS de fecha 20 de Diciembre de 2013, realizado a los teléfonos números 0416-3537964, 0426-6651221 y 0416-0574373 emitido por la Empresa Movilnet.

    10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Diciembre de 2013 suscrita por los funcionarios Inspectores Agregados J.G., M.O., S.C., Detectives Jefe Y.V., C.P., Detectives Agregados H.T., R.U., Detectives JHONDER ALVARADO, J.J., J.M., J.A., A.M., GEORMAN PEÑADERWIS COLORADO, HECTOR CABALLERO, ANRY HERNANDEZ, L.C. y I.P., donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como fueron aprehendidos los imputados de autos a quienes se le colectaron varios teléfonos celulares a los cuales se le practicaran las experticias de rigor.

    11.- CADENA DE CUSTODIA N° 235 en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas tales como: “Un teléfono celular marca blackberry, modelo 8310, color negro y gris, serial IMEI 354005023293443 con su respectiva sim card de la empresa movilnet N° 8958060001433733504 signado con el numero telefónico 0416-0574374”.

    12.- CADENA DE CUSTODIA N° 236 en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas tales como: “Un teléfono celular marca Vtelca, modelo 5265, color blanco y rojo, serial IMEI 270113181107271035 signado con el numero telefónico 0416-0568287”.

    13.- CADENA DE CUSTODIA N° 237 en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas tales como: “Un teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-C9200, color blanco y azul, serial IMEI 268435461013874894 signado con el numero telefónico 0416-0568287”.

    14.- CADENA DE CUSTODIA N° 238 en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas tales como: “Un teléfono celular marca blackberry, modelo Curve, color negro, serial Imei 351892051737349 con su respectiva sim card N° 8958060001414134326 signado con el numero telefónico 0416-3537964”.

    15.- CADENA DE CUSTODIA N° 239 en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas tales como: “Un teléfono celular marca Yezz, modelo YZ420G, color negro, serial IMEI 352710066406305 y 352710066406313 con dos (02) sim card la primera movilnet N° 8958060001240402541 signado con el numero telefónico 0426-1073638 y la segunda sim card movistar N° 895804320006108487 signado con el numero telefónico 0424-5288480”.

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

    En base a las argumentaciones que anteceden considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION el cual establece una pena privativa de libertad de 20 a 30 años de prisión, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO el cual establece una pena privativa de libertad de 6 a 10 años de prisión, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, en virtud de lo reciente de su comisión. Así mismo existen elementos de convicción suficientes para estimar que los ciudadanos W.J.S.P., J.G.N. y J.C.S., han sido coautores en la comisión del hecho punible que investiga esta Representación Fiscal, y en cual resulto ser víctima el ciudadano T.S.R., quien estuvo secuestrado por un lapso de 5 días. De igual forma existe una presunción razonable por la pena que prevé los delitos de SECUESTRO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, así como de las circunstancias propias del caso, que los hoy imputados pueda sustraerse de la investigación, lo que hace presumir un latente peligro de fuga o que pretendan obstaculizar los actos de investigación, ya que pueden incidir sobre los testigos de los hechos que nos ocupan. En cuanto al Peligro de Fuga, estima esta Representación Fiscal que cabe mencionar que la pena que podría llegar a imponerse por los delito antes referidos supera en su limite máximo los DIEZ (10) años en su pena. Así mismo esta suficientemente acreditada la magnitud del daño causado, ya que el bien jurídico tutelado es el derecho a la L.P., del cual le fue restringido al ciudadano víctima.

    DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.

    Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano, W.J.S.P., J.G.N. y J.C.S., ampliamente identificado en autos. Se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas.

    DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.

    La conducta desplegada por los ciudadanos W.J.S.P., J.G.N. y J.C.S., de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 236,237y 238 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

    De la lectura que se hizo de los párrafos anteriormente transcritos del auto recurrido no se logra comprender cómo o de qué manera los imputados de autos participaron en la presunta comisión de los hechos, pues, tal como lo denunció la Defensa, sólo efectúa el Tribunal de Control una relación de los elementos de convicción o diligencias de investigación practicados por el órgano de investigación penal, sin discriminar cómo cada una de ellas permiten inferir la presunta participación de los procesados en la ejecución de los delitos de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir, constatando esta Sala que en el auto se refiere el Juez a “…esta Representación Fiscal … considera esta Representación Fiscal…”, expresiones no acordes con el acto de juzgamiento que se vertía en el citado fallo.

    En efecto, observó esta Corte de Apelaciones que, aun cuando el Tribunal de Control establece en el fallo que los imputados de autos son los presuntos autores materiales del delito de secuestro que les imputó el Ministerio Público, del texto íntegro del auto no logra apreciarse de dónde extrajo dicha convicción, pues sólo se limitó a establecer que en el procedimiento policial, luego de ocurrido el secuestro:

    … comenzaron las llamadas telefónicas por parte de los captores a los familiares de la víctima donde le hacían exigencia del pago de una fuerte suma de dinero a cambio de la liberación del ciudadano T.S.R. (sic), siendo que los secuestradores utilizaron lo teléfonos números 0426-2080974, 0426-2080835, 0426-1557111, 0426-3351260, 0426-4598176 y 0416-2429654, a los cuales se les ha practicado el Cruce de llamadas telefónicas estando vinculados todos los números telefónicos entre si.

    De la cita anterior no precisa el Tribunal de Control a quien pertenecían dichos teléfonos móviles y si los mismos les fueron incautados a los imputados de autos, estableciendo seguidamente en la recurrida:

    En fecha 29 de Noviembre de 2013 el ciudadano T.S.R. (sic) fue dejado en libertad por parte de sus captores, debido al cerco policial y la intensa búsqueda en la cual participaron diferentes cuerpos de investigación penal dirigidos por el Ministerio Publico, continuando con las investigaciones se logro establecer la participación de los ciudadanos W.J.S.P., J.G.N. y J.C.S. quienes son titulares de las líneas telefónicas números 0416-3537964, 0426-6651221, 0426-2081340 y 0416-0574373 respectivamente, las cuales están vinculadas con los números utilizados por los secuestradores, y además dichos números aperturaron las celdas en los mismos lugares que aperturaron las celdas los números utilizados por los secuestradores en los días que estuvo el ciudadano víctima en cautiverio

    De este extracto del auto recurrido no se especifica a quien pertenecía cada número telefónico ni estableció como dichas líneas telefónicas estaban vinculadas con los presuntos secuestradores, verificándose, además, que en torno al resto de los elementos de convicción acreditados por el Ministerio Público sólo se precisa que cada uno de ellos sirvió para determinar “…las circunstancias de como ocurrieron los hechos, y la forma de como tuvo conocimiento del mismo… así como para verificar “… cómo “… fueron aprehendidos los imputados de autos a quienes se le colectaron varios teléfonos celulares a los cuales se le practicaran las experticias de rigor…”; no obstante, no lograr comprender esta Sala cómo, cuando y dónde ocurrieron los hechos ni por qué los imputados de autos aparecen como presuntos partícipes o autores en su comisión, motivos por los cuales debe proceder esta Corte de Apelaciones revocar el fallo dictado por el Tribunal Primero de Control y proceder a decidir conforme a la facultad que le otorga el artículo 432 del texto penal adjetivo, para lo cual requirió el asunto penal principal al Tribunal de origen, N° IP11-P-2013-013964, el cual se recibió en fecha 30 de junio de 2014.

    En tal sentido, dada la competencia que el legislador le otorga a la Corte de Apelaciones para resolver la apelación únicamente respecto de los puntos de la decisión que han sido impugnados, procederá a esta Sala a decidir con base en la doctrina jurisprudencial vertida reiteradamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como en la sentada en la sentencia N° 747 de 16/06/2014, que ratificó el criterio sostenido en la sentencia N° 2426 de 27/11/2001, respecto a la potestad que tienen las C.d.A. en lo Penal para imponer medidas de privación judicial preventivas de libertad con ocasión a la resolución de los recursos, al expresar:

    … observa la Sala que el legislador, al admitir expresamente en el Código la posibilidad de revisión de las medidas cautelares que consagra, tomó en cuenta la eventualidad de que los basamentos fácticos que dan lugar a las medidas provisionales en la etapa inicial del proceso pueden cambiar durante el transcurso de éste, variaciones estas que pueden verificarse incluso en etapas posteriores a las propias fases de investigación e intermedia que se encuentran bajo la rectoría del Juez de Control.

    De esta manera, considera la Sala que concluir que la imposición y revisión de las medidas cautelares corresponde con carácter de exclusividad al Juez de Control, o considerar que la única detención posible, una vez que el Tribunal de Control se haya abstenido de ordenar la detención del procesado, sería aquella que resulte ordenada por la decisión definitiva, constituiría una conclusión apresurada derivada de asumir una posición formalista. Esta postura, evidentemente, no es reflejo de una reflexión profunda sobre el rol de cada uno de los órganos judiciales que intervienen en el proceso penal, ni toma debidamente en consideración la naturaleza y propósito de las medidas cautelares previstas por el Código Orgánico Procesal Penal.

    (…)

    Por ende, es el criterio de la Sala que el juez que se encuentre en conocimiento de la causa pasa a ser competente, por un lado, para conocer y resolver las cuestiones a que hacían expresa referencia los artículos 271 y 273 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, y que disponen ahora los artículos 262 y 264 del actual Código Orgánico. Como se desprende del argumento expuesto, sería contrario a la lógica del proceso penal conceder tal potestad al Juez de Control cuando el proceso se halla bajo la conducción de otro órgano judicial en una fase posterior. Esta interpretación es asimismo conteste con el principio de inmediación consagrado en el artículo 16 del citado Código Orgánico Procesal Penal…

    Con base en esta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procederá esta Corte de Apelaciones a dictar un pronunciamiento propio, en los términos siguientes:

    Se verifica que la investigación se inició ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro del Segundo Comando y Estado Mayor General la Guardia Nacional Bolivariana de Punto Fijo, estado Falcón, en fecha 14/11/2013, en virtud de la denuncia que ante ese Despacho interpusiera el ciudadano A.R., al expresar:

    … El día de hoy como a las 18:30 horas me encontraba en la playa con mi hermano J.M.R., cuando recibí una llamada de mi papá de su número personal telefónico 0414-6967165 y me dijo: “HIJO ESTOY SECUESTRADO HAS LA QUE ELLOS TE PIDAN”. Y me paso a una persona con VOZ masculina quien me dijo tu papá está secuestrado pero está bien, queremos solucionar esto rapidito sin que se entere A.R. y ni el teniente Díaz, anda para tu casa para que estés con tu mamá y tus hermanos para que negociemos sin llamar a nadie porque tenemos gente del gobierno infiltrada, de ahí me paso a mi papá otra vez para decirme que no me desespere que estaba bien y de ahí se cortó la llamada. En eso me vine para a casa y le conté a mi madre lo que había sucedido, después como a las 20:53 horas recibí otra llamada de un número desconocido 0426-2080974 diciéndome: negocie con tu papá le pedí tres millones (3.000.000,00) bolívares y negociamos hasta dos millones (2.000.000,00) bolívares, le pedí hablar con mi papá y me dijo que no me pusiera a exigir que ellos son los que ponen las condiciones y me dijo; tu papá pidió hablar contigo porque eres el hombre de la casa y me do que él estaba bien y que se seguía comunicando conmigo…

    En fecha 24/11/2013, rinde ACTA DE ENTREVISTA el ciudadano: R.V., de la cual se extracta:

    … El día de hoy Domingo 24 de noviembre del presente año, me encontraba en mi casa en el sector Puerta Maraven, recibí una llamada a las 06:49 de la tarde aproximadamente a mi número telefónico 0424-6034083 de parte de p.J.M.d. su número telefónico 0414-6967334, notificándome el secuestro de mi tío S.R., de inmediato me trasladé a la casa de mi tío SIDONIO, al llegar a la casa que queda en la Urbanización LOS CACIQUES a las 07:00 de la noche aproximadamente, dándole la noticia a mi tía M.R., sorprendiéndose de la noticia y al cabo de unos minutos no recuerdo con exactitud el tiempo, llegaron mis primos J.M.R., A.R. Y D.R. hijos de mi tío SIDONIO, me comentaron que vieron el camión de Marca FORD 350 SUPER DUTTI color blanco en la puerta del depósito que da en la parte trasera del negocio DISTRIBUIDORA R.C. A, de donde se llevaron a mi tío SIDONEO, aproximadamente a las 08:00 de la noche me traslade con el esposo de mi p.D.R. que se llama DIVO DELGADO al negocio DISTRBIUDORA R.C. A donde se encontraba el camión de mi tío SIDONEO, al llegar al sitio me percate que M.A.R., quien le dicen “EL PAISA” estaba encerrado en el negocio y el camión FORD 350 SUPER DUTTI con el motor encendido, y ahí nos trajimos al “PAISA” hasta la casa de mi tía…

    Igualmente corre a las actuaciones ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.R., de la cual se extrae:

    … El día de hoy como a las 06:30 horas de la tarde me encontraba con mi hermano A.R.E.L.P. Villa Marina municipio los Taques en el conjunto residencial “Mirasol”, cuando mi hermano recibió una llamada de mi papá diciendo que se encontraba secuestrado, de ahí mi hermano me dijo que no viniéramos para la casa porque la persona que lo había llamado le había dicho que lo iba a volver a llamar cuando estuviera en la casa con mi madre, después que llegamos a la casa mi hermano le comento a mi madre lo que había pasado después que pasó como una (01) aproximadamente mi hermano recibió una llamada de la misma persona que le había dicho que tenia a mi padre secuestrado, después que mi hermano terminó de hablar con él, pasaron como cinco (5) minutos aproximadamente cuando recibí una llamada de un numero desconocido 0426-2080974, diciéndome que si estaba al lado de mi hermano yo le dije que si y me dijo que tranquilo que iba a disfrutar de mi quinta y que sabía que tenia dos (2) hijos, después me dijo estamos pendiente…

    Corre acta de entrevista del ciudadano M.R., quien señaló:

    … el día de hoy, como a las 06:15 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en la casa del señor T.S.R., ya que yo trabajo para él, en la casa se encontraba su esposa M.I., en ese momento salimos para dirigirnos a la planta de hielo que queda en la urbanización S.I., prolongación Girardot, cruce con la calle Buenos Aires, porque todos los días domingo y de fiesta nacional, a eso de las 06:30 horas a las 07:00 de la noche se prenden las plantas de las maquinas de hielo, nos dirigimos hacia la planta de hielo en el camión nuevo, cuando íbamos llegando a la planta de hielo vi un carro que se encontraba estacionado como 20 metros de la planta… aproximadamente y le dije a mi patrón: mira ahí hay un carro estacionado con las luces apagadas hay que tener cuidado, pero como que no me escuchó porque cuando le estaba diciendo eso, de una vez se bajo rápido del carro, cuando se estaba bajando llegaron unos tipos vestidos de negro y lo agarraron y se lo llevaron a donde estaban las maquinas, cuando vi eso de una vez me llegó un tipo y se montó por la puerta del conductor y preguntó: como se apaga la luz interna del carro y yo le conteste: no se porque este carro es nuevo y yo no se manejar, el tipo no me miró la cara esto es un atraco, me bajo del carro y me metió para la planta, luego me sentó en un pipote de pintura montana y me dijo: no te vayas a mover de aquí porque si lo haces matamos al viejo, nosotros venimos dentro de una hora… ellos fueron y se llevaron al señor T.S. y se llevaron las llaves de la planta dejándome encerrado… pasó como media hora cuando llegó R.V., sobrino del patrón, llego gritando, llamándome: Paisa abrime la puerta, yo le dije que las llaves se las habían llevado ustedes porque pensé que eran las personas que se había llevado al patrón, de ahí me subí por un andamio para ver, decirle que habían secuestrado al tío, que le avisaran a la PTJ y que a mi me habían dejado encerrado y ahí Reinaldo llamó a J.M., hijo del señor Teodoro para que trajera la llave para poder salir, de ahí me sacaron y nos vinimos para la casa… PREGUNTO: DIGA USTED CUANTO TIEMPO LLEVA TRABAJANDO CON EL SEÑOR T.S.R.. CONTESTO: aproximadamente 29 años trabajando. PREGUNTO: diga usted cuantos sujetos habían cuando se llevaron al señor T.S.R.? CONTESTO: solo vi a tres tipos. PREGUNTO: diga usted las características fisonómicas y como se encontraban vestidos los sujetos que se llevaron al señor T.S.R.? CONTESTO: uno era de piel blanca, de contextura delgada, como 1,70 de altura, la cara era de color blanca perfilada, no puede ver mas, vestía zapatos de color negro, pantalón Jean de color negro, camisa de color negra y tenia una gorra de color negro, el otro era de piel morena, de contextura muscular, como de 1,65 de altura, vestía zapatos negros, pantalón Jean de color negro, camisa de color negra y tenia una gorra de color negro y el otro era de piel blanca, de contextura delgada, como de 1,65 de altura vestía zapatos negros, pantalón Jean de color negro, camisa de color negra y tenia una gorra de color negro. PREGUNTO: diga usted si los sujetos portaban armas? CONTESTO: si todos tenían pistolas, PREGUNTO: diga usted color del vehiculo donde se fueron los sujetos con el señor T.S.R., CONTESTO: vi que era de color marrón, pero casi no se veía bien porque en esa zona no hay casi luz, PREGUNTO: diga usted las características del vehiculo donde se fueron los sujetos con el señor T.S.R.?: CONTESTO: era un carro pequeño, como un Toyota Corolla de los cuadrados de color como marrón…

    Al folio 9 de la pieza 1 del expediente aparece ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/11/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que asientan:

    …en esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte interceptaron al ciudadano T.S.R. Mano… en momentos cuando se encontraba frente al edificio Rodríguez, ubicado en la prolongación avenida Girardot con esquina calle Buenos Aires, sector S.I.d. esta ciudad, a quien embarcaron en un vehiculo del que se desconocen mayores dato y huyeron hacia destino incierto.

    Así mismo, cursa acta de inspección técnica N° 1923 del 24/11/2013 en el sitio del suceso, fijación fotográfica del aludido sitio, de la inspección técnica N° 1924, al vehiculo automotor marca FORD, modelo SUPER DUTTI, clase carga, color blanco, placa A18C56K, año 2013, fijaciones fotográficas del aludido vehiculo.

    También consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DEL VEHICULO anteriormente descrito cuyos seriales identificadores son originales y no aparece registrado al SIIPOL.

    AL folio 27 aparece ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/11/2013 en la que funcionarios del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana se trasladan al sector universitario, específicamente, en la avenida principal aproximadamente a seis cuadras de la aldea universitaria, diagonal a Comercial Rial, se observó una casa de color rosado con puertas blancas y el frente una construcción en cubículos de medias paredes y bloque gris sin frisar donde funciona una residencia por alquiler y en una de las habitaciones de alquiler reside el ciudadano Valera Nelson, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.377.377, el cual puede poseer en su interior evidencia de interés criminalistico… por este fin se le es solicitado orden de inspección solicitada (Orden de Allanamiento).

    Consta al folio 30 ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano VALERA NELSON quien expuso:

    …hace aproximadamente seis años comencé a trabajar con la familia Rodrigues en la “distribuidora Rodrigues” el cual en esos seis años iba y venía ya que el horario de trabajo era fuerte y necesitaba descanso y duraba como dos meses sin trabajar, hasta que en el mes de mayo del presente año me retire definitivamente de la distribuidora Rodrigues y comencé a trabajar en el Híper Bodegón Vessada en ese tiempo conocí a C.C. la cual era trabajadora de la distribuidora Rodrigues con la cual mantenía continuo contacto telefónico, y como en el mes de junio le envié un mensaje de texto de mi número telefónico que en ese momento era 0412- 692.65.71 a su número celular que era 0424-605.25.30 el cual le dije que si me podía decir cuando iban a sacar el dinero de las ventas del negocio y ella me respondió que para que si estaba loco, y le dije si verdad y que cuando salía de vacaciones para vernos y ella me respondió que me avisaba y no nos escribimos más y perdimos contacto hasta el día martes 19 que nos intercambiamos los números nuevamente y hoy 25 de noviembre del presente año aproximadamente a las 11:43 horas de la mañana le envié un mensaje por whatsapp de mi número telefónico que ahora poseo que es 0416- 968.1738 el cual la salude y le dije “Carol, Chuito me dijo que secuestraron a Sidonio” y ella no me respondió y luego en la tarde como a las 05:40 horas de la tarde me llamo y le conteste pero no me hablo y colgué y luego como a las 05:45 le envié un mensaje por whatsapp el cual decía” me estabas llamando Carol” y no me respondió y de ahí no nos escribimos más…

    Cursa al folio 35 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/11/2013 al ciudadano CALLES ANTONIO quien manifestó:

    …Esta tarde llegaron los funcionarios de se identificaron como guardia nacional del GAES y llegaron a la residencia para realizar un allanamiento en una de las habitaciones que se encuentra del inquilinos Nelson donde hicieron el procedimiento normal, logrando recolectar los siguientes unos cheques, batería de teléfono y unos bauches

    no golpearon a nadie Esto es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: 1.- PREGUNTO. ¿Diga Usted, como se identificaron los funcionario? CONTESTO: funcionarios del GAES FALCON. 2.- PREGUNTO ¿Diga usted, los funcionario actuantes maltrato verbal y psicóticamente al ciudadano N.V. . ? CONTESTANDO: No. 3- PREGUNTO ¿Diga usted, que observo durante el allanamiento? CONTESTANDO: “vi que encontraron bauches cheques, y documentos “ 4..- PREGUNTO ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTANDO: no, es todo. Se leyó y firmo…

    ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/11/2013 del ciudadano CALLES JOSÉ quien expuso.

    …esta tarde llegaron los funcionarios de la guardia nacional se identificaron para realizar un allanamiento en una de las habitaciones que son usadas por unos inquilinos especifica mente a un inquilino de nombre de nombre NELSON el cual se hizo la inspección donde se logro recolectar, una baterías de teléfonos y un cheque del banco de Venezuela, unas copias de recibos de depósito de varios bancos destacando que no se les violentaron los derechos fundamentales al inquilino ni muchos menos físicas ni psicológicamente. Esto es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: 1.- PREGUNTO. ¿Diga Usted, como se identificaron los funcionario? CONTESTO; funcionarios del GAES FALCON. 2.- PREGUNTO ¿Diga usted, los funcionario actuantes maltrato verbal y psicóticamente al ciudadano N.V.? CONTESTANDO: No. 3.- PREGUNTO ¿Diga usted, que observo durante el allanamiento? CONTESTANDO: “vi que encontraron cheques, recibos de depósitos de varios bancos, y una batería de teléfono” 4.- PREGUNTO ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente

    ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/11/2013 de la ciudadana C.C. que manifestó:

    … yo tengo dos años trabajando en DISTRIBUIDORA RODRÍGUEZ desempeñando el cargo administrativo Durante mi desempeño como asistente conocí al señor N.V., mi relación con él fue solamente laboral y entablamos una relación amistosa, me llego a comentar cosas de su vida personal luego de una larga relación laboral el solicitó a los jefes un préstamo de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000) para la compra de un terreno, no le dieron respuesta concreta como no se los dieron de una vez se molestó y se fue, luego llamo y pidió su renuncia porque había empezado a trabajar en otra parte. Después que él se fue me seguía escribiendo y un día yo había llegado a mi trabajo temprano y me dijo C.C.E.T.. y en esa misma conversación él me dijo QUE SI YO PODIA AVISARLE QUE CUANDO FUERA A DEPOSITAR QUE LE AVISARA me supongo que era con el fin de ir atracar al que fuera a depositar. Yo me negué y le dije que avían otra manera de obtener dinero de manera honrada. Después de allí el me volvió a escribir y me dijo QUE PARA EL TRABAJO IBA A IR UNA CHAMA O UNA GENTE QUE IBAN A COMPRA CON UNA TARJETA DE CRÉDITO QUE TODO ERA LEGAL y después de ahí me escribió y me dijo QUE CUANDO IBA A SALIR DE VACACIONES Y QUE LE DIERA UNA CITA PARA TOMAR UN CAFÉ, y yo le conteste QUE SI ESTAS LOCO YO TENGO Ml ESPOSO, y él me contesto QUE NO LO TOMARA A MAL QUE SOLO ERA COMO AMIGOS. Perdí la comunicación con el asta (sic) la semana pasada aproximadamente nos volvimos a contactar por el Facebook. El me dio su nuevo número yo me distraje y no lo grave el me pidió mi número y yo se lo di, hasta hace unos días atrás el me mendo (sic) un mensaje saludándome yo no supe quién era el me envió una carita triste y de allí me di cuenta que era él. Hasta hoy que me volvió a escribir y me pregunto sobre lo del secuestro de señor SIDONIO, pero yo no le conteste. Esto es todo…

    A los folios 53 y 54 consta Acta Policial de Investigación donde se deja constancia del registro de morada practicada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el día 26/11/2013, previa autorización de la Fiscal Sexto mediante solicitud OFIC. CONAS-EM-GAES-FALCON-SIP-N°251 en una habitación de la residencia de habitaciones en alquiler ubicada en la casa numero 11 del sector universitario específicamente en la avenida R.G. con esquina J.d.A., en la que dejan constancia de lo siguiente:

    …funciona como una residencia de habitaciones en alquiler el cual esta descrito de la manera siguiente: Color rosado con puertas blancas y el frente una construcción en cubículos de medias paredes y bloque gris sin frisar, llegando a las 14:00 horas al lugar antes mencionado, por la calle Juan de amplíes (sic) se encuentra en un(a) entrada para la zona de las habitaciones en alquiler nos identificamos con el dueño del inmueble quien dijo llamarse A.C. titular de la cedula de identidad numero 7.476.656 le explicamos sobre el procedimiento a realizar y en compañía del ciudadano J.C. accedieron a servir de testigos al entra la morada visualizamos un pasillo y a la segunda habitación se encontraba un ciudadano que al ser identificado dijo llamarse VALERA NELSON, titular de la cedula de identidad número V-17.377.377 se le explico cuidadosamente sobre el registro a seguir y recalcándole que todo el procedimiento estaba enmarcado en la legalidad correspondiente previa autorización de la fiscal sexto mediante solicitud OFIC. CONAS-EM-GAES-FALCON-SIP-N°: 251, motivado a una investigación que lleva este comando con el número de expediente CONAS-EM-GAES-FALCON-SIP-N°: 041-13 al entrar visualizamos una habitación y dentro un baño, al lado se encantaba (sic) una cocina de color blanca y al lado una nevera, de frente se encontraba un estante y un equipo de sonido con varias corneta de color negro y al lado derecho se encantaba (sic)la cama se procedió al registro en presencia de los testigos y se recabo la siguiente evidencia una batería de de(sic) teléfono blackberry color gris con franjas negras y azules, un cheque en blanco de la entidad bancaria VENEZUELA con el código numero S-91, 80003153 de cuenta corriente numero 0102-0351-14-0000113528 sin nombre timbrado, un recibo de depósito del banco BOD al número de cuenta 01160143000185407757 de la ciudadana ELIECI CHAPARRO cedula de identidad 22.122.815 por la cantidad de 350 bolívares depositado por el ciudadano N.V. el día 24 de abril del presente año y un recibo de depósito del banco CORPBANCA al numero de cuenta 01160143030185407757 de la ciudadana ELIECI CHAPARRO cedula de identidad 22 122 815 por la cantidad de 400 bolívares depositado por el ciudadano N.V. el día 19 de noviembre del presente año y sin realizar maltrato físico ni psicológico a lo ciudadanos presentes (a) lo largo del procedimiento siendo las 14:30 horas salimos de la morada en mención y nos trasladamos al comando de seguridad urbana de punto fijo estado falcón para realizar las entrevistas correspondiente a los testigos del procedimiento…

    Anexados a dicha acta policial consta fijaciones fotográficas de la morada registrada copia del cheque y recibo de pago incautado y fijación fotográfica de la batería del Blackberry incautada así con Acta de Registro de las Evidencias Físicas incautadas.

    Al folio 68 consta ACTA POLICIAL en la que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se trasladaron al sector J.C. avenida R.L.P. de la misma calle Democracia a cuatro casas de la avenida R.L.P., municipio carirubana Punto Fijo, estado Falcón en fecha 26/11/2013 en la que dejan c.f. se observó una casa con las siguientes descripciones: color amarillo con manchón color blanco, cerca media pared de ladrillo pintado de rojo rejas blancas y puertas blancas queda entre dos casas descrita de la siguiente forma: una casa de color verde cerca de alfajor y la otra casa color rojo oscuro con reja blanca y estacionamiento rosado portón blanco donde se presume que reside un ciudadano G.N., alias CHEGOVO, el cual puede poseer en su interior evidencia de interés criminalística (EQUIPOS TELEFICOS(sic), TARJETAS SIM, FOTOGRAFIA , ARMAS DE FUEGOS CUENTAS BANCARIAS), que pueda colabora(sic) con la investigación que se lleva con el número de expediente CONAS-EM-GAES-FALCON-SlP-N°: 041-13. Por el delito de estipulado en la ley en contra la extorsión y secuestro (secuestro) quien se encuentra en cautiverio el ciudadano T.S.R. desde el día 24 de noviembre del presente año, por este fin se le es solicitado el respectivo orden de registro domiciliario (orden de allanamiento) donde reside el ciudadano G.N.…

    A los folios 79, 80, 81 y 82 cursan los gráficos de Cruces de Registros Telefónicos entre los números telefónicos 0414-6967165, 0426-2080974, 0414-6969649, 0416-3569998 y 0416-5648083 los días 23, 24 y 25 de Noviembre de 2013 de los que se aprecian las conexiones existentes entre dichos teléfonos en las aludidas fechas, lo cual se conecta con el Acta Policial de fecha 26/11/2013, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que notifican vía telefónica a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que por la premura y urgencia del caso pedirían relación de llamadas a las empresas de telefonías del numero 0426-2080835 (teléfono llamador 1), 0426-1557111 (teléfono llamador 2) 0426-2080974 y (teléfono llamador 3) para realizar un análisis, contemplado en el ART. 291 del Código Orgánico Procesal Penal y en el ART. 29 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, asimismo se solicitó a la empresa de telefonía la relación de llamadas del número 0426-2080835 (teléfono llamador 1) según los datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de D.J.M. titular de la cedula de identidad C.l.V- 18.356.308, 04261557111 (teléfono llamador 2) según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de F.J.E. titular de la cedula de identidad C.l.V 19.240580, y 0426-2080974 (teléfono llamador 3) según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de O.A.M. C.l. V 11.425.669, de cuyo análisis se obtiene lo arrojado por dicha información descrita:

    … Posteriormente se procedió hacer el análisis de las resultas que envió la empresa telefónica y se pudo constatar que en el gráfico: El día 24N0V13 el número 0426-2080835 (teléfono llamador 1) según los datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de D.J.M. titular de la cedula de identidad C.l. V- 18.356.308 le realiza dos (02) llamadas al número 0414-6969649 según datos de la empresa telefonía la línea está a nombre de A.R. (hijo del ciudadano S.T.R.).

    El día 24NOV13 el número 0426-2080974 (teléfono llamador 3) según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de O.A.M. C.l. V- 11.425.669 le realiza una llamada al número 0414-6969649 según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de A.R. (hijo del ciudadano S.T.R.).

    El día 24NOV13 el número 0426-2080974 (teléfono llamador 3) según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de O.A.M. C.l. V- 11.425669 le realiza una (01) llamada al número 0414-6967634 según datos de la empresa de telefonía el número está a nombre de J.M.R. (hijo del ciudadano S.T.R.)

    El día 25NOV13 el número 0426-2080835 (teléfono llamador 1) según los datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de D.J.M. titular de la cedula de identidad C.I. V- 18.356.308 le realiza ocho (08) llamadas al número 0414-6967634 según datos de la empresa de telefonía el número está a nombre de J.M.R. (hijo del ciudadano S.T.R.).

    El 25NOV13 el número 04261557111 (teléfono llamador 2) según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de F.J.E. titular de la cedula de identidad C.l. V19.240.580 le realiza seis (06) llamadas al número 0424-6149847 según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre A.R.V. (esposa de A.R.H.).

    El día 26NOV13 el número 0426-3351260 según datos de la empresa de telefonía la Línea está a nombre de ROSMER B.R.L. titular de la cedula de identidad C.I. V- 18.655.427 (llamador 04) le realizó una (01) llamada al número 0414-6966664 según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de D.M.R. (hija de S.T.R.).

    El número 0426-2080974 (teléfono llamador 3) según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de O.A.M. C.l.V- 11.425.669 le realiza veintiún llamadas al número 0426-3082046 según datos de la empresa de telefonía la línea esta nombre de ZULIMAR C.D.R. titular de la cedula de identidad C.l-V- 25.147.762 (presunta cómplice).

    El número 0426-3082046 según datos de la empresa de telefonía la línea esta nombre de ZULIMAR C.D.R. titular de la cedula de identidad C.l-V- 25.147.762 (presunta cómplice) le realizo treinta llamadas al 0426-2080974 (teléfono llamador 3) según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de O.A.M. C.l.V11.425.669.

    El número 0426-3082046 según datos de la empresa de telefonía la línea esta nombre de ZULIMAR C.D.R. titular de la cedula de identidad C.l-V- 25.147.762 (presunta cómplice) tiene constante comunicación efectuando cincuenta y siete llamadas al número 0426- 2080993 según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de J.A.C.C. C.l.V- 19.944.915 (por identificar).

    El número 0426-2080993 según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de J.A.C.C. C.l.V- 19.944.915 (por identificar) le realiza veintisiete llamadas al número 0426-3082046 según datos de la empresa de telefonía la línea esta nombre de ZULIMAR C.D.R. titular de la cedula de identidad C.l-V- 25.147.762 (presunto cómplice).

    Posteriormente los números que están identificados como: D.J.M. titular de la cedula de identidad C.l.V18.356.308 (llamador uno 01), F.J.E. titular de la cedula de identidad C.I.V 19.240.580 (llamador 02), O.A.M. C.l.V- 11.425.669 (llamador 03), ROSMER B.R.L. titular de la cedula de identidad C.l.V- 18.655.427 (llamador 04), ZULIMAR C.D.R. titular de la cedula de identidad C.l-V- 25.147.762 (presunta cómplice) y J.A.C.C. C.l.V- 19.944.915 (por identificar). Los número de cedula y nombre fueron chequeado por la página Web del C.N.E. arrojando que los tres números de cedula y nombre coinciden con los titulares de las líneas telefónicas antes mencionadas. Así mismo dejo constancia que los datos suministrados por la empresa de telefonía (Movilnet) no fueron modificadas y las mismas quedaran en un dispositivo de almacenamiento masivo (CD), de color blanco capacidad 80min 700MB el mismo quedo colectado en cadena de custodia.

    Consta al folio 105 Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Noviembre de 2013 donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia a la siguiente diligencia practicada:

    … El día 26 de Noviembre del presente año siendo las 10:30, de la noche encontrándonos en la ciudad de S.A.d.C., realizando labores de inteligencia en relación a la causa penal numero MP-F6498839-13 donde se encuentra como victima de secuestro el ciudadano S.T.R. titular de la cedula de identidad 12.788.296, y del cual le estamos haciendo seguimiento, búsqueda y rastreo del numero 0426-2080835 el cual fue uno de los números teléfonos llamadores donde solicitan rescate por el ciudadano antes mencionado, y encontrándonos en los alrededores del terminal de pasajeros de mencionada ciudad sitio el cual la telefonía da uno de las posibles ubicaciones de dicho teléfono pudimos observar un vehículo de color plateado marca Toyota Modelo Ford Runner placas no visibles y quien iba conducido por un ciudadano de contextura gruesa color de piel morena y el cual es empleado de la familia del secuestrado, proseguimos a observar detalladamente el vehículo antes mencionada el cual realizaba barias rondas frente al terminal de pasajeros con los cuatro (04) vidrios de las ventanas de la camioneta abajo, la luz interna de la camioneta encendida y las luces intermitentes y este a su vez estaba siendo seguido por un vehículo marca Ford modelo fiesta color blanco cuatro (04) puertas el cual no portaba placas y se le notaba un golpe en entre el guardafangos y la puerta del chofer y le faltaba la luz trasera del lado izquierdo y quien iba conducido por un ciudadano de color de piel moreno, de igual manera también se logro notar la presencia de una camioneta marca Caribe color amarilla sin placas y un Chevrolet Modelo Corsa Cuatro (04) Puertas Color Rojo Placa BAYS2X. Seguidamente le realizamos llamada telefónica al Teniente Coronel Santelíz S.G.C.D.G.A.-Extorsión Y Secuestro Falcón, quien ordenó que nos alejáramos del sitio y levantaros la presente acta…

    ACTA POLICIAL de fecha 26/11/2014, en la que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana dejaron constancia de la siguiente diligencia policial donde notifican a la Fiscal Sexta del Ministerio Público que era necesario realizar un análisis técnico de los números telefónicos:

    … por NECESIDAD Y URGENCIA del caso, basado en el ART.291 del Código Orgánico Procesal Penal y el ART.29 de la ley contra el Secuestro y a Extorsión… procedí a realizar el análisis técnico de los números telefónicos para ello tuve acceso a las actas que componen dicho expediente penal logrando determinar que era necesario el análisis y asociación de los siguientes abonados:0426-2080835, 0426-2080974, 0426-3351260 y 0426-1557111 durante el periodo de tiempo comprendido entre el día: 010000SEP13 al 26NOV13, en tal sentido y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Contra el delito del Secuestro y la Extorsión, procedí a solicitar mediante Oficio N°: 160-13, de fecha 26N0V13, dirigido a las empresas de telefonía Movilnet. CA. Respectivamente, la relación de llamadas, mensajes de texto y datos filiatorios del 0426-2080835, 0426-2080974, 0426-3351260 Y 262359N0V13, a fin de comprobar la relación de tiempo, lugar geográfico y conexión telefónica que existe entre los teléfonos involucrados, obteniendo del mencionado análisis los resultados que se reflejan en el Acta de Asociación Telefónica de fecha 26 de Noviembre de 2013, la cual se explica por si sola y se anexa al presente expediente penal, así mismo se procedió a guardar la información que fue recibida mediante correo electrónico de la empresa MOVILNET. C.A, …

    ACTA POLICIAL donde funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia de haberse reunido con la familia de la víctima, quienes habían acordados con los presuntos secuestradores de ésta el pago de la suma de dinero negociada e igualmente ACTA POLICIAL DE ENTREVISTA de la víctima, ciudadano T.S.R., de fecha 05/12/2014, quien expuso:

    … el día domingo 22 de noviembre del presente año me encontraba yo en mi negocio prendiendo las maquinas de hielo como a las 6:30 de la tarde y llegaron unas personas de sorpresa me taparon los ojos me obligaron a meterme en el carro con ellos me permitieron hacerle una llamada a mi hijo donde le dije que me encontraba secuestrado desde ese momento no tuve más comunicación con nadie y me trasladaron como a una hora aproximadamente de camino que es lo que más recuerdo y fue por el tiempo que duramos en el carro hasta que me bajaron en un sitio donde no tengo ni la más mínima idea donde me mantuvieron seis (6) días en cautiverio donde me encerraron en un cuarto con los ojos vendados, amarrado del tobillo con una cadena el día lunes me dieron de comida arroz con mortadela, de bebida agua el martes me dieron espaguetis con carne, de bebida agua, el miércoles me dieron arroz con huevo, de bebida agua, el jueves me dieron arroz con carne, de bebida agua el día viernes antes mi liberación me dieron arroz con diablito de bebida agua y en el transcurso de los seis días (6) me dieron comida agua y lo que yo les pedía menos comunicarme con mi familia, el día viernes 27 de noviembre del presente año me liberaron en las Cumaraguas donde me fui caminando a una casa y pedí ayuda a unos señores que se encontraban en la casa me prestaron el teléfono para que llamara a mi familia llame a una amiga que tiene un negocio aquí en Punto Fijo los llame a ellos porque me dejaron en el bolsillo del pantalón una tarjeta que yo tenía de ese negocio me comunique con la familia del negocio de mi amiga y les dije que fuera a mi casa y le dijeran a mi familia que yo estaba en las Cumaraguas para que me fueran a buscar porque ya me habían liberado como en eso de media hora llegaron mis hijos y mi sobrinos a buscarme en ese momento me llevaron a mi casa donde me estaban esperando toda mi familia eso es todo no tengo más nada que aportar “SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTADOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTÓ: ¿Diga Usted, hora, lugar y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO. Fue el domingo 22 de noviembre del presente año como a las 6:30 de la tarde PREGUNTÓ: ¿Diga Usted, si es común que los días domingo este en la hielera donde sucedió el hecho CONTESTO. si PREGUNTÓ: ¿Diga Usted, si estaba en compañía y de quien en el momento que los captores lo secuestraron ? Contestó: si estaba y era con m.Á.R. (paisa) PREGUNTA: Diga usted? Cuantas personas andaban cuando lo abordaron y si logro verle la cara a alguno CONTESTO: andaban como cuatro (4) y no le logré ver la cara a ninguno. PREGUNTA: Diga usted si puede identificar las características del vehículo en que lo abordaron? CONTESTO: no PREGUNTO: Diga usted cuanto tiempo recorrió desde el momento en que ingreso en el vehículo de los secuestradores hasta que llego al lugar donde lo tuvieron en cautiverio? CONTESTO: aproximadamente tres cuartos de horas 45 minutos PREGUNTA: Diga usted cuantas personas estuvieron con usted en el lugar que lo tuvieron en cautiverio? CONTESTO: dos (2) personas PREGUNTO: ¿Diga Usted, si puede aportar datos o información sobre el léxico o acento que usaron las personas que estuvieron con usted cuando estuvo en cautiverio CONTESTÓ: uno hablaba guajiro y el otro hablaba Paragüanero PREGUNTO: diga usted que tipos de alimentos ingería en el tiempo que estuvo en cautiverio CONTESTÓ: arroz y huevo espaguetis y carne y de bebida agua PREGUNTO: diga usted las condiciones en la cuales estaba cuando estuvo en cautiverio CONTESTÓ: una cama un televisor me tenían amarrado con una cadena en el tobillo aire acondicionado y un televisor que se mantuvo todo el tiempo encendido PREGUNTA: Diga usted cuanto tiempo duro en el carro desde que lo sacaron de donde lo tenían en cautiverio hasta que lo liberaron CONTESTÓ: unos quince minutos (15) PREGUNTO: diga usted cuales fueron sus acciones después que lo captores lo liberaron CONTESTO: me quite la venda de los ojos y camine en sentido contrario al que se desplazaban los captores hasta conseguir una casa para pedir ayuda en esa casa me prestaron un teléfono y llame a una amiga que tiene un negocio aquí en punto fijo para que fuera a mi casa y le dijera a mi familia que me vinieran a buscar en las Cumaraguas PREGUNTO: diga usted en qué tipo de terreno se desplazo desde que salió del sitio que se encontraba en cautiverio asta que los liberaron CONTESTÓ: en carretera de asfalto y habían como cinco (5) policías acostados…

    Al folio 117 y 118 aparece ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano A.S.R., de fecha 05/12/2014, quien expresó:

    … el día domingo 22 de noviembre del presente año me encontraba yo en un apartamento en la playa en mirasol que es de mi papa estaba con mis hermanos y mis amigos y de repente me llama mi papa a 6:44 horas de la tarde el mismo me habló y me dijo hijo estoy secuestrado haz lo que ellos te indiquen y no le digas a nadie y le quitaron el teléfono y el secuestrador me dijo tu papá esta aquí conmigo está bien anda para tu casa para que hables con María y tu dos (2) hermanos y te devuelvo la llamada y después me habló mi papa otra vez diciendo busca el camión que lo deje en la hielera colgaron la primera llamada después que llegue a mi casa recibí la segunda llamada y de ahí me dijo cosas intimas de la familia para que supiéramos que si nos estaban hablando con base y me dijo negocie con tu papa (3.000.000) bs y se negocio con el llamador (2.000.000) bs llamo al día siguiente y le dije que había conseguido (500.000) bs y me dijo que nada mas (500.000) bs le costó la inversión, se molestó y a la final llegamos un acuerdo en dar (947.000bs) ellos lo liberaban y tendríamos dos (02) meses para pagar un restante de (403.000bs) pero que eso lo iban a negociar con mi papá que él es un hombre de palabra el día miércoles me llamó molesto porque según el yo le tendí una trampa y me amenazo que si agarraban al pupilo que buscaba la plata igualito Iván a matar a mi papa porque él no sabía dónde estaba, después me dijo ya no va el (22) que vendría siendo la vuelta para liberar a mi papa vas a tener que conseguir el dinero completo te doy 8 horas no llamo mas en todo el día hasta el día jueves que se comunicó directamente con mi hermana D.R. y negoció con ella la entrega de mi papá porque le dijo que conmigo no quería hacer negocio que yo tenía dos (2) xx pintadas y ella negocio con él y ella se encerraba sola porque no quería que nos metiéramos en esa negociación ya que los secuestradores siempre le hablaban mío con arrechera y se dio la entrega controlada el chofer salió a las 10:00 de la noche el jueves y llego el viernes a las 3:00 de la tarde, y de ahí esperamos que apareciera mi papa en la noche como dijo el secuestrador eso es todo no tengo más nada que aportar “SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTADOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTÓ: ¿Diga Usted, el numero telefónico de donde recibió la llamada de su padre y el mismo le informa que esta secuestrado? CONTESTO. 0414-6967165, ese número es el teléfono personal de mi papa para el momento PREGUNTO: ¿Diga usted en compañía de quien se encontraba para el momento en que se enteró que su padre estaba secuestrado CONTESTO: Con mi hermano de nombre J.M.R. y unos amigos PREGUNTO; ¿Diga Usted, luego de enterarse que su papa estaba secuestrado a quien fue la primera persona que llamo? Contestó: yo llame a mi hermana de nombre D.R., y mi hermano de nombre J.M. o Rodríguez le informa de lo sucedido a mi primo de nombre R.V.R.P.: Diga usted? Cuál es su número telefónico CONTESTO: 0414-6969649. PREGUNTA: Diga usted luego de la llamada de su papa donde le informa que está secuestrado, quien mas recibe llamadas por parte de su padre o los secuestradores? CONTESTO: para ese momento solo yo PREGUNTO: Diga usted, si su padre o los secuestradores le hicieron más llamadas telefónicas? CONTESTO: si PREGUNTA; Diga usted, por parte de quien recibe la segunda llamada telefónica en relación al secuestro de su padre? CONTESTO; la segunda llamada la recibí de parte de una persona con voz masculina con voz gruesa y un tono de voz moderada PREGUNTÓ: ¿Diga Usted, la segunda llamada que recibe fue de que número telefónico CONTESTÓ; 0426-208.08.35, en donde me dice que el había negociado con mi papa tres (3.000 BS) pero mi papa había ofrecido dos mil (2.000 Bs) PREGUNTÓ; diga usted, del numero 0426-2080835 cuantas llamadas recibió CONTESTO; no recuerdo la cantidad de llamadas PREGUNTO: diga usted, cuales son los números telefónicos de donde le realizaron las llamadas referente al secuestro de su papa CONTESTÓ; en este momento solo recuerdo tengo registrado uno solo el cual es 0426-208.09.74 PREGUNTA: Diga usted durante la negociación por la liberación de su papa quienes se encontraban a su lado CONTESTÓ: mis hermanos y mis primos de nombres R.V., G.R., A.R., PREGUNTÓ; diga usted, si dentro de su casa y de quien lo rodeaba en los días en que su papa estuvo en cautiverio nota alguna actitud sospechosa por parte de alguien CONTESTÓ; No PREGUNTÓ; diga usted, si los secuestradores aparte de su persona le realizaron llamadas telefónicas a otro familiar o amigo de la familia CONTESTÓ: Si, a mi hermana de nombre D.R.P.; diga usted, si conoce el número telefónico de donde le realizaron la llamada los secuestradores a su hermana CONTESTÓ; No PREGUNTA: Diga usted, durante los días en que su papa estuvo secuestrado, los secuestradores le enviaron alguna f.d.v.C.; si, PREGUNTÓ: diga usted, que f.d.v. recibieron por parte de los secuestradores CONTESTÓ; las únicas f.d.v.s fueron dos preguntas que yo hice y ellos contestaron correctamente PREGUNTÓ: diga usted, cuales fueron esas dos preguntas CONTESTO: la primera fue como se llamaba el hermano menor de el y la segunda pregunta fue; cual fue el mundial de fútbol al que el asistió. Ambas preguntas las contestaron correctamente PREGUNTÓ: diga usted si tiene algo más que aportar CONTESTO: no…

    A los folios 119 y 120 de las actas procesales aparece ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana D.R., quien expresó:

    … El 22 de noviembre del presente año me llamo mi hermano A.R. que fuéramos para la casa que nos íbamos a reunir los tres (3) hermanos y mi mama porque a mi papa lo avían secuestrado como a las 6:30 de la tarde que no le dijéramos nada a nadie en el transcurso de las 7:00 a las 8:00 horas de la noche llamaron exigiendo (3.000.000bs) en ese momento llego el grupo anti-extorsión y secuestro de la guardia quien nos oriento que no pagáramos esa cantidad de dinero volvieron a llamar donde nos dijeron que teníamos chance para que le consiguiéramos el dinero que ellos nos avían pedido el lunes estuve todo el día al lado de mis hermanos esperando la llamada para saber de mi padre y porque ya habíamos conseguido el dinero pero estábamos esperando para negociar con ellos la entrega de mi papa el día martes estuviéramos esperando la llamada de los secuestradores para ver cómo íbamos a cuadrar para entregarles el dinero y que ellos nos entregaran a mi papa con vida ese día como a las 9:00 horas de la noche se fue el chofer a llevar el dinero y a partir desde ese momento el iba a recibir instrucciones de parte de los secuestradores no volvieron a llamar hasta el día miércoles 7:30 horas de la mañana recibimos otra llamada donde nos dijo que ya el negocio no iba porque los estaban persiguiendo y así no se iba a dar la entrega que termináramos de conseguir el dinero completo que ellos no habían pedido desde ese momento se perdió la comunicación con los secuestradores hasta el día jueves recibimos otra y llamada de los secuestradores del numero (0416.242.96.54) como a las 8:25 horas de la mañana diciéndonos que teníamos otra oportunidad para que consiguiéramos el dinero completo me dieron las indicaciones que comprara otro teléfono que nos iban a llamar mas tarde para que le diéramos el numero nuevo que fuéramos preparando al chofer el carro y el dinero para la entrega ese día me metí sola al cuarto de mi mama para negociar con el secuestrador porque me dijo que mi hermano A.R. le había fallado me volvió a llamar varias beses en el transcurso de las 9:00 a 10:00 horas de la noche de los teléfonos (0251.888.12.88) (0251.883.01.99) el chofer se fue a las 10:00 de la noche el jueves y llego el viernes a las 3:00 de la tarde, y de ahí esperamos que apareciera mi papa en la noche como dijo el secuestrador eso es todo no tengo más nada que aportar “SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTADOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTÓ: Diga Usted, el número telefónico de donde recibió la llamada de los secuestradores el día jueves 28/11/2013? CONTESTÓ. El numero es 0251-8881288 aproximadamente a las 06:53de la tarde y el 0251-8830199 aproximadamente a las 10:35 de la noche PREGUNTÓ: ¿Diga Usted, recibió usted una llamada telefónica de los presuntos secuestradores previa a la liberación del ciudadano TEOPORO S.R.? CONTESTO. Si, del número telefónico 0416-2429654 aproximadamente a las a las 03:0 de la tarde de la tarde del día 29 de noviembre del presente año PREGUNTÓ: ¿Diga Usted, que le expresaron los presuntos secuestradores cuando le realizaron la llamada? Contestó: que al oscurecerse liberarían a mi padre. PREGUNTA: Diga usted cuál es su número telefónico? CONTESTO: 0414-6966664 y el otro es 0412- 5470072. PREGUNTA: Diga usted, que ciudadano la acompañaba cuando recibió las llamadas? CONTESTO: estaba sola PREGUNTO: Diga usted, en algún momento los secuestradores le colocaron en la bocina al ciudadano T.S. RODRIGUE? CONTESTO: no. PREGUNTA: Diga usted, en algún momento negocio con los secuestradores? CONTESTO: si el, jueves 28 y el viernes 29 de mes de noviembre del presente año PREGUNTO: ¿Diga Usted, cuantas llamadas recibió de parte de los secuestradores CONTESTÓ: el jueves 28 de noviembre fueron la cantidad de 5 veces en la mañana y en la tarde fuero como 4 llamadas no más de un minutos todas las llamadas y el viernes 29 de noviembre fueron 3 llamadas aproximadamente a la 01:00 del día, la otra a las 03:00 del día y la ultima a las 06:00 de la tarde PREGUNTO: diga usted, los numero telefónicos que recibió las llamadas el día 28 de noviembre del presente año son los siguientes: (0251.888.12.88) (0251.883.01.99) CONTESTO: si PREGUNTO: diga usted el número telefónico que recibió las llamadas el día 29 de noviembre del presente año es el siguiente: (0416.242.96.54) CONTESTÓ: si PREGUNTA: Diga usted a qué hora se entero sobre la liberación del ciudadano T.S.R.C.: aproximadamente a las 07: 30 de la noche, PREGUNTÓ: diga usted, quien le informo sobre la liberación del ciudadano T.S.R.? CONTESTÓ: S.G. una amiga de la familia. PREGUNTÓ: diga usted, donde reside la ciudadana S.G.C.: ay. Coro frente al palacio de licores. PREGUNTÓ: diga usted si tiene algo más que aportar CONTESTÓ: no es todo. Se leyó y firmo conforme…

    ACTA POLICIAL de fecha 10/12/2014, en virtud de la cual Funcionarios del GAES del Comando Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    … encontrándome comisionado en Barquisimeto estado Lara, con la finalidad de recabar información sobre (01) un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, año: 2002, colon vino tinto, placas:BAY52X, el cual dicho vehículo está involucrado en el plagio del ciudadano: S.R. el día 24 de Noviembre del año 2013, en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, este vehículo antes mencionado era propiedad del ciudadano: Lovera R.J.B., portador de la cedula de identidad V- 2.602.224 el cual en entrevista formal realizada por funcionarios del GAES Lara manifestó que lo vendió en el año 2011 a una ciudadana que para el momento no recuerda su nombre, pero que todo el trámite legal se realizó en la notaria tercera del estado Lara. Luego de haber leído dicha entrevista, siendo la 01:00 horas de la tarde me dirigí a la notaria tercera del estado L.U. en calle 26 entre carreras 16 y 17, con la finalidad de recabar información sobre los datos filiatorios de la ciudadana que le compro el vehículo al ciudadano: LOVERA R.J.B., al llegar a dicha notaria me identifique como funcionario del Grupo Antiextorsión y Secuestro Falcón comisionado en el estado Lara, fui atendido por la abogado M.A.U. la cual mediante oficio NRQ.733, me facilito copia fotostática del documento notariado de la compra y venta de (01) un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, año: 2002, color: vino tinto, placas: BAY52X, en el cual aparece como vendedor el ciudadano: LOVERA R.J.B., portador de la cedula de identidad V- 2.602.224, y comprador la ciudadana: L.D.C.E.D.C., portadora de la cedula de identidad y- 7 324 485, el día 19 de Mayo del 2011 , de Igual manera dejo constancia en acta que por medio del sistema de la notarla tercera del estado Lara arrojó que la ciudadana L.D.C.E.D.C., portadora de la cedula de identidad V- 7 324 485, es la actual dueña del vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, año: 2002, color: vino tinto, placas: BAY52X, ya que no aparece ningún registro como haya vendido dicho vehículo….

    ACTA POLICIAL de fecha 10/12/2014, en la que funcionarios adscritos al GAES dejan constancia de la siguiente diligencia:

    … Prosiguiendo con las averiguaciones inherentes al esclarecimiento de los hechos que guardan relación con el referido expediente y encontrándome comisionado en Barquisimeto estado Lara, con la finalidad de recabar información sobre datos filiatorios o copia fotostática del contrato de compras de los abonados, 04264557111, 0426-3082046, 0426-4598176, 0426-2080835, ya que los mismos fueron utilizados por los secuestradores del ciudadano: S.R. el día 24 De Noviembre del año 2013, en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón para negociar por su libertad, siendo las 08:00 horas de la mañana del día 09 de diciembre del presente año me dirigí a la urbanización ciudad Roca conjunto Ágata calle 01 casa NRO. 1-21 Barquisimeto estado Lara con la finalidad de librar boleta de citación a la ciudadana: C.U.M.M., titular de la cedula de identidad V13.651.319 la cual es la Gerente del agente autorizado de la empresa movilnet denominado TODO PILA C.A, ubicado en la urbanización nueva Segovia avenida L.c.c. Churún Meru Planta Alta loca A-8 lugar donde fue activada la línea telefónica 0426-1557111, la cual dicha línea telefónica fue utilizada por los captores del ciudadano: S.R. para mantener comunicación con sus familiares y lograr una negociación por su liberación, una vez en dicha dirección fui atendido por la ciudadana antes mencionada el cual procedí a identificarme como funcionario del Grupo Antiextorsión y Secuestro Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana y que me encontraba de comisión en la ciudad de Barquisimeto estado Lara con el fin de recabar información sobre una línea telefónica que fue activada en el agente autorizado en el cual ella es gerente, una vez que me identifique le notifique que debería acudir a las 03:00 horas de la tarde a la sede del GAES Lara… para realizarle una entrevista, una vez que llegó… se le informó que diera a conocer mediante la presente entrevista las líneas telefónicas (que) fueron vendidas y activadas el día 20 de Noviembre de 2013 en su lugar de trabajo Agente Autorizado de la Empresa de Telefonía Móvil MOVILNET ubicada en el Centro Comercial Churum Meru en la Avenida L.L. A-8, así como también informara sobre del trámite legal para adquirir cualquier línea telefónica…

    ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana C.U.M.M., titular de la cedula de identidad V13.651.319, quien es la Gerente del agente autorizado de la empresa movilnet denominado TODO PILA C.A, ubicado en la urbanización nueva Segovia avenida L.C.C. CHURÚN MERU Planta Alta loca A-8, quien expresó:

    … expuso lo siguiente: “El día 20 de Noviembre fueron activadas Varias líneas telefónicas, de esas líneas solo tres fueron vendidas cada una de ellas con su respectivo equipo telefónico de la tienda, esas tres líneas son las siguientes: 0426- 4553464, 0426-9554117, 0426-1571210, todas las demás líneas son líneas de equipos de clientes, para ellos solo requerimos la cedula de identidad del cliente y el equipo, se firma una providencia donde van las huellas del clientes, y al finalizar la semana todos esos documentos se envían a la torre principal de CANTV ubicada en la Avenida’ Lara al lado de Cover Caucho, por lo cual no queda ningún documento en el Agente Autorizado en la que soy Gerente. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO. 01: ¿Diga usted, el nombre del Agente autorizado donde usted cumple sus funciones como Gerente y el lugar donde se encuentra ubicado? CONTESTANDO: el nombre es Todo Pila C.A queda en la Urbanización Nueva Segovia Avenida L.C.C.C.M.P.A.L. A-8. PREGUNTA NRO. 02: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en referido Agente Autorizado. CONTESTANDO: Desde hace 12 años laboro allí. PRESUNTA NRO. 03: ¿Diga usted, cuantas personas laboran en referido agente autorizado? CONTESTANDO: laboramos solo dos personas. PREGUNTA NRO. 04: ¿Diga usted, cuantas líneas fueron activadas el día 20 de Noviembre del 2013? CONTESTANDO: activas como tal no se decir porque en realidad fueron varias activaciones que se realizaron en ese día. PREGUNTA NRO. 05: ¿Diga usted, cuantas líneas fueron vendidas con equipos telefónicos pertenecientes a la tienda CONTESTANDO ese dia soto se vendieron tres líneas con su equipo telefónico correspondiente. PREGUNTA NRO. 06: ¿Diga usted, cuáles son esas líneas telefónicas CONTESTANDO: fueron las siguientes líneas: 0426-4553464, 0426-9554117, 0426-1571210. PREGUNTA NRO.07: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre la compra o activación de la siguiente línea telefónica 0426-1557111 en el Agente Autorizado en la que usted es Gerente? CONTESTANDO: si tengo conocimiento de eso. PREGUNTA NRO 08,Diga Usted, posee algún documento que indique o certifique que referida línea fue comprada en ese agente autorizado. CONTESTANDO: sé que se activó ese número allí porque tengo el reporte, pero el contrato fue enviado a la torre CANTV ubicada en la Avenida Lara al lado de Cover Caucho. PREGUNTA NRO O9,Diga Usted, es primera vez que es citada ante un organismo de seguridad a fin de rendir entrevista relacionada con las ventas y activación de Líneas telefónicas. CONTESTANDO: si, es primera vez que soy citada a fin de rendir alguna entrevista sobre la venta y activación de líneas telefónicas. PREGUNTA NRO 10. Diga Usted, cual es el trámite que debe realizar cualquier cliente que va a obtener la activación o compra de alguna línea de teléfono? CONTESTANDO: debe suministrar Cedula de Identidad el original, obtenemos la copia de la misma, nos debe suministrar un teléfono de contacto, y la dirección de residencia, firman y colocan el pulgar e índice en la providencia. PREGUNTA NRO 11. Diga Usted, cuantas líneas puede poseer cada cliente de Movilnet? CONTESTANDO: pueden poseer tres líneas en tecnología CDMA y dos líneas para tecnología GSM…

    ACTA POLICIAL del GAES donde dejan constancia de la siguiente diligencia Policial en fecha 10/12/2013:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones inherentes al esclarecimiento de los hechos que guardan relación con el referido expediente y encontrándome comisionado en Barquisimeto estado Lara, siendo las 09:00 horas de la mañana del día 10 de diciembre del presente año me dirigí a la sede central de CANTV ubicada al final de la avenida Lara, con la finalidad de llevar oficio NRO. GNB-CONAS-GAES 732, solicitando datos filiatorios o copia fotostática del contrato de compras de los abonados: 0426-4553464, 0426-9554117, 04264571210, 0426-1557111, 0426-3082046, 0426-4598176, 0426-2080835, ya que los mismos son necesarios para complementar la investigación que se lleva a cabo sobre el secuestro del ciudadano S.R., hecho ocurrido el día 24 de Noviembre del presente año, una vez en dicho sitio me identifique como funcionario del Grupo Antiextorsión y Secuestro Falcón comisionado en el estado Lara, y fui atendido por la ciudadana; S.M., la cual me recibió el oficio y me notifico que dicha información tardaría ya que la envían a la dudad de Caracas solicitando la información.

    Se desprende de la pieza N° 2 del Expediente que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Nacional contra la Extorsión y el Secuestro, Unidad Especial centro Occidental, mediante ACTA POLICIAL de fecha 18/12/2013, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    … Con relación al Expediente al K-13-0175-03006, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplado en la ley Contra El Secuestro y La Extorsión (SECUETRO), donde figura como víctima; T.R., hecho ocurrido en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, se tuvo cocimiento mediante pesquisas e investigaciones de campo, que los autores materiales son unos sujetos conocidos como, 1) - W.S., apodado “EL KIKO”, quien posee el número telefónico 0416-353.79.64 y 2). J.G.N., apodado “EL GREGORY”, quien posee el número telefónico 0416-665.12.21, 3).- J.C.S., quien posee los números telefónicos 0426-208.13.40 y 0416-057.43.73. motivo por el cual se procedió a solicitar a las respectivas empresas telefónicas relaciones de llamadas entrantes y salientes de cada uno de los números antes mencionados y una vez obtenida la respuesta se analizó cada uno de los abonados, logrando establecer que el número telefónico 0416.353.7964 (W.S.), aparece como propietario A.E.F.C., titular de la cedula de identidad V- 13.084.940, el cual aperturó en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, el día 24-11-13, fecha en que ocurrió el secuestro, donde tuvo una actividad comunicacional con los móviles, A) - 0426-4597900, B) 0426-20813 40 ( J.C.S.), C) 0426-6651221 (JOSE G.N.), D) 0261-4229372 y E) 0424-3166822, para luego trasladarse hasta la ciudad de Maracaibo estado Zulia, donde pernoto hasta el día 25-11-13, (cabe destacar que en dicha ciudad realizaron llamadas telefónicas a los familiar (es) de la victima, solicitando el dinero para su liberación, para posteriormente trasladarse hasta la ciudad de Cabudare estado Lara, (ciudad donde se encuentra ubicada la residencia del ciudadano W.S.), donde pernoto hasta el día 26-11-13, donde se traslado en horas de la tarde hasta el estado Falcón, (fecha donde los secuestradores intentaron por primera vez, cobrar el dinero por la liberación de la presente victima la cual fue infructuosa), luego dicho móvil el día 27-11-13, apertura en la ciudad de Cabudare estado Lara, donde permaneció hasta el día 29-11-13, para luego trasladarse hasta la ciudad de Tucacas estado Falcón, (lugar y fecha donde se realizó el pago de dinero solicitado por los secuestradores). Siguiendo el mismo orden de ideas se analizo el móvil signado con el numero 0426- 665.12.21 (JOSE G.N.), aparece como suscriptor RONNlE BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad v-13.268.698 y aperturó en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, el día 24-11-13, fecha en que ocurrió el secuestro, donde tuvo una actividad comunicacional con los moviles, A) 0426-459.79.00, B) - 0426-208.13.40, C) - 0416-353 79.64 (W.S.), D).- 0261-422.93.72 y E).- 0424-316.68.22, para trasladarse hasta la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, donde pernoto hasta el día, 25-11-13, (cabe destacar que en dicha ciudad realizaron llamadas telefónicas a los familiares de la victima, solicitado el dinero para la liberación del presente victima), para posteriormente trasladarse hasta la ciudad de Barquisimeto estado Lara, (ciudad donde se encuentra ubicada la residencia del ciudadano, J.G.N.), donde pernoto hasta el día 26-11-13 para luego trasladarse en horas de la tarde hasta el estado Falcón, (fecha donde los secuestradores intentaron por primera vez cobrar el dinero por la liberación de la presente victima), luego dicho móvil el día 27-11-13, apertura en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, donde permaneció sin comunicación (apagado) hasta el día 30-11-13, luego de haber cobrado el dinero solicitado por los plagiarios 0426-208.13.40 (JEAN C.S.) aparece como suscriptor F.A.G., titular de la cedula de identidad v-14 293 527, aperturó en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, el día 24-11-13, fecha en que ocurrió el secuestro, donde tuvo una actividad comunicacional con los móviles, A) - 0426-459.79.00, B) 0426- 665.12.21 (JOSE G.N., C) 0416-353.79.64 (W.S.), aperturando en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, para luego trasladarse a la ciudad de El Tocuyo estado Lara 0416-057.43.73 (JEAN C.S.), aparece como suscriptor, E.D.V.R.I., titular de la cedula de identidad V-20.671 431, aperturó en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, el día 24-11-13, fecha en que ocurrió el secuestro. Posteriormente se procedió a solicitar a las respectivas empresas telefónicas las relaciones de llamadas entrantes y salientes los siguientes números telefónicos, A) - 0426-459.79.00, B) 0261-422.93.72 y C) 0424- 316.68.22, logrando establecer que el móvil A) - 0426-459 79 00, aparece como suscriptor V.D.J.G.O., titular de la cédula de identidad V-7.914.195, de igual forma realizo el mismo recorrido desde la ciudad de Punto Fijo hasta la ciudad de Maracaibo y luego a la ciudad de Barquisimeto, posteriormente al estado Falcón en dos oportunidades, en fechas 26-11-13 y 29-11-13, respectivamente. B) 0261-422.93.72, aparece como suscriptor la ciudadana L.D.C.F., titular de la cedula de identidad V-11.292.921, de igual formo realizó el mismo recorrido desde la ciudad de Punto Fijo hasta la ciudad de Maracaibo y para posteriormente desconectarse (apagado). C) 0424-316.68.22, aparece como, suscriptor el ciudadano J.J., titular de la cedula de identidad V-3.849.215, apertura en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y tuvo una actividad comunicacional con los móviles, A) -0261-422.93.72, B) 0416-353.79.64 y C) 0426-665.12.21. Posteriormente se realizó una minuciosa investigación logrando establecer que el sujeto apodado “EL KICO”, responde al nombre de; W.J.S.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-1977, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector 2, vereda 50, casa número 16, La Carucieña, Barquisimeto estado Lara y Intercomunal Barquisimeto Acarigua, comunidad J.F.R., Cabudare estado Lara, titular de la cedula de identidad 13.543.925. El ciudadano apodado “EL GREGORY”, responde al nombre J.G.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-10- 197, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector 2, calle 15, casa sin número, La Carucieña, Barquisimeto estado Lara y carrera 6 con avenida principal, casa sin numero, Barrio Cerrito Blanco, Barquisimeto estado Lara, titular de la cedula de identidad V-12.432.286 y J.C.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24-1 1-1978, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 10, sector 2, casa numero 38, La Carucieña Barquisimeto estado Lara y Sector dos caminos, calle principal, casa sin número, El Tocuyo estado Lara, titular de la cedula de identidad V-15,426.550. Así mismo al ser verificado en el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL), arrojo que el ciudadano W.J.S.P., V-13 543.925, presenta un registro policial, según expediente G-192.078, por el delito de Homicidio, de fecha 23-06-2002, por la Sub Delegación El Llanito y una SOLICITUD, según causa K-POl-P-2005-10671, de fecha 27-08-2005, según oficio 11056, no indica Delito y los ciudadanos JOSÉ GPEGORIO NOGUERA, V-12.432.286 y J.C.S., V-15.426.550, no presentan registro policial, ni solicitud alguna Motivo por el cual se deja constancia que los móviles antes mencionados son participes en el hecho que se investiga, por la actividad comunicacional que tienen entre si y de i igual forma por las ubicaciones geográficas de los mismos, donde evidencian estar en cada evento del mencionado hecho, se anexa grafico del circulo de de llamadas de los autores del presente hecho, para la fecha de suscitarse el mismo. Es todo”…

    ACTA POLICIAL de fecha 20/12/2014, en la que funcionarios adscritos a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Barquisimeto, estado Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    … Prosiguiendo con las averiguaciones del presente caso, se constituyó comisión integrada por los Funcionarios… hacia la avenida Intercomunal Cabudare Acarigua, comunidad J.F.R. (invasión), Cabudare Estado Lara con la finalidad de ubicar al ciudadano: W.J.S.P., C.I. V-13.543.925, apodado “EL KIKO”, quien se relaciona al presente hecho. Una vez en la referida dirección, procedimos a efectuar un dispositivo de inteligencia, y luego de sostener entrevista con moradores del sector, nos fue señalado una vivienda tipo rancho como en donde residía el ciudadano antes citado, por lo que procedimos a tocar la puerta y con las medidas de seguridad necesarias al caso, e identificándonos como Funcionarios activos a este Cuerpo Policial solicitamos a los residentes que abrieran la puerta y en un lapso un ciudadano atendió a la comisión, y quien se identificó de la siguiente manera: W.J.S.P., titular de la cedula de identidad V-13.543.925, seguidamente el Funcionario Detective J.A., basándose en lo descrito en el artículo 191 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar la respectiva inspección corporal de personas logrando localizarle en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca BLACKBEBRY, modelo 8520, color NEGRO, serial Imei 351892051737349, con su respectiva batería marca BLACKBERRY, color negro, con su Sim card, de la empresa MOVILNET, serial 8958060001414134326, signado con el número 0416—353.79.63, numero el cual se encuentra relacionado al presente hecho, así mismo al solicitarle información con respecto a un vehículo marca Chevrolet, de color gris, que se encontraba aparcado a un lado de la vivienda, nos manifestó que dicho vehículo era de su propiedad, por lo que de igual manera el Funcionario Detective Arriechi, le realizo la respectiva Inspección al referido vehículo basándose en lo descrito en el artículos 193 Código Orgánico Procesal Penal, no logrando localizar ninguna evidencia de interés criminalística, así mismo al ser consultado sobre los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha Domingo 24-11-2013, quien consciente de sus derechos, libre de coacción y apremio manifestó que efectivamente participó en dicho plagio sometiendo y trasladando al ciudadano mencionado como víctima en presente caso, desde el lugar donde ocurrieron los hechos, lo mantuvo dando vueltas durante cuarenta y cinco minutos hasta las afueras de la Península de Paraguaná Estado Falcón, para posteriormente entregárselo a dos sujetos más, uno de ellos de nombre y. el otro de nombre MIGUEL y el otro de nombre Juan quienes fueron los que se encargaron de mantenerlo en cautiverio y finalmente dejarlo en libertad el día 30-11-2013 y los mismos son moradores de la población de Punto Fijo Estado Falcón, en horas de la tarde, de igual manera manifestó que a él, en dicho hecho delictivo lo acompañaron tres sujetos más, entre ellos uno de nombre J.G.N., apodado “EL GREGORY”, quien reside en la carrera 6 con avenida principal del barrio Cerritos Blancos, de Barquisimeto Estado Lara, de igual manera informo que las personas encargadas de la negociación del secuestro era su persona y otro sujeto apodado “OSWALDO El CABEZON”, quien reside en una invasión en el triángulo de seguridad del aeropuerto de esta ciudad y quien el carro donde se trasladaron los sujetos para cometer el hecho era otro sujeto quien se encuentran en la población de El Tocuyo, Estado Lara y el mismo es conocido por su nombre: “JEAN CARLÓS SILVA”, se deja constancia que en dicha residencia se encontraba presente la ciudadana M.A.T.A., concubina del referido ciudadano, a quien se le libró boleta de citación a fin de que compareciera por ante este Despacho a fin de ser entrevistada con relación a los hechos que se investiga. Motivo por el cual nos trasladamos hasta la carrera 6 con avenida principal del barrio Cerritos Blancos, de Barquisimeto Estado Lara, conjuntamente con el ciudadano conocido como “EL KIKO”, de nombre W.S. y el vehiculo el cual tripulaba, a la dirección antes mencionada. Donde una vez en el lugar luego de tocar la puerta en reiteradas ocasiones fuimos atendidos por el ciudadano requerido quien se identificó como: J.G.N., titular de la cédula de identidad V-12.432.286, seguidamente el Funcionario Detective J.A., basándose en lo descrito en el artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizarle en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca ZTE, modelo ZTZ-CQ200, color BLANCO Y AZUL, serial Imei 268465461013874894, con su respectiva batería, color negro, con su Sim Card, de la empresa MOVILNET, serial NO POSEE, signado con el numero 0416-127.73.02, de igual manera mostró una aptitud nerviosa y al percatarse que la comisión era acompañada por el ciudadano W.C. apodado “EL KIK0”, quien consciente de derechos, libre coacción y apremio manifestó que efectivamente participó en dicho plagio sometiendo y trasladando al ciudadano T.R. y de igual manera aportó dinero para la logística de alimentación de dicho ciudadano plagiado y que su persona en compañía del sujeto que acompañaban a la comisión trasladaron al ciudadano secuestrado a un lugar donde fue rescatado por otros sujetos y lo hicieron abordo del vehículo marca RENAULT, modelo GALA, color BEIGE, tipo SEDAN, placas XPX-l80, propiedad de J.S., quien era el conductor y el propietario del mismo y de igual manera manifestó que no tenia impedimento alguno en acompañar a la comisión. Se deja constancia que en dicha residencia se encontraba la ciudadana Y.d.C.G., concubina del referido ciudadano, a quien se le libró boleta de citación a fin de que compareciera por ante este Despacho a fin de ser entrevistada con relación a los hechos que se investigan. Luego de esto, la comisión procedió a trasladarse a la población del Tocuyo Estado Lara; con los dos ciudadanos y el primer vehiculo mencionado, específicamente a la urbanización Bosque Remanso, calle 1, casa de rejas blancas. Una vez en el lugar, se desplegó un dispositivo de Seguridad y nos fue señalada por parte de uno de los ciudadanos que acompañaba a la comisión una vivienda de color blanco signada con el número 61, procediendo a tocar la puerta, siendo atendida la comisión por un ciudadano, a quien se identifico de la siguiente manera J.C.S., titular de la cedula de identidad V-l5.426.550, seguidamente el Funcionario Detective J.A., basándose en lo descrito en el artículos 191 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar la respectiva inspección corporal de personas logrando localizarle en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca BLACK BERRY, modelo 8310, color NEGRO Y GRIS, serial Imei 354005023293443, con su respectiva batería marca BLACK EERRY, color negro, con su Sim card, de la MOVILIET, signado con el numero 0416-0574373, numero el cual se encuentra relacionado al presente hecho, de igual manera el Funcionario Detective J.A., le realizo la respectiva inspección a un vehiculo marca RENAULT, modelo GALA. color BEIGE, tipo. SEDMI, placas XPX-180l basándose en lo descrito en el artículo 193 Código Orgánico Procesal Penal, no logrando localizar evidencias de interés criminalística, así mismo al ser consultado sobre los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha Domingo 24-11-2013. seguidamente se le informó el motivo de nuestra presencia y el mismo manifestó sus deseos de colaborar con la comisión e informo consciente de sus derechos, libre coacción y apremio que en relación al secuestro perpetrado en la población de Punto Fijo Estado Falcón, el 24 del mes de Noviembre del año en curso, su participación había sido en concordancia con su vehículo antes mencionado, para transportar a las personas que sometieron a la víctima en la presente causa y llevarlo a las afueras de la Península de Paraguaná, donde finalmente se lo entregaron a dos sujetos más, a quienes los conocía como Miguel y Juan, quienes lo mantuvieron en cautiverio. Se deja constancia que en dicha residencia se encontraba presente la ciudadana R.E., concubina del referido ciudadano, a quien se le libró boleta de citación a fin de que compareciera por ante el Despacho a fin de ser entrevistada con relación a los hechos que se investiga. De igual manera los tres ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de esta oficina, donde se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Sexta del Estado F.A.V., al número 0412-1081073, quien tramito la respectiva orden de aprehensión vía telefónica ante el Tribunal Primero de Control del estado Falcón extensión Punto Fijo, según orden de aprehensión urgente y necesaria signada con el numero IJJ-2013-000004. Seguidamente el DETECTIVE L.C., siendo las 03 50 horas de la tarde del día de hoy Viernes 20-12-2013, les hizo del conocimiento a dichos ciudadanos que de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el motivo de su aprehensión de manera flagrante y se les explicó sus derechos constitucionales, amparados en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal…

    ACTA POLICIAL de investigación donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la División Nacional contra la Extorsión y el Secuestro remiten al Jefe del Departamento de Criminalística, a los fines de que se practique EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO (mensajería de texto entrantes y salientes, agenda telefónica y llamadas entrantes y salientes a las siguientes evidencias: 1.- Un (1) teléfono celular marca Blackberry, modelo 8310, color negro y gris, serial 1MB: 354005023293443, con su respectivo SIM CARD alusivo a la empresa MOVILNET signado con el número 8958060001433733504, número telefónico 0416-057.43.73, 2.- Un (1) teléfono celular marca Blackberry, modelo curve, color negro, serial IMEI: 351892051737349, con su respectivo SIM CARD alusivo a la empresa MOVILNET signado con el número 8958060001414134326, número telefónico 0416-353.79.64. 3.- Un (1) teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-CQ200, color blanco y azul, serial 1MB: 268435461013874894, con su respectivo SIM CARD alusivo a la empresa MOVILNET número telefónico 0416-127.73.02. 4.- Un (1) teléfono celular marca YEZZ, modelo YZ42OG, color negro, signado con los seriales IMEI: (1). 352710066406305, (2). 352710066406313, con sus respectivos SIM CARD alusivo a la empresa MOVILNET signado con el número 8958060001240402541, número telefónico 0426-107.36.38, MOVISTAR signado con el número 895804320006108487, número telefónico 0424- 528.84.80, con una tarjeta multimedia micro SD, de 2GB, color negro, 5. Un (1) teléfono celular marca VTELCA, modelo S265, color blanco y rojo, serial IMEI: 270113181107271035, número telefónico 0416-056.82.87, por cuanto los mismos guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0175-03006 iniciadas por la Sub-Delegación Punto Fijo, estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra el secuestro y la Extorsión (SECUESTRO)…

    ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ESCOBAR R.M., de la que se extracta:

    … “El día de hoy estaba en mi casa y en horas de la mañana, llegó una camioneta del CICPC, escuché que tocaron puerta, y abrí, ellos llegaron y pasaron y me preguntaron por el número telefónico Movilnet de mi propiedad, ya referido, les dije que lo tenía allí, de igual manera me preguntaron por el número 0416-057.43.73, y les dije que ese era de mi concubino J.C.S. , me preguntaron por el y les dije que estaba acostado, lo llamé y uno de los funcionarios le dijo que se vistiera x (sic) que tenía que acompañarlos a esta oficina por un caso que investigaban, y a mi me dejaron una citación para que viniera a declarar. Es todo”…

    ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana Y.D.C.G., quien expresó:

    … “El día de hoy estaba en mi casa y en horas de la mañana, llegó una camioneta del CICPC, escuché que tocaron la puerta, y abrí, ellos llegaron y pasaron y revisaron la casa, no encontraron nada y se llevaron a mi esposo de nombre J.G.N. que se encontraba conmigo al momento que ellos llegaron, y a mi me dejaron una citación para que viniera a declarar. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIOS INSTRUCTOR INTERROGA AL ENTREVTSTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de su concubino: “José G.N., CONTESTO:

    J.G.N., venezolano, natural de Barquisimeto, de 37 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado en mi misma dirección, su cédula es V-12.432.286”; SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, que tiempo tiene en concubinato con dicho ciudadano? CONTESTO: “Aproximadamente quince años”; TERCERA PREGUNTA: Diga usted, dicho ciudadano posee algún número telefónico? CONTESTO: “No tiene porque el utilizaba el mío”; CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene dicho ciudadano utilizando tu línea telefónica en mención? CONTESTO: “como cuatro meses aproximadamente “; QUINTA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del equipo telefónico de tu propiedad que utiliza dicho ciudadano? CONTESTO: “Un ZTE de color azul y blanco”; SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tenía su persona con la línea signada con el número 0416-127.73.02”; CONTESTO: “Como dos años aproximadamente y yo misma compre esa línea”,’ SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su concubino haya estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “No hasta donde yo sé”; OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que su concubino posee algún vehiculo en particular? CONTESTO: “El no tiene carro propio pero si trabajaba con un Malibú de color marrón que lo utilizaba para trabajar en una línea de rapidito”; NOVENA PREGUNTA: Diga usted, este ciudadano acostumbra a ausentarse de su residencia? “CONTESTO:” Bueno el se ausenta cuando sale a trabajar conmigo hacia Guanare Estado Portuguesa”; DECIMA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano en el último mes haya viajado al Estado Falcón? CONTESTO: “No hasta donde yo se”…

    ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana TERÁN A.M.A., de la que se extracta:

    … El día de hoy en horas de la mañana me encontraba en mi casa durmiendo cuando llegó una comisión del CICPC, tocando la puerta de la casa, mi esposo se paro para abrir la puerta y ellos entraron revisaron toda la casa y después uno de lo funcionarios le dijo que se vistiera x (sic) que tenía que acompañarlos a esta oficina por un caso que investigaban a mi esposo en su carro, y a mi me dejaron una citación para que viniera a declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de su concubino: “W.S.. CONTESTO: W.J.S.P., venezolano, natural de Barquisimeto, de 36 años de edad, soltero, de profesión taxista, residenciado en mi misma dirección, su cédula es V-13.543.925”; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene en concubinato con dicho ciudadano? CONTESTO: “Aproximadamente diez meses”; TERCERA PREGUNTA: Diga usted, dicho ciudadano posee algún número telefónico? CONTESTO: “0426- 10736.38 y 0424-528.84.80. “; CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene dicho ciudadano con la línea en mención? CONTESTO: Con el 0426-107.36.38 tiene como un mes aproximadamente y con el 0424- 528.84.80 como seis meses aproximadamente”; QUINTA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del equipo telefónico que porta dicho ciudadano? CONTESTO: “Un BlackBerry curve y un teléfono chino marca YEZZ ambos de color negro”; SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tenía su persona con la línea signada con el número 0424- 598.02.62”; CONTESTO: “Como quince días aproximadamente’ SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su concubino haya estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “Si el estuvo detenido por el Delito de HOMICIDIO en el año 2006 y estuvo recluido en el Centro Penitenciario Centro Occidental de Uribana”; OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tiempo estuvo detenido su concubino en el Centro Penitenciario Centro-Occidental de Uribana? CONTESTO: Casi cinco años y lo soltaron año 2011, y luego le revocaron la pena a los seis meses por el mismo delito y duro un año mas de cárcel y le dieron la libertad plena NOVENA PREGUNTA:?Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tiene tu concubino con el vehiculo marca corsa, de color azul, presuntamente de su propiedad? CONTESTO: “Nueve meses aproximadamente”… DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano posea o porte algún arma de fuego? CONTESTO: “”Sí él tenía una pistola de color oscura. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento qué tiempo tiene su concubino con dicha arma de fuego? CONTESTÓ: Yo se la estoy viendo desde hace como tres meses…

    En la Pieza N° 03 del Expediente aparece oficio de fecha 21/12/2013, dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud del cual solicita orden de aprehensión contra los ciudadanos W.J.S.P., J.G.N. y J.C.S., la cual fue decretada en fecha 22 de diciembre de 2013.

    Igualmente, aparece agregada una ACTA POLICIAL de fecha 25/11/2013, en virtud de la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Barquisimeto, estado Lara, deja constancia de lo siguiente:

    … Prosiguiendo las investigaciones del presente caso, se recibe llamada telefónica de parte de los familiares de la víctima, manifestando que el día 24- 11-13, como a las 06:40 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano A.R., recibió una llamada telefónica del número de su padre 04l4-696.7l.05 a su numero 0414-696.9649, por parte de un sujeto con tilde de voz masculina, indicándole que su padre estaba secuestrado y para su liberación debería cancelar una gran suma de dinero, cortando la comunicación, posteriormente como a las 8:53 horas de la noche aproximadamente, el prenombrado ciudadano recibió nuevamente otra llamada telefónica por parte de los captures a su número telefónico 0414- 696.9649, del número telefónico 0416-208.09.74, quien le manifestó ser los captores de su progenitor, manifestándole que de no cancelar el dinero iban asesinar a su padre y posteriormente realizaran llamadas telefónicas para seguir la negociación, consecutivamente el día 25-11-2013, el ciudadano A.R., recibió llamadas telefónicas a su teléfono celular 0414- 696.9649, de los números telefónicos 0264.2511888 y el 0426.208.0835 ambas en horas de la mañana, de parte de los captores, donde exigían el dinero por su liberación, finalizando la llamada. Por tal motivo se solicitó a la empresa de telecomunicaciones Movistar y Movilnet las actividades de los mencionados números telefónicos, vía correo electrónico, luego de obtener dicha información, se pudo constatar, que efectivamente recibió llamada telefónica del número 0414.696.7165 (Móvil perteneciente a la víctima) en fecha 24-11-2013, a las 06:45 pm, con una duración de 04:14 segundos, dando como apertura en la antena radiofónica Amuay estado Falcón. De igual manera el número telefónico 0416.208.09.74, en fecha 24-11-13, a las 08:54 pm, con una duración de 06:16 segundos y el día 25-11-13, del numero telefónico 0264-2511888 TELEFONO PUBLICO CANTV, ubicado en Ambrosio, avenida A.B.D.C., en las siguientes horas; 1) a las 08:06 am, con una duración de 17 segundos y 2) a las 08:08 am con una duración de 49 segundos. Así mismo el número telefónico 0426.208.08.35 (Suscriptor D.J.M. V18.356.308), se comunicó a las 08:12 am, con una duración de 03:23 segundos, aperturando dicho móvil en la antena telefónica (Cabimas calle Bolívar. Esquina Progreso, CANTV, Cabimas estado Zulia). Finalmente se procedió a informar a la superioridad y a dejar constancia en la presente acta policial de la diligencia realizada así como también se consignan copias fotostáticas de la relación de llamadas y diagrama de ubicación geográfica de los móviles utilizados por los captores para solicitar el dinero a cambio de la liberación. Es todo…

    ACTA POLICIAL de fecha 27/11/2013, en virtud de la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Barquisimeto, estado Lara, deja constancia de lo siguiente:

    … Con relación al expediente K-13- 0175-113006, que se instruye por la comisión dé uno de los delitos contemplado en la ley Contra El Secuestro y La Extorsión (SECUESTRO) …“Encontrándome en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano A.R., quien manifestó que el día 26-11-13, recibió varias llamadas telefónicas de los autores participes del presente hecho, de la línea telefónica 0426.355.12.60, al número telefónico 0414-696.66.64 propiedad de su hermana D.R., quienes le indicaron que para la liberación de su progenitor, deberán cancelar la cantidad de 1.300.000 bolívares (un millón trescientos mil bolívares), posteriormente el día 27-11-13, recibió llamadas telefónicas por parte de los secuestradores del número telefónico 0261-741.89.09 a la línea telefónica 0424-696.73.34 propiedad del ciudadano J.R. (hijo de la víctima), donde le exigían la gran suma de dinero para la liberación, así mismo deberían adquirir una nueva línea telefónica Movistar, para proseguir con la negociación. Posteriormente, realizaran llamadas telefónicas a su móvil Motivo por el cual se procedió a solicitar a la respectiva empresa telefónica la relación de llamadas entrantes y salientes de dicho móvil y una vez obtenida la respuesta se pudo verificar que evidentemente los autores del hecho se comunicaron el día 26-11-13, desde el numero telefónico 0426-355.12.60 (Suscriptor Rosmer B.R.L. V-18655427) a la línea telefónica 0414.696.66.64 en las siguientes horas; 1) a las 01:25 pm, con una duración de 06:43 segundos, y dando como apertura de celda (En el Peñón, fundo Don Manuel a 33 km del distribuidor Marín, Sector Tucuragua, carretera Panamericana estado Yaracuy), 2) a las 06:08 pm, con una duración de 06:59 segundos, dando como apertura en la antena telefónica (Puerto Cumarebo, calle La Industria, sector Alta Vista, al lado del tanque Hidrofalcón, Cumarebo Edo Falcón) y 3) a las 07:13 pm, con una duración de 12:45 segundos, dando como apertura de celda (Vela de Coro Mudanza, carretera vela de Coro Cumarebo, Loma en sector Paraíso, entre hotel Paraíso y la estación de Servicio Movilnet), el día 27-11-13, efectuaron llamada telefónica del 0261-741.89.09 (Suscriptor Torres G.I. V-17.230.595) a móvil 0424-696.73.34, en las siguientes horas; 1) a las 11:09 am, con una duración de 21 segundos y 2) a las 03:47 pm, con una duración de 59 segundos. Finalmente se procedió a informar a la superioridad y a dejar constancia en la presente acta policial de la diligencia realizada así como también se consignan copias fotostáticas de la relación de llamadas y diagrama de ubicación geográfica de los móviles utilizados por los captores para solicitar el dinero a cambio de la liberación. Es todo…

    ACTA POLICIAL de fecha 30/11/2013, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Barquisimeto, estado Lara, deja constancia de lo siguiente:

    …“Continuando con las investigaciones del caso que nos ocupa, se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano A.R., quien manifestó que el día 28-11-2013, recibió llamadas telefónicas de parte de los captores del número telefónico 0416.242.96.54, a la nueva línea 0414.681.43.82, en reiteradas oportunidades, donde el ciudadano víctima le informo que de verdad no disponía del dinero y que por favor liberaran a su padre, así mismo el sujeto le comunico que ya no le daría más oportunidad finalizando la llamada. Así mismo el día 29-11-2013, recibió varias llamadas telefónicas del número 0416.242.96.54, al móvil adquirido para la negociación 0414.681.43.82 y a la línea telefónica 0412.547.00.72, propiedad de la ciudadana D.R. (hija de la victima), donde le imponían la entrega del dinero para la liberación. Motivo por el cual se procedió a solicitar a la respectiva empresa telefónica la relación de llamadas entrantes y salientes de dicho móvil y una vez obtenida la respuesta, se pudo verificar que evidentemente los autores del hecho se comunicaron el día 28-11-13, desde el numero telefónico 0426-242.96.54 (Suscriptor J.P. V-2402341) a la línea telefónica 0414.681.43.82 en las siguientes horas; 1) a las 21:35, con una duración de 01:10 segundos, y dando como apertura de celda (Urachiche - Sector Potrero Redondo Planada de la C.U.. Edo. Yaracuy, 2) a las 21:40, con una duración de 03:07 segundos, dando como apertura en la antena telefónica (Chivacoa - Carretera Campo E.C.L.P. sector Altos de la Laguna. Edo. Yaracuy y 3) a las 21:44, con una duración de 36 segundos, dando como apertura de celda (Chivacoa MOVISTAR - Estación Chivacoa Movistar en la vía de la Autopista R.C. frente a la Estación de Trenes Chivacoa Edo. Yaracuy), 4) a las 21:45, con una duración de 33 segundos, dando como apertura en la antena telefónica (Chivacoa MOVISTAR - Estación Chivacoa Movistar en la vía de la Autopista R.C. frente a la Estación de Trenes Chivacoa Edo. Yaracuy), 5) a las 21:46 y 21:50, la primera con una duración de 23 segundos y la otra con 01:26 segundos, ambas dando como apertura en la celda (Chivacoa MOVISTAR - Estación Chivacoa Movistar en la vía de la Autopista R.C. frente a la Estación de Trenes Chivacoa Edo. Yaracuy), 6) a las 22:07, con una duración 00:17 segundos, a las 22:09, con una duración de 22:11, con una duración de 01:23 segundos, a las 22:14, con una duración de 03:58 segundos, a las 22:18, con una duración de 25 segundos y a las 22:19, con una duración de 01:38 segundos, todas dando como apertura en la misma antena telefónica (Cocorote - Terreno en la Loma al lado Digitel. Fundo el Corozo carretera Panamericana Sector Taracoa entre Cocorote y Guama. Edo. Yaracuy), 7) a las 22:38, con una duración de 41 segundos, dando como apertura en la celda telefónica (Urachiche - Sector Potrero Redondo Planada de la C.U.. Edo. Yaracuy y 8) a las 23:50, con una duración de 47 segundos, aperturando en la celda (Yaritagua - Terreno ubicado en vía hacia el repetidor CANTV Totumillo frente a la capilla La Cruz. Cerro Capuchinos. Yaritagua Estado Yaracuy) Seguidamente se verifico las llamadas telefónicas del 29/11/2013, donde se pudo verificar que evidentemente el numero telefónico 0416 242 96 54 nuevamente mantuvo comunicación con el móvil 0414.681.43.82, en las siguientes horas; 1) a las 00:02, con una duración 03:38 segundos y 00:07, con una duración 03:20, ambas aperturando en la celda telefónica (Yaritagua Centro YAR - Carrera 9 entre calle 17 y 18 CANTV Yaritagua. Yaritagua. Edo. Yaracuy), 2) a las 00:24, con una duración de 01:21 segundos, dando como apertura en la antena telefónica (Cabudare - Calle 1 con calle Alvizu Cabudare Barquisimeto Edo. Lara.), 3) a las 06:10, con una duración de 02:06 segundos, dando como apertura en la antena telefónica (Yaritagua - Terreno ubicado en vía hacia el repetidor CANTV Totumillo frente a la capilla La Cruz. Cerro Capuchinos. Yaritagua Edo. Yaracuy), 4) a las 07:04, con una duración de 01:49 segundos, dando como apertura en la antena telefónica (El Guayabo - Autopista R.C. distribuidor El Guayabo. Edo. Yaracuy), 5) a las 08:3 1, con una duración de 43 segundos, dando como apertura en la antena telefónica (Yaracal FCN - Población Yaracal Agropecuaria Cumarebito a 300 m de la entrada a la Granza. Yaracal Estado Falcón.), 6) a las 08:31, con una duración de 43 segundos, a las 08:32, con una duración de 16 segundos, a las 08:34, con una duración de 43 segundos, todas dando como apertura en la antena telefónica (Yaracal FCN - Población Yaracal Agropecuaria Cumarebito a 300 m de la entrada a la Granza. Yaracal Estado Falcón.), 7) a las 08:54, con una duración de 01:38 segundos, (Vial Yaracal Mirimire Las Macanillas - Estación Las Macanillas Digitel carretera Yaracal Mirimire Finca Rancho Alegre. Edo Falcón.), 8) a las 09:24, con una duración de 08 segundos, a las 09:25, con una duración de 20 segundos, a las 09:27, con una duración de 45 segundos, a las 09:28, con una duración de 02:04 segundos, a las 09:31, con una duración de 01:12 segundos, todas dando como apertura en la antena telefónica (Mirimire - Antiguo Club El Mirador Cercano a Escuela D.A.V.M.. Mirimire. Edo. Falcón.), 9) a las 10:08, con una duración de 35 segundos, a las 10:09, con una duración de 59 segundos, a las 10:20, con una duración de 33 segundos, a las 10:41, con una duración de 01:04 segundos, a las 09:31, con una duración de 01:12 segundos, todas dando como apertura en la antena telefónica (Sanare de la Costa FCN - Ceno Buena Vista. Loma antes de Telcel y Digitel. Edo. Falcón.), 10) a las 11:04, con una duración de 36 segundos, a las 11:06, con una duración de 01:19 segundos, a las 11:15, con una duración de 30 segundos, a las 11:16, con una duración de 00:50 segundos, a las 12:00, con una duración de 02:27 segundos, a las 12:03, con una duración de 01:10 segundos, todas dando como apertura en la antena telefónica (Boca de Aroa - P.d.B.d.A.C.Z.c.l.3. taques), 11) a las 11:04, con una duración de 36 segundos, a las 11:06, con una duración de 01:19 segundos, a las 11:15, con una duración de 30 segundos, a las 11:16, con una duración de 00:50 segundos, a las 12:00, con una duración de 02:27 segundos, a las 12:03, con una duración de 01:10 segundos, todas dando como apertura en la antena telefónica (Boca de Aroa - P.d.B.d.A.C.Z.c.l.3. tanques), seguidamente s?1 pudo verificar que la línea telefónica 0416. 242.96.40, mantuvo activiç1a4 comunicacional con la línea telefónica 0412.547.00.72, en las siguiqñte horas; 1) a las 12:57, con una duración de 44 segundos y a las 13:09, coi duración de 01:03 segundos, dando como apertura en la antena telei (Moron Carabobo - Entrada a Urb. Las Parcelas saliendo en la vía Morón Felipe estacion CANTV Las Parcelas Moron Edo Carabobo), 2) a las 13 4Q, con una duración de 59 segundos, dando como apertura en la anteria telefónica (Morrocoy - Estación CANTV Cerro Silencio. Cerro Silencio. Tucacas. Edo. Falcón.), 3) a las 13:41, con una duración de 48 segundos y a las 13:49, con una duración de 01:15 segundos, ambas dando como apertura en la antena telefónica (Boca de Aroa - P.d.B.d.A.C.Z.c.l.3. tanques.), 4) a las 14:38, con una duración de 01:42 segundos dando como apertura en la antena telefónica (Tucacas - Carretera nacional Morón Coro. Sector Los Corales II cerca de la torre de Telcel Tucacas Edo. Falcón). Es de hacer referencia que el día de 29/11/2013, fue liberado en horas de la noche el ciudadano S.R., en la Sector Las Salinetas de las Cumaraguas, vía pública, parroquia El Vínculo, municipio Falcón, estado Falcón, quien se encontraba en cautiverio desde el día 24/11/2013, encontrándose en buen estado de salud. Por tal motivo se procedió a informar a la superioridad y a dejar constancia en la presente acta policial de la diligencia realizada así como también se anexan relación de llamadas y diagrama de ubicación geográfica de los móviles utilizados por los captores para solicitar el dinero a cambio de la liberación. Es todo…

    ACTA POLICIAL de fecha 22/12/2013, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Barquisimeto, estado Lara, deja constancia de lo siguiente:

    … Vista y leídas suscritas por el funcionarios Detective Agregado R.U., donde indica que las primeras llamadas realizadas por los captores de la víctima antes mencionada, el día 25-11-2013, dio apertura en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, en horas de la mañana y la apertura de los móviles 0261- 422.93.72, 0416-353.79.64, 0426-665.12.21 y 0426-459.79.00, de igual forma aperturaron en el estado Zulia y luego dar apertura en el estado Lara, así mismo el día 26-11-2013, los secuestradores realizaron llamadas dando apertura en la estado Yaracuy y Falcón y los números 0416-353.79.64, 0426- 665.12.21 y 0426-459.79.00, realizaron el mismo recorrido de apertura de celda que los teléfonos usados para comunicarse con los familiares de la víctima, luego el día 29-11-2013, los captores realizaron llamadas en los Estados Yaracuy, Carabobo y Falcón y el numero 0416-353.79.64, aperturó en los mismos estados, teniendo un actividad comunicacional con el número 0426-263.13.97, motivo por el cual se tramitó a la respectiva empresa telefónica la actividad comunicacional del mismo. Se deja constancia que el número 0261-422.93.72, se desconectó a partir del día 26-11-2013 y los números 0426-665.12.21 y 0426-459.79.00, se desconectaron (apagados), los días 28 y 29 de noviembre del presente año. Es de hacer notar que los móviles 0261-422.93.72, 0416-353.79.64, 0426-665.12.21 y 0426-459.79.00, mantuvieron una actividad comunicacional entre sí, en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, para luego realizar el mismo recorrido de ubicaciones geográficas de tiempo y espacio, entre los estado Zulia, Lara, Yaracuy, Falcón y Carabobo, con los móviles utilizados por los secuestradores para comunicarse con los familiares de la víctima, lo cual evidencia su participación en el presente hecho. Se anexa grafico de las ubicaciones geográficas de los móviles; 01).- 0261-422.93.72, 02).- 0416-353.79.64, 03).- 0426-665.12.21, 04).-0424-316.68.22, 05).- 0426-459.79.00, 06).-0416-057.43.73, 07)- 0426-208.13.40. Finalmente se procedió a informar a la superioridad…

    Todo ese legajo de actuaciones investigativas que esta Corte de Apelaciones ha descrito en el presente fallo fueron presentadas al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón para el sustento de la solicitud de imposición a los imputados de autos de la medida de privación judicial preventiva de libertad, las cuales, como se estableció en párrafos precedentes, no fueron debidamente analizadas.

    En este contexto, debe señalar esta Corte de Apelaciones que todas esas diligencias de investigación permiten inferir que, efectivamente, el día 24 de noviembre de 2013 ocurrió en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, un delito de secuestro en perjuicio del ciudadano T.S.R., aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, por tres sujetos portando armas de fuego, quienes vestían pantalones jeans de color negro, camisas de color negro, zapatos y gorras de color negro, recibiendo uno de los hijos de la víctima, ciudadana A.R., llamadas telefónica desde el número telefónico de su padre (0414-696.71.65), donde éste le manifestaba que se encontraba secuestrado y que cumpliera lo que ellos le digan, pasándole el teléfono a uno de los presuntos secuestradores, quien le manifestó querer solucionar la situación rapidito, que se dirigiera a la casa de su madre para que negociaran y que no llamara a nadie, desprendiéndose de las actas policiales que las llamadas a los familiares de la víctima continuaron esa misma noche y durante los días 25, 26, 27, 28.

    Asimismo, cabe destacar que en la investigación participaron funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Punto Fijo, estado Falcón y de la Subdelegación Barquisimeto del estado Lara, de cuyas diligencias se extrae:

    En primer término, que el Comando Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana logró determinar la identificación de las personas que aparecían ante la empresa de telefonía móvil como suscriptores, siendo estos los ciudadanos D.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.356.308 (llamador 1); F.J.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.240.580 (llamador 2); y O.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.425.669 (llamador 3) y ROSMER B.R.L., titular de la cedula de identidad C.I. V- 18.655.427 (llamador 4), información que obtuvieron de los registros de llamadas entrantes que los presuntos sujetos activos del hecho hacían a los teléfonos de las víctimas para lograr obtener el dinero exigido a los fines de liberar al secuestrado, desde los números telefónicos: 0426-208.08.35 (LLAMADOR 1), 0426-155.71.11 (llamador 2): 0426-208.09.74 (llamador 3) y 0426-335.12.60 (llamador 4). Asimismo, aparece en el acta policial la posible participación de una presunta cómplice, cuando dejan constancia que “… El número 0426-3082046 según datos de la empresa de telefonía la línea esta nombre de ZULIMAR C.D.R. titular de la cedula de identidad C.l-V- 25.147.762 (presunta cómplice) le realizo treinta llamadas al 0426-2080974 (teléfono llamador 3) según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de O.A.M.… y cincuenta y siete llamadas al número 0426- 2080993 según datos de la empresa de telefonía la línea está a nombre de J.A.C.C. C.l.V- 19.944.915 (por identificar).”, desconociendo esta Sala si contra la misma el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión durante las investigaciones.

    Debe señalar esta Sala que lo anteriormente expuesto se obtuvo del Acta de investigación de fecha 26/11/2013, contentiva de la notificación vía telefónica que los funcionarios actuantes realizaron a la Representante Fiscal sobre la solicitud que harían a las empresas de telefonía de los mencionados números, por razones de necesidad y urgencia, la cual fue anteriormente descrita por esta Sala; no obstante, lo que se quiere resaltar es que de dichos números telefónicos de los presuntos partícipes, se comunicaron en múltiples oportunidades con el ciudadano A.R., J.R. y D.M.R., hijos de la víctima de los hechos durante los días 24/11/2013, 25/11/2013 y 26/11/2013, desconociendo esta Alzada si el Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión respectiva contra los aludidos suscriptores, visto que sus identidades no coinciden con la de los imputados de autos y los números telefónicos antes mencionados, correspondientes al llamador 1, 2, 3 y 4, no coinciden con los que les fueren incautados presuntamente a los imputados de autos, ciudadanos: W.J.S., J.G.N. y J.C.S., pues a éstos presuntamente les incautaron los siguientes, según se desprende del acta policial de fecha 18/12/2013: 0416-353.79.63; 0416-127.73.02 y 0416-057.43.73, respectivamente y en ese mismo orden.

    Ahora bien, encuentra esta Sala que contra los imputados de autos sólo existía, para la fecha en que se efectuó la audiencia oral de presentación, dos actas policiales que los involucraba presuntamente en los hechos, concretamente, las actas de fecha 18 y 20 de diciembre de 2013, levantadas por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barquisimeto, estado Lara, quienes asientan que por investigaciones de campo habían determinado que los ciudadanos W.J.S., J.G.N. y J.C.S., imputados de autos, los dos primeros apodados “El Kilo” y “El Gregory”, tenían los números telefónicos siguientes: W.S., apodado “EL KIKO”, quien posee el número telefónico 0416-353.79.64; 2). J.G.N., apodado “EL GREGORY”, quien posee el número telefónico 0416-665.12.21 y 3).- J.C.S., quien posee los números telefónicos 0426-208.13.40 y 0416-057.43.73., números esos que aparecían involucrados presuntamente en los hechos, ya que el primero (W.S.) N° 0416-353.79.64, aparecía como propietario un ciudadano identificado como A.E.F.C., titular de la cedula de identidad V- 13.084.940, el cual aperturó en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón el día 24-11-13, fecha en que ocurrió el secuestro, donde tuvo una actividad comunicacional con los móviles, A) - 0426-4597900, B) 0426-208.13.40 ( J.C.S.), C) 0426-665.12.21 (JOSE G.N.), D) 0261-4229372 y E) 0424-316.68.22, para luego trasladarse hasta la ciudad de Maracaibo estado Zulia, tal como lo reflejaron en la aludida acta de diligencia policial:

    … Con relación al Expediente al K-13-0175-03006, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplado en la ley Contra El Secuestro y La Extorsión (SECUETRO), donde figura como víctima; T.R., hecho ocurrido en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, se tuvo cocimiento mediante pesquisas e investigaciones de campo, que los autores materiales son unos sujetos conocidos como, 1) - W.S., apodado “EL KIKO”, quien posee el número telefónico 0416-353.79.64 y 2). J.G.N., apodado “EL GREGORY”, quien posee el número telefónico 0416-665.12.21, 3).- J.C.S., quien posee los números telefónicos 0426-208.13.40 y 0416-057.43.73. motivo por el cual se procedió a solicitar a las respectivas empresas telefónicas relaciones de llamadas entrantes y salientes de cada uno de los números antes mencionados y una vez obtenida la respuesta se analizó cada uno de los abonados, logrando establecer que el número telefónico 0416.353.7964 (W.S.), aparece como propietario A.E.F.C., titular de la cedula de identidad V- 13.084.940, el cual aperturó en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, el día 24-11-13, fecha en que ocurrió el secuestro, donde tuvo una actividad comunicacional con los móviles, A) - 0426-4597900, B) 0426-20813 40 ( J.C.S.), C) 0426-6651221 (JOSE G.N.), D) 0261-4229372 y E) 0424-3166822, para luego trasladarse hasta la ciudad de Maracaibo estado Zulia, donde pernoto hasta el día 25-11-13, (cabe destacar que en dicha ciudad realizaron llamadas telefónicas a los familiar (es) de la victima, solicitando el dinero para su liberación, para posteriormente trasladarse hasta la ciudad de Cabudare estado Lara, (ciudad donde se encuentra ubicada la residencia del ciudadano W.S.), donde pernoto hasta el día 26-11-13, donde se traslado en horas de la tarde hasta el estado Falcón, (fecha donde los secuestradores intentaron por primera vez, cobrar el dinero por la liberación de la presente victima la cual fue infructuosa), luego dicho móvil el día 27-11-13, apertura en la ciudad de Cabudare estado Lara, donde permaneció hasta el día 29-11-13, para luego trasladarse hasta la ciudad de Tucacas estado Falcón, (lugar y fecha donde se realizó el pago de dinero solicitado por los secuestradores).

    En la misma acta asientan los funcionarios que al analizar el móvil 0426.665.12.21, que poseía el imputado apodado El Gregory, J.G.N., verificaron que de éste se desprendía:

    … Siguiendo el mismo orden de ideas se analizo el móvil signado con el numero 0426- 665.12.21 (JOSE G.N.), aparece como suscriptor RONNlE BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad v-13.268.698 y aperturó en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, el día 24-11-13, fecha en que ocurrió el secuestro, donde tuvo una actividad comunicacional con los móviles, A) 0426-459.79.00, B) - 0426-208.13.40, C) - 0416-353 79.64 (W.S.), D).- 0261-422.93.72 y E).- 0424-316.68.22, para trasladarse hasta la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, donde pernoto hasta el día, 25-11-13, (cabe destacar que en dicha ciudad realizaron llamadas telefónicas a los familiares de la victima, solicitado el dinero para la liberación del presente victima), para posteriormente trasladarse hasta la ciudad de Barquisimeto estado Lara, (ciudad donde se encuentra ubicada la residencia del ciudadano, J.G.N.), donde pernoto hasta el día 26-11-13 para luego trasladarse en horas de la tarde hasta el estado Falcón, (fecha donde los secuestradores intentaron por primera vez cobrar el dinero por la liberación de la presente victima), luego dicho móvil el día 27-11-13, apertura en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, donde permaneció sin comunicación (apagado) hasta el día 30-11-13, luego de haber cobrado el dinero solicitado por los plagiarios 0426-208.13.40 (JEAN C.S.) aparece como suscriptor F.A.G., titular de la cedula de identidad v-14 293 527, aperturó en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, el día 24-11-13, fecha en que ocurrió el secuestro, donde tuvo una actividad comunicacional con los móviles, A) - 0426-459.79.00, B) 0426- 665.12.21 (JOSE G.N., C) 0416-353.79.64 (W.S.), aperturando en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, para luego trasladarse a la ciudad de El Tocuyo estado Lara.

    Por último, en cuanto al imputado J.C.S., cuyo teléfono era 0416-057.43.73, advirtieron que:

    … aparece como suscriptor, E.D.V.R.I., titular de la cedula de identidad V-20.671 431, aperturó en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, el día 24-11-13, fecha en que ocurrió el secuestro. Posteriormente se procedió a solicitar a las respectivas empresas telefónicas las relaciones de llamadas entrantes y salientes los siguientes números telefónicos, A) - 0426-459.79.00, B) 0261-422.93.72 y C) 0424- 316.68.22, logrando establecer que el móvil A) - 0426-459 79 00, aparece como suscriptor V.D.J.G.O., titular de la cédula de identidad V-7.914.195, de igual forma realizo el mismo recorrido desde la ciudad de Punto Fijo hasta la ciudad de Maracaibo y luego a la ciudad de Barquisimeto, posteriormente al estado Falcón en dos oportunidades, en fechas 26-11-13 y 29-11-13, respectivamente. B) 0261-422.93.72, aparece como suscriptor la ciudadana L.D.C.F., titular de la cedula de identidad V-11.292.921, de igual formo realizó el mismo recorrido desde la ciudad de Punto Fijo hasta la ciudad de Maracaibo y para posteriormente desconectarse (apagado). C) 0424-316.68.22, aparece como, suscriptor el ciudadano J.J., titular de la cedula de identidad V-3.849.215, apertura en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y tuvo una actividad comunicacional con los móviles, A) -0261-422.93.72, B) 0416-353.79.64 y C) 0426-665.12.21. Posteriormente se realizó una minuciosa investigación logrando establecer que el sujeto apodado “EL KICO”, responde al nombre de; W.J.S.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-1977, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector 2, vereda 50, casa número 16, La Carucieña, Barquisimeto estado Lara y Intercomunal Barquisimeto Acarigua, comunidad J.F.R., Cabudare estado Lara, titular de la cedula de identidad 13.543.925. El ciudadano apodado “EL GREGORY”, responde al nombre J.G.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-10- 197, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector 2, calle 15, casa sin número, La Carucieña, Barquisimeto estado Lara y carrera 6 con avenida principal, casa sin numero, Barrio Cerrito Blanco, Barquisimeto estado Lara, titular de la cedula de identidad V-12.432.286 y J.C.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24-1 1-1978, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 10, sector 2, casa numero 38, La Carucieña Barquisimeto estado Lara y Sector dos caminos, calle principal, casa sin número, El Tocuyo estado Lara, titular de la cedula de identidad V-15,426.550. Así mismo al ser verificado en el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL), arrojo que el ciudadano W.J.S.P., V-13 543.925, presenta un registro policial, según expediente G-192.078, por el delito de Homicidio, de fecha 23-06-2002, por la Sub Delegación El Llanito y una SOLICITUD, según causa K-POl-P-2005-10671, de fecha 27-08-2005, según oficio 11056, no indica Delito y los ciudadanos J.G.N., V-12.432.286 y J.C.S., V-15.426.550, no presentan registro policial, ni solicitud alguna Motivo por el cual se deja constancia que los móviles antes mencionados son participes en el hecho que se investiga, por la actividad comunicacional que tienen entre si y de i igual forma por las ubicaciones geográficas de los mismos, donde evidencian estar en cada evento del mencionado hecho, se anexa grafico del circulo de de llamadas de los autores del presente hecho, para la fecha de suscitarse el mismo. Es todo”…

    Verificó así mismo esta Sala que la antes aludida comisión de funcionarios, una vez recabada esa información, procedieron a trasladarse a las direcciones de cada uno de los procesados de autos, tal como lo reflejaron en el ACTA POLICIAL de fecha 20/12/2014, de la que se desprende que lograron sus aprehensiones una vez que estos, presuntamente, libres de coacción y apremio, les manifestaran cada uno por separado, que eran los partícipes de los hechos, no sólo interviniendo en el secuestro de la víctima, sino también suministrándole transporte y alimentos hasta que lo entregaron a otros sujetos, tal como se lee en el citado texto del acta policial y que se considera necesario volver a transcribir en los términos siguientes:

    … Prosiguiendo con las averiguaciones del presente caso, se constituyó comisión integrada por los Funcionarios… hacia la avenida Intercomunal Cabudare Acarigua, comunidad J.F.R. (invasión), Cabudare Estado Lara con la finalidad de ubicar al ciudadano: W.J.S.P., C.I.V-13.543.925, apodado “EL KIKO”, quien se relaciona al presente hecho. Una vez en la referida dirección, procedimos a efectuar un dispositivo de inteligencia, y luego de sostener entrevista con moradores del sector, nos fue señalado una vivienda tipo rancho como en donde residía el ciudadano antes citado, por lo que procedimos a tocar la puerta y con las medidas de seguridad necesarias al caso, e identificándonos como Funcionarios activos a este Cuerpo Policial solicitamos a los residentes que abrieran la puerta y en un lapso un ciudadano atendió a la comisión, y quien se identificó de la siguiente manera: W.J.S.P., titular de la cedula de identidad V-13.543.925, seguidamente el Funcionario Detective J.A., basándose en lo descrito en el artículo 191 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar la respectiva inspección corporal de personas logrando localizarle en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca BLACKBEBRY, modelo 8520, color NEGRO, serial Imei 351892051737349, con su respectiva batería marca BLACKBERRY, color negro, con su Sim card, de la empresa MOVILNET, serial 8958060001414134326, signado con el número 0416—353.79.63, numero el cual se encuentra relacionado al presente hecho, así mismo al solicitarle información con respecto a un vehículo marca Chevrolet, de color gris, que se encontraba aparcado a un lado de la vivienda, nos manifestó que dicho vehículo era de su propiedad, por lo que de igual manera el Funcionario Detective Arriechi, le realizo la respectiva Inspección al referido vehículo basándose en lo descrito en el artículos 193 Código Orgánico Procesal Penal, no logrando localizar ninguna evidencia de interés criminalística, así mismo al ser consultado sobre los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha Domingo 24-11-2013, quien consciente de sus derechos, libre de coacción y apremio manifestó que efectivamente participó en dicho plagio sometiendo y trasladando al ciudadano mencionado como víctima en presente caso, desde el lugar donde ocurrieron los hechos, lo mantuvo dando vueltas durante cuarenta y cinco minutos hasta las afueras de la Península de Paraguaná Estado Falcón, para posteriormente entregárselo a dos sujetos más, uno de ellos de nombre y. el otro de nombre MIGUEL y el otro de nombre Juan quienes fueron los que se encargaron de mantenerlo en cautiverio y finalmente dejarlo en libertad el día 30-11-2013 y los mismos son moradores de la población de Punto Fijo Estado Falcón, en horas de la tarde, de igual manera manifestó que a él, en dicho hecho delictivo lo acompañaron tres sujetos más, entre ellos uno de nombre J.G.N., apodado “EL GREGORY”, quien reside en la carrera 6 con avenida principal del barrio Cerritos Blancos, de Barquisimeto Estado Lara, de igual manera informo que las personas encargadas de la negociación del secuestro era su persona y otro sujeto apodado “OSWALDO El CABEZON”, quien reside en una invasión en el triángulo de seguridad del aeropuerto de esta ciudad y quien el carro donde se trasladaron los sujetos para cometer el hecho era otro sujeto quien se encuentran en la población de El Tocuyo, Estado Lara y el mismo es conocido por su nombre: “JEAN CARLÓS SILVA”…

    Motivo por el cual nos trasladamos hasta la carrera 6 con avenida principal del barrio Cerritos Blancos, de Barquisimeto Estado Lara, conjuntamente con el ciudadano conocido como “EL KIKO”, de nombre W.S. y el vehiculo el cual tripulaba, a la dirección antes mencionada. Donde una vez en el lugar luego de tocar la puerta en reiteradas ocasiones fuimos atendidos por el ciudadano requerido quien se identificó como: J.G.N., titular de la cédula de identidad V-12.432.286, seguidamente el Funcionario Detective J.A., basándose en lo descrito en el artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizarle en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca ZTE, modelo ZTZ-CQ200, color BLANCO Y AZUL, serial Imei 268465461013874894, con su respectiva batería, color negro, con su Sim Card, de la empresa MOVILNET, serial NO POSEE, signado con el numero 0416-127.73.02, de igual manera mostró una aptitud nerviosa y al percatarse que la comisión era acompañada por el ciudadano W.C. apodado “EL KIK0”, quien consciente de derechos, libre coacción y apremio manifestó que efectivamente participó en dicho plagio sometiendo y trasladando al ciudadano T.R. y de igual manera aportó dinero para la logística de alimentación de dicho ciudadano plagiado y que su persona en compañía del sujeto que acompañaban a la comisión trasladaron al ciudadano secuestrado a un lugar donde fue rescatado por otros sujetos y lo hicieron abordo del vehículo marca RENAULT, modelo GALA, color BEIGE, tipo SEDAN, placas XPX-l80, propiedad de J.S., quien era el conductor y el propietario del mismo y de igual manera manifestó que no tenia impedimento alguno en acompañar a la comisión….

    Luego de esto, la comisión procedió a trasladarse a la población del Tocuyo Estado Lara; con los dos ciudadanos y el primer vehiculo mencionado, específicamente a la urbanización Bosque Remanso, calle 1, casa de rejas blancas. Una vez en el lugar, se desplegó un dispositivo de Seguridad y nos fue señalada por parte de uno de los ciudadanos que acompañaba a la comisión una vivienda de color blanco signada con el número 61, procediendo a tocar la puerta, siendo atendida la comisión por un ciudadano, a quien se identifico de la siguiente manera J.C.S., titular de la cedula de identidad V-l5.426.550, seguidamente el Funcionario Detective J.A., basándose en lo descrito en el artículos 191 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar la respectiva inspección corporal de personas logrando localizarle en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca BLACK BERRY, modelo 8310, color NEGRO Y GRIS, serial Imei 354005023293443, con su respectiva batería marca BLACK EERRY, color negro, con su Sim card, de la MOVILIET, signado con el numero 0416-0574373, numero el cual se encuentra relacionado al presente hecho, de igual manera el Funcionario Detective J.A., le realizo la respectiva inspección a un vehiculo marca RENAULT, modelo GALA. color BEIGE, tipo SEDMI, placas XPX-180l basándose en lo descrito en el artículo 193 Código Orgánico Procesal Penal, no logrando localizar evidencias de interés criminalística, así mismo al ser consultado sobre los acontecimientos ocurridos en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha Domingo 24-11-2013. seguidamente se le informó el motivo de nuestra presencia y el mismo manifestó sus deseos de colaborar con la comisión e informo consciente de sus derechos, libre coacción y apremio que en relación al secuestro perpetrado en la población de Punto Fijo Estado Falcón, el 24 del mes de Noviembre del año en curso, su participación había sido en concordancia con su vehículo antes mencionado, para transportar a las personas que sometieron a la víctima en la presente causa y llevarlo a las afueras de la Península de Paraguaná, donde finalmente se lo entregaron a dos sujetos más, a quienes los conocía como Miguel y Juan, quienes lo mantuvieron en cautiverio.

    … De igual manera los tres ciudadanos fueron trasladados hasta la sede de esta oficina, donde se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Sexta del Estado F.A.V., al número 0412-1081073, quien tramito la respectiva orden de aprehensión vía telefónica ante el Tribunal Primero de Control del estado Falcón extensión Punto Fijo, según orden de aprehensión urgente y necesaria signada con el numero IJJ-2013-000004… Seguidamente el DETECTIVE L.C., siendo las 03 50 horas de la tarde del día de hoy Viernes 20-12-2013, les hizo del conocimiento a dichos ciudadanos que de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el motivo de su aprehensión de manera flagrante y se les explicó sus derechos constitucionales, amparados en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal…

    Como se observa, del contenido del acta policial antes descrita se desprende que los imputados de autos presuntamente asumieron sus participaciones en los hechos por los cuales se les juzga ante la Comisión Policial, situación que aun cuando constituye un deber de todo funcionario policial asentar resumidamente en el acta policial el resultado fundamental de los actos realizados y con la mayor exactitud posible describir las circunstancias de utilidad para la investigación, a tenor de lo que establece el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto que también dicho texto penal adjetivo consagra en el último aparte del artículo 132, que la declaración del imputado o imputada será nula si no la hace en presencia de su defensor o defensora, por lo cual, tal manifestación de voluntades de los imputados asentada en la aludida acta, de ser cierto que ocurrió, no tiene valor jurídico alguno, al carecer en esa oportunidad de un Abogado defensor designado por ellos o por sus familiares, no pudiéndose sustentar una decisión judicial en pruebas obtenidas ilícitamente.

    No obstante, de la revisión que efectuó esta Sala al expediente principal remitido por el Tribunal de la causa, se constató también que uno de los teléfonos a través de los cuales los secuestradores se comunicaban con las víctimas para negociar la liberación del secuestrado, era el correspondiente al N° 0416-242.96.54 y así se desprende del acta de entrevista de la hija de la Víctima D.R., y también del acta policial de fecha 30/11/2013, donde los funcionarios policiales describen que desde ese número telefónico se comunicaron el 27/11/2013 con el hijo de la Víctima, A.R. en reiteradas oportunidades, tal como citó en párrafos precedentes, siendo que este dato de la investigación se vincula por esta Alzada con el aportado en las actas policiales que cursan en las actuaciones y que fueron recabadas durante la investigación, concretamente, en fecha 28/01/2014 (Folios 277 y 273 de la Pieza N° 4 del Expediente), de las que se desprende que ese número MOVILNET 0416-242.96.54 efectuó una llamada al teléfono N° 0416-759.93.33, cuya usuaria resultó ser la ciudadana C.M., quien reside en el Barrio Cerritos Blancos, calle 06 con avenida 04, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, del Estado Lara, motivo por el cual se trasladaron los funcionarios hacia la dirección antes mencionada, luego de realizar varios recorridos lograron ubicar la referida vivienda donde fueron atendidos por la mencionada ciudadana, a quien identificaron como: C.M., cédula de identidad V—15.447.257, quien les expresó que dicha línea telefónica está a su nombre pero la utiliza su concubino de nombre: O.O., desde hace siete (07) años, y que el mismo se encontraba en su negocio ubicado en la Avenida Principal de Cerritos Blancos entre veredas 08 y 09, local sin número, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo que se trasladaron a dicha dirección, donde plenamente identificados como funcionarios de ese cuerpo detectivesco fueron atendidos por dicho ciudadano, quien manifestó ser y llamarse: O.O., cedula de identidad V—15.229.241, quien les informó ser el usuario del 0416—759.93.33, a quien citaron para realizarle una entrevista.

    Consta en el acta de entrevista rendida por el ciudadano O.O., que éste informó a los funcionarios policiales que el N° 0416-759.93.33 lo tenía desde hace 8 años y que conocía el número telefónico N° 0426.665.12.21, el cual pertenece a un sujeto que conoce como GREGORY y que la última vez que lo llamó fue a finales de noviembre de 2013 y primeros de diciembre de 2013 para que le vendiera unos Sind Car movilnet, pero no tenía y que el N° 0416-353.79.64 le pertenece a un sujeto que conoce como EL Kiko y al ser preguntado sobre el N° 0416-242.96.54, en cuanto a que si sabía a quien pertenecía, informó a la comisión que desde ese número lo había llamado KIKO preguntándole por el celular que le estaba reparando, tal como se aprecia de la siguiente cita:

    … SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PARTE ENTREVISTADA / DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscito el hecho que menciona’ CONTESTO: “Eso Ocurrió en el Sector cerritos blancos, avenida 03 entre calles 18 y 19, casa sin numero, parroquia J.d.V., municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, a las 01:00 horas de la tarde del día de hoy 28-01-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que numero de teléfono posee actualmente? CONTESTO: “El que tengo actualmente es 0416-759.93.33” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuanto tiempo tiene con la línea telefónica 0416-759.93.33? CONTESTO: “Con ese numero telefónico tengo 8 años”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a quién pertenece la línea telefónica signada con el número 665.12.21? CONTESTO: “Ese numero pertenece a un muchacho que yo lo conozco por Gregory” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista y trato al ciudadano en mención? CONTESTO: “SI, yo lo conozco porque el va a mi negocio para que le arregle teléfonos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, ha vendido algún equipo celular al ciudadano nombrado como Kiko? CONTESTO: “Si yo le vendí como hace como 3 meses un celular marca Samsung táctil” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, ha vendido Sind car al ciudadano mencionado como Kiko? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con el ciudadano poseedor de la línea telefónica 0426-665.12.21? CONTESTO: “La última vez que me llamo fue los últimos de noviembre y primeros de diciembre para que le vendiera unos Sind car Movilnet, le dije que no tenia que fuera al centro comercial metrópolis” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a quien pertenecen la línea telefónica signada con el número 0416-353.79.64? CONTESTO: “Ese numero pertenece a un muchacho que yo lo conozco por Kiko” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista y trato al ciudadano nombrado como Kiko? CONTESTO: “SI, el va a mi negocio para que le arregle teléfonos, la ultima ves que lo vi fue a llevarme un teléfono Hawey modelo 5588, para que le colocara las carcasas y hacerle mantenimiento, quien me dilo que era de su mama” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue la última vez que recibió llamadas telefónicas por parte del número telefónico 0416-353.79.64? CONTESTO: “La última vez que me llamo fue a finales de noviembre para preguntarme que si ya estaba listo el teléfono de la mamá, le dije que si, fue y lo retiró’. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a quien pertenecen la línea telefónica signada con el número 0416-242.96.54? CONTESTO: “De ese numero me llamo Kiko preguntándome por el celular que le estaba reparando, un Hawey 5588, que era de la mamá, después me llamo de su número y dile dije que estaba listo que lo fuera a retirar”…

    Este serio indicio recabado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conecta y hace presumir la presunta participación del imputado W.J.S. en los hechos, pues el mencionado entrevistado claramente informa que la persona a quien apodan KIKO lo llamó desde el N° 0416-242.96.54, desprendiéndose del acta de entrevista efectuada a la ciudadana D.R., hija de la víctima de secuestro, que desde ese número la llamaban para las negociaciones de liberación de su padre, lo que determina la necesidad de que dicho imputado permanezca asegurado a los actos de proceso, ante la gravedad y magnitud de los hechos por los cuales se le juzga, lo pluriofensivo que es el delito de secuestro ante la multiplicidad de bienes jurídicos tutelados que vulnera; el hecho de no tener arraigo en la región, motivo por el cual debe confirmársele la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.

    Asimismo, de lo asentado en acta policial, en torno a que el numero 0426- 665.12.21, que posee J.G.N., apodado El Gregory, aparece como suscriptor RONNlE BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad v-13.268.698 y aperturó en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón el día 24-11-13, fecha en que ocurrió el secuestro, donde tuvo una actividad comunicacional con los móviles, A) 0426-459.79.00, B) - 0426-208.13.40, C) - 0416-353.79.64 (W.S.), D).- 0261-422.93.72 y E).- 0424-316.68.22, para trasladarse hasta la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, donde pernotó hasta el día, 25-11-13. Asimismo se refleja en el acta de investigación penal de fecha 22/12/2013 que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas asienta que las primeras llamadas realizadas por los captores de la víctima, el día 25/11/2013 dio apertura en la ciudad de Cabimas, estado Zulia en horas de la mañana y luego da apertura en los móviles 0261-422.93.72, 0416.353.79.64 (W.S.), 0426-665.12.21 y 0426.459.79.00; igualmente los presuntos secuestradores realizaron llamadas dando apertura en el estado Yaracuy y Falcón y los números 0416-353.79.64 y 0426.665.12.21 y 0426.459.79.00 realizaron el mismo recorrido de apertura de celda que los teléfonos utilizados para comunicarse con los familiares de la víctima de autos y que dichos números telefónicos mantuvieron una actividad comunicacional entre sí en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, para luego realizar el mismo recorrido de ubicación geográfica entre los estados Carabobo, Lara, Zulia, Yaracuy y Falcón con los móviles utilizados por los secuestradores para comunicarse con los familiares de la víctima, hacen presumir fundados indicios de que todos los imputados de autos se encuentran incursos presuntamente en la comisión de los delitos de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir.

    En este contexto, ante las interrogantes de la defensa: 1. ¿Quién comisionó al CICPC LARA a proceder a la detención de W.J.S., J.G.N. y J.C.S. en fecha 20 de diciembre del 2013 si en la propia acta manifiestan esos funcionarios que detienen a sus defendidos y luego llaman a la Fiscal Sexta? ¿Acaso el órgano rector de la investigación penal por delegación del Estado venezolano no es el Ministerio Público? ¿Los organismos policiales pueden ejecutar detenciones y diligencias de investigación a espaldas del Ministerio Público y en contravención de lo que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela sobre la formas de detención (delito flagrante, orden judicial)?, resulta pertinente señalar que a pesar de que constató esta Corte de Apelaciones que los imputados de autos fueron aprehendidos en fecha posterior a la entrega de la víctima por sus captores, sin orden judicial y sin estar en presencia en ese preciso momento de la presunta comisión de un delito flagrante, la vulneración en la que habrían incurrido los funcionarios policiales del derecho a la libertad que consagra el artículo 44.1 de la Carta Magna en tal acto de detención, cesó en el momento mismo en que los imputados fueron trasladados ante la Autoridad Judicial y oídos en presencia de un Defensor, a tenor de lo que ha establecido reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como en la sentencia proferida en el expediente N° 03-0180, de fecha 19-03-2004, que dispuso:

    … la Sala disiente de lo establecido en el fallo consultado, pues una vez que el Juzgado de Control que conoció de la causa dictó medida preventiva de privación de libertad contra el accionante, las presuntas violaciones constitucionales cometidas por los organismos policiales se suspenden con dicha orden. Al respecto, estima oportuno la Sala, reiterar su criterio expuesto en su decisión del 9 de abril de 2001 (Caso: J.S.C.), en la cual estableció que “la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio”. Negritas propias.

    Por lo tanto, estima la Sala, que las actuaciones cuestionadas en amparo efectuadas por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) contra el accionante -que ordenaron su aprehensión- presuntamente violatorias de los derechos constitucionales alegados en amparo, no sólo ya fueron impugnadas mediante el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Jesús Alberto Vásquez Lozada, sino que no puede entenderse que dichas infracciones de orden constitucional presuntamente cometidas por los órganos policiales se transfieran a los órganos jurisdiccionales, pues conforme con la citada decisión, éstas cesaron con la medida dictada por el Juzgado de Control de privación preventiva de libertad, contra la cual en todo caso, si la defensora del imputado -hoy accionante- estimaba que aún existían violaciones constitucionales, ha podido ejercer el recurso de apelación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal contra dicho decreto de medida preventiva de privación de libertad, motivo por el cual la Sala estima que el fallo dictado por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de enero de 2003, debe ser revocado, y así se declara.

    En torno al alegato de la Defensa, al pregunatrse ¿Cómo arribó el juzgador a la conclusión que el delito de Asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se logró verificar una asociación criminal entre sus defendidos en la serie de delitos precalificados por el Fiscal del Ministerio Público, por un vaciado de llamadas telefónicas entre sus números?, advierte esta Corte de Apelaciones que no cabe dudas de los elementos de convicción anteriormente analizados que, en cuanto a la ejecución del secuestro en perjuicio del ciudadano T.S.R. hubo Asociación Ilícita para cometerlo, al quedar evidenciada la presunta participación de varias personas antes de su privación ilegítima de libertad, durante y después de su liberación, con fines de obtener un provecho económico, quedando en evidencia que la ubicación de los presuntos partícipes estuvo en varios estados del país como Carabobo, Yaracuy, Lara, Zulia y Falcón, con logística y el uso de redes telefónicas, demostrativo de lo organizados que estaban para lograr los fines ilícitos que se plantearon y que quedaron evidenciados a los largo del presente fallo.

    En consecuencia, los fundamentos anteriores conllevan a que esta Corte de Apelaciones declare sin lugar el recurso de apelación y mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos, por concurrir los tres extremos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Por cuanto la DAR FALCÓN no ha provisto a esta sede Judicial de papel bond para imprimir las sentencias y autos dictados por los Tribunales, a tenor de lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que proscribe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, se acuerda imprimir el presente fallo en papel reciclable.

    DECISIÓN

    En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.E.G.M., en su condición de Defensor Público Tercero Penal de los ciudadanos: W.J.S., J.G.N. y J.C.S., contra el auto dictado en fecha 17 de Marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual declaró la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, con ocasión al proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos. Devuélvase al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal el asunto penal IP11-P-2013-013964, a los fines de la continuación de la causa. Regístrese, déjese copia, publíquese. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de Julio de 2014. Años: 203° y 155°.

    ABG. C.N.Z.

    JUEZA PROVISORIA PRESIDENTE

    G.Z.O.R.

    JUEZA TITULAR Y PONENTE

    K.V.

    JUEZ SUPLENTE

    ABG. JENNY OVIOL RIVERO

    SECRETARIA

    En esta fecha se cumplió lo ordenado.

    La Secretaria

    RESOLUCION N° IGO12014000340

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