Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, seis (06) de junio de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: HP01-R-2013-000021.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En virtud que en fecha 03 de junio de 2013, fue recibido ante esta instancia escrito contentivo de Transacción laboral presentada por una parte por el Abogado L.A.S., inscrito en el IPSA bajo el No. 61.184, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte accionada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., por una parte y por la otra ciudadano W.G.A., asistido por su apoderado judicial Abogado O.J.L., inscrito en el IPSA bajo el No. 42.993, parte actora en el asunto principal signado bajo el No. HH02-L-2011-000181, en demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgador debe verificar si es procedente la Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, con lo requerido por las partes, se proceda ordenar el cierre y archivo definitivo de la presente causa, en dado caso.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se observa del escrito presentado, que las partes manifiestan su intención de poner fin al presente proceso, señalando que existe posiciones disímiles en cuanto a los excepciones y defensas de cada una de ellas, pero que deciden poner fina al litigio a través de la presente transacción suscrita por ambas, manifestando que la misma se celebró libre de coacción y es la expresión libre de su voluntad, indicando que a través de ella, al actor le fue cancelada una cantidad de Bolívares Ciento noventa Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 190.000,00) mediante cheque Nº 0100000213, librado contra el Banco Provincial de fecha 30 de mayo 2013.

Se indica igualmente en el escrito transaccional, que mediante el referido pago el actor manifiesta que nada mas le corresponde por concepto de; Prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación trabajo, Antigüedad; preaviso; vacaciones y Bono vacacional; Utilidades legales o convencionales; comisiones en días feriados; diferencia de cualquier concepto mencionado en el acuerdo; horas extras diurnas o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos y viáticos aumento de salarios o intereses sobre prestaciones sociales; días feriados; días de descanso; celular; premio por asistencia perfecta; vehiculo; vehiculo en las prestaciones; fondo de ahorro; bono de producción; prima accidental; cesta ticket; incidencias de prima sobre prestaciones sociales; incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales; salario de eficacia atípica; bono de ayuda; servicio de comedor; bolsa de productos; servicio de guarderías; útiles escolares; becas; uniformes; herramientas; gastos reembolsables; incidencias de gastos reembolsables en las prestaciones sociales; intereses sobre antigüedad; intereses moratorios sobres prestaciones sociales e indexación; salarios caídos; salarios retenidos; aumentos de salarios diferencias; bono de fin de año; bono compensatorio; bono especiales; subsidios; premio por desempeño; daños y perjuicio; daño moral; daños materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; impuesto de cualquier naturaleza; derechos en la Ley de políticas interna aplicadas por la demandada a sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías; diferencias derivadas de la contratación colectiva; implementos de trabajo y de seguridad industrial; indemnizaciones legales y convencionales pensión de incapacidad, vejez o jubilación; gastos de medicinas, terapias, indemnizaciones por discapacidad laboral; accidente de trabajo; honorarios de abogados; médicos y de otros profesionales ; daños previsibles e imprevisibles; actuales o futuros; trastornos primarios o secundarios; accidente o enfermedades de cualquier tipo sufrido durante la relación laboral; pago de servicios, beneficios previsto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Indemnizaciones por Accidente y Enfermedad laboral; Ley Orgánica del Trabajo Para Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley de Para el Pago de Bono Compensatorio de Transporte; Ley de Alimentación Para Trabajadores y su Reglamento; Ley del INCE y su Reglamento; Código Penal; Ley penal del Ambiente; Ley Para Personas Discapacitadas; Código de Comercio; Decretos Gubernamentales; Código Civil y Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Paro Forzoso.

Ahora bien una vez analizado el escrito consignado por las partes, este Juzgador observa: que el mismo cumple con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Superior considera procedente el homologar el acuerdo celebrado por las en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, no siendo contraria a la Ley; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

la Homologación de la transacción laboral, celebrada con ocasión a la solicitud presentada por las partes ante ésta instancia Superior y se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes, se dé por terminado el presente asunto, se ordene el cierre y el archivo definitivo de la presente causa.

TERCERO

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de junio del año 2013.

El Juez

ABG. Omar Augusto Guillen Ramírez

EL Secretario Accidental

Abg. J.J.G.

En la misma fecha se dicto, publico y registró la anterior Sentencia, siendo la diez y veinticinco minutos de la tarde (10:25 a.m.).

EL Secretario Accidental

Abg. J.J.G.

OAGR/JJG.-

EXP: No. HP01-R-2013-000031.

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