Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteHirda Soraida Aponte
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., 19 de Julio de 2013

203° y 154°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Wilfre Coronado, titular de la cédula de identidad Nº 18.326.604, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.J.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342, parte recurrente, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra la Gobernación del Estado Apure (Comandancia General de Policía del Estado Apure), mediante el expuso:

“Proferida la sentencia definitiva en la presente causa, en fecha 19 de junio de 2013, la cual riela a los folios 250 al 264 ambos inclusive; y ordenada la notificación tanto a la Procuradora General del Estado Apure, como del Comandante General de la Policía del Estado Apure según boletas que rielan a los folios 265 al 266 del expediente, y habiendo sido notificado de la misma el comandante General de la Policía del Estado Apure según consignación hecha por el alguacil de este Tribunal en fecha 21 de junio de 2013; la cual riela al folio 268; y por cuanto el apoderado de la Procuraduría General del Estado Apure, abogado A.Y., titular de la cédula de identidad Nº 18.147.979 con IPSA Nº 137.678, quien posee tal carácter según se desprende de instrumento poder de fecha 26 de junio del 2012 cursante al folio 217 al 218 del expediente; en fecha 20 de junio de 2013 hizo revisión del expediente, teniendo acceso al mismo según se puede constatar del libro de préstamo de expediente correspondiente al día 20 de junio del 2013, folio 297, línea 11, haciendo el señalamiento de “DEVUELTO”…”

…solicitó al Tribunal previa certificación en el libro de préstamo de expediente señalado, se sirva decretar la NOTIFICACIÓN TACITA DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, hecha en la persona del abogado A.Y.; pidiendo igualmente el computo de los días transcurridos desde el 20/06/2013, fecha en la que se dio tácitamente por notificado hasta el día de hoy a los finde de determinar la preclusión del lapso de apelación…

Ahora bien, ante tal solicitud quien suscribe debe realizar un breve análisis relativo a la notificicación tacita y notificación presunta y al respecto debe señalar:

Resulta propicio citar el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que contiene, en su único aparte, los supuestos que deben darse para que opere la citación presunta del demandado. Así el mencionado artículo señala:

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación mediante diligencia suscrita ante el secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin más formalidad.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2000, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G, estableció lo siguiente:

“… El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 216, dispone:

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.

Al respecto, sobre la citación tácita el Artículo (sic) 216 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse, tales requisitos son: 1) La actuación de la propia parte, o de quien resulte tal, antes de haberse dado formalmente por citada en el juicio.- 2) La actuación de un apoderado antes de que constara en autos expresamente que el apoderado o su representado se dieron expresamente por citados.- Estos son los parámetros para que opere la citación tácita, prevista en el mencionado Artículo (sic) Procesal, que al efecto dice: (omissis)

Al respecto señala el autor Ricardo Henríquez La Roche, lo siguiente:

La figura del nuevo Código puede denominarse citación presunta en cuanto no consta el conocimiento directo del emplazamiento; o puede llamarse también citación tácita, del mismo modo que se habla de convalidación tácita, valga decir, por ser implícito el acto que hace producir el efecto legal. (…)

Según el texto de la disposición, se produce la citación tácita cuando el mismo demandado o su apoderado han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, según certificación que curse en el acta respectiva. De ello se deduce que la ley da por citado al reo, tanto si interviene activamente en el proceso, como si está inactivo, pero presente, por sí o por medio de apoderado, en cualquier acto del proceso, como ocurre por lo común, en la práctica de la medida cautelar.

La notificación presunta consiste en el hecho que las partes hayan actuado en la causa luego de producida la decisión que se pretenda notificar, aún cuando no se haya dado expresamente por notificado; ya que la notificación tiene por finalidad exclusivamente poner en conocimiento a las partes de alguna actuación del Tribunal o de las otras partes y que el resto de ellas deba conocer, de manera que con la actuación en el expediente deja en evidencia que en efecto conoce el acto. Precisamente por ello se le denomina citación o notificación presunta.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007, señaló lo siguiente:

el cómputo del lapso de caducidad para que la demandante incoara la pretensión de amparo se inició desde el 30 de mayo de 2006, cuando tácitamente se dio por notificada del acto jurisdiccional objeto de impugnación y no el 22 de mayo de 2006, cuando hubo solicitado el expediente para su revisión, tal como fue alegado por el tercero interesado, en virtud de que es en las actas procesales donde deben constar las actuaciones de las partes conforme lo ordena el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, el libro de préstamo de expedientes no forma parte de las actas procesales, ya que su uso obedece a un control de entregas de expedientes que lleva el archivo del tribunal; por tanto, no puede atribuírsele a una parte el conocimiento de un acto que ocurrió en el proceso si el mismo no consta expresamente en el expediente.

Así la cosas, en el presupuesto de hecho contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil para que se configure la citación tácita, es que alguna de las partes o sus apoderados antes de la citación, hayan realizado alguna diligencia en el proceso, o hayan estado presentes en un acto del mismo; y como quiera que conforme a la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que esta Juzgadora acoge, el hecho argumentado por el recurrente de que “el Abogado A.Y., solicitara el expediente tal y como quedó plasmado en el libro de control de préstamo de expediente de este Juzgado Superior” no constituye alguna diligencia en el proceso o un acto del mismo, por cuanto el libro de préstamo de expedientes no forma parte de las actas procesales, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar que no se dan en el caso de marras los supuestos de la citación tácita, lo que hace improcedente el alegato de la representación judicial de la parte recurrente sobre la notificación tacita. Y así se declara.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que al folio 273 del presente expediente consta diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha 15 de julio de 2013, mediante el cual consigna constancia de notificación debidamente cumplida de la Procuradora General del Estado Apure, lo que claramente concluye que es a partir de la referida fecha que empieza a trascurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación a que hubiera lugar. Y así se decide.

La Jueza Superior Provisoria,

Dra. Hirda S.A.

La Secretaria,

Abg. D.H.

HSA/dh/aminta.

Exp. Nº 5280.

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