Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000274

PARTE ACTORA: W.V.N., titular de la cédula de identidad número E- 94.502.240.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado F.R.M.R. y J.S.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.324 y 94.323 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MUL-T-SISTEMA CARIBE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 43, Tomo A-21, de fecha 24 de marzo de 2008. MULT-SISTEMAS, C.A., SUPPLY LOCK, C.A. y R.S.G., titular de la cédula de identidad N° E-82.040.166.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SOAGUN R.A.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.371.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRA LA DECISION DE FECHA 06/05/2014, EMANADA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 30 de junio del año en curso, se da por recibido el recurso de apelación propuesto por la parte demandada y de la misma manera se avoca al conocimiento de la presente causa la abogada M.A.C.R., dadas las circunstancias que en el mismo se indican. Una vez reanudada la causa, en fecha 10 de julio de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, la cual tuvo lugar el 18 de julio del presente año, momento en el cual compareció la representación judicial de la parte demandada recurrente y de la parte actora, quienes expusieron sus alegatos recursivos y las observaciones que consideraron pertinentes. Atendiendo al fundamento de la apelación procedió la parte demandada a promover los medios probatorios que considero pertinentes, los cuales fueron providenciados por el tribunal dentro de los dos días de despacho siguientes a su promoción, siendo admitidas las mismas, teniendo lugar su evacuación en fecha 29 de julio de los corrientes, momento en el que comparecieron ambas partes realizando sus alegatos correspondientes, concluido dicho acto el tribunal pronuncio su dispositivo oral del fallo, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte demandada.

Así las cosas y estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia in extenso, se hace en los siguientes términos:

I

El presente recurso de apelación intentado por la representación judicial de la parte demandada es en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró desistida la incidencia de tacha testimonial incoada por dicha representación judicial por cuanto el mismo no compareció a la audiencia referida a la evacuación de las pruebas promovidas por dicha representación judicial con motivo de la incidencia propuesta en el juicio iniciado por el ciudadano W.V.N. en contra de MUL-T-SISTEMA CARIBE, C.A., MULT-SISTEMAS, C.A., SUPPLY LOCK, C.A. y R.S.G., fundamentando dicho incomparecencia en el hecho de habérsele averiado el vehiculo de su propiedad en el cual se trasladaba al Palacio de justicia a los fines de comparecer al referido acto siendo aproximadamente las 11:00am, razón esta que lo obligo a requerir los servicios de una grúa y taller mecánico que al final culmino con la reparación de la bomba de gasolina de dicho vehiculo, y a tales fines procedió a promover ante esta Alzada documentos contentivos de factura en original emitida por la sociedad mercantil Inversiones Colinas & Cars, C.A., así como toda la documentación de la empresa, y en copia fotostática el Titulo de Registro de Vehículo, copia del RIF de los accionsitas de la empresa que hoy representa, las cuales fueron admitidas por el tribunal y evacuadas en fecha 29 de julio del año en curso, señalando que con tales documentales justifica su incomparecencia por caso fortuito o de fuerza mayor ante el juzgado de la causa en la oportunidad correspondiente por lo que solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación y se ordene al juzgado de primera instancia de juicio fije nueva oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas por su representada en la incidencia tacha testimonial planteada en la causa principal.

Por su parte el apoderado actor manifiesta su desacuerdo con que el presente recurso de apelación se le haya dado curso y aduce que, el apoderado judicial de la demandada debió preveer tales circunstancias que le impidieron comparecer al acto fijado, por lo que mal podría esta Alzada decidir que tales acontecimientos se debieron a causas no imputables a su persona, solicitando que dicho recurso de apelación sea desestimado en todas sus partes.

Oídos los argumentos recursivos expuestos y las observaciones respectivas por las partes en controversia, este Tribunal luego de haber realizado un recorrido por las actas procesales evidencia que, efectivamente una vez iniciado el debate de juicio en la presente causa, se presenta una incidencia relacionada a la tacha testimonial propuesta por la empresa demandada lo que, genero la apertura del tramite correspondiente para la misma, procediendo el Juzgado de primera instancia a fijar oportunidad a los fines de que el tachante promoviere las pruebas pertinentes para sustentar sus dichos, promovidas y admitidas las pruebas correspondientes, dentro del iter procesal se fijo oportunidad para su evacuación, momento este en que el demandante no compareció por los fundamentos aquí explanados, lo que conllevo a que el a quo aplicara la consecuencia jurídica correspondiente que no es mas que el desistimiento de la referida incidencia. Así las cosas, el hoy recurrente sustenta su incomparecencia en un caso de fuerza mayor o caso fortuito, pues el vehiculo en que se trasladaba a los fines de comparecer a la evacuación de los medios probatorios promovidos con motivo de la incidencia de tacha, se le averío aproximadamente a las once de la mañana, lo que amerito requerir servicios de emergencia del traslado del mismo a un taller mecánico para su reparación no pudiendo tomar un medio de transporte publico para trasladase hasta las instalaciones del palacio de justicia en la ciudad de Barcelona aunado a ser el único apoderado judicial de la parte demandada de autos y que los accionistas de las empresas que representan tienen su domicilio en la ciudad de Valencia.

Así las cosas y siendo que, la norma adjetiva dispone la asistencia obligatoria de las partes a los actos procesales con el fin de ejercer sus defensas y alegatos, lo que supone de manera indubitable el deber de estos de estar presentes en los mismos, ya sea en nombre propio o asistidos por abogados o mediante la sola presencia de sus apoderados, siempre y cuando éstos estén facultados a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el presente caso, el a quo mediante decisión del 06 de mayo de 2.014 declaró desistida la incidencia planteada por la parte demandada en razón de la incomparecencia de la misma a la oportunidad fijada para la evacuación de las pruebas promovidas con motivo de la incidencia de tacha de testigo adecuándose a lo dispuesto en la Ley orgánica procesal del Trabajo.

Sin embargo, el Juez Superior del Trabajo puede ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar o de juicio y, en este caso de continuación de la audiencia de juicio o la fijación de una nueva oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas por la incidencia planteada, siempre y cuando, a su criterio, existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandado a dicho acto.

En el presente caso, pretende la representación judicial de la parte demandada recurrente, justificar su incomparecencia a dicho acto, alegando que el mismo era el único facultado para representar a las accionadas de forma legal y que no asistió en razón del desperfecto mecánico sufrido en su vehículo automotor en el momento en que se trasladaba al palacio de justicia para comparecer al mismo, por lo que considera justificada su incomparecencia; procediendo a traer a los autos un cúmulo de documentales para fundamentar su pretensión, que el tribunal procede a otorgarle valor probatorio a las documentales referidas a la factura emitida por el taller mecánico y el titulo de propiedad del vehiculo, donde se evidencia en primer término que el apoderado actor es el propietario del mismo y que procedió a cancelar en dicha oportunidad una suma de dinero por una reparación de este, sin embargo dichas documentales no demuestran que dicha avería se produjo a la hora alegada por el recurrente, por lo que al no existir certeza del momento en que ameritó tal auxilio que a su vez –en su decir- impidió dicha comparecencia forzoso es para quien decide declarar sin lugar dicha apelación propuesto y desechar tales argumentos planteados, confirmando en consecuencia la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 06 de mayo de 2014 y, así se decide.

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, 2) se CONFIRMA la decisión de instancia recurrida, en los términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio de 2014.

La Juez Temporal,

Abg. M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado; se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado siendo las tres y quince de la tarde. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

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