Decisión nº 000840 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 07 de Mayo de 2009

199° y 150°

Juez Ponente: ANA NATERA

Exp N°: 000840

Identificación de las partes:

Parte Actora: WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.565.664.

Representante Judicial del Actor: C.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.005.502, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 127.050.

Parte Demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona del ciudadano L.G., en su condición de Gobernador del estado Amazonas.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogado C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-16.767.065, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 120.645; representante de la Procuraduría General del estado Amazonas, M.A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.500.954, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 122.998.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio incoado por el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, contentivo del Recurso de Nulidad, incoado contra el acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual se revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Analista de Presupuesto en dicha Institución.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta por el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, por el cual solicita la nulidad del acto administrativo de fecha 16 de Abril de 2009, suscrito por la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual se le revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Analista de Presupuesto en dicha Institución.

CAPITULO II

DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 02 de Diciembre de 2008, tal como consta del acta que al efecto levantó éste Tribunal y que riela a los folios 102 al 104 de la presente causa, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, en contra del acto administrativo dictado por la Gobernación del estado Amazonas, por el cual le revocó el nombramiento al querellante como Analista de Presupuesto, adscrito a la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS QUE ÉSTE TRIBUNAL DA POR PROBADOS

De la actividad Probatoria del Actor:

1) Inserto al folio 08, marcado con la letra “A”, contrato de trabajo, de fecha 01 de febrero de 2005, suscrito entre el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES y la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

2) Inserto al folio 09, marcado con la letra “B”, contrato de trabajo, de fecha 28 de Abril de 2005, suscrito entre el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES y la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

3) Inserto al folio 10, marcado con la letra “C”, oficio N° 994, de fecha 19 de Julio de 2006, suscrito por la Secretaria de Recursos Humanos, dirigido al Jefe de Control Previo, a través del cual le solicita se sirva trasladar al ciudadano BARRIOS WILDER, a la referida oficina. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

4) Inserto al folio 11, marcado con la letra “D”, memorando N° 644, dirigido al ciudadano W.B., y suscrito por la Secretaria de Recursos Humanos, a través del cual se le participa que prestará sus servicios a la orden de la Oficina de Relaciones Laborales. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

5) Inserto al folio 12, marcado con letra “E”, resolución N° 430, suscrita por el Gobernador Licenciado L.G., en el cual se otorga el nombramiento al ciudadano W.B., para ocupar el cargo de Analista de Presupuesto. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

6)Inserto al folio 13, marcado con letra “F”, nombramiento N° 430, suscrito por el Gobernador Licenciado L.G., y la Licenciada MARIA ANGELICA PÉREZ, Secretaria de Recursos Humanos, por el cual se notifica el nombramiento del ciudadano W.B., para ocupar el cargo de Analista de Presupuesto. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

7) Inserto al folio 14, marcado con letra “G”, memoradum S/N dirigido a la Oficina de Informática, por la Secretaria de Recursos Humanos, a través del cual se le solicita girar instrucciones a fin de excluir de la nómina de empleados fijos e incluir en nomina de empleados contratados y ajustar sueldos a los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

8) Inserto al folio 15, marcado con letra “H”, memoradum S/N de fecha 24 de Abril de 2008, dirigido a la Oficina de Informática, por la Secretaria de Recursos Humanos, a través del cual se le solicita girar instrucciones a fin de excluir de la nómina de empleados contratados e incluir en nomina de empleados fijos a los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.129 y M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

9) Inserto al folio 16, marcado con la letra “I”, oficio de fecha 02 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052, dirigido a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, en el que solicitan se les informen los motivos por los cuales están siendo excluidos de la nomina de empleados fijos e incluidos a la de empleados contratados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

10) Inserto al folio 17, marcado con la letra “J”, oficio de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052, dirigido a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, en el que ratifican el oficio de fecha 02 de Mayo de 2008, en el que solicitan que se les informen los motivos por los cuales estos han sido excluido de la nomina de empleados fijos e incluido a la de empleados contratados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

11) Inserto a los folios 18 y 19, marcado con la letra “K”, oficio de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrito por los ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052, dirigido a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, en el que solicitan se les informen los motivos por los cuales estos han sido excluido de la nómina de empleados fijos e incluidos en la de empleados contratados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

12) Inserto al folio 20, marcado con la letra “K1”, oficio de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrito por el ciudadano W.B., dirigido a la Abogada A.G., mediante el cual manifiesta que desde el día 16 de diciembre de 2007, pertenece a la nómina de empleados fijos, solicitando se reintegre la diferencia de sueldo. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

13) Inserto al folio 21, marcado con la letra “L”, oficio N° 127-08, de fecha 13 de mayo de 2008, suscrito por la Abogada A.G. Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos, por el cual remite copia simple de la notificación S/N de fecha 16 de Abril de 2008, al ciudadano W.B.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

14) Inserto al folio 22, marcado con la letra “L1”, acta de fecha 18 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario C.C., por medio de la cual deja constancia, que el ciudadano W.B., se negó a recibir la notificación de fecha 16 de abril 2008. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

15) Inserto al folio 23, marcado con la letra “L2”, notificación de fecha 16 de Abril de 2008, dirigida al ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, a través de la cual se hace de su conocimiento que no supero el periodo de prueba por lo tanto queda revocado el nombramiento N° 430, de fecha 16 de Diciembre de 2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

16) Inserto al folio 24, marcado con la letra “M”, memorando de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por el Licenciado JOSE RAMIREZ, Jefe de Relaciones Laborales, por el cual notifica a la Abogada A.G. Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos, que el ciudadano W.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, no realizó sus pasantías debido a que se encontraba en periodo de prueba. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

17) Inserto al folio 25, marcado con la letra “N”, acta de supervisión, de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita por los ciudadanos M.J.J. deD. deR. y Selección, E.A. Jefe de la División de Asesoria Legal y Jefe de la Unidad Respectiva. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

18) Inserto al folio 26, marcado con la letra “N1”, oficio S/F y S/N, dirigido al Licenciado JOSE RAMIREZ, Jefe de Relaciones Laborales de la Gobernación del estado Amazonas, suscrito por la Licenciada L.D.P., solicitando se sirva conceder las pasantías al ciudadano W.B..

19) Inserto al folio 27, marcado con la letra “N2”, oficio de fecha 06 de Marzo de 2008, dirigido a la ciudadana L.D.P. Coordinadora del Convenio FIEC-ASOCIESA, suscrito por el Licenciado JOSE RAMIREZ, Jefe de Relaciones Laborales, mediante el cual informa que han sido aceptadas en la oficina, las pasantías del ciudadano W.B., y que las mismas tienen como inicio el 14 de enero de 2008 y finalizan el 30 de abril de 2008. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

20) Inserto al folio 28, marcado con la letra “N3”, constancia de notas del ciudadano W.B. REYES. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

21) Inserto al folio 29, marcado con la letra “O”, oficio N° 148, de fecha 26 de Mayo de 2008, dirigido al ciudadano BARRIOS WILDER, suscrito por la Abogada A.G.G., mediante el cual le propone celebrar nuevo contrato a los fines de continuar con la relación laboral. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

22) Inserto al folio 30, marcado con la letra “P”, oficio N° 677, S/F, dirigido a la Oficina de Informática, suscrito por la Abogada A.G., Secretaria de Recursos Humanos, solicitando excluir de la nómina, de empleados contratados a los siguientes ciudadanos CAMPOS YORKIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.978, E.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.629.998, Y.B. titular de la Cédula de Identidad, N° V- 15.086.179, W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, NAUDYS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.129 y M.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.052. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

23) Inserto al folio 31, marcado con la letra “Q”, oficio N° 340 de fecha 30 de Mayo de 2008, dirigido al ciudadano J.V., Jefe de la Oficina de Relaciones Laborales, suscrito por la abogada A.G., Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual informa que los ciudadanos NAUDYS BRAVO y BARRIOS WILDER no tienen relación laboral con el referido ente. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

Así mismo en la oportunidad de la contestación de la demanda se deja constancia que los representantes judiciales del ente demandado abogados S.C.C. y C.C., antes identificados, así como la representante judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, no promovieron prueba alguna.

En la oportunidad para la promoción de pruebas se deja constancia de la actividad probatoria de la Procuraduría General del Estado Amazonas, mediante escrito interpuesto por la abogada M.A.C.P., antes identificada, promoviendo los siguientes medios de pruebas:

1) Inserto al folio 113, marcado con la letra “A”, contrato de trabajo, de fecha 01 de febrero de 2005, suscrito entre el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES y la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

2) Inserto al folio 114, marcado con la letra “B”, contrato de trabajo, de fecha 28 de Abril de 2005, suscrito entre el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES y la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

3) Inserto al folio 115, marcado con la letra “C”, memorando N° 644, dirigido al ciudadano W.B., y suscrito por la Secretaria de Recursos Humanos, a través del cual se participa que prestara sus servicios a la orden de la Oficina de Relaciones Laborales. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

4) Inserto al folio 116, marcado con letra “D”, nombramiento N° 430, suscrito por el Gobernador Licenciado L.G., y la Licenciada MARIA ANGELICA PÉREZ, Secretaria de Recursos Humanos, por el cual se notifica el nombramiento del ciudadano W.B., para ocupar el cargo de Analista de Presupuesto. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

5) Inserto al folio 117, marcado con letra “E”, resolución N° 430, suscrita por el Gobernador Licenciado L.G., en el cual se otorga el nombramiento al ciudadano W.B., para ocupar el cargo de Analista de Presupuesto. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.

6) Inserta al folio 118, marcado con la letra “F”, acta de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrita por Secretaria de Recursos Humanos, Jefe de Reclutamiento y Selección, Jefe de la División de Asesoria Legal y el ciudadano W.B. titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.664, en la cual se deja constancia que el funcionario no podrá solicitar vacaciones ni pasantias por encontrarse en periodo de prueba. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

7) Inserto al folio 119, marcado con letra “G”, memorando circular de fecha 26 de diciembre 2007, suscrito por la Secretaria de Recursos Humanos, dirigido a todo el personal, informando que el personal que se encuentra en periodo de prueba, no podrá gozar de vacaciones, solicitar permiso de ninguna índole ni realizar pasantias mientras dure dicho periodo de pruebas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

8) Inserto al folio 120, marcado con letra “H”, circular de fecha 23 de enero de 2008, suscrito por la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, dirigido a todo el personal, participando que el personal que se encuentra en periodo de prueba al finalizar del mismo serán evaluados. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

9) Inserto a los folios 121 al 123, marcado con la letra “I”, copia del oficio s/n, de fecha 17 de marzo de 2008, emitido por la Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental S.R., L.V.D.P., mediante el cual remite a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, listado de los participantes que se encuentran realizando pasantías durante el período académico Enero-Mayo 2008-01. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

10) Inserto a los folios 124 y 125, marcado con letra “J”, copia del oficio s/n, de fecha 15 de abril de 2008, suscrito por la Coordinadora de la Universidad Nacional Experimental S.R.L.V., a través del cual remite a la Abogada A.G., Directora Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, lista corregida de pasantes de la prenombrada Universidad. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

11) Inserto al folio 126, marcado con letra “K”, copia de la notificación de fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual se hace del conocimiento del ciudadano W.B., que el mismo no superó el período de prueba y que a consecuencia de ello queda revocado el nombramiento de fecha 16 de Diciembre de 2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

12) Inserto al folio 12, marcado con letra “L”, copia de la notificación de fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual se hace del conocimiento del ciudadano W.B., que el mismo no superó el período de prueba y que a consecuencia de ello queda revocado el nombramiento de fecha 16 de Diciembre de 2007. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

13) Inserto al folio 128, marcado con la letra “LL”, copia del acta de fecha 18 de abril de 2008, con la cual se deja constancia que al efectuar la notificación al ciudadano W.B., el mismo se negó a recibirla y firmarla. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

14) Inserto al folio 129, marcado con la letra “M”, copia del oficio N° 147 de fecha 26 de mayo de 2008, suscrito por la Secretaría de Recursos Humanos, dirigido al ciudadano W.B., por medio del cual se le manifiesta la intención de celebrar nuevamente contrato con el ente. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de éste, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

En cuanto a la actividad probatoria del recurrente mediante escrito interpuesto por la abogada C.C.R.R., en su condición antes mencionada, promovió los siguientes medios de pruebas:

1) Inserto a los folios 134 al 138, marcado con la letras “A”, “A1”, “A2”, “A3” y “A4” recibos correspondientes a las nominas de pago a favor del ciudadano W.B.. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanados de éstos, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

CAPÍTULO IV

MOTIVACION DEL FALLO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones analizar la presente demanda contentiva del Recurso de Nulidad, incoado por la abogada C.C.R.R., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, contra el acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, relativo al acto de revocatoria del nombramiento del ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES en el cargo que ocupaba como Analista de Presupuesto en la Gobernación del estado Amazonas.

Al respecto, esta Corte observa, que el recurrente alega poseer la condición de Funcionario de Carrera de la Gobernación del estado Amazonas, por cuanto según afirmó, éste realizó un contrato indeterminado de trabajo con la Gobernación, y que por tal situación, éste ya cumplía con la condición de funcionario de carrera, y se encontraba exento de aprobar un periodo de prueba, al respecto, establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus artículos 18 y 19, que quienes son considerados como funcionarios de carrera, son aquellos que una vez ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicio remunerado y con carácter permanente. Ahora bien, en el presente caso, de los contratos de trabajos celebrados por la Gobernación con el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, se observa lo siguiente:

  1. Que la vigencia de los contratos celebrados fue de tres meses, es decir, desde el 01FEB2005 hasta el 01MAY2005; y otro desde el 02MAY2005 hasta el 02JUL2005, los cuales tuvieron una vigencia de 3 meses.

  2. Que la Gobernación tenía la potestad de rescindirla unilateralmente en cualquier momento, cuando lo considere conveniente.

  3. Que el contratado se comprometía a prestar sus Servicios Personales en calidad de T.S.U en Administración Aduanera, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Administración.

  4. Que la dedicación era la jornada de trabajo diurno establecida en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto, el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Publica establece que “en ningún caso el contrato de trabajo podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”, al respecto, éste Tribunal observa que ciertamente, tal y como lo expresa la parte actora, presto servicios como trabajador de la Gobernación del estado Amazonas, en carácter de T.S.U en Administración Aduanera contratado en la Secretaria Ejecutiva de Administración, lo que no da lugar a que se considere funcionario de carrera exento de superar el periodo de prueba; por lo que es obvio que, a pesar de que éste se desempeño, por un tiempo que excede, generalmente, y trabaja en una entidad pública, no puede considerarse como un empleado o funcionario público de carrera, en el tiempo en que fueron celebrados los contratos.

Es de indicar a su vez, que para ser considerado como funcionario de carrera, se hace necesario cumplir los requisitos de orden legal establecidos en el ordenamiento jurídico pertinente. Entre otros, las normas relativas a su selección e ingreso, el horario de trabajo, la evaluación, su permanencia, que su cargo esté previsto en el Manual Descriptivo de Clases de Gargo, y estas condiciones o requisitos no fueron cumplidas en cuanto a la labor realizada por el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES en su condición de T.S.U en Administración Aduanera a tiempo completo en la Secretaria de Administración de la Gobernación del estado Amazonas, y así el lo reconoce al firmar su contrato de trabajo: “La gobernación del estado Amazonas, podrá rescindir unilateralmente del presente Contrato cuando considere conveniente…”

La jurisprudencia patria se ha pronunciado en el sentido de que muchas entidades, organismos, empresas, empleadores en general, han asumido la costumbre de la renovación consecutiva de los contratos de trabajo sin solución de continuidad. Así como en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece cuales son los cargos de carrera de los órganos de la Administración Pública, exceptuando de ellos los funcionarios de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

Ahora bien, éste Tribunal Superior, de las actas que conforman el presente asunto así como de los alegatos expuestos por las partes, observa que si bien es cierto efectivamente el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, por haber participado en el concurso público, convocado por la Gobernación del estado Amazonas, y que mediante resolución de fecha 16 de Diciembre de 2007, se le acordó su designación para ocupar el cargo de Analista de Presupuesto, tal como se observa de la resolución S/N°, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas ciudadano L.G., que corre inserto en el folio 12, nombramiento éste que estaba a su vez sujeto al periodo de prueba, cuya duración era de tres (3) meses, a los fines de que se evaluara su desempeño, y así ingresar como funcionario de carrera a la administración pública, y que es de obligatorio cumplimiento para tal ingreso, lo estipulado tanto en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como a lo establecido en el artículo 146 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que dicho nombramiento se encontraba a su vez condicionado a ciertas circunstancias de estricto cumplimiento para los trabajadores de la Gobernación del estado Amazonas, que se encontraban dentro del mencionado periodo, como se puede observar de la circulares de fecha 26 de Diciembre de 2007 y 23 de enero de 2008, emanadas de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, los cuales corren insertos a los folios 119 y 120 del expediente, y en los que informaba al personal que se encontraba en periodo de prueba que no podía gozar de vacaciones, solicitar permiso de ninguna índole, ni realizar pasantías mientras que durara dicho periodo, y que en caso contrario se le seria suspendido dicho nombramiento, motivo éste por el cual es que se le revoca el nombramiento al mencionado ciudadano del cargo de Analista de Presupuesto.

Ahora bien, de la revisión de las pruebas y documento que corren insertas al expediente se desprende que mediante oficio s/n y s/f (f. 26) dirigido a la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos por la ciudadana L.D.P. en su carácter de Coordinadora de UNESR solicita sean consideras las pasantias del ciudadano W.B..

En relación a lo antes expuesto, los representantes del Ente demandado en su escrito de Contestación (f. 80 y 81) manifiestan que fue recibido por la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos, comunicación de fecha 17 de Marzo de 2008, emanada de la Universidad Nacional Experimental S.R., por medio de la cual la referida Institución remitía a la Secretaria de Recursos Humanos, un listado de Estudiantes que estarían cursando las pasantias durante el periodo académico Enero-Mayo 2008-I, en el cual el recurrente ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, se veía reflejado, posteriormente la institución remite en fecha 15 de Abril de 2008, listado corregido en virtud de haberse incluido estudiantes por error involuntario y en el cual se ve nuevamente reflejado el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES.

Ahora bien, de los documentos que constan en el expediente administrativo, se evidencia la carta de aceptación de pasantias por parte del ente Gubernamental, asi mismo que la ciudadana L.V.D.P. en su carácter de Coordinadora Académica, estaba en conocimiento, de que quien responde a la solicitud en fecha 22 de abril de 2008 (f. 27), anexando la carta de aceptación de pasantias del ciudadano W.B. de fecha 06 de marzo de 2008 (F. 27), suscrita por el Licenciado JOSÉ RAMÍREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales.

Del análisis de las pruebas insertas en el expediente, se evidencia que el recurrente efectivamente en el periodo de prueba, se encontraba cumpliendo pasantías en la Gobernación del Estado Amazonas, para el periodo de los meses Enero- Mayo del año 2008, y aunque se realizó una evaluación positiva la misma no puede tomarse en cuenta, en virtud que se evaluó en un cargo que no desempeñó, ya que realizó en la oficina de relaciones laborales, otras funciones distintas al cargo por el que concurso, por lo que existe incompatibilidad entre las pasantias de Recursos Materiales y Financieros y el cargo de Analista de Presupuesto, en el cual se encontraba en periodo de prueba, hechos estos que se pueden observar tanto del oficio de fecha 17 de Marzo de 2008, así como del oficio de fecha 15 de Abril de 2008, suscritos por la Profesora L.V.D.P., en su condición de Coordinadora Académica de la Universidad Nacional Experimental S.R., (f.102 al 106), dirigidos a la ciudadana A.G., en su condición de Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, ya que se encontraba incurso en el listado de personas participantes de dicha universidad el recurrente, lo que forzosamente conlleva a la conclusión de que se encontraba realizando pasantías durante el período académico de los meses antes mencionado, aunado a que las pasantías fueran aceptadas tal como se puede observar del oficio de fecha 22 de Abril de 2008 (f. 27).

Ahora bien, en la audiencia de evacuación de la testigo la ciudadana L.T.V.M., quien se desempeñaba en el año 2008 como Coordinadora Académica del Convenio Asociesa, indica que el ciudadano W.B., no cursó la asignatura de pasantias, igualmente que la coordinación académica envió un listado de estudiantes inscritos en la materia de pasantia, y que el referido ciudadano no era estudiante regular de pasantia.

Esta Corte aprecia, que los dichos por la mencionada ciudadana son contradictorios, pues la misma refiere que el recurrente no se encontraba en pasantias y a su vez señala que el mismo inscribió la materia y que era participante de pasantías en la Gobernación del estado Amazonas. Al respecto a la luz de nuestro ordenamiento jurídico es de considerar que los oficios emitidos reiteradamente por la ciudadana L.T.V.M., en su carácter de Coordinadora de la Universidad Experimental “S.R.”, por ser documento públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, son contundentes en su contenido en contraposición a lo depuesto por la misma, aunado a que fueron emitidos y suscritos con anterioridad y comprobadamente dentro del periodo de prueba en que se encontraba el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, por tales motivos es por lo que éste Tribunal Superior desecha el alegato del recurrente referente a que éste no se encontraba para el lapso del antes mencionado periodo de prueba, desempeñando pasantía, por cuanto es evidente que si se encontraba cumpliendo su pasantía en el ente Gubernamental.

En cuanto al alegato del recurrente, referente a que había superado el periodo de prueba para la fecha en la que se dictó el acto por la cual se le revoca del cargo de Analista de Presupuesto, por cuanto ya había sido evaluado su desempeño, esta Corte de Apelaciones observa, que el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, empezó a cumplir el periodo de prueba de los tres (3) meses, conforme al artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, desde el día 16 de Diciembre de 2007, conforme a lo establecido en el oficio tipo nombramiento, y en el que se le notifica de su designación al cargo por el cual concursó, y que corre inserto en el expediente en el folio 13, culminando dicho periodo en fecha 16 de Marzo de 2008, siendo dictado el acto tipo notificación por la cual se le revoca su nombramiento en fecha 16 de Abril de 2008, por lo que se puede observar que efectivamente dicho acto fue dictado luego de haber culminado el recurrente su periodo de prueba, ya que la administración les participo a los funcionarios que se encontraban en periodo de prueba, a través de circula de fecha 13 de enero de 2008 (f. 120), que efectivamente al finalizar dicho periodo de prueba es que los mismos serian evaluados; siendo de observar a su vez que dicha revocatoria se origina en virtud a que el mencionado accionante, para la fecha del periodo de prueba, se encontraba efectuando pasantías tal como se demostró anteriormente, motivo por los cuales a pesar de haber tenido una evaluación positiva, en el desempeño de sus funciones, le es revocado su nombramiento, por cuanto éste vulneró las disposiciones constituidas mediante la circular dictada en fecha 26 de Diciembre de 2007, emanada de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, y en la que se dejó claro tal como se mencionó anteriormente que el personal que se encontraba en periodo de prueba no podía gozar de vacaciones, solicitar permiso de ninguna índole, ni realizar pasantías mientras que durara dicho periodo, motivo por el cual se debe desechar tal defensa.

Con respecto al fundamento del recurrente referente a que se le vulneró el derecho a la defensa estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto según afirma, no se cumplió procedimiento alguno para revocarle el nombramiento del cargo por el que concursó, se puede observar que en los casos de aquellas personas que han sido designadas para un cargo de carrera previo concurso público, deben necesariamente tal como antes se mencionó superar el respectivo periodo de prueba, y que de no hacerlo se le revoca su designación por no superar dicho periodo o por cualquier otra circunstancia, observándose pues que no es necesaria para dicha revocatoria la apertura de un procedimiento administrativo, pues basta con cumplir lo señalado en el antes referido artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la rescisión del nombramiento sea valedera, pudiéndose observar además, que dicha norma no contempla procedimiento alguno a utilizarse a los fines de revocar un determinado nombramiento conforme a la referida norma .

Ahora bien como último punto esta Corte de Apelaciones observa que el accionante alegó la falta de cualidad por parte del órgano que dictó el acto, por cuanto según afirma lo realizó sin estar facultado para dictarlo, y que actuó violando una autoridad que no le correspondía, y que según usurpó, lo que solo le correspondía al ciudadano Gobernador. Sobre tal argumento es de destacar que quien suscribe la notificación por medio del cual se revoca al ciudadano W.B., hoy recurrente del cargo por el cual concursó, es la ciudadana A.G., actuando ésta en su condición de Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, es decir en representación de la oficina de Recursos Humanos, pudiéndose observar que dicho órgano, tiene como atribución entre otras la de dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale la Ley así como sus reglamentos, atribución esta que se origina por remisión expresa del artículo 10, numeral 4, de la Ley del estatuto de la Función Pública, que establece, las atribuciones de las oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración Nacional, en el caso de dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal, referida según la Ley a la selección, ingreso y ascenso; clasificación de cargos; remuneraciones; evaluación del desempeño; capacitación y desarrollo del personal; jornada de servicio; situaciones administrativas de los funcionarios o funcionarias públicos, retiro y reingreso, concatenándose lo antes mencionado con lo estipulado en el artículo 43 (ejusdem), antes mencionado, el cual prevé pues la manera o condiciones para el ingreso a la administración pública como funcionarios o funcionarias de carreras, razones por las que se evidencia que dicho órgano posee la facultad para dictar el acto aquí recurrido, aunado además al hecho que dicho órgano dio cumplimiento a lo establecido en la norma en referencia que rige pues el ingreso a la administración pública tal como se mencionó. Y así se decide.

En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones visto todo lo anteriormente expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, debidamente representado por la abogada C.C.R.R., en contra del acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante la cual se revoca su nombramiento del cargo que ocupaba como Analista de Presupuesto en dicha Institución. Y así se decide.

CAPITULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO

La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 43, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en el artículo 146, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establecen las condiciones requeridas para el ingreso a la administración pública, como funcionarios o funcionarias de carrera, así como en el artículo 10, de la referida Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual contempla las atribuciones de las oficinas de los recursos humanos, y el cual le otorga la potestad en lo que respecta a la dirección y la aplicación de normas y procedimientos en materia de administración de personal.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: SIN LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WILDER ALIOHER BARRIOS REYES, plenamente identificado en autos, en contra del acto administrativo emanado de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, mediante el cual se revoca el nombramiento del cargo de Analista de Presupuesto al prenombrado ciudadano. Y así se declara.

Publíquese y regístrese la presente decisión.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.

La Juez Presidente y Ponente,

ANA NATERA VALERA

El Juez,

R.A.B.

El Juez,

J.F.N.

El Secretario

L.V. GUEVARA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

L.V. GUEVARA

Exp. Nº. 000840

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