Decisión nº 312 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Accidental N° 61

Maracay, 25 de mayo 2011

201º y 152º

CAUSA: 1Aa-8680-11

PONENTE: A.J. PERILLO SILVA

IMPUTADOS: ciudadanos WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R.C.N., A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S.

DEFENSA PÚBLICA: abogadas O.H. y M.C.A., Defensora Pública Segunda (2ª) y Sexta (6ª), adscritas a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente.

DEFENSA PRIVADA: abogados A.M.G., MILZYS B.R. y R.D.L.

FISCALÍA: Cuadragésima Cuarta (44ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena

PROCEDENCIA: Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

MATERIA: Penal

DECISIÓN: Sin lugar apelaciones. Confirma decisiones recurridas.

N° 312

Atañe a esta Sala Accidental N° 61 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, imponerse de las presentes actas procesales, procedentes del Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de los recursos de apelación, el primero y el segundo, interpuestos, de forma separada, por las abogadas O.H. y M.C.A., Defensora Pública Segunda (2ª) y Sexta (6ª), adscritas a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente, defensoras del ciudadano T.R.C.N., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 14 de septiembre de 2010, causa 2C-1539-10; el tercero, ejercido por la abogada MILZYS B.R., quien actúa como defensora privada de los ciudadanos WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R.C.N., A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 23 de septiembre de 2010, causa 2C-1539-10; el cuarto, por el abogado R.D.L., defensor privado del ciudadano WBEIMAR D.A.R., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 21 de septiembre de 2010, causa 2C-1539-10; y, el quinto, por el abogado A.M.G., quien actúa como defensor privado de los ciudadanos WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R.C.N., A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 14 de septiembre de 2010, causa 2C-1539-10.

Esta Superioridad observa:

La abogada O.H. Defensora Pública Segunda (2ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, defensora del ciudadano T.R.C.N., en escrito que riela del folio 97 al folio 102, del anexo I, señaló, entre otras cosas, lo que sigue:

‘…FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN…LA Defensa fundamenta su Apelación en la norma adjetiva penal prevista en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal…DE LA SOLICITUD DE NULIDAD: En la oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar ésta Defensora Pública…solicitó la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 174 en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de todos aquellos actos subsiguientes al Auto mediante el cual se acuerda la Prorroga al Ministerio Público, en virtud que dicho Auto…carece de firmas, tanto del Juez como del Secretario…ante la negativa del Tribunal a-quo, y de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…el caso que nos ocupa el Ministerio Público solicito ante el Tribunal de Primera Instancia …Ciudadanos Magistrados, las razones por las cuales no puede decirse que este auto se encuentra convalidado, es porque nos encontramos, frente a una violación expresa del artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, toda ve que todo acto procesal debe cumplir con ciertos requisitos de forma para que puedan ser considerados como eficaces, y el referido artículo en ningún momento prevé que en caso de encontrarnos frente a tal situación puede sanearse ni mucho menos convalidarse, sino que por el contrario la sentencia o el auto deben estar debidamente firmados por el Juez y el Secretario del Tribunal, so pena de nulidad, por mandato expreso del artículo in comento…Sin perjuicio de la primera denuncia realizada, ésta Representación de la Defensa Pública apela por inmotivación del Auto de Privación Judicial Preventiva de libertad por cuanto el Juez de Primera Instancia no indico las razones por las cuales mantenía la mencionada medida sin detallar los extremos indicados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…En el caso que nos ocupa el tribunal a quo no indicó las razones por las cuales creyó procedente mantener la Medida Privativa a solicitud del Ministerio Público, sin embargo no desglosó las razones por las cuales creyó acreditados los requisitos del artículo 250 del COPP…el Tribunal…de Control…en la oportunidad de la celebración de Audiencia Preliminar, acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad a mi defendido: T.R.C.N., sin que se cumplan de manera concurrente los requisitos del artículo 250 del COPP. En conclusión el Tribunal en su Auto de Privación Judicial Preventiva de libertad incurriendo de ésta manera en inmotivación del fallo recurrido, infringiendo el contenido del artículo 254, numeral tercero, relativo a la indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, omite por completo señalar, razonar y fundamentar por qué considera que se dan los supuestos de dichas normas…PETITORIO FINAL En mérito de lo expuesto es por lo que solicito que el presente Recurso sea Admitido, Sustanciado conforme a derecho y declarado con Lugar y como consecuencia se declare la nulidad de la Decisión tomada en la AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 14/09/2010 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02…’

El abogado A.M.G., defensor privado de los ciudadanos WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R.C.N., A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., en escrito que cursa del folio 246 al folio 278, del anexo I, expresó, entre otras cosas, lo que a continuación se transcribe:

‘…ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN POR TRATARSE DE UNA DECISIÓN RECURRIBLE…Contra mis…defendidos…formularon infundada acusación y por lo cual ese tribunal a su digno cargo celebró…audiencia preliminar…siendo totalmente admitida…se decretó…orden de apertura a juicio por los presuntos y negados delitos de favorecimiento de evasión de detenido por funcionario público…corrupción propia…asociación para delinquir…y siendo la decisión…notificada…EXTEMPORANEIDAD DE LA ACUSACIÓN. NULIDAD DEL AUTO QUE ACUERDA LA PRÓRROGA…Tal y como lo expuso la Defensora Pública… está viciado de nulidad por cuanto no aparece firmado por la Jueza que dice haberlo dictado ni por Secretario ni Secretaria alguno, siendo que dicha Defensora invocó su nulidad…por razones de lógica se deduce que, al no existir legalmente la prórroga solicitada por el Ministerio Público…dicha acusación es extemporánea al haberse presentado pasados los treinta (30) días que inicialmente tenía para presentarla a los efectos de la permanencia de los imputados bajo medida judicial privativa de libertad…INSUFICIENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN Y AUTORÍA Primeramente porque mis defendidos son absolutamente inocentes de los hechos y delitos que se les imputan toda vez de que, tal y como lo expliqué y demostré oportunamente durante el desarrollo de su audiencia preliminar, el sólo hecho de que dos detenidos imputados de tráfico de estupefacientes se hayan evadido, tal como se descubrió el pasado 6 de julio del corriente…sin que nadie sepa cómo, ni cuando, ni por qué, ni por donde, no es un elemento de convicción suficiente para imputar a trece (13) funcionarios policiales, tan sólo porque supuestamente se encontraban trabajando en ese momento, en que se descubrió la evasión (ni siquiera cuando ésta efectivamente se produjo), o lo que es lo mismo, a unos funcionarios policiales los imputan de tres (3) delitos y los encarcelan por el sólo de trabajar. Lo cual, además hacen pensar con suspicacia que los están inculpando para encubrir a los verdaderos culpables…PRINCIPIOS Y GARANTÍAS QUE SUSTENTAN EL DERECHO A SER JUZGADO EN L.O. de ideas en el que viene al caso, recordar el principio de in dubio pro reo o beneficio de la duda, que debe siempre resolverse a favor del imputado, y el de la presunción de inocencia ya indicado, la cual, al no poder ser desvirtuada por suficientes o convincentes pruebas que concuerden, debe tenerse en cuenta para dictar una decisión a favor de los acusados…El fundamento serio debe ser expresado en las exigencias que debe contener la acusación conforme lo exige la norma…Ahora bien, en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía no estuvo precedida de una narración clara y circunstancias de los hechos, al respecto de los cargos que se hace a mis defendidos, considerando el efecto que tal omisión produce al investigado; tales como: conocer la imputación precisa y solicitar diligencias de investigación en la fase de investigación y del proceso penal instaurado en su contra, deben ser garantizados ampliamente por el Ministerio Público, siendo que el imputado queda en una evidente indefensión cuando se realiza una acusación de estas circunstancia…FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS HECHOS Y DE LOS ACUSADOS EN CUANTO A SU POSIBLE PARTICIPACIÓN…La acusación fiscal debe explicar cual es la naturaleza del hecho punible y sus consecuencias, las penas. La descripción del ilícito penal y la transgresión del status ético jurídico (lo normativo) y la determinación sobre la responsabilidad del sujeto que realiza la acción y produce el resultado o efecto violatorio de la advertencia legal…Conforme a lo planteado en esta denuncia, y por ser ilegal la audiencia preliminar celebrada…por no cumplir la acusación (extemporánea por demás) con el requisito formal exigido en el ordinal 2° del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se declare la nulidad de la decisión que acordó la procedencia de la medida judicial privativa de libertad contra mis defendidos, así como del auto de apretura a juicio, y en consecuencia se decrete a favor de los mismos, su libertad sin restricciones, o al menos medida cautelar sustitutiva de las enumeradas en el Art. 256 eiusdem…Se evidencia que una vez revisado el escrito de acusación fiscal, presentado por el Ministerio Público…se ha constatado la falta de requisitos formales que debe contener toda acusación fiscal…CONSIDERACIONES SOBRE EL DELITO DE CORRUPCIÓN PROPIA, Y SU FALTA DE BASE EN LA PRESENTE CAUSA En el escrito de acusación fiscal presentado en la presente causa, y así acogido en la decisión dictada por el Tribunal de Control, en base a la cual declaró la procedencia de la medida judicial privativa de libertad, se imputa a mis defendidos el delito de corrupción propia…CONSIDERACIONES SOBRE EL DELITO DE ASOCIARSE PARA DELINQUIR CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA En la presente causa, al parecer la imputación sobre “asociación para delinquir” el Ministerio Público la trae igualmente a colación, y en consecuencia de manera bien irresponsable, la agrega a su escrito acusatorio, al parecer por considerarlo también, al igual que el de corrupción propia, como un delito accesorio al de favorecimiento de evasión…PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRINCIPIO DE LA DUDA RAZONABLE El Ministerio Público fue incapaz de dar sustento en la presente causa, a las imputaciones con la que llevó a los imputados en la acusación. No existen en consecuencia, datos probatorios encontrados entre sí, que favorezcan la imputación y otros que al mismo tiempo la debiliten, en igualdad de condicione, de manera que pudiera hablarse de la existencia de una duda razonable a favor de los acusados y, entonces, de la entrada en escena del principio in dubio pro reo, sino que estamos en el estado de inocencia, no revertido luego del juicio y en atención a ello la absolutoria de los acusados es virtud de éste y no de la existencia de una duda que deba favorecerlos…PETITORIO Es por lo cual solicito que la presente apelación sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar por la instancia superior competente, a través de la decisión que revoque la decisión dictada por el Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por la cual negó la declaratoria de nulidad del auto de fecha 30 de julio de 2010…por el cual la jueza temporal Abog. A.M.B.F. acordó la prórroga solicitada por el Ministerio Público para presentar la acusación a los imputados bajo medida judicial privativa de libertad, y en consecuencia, declare la nulidad de dicho auto, y por ende, declare extemporánea dicha acusación y en consecuencia ordene la inmediata libertad de mis defendidos, de conformidad con lo dispuesto en el quinto (antepenúltimo) aparte del Art. 250 COPP. A todo evento y de manera subsidiaria, solicito igualmente se declare con lugar la presente apelación contra la decisión dictada en dicho acto, por el cual se declaró la procedencia de la medida judicial privativa de libertad, y en consecuencia acuerde la libertad sin restricciones de mis defendidos, o al menos se sirva sustituirla por otra menos gravosa de las enumeradas en el Art. 256 aiusdem. Y asimismo de manera subsidiaria y a todo evento, solicito se declare la defectuosidad de forma de la acusación presentada en la presente causa, y en consecuencia el sobreseimiento provisional de la misma…’

La abogada M.C.A., Defensora Pública Sexta (6ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, defensora del ciudadano T.R.C.N., en escrito que riela del folio 416 al folio 421, del anexo I, apostillo lo siguiente:

‘…FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN…LA Defensa fundamenta su Apelación en la norma adjetiva penal prevista en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal…DE LA SOLICITUD DE NULIDAD: En la oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar ésta Defensora Pública…solicitó la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 174 en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de todos aquellos actos subsiguientes al Auto mediante el cual se acuerda la Prorroga al Ministerio Público, en virtud que dicho Auto…carece de firmas, tanto del Juez como del Secretario…ante la negativa del Tribunal a-quo, y de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…el caso que nos ocupa el Ministerio Público solicito ante el Tribunal de Primera Instancia …Ciudadanos Magistrados, las razones por las cuales no puede decirse que este auto se encuentra convalidado, es porque nos encontramos, frente a una violación expresa del artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, toda ve que todo acto procesal debe cumplir con ciertos requisitos de forma para que puedan ser considerados como eficaces, y el referido artículo en ningún momento prevé que en caso de encontrarnos frente a tal situación puede sanearse ni mucho menos convalidarse, sino que por el contrario la sentencia o el auto deben estar debidamente firmados por el Juez y el Secretario del Tribunal, so pena de nulidad, por mandato expreso del artículo in comento…Sin perjuicio de la primera denuncia realizada, ésta Representación de la Defensa Pública apela por inmotivación del Auto de Privación Judicial Preventiva de libertad por cuanto el Juez de Primera Instancia no indico las razones por las cuales mantenía la mencionada medida sin detallar los extremos indicados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…En el caso que nos ocupa el tribunal a quo no indicó las razones por las cuales creyó procedente mantener la Medida Privativa a solicitud del Ministerio Público, sin embargo no desglosó las razones por las cuales creyó acreditados los requisitos del artículo 250 del COPP…el Tribunal…de Control…en la oportunidad de la celebración de Audiencia Preliminar, acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad a mi defendido: T.R.C.N., sin que se cumplan de manera concurrente los requisitos del artículo 250 del COPP. En conclusión el Tribunal en su Auto de Privación Judicial Preventiva de libertad incurriendo de ésta manera en inmotivación del fallo recurrido, infringiendo el contenido del artículo 254, numeral tercero, relativo a la indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, omite por completo señalar, razonar y fundamentar por qué considera que se dan los supuestos de dichas normas…PETITORIO FINAL En mérito de lo expuesto es por lo que solicito que el presente Recurso sea Admitido, Sustanciado conforme a derecho y declarado con Lugar y como consecuencia se declare la nulidad de la Decisión tomada en la AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 14/09/2010 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02…’

El abogado R.D.L., defensor privado del ciudadano WBEIMAR D.A.R., en escrito que aparece desde el folio 562 al folio 574, anexo I, señaló:

‘…Ciudadanos Magistrados, es importante dejar constancia a efecto del cómputo para la interposición del presente recurso, que en fecha 23 de septiembre 2010,…fue celebrada Audiencia Especial a los fines de informar a las partes sobre la Decisión de la presente Causa, dejando constancia, en dicha Audiencia, que a partir de la notificación efectiva a mi representado se inicia el lapso de ley a los fines de ejercer el recurso legal correspondiente. Anexo Acta de Audiencia Especial al presente escrito marcado con la letra "A". FUNDAMENTO LEGAL DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO Esta defensa fundamenta el presente recurso con base a lo preceptuado en Código Orgánico Procesal Penal,…APELO DE LA DECISION DEL TRIBUNAL MEDIANTE LA CUAL DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA HECHA POR ESTA DEFENSA. Es importante señalar que la Nulidad Absoluta solicitada y fundamentada por esta defensa, por considerar que se viola de manera garante el derecho a la defensa de mi representado, debido a que no se señala de manera precisa y detallada cual fue la conducta desplegada por el SUB COMISARIO WBEIMAR D.A., así como tampoco fueron aportados medios probatorios que comprometan su responsabilidad, igualmente se pretende atribuirle el hecho de haber autorizado una serie de privilegios y tratos preferenciales a los Imputados del anexo 6 del Reten de la policía del Estado, basados únicamente en una supuesta nota de cinco (5) líneas, que presuntamente se encuentra plasmada en uno de los Libros de Novedades de la Policía, instrumentos a los cuales esta defensa no tuvo acceso, así como tampoco dichos Libros, fueron ofrecidos como pruebas por la Fiscalía del Ministerio Público; ésta irregularidad fue planteada ante el Juez de Control en la Audiencia Preliminar y es de resaltar que no hubo pronunciamiento al respecto. DE LA APELACION CONTRA LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ DE CONTROL El Juez de Control debió tomar en consideración los parámetros en los cuales se basó la solicitud de Nulidad Absoluta de esta defensa, al evidenciarse de lo expuesto que se violentaba el derecho a la defensa, la tutela Judicial efectiva y la garantía del debido proceso de mi representado, siendo que los principios esgrimidos son los que sirven de orientación al Juez penal, advirtiendo sobre una infracción legal provocando la Nulidad Absoluta del Acto; y en este sentido por cuanto la nulidad Absoluta procede a favor de mi representado, debido a que le ha sido vulnerado de manera evidente su derecho a la defensa y en consecuencia se la ha menoscabo y se le ha producido una clara indefensión, con lo cual se debe imponer la nulidad del acto y por ende la nulidad de los actos consecutivos al acto irrito. De lo antes expuesto podemos concluir: Primero: Que el Juez de Control no se pronunció en relación a la solicitud que ésta defensa hiciera en la exposición oral realizada en la Audiencia preliminar, donde de viva voz, se indicó que en ningún momento la misma tuvo acceso a los Libros de Novedades de la Comandancia de Policía del Estado, …Segundo: Que esta defensa no ha podido acceder a dichos libros desconociendo la calidad, cantidad y contenido de los mismos, al igual que se desconoce de cuál de los Libros supuestamente se extrajo las cinco (5) líneas Tercero: Que no se ha podido verificar los parámetros mínimos de seguridad que debe tener este tipo de documento, es decir que deben contener: Fecha, Hora, Identificación de la persona que Autorizo, quien lo suscribió, Sello húmedo, las firmas, las huellas dactilares entre otros, para que puedan ser verdaderos instrumentos probatorios en el presente caso, con lo cual se vulnera flagrantemente el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela Judicial Efectiva y la igualdad de las partes, principios estos consagrados en la Carta Fundamental y en el COPP…..En este sentido la solicitud de nulidad alegada por ésta defensa ante el Juez de Control, en la que se señaló de forma específica y concreta la actuación arbitraria de la que fue objeto mi representado por parte del Ministerio Publico, al no permitírsele el acceso a las pruebas en la fase investigativa y posteriormente en la Audiencia preliminar, lesiona sus derechos; pues el Ad Quo no aplicó lo preceptuado en el Artículo 195 del C.O.P.P, es decir, no observó las formas procesales, pues éste debió tomar en base a la solicitud de nulidad realizada por esta defensa, como mecanismo previsto por el legislador a los efectos de controlar la legalidad y constitucionalidad de las actuaciones de1 Ministerio Publico, para garantizar el respeto y ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de los imputados o acusados, debió orientar su decisión en virtud de lo pautado en la norma anteriormente señalada, para salvaguardar los derechos de mi representado. APELO DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL MEDIANTE LA CUAL DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA HECHA POR LA DEFENSA POR CARECER DE FIRMA DEL JUEZ Y DE LA SECRETARIA Ciudadanos Jueces…con el debido respeto interpongo Apelación en contra de la Decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, hecha por la defensa, en cuanto al contenido del folio 129 de la pieza IV, por carecer de lo preceptuado en el Artículo 174 del COPP, el cual contempla lo siguiente: "Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal. La falta de firma del Juez y del secretario producirá la nulidad del acto." FUNDAMENTOS DE DERECHO CAPITULO IX FUNDAMENTA CION LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS …CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San J. deC.R.):…PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS …CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE)…PETITORIO Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos Solicito con el debido respeto, de esta honorable Corte de Apelaciones, la Admisión del presente Recurso de Apelación , con toda y cada una de las pruebas promovidas en el presente escrito, sea Decretada la Nulidad de la Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Cojedes, por cuanto la misma se vulnero el Derecho a la Defensa del Ciudadano: WBEIMAR D.A., en consecuencia solicito la aplicación legal que tal declaratoria comporta; Asimismo Solicito con el debido respeto, sea decretada la Libertad plena de mi representado, o en su defecto, una Medida Cautelar de Presentación Periódica, por ante la Autoridad que a bien tenga designar…’

La abogada MILZYS B.R., defensora privada de los ciudadanos WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R.C.N., A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., en escrito cursante del folio 764 al folio 792, anexo I, presentó acusación en los siguientes términos:

‘…PRIMERO: Se Causa un Perjuicio Irreparable a mis representados cuando con la decisión relativa a la Declaratoria sin lugar de la Solicitud de Nulidad Absoluta efectuada por ésta Defensa en la Audiencia Preliminar, no se logró tener acceso a medios de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tal como es el caso de Los Libros presuntamente recabados en la Investigación, de los cuales desconocemos su contenido y no se permitió a la Defensa Controlar y Contradecir dicha Prueba en una etapa tan importante como la Investigativa, pero lo que es peor, la Fiscalía promueve sólo extractos de dichos libros y se guarda para si dichas Pruebas, al Punto que no fueron Promovidos los mismos, dejando en Total estado de Indefensión a mis representados. Esta solicitud de Nulidad hecha en la Audiencia Preliminar, no constituyó un capricho de la Defensa, sino una Obligación ante la situación que se venía planteando y que quedó claramente evidenciada en la misma Audiencia Preliminar, cuando se pretende que a través de unas líneas supuestamente extraídas de unos libros a los cuales no se ha tenido acceso Y QUE NO FUERON PROMOVIDOS como Medios de Pruebas, se valoren los extractos o extracto de dichos libros, desconociendo la Prueba de donde supuestamente fueron sacados. SEGUNDO: Se causa Agravio a mis representados, cuando existe un evidente desorden en la decisión dictada por el Ad quo, lo cual hace que la misma sea ilógica, incongruente, confusa, complicada e Incoherente, por cuanto en la misma no se lleva una secuencia y un orden, lo que deja en clara demostración el Desorden Procesal que se aprecia en todo el expediente en el que se pierde la Secuencia de las fechas, donde no se firman decisiones, y donde una decisión tan importante como la dictada en Audiencia preliminar se encuentre plagada de tantos vicios. TERCERO: Claramente quedó sentado en actas la manera en que la Fiscalía no da acceso a la Defensa a los Libros presuntamente incautados en el Procedimiento y en virtud de los cuales pretende atribuir responsabilidad a nuestros representados; pero lo más grave de la situación es que no sólo no se da acceso a la defensa a los libros en cuestión, sino que se promueve unos supuestos folios de dichos libros para tratar de incriminar concretamente a Wbeimar Agudelo, pero sin embargo La FISCALIA no PROMUEVE COMO MEDIOS DE PRUEBA DICHOS LIBROS. CUARTO: Se silencia el petitorio de la defensa en relación al no acceso a pruebas CUYO PRONUNCIAMIENTO SE SOLICITO DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 08 de septiembre de 2010 por esta Defensa…A pesar de haber efectuado esta solicitud de manera expresa tal como se deja claro de la transcripción antes hecha, no fue posible obtener pronunciamiento del Tribunal. QUINTO: Se causa Agravio a mis representados, cuando se declara sin lugar la solicitud de nulidad del Auto en virtud del cual el Juez de Control decide otorgar Prorroga a la Representación Fiscal para que dictara Acto Conclusivo, por cuanto dicha decisión contraviene lo contenido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la Obligatoriedad de la firma, es decir que dicha decisión carece de la firma del juez de la Causa, así como de la firma de la Secretaria del Tribunal y del sello del mismo, por lo que es una decisión inexistente, así como lo son todos los actos consecutivos que de dicha decisión emanan. …CAPITULO III DEL GRAVAMEN IRREPARABLE A los fines de la determinación, si en el presente caso el Tribunal Ad Quo causó daño irreparable, es preciso anteponer lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica las decisiones apelables, y entre estas en su numeral 5 señala los fallos judiciales que causan gravamen irreparable, norma en la que el legislador persigue como propósito fundamental que una vez verificada la violación o violaciones que acarreen nulidad absoluta, la o las mismas se deben subsanar y restablecerse de inmediato la situación jurídica infringida en perjuicio grave a un imputado o acusado a quien la decisión judicial, no solo le ocasiona un gravamen, sino que además como resultado del agravio éste resulta ser irreparable. CAPITULO IV APELO DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO QUE ACORDO LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA POR CARECER DE FIRMA DEL JUEZ, DE LA SECRETRIA Y POR NO CONTAR CON EL SELLO DEL TRIBUNAL. Se apela de dicha decisión por cuanto causa gravamen irreparable a mis representados por cuanto el Auto Dictado por el Tribunal de Control y en virtud del cual acordó la Prorroga Solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 30 de julio del 2010, y que es sabido que es de orden público, el cual riela a los folios 126 al 129 de la pieza Nro. IV de la 86063-10, no cuenta con la firma del Juez que lo dicta, tampoco con la firma de la Secretaria ni con el sello del Tribunal, sin embargo a la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa el Juez la declaró sin lugar misma en la original de la decisión objeto de impugnación, que no se encuentran estampadas las firmas del Juez de la causa, de la Secretaria, así como también que la misma carece del sello del Tribunal, por lo que dicho auto es nulo por cuanto viola normas que consagran la forma de los actos procesales en este caso concretamente la contenida en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal…Por todo lo anteriormente indicado y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 Constitucional, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito de esa Honorable Corte se sirva Anular el Auto dictado por la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Abogada: A.B., por el cual se Acuerda la Prorroga Solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, decisión pronunciada por dicho Tribunal y la cual riela como dije anteriormente, a los folios 126 al 129 de la pieza NrO IV, así como todos y cada uno de los actos subsiguiente con las consecuencias legales consiguientes. CAPITULO V APELO DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA NULIDAD ABSOLUTA SOLICITADA POR LA DEFENSA DEBIDO A LA VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA En primer lugar es importante recordar que el Derecho a la Defensa no sólo es de rango Constitucional, sino que también tiene rango legal, de allí la lucha constante para lograr su consolidación y para que tenga efectiva vigencia. …Por lo anterior, esta Defensa además de las excepciones Interpuestas según escrito presentado en fecha 08 de septiembre de 2010 ante el tribunal Segundo de Control con ocasión de las Cargas y facultades que tienen las partes según el artículo 328 de Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de septiembre de 2010y la cual concluyó el 16 de septiembre de 2010, solicitó también, la Nulidad Absoluta de la Acusación por cuanto con la misma se viola el derecho a la Defensa de mis representados, al no señalarse de manera precisa, clara y detallada los hechos por los cuales se les atribuyen a los mismos los Ilícitos Penales por los cuales se les acusa, al no conocer qué del cumulo probatorio compromete su responsabilidad de manera individual para así poder defenderse, formular alegatos y presentar las pruebas que desvirtúen las promovidas en su contra; al negárseles el acceso a determinadas pruebas como por ejemplo los libros presuntamente incautados en el procedimiento de los cuales se promueven solo extractos pero no se promueven como medios probatorios Dichos Libros, tal como se desprende del Capítulo V de la acusación Fiscal…Igualmente se viola el derecho a la Defensa cuando no se analizan, ni se consideran y mucho menos se investiga en relación a las pruebas promovidas por la defensa, así como tampoco se investiga en relación a lo manifestado de manera clara por cada uno de mis defendidos, convirtiéndose La fiscalía en un mero receptor de pruebas a las cuales no les da ningún tipo de importancia para su investigación. Por todo lo anterior se solicitó la nulidad indicada por cuanto con tales circunstancias y concretamente con la acusación Fiscal se causa un perjuicio a mis representados, el cual solamente es reparable con la declaratoria de nulidad solicitada de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y por contravenir lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ) Pacto de San J. deC.R.), el artículo 11 dé la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 14. 3, literales a y b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto con todo lo anterior se cercena la posibilidad de actuación de mis representados y debido a que con tal acusación Fiscal se inobserva pero además se viola un derecho y una Garantía Fundamental, como lo es el derecho a la Defensa….De la Acusación Fiscal contra mis representados no se puede obtener el conocimiento de la imputación, ya que al narrarse unos hechos de manera generalizada y al promover pruebas sin individualizar ni discriminar con relación a cada imputado qué de cada prueba lo compromete, es obvio que los mismos no pueden defenderse y se hace imposible para la Defensa materializar ese Derecho a favor de los mismos. La Fiscalía del Ministerio Público no presentó una Acusación correctamente deducida, por cuanto la misma no expresa una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se imputa, ni de las pruebas que sustentan dicha imputación…Es por ello que corresponde a los jueces garantizar tan importante derecho, por cuanto es a través del mismo que se logran también garantizar las demás garantías procesales. CAPITULO VII APELO DE LA DECISION DEL JUEZ DE LA RECURRIDA POR CUANTO NO SE PRONUNCIO EN RELACION AL NO ACCESO DE LA DEFENSA A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA, ES DECIR POR EL NO ACCESO A LOS LIBROS PRESUNTAMENTE INCAUTADOS Y POR LO CUAL SE SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL El Juez Ad Quo al no referirse de ninguna forma en relación a la solicitud de un pronunciamiento en cuanto a las pruebas a las cuales no tuvo acceso la Defensa, es decir los Libros presuntamente recabados en el procedimiento y en virtud de los cuales se pretende tomar un folio de uno de los mismos, los cuales según lo señalado por la Fiscalía, en cinco líneas que transcriben en su escrito acusatorio, para comprometer la responsabilidad de Wbeimar Agudelo quien es mi representado, en virtud de ello incurrió en omisión de pronunciamiento, violando de esta manera el principio constitucional subsumido en la garantía del debido proceso, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y regulada en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse a los derechos a la defensa e igualdad entre las partes; por cuanto el derecho a la defensa es un derecho fundamental de quien por una u otra razón se encuentra como imputado o acusado en un proceso. Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, si el Juez omite algún pronunciamiento en la audiencia preliminar, en cuanto a lo solicitado por una de las partes, ejerciendo las facultades y cargas que le confiere el legislador, sin duda, lo está colocando en situación de indefensión, lo cual constituye una flagrante violación de la garantía del debido proceso, pues cada una de las partes deben ser tratadas en situación de igualdad de derechos y garantías que no pueden verse menoscabados por un proteccionismo arbitrario hacia una de ellas. En este orden, lo procedente era que la Ad Quo se pronunciara respecto a cada una de estas peticiones, lo cual no hizo, ocasionando con tal proceder la violación del debido proceso y derecho a la defensa… CAPITULO VIII PROMOCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad con el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo los siguientes Medios Probatorios

Documentales: PRIMERA: Acta Levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de septiembre y culminada en fecha 16 de septiembre, cuya notificación fue hecha a mis representados en fecha 23 de septiembre de 2010, previo traslado de los mismos hasta la sede del Tribunal. Esta prueba es útil, legal, necesaria y pertinente, por cuanto contiene la decisión objeto de Apelación y en la misma se evidencian las circunstancias señaladas por esta Defensa relativas al desorden contenido en la decisión recurrida, y que hace confusa, incoherente e ininteligible la decisión Recurrida. Sobre todo concretamente a los folios 30 al 51 de la Pieza Nro. 8* contentiva de dicha decisión. Asimismo se aprecia el Silencio de la recurrente sobre la solicitud hecha por esta Defensa en relación a que requería del Tribunal un Pronunciamiento expreso sobre la Falta de acceso a pruebas promovidas por la Fiscalía, así como en relación a la Nulidad Absoluta interpuesta en la Audiencia Preliminar. SEGUNDA: Escrito presentado por esta Defensa dentro del Lapso legal establecido, de conformidad con las facultades y cargas de las partes y de acuerdo a lo consagrado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: Con la finalidad de que el Tribunal confirme la situación planteada en el Presente Recurso, CON RELACIÓN A LA FALTA DE FIRMA del Auto dictado presuntamente por el Tribunal en el Cual Acordó la Prorroga a la que se ha hecho referencia de manera detallada a través del presente Recurso, Solicito a esta Honorable Corte, se sirva requerir del Tribunal ad quo, la remisión del expediente, concretamente la Pieza Número IV, a los fines de que se constate que ciertamente, a los folios 126 al 129 de la misma en la original de la decisión objeto de impugnación, no se encuentran estampadas las firmas del Juez de la causa, de la Secretaria, así como también que la misma carece del sello del Tribunal, por lo que dicho auto es nulo por cuanto viola normas que consagran la forma de los actos procesales…CUARTA: Se promueve como medio de Prueba el Escrito Contentivo de la Acusación Fiscal, del Cual se desprende que efectivamente a pesar de promoverse como medios de prueba contra mis representados concretamente contra Wbeimar Agudelo, fragmentos del contenido de unos libros a los cuales esta Defensa no tuvo acceso por cuanto se han constituido en pruebas ocultas para mis defendidos, al punto que a pesar de que promueve como pruebas fragmentos del contenido de los referidos libros como se indicó anteriormente, estos no fueron promovidos…QUINTA: Se promueve como medio de pruebas, escrito remitido al Tribunal…donde se deja…constancia de la Violación del derecho a la Defensa…se promueve como medio de Prueba por cuanto a través del Mismo se deja en evidencia que la Solicitud de Nulidad hecha en la Audiencia Preliminar…En conclusión como se admite una prueba que se desprende de otra que podríamos llamar la Prueba Principal desconociendo sobre la existencia de esta, máxime si precisamente esa prueba principal NO FUE PROMOVIDA. CAPITULO IX FUNDAMENTOS DE DERECHO • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…• DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS…CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San J. deC.R.)…PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS…CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) CAPITULO X CONSIDERACIONES FINALES Ciudadanos Magistrados, se evidencia que estamos en un Estado de Derecho y Justicia, cuando la protección de un Derecho tan Importante como lo es el Derecho a la defensa de quien por una u otra razón funge como imputado o como acusado en un proceso es plenamente garantizado; es por ello que la Función del Juez de Control es fundamental, por cuanto es precisamente éste quien debe impedir que la causa avance a juicio sin antes haberlo depurado, cumpliendo con la Función primordial de velar por las Garantías Fundamentales de las partes intervinientes en el mismo …Esta Defensa, clara en el sentido que ante ésta Honorable corte no se plantean cuestiones de fondo que deben ser ventiladas en la etapa de juicio, no puede dejar de poner en conocimiento de la misma ciertas situaciones que no se explican y a las cuales no se le consiguen fundamentos jurídicos y que si bien atañen a la materia referida a la privación de libertad de la cual son objeto mis representados no es menos cierto que están soportadas en situaciones que para algunos imputados sobreseídos, fueron elementos que permitieron que hoy estén en libertad y en ese caso para ellos no fueron consideradas cuestiones de fondo, como sí lo son para mantener privados de libertad a mis representados. En este caso circunstancias tales como: funciones establecidas en el rol de guardia, horario en el cual prestaban sus turnos, el no encontrarse en el lugar de los hechos por cuanto habían testigos que así daban fe, fueron valoradas para Otorgar el merecido Sobreseimiento a los siguientes Imputados: O.C.B., Y.C.G.D., C.E.E.M., J.F.J.B. y Salendi Betancourt Jiménez, sin embargo, bajo los mismos parámetros continúan detenidos mis representados a saber: M.P. (Detenida): ...R.R. (Detenido): …AVACINEZ CHAVEZ Y P.C. (Detenido)...WBEIMAR AGUDELO . (Detenido) ...A.J.A. (Detenido)…FRANCISCO MORENO (Detenido) C.R. PERALTA QUINTERO, L.J. ZAPATA MONTENEGRO Y W.G., ALEXANDER TORREALBA GONZÁLEZ, J.M.H. (Detenidos)…CAPITULO XI DEL DERECHO A SER OIDOS De conformidad con el articulo 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Ciudadanos: WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, A.A. TORREALBA GONZALEZ, A.R. AVANCINES CHAVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C., F.A.M. SALAZ, SOLICITAN SER OIDOS por la Honorable Corte de Apelaciones, con ocasión del recurso de Apelación Interpuesto. PETITORIO Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, Solicito de esa Honorable Corte, se sirvan admitir el presente recurso de apelación por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sean Admitidas las Pruebas promovidas por esta Defensa, Se sirva fijar la Audiencia Oral Correspondiente, Sea otorgado el Derecho a ser Oídos a mis representados y en consecuencia sea declarado CON LUGAR en la Definitiva con todos los pronunciamiento de Ley…’

Los abogados L.A. NUCETE PÉREZ y JOALICE COROMOTO J.P., Fiscal Tercero (3º) y Fiscala Auxiliar Tercera (3ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente, desde el folio 283 al folio 286, anexo I, proceden en contestar los recursos de apelación, así:

…Revisado como han sido los argumentos esgrimidos por los Abogados, se desprenden que se fundamenta sobre una supuesta violación de Derechos a sus defendido en la cual le es impuesta la Medida Cautelar privativa de Libertad en contra de sus patrocinados, ciudadanos WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C., F.A.M.S. y T.C.N.. Del análisis de dichos escritos de Apelaciones, resaltan una serie de alegatos que pretenden indicar la presunta inocencia de los hoy Acusados por esta Representación Fiscal, por los delitos de: FAVORECIMIENTO DE EVACIÓN DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PUBLICO AGRVADO, previsto y sancionado en el Artículo 265 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 266 ejusdem, en perjuicio de la Administración de Justicia, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Código Penal…considera esta Representación del Ministerio Público que los recursos presentados carecen de todo fundamento legal, por lo que a todo evento solicitamos se DECLARE SIN LUGAR.- En otro orden de ideas, destaca de los escritos recursivos, que las Defensas entre otras argumentaciones que consideran que esta Representación del Ministerio Público, entran en materia de fondo, pues hace una cantidad de señalamientos y circunstancias de modo, tiempo y lugar de la presunta perpetración del hecho que se investiga y la aprehensión de los imputados de autos, siendo que la misma da por probados en sus escritos contentivos de los recursos de apelaciones interpuestos por los defensores privados…Unos Recursos de Apelaciones que no se ajustan con el derecho, ni con los hechos que se ventilan en este asunto in comento, por tanto no es necesario ahondar sobre los fundamentos esgrimidos, por cuanto su inadmisibilidad es de pleno derecho, debido que se trata de utilizar un instrumento procesal de forma y manera inadecuada; no obstante la Representación Fiscal solicita de los recurrentes, sindéresis y sentido común, por lo aquí explanado se aprecia que es inadmisible los escritos como improcedentes por los medios de los cuales apelan, no obstante estima quienes suscriben, que son infundados e improcedentes los pedimentos esbozados por las Defensas, tanto Públicas como Privadas y en tal sentido pedimos se declaren SIN LUGAR. SOLICITUD FISCAL En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, solicitamos muy respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Cojedes, DECLARE SIN LUGAR los Recursos de Apelaciones presentados por las defensas de los imputados: WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C., F.A.M.S. y T.C.N., por ser infundados y carentes de toda argumentación jurídica…

El abogado J.M.S.L., Fiscal Segundo (2º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, presentó escrito (fs. 107 al 111) de contestación al recurso de apelación ejercido por la abogada O.H. Defensora Pública Segunda (2ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, defensora del ciudadano T.R.C.N., expresando lo siguiente:

‘…PUNTO PREVIO Como punto previo y antes de entrar a examinar el fondo del libelo recursivo interpuesto, conviene resaltar que la defensa técnica, ejerce su impugnación en contra de una decisión proferida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 14 de septiembre de 2010; sin embargo de un análisis de la causa….se verifica que en dicha fecha el mencionado órgano jurisdiccional no emitió un auto o decisión en la fecha indicada con el contenido aducido por la recurrente, razón por la cual, la decisión que contra la cual se acciona mediante el fallo recursivo NO EXISTE, razón por la cual, solicito que, con base en este argumento, se declare SIN LUGAR, dicho recurso. RELACION DE LOS HECHOS A QUE SE CONTRAE EL PRESENTE RECURSO DE APELACION. Es el caso Honorables Magistrados, que el libelo recursivo impetrado, se fundamente en dos razones, la cuales fueron esgrimidas de la siguiente manera:"...En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar ésta Defensora Pública Penal Segunda solicitó la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 174 en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de todos aquellos actos subsiguientes al Auto mediante el cual se acuerda la Prorroga al Ministerio Público, en virtud que dicho Auto el cual riela en la Pieza cuatro (04) folios 126 al 129, carece de firmas, tanto del Juez como del Secretario del Tribunal, acto este que vicia de nulidad absoluta la decisión por carecer de certeza jurídica......En el caso que nos ocupa el Ministerio Público solicito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control la prórroga para la interposición del respectivo acto conclusivo. Consta en la pieza 4, folios 126 al 129 Auto mediante el cual se acuerda la prorroga solicitada, sin embargo la misma carece de sello y firmas, tanto de la juez (Dra. A.B.) como de la Secretaria del Tribunal... ...Es necesario indicar que el Auto de prórroga del cual se hace referencia presenta un vicio material que conlleva a su nulidad absoluta, y a la nulidad de todos los actos procesales posteriores a ella, entre los cuales encuentran la Acusación Fiscal...Sin perjuicio de la primera denuncia realizada, esta Representación de la defensa Pública apela por inmotivación del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto el Juez no indico las razones por las cuales mantenía la mencionada medida..." II CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACION FISCAL Verificado como ha sido el contenido del recurso de apelación interpuesto, aprecia esta Representación Fiscal que, en primer término, arguye la defensa técnica el hecho de que el auto emitido por el Tribunal Ad Quo, mediante el cual se acordó la prorroga de quince (15) días para la emisión del acto conclusivo correspondiente, es nulo, en virtud de que el mismo cursa en las actas que integran dicho expediente, sin la firma del juez y del secretario, lo cual vulnera lo estipulado en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. Como es bien sabido, nuestro código adjetivo penal, no consagra o acoge expresamente la distinción doctrinaria realizada en cuanto a las nulidades, la cual las diferencia en nulidades absolutas y nulidades relativas, dependiendo de la naturaleza de las mismas, sino que nuestro legislador patrio acepto dicha diferenciación de un modo implícito, señalando en los artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las nulidades no convalidables de aquellas saneables. En el presente caso, señala la recurrente que, a su criterio, el hecho de que el auto mediante el cual se acordó la prorroga de quince (15) días solicitada por la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, al carecer de firma del juez y el secretario, vicia de nulidad absoluta el contenido del mismo y, en consecuencia, de los actos subsiguientes del proceso, como lo fue la interposición del escrito de Acusación. De una revisión del contenido del artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el mismo señala, entre otras cosas, lo siguiente: "...La falta de firma del Juez y del secretario producirá la nulidad del acto". De tal manera, se observa que el legislador otorgo la posibilidad a la parte del proceso que lo considere conveniente, el solicitar la nulidad del acto cuando el mismo adolezca del vicio mencionado; sin embargo, dicha nulidad, tal y como se observa, es de las denominadas convalidables a la luz de lo esgrimido en los artículos 193, 194 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los presupuestos de nulidad absoluta fueron descritos por el legislador en el artículo 191 ejusdem, entre los que se encuentran "...aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.”. Así se verifica que el vicio denunciado en manera alguna afectó, restringió o imposibilitó la intervención, asistencia y representación del encartado, así como tampoco quebranto las garantías fundamentales establecidas en nuestra carta magna y demás leyes, razón por la cual, evidentemente, la circunstancia denunciada se encontraba revestida de la posibilidad de ser subsanada al haber sido alegada por alguna de las partes dentro del lapso establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso in examine, se observa que la decisión que presenta el defecto que nos ocupa, fue un decisión en la cual se otorgo la prórroga al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo correspondiente, dado que aún faltaban por incorporar elementos a la investigación para acreditar las responsabilidad penal de los imputados en los hechos punibles que se le había endilgado, verificándose a su vez que tal solicitud fue realizada por la vindicta dentro del plazo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende de una revisión de la fecha en la cual se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad, y de la fecha de consignación de este requerimiento por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, observándose a su vez que tal decisión fue debidamente notificada a cada una de las partes en el proceso penal que nos ocupa, entre las cuales se sitúa la defensa técnica del ciudadano T.R.C.N.. De tal manera, se observa que con tal decisión no causo gravamen alguno a ninguno de los sindicados, ya que la solicitud de prórroga fue impetrada dentro del lapso correspondiente, verificándose a su vez que tales imputados se beneficiaron con dicho lapso toda vez que los mismos solicitaron en reiteradas oportunidades la práctica de diligencias de investigación tendentes a desvirtuar los hechos que le fueron endilgados. En este orden de ideas, cabe resaltar que en fecha 18 de agosto de 2010, es decir, en el plazo de la prórroga acordada, la Defensa Técnica del ciudadano T.R.C.N.. solicito diligencias de investigación por ante el Ministerio Público, las cuales fueron debidamente acordadas, y en tal sentido, conviene citar la opinión del Abogado E.L.P.S., realiza en su obra titulada "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal", en relación al contenido del artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual expuso:"...Sin embargo,-, no debe olvidarse que este artículo es solamente una . presunción iuris tantum de nulidad...Lo mismo ocurre cuando quien alega la nulidad de una decisión que aparece como no firmada por jueces o secretarios, se ha beneficiado de ella en el proceso o ha actuado de manera tal que acepta su contenido...".Verificado lo anterior, se observa que en el presente caso la defensa técnica del precitado encartado se beneficio y aprovecho de la decisión proferida por el juzgado de instancia, toda vez que, tal y como se señalo anteriormente, en dicho lapso solicito la practica de diligencias de investigación, razón por la cual evidentemente podemos señalar que acepto en todas sus partes el contenido de la misma.Tal actuación por parte de la defensa, hoy recurrente, evidencia que la misma, con su actuar, convalido el contenido de la decisión objeto de la impugnación, ya que ésta dentro de los tres días siguientes a su notificación en ningún momento solicito la nulidad del auto, ni ejerció formal apelación, sino se limito a solicitar al Ministerio Público diligencias de investigación dentro del lapso prorrogado, de tal manera, en cuanto a este particular, opero la convalidación del acto, conforme lo establecido en los numerales 1o, 2° y 3o del artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la defensa no solicito oportunamente su saneamiento, acepto tácitamente los efectos del acto y a su vez dicho acto, a pesar de su irregularidad consiguió su finalidad, tal y como lo expreso el Tribunal ad quo en la decisión objeto del recurso. Por otra parte cabe resaltar lo esgrimido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el primer aparte del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cales rezan:"...Artículo 26 (C.R.B.V.) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…. "...Artículo 195 (C.O.P.P.)...En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad. ..."(Subrayado y negritas propias). De lo anterior se colige, que fue fijado como un criterio operador en cuanto a las nulidades se refiere, siendo que para decretar las mismas, estas deben ser útiles en cuanto a la reparación del daño ocasionado con el acto defectuoso o violatorio de los derechos de las partes. Ahora bien, en el presente caso, tal y como se señalo ut supra, con la decisión que adolece del defecto enunciado, se verifica que no se causo ningún daño a las partes, toda vez que la solicitud de prórroga fue interpuesta en tiempo oportuno, verificándose que los efectos que surtió la misma dentro del proceso fueron aprovechados por la propia defensa recurrente, razón por la cual carecería de sentido el decretar la nulidad de dicha decisión. Asimismo, se verifica que en caso de ser declarada con lugar la nulidad alegada, solo produciría como consecuencia el retrotraer el proceso al estado en el cual otro juzgado de primera instancia resolviera en cuando a la prorroga solicitada para la presentación del acto conclusivo, la cual, cabe señalar, fue impetrada en tiempo oportuno, y en caso de acordar dicha prorroga se abriría nuevamente el compás de quince (15) para que este despacho interponga el acto conclusivo, y en caso de negar la misma, aún podría esta representación interponer dicho acto conclusivo toda vez que quedarían días por transcurrir de los treinta (30) con que se cuenta para presentar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se observa que dicha situación consituiría una REPOSICIÓN INUTIL, que solo perjudicaría a los imputados de autos, quienes se encuentran bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto se retrasaría ostensiblemente la celebración del juicio oral y público en el cual se debata su presunta participación en los hechos que les fueron endilgados, lo cual vulneraría el contenido del artículo 26 de la carta magna transcrito anteriormente, ya que en ningún caso podría decirse que el Ministerio Público formulo su libelo acusatorio fuera del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo se interpuso dentro del lapso de prorroga que le fue notificado por el órgano jurisdiccional, razón por la cual, mal puede pretender la defensa que sobre la base de esta situación se le atribuya una omisión al Ministerio Público que devenga en la sustitución de la medida de coerción personal que le fue impuesta a su representado. En segundo término, denuncia la apelante que el juzgado ad quo incurrió en un vicio de inmotivación, toda vez que el mismo, en su criterio, no explano las razones por la cuales decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido. En lo que respecta a este particular, observa esta Representación que la defensa yerra al sostener que el juzgador no explico la razones por las cuales decreto la mencionada medida de coerción personal, siendo que el mismo en la Audiencia Preliminar, no impuso dicha medida, sino solo mantuvo los efectos de esta, la cual fue debidamente decretada cuando tuvo lugar la audiencia oral y privada de presentación de imputados, en la cual se detallo fundadamente los elementos concomitantes para la imposición de la misma, por lo cual mal puede argüir la recurrente que no se explico los fundamentos de esta, toda vez que los mismos son plenamente conocidos por esta, siendo que en el presente caso la solicitud impetrada por la defensa fue la de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que pesa sobre su patrocinado, verificándose que a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la resolución por la cual el tribunal resuelve no sustituir la misma NO TIENE APELACIÓN, por lo cual solicito que este presupuesto sea declarado inadmisible. Por todas las razones que anteceden es por lo que solicito, respetuosamente, sea declarado SIN LUGAR. III PETITORIO En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados, solicito muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones…se sirva RATIFICAR en todas sus partes y contenido, a la decisión dictada por el Tribunal Segundo…se declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la abogada O.H., en su condición de defensora pública del imputado T.R.C.N.. y se MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que hasta la fecha detenta el imputado de autos…’

Los abogados L.A. NUCETE PÉREZ y JOALICE COROMOTO J.P., Fiscal Tercero (3º) y Fiscala Auxiliar Tercera (3ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente, desde el folio 631 al folio 634, anexo I, contestan los recursos de apelación, de la siguiente manera:

‘…Capítulo Primero Revisado como han sido los argumentos esgrimidos por los Abogados, se desprenden que se fundamenta sobre una supuesta violación de Derechos a sus defendidos en la cual le es impuesta la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra de sus patrocinados, ciudadanos: WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHAVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C., F.A.M.S. y T.C.N.. Del análisis de dichos escritos de Apelaciones, resaltan una serie de alegatos que pretenden indicar la presunta inocencia de los hoy Acusados por esta Representación Fiscal, por los delitos de: FAVORECIMIENTO DE EVACION DE DETENIDOS POR FUNCIONARIO PUBLICO AGRVADO, previsto y sancionado en el Articulo 265 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Articulo 266 ejusden, en perjuicio de la Administración de Justicia, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Código Penal; indicando una cantidad de hechos y circunstancias que no solo no están probadas en autos, sino por el contrario se encuentran talmente alejadas de la realidad; y que en todo caso son circunstancias de fondo que deben dilucidarse en el desarrollo del Juicio Oral y Publico, en su oportunidad de Ley y que servirán e ilustrarán al ciudadano Juez de Juicio al momento de basar su Sentencia, sea esta Absolutoria o Condenatoria, obteniendo resultado, vistas las pruebas ofrecidas, evacuadas y valoradas conforme a la Ley.- En este sentido considera esta Representación del Ministerio Público que los recursos presentados carecen de todo fundamento legal, por lo que a todo evento solicitamos se DECLARE SIN LUGAR.- En otro orden de ideas, destaca de los escritos recursivos, que las Defensas entre otras argumentaciones que consideran que esta Representación del Ministerio Público, entran en materia de fondo, pues hace una cantidad de señalamientos y circunstancias modo, tiempo y lugar de la presunta perpetración del hecho que investiga y la aprehensión de los imputados de autos, siendo que la misma da por probados en sus escritos contentivos de los recursos de apelaciones interpuestos por los defensores privados…Vistos y leídos los escritos de los apelantes y lo expuesto anteriormente por el magistrado en alusión a lo apelado, esta Representación Fiscal haciendo uso de la lógica, y nuestra norma adjetiva, determina que lo aludido en los presentes recursos por parte de los quejosos no se ajustan a las circunstancias dirimidas en su momento y que sirvieron como elementos de convicción para el Juez de Control para dictar las Medidas de Privaciones Judiciales Privativas de Libertad. De lo anterior se infiere, unos Recursos de Apelaciones que no se ajustan con el derecho, ni con los hechos que se ventilan en este asunto in comento, por tanto no es necesario ahondar sobre los fundamentos esgrimidos, por cuanto su inadmisibilidad es de pleno derecho, debido que se trata de utilizar un instrumento procesal de forma y manera inadecuada; no obstante la Representación Fiscal solicita de los recurrentes, sindéresis y sentido común, por lo aquí explanando se aprecia que es inadmisible los escritos como improcedentes por los medios de los cuales apelan, no obstante estima quienes suscriben, que son infundados e improcedentes los pedimentos esbozados por las Defensas, tanto Publicas como Privadas y en tal sentido pedimos se declaren SIN LUGAR.- SOLICITUD FISCAL En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, solicitamos muy respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Cojedes, DECLARE SIN LUGAR, los Recursos de Apelaciones presentados por las defensas de los imputados: WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHAVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C., F.A.M.S. y T.C.N., por ser infundados y carentes de toda argumentación jurídica…’

Consta del folio 02 al folio 45, anexo I, decisión de fecha 14 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar que se prolongó desde el día 14/09/2010 hasta el día 16/09/2010, ambos inclusive, que dispuso lo siguiente:

‘…EL Tribunal como Punto Previo en relación a las Peticiones de Nulidades pasa a pronunciarse conforme a las peticiones orales y escritos interpuestos por las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así procede a pronunciarse con prioridad a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 numeral 4° del código Orgánico Procesal Penal, sobre las peticiones de nulidad absoluta conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del COPP realizada por la Defensa Pública Abg. O.H.…Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 194 numeral 3° el cual establece que salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedaran convalidados cuando no obstante de la irregularidad, el acto a seguido su fin, por lo que se considera que surtió efectos toda vez que se trataba del auto de prorroga acordada en virtud de la solicitud fiscal, …El Juez de Control, podrá antes de abrir la causa a juicio y en cualquier momento antes de dicho acho acto de apertura resolverla, siendo lo preferible es que sea en la audiencia preliminar, con prioridad a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la defensa pública. En cuanto a la solicitud de nulidad del Defensor Privado Abg. R.L., este Tribunal aprecia que los representantes del Ministerio Público cumplieron con las diligencias solicitadas para el esclarecimiento de los hechos…PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal…En cuanto a la acusación presentada en fecha 23 de agosto de 2010, por la Fiscalía 44° a Nivel Nacional con competencia plena y las Fiscalías 2° y 3° de esta Circunscripción Judicial, en la cual acusa…por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar a los imputados, la Acusación para los ciudadanos 1.-WUELMAR D.A.R., 2.- A.J.A. CASTRO, 3.- C.R. PERALTA QUINTERO, 4.- L.J. ZAPATA MONTENEGRO, 5.- W.J.G. FAJARDO, 6.- A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, 7.- J.M.H., 8.- M.D.C. PARRA RAMIREZ, 9.- F.A.M., 10.- T.R.C.N., 11.- A.R. AVANCINES CHÁVEZ, 12.- RUIZ PINTO RICARDO TORSAN, Y 13.- A.R.P.C.…comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE EVASIÓN DE DETENIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, inconcordancia con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, en perjuicio de la administración de justicia, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada…y a los imputados 14.- J.A.B. SANOJA, 15.- S.A.M.G., y 16.- C.D.L., por la comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE EVASIÓN DE DETENIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO EN MODALIDAD DE CULPA, previsto y sancionado en el artículo 265 del código Penal, en su segundo aparte, en perjuicio de la administración de justicia. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas presentados por el representante fiscal, advierte este se admiten EN SU TOTALIDAD por ser necesarias, útiles y pertinentes. TERCERO: En cuanto a los Escritos interpuestos por los Defensores Privados Abgs. R.L., M.R. y A.G. y el ofrecimiento de los medios probatorio. En cuanto al escrito ratificado por la Defensa Privada en cual fue realizado en el tiempo hábil conforme lo establece el artículo 328 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a las pruebas testimoniales ofrecidas en primer lugar por el Defensor Privado Abg. R.L. se ADMITEN la declaración de los ciudadanos C.E.A., J.C.P.B., C.A.R., L.P.M., M.M., J.C., R.H., J.P. y M.C.. En segundo lugar con respecto a las testimoniales ofrecidas por los Defensores Privados Abgs. M.R. y A.G., se ADMITEN las testimoniales de los ciudadanos V.L., Ing. C.L., R.M., E.B., C.C., …CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 5 este Tribunal declara SIN LUGAR la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva privativa de libertad efectuada por la Defensa Privada a favor de los ciudadanos imputados 1.-WUELMAR D.A.R., 2.- A.J.A. CASTRO, 3.- C.R. PERALTA QUINTERO, 4.- L.J. ZAPATA MONTENEGRO, 5.- W.J.G. FAJARDO, 6.- A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, 7.- J.M.H., 8.- M.D.C. PARRA RAMIREZ, 9.- F.A.M., 10.- T.R.C.N., 11.- A.R. AVANCINES CHÁVEZ, 12.- RUIZ PINTO RICARDO TORSAN, 13.- A.R.P.C. por cuanto se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron su detención…QUINTO Se ordena mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que obra en contra de los acusados 14.- J.A.B. SANOJA, 15.- S.A.M.G., y 16.- C.D.L....’

Del folio 515 al folio 556, anexo I, aparece decisión in extenso, de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, donde se pronunció en los términos que a continuación se transcriben:

‘…PUNTO PREVIO: Este Tribunal procede a pronunciarse con prioridad a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal, sobre las peticiones de nulidad absoluta conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del COPP realizada por la Defensa Pública Abg. O.H., en cuanto a la solicitud de nulidad absoluta por cuanto al folio 129 de la pieza IV carece de la firma de la Jueza actuante para la fecha y de la secretaria. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 194 numeral 3o el cual establece que salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedaran convalidados cuando no obstante de la irregularidad, el acto a conseguido su fin, por lo que se considera que surtió efectos toda vez que se trataba del auto de prorroga acordada en virtud de la solicitud fiscal, asimismo conforme al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 256/2002, Caso J.C. y B.P., en donde se indicó que si bien es cierto que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no contiene en un sus disposiciones taxativas las peticiones de nulidades, no es menos cierto que tal pedimento puede ser hecho en la audiencia preliminar como emanación al derecho a la defensa, y de ocurrir tales peticiones como en el presente caso en donde la Defensora Pública Abg O.H. del ciudadano Tomas Casadiego realizó peticiones de nulidad por motivos de inconstitucionalidad. El Juez de Control, podrá antes de abrir la causa a juicio y en cualquier momento antes de dicho acto de apertura resolverla, siendo lo preferible es que sea en la audiencia preliminar, con prioridad a la decisión de los puntos a que se artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la defensa pública. En cuanto a la solicitud de nulidad del Defensor Privado Abg R.L., este Tribunal aprecia que los representantes del Ministerio Público cumplieron con las diligencias solicitadas para el esclarecimiento de los hechos, dejando constancia de su desecho en fase preparatoria, razón por la cual no hay violación de las normas de constitucional por parte de los representantes del Ministerio Publico que determinen la nulidad, por lo que se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Privado R.L.. Ahora bien, en cuanto a las excepciones promovida por la Defensora Privada Abg. M.R. y ratificada por el Abg A.G. en razón a la primera excepción propuesta por cuanto considera que la acción fue promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, este Tribunal considera pertinente que en cuanto a los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal ordinales 2, 3, 5, se evidencia del escrito acusatorio que el ministerio público ha dado cumplimiento a cada uno de los requisitos establecidos en ese artículo de la nulidad invocada referida al articulo 190 del Código Orgánico Procesal Procesal en contravencion de la constitución y de las leyes en ningún momento es cercenado por parte de los representantes de la Fiscalía toda vez que presentan de manera clara precisa y específica el hecho atribuido, conjuntamente con los elementos de convicción motivaron la calificación jurídica atribuida a cada uno de los imputados aunado igualmente que las diligencia de investigación solicitadas por la defensa técnica de los imputados la mayoría fueron practicada, y las que no se hicieron, se negaron motivadamente y conforme a las sentencias con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera de 2181 de fecha 161101, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera de 1447 de fecha 250417 por lo que se debe DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de nulidad y por consiguiente la primera excepción opuesta por estos defensores privados. En cuanto a la segunda excepción contenida en el literal i del articulo 28, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la representación del Ministerio Público hizo una clara, precisa y circunstanciada narración del hecho endilgado en el presente caso, atribuyéndole a cada uno de ellos su participación cumpliendo con la exigida en la Ley adjetiva, por lo tanto se DECLARA SIN LUGAR y por ultimo a la tercera excepción de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal i en consideración que las pruebas no fueron incorporadas por la Fiscalía del Ministerio Público de acuerdo al articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que las pruebas ofrecidas por los fiscales fueron promovida de manera legal y licita. Al respecto, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 181 de fecha 03-04-2008, ratificando criterios fijados en Sentencia 425 del 2 de diciembre ambas con Ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M. de León… No obstante, se observa que el Ministerio Público como director de la investigación, debe realizar o no y en caso justificar motivadamente su negativa, las peticionas de diligencias de investigación solícitas por la defensa, si fueron solicitadas ante ese despacho fiscal razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR. PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada…por los ciudadanos representantes de la Fiscalía 44° Nacional del Ministerio Público con competencia plena, Fiscalía 2° y Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en uso de las atribuciones … la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes pertinentes observa quien aquí se pronuncia que la acusación respectiva cumple con cada uno de los requisitos con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesa1 Penal, esto es, los datos que sirven para identificar a los imputados asi como a sus respectivos defensores, también observamos de la acusación una relación del hecho atribuible a los justiciables, donde se manifiesta las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodean los hechos punibles imputados. Así mismo este Tribunal observa que cumple, la indicación de los elementos de prueba que se presentaran en el juicio con indicación de su legalidad, pertinencia y necesidad, así mismo contiene la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos 1.- WUELMAR D.A.R., 2-A.J.A. CASTRO, 3.- C.R. PERALTA QUINTERO, 4-L.J. ZAPATA MONTENEGRO, 5.- W.J.G. FAJARDO, 6.- A.A. TORREALBA GONZALEZ, 7.- J.M.H., 8.- M.D.C. PARRA RAMIREZ, 9. F.A.M., 10.- T.R.C.N., 11.- A.R. AVANCINES CHAVEZ, 12. RUIZ PINTO RICARDO TORSAN, 13 - A.R.P.C., 14.- J.A.B. SANOJA, 15 - S.A.M.G., y 16.- C.D.L. presentes en la audiencia por tal motivo, considera este juzgador no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por los representantes de la Fiscalía del Ministerio Público y se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo son los delitos de FAVORECIMIENTO DE EVASION DE DETENIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, en perjuicio de la administración de justicia, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, estos últimos en perjuicio del estado venezolano en condición de Coautores, ello en concordancia con el artículo 83 del Código Penal para los acusados 1-WUELMAR D.A.R., 2.-A.J.A. CASTRO, 3.- C.R. PERALTA QUINTERO, 4.-L.J. ZAPATA MONTENEGRO, 5.-W.J.G. FAJARDO, 6.A.A. TORREALBA GONZALEZ,7.-J.M.H., 8.M.D.C. PARRA RAMIREZ, 9.- F.A.M. 10-T.R.C.N., 11.-A.R. AVANCINES CHÁVEZ, 12.RUIZ PINTO RICARDO TORSAN, 13.A.R.P.C., y para los acusados 14.-J.A.B. SANOJA, 15.-S.M.G., y 16.-C.D.L. se admite la calificación jurídica del delito de FAVORECIMIENTO DE EVASION DE DETENIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO EN MODALIDAD DE CULPA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en su segundo aparte; en perjuicio de la administración de justicia. TERCERO: En cuanto a la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por los representantes del Ministerio Público y la Defensa Técnica de los acusados para el Juicio Oral y Público, este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por los representantes del Ministerio Público y considera que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución y las Leyes, de igual forma son pertinentes y necesarias por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica, para el juicio Oral y Público, y que a continuación pasa a indicar:

1.-TESTIMONIALES

 Testimonial del ciudadano O.G.C.B. funcionario adscrito al Destacamento Nro. 6 de Lagunita, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes

 Testimonial de la ciudadana Y.C.G.D., funcionaría adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes.

 Testimonial del ciudadano V.J.F.A. comisario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes.

 Testimonial del ciudadano A.R.M.M., Sub Comisario de la Policía del Estado Cojedes.

 Testimonial de la ciudadana A.M.R.L., directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes.

 Testimonial del ciudadano J.A.L.G., Comisario de la Policía del Estado Cojedes

 Testimonial del ciudadano P.R.V.A., SubComisario de la Policía del Estado Cojedes.

 Testimonial del ciudadano W.G.C., funcionario adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes desempeñándose como furriel de retén.

 Testimonial de la ciudadana Z.J.G., funcionaría adscrita al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes.

 Testimonial del ciudadano H.A.R.P., funcionario adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes

 Testimonial del ciudadano J.G.M.C. funcionario adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes.

• Testimonial de la ciudadana M.R.M., funcionaria adscrita al Instituto Autónomo Municipal de Policía

Municipal de Policía del Estado Cojedes

• Testimonial del ciudadano C.E.P. quien funge como chofer en el Instituto Autónomo Municipal de Policía Municipal de Policía del Estado Cojedes

 Testimonial del ciudadano J.L.T.M., adscrito a Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes

 Testimonial del ciudadano J.M.P.M., adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes.

 Testimonial del ciudadano ABMIBADAY E.G.G., adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes

 Testimonial del ciudadano L.A.L.P., adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes

 Testimonial del ciudadano O.R. SEQUERA MARTÍNEZ adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes.

 Testimonial del ciudadano J.J.O.M., adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes

• Testimonial del ciudadano J.R.L.M., adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes

• . Testimonial de la ciudadana S.I. MIERES FERNANDEZ

• Testimonial de la ciudadana M.J.C. Licenciada en Educación.

• Testimonial del ciudadano C.A.M.R. adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes.

• Testimonial de la ciudadana MISBELI MERCEDES PERAZA PACHECO adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Estado Cojedes.

• Testimonial del ciudadano C.E.E.M. funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes .

• Testimonial del ciudadano J.F.J.B., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policia del Estado Cojedes.

• Testimonial del ciudadano SALENDY RAMON BETANCOURT JIMENEZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía de! Estado Cojedes.

• Testimonial del ciudadano J.A. CABALLERO GALLARDO, funcionario adscrito a la Brigada de Orden Publico.

TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS EXPERTOS:

• Testimonial del funcionario Detective C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San C.E.C.

 Testimonial del funcionario Agente F.N. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San C.E.C.

 Testimonial del funcionario J.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación San C. delE.C..

 Testimonial del funcionario N.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación San C. delE.C.

 Testimonial del funcionario O.M. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C. delE.C., cuya declaración es pertinente y necesaria ya que este funcionario participó activamente en la investigación, realizando el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-258-0237, de fecha 08/07/2010, practicado sobre el Libro de Actas asignado para escribir las Novedades diarias acaecidas en el Reten Policial, Brigada de Custodia y Traslado, del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes (IAPBEC).

 Testimonial del funcionario HIXON CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.E.C., cuya declaración es pertinente y necesaria ya que este funcionario participó activamente en la investigación realizando el ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 1176, de fecha 07/07/2010, practicada sobre Anexo Numero 6, Del Área de Reten del Comando General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, Ubicado en el Sector Limoncito, Vía Las Vegas, San Carlos, Estado Cojedes, el ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 07/07/2010, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA practicada al cubículo en el cual se mantenían recluidos los ciudadanos evadidos, el RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO S/TN° 002, de fecha 07/07/2010, practicado sobre las evidencias colectadas en el cubículo de reclusión de los ciudadanos fugados y el REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 355, de fecha 07/07/2010, practicado a la celda de reclusión de los ciudadanos fugados.

 Testimonial del funcionario G.G. cuya declaración es pertinente y necesaria ya que este funcionario participó activamente en la investigación, realizando el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 1176, de fecha 07/07/2010, practicada sobre Anexo Numero 6, del Área de Reten del Comando General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes…y el ACTA POCESAL PENAL, DE FECHA 07/07/2010, DE INSPECCIÓN TECNICO CRIMINALISTICA al cubículo en el cual se mantenían recluidos los ciudadanos evadidos.

 Testimonial de la funcionaría M.E. HENRÍQUEZ, experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pénalos y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos, cuya declaración es necesaria y pertinente por cuanto participó activamente en la investigación, realizando el RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE INFORMACION N° 9700-0250-0275, de fecha 11/08/2010, practicado a los teléfonos celulares incautados a los imputados.

 Testimonial del funcionario R.V. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo, cuya declaración es necesaria y pertinente por cuanto participó activamente en la investigación, realizando el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 27-07-2010, reseñando la ubicación planimétrica de la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Carabobo, con Vista de Detalle al Anexo Nro. 6, sitio de los hechos investigado.

 Testimonial del funcionario Lic. RAMON JOSE BRACHO investigador Criminalista IV, Investigador Criminalista III: adscrito a la Unidad de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones Region Central del Ministerio Publico, cuya declaración es necesaria y pertinente por cuanto participó activamente en la investigación, realizando el INFORME Y FIJACION FOTOGRAFICA EN GENERAL Y DETALLE de fecha 07/07/2010, practicado al sitio del suceso específicamente en el anexo N° 06 del Reten General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes.

 Testimonial del funcionario Lic. MIGUEL A. RIVERO Investigador Criminalista III; adscrito a la Unidad de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones Región Central del Ministerio Publico, cuya declaración es necesaria y pertinente por cuanto participó activamente en la investigación, realizando el INFORME Y FIJACION FOTOGRAFICA EN GENERAL Y DETALLE, de fecha 07/07/2010 practicado al sitio del suceso, específicamente en el anexo N° 06 del Reten General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, observando que no existen signos de violencia ni fractura en la infraestructura de dicho anexo, verificando que todos sus sistemas de seguridad se encontraban en perfecto estado de funcionamiento al momento de la ocurrencia del hecho investigado, así como la visibilidad reflejada desde las garitas.

 Testimonio del funcionario Lic. J.C. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C. delE.C.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por los representantes de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de configurar el carácter complejo de la prueba de experticia (conformada por un dictamen pericial inicial y por el dicho del experto) toda vez que los mismos sean exhibidos a los deponentes, posibilitándose así la consulta y el contradictorio para garantizar el principio de igualdad de las partes, ello de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 354, último aparte del artículo 356 artículo 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal!, se admiten las siguientes.

2.- DOCUMENTALES

1. ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de fecha 06-07-2010, correspondiente al lapso comprendido entre las 07:30 horas del día MARTES 06-07-2010 hasta las 07:30 horas de la mañana del día MIERCOLES 07-07-2010.

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/07/2010, suscrita por el funcionario Detective C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.E.C.

3. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 07/07/2010, suscrita por el funcionario C.P., adscrito a la Sub Delegación San C. delC. deI.P. y Criminalísticas del Estado Cojedes, y recibida por el funcionario R.B., adscrito al precitado órgano de investigaciones en el Área de Resguardo y Custodia a Cargo de la Evidencia

4 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N° 1175 de fecha 06/07/2010, suscrita por los funcionarios Agente F.N. y Detective C.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Canlos Estado Cojedes, efectuada en el sitio del suceso, cuya dirección es Reten Genera! Del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Cojedes, Ubicado En La Avenida El Limón, San Carlos, Estado Cojedes

5 RECONOCIMIENTO LEGAL N° S/T 0236, de fecha 07/07/2010, elaborado por el funcionario J.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C. delE.C.

6. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-258-001, de fecha 07/07/2010, elaborado por el funcionario N.R. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación San C. delE.C..

7. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-258-0237, de fecha 08/07/201,0, elaborado por el funcionario O.M., experto adscrito al Cuerdo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C. delE.C.. Necesario y pertinente por cuanto es practicado sobre el Libro de Actas asignado para escribir las Novedades diarias acaecidas en el Reten Policial, Brigada de Custodia y Traslado, del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes (IAPBEC)

8. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N° 1176, do fecha 07/07/2010, suscrita por los funcionarios HIXON CARRASCO y G.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San C.E.C., efectuada en el sitio del suceso, cuya dirección es anexo numero 6, del área de reten del comando general del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, ubicado en el sector límoncito, vía las vegas, San Carlos, estado Cojedes

9 REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 355, de fecha 07/07/2010, suscrita por el funcionario HIXON CARRASCO, adscrito a la Sub Delegación San C. delC. deI.P. y Criminalísticas del Estado Cojedes. y recibida por el funcionario R.B., adscrito al precitado órgano do investigaciones, en el Área de Resguardo y Custodia a Cargo de la Evidencia

10 RECORD DE CONDUCTA Y CONSTANCIA DF TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DETENIDOS EN LA PRESENTE CAUSA, emitida en fecha 21/07/2010 y suscritas por la funcionaría (IAPEC) Comisario A.R., directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes.

11. OFICIO S/N, de fecha 23-07-2010, suscrito por el Comisario (IAPEC) Comisario V.J.F.A., mediante el cual remite listado do Cargó Función y Roles De Guardia con Horario de Turnos Especifico que Desempeña cada uno de los Funcionarios Policiales para el día 06-07-2010 y orden del día 06-07-2010.

12. ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 07/07/2010, suscrita por los Funcionarios, Detectives (CICPC) G.G. y HIXON CARRASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes

13. RECONOCIMIENTO LEGAL Numero S/TN° 002, de fecha 07/07/2010, suscrita por el funcionario Detective (CICPC) CARRASCO HIXON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, San Delegación San Carlos, Estado Cojedes.

14. INFORME DE NOVEDAD y sus anexos, de fecha 12/06/2009. suscrita por el ciudadano ABMIBADAY ENRIQUE GONZÁLEX GARCÍA dirigido al Comisario (IAPEC) J.A.M. AGÜERO, Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes.

15. RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE INFORMACIÓN N° 9700-0250-0275, de fecha 11082010 realizado por la Experta Profesional M.E. HENRIQUEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos.

16. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 27-07-2010, realizado por el funcionario R.V..

17 INFORME Y FIJACION FOTOGRAFICA EN GENERAL Y DETALLE de fecha 07/07/2010, realizada por los funcionarios Lic. RAMON JOSE BRACHO investigador Criminalista IV y Lic. MIGUEL A. RIVERO Investigador Criminalista III; adscritos a la Unidad de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones Región Central del Ministerio Publico.

18 RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-258-0291, de fecha 21/08/2010 elaborado por el funcionario J.C., por cuanto evidencia las horas en las cuales fueron asentados en los distintos libros llevados por la Comandancia de la Policía de Cojedes la fuga de los ciudadanos conocidos como "los mexicanos", y las discrepancias entre ellos.

19 ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD DEL DESTACAMENTO N° 06 LAGUNITA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO COJEDES, de fecha 04-07-2010.

20 LEGAJO DE OFICIOS Y COMUNICACIONES recibidas de las distintas Entidades Financieras.

21. LEGAJO DE OFICIOS Y COMUNICACIONES RECIBIDAS DE LAS DISTINTAS SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), en el cual remiten documentos relativos a las posibles transacciones comerciales como compra, venta, cesión o gravamen, realizados por los imputados de la presente causa.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporados para su lectura

CUARTO

En relación a los Escritos interpuestos por los Defensores Privados Abgs. R.L., M.R. y A.G. y el ofrecimiento de los medios probatorios. En primer lugar en cuanto al escrito ratificado por la Defensa Privada en cual fue realizado en el tiempo hábil conforme lo establece el articulo 328 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a las pruebas testimoniales ofrecidas por el Defensor Privado Abg. R.L., se ADMITEN la declaración de los ciudadanos:

• C.E.A.

• J.C.P.B.

• C.A.R.

• L.P.M.

• M.M.

• J.C.

• R.H.

• J.P. y M.C..

En segundo lugar con respecto a las testimoniales ofrecidas por los Defensores Privados Abgs. M.R. y A.G., se ADMITEN por útiles, necesarias legales y pertinente de los ciudadanos:

 V.L.

 Ing. C.L.

 R.M.

 E.B. y

 C.C.

Y en relación a las pruebas documentales ofrecidas en los escritos de fecha 07/09/10 y 08/09/10, respectivamente, se ADMITEN todas por cuanto considera quien aquí decide que se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 339 de las pruebas que puedan ser incorporadas en juicio por su lectura. Asimismo este Tribunal considera procedente la Comunidad de la Prueba invocado por la defensa a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y publico. QUINTO: Respecto al numeral 5° del artículo 330 in examine, en cuanto a decidir sobre las Medidas Cautelares, oída como ha sido la solicitud de los defensores ESTE Tribunal considera que por cuanto se evidencia de las actuaciones que no han variado las circunstancias que motivaron su detención, subsistiendo el peligro de fuga contenido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado y lo establecido en el articulo 252 eiusdem acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por estimar que los imputados, hoy acusados pondrían destruir, modificar, ocultar elementos de convicción dada su investidura de funcionarios policiales, aunado igualmente a una posible influencia de estos en la investigación la cual se encuentra abierta para otras posibles personas, colocando en peligro el fin principal de la investigación y del proceso penal que es la búsqueda de la verdad por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad efectuada por la Defensa Privada a favor de los ciudadanos imputados 1.-WUELMAR D.A.R., 2.- A.J.A. CASTRO, 3. C.R. PERALTA QUINTERO, 4.- L.J. ZAPATA M0NTENEGRO, 5.- W.J.G. FAJARDO, 6.- A.A. TORREALBA GONZALEZ, 7.- J.M.H., 8 - M.D.C. PARRA RAMIREZ, 9.- F.A.M., 10.- T.R.C.N., 11.- A.R. AVANCINES CHAVEZ, 12. RUIZ PINT0 RICARDO TORSAN, 13.- A.R.P.C.. Así se decide SEXTO: Se ordena dictar, en consecuencia el auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4°. SÉPTIMO: Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 eiudem numeral 5°, se EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal…’

Del folio 759 al folio 760, anexo I, aparece acta de imposición de fecha 23 de septiembre de 2010, de donde se desprende la constitución del Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la finalidad de imponer a los ciudadanos WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R.C.N., A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., a los fines de imponer la decisión in extenso publicada por el mencionado tribunal de garantía, en fecha 21 de septiembre de 2010, a saber:

‘…se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N 02 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez abogado G.G., la Secretaria Penal Abg. ROSSMARIANGEL NAVARRO, y el ALGUACIL DE SALA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, para informar a las partes la decisión in extensa de la Audiencia Preliminar de fecha 15-09-2010 a los fines de imponer a las partes de la decisión extensa en la presente causa seguida en contra de 1.- WUELMAR D.A.R., …2.- A.J.A. ... 3.- C.R. PERALTA QUINTERO ..., 4.- L.J. ZAPATA MONTENEGRO, ... 5.- W.J.G. FAJARDO ... 6.- A.A. TORREALBA GONZALEZ ..., 7.- J.M.H.... 8.- M.D.C. PARRA … 9.- F.A. MORENO… 10.- T.R.C.N. …11.- A.R. AVANCINIS CHAVEZ…12.- RUIZ PINTO R.J. … 13.- A.R.P.C.… quienes se les sigue la causa…por la presunta comisión de los delitos de: FAVORECIMIENTO DE EVASION DE DETENIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, en perjuicio de la administración de justicia, CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 14.- J.A.B. SANOJA, 15.- S.A.M.G., y 16. C.D.L., por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE EVASION DE DETENIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO EN MODALIDAD DE CULPA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en su segundo aparte; en perjuicio de la administración de justicia. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia del fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. J.M.S., la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Joalice Jiménez, los Defensores Privados Abg. Milzys Romero, Abg R.L., Abg. M.V., y Abg. A.G.. La Defensa Pública Abg O.H. y losI. do autos 1 WUELMAR D.A.R., 2- A.J.A. 3 - C.R. PERALTA QUINTERO 4- L.J. ZAPATA MONTENEGRO, 5- W.J.G. FAJARD0 6- A.A. TORREALBA GONZALEZ, 7- J.M.H. 8- M.D.C. PARRA 9- F.A.M., 10- T.R.C.N., 11 - A.R. AVANCINIS CHAVEZ, 12 RUIZ PINTO R.J., 13 - A.R.P.C.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Milzys Romero, quien expone: Solicito al tribunal se deje constancia expresa del cómputo del lapso para ejercer el recurso correspondiente'. En este estado el Tribunal pasa a dar lectura integra de la decisión in extensa de la Audiencia Preliminar en la cual se ordenó la apertura al Juicio Oral y Público iniciada en fecha 15 09 2010 y culminada el 16-09-2010, el cual riela del folio 51 al folio 91 de la Pieza N° VIII y publicada en fecha 21-09-2O1O. Asimismo se deja constancia que a partir de la notificación efectiva a las partes se inicia el lapso de ley a los fines que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes…”

A foja 07 (pieza II), cursa auto por medio del cual se da la respectiva entrada a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8680-11, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al abogado A.J. PERILLO SILVA.

Del folio 11 al folio 14 (pieza II), aparece incidencia de la inhibición expresada por la abogada F.M.C., jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, y decisión que la declara con lugar, todo de fecha 15 de febrero de 2011.

Al folio 27 (pieza II), aparece auto de fecha 23 de marzo de 2011, por medio del cual se constituye la Sala Accidental N° 61 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando integrada por los abogados A.J. PERILLO SILVA (Presidente – ponente), L.M. MORILLO y F.G. COGGIOLA MEDINA.

Motivación para resolver:

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación ejercido por las abogadas O.H. y M.C.A., Defensora Pública Segunda (2ª) y Sexta (6ª), adscritas a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente, quienes actúan con el carácter de defensoras del ciudadano T.R.C.N., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 14 de septiembre de 2010, causa 2C-1539-10, nomenclatura alfanumérica de ese tribunal, que, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de nulidad que hiciera la defensa del auto de fecha 30 de julio de 2010, que acordó la prórroga para que el Ministerio Público presentara el correspondiente acto conclusivo, ello, por carecer de firmas de la jueza y de la secretaria del tribunal a quo.

Y, por cuanto, los recursos de apelación de los abogados A.M.G. y MILZYS B.R., quienes actúan como defensores privados de los ciudadanos WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R.C.N., A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S.; y, del abogado R.D.L., quien recurre como defensor privado del ciudadano WBEIMAR D.A.R., también se refieren al mismo pronunciamiento que declaró sin lugar la de nulidad que hiciera la defensa del auto de fecha 30 de julio de 2010, que acordó la prórroga para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía, por estar carente de las firmas de la jueza y de la secretaria del tribunal a quo. Esta Alzada considera, que lo procedente es pronunciarse de manera cardinal en cuanto a la referida y específica impugnación.

Ante todo, es necesario consignar extracto de la sentencia 2.972, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de noviembre de 2003, en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que estableció lo que sigue:

‘…La Sala observa que, en el presente caso, aunque pudo existir alguna vulneración de los derechos de los imputados al no haber presentado por el Fiscal del Ministerio Público el escrito de acusación dentro del lapso legal, la misma cesó desde el momento cuando el referido Fiscal del Ministerio Público presentó su escrito de acusación, y así se decide…’

Bien, visto el anterior criterio jurisprudencial, es necesario recalcar que, una vez presentada el respectivo acto conclusivo, si ha existido algún quebrantamiento de los derechos del encartado, éste cesó en el momento en que fue presentado el escrito de acusación por parte de la vindicta pública, como ha ocurrido en la presente causa, no procediendo la nulidad solicitada. Por ello, comparte esta Alzada lo decidido por el tribunal de garantía, en el sentido que, al haberse celebrado la correspondiente audiencia preliminar, una vez presentada la acusación, significa que el acto consiguió su fin, conforme lo dispone el artículo 194.3 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela implanta la tutela judicial efectiva que veda, entre otras cosas, las reposiciones inútiles; por lo que, lo procedente y ajustado en derecho es declarar sin lugar los recursos de apelación ejercidos por las abogadas O.H. y M.C.A., Defensora Pública Segunda (2ª) y Sexta (6ª), adscritas a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente; y, por los defensores privados, abogados A.M.G., MILZYS B.R. y R.D.L., en cuanto al punto impugnado referido ut supra. Así se decide.

Atañe ahora, pronunciarse en relación a la impugnación hecha por el abogado R.D.L., defensor privado del ciudadano WBEIMAR D.A.R., quien recurre del pronunciamiento que declaró sin lugar la solicitud de nulidad hecha por el precitado defensor privado, en virtud que, presuntamente, no le fue permitido el acceso a los libros de novedades de la Comandancia de la Policía del Estado Cojedes, recabados en la fase de investigación. De igual modo, y sobre el mismo aspecto, recurrió la abogada MILZYS B.R., defensora privada de los ciudadanos WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R.C.N., A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S.; pasa esta Alzada a pronunciarse en los siguientes términos:

Así las cosas, observan quienes aquí deciden que, no le asiste la razón al quejoso, pues, el tribunal a quo si hizo el correspondiente pronunciamiento en cuanto a la nulidad solicitada, es decir, estableció el tribunal de garantía que el Ministerio Público realizó todo lo relativo a la investigación, practicaron las diligencias precisadas para lograr el esclarecimiento de la verdad, y como es lógico, le era dable desestimar las que consideraran impertinente o innecesarias, más aun cuando es el Ministerio Público el titular del ius puniendi. Por otra parte, pudo perfectamente el defensor, promover por su lectura para ser incorporado al debate adversatorio los documentos que considerara menester para la efectiva y tangible defensa de su patrocinado. Asimismo, al amparo de lo consignado en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, puede la defensa solicitar la incorporación de nuevas pruebas, ‘…si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento…’. En consecuencia, se declara sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los abogados R.D.L. y MILZYS B.R., en cuanto a la presente denuncia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Accidental N° 61 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar los recursos de apelación, el primero y el segundo, interpuestos, de forma separada, por las abogadas O.H. y M.C.A., Defensora Pública Segunda (2ª) y Sexta (6ª), adscritas a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, respectivamente, defensoras del ciudadano T.R.C.N., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 14 de septiembre de 2010, causa 2C-1539-10; el tercero, ejercido por la abogada MILZYS B.R., quien actúa como defensora privada de los ciudadanos WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R.C.N., A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 23 de septiembre de 2010, causa 2C-1539-10; el cuarto, por el abogado R.D.L., defensor privado del ciudadano WBEIMAR D.A.R., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 21 de septiembre de 2010, causa 2C-1539-10; y, el quinto, por el abogado A.M.G., quien actúa como defensor privado de los ciudadanos WBEIMAR D.A.R., J.M.H., M.D.C. PARRA, A.J.A. CASTRO, W.J.G. FAJARDO, C.R. PERALTA QUINTERO, T.R.C.N., A.A. TORREALBA GONZÁLEZ, A.R. AVANCINES CHÁVEZ, L.J. ZAPATA MONTENEGRO, R.J.R. PINTO, A.R.P.C. y F.A.M.S., contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 14 de septiembre de 2010, causa 2C-1539-10. SEGUNDO: Se confirman las decisiones referidas ut supra.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al juzgado correspondiente.

PRESIDENTE SALA ACCIDENTAL N° 61

A.J. PERILLO SILVA

Ponente

LA MAGISTRADA DE LA SALA

L.M. MORILLO

EL MAGISTRADO DE LA SALA

F.G. COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo anterior.

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

CAUSA 1Aa-8680-11

AJPS/FGCM/LMM/Tibaire

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