Decisión nº XJ01-X-2015-000011 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFelipe Ortega
ProcedimientoInhibición

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-003705

ASUNTO : XJ01-X-2015-000011

JUEZA PONENTE: M.D.J.C.

JUEZ INHIBIDO: F.O.

MOTIVO: INHIBICIÓN POR AMISTAD MANIFIESTA CON EL ABOGADO Á.R.O..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

Punto Previo

A los fines a que haya lugar, se deja constancia que este Tribunal se encontraba sin despacho, desde el día 31 de agosto de 2015, en virtud de la renuncia presentada por la Jueza L.Y.M.P., quien se desempeñaba como Presidenta de esta Corte de Apelaciones, hasta el día 07 de diciembre de 2015, fecha en la que se constituye nuevamente este Tribunal Colegiado, en virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del Juez F.R.O., mediante oficio N°CJ-15-4033, de fecha 10 de noviembre de 2015, siendo juramentado efectivamente el día 02 de diciembre de 2015. Quedando esta Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces NINOSKA E.C.E., M.D.J.C. y F.R.O..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10DIC2015, se reciben actuaciones, procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, contentivas de la Inhibición planteada por el Profesional del derecho F.R.O., actuando en su condición de Juez del mencionado Tribunal, para conocer la causa distinguida con la nomenclatura XP01-P-2013-003705 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a los ciudadanos WANDER A.E.S., titular de la cedula de identidad Nº 13.325.702, V.M.B.S., titular de la cedula de identidad Nº 16.766.772, J.F.B.S., titular de la cedula de identidad Nº 24.677.797, en la presunta comisión de los delitos DE USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, Ley para el Control de Armas y Municiones y el delito de USO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Según el orden de Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, le correspondió la presente ponencia a la jueza M.D.J.C., quien con tal carácter suscribe la presente. Estando en la oportunidad establecida en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

En acta de fecha 14OCT2015, el abogado F.O., en su carácter antes señalado, se inhibe de conocer el asunto XP01-P-2013-003705, de conformidad con el articulo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la amistad manifiesta, por argumentar que lo une al Abg. A.O., defensor del Imputado de autos, una amistad manifiesta.

Ahora bien, el abogado F.O., en su carácter antes señalado, se inhibe de conocer el asunto XP01-P-2013-003705, para el momento de su inhibición el Juez Inhibido se encontraba ocupando el Cargo de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

En fecha 07DIC2015, en virtud de haber sido designado, Juez provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-15-4033, de fecha 10 de Noviembre de 2015, a los fines de ocupar el cargo de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para cubrir la falta producida con motivo de la renuncia presentada por la Jueza L.Y.M.P., integrante de esta Corte, siendo juramentado efectivamente el día 02 de diciembre de 2015. Quedando esta Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces NINOSKA E.C.E., M.D.J.C. y F.R.O., por lo que evidentemente el Abg. F.O., en la actualidad se encuentra cumpliendo el rol de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas.

Como consecuencia de la Falta producida en el Tribunal Primero de Control, por la designación del Abg. F.O., como Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, fue designada la Abg. PRISCI PERLAY ACOSTA RICO, como Juez Provisorio de ese Juzgado, según oficio Nº CJ-15-4036, de fecha 10 de Noviembre de 2015, suscrito por la Dra. G.M.G.A., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocado por la Dra. M.d.J.C., Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tomando posesión del mencionado Tribunal a partir de la fecha 07 de Diciembre de 2015.

Por todo lo antes indicado, la Abg. PRISCI PERLAY ACOSTA RICO, asume el conocimiento de las causas del ya mencionado Tribunal, y no teniendo ningún impedimento para conocer de las mismas, se hace innecesario emitir un pronunciamiento sobre la inhibición planteada por el Profesional del Derecho F.O., puesto que ya no ejerce Funciones como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, INOFICIOSO pronunciarse sobre la inhibición planteada por el Abogado F.O., actuando en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para conocer la causa distinguida con la nomenclatura XP01-P-2013-003705 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a los ciudadanos WANDER A.E.S., titular de la cedula de identidad Nº 13.325.702, V.M.B.S., titular de la cedula de identidad Nº 16.766.772, J.F.B.S., titular de la cedula de identidad Nº 24.677.797, en la presunta comisión de los delitos DE USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, Ley para el Control de Armas y Municiones y el delito de USO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSO pronunciarse sobre la INHIBICIÓN planteada por el Abogado F.O., actuando en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para conocer la causa distinguida con la nomenclatura XP01-P-2013-003705 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a los ciudadanos WANDER A.E.S., titular de la cedula de identidad Nº 13.325.702, V.M.B.S., titular de la cedula de identidad Nº 16.766.772, J.F.B.S., titular de la cedula de identidad Nº 24.677.797, en la presunta comisión de los delitos DE USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, Ley para el Control de Armas y Municiones y el delito de USO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el Juez Inhibido ya no ejerce Funciones como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente asunto al Tribunal de Origen. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.

La Jueza Presidenta

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza y Ponente

El Juez

MARILYN DE JESÚS COLMENARES F.R.O.

La Secretaria

MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede

La Secretaria

MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

Exp. N° XJ01-X-2015-000011

NCE /MJC/ /FRO/MAM/lbc.-

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