Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de diciembre de 2009.

199º y 150º

La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana OLKARIS BRICEÑO, actuando en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por los ciudadanos W.J.F. y L.V. contra P.A.N.. P.A 169-95 del 13 de diciembre de 1995, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En ese sentido, corre inserta a los folios 1 y 2 del asunto signado bajo el No. AH23-X-2009-000004, contentivo del cuaderno separado de la inhibición, acta de fecha 9 de noviembre de 2009, contentiva de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

…Hoy, 09 de Noviembre de 2009, a las 2:00P.M., comparece por ante la Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la Ciudadana OLKARIS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.942.961, en su carácter de Juez Suplente Especial, a cargo del referido Tribunal, con la finalidad de expone lo siguiente: “Por cuanto me encuentro impedida para conocer de asunto AP22-N-2009-000001, que por distribución le correspondió al Juzgado bajo mi digno cargo, para la ejecución de la sentencia, motivado a que existe en mi persona un sentimiento de ANIMADVERSIÓN CONTRA EL CIUDADANO A.S., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 1.2.59, apoderado judicial de la parte actora, por cuanto el referido ciudadano considera que en las 02 reuniones conciliatorias fijadas con ocasión al recurso de reclamo ejercido por la parte demandada contra el informe realizado por el experto contable LIc. Cosme Parra, mi forma de actuar ha sido irrespetuosa hacia su persona, haciendo énfasis que encontrándome investida del cargo de funcionaria pública lo he irrespetado, calificativo subjetivo, persona e interno, establecido en el acta de fecha 04.11.2009 del asunto AP22-N-2009-000001. Ahora bien en virtud de dicho calificativo (mi actuar irrespetuoso) debí establecer en el acta in comento lo siguiente: “Vista las exposiciones de las partes, es forzoso para esta Juzgadora establecer lo siguiente: 1. De modo alguno se puede considerar que manifestar de modo verbal que este Juzgado debe cumplir estrictamente con lo establecido en la sentencia definitivamente firme, en observancia del principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada es un irrespeto a los criterios de las partes. 2.- Que sea cual fuera la decisión a proferirse con ocasión al recurso de reclamo ejercido, se invita a las partes que ejerzan los recursos procesales para hacer valer el derecho que consideraran afectado o que ocasionare un daño irreparable. 3. Con todo respeto que se merece el profesional del derecho Dr. A.S., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, debe aclararse que de modo alguno esta Juzgadora a irrespetado a su persona ni a ninguna de las partes presente desde el inicio de los reuniones celebradas en este despacho, por el contrario se manifestaba el criterio que pudiese prevalecer sobre la base de otras causa donde se han dado supuestos análogos y que donde el Juzgado Superior ha señalado el deber del juez ejecutor de mantener inalterable el principio de la cosa juzgado, en consecuencia, si el referido profesional del derecho considera que cada decisión que se profiera y que la misma sea contraria a su criterio jurídico es un irrespeto, se invita a que ejerza los medios pertinentes al apreciar que el comportamiento de quien preside el acto no es acorde con la investidura de funcionara publica. 4. Que debido a que la sentencia no estableció quien debería suministrar la documentación idónea para realizar el cálculo salarios caídos, el experto debió informar al Tribunal y dejar constancia de ello en el informe consignado, lo cual no se hizo como se evidencia en autos. 5 En virtud del hecho subjetivo de apreciación del Dr. A.S., sobre mí actuar como juez en estas reuniones se considera prudente, por sanidad procesal y en aras de mantener la confianza de las partes en la objetividad de la función jurisdiccional, que me inhiba del conocimiento de la presente causa, lo cual se hará por acta separada.”

De igual modo debe acotarse que a pesar que el referido apoderado judicial A.S. expresó que “Muy brevemente, por razones obvias, quiero deja constancia que no tengo ningún motivo para pedir la recusación de la ciudadana juez en este proceso ni creo que mi participación en el mismo haya significado un gravamen contra su idoneidad como juez. Así mismo se lo he manifestado a la ciudadana Juez en presentencia de todas las personas concurrentes a este acto, por consiguiente creo que la juez debe seguir en el ejercicio de su cargo, porque asi lo consideran mis representados y creo que también la contra parte demandada. A todo evento me reservo el derecho de fundamentar mejor esta argumentación si fuera el caso.”

De la lectura de lo expuesto por el referido profesional del derecho se puede constatar que a pesar que considera que he actuado con idoneidad es decir, aptitud, disposición o habilidad, etc, concibe que lo he irrespetado, es decir, ridiculizado, menospreciado o faltado, etc; calificativo que surge en él por su condición DE representante judicial de la parte actora, por ello, considero que: 1.- En el caso de no acordar lo que solicite, lo apreciaría como un irrespeto, elemento subjetivo e interno que perturbaría la ecuanimidad en el proceso y sobretodos de los trabajadores accionantes. 2.- Es mi deber aclarar que no se puede crear una expectativa en derecho a los accionantes, que no es procedente debido a que debe ejecutarse en los términos que la sentencia definitivamente firme estableció.

3.- La actuación irrespetuosa de una persona en el ejercicio de la función pública puede conllevar a considerarse un abuso de poder, que tiene consecuencias jurídicas de gran relevancia incluso de modo personal, conducta que jamás ha sido característica ni como Juez ni como ciudadana común, por el contrario en todo momento se ha garantizado el equilibrio procesal, el debido proceso y el derecho a la defensa, por ello, es inaceptable que al no consentir las pretensiones del apoderado judicial de la parte demandante las concibas como lo expresó a viva voz ante sus representados (los trabajadores, la apoderada judicial de la demandada y el experto contable) como una conducta irrespetuosa sea un irrespeto.

Por lo anteriormente expuesto es me inhibo como en efecto lo hago del conocimiento de la causa AP22-N-2009-000001, por encontrándome incurso en la causal 6ta. del art 31 de la LOPT. (SE ANEXA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE FECHA 04.11.2009 LEVANTADA EN ELA ASUNTO AP22-N-2009-000001)…

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Cursa a los folios 12 al 15 de este expediente, copia certificada del acta de fecha 4 de noviembre de 2009 levantada en el asunto principal No. AP22-N-2009-1, a la que se hace referencia en el acta de fecha 9 de noviembre de 2009, en la cual se señala:

…Hoy, 04 de Noviembre de 2009, a las 08:45 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO comparecieron a la misma los ciudadanos W.F. y L.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 11.667.065 y 6.451.369, respectivamente, PARTE ACTORA, debidamente representados por A.S., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 1.259, por la DEMANDADA, AYESTARAN DIAZ DAILYNG abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 129.814, y el EXPERTO CONTABLE: C.P., todos plenamente identificados en autos.

En este estado la Juez de este Despacho, requiere al experto contable explique como obtuvo, los incrementos salariales establecido por los contratos colectivos vigentes desde la fecha en la cual se produjo el despido hasta el día de hoy: “El experto contable manifestó: que los actores W.F., L.V., personalmente, remitieron por otra persona, R.P. (persona que labora con el experto), los mismos, todos en originales. ES TODO. Visto lo expresado por el experto contable, la Juez que preside el acto señaló: “Que en los casos que una de las partes facilitaran las documentaciones idóneas para la realización del cálculo de los salarios caídos, lo más recomendable era que informaran al Juzgado por cuanto el Tribunal le expidió una Credencia que no utilizó, y para mantener la transparencia que caracteriza todos los procesos en este Circuito Judicial y la igual de las partes en el presente juicio, debió hacerse del conocimiento al Juzgado de la procedencia de tales originales que en copia simple se consignaron a la experticia elaborada, y con ello el Tribunal fijar un acto que permitiera el reconocimiento del contenido de esas copias fotostáticas simples por las partes, especialmente por la demandada. ES TODO.”Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada expreso: Efectivamente, debió hacerse del conocimiento de ello, sin embargo previa, constatación y verificación con sus originales se reconocen como cierto el contenido de esas copias simple. Asimismo debe acotarse que el objeto de la impugnación ejercida, entre otras, se circunscribe a la aplicación de tales salarios contractuales cuando lo correcto era que se calcularan sobre la base del salario establecido por Decreto del Ejecutivo Nacional para cada año. Es todo. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora interviene y expone: “Como lo ha establecido la Jurisprudencia los expertos son auxiliares de justicia y las partes se encuentran obligados a prestar todas la colaboración e información idónea para que el Lic. Cosme realizara los cálculos correspondientes, por lo cual considera que el cuestionamiento realizado y la forma de dirigirse a mi persona por los criterios jurídicos que desde la primera reunión se han manifestado, han sido de modo irrespetuoso, lo cual como funcionaria pública no debería tener tal comportamiento. ES TODO.-Vista la exposiciones de las partes, es forzoso para esta Juzgadora establecer lo siguiente: 1. De modo alguno se puede considerar que manifestar de modo verbal que este Juzgado debe cumplir estrictamente con lo establecido en la sentencia definitivamente firme, en observancia del principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada es un irrespeto a los criterios de las partes. 2.- Que sea cual fuera la decisión a proferirse con ocasión al recurso de reclamo ejercido, se invita a las partes que ejerzan los recursos procesales para hacer valer el derecho que consideraran afectado o que ocasionare un daño irreparable. 3. Con todo respeto que se merece el profesional del derecho Dr. A.S., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, debe aclararse que de modo alguno esta Juzgadora a irrespetado a su persona ni a ninguna de las partes presente desde el inicio de los reuniones celebradas en este despacho, por el contrario se manifestaba el criterio que pudiese prevalecer sobre la base de otras causa donde se han dado supuestos análogos y que donde el Juzgado Superior ha señalado el deber del juez ejecutor de mantener inalterable el principio de la cosa juzgado, en consecuencia, si el referido profesional del derecho considera que cada decisión que se profiera y que la misma sea contraria a su criterio jurídico es un irrespeto, se invita a que ejerza los medios pertinentes al apreciar que el comportamiento de quien preside el acto no es acorde con la investidura de funcionara publica. 4. Que debido a que la sentencia no estableció quien debería suministrar la documentación idónea para realizar el cálculo salarios caídos, el experto debió informar al Tribunal y dejar constancia de ello en el informe consignado, lo cual no se hizo como se evidencia en autos. 5 En virtud del hecho subjetivo de apreciación del Dr. A.S., sobre mí actuar como juez en estas reuniones se considera prudente, por sanidad procesal y en aras de mantener la confianza de las partes en la objetividad de la función jurisdiccional, que me inhiba del conocimiento de la presente causa, lo cual se hará por acta separada. ES TODO.

En este estado el apoderado judicial de la parte actora solicita a la ciudadana Juez que le conceda el derecho de exponer determinadas consideraciones, a los que este Juzgado consiente: El dr. A.S. expone: “Muy brevemente, por razones obvias, quiero deja constancia que no tengo ningún motivo para pedir la recusación de la ciudadana juez en este proceso ni creo que mi participación en el mismo haya significado un gravamen contra su idoneidad como juez. Así mismo se lo he manifestado a la ciudadana Juez en presentencia de todas las personas concurrentes a este acto, por consiguiente creo que la juez debe seguir en el ejercicio de su cargo, porque asi lo consideran mis representados y creo que también la contra parte demandada. A todo evento me reservo el derecho de fundamentar mejor esta argumentación si fuera el caso…”

De las actas mencionadas se observa:

4 de noviembre de 2009: El apoderado judicial de la parte actora abogado A.S., manifestó:

“…Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora interviene y expone: “Como lo ha establecido la Jurisprudencia los expertos son auxiliares de justicia y las partes se encuentran obligados a prestar todas la colaboración e información idónea para que el Lic. Cosme realizara los cálculos correspondientes, por lo cual considera que el cuestionamiento realizado y la forma de dirigirse a mi persona por los criterios jurídicos que desde la primera reunión se han manifestado, han sido de modo irrespetuoso, lo cual como funcionaria pública no debería tener tal comportamiento…”.

La juez señaló:

…1. De modo alguno se puede considerar que manifestar de modo verbal que este Juzgado debe cumplir estrictamente con lo establecido en la sentencia definitivamente firme, en observancia del principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada es un irrespeto a los criterios de las partes. 2.- Que sea cual fuera la decisión a proferirse con ocasión al recurso de reclamo ejercido, se invita a las partes que ejerzan los recursos procesales para hacer valer el derecho que consideraran afectado o que ocasionare un daño irreparable. 3. Con todo respeto que se merece el profesional del derecho Dr. A.S., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, debe aclararse que de modo alguno esta Juzgadora a irrespetado a su persona ni a ninguna de las partes presente desde el inicio de los reuniones celebradas en este despacho, por el contrario se manifestaba el criterio que pudiese prevalecer sobre la base de otras causa donde se han dado supuestos análogos y que donde el Juzgado Superior ha señalado el deber del juez ejecutor de mantener inalterable el principio de la cosa juzgado, en consecuencia, si el referido profesional del derecho considera que cada decisión que se profiera y que la misma sea contraria a su criterio jurídico es un irrespeto, se invita a que ejerza los medios pertinentes al apreciar que el comportamiento de quien preside el acto no es acorde con la investidura de funcionara publica. 4. Que debido a que la sentencia no estableció quien debería suministrar la documentación idónea para realizar el cálculo salarios caídos, el experto debió informar al Tribunal y dejar constancia de ello en el informe consignado, lo cual no se hizo como se evidencia en autos. 5 En virtud del hecho subjetivo de apreciación del Dr. A.S., sobre mí actuar como juez en estas reuniones se considera prudente, por sanidad procesal y en aras de mantener la confianza de las partes en la objetividad de la función jurisdiccional, que me inhiba del conocimiento de la presente causa, lo cual se hará por acta separada…

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El apoderado de la parte actora sobre ello manifestó:

…Muy brevemente, por razones obvias, quiero deja constancia que no tengo ningún motivo para pedir la recusación de la ciudadana juez en este proceso ni creo que mi participación en el mismo haya significado un gravamen contra su idoneidad como juez. Así mismo se lo he manifestado a la ciudadana Juez en presentencia de todas las personas concurrentes a este acto, por consiguiente creo que la juez debe seguir en el ejercicio de su cargo, porque asi lo consideran mis representados y creo que también la contra parte demandada. A todo evento me reservo el derecho de fundamentar mejor esta argumentación si fuera el caso…

De un análisis del acta anterior se observa que el apoderado judicial de la parte actora abogado A.S., manifestó que “…el cuestionamiento realizado y la forma de dirigirse a mi persona por los criterios jurídicos que desde la primera reunión se han manifestado, han sido de modo irrespetuoso, lo cual como funcionaria pública no debería tener tal comportamiento…”, lo que fue negado por la Juez señalando que manifestar de modo verbal que debe cumplir estrictamente con lo establecido en la sentencia definitivamente firme, es un irrespeto a los criterios de las partes; que sea cual fuera la decisión a proferirse con ocasión al recurso de reclamo ejercido, se invita a las partes que ejerzan los recursos procesales para hacer valer el derecho que consideraran afectado o que ocasionare un daño irreparable; que “…si el referido profesional del derecho considera que cada decisión que se profiera y que la misma sea contraria a su criterio jurídico es un irrespeto, se invita a que ejerza los medios pertinentes al apreciar que el comportamiento de quien preside el acto no es acorde con la investidura de funcionara publica…”; que el apoderado de la parte actora manifestó que no tiene motivos para recusar a la juez y que esta debe seguir conociendo de la causa.

De lo anterior se evidencia que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamenta en el hecho de existir un sentimiento de animadversión y enemistad hacía el apoderado judicial de la parte actora abogado A.S., Inpreabogado bajo el No. 1.259, en la causa signada bajo el N° AP22-N-2009-1.

Según manifiesta la referida Juez, esta incursa en una de las causales de inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto afirma la existencia de un sentimiento de animadversión hacia el apoderado judicial de la parte actora en el asunto principal, que según alega, pudiera comprometer su imparcialidad en el presente juicio; se fundamenta en que este manifestó en al acta de fecha 4 de noviembre de 2009, que ella actuó en forma irrespetuosa hacia su persona.

Si bien consta esa afirmación, no es menos cierto que el abogado señalado manifestó que considera que no existe causal de recusación y que la juez debe seguir conociendo la causa, es decir, independientemente de la intención que pudo haber habido tanto por parte de la juez, como por parte del profesional del derecho señalado, la Juez inhibida refiere una serie de afirmaciones efectuadas por el apoderado judicial de la parte actora, antes analizadas, que no puede calificar este Tribunal por tratarse de consideraciones subjetivas, empero, debe este Tribunal asentar que la declaración de la Juez en principio goza de una presunción de veracidad, sin que ello implique que se esta aseverando en este fallo que el apoderado judicial de la parte actora ha actuado en forma irrespetuosa en contra de la Juez; así, con la declaración de la Juez conviene traer a colación la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia No. 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente No. 02-2403 (M. de C Giménez en amparo), según la cual la imparcialidad debe ser conciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en este caso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados, de forma que si la Juez manifiesta animadversión contra el apoderado judicial de la parte actora A.S., ello se refiere a un sentimiento generado en su fuero interno que le impide tener la imparcialidad que se requiere para decidir o seguir conociendo de las causa, en consecuencia, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez OLKARIS BRICEÑO debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 9 de noviembre de 2009, por la Juez OLKARIS BRICEÑO, actuando en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de la causa incoada por los ciudadanos W.J.F. y L.V. contra P.A.N.. P.A 169-95 del 13 de diciembre de 1995, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º y 150º.

J.C.C.A.

JUEZ

IBRAISA PLASENCIA

SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, 7 de diciembre de 2009, se publicó y diarios la anterior sentencia.

IBRAISA PLASENCIA

SECRETARIA

Asunto No. AH23-X-2009-4

JCCA/IPR.

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