Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 17 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2006-000222
PARTE DEMANDANTE: R.A.C..
PARTE DEMANDADA: Contralor Interventor de la Contraloría General del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Querella Funcionarial
El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.231.020, asistido por la abogada Gayd Maza Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.324, contra el Contralor Interventor de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, fue recibido en este Tribunal en fecha tres (03) de mayo de 2006.
Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2006, este Juzgado Superior admitió la presente demanda y se libró la notificación correspondiente.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, el ciudadano R.A.C., asistido por el Abogado P.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.856, parte actora en la presente causa, presentó diligencia en el cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, por lo cual solicitó al Tribunal dicte la Homologación correspondiente y ordene el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, visto lo antes expuesto por la parte demandante, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 el Código de Procedimiento Civil, declara:
HOMOLOGA el desistimiento, presentado por el ciudadano R.A.C., asistido por el Abogado P.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.856, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, que incoara el ciudadano R.A.C., identificado en autos, contra el Contralor Interventor de la Contraloría General del Estado Anzoátegui.
Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-00222).
La Juez,
Dra. M.M. y R.S..
El Secretario,
Abg. J.A.L.
s.v.