Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000212

PARTE ACTORA: La sociedad mercantil INVERSORA VOSGOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2008, bajo el N° 01, Tomo 88-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados P.A. SIMOZA PACHECO, y U.J. WATEYMA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.879, y 101.282, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (APELANTE): SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A., (TIJERAZO) (SINBOTRATI), registrado ente la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua en fecha 05 de abril de 2010, bajo el N° 1.794, Tomo 03, folio 21, distinguido con el N° 043-2010-02-00018.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En fecha 9 de agosto del 2010 se recibió, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay el presente expediente, contentivo de la solicitud de DISOLUCION DE SINDICATO intentada por la empresa INVERSORA VOSGOS, C.A., ya identificada, en contra del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A., (TIJERAZO) (SINBOTRATI), ya identificado, la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 08 de julio del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y publicada en fecha 15 de julio del 2010, siendo apelada en fecha 21 de julio del 2010, correspondiendo a este Tribunal, por distribución, su conocimiento y decisión.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia expresa, que la audiencia no fue reproducida por los medios audiovisuales contemplados en esta disposición, por motivos imprevistos, siendo este un caso excepcional.

DE LA ACCION INTENTADA

En fecha 31 de mayo del 2010, los abogados P.A. SIMOZA PACHECO, y U.J. WATEYMA GONZALEZ, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSORA VOSGOS, C.A., ya identificada, interpusieron, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitud de disolución del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A., (TIJERAZO) (SINBOTRATI), la cual fue admitida en fecha dos (02) de junio del 2010, y reformada el cuatro (04) de junio del 2010, siendo admitida, la reforma en fecha cuatro (04) de junio del 2010.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La demandante solicita la disolución del organismo sindical fundamentando su acción en el incumplimiento, por parte de la accionada, de lo preceptuado en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece un número mínimo de veinte (20) trabajadores para constituir un sindicato, señalando que de la P.A. de legalización del organismo demandado en disolución consta que fue constituido con treinta y tres (33) trabajadores, y que, de documentos autenticados por ante Notario Público, y de renuncias a pertenecer al sindicato accionado, que suman catorce (14), se desprende que el sindicato demandado en disolución no tiene el número mínimo para funcionar como tal, porque al restar las catorce (14) renuncias, al los treinta y tres (33) trabajadores con los que fue constituido, resulta una cantidad igual a diecinueve (19), la cual es insuficiente, a la luz del artículo 417 invocado, concatenado con el artículo 460 eiusdem.

Solicita, también, la demandante, medida cautelar innominada en contra de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, de fecha 05 de abril del 2010, que acuerda el registro del sindicato demandado, y pide que se suspendan los efectos de dicho registro, así como el inicio de las discusiones de la Convención Colectiva de Trabajo introducida por el sindicato accionado, contenida en el expediente marcado N° 043-2010-04.00042, llevado por la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos la Inspectoría del Trabajo de Maracay, hasta tanto se decida la demanda de marras, fundamentando su petición en los principios de peligro en la mora, fumus bonis iures, y periculum in dani.

DE LA SENTENCIA APELADA

El a quo produjo su sentencia en los siguientes términos:

“ Con fecha 31 de mayo de 2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la Empresa INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) (SINBOTRATI), ya identificados. Siendo recibida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua el día 02 de Junio de 2010 constante de 115 folios útiles, se admite la misma y se ordena la Notificación de la Parte Demandada y el alguacil del tribunal en fecha 23 de Junio de 2010, deja constancia de la notificación de la parte demandada, y la certificación de la Secretaria del Tribunal en fecha 28 de Junio de 2010, en los términos expuestos en las mismas.-

En fecha 04 de Junio de 2010 la Empresa INVERSORA VOSGOS, C.A. consigna escrito de reforma al libelo de la demanda, la cual es admitida en esa oportunidad y se ordena la notificación del Sindicato.-

El día 30 de Junio del 2010 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral fija quinto de despacho o sea el 08 de Julio de 2010 a las 10:00 a.m. la oportunidad para que se lleve a efecto la audiencia oral de juicio conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En esa fecha se llevo a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la cual se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la Parte Demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y en virtud de lo contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE SINDICATO intentada por la EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A., contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS C.A. (TIJERAZO) (SINBOTRATI).- TERCERO: se declara DISOLUCION DEL SINDICATO demandado, por lo que se ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA de la presente decisión a los fines legales consiguientes. CUARTO Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo a los fines de que, cumplidos los trámites legales, se proceda a la cancelación del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A (TIJERAZO) siglas (SIMBOTRATI) el cual se encuentra registrado en fecha 05 de Abril de 2010, bajo el N° 1.794, Tomo 03, Folio 21 del Libro respectivo llevado por esa Inspectoría del Trabajo y distinguido con el N° 043-2010-02-00018 de la Sala de Organizaciones Sindicales.- Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- “

DE LA APELACION, Y DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha 21 de julio del 2010, el ciudadano DELVI JARIZO J.R., asistido por la abogada J.I., ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el a quo en fecha 15 de julio el 2010.

Admitida la apelación en fecha 23 de julio del 2010, la misma fue recibida por este Tribunal en fecha nueve (09) de agosto del 2010, le concedió dos (02) días al apelante para que promoviera las pruebas que estimase procedentes a su acción, quien lo hizo oportunamente.

En la audiencia de apelación, la parte demandada apelante alegó razones de salud, para justificar razón para su incomparecencia a la audiencia de juicio, por haber sufrido enfermedad, que le fue diagnosticada según el informe médico consignado oportunamente, emanado del C.D.I. G.R.O., Barrio Adentro II, ubicado en el Municipio Zamora, San Francisco, Estado Aragua.

La parte actora, no apelante, invocó la falta de cualidad, y de legitimidad de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por no evidenciarse su representación en los estatutos de la Organización Sindical. Expresa que han debido apelar todos los miembros de la Junta Directiva, y tacha de falso el justificativo médico consignado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa este Tribunal, que la presente acción de apelación fue interpuesta con motivo de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, razón por la cual el objeto de la apelación es justificar la dicha incomparecencia, siendo este el objeto principal, a resolver, en la causa que nos ocupa.

Para esta Superior Instancia, el documento consignado por el ciudadano DELVI JARIZO J.R., no constituye elemento suficiente para justificar su inasistencia a la audiencia oral de juicio, porque, aún y cuando el apelante hubiese sufrido la enfermedad mencionada en el documento consignado, cólico nefrítico, esta no le impedía asistir al Tribunal, a la audiencia fijada para ese día, razón por la cual estima esta Alzada que la enfermedad alegada por el apelante no justifica la falta de representación de esta en la audiencia preliminar. Así se decide.

A todo evento, con los medios de comunicción con los que contamos, el notificado ha podido avisar a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato acerca de su situación, para que estos acudieran al Tribunal, sobre todo cuando se trataba de un acto de tal trascendencia, que en él se iba a resolver la solicitud de disolución del Sindicato, no lo hizo, traduciéndose, su falta de diligencia, en la incomparecencia del organismo sindical a la audiencia, siendo declarado confeso, y disuelto. Así se decide.

Observa, este Sentenciador, que la parte demandada fue notificada en fecha 04 de junio del 2010, por lo que tuvo tiempo suficiente para haber nombrado apoderado judicial que la representara en la presente causa, no lo hizo, y su falta de diligencia lo dejó confeso.

La reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que las partes deben ser previsivas cuando se trata asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, oportunamente, apoderados judiciales; en el presente caso, la parte demandada no lo constituyó.

Recomienda también, la Sala, a las partes, que estén, cuando menos con 30 minutos de antelación a la hora de la audiencia en la sede del Tribunal, la parte apelante no tomó en cuenta las advertencias de previsión previamente señaladas, cuyo resultado fue que no pudiese cumplir con asistir a la audiencia, debiendo correr con las consecuencias de su falta de previsión al respecto.

Ahora bien, en cuanto al fondo de la sentencia, el a quo estableció:

“ De acuerdo a las máximas emanadas de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, si no compareciere la parte demandada a la Audiencia de Juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma Audiencia de Juicio.-

No es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base a dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el elemento central del proceso laboral, -tal como lo expresa la exposición de motivos de la ley, y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar; en el caso concreto, no compareció la parte demandada a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, siendo este acto obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia dicha incomparecencia produce los efectos consagrados en el segundo aparte ejusdem, es decir, se tiene por Confeso. ASI SE DECIDE. – “

De manera, que no se limitó, el Juzgador de la Primera Instancia a declarar confesa a la parte demandada por su incomparecencia a la audiencia de juicio, ajustándose a lo contemplado en la ley, en según el criterio y la jurisprudencia de nuestra Sala de Casación Social, analizando el libelo de la demanda, los alegatos de las partes, las pruebas promovidas, evaluándolas, y otorgándoles, en cada caso su valor probatorio, para, luego de sus consideraciones, decidir la causa.

Ahora bien, como quiera que la parte demandada se limitó a tratar de justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio, sin atacar el fondo de la sentencia, forzoso es confirmarla, y declarar Con Lugar la demanda. Así se decide.

En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada, el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A., (TIJERAZO) (SINBOTRATI), antes identificado, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 15 de julio del 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de julio del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: CON LUGAR la demanda por Disolución del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A., (TIJERAZO) (SINBOTRATI), incoada por la empresa INVERSORA VOSGOS, C.A.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Se ordena la remisión del expediente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE , REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay 23 de septiembre del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:35 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh.

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