Decisión nº 014 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Maracay, 25 de octubre de 2010

151° y 200°

CAUSA: 1Aa-208/10.

JUEZA PONENTE: FABIOLA COLMENAREZ

MATERIA: PENAL.

DECISION: “1. ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada V.R.G., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa 1MA/512-10 (nomenclatura alfanumérica del Juzgado Primero de Juicio Adolescente), seguida al adolescente E.J.T.V. (Identidad omitida por disposición legal), de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

N° 014.

IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada V.R.G., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 18 de octubre de 2010, la abogada V.R.G., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se inhibió de conocer la causa N° 1MA/512-10 (nomenclatura alfanumérica del Juzgado Primero de Juicio Adolescente), seguida al adolescente E.J.T.V. (Identidad omitida por disposición legal), de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, lunes 18 de Octubre de 2010, estando presente la Juez de este Tribunal Primero de Juicio la abogado V.R.G., y la secretaria del Tribunal la abogado K.V.S., la suscrita Juez, actuando conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dejar contancia (sic) de lo siguiente: En fecha 15 de octubre de 2010 tome posesión del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, en cumplimiento con el cronograma de rotación establecido por la Presidencia de este Circuito Judicial, y siendo que de la revisión efectuada a la causa No. 1MA/512-10, seguida al adolescente E.J.T.V., titular de la cédula de identidad No. 22.344.270, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, se observa que en fecha 27 de agosto del corriente se celebró audiciencia (sic) preliminar la cual fue conocida por mi persona actuando en ese momento como Juez Primero en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, audiencia en la que se declaró sin lugar las excepciones propuestas por la defensa, se admitió parcialmente la acusación fiscal, así como los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, se admititeron (sic) los medios probatorios propuestos por la defensa, se declaró sin lugar la revisión de medida interpuesta por la defensa y se acordó al adolescente la prisión preventiva, y el enjuicimiento (sic) del mismo, por lo que a los fines de garantizar el principio de imparcialidad que le es imperativo a todo Juez y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla como causal de inhibición el hecho de haber emitido opinión en la causa, siendo obligatorio para el funcionario a quien le sea aplicable cualesquiera de las causales contenidas en el referido artículo inhibirse, según lo señalado en el artículo 87 ejusdem, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, toda vez que como ha quedado sentado he tenido conocimiento sobre la misma durante la fase intermedia. En tal sentido, se acuerda formar cuaderno de inhibición, el cual debe contener la presente acta y copia certificada del acta contentiva de la audiencia preliminar, a los fines de su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial para que conozca de la inhibición planteada…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir

.

Igualmente, el maestro A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición

.

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

Observa esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada V.R.G., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de agosto de 2010, celebró ante el Juzgado Primero (1°) de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal la audiencia preliminar, en la cual entre otros pronunciamientos que admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima (17°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el adolescente E.J.T.V. (Identidad omitida por disposición legal), negó la medida cautelar menos gravosa y ordeno el enjuiciamiento del referido adolescente. De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada V.R.G., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa 1MA/512-10 (nomenclatura alfanumérica del Juzgado Primero de Juicio Adolescente), seguida al adolescente E.J.T.V. (Identidad omitida por disposición legal), de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones, en su Sala Especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la ciudad de Maracay, a los (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LOS JUECES DE LA SALA ESPECIAL,

A.J. PERILLO SILVA

Presidente

FABIOLA COLMENAREZ

Jueza Ponente

F.G. COGGIOLA MEDINA

Juez

YULMI A.A.

Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

YULMI A.A.

Secretaria

CAUSA 1Aa:208/10. (Nomenclatura alfanumérica de esta Sala).

AJPS/FC/FGCM/c.-useche-

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