Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

EXP. 006553

En fecha 21 de septiembre de 2009, el ciudadano V.H.L., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.092.232, interpuso acción de A.C. por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contra el Decano de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, ciudadano V.P.L., y contra el Director de la Escuela de Filosofía de la misma casa de estudios, ciudadano J.L.V., así como también contra los Consejos de Escuela de las Escuelas de Educación y de Filosofía de la referida Universidad Central de Venezuela, fundamentada en la negación de derechos con el fin de no permitirle la presentación de la Tesis de Grado.

En fecha 24 de noviembre de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declinó su competencia para conocer de la acción de amparo ejercida en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, la acción de amparo ejercida. Llegado el momento de pronunciarse sobre su admisión, pasa este Juzgado a hacerlo en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

En su escrito de amparo, el ciudadano accionante alegó, fundamentalmente, lo siguiente:

Que denuncia a las autoridades de la Facultad de Humanidades y Educación por “(…) negación de derechos, con tres o cuatro expedientes disciplinarios, que me han ido montando, con el fin de no permitirme la presentación de la tesis de grado, ni que yo pueda pasar al componente docente de la escuela de educación, exigiéndome un promedio de 14 puntos(…)”.

Que “(…) para mejorar mi promedio me fueron denegados retiros de materias, en lo cual es público y notorio que hay alumnos que han retirado incluso semestres completos, HE SIDO DISCRIMINADO POLÍTICAMENTE, Y ESTO SE PUEDE RELEER EN MI EXPEDIENTE DE NOTAS, EN EL CUAL EXPEDIENTE HAY NOTAS DE CERO UNO DE CERO SIETE, EN LA MATERIA DE HEGEL, LA CUAL ME LA RAZPARON (SIC) VARIAS VECES (…)” y que “(…) después de tener tres o cuatro lectores del PROYECTO DE TESIS, que me lo desaprobaron durante cinco años desde el año 2003 y 2004 (…)”.

Que las autoridades de la Facultad de Humanidades y Educación “(…) tienen que ser llamados pues son cómplices de esta conspiración continua encaminada a que yo no me gradúe en la ucv y para que no entre a trabajar comp. (SIC) Profesor de la ucv, pues es público y notorio que soy chavista y soy comunista y esta escuela de filosofía es marcadamente anticomunista y antichavista con lo cual se produce un delito de persecución y agavillamiento sistematico y sistematica negación de Derechos (sic) fundamentales catalogados de derechos humanos en la constitución (…)”

Que ejerce la acción de amparo “(…) por violación de derechos fundamentales como es el derecho a la fama, a la educación al desarrollo profesional a tener buena imagen, el derecho a ser promovido laboralmente ya que mi fama queda grávidamente herida públicamente, pues el anuncio de expulsión no dice nada acerca del proceso simplemente menciona la denuncia de la escuela de filosofia (…)”.

Expresó que “(…) COMO PUEDO TRIUNFAR EN UNA PUJA POR UN CARGO FRENTE A TANTAS OFICINAS DEL (SIC) ABOGADOS Y CON UN EJERCITO DE ABOGADOS PREPARAQDISIMOS (SIC) TODOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y PAGADOSA (SIC) POR EL ESTADO, TODOS DIRIGIDOS Y SABEDORES DEL DERECHO ANCAMINADOS (SIC) A DESTRUIRME MI VIDA ASI QUE PIDO UN AMPARO INSPIRADO EN EL ARTÍCULO 27 28 Y 29 DE LA CONSTITUCION NACIONAL (…)”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente transcrito, este Juzgado observa que, tanto el escrito contentivo de la acción de amparo, como los escritos subsiguientes presentados por el ciudadano V.H. son incoherentes y confusos.

Sin embargo, de las actas que rielan al expediente evidencia este Juzgado dos pretensiones del accionante, la primera que se circunscribe a que se le permita presentar la tesis de grado en la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, y la segunda, que se declare la nulidad del acto sancionatorio de expulsión firmado por el Decano de la antes referida facultad.

Ahora, entiende este Juzgado que el ciudadano V.H. ejerce acción de amparo contra la actuación de las autoridades de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, alegando que dichas autoridades le han impedido presentar tesis de grado para obtener la Licenciatura en Filosofía, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se emitirá, en primer término, pronunciamiento sobre la admisibilidad del Amparo, y en este sentido la parte solicitante, expuso que la actuación de las referidas autoridades universitarias, conllevaron a la violación del derecho a la educación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora, visto lo expuesto por la parte accionante en su escrito, este Juzgado considera pertinente señalar que la presunta lesión sufrida por el accionante deriva de un acto sancionatorio impuesto por las autoridades de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, tal como se evidencia del Oficio N° 1191 fechado el 30 de junio de 2009, emanado del Decanato de la mencionada Facultad, mediante el cual se le expulsó por un período de cuatro (4) semestres, con fundamento en lo establecido en el artículo 7 de la Reforma Parcial del Reglamento de Procedimiento sobre Medidas Disciplinarias a los Estudiantes de la Universidad Central de Venezuela (folio 8), indicándole que podía ejercer Recurso de Reconsideración en los términos contemplados en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Siendo ello así, necesario es concluir que la parte accionante disponía de un medio procesal idóneo, como lo es la vía contencioso-administrativa, y específicamente el ejercicio del recurso de nulidad previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que puede incoarse de manera conjunta con la acción de amparo cautelar establecido en el único aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en sentido contrario, optó por recurrir ab-initio, al remedio extraordinario contenido en la presente acción de amparo, razón por la que se infiere que la presunta violación alegada por la parte accionante puede ser eventualmente reparada por medio de las vías ordinarias que ofrece nuestro sistema jurídico-procesal, y en consecuencia no pueden ser sustituidas por la vía del a.c. para fines distintos a los cuales fue instaurada y así contradecir el espíritu del legislador, todo lo cual convertiría este mecanismo de carácter extraordinario en sustituto de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios), otorgados por el sistema judicial, para la resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses, todo lo cual origina que la acción de A.C. ejercida devenga en inadmisible, ello conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Una vez precisado lo anterior, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad del acto sancionatorio de expulsión, efectuada por el ciudadano V.H. y al efecto se señala:

En el presente caso, en referencia la solicitud de nulidad del acto de expulsión contenido en el Oficio N° 1191 del 30 de junio de 2009, en aras de cumplir con la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y considerando lo establecido en el último aparte del artículo 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece que “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”, este Juzgado entiende que la pretensión de nulidad del accionante se enmarca en un recurso de nulidad, y en este sentido se aprecia lo siguiente:

El acto sancionatorio de expulsión del recinto de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, contenido en el Oficio N° 1191 fue fechado el 30 de junio de 2009, y en el presente caso, se observa que para la fecha en la cual fue interpuesto el escrito solicitando la nulidad del referido acto, esto es el 24 de mayo de 2010, ha transcurrido un lapso mayor a los seis (6) meses que estipula el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia razón por la que resulta forzoso desestimar la solicitud de nulidad formulada por el accionante, al haber operado sobre dicha pretensión la caducidad de la acción. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano V.H.L., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.092.232, contra la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Segundo

INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente interpuesto por el ciudadano V.H.L. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.092.232, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1191 del 30 de Junio de 2009, emanado del Decanato de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, por haber operado la caducidad de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

F.M.M.

A.G.S.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

Exp. No. 006553

FMM/drp.-

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