Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP.1383

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS.

El Veintiuno (21) de M.d.D. mil Diez (2010), se recibió en el Tribunal Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), escrito contentivo de la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano V.J.H.L., titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.092.232, actuando en su propio nombre y representación, contra el DECANO de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, ciudadano V.P.L. y contra el DIRECTOR DE LA ESCUELA DE FILOSOFÍA de la misma Universidad, ciudadano J.L.V.. Realizada la distribución del Recurso el veinticuatro (24) de m.d.d. mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en esa misma fecha, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1383.

I

DE LA ACCIÓN

DE A.C.

Alega el presunto agraviado que ha acudido en varias oportunidades a la jurisdicción a fin de interponer varios amparos constitucionales que han conocido tanto en la Corte Primera como en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Aduce que el último recurso de a.c. lo interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declinado para “estos Tribunales”, pero a la fecha el mismo se encuentra engavetado ya que no le han dado siquiera entrada.

Refiere que no obstante, precisa que a través del portal Web del Tribunal Supremo de Justicia, “se pueden conseguir alrededor de 15 acciones de los últimos ocho (08) años, que no fueron admitidas por tratarse de la UCV. Venezuela limita al norte con el M.C., al sur con Brasil y Colombia, limita con Guyana, pero dentro de si, en su propia Capital limita con otro país que es la UCV”.

Que tiene varias peticiones de amparo en ambas Cortes las cuales han sido todas negadas, por lo que “pido sean reunidas todas en una única causa, pues al ver los Tribunales que son en contra de la UCV y que yo soy discapacitado pues presento problemas mentales, pese a no estar interdictado pero tengo problemas de tipo neurológico, dado esto por un accidente laboral que las Cortes si me dieron con lugar contra el Ministerio de Educación, sin haberse tomado en cuenta por ninguna institución, aunque las Cortes si me favorecieran, pero de manera innominal porque a nadie le interesa ese derecho de amparo. En estos días pasados, la Sala Constitucional admitió un derecho de amparo contra la UCV, por el caso de los portones pero yo con quince causas, en contra de la UCV no me han admitido ninguna, por lo que pido que todas esas causas se reúnan en esta causa.”.

Señala que “hace dos (02) meses fue anunciado por parte de la escuela de Filosofía de la Universidad Central de Venezuela, recaudos que se encuentran en el piso tres de este edificio y que posteriormente haré llegar al Tribunal que corresponda conocer del presente asunto. En esa sanción administrativa, firmada por V.P.L., quien de manera muy escuálida sin indicar el por qué, haciendo referencia a un reglamento parcial se me anuncia que han sido tomadas medidas disciplinarias en mi contra de expulsión de la universidad”

Expresa que “con esta carta, entregada por V.P.L. emitida por la Escuela de Filosofía, cuyo Director es J.L.V., no se dice cual es la referencia a un reglamento parcial, el cual fue legislado precisamente alrededor de mi caso, o sea, ellos legislaron en la marcha para poderme expulsar. No obstante la carta si dice que es por una denuncia de la estudiante y compañera de estudio C.C.M.H., pero la orden de expulsión deja abierta la posibilidad de que yo dure durante muchos años expulsado de la UCV”.

Alega que la referida expulsión de claustro universitario “se da, días después de haber entregado las tesis de grado, y como yo lo compruebo en los amparos presentados en las Cortes de este Edificio, que no fueron admitidas y que pido sean agregadas en esta causa, ya mis compañeros de estudio que terminaron la escolaridad conmigo, como es el caso de Javier, Miguel, y de casi todos los profesores de filosofía como el caso de G.M., que es profesor titular de la escuela de filosofía, y el profesor M.M., ya están terminando su doctorado y yo aún no me he podido graduado dado los varios expedientes motivado políticamente, ya que visiblemente soy de izquierda y ellos de derecha.”

Señala igualmente el presunto agraviado que “Entonces esta es una forma de discriminación y por parte del Estado porque soy discapacitado como lo he demostrado en las varias acciones de amparo que no han sido admitidas por las Cortes.”

Alega el presunto agraviado que además de lo anteriormente expuesto “hay una denuncia de agresiones físicas en contra de C.C.H. , por la Fiscalia 57° del Área metropolitana de Caracas, ya que C.C.H. me mando a matar con L.C., esta denuncia está abierta en la Fiscalía 26° y 57° del Área Metropolitana de Caracas.”

Expone el quejoso que “También hay una denuncia en mi contra que ya esta a punto de ser sobreseída en la Fiscalia 131°, cuyo Fiscal conoce Yamarilis Yaguaramal Carvajal, quien fue recusada por mi en la Fiscalía Superior de Caracas donde también denuncié a la Fiscal 57° con Competencia Nacional porque forman parte de lobee y son sirvientes de las oficinas de abogados de la UCV.”

Asimismo señala que “Entonces tenemos que las Cortes no admiten una causa de un discapacitado que esta siendo atacado por varias fiscalías y varias oficinas de abogados entre los cuales hay agavillamiento en mi contra, protegiéndose a la Universidad Central de Venezuela, que tiene todo el lobee y todos los abogados y todos los bufetes, y todas la fiscalías que la Universidad quiera a su favor. Como esas causas penales mencionadas, están abiertas de las cuales he traído pruebas a estos tribunales, por eso pido que sean agregadas todas las causas en una, y pido que las medidas administrativas levantada por la UCV en mi contra sea anulada. En primer lugar, porque soy discapacitado, y no tengo abogados, ni abogado, ni dinero ni poder. Además se estila que una causa administrativa se detenga y se deje sin efecto si hay otro juicio con el mismo contenido, con los mismos agresores y con las mismas víctimas y quienes me tienen demandado, son los mismos abogados de la facultad de humanidades de la UCV. El nombre de la abogado es N.R. y el nombre de la Fiscal 57° es Y.R. quien es prima hermana del abogado N.R.. Entre los dos (02) me han levantado un expediente tanto administrativo como en el caso de la UCV, como penal, tal como lo es el caso de la fiscal 131° quien hace dos (02) meses me pretendió imputar, pero no permití dicha imputación fiscal, refugiándome en el hecho de no tener abogado defensor y en el trámite con la defensoría pública para que me nombraran un defensor ha pasado todo este tiempo.”

Refiere que “la fiscal 57° me manda a hacer una evaluación psiquiátrica forense por el hecho de yo estar demandando a la UCV, pues según ella la universidad es una institución digna. El médico forense de la PTJ me da una cita para dentro de diete (07) meses. Yo también lleve unos certificados de discapacidad para la fiscalía 131° y por el hecho de llevarlos tales certificados, la Dra. Yamarilis fui detenido por la Guardia Nacional que custodia esa Fiscalía, en ferraquin. Pero por este hecho de que hay otras demandas, tanto de mi persona como de la UCV, yo quiero que el Tribunal detenga o anule y deje sin efecto la medida administrativa firmada por Vicenzo P.L., en su carácter de decano de la facultad de humaniddes de educación de la UCV y se me permita la defensa de mi tesis que ya fueron presentadas en la facultad.”

Expone asimismo, que “si usted monografía. Com, y busca Viterio Herrero y mete “Hegel”, se encontrará con una adenda de mi tesis de grado (un resumen), tan solo pido que la acción administrativa y las acciones penales de las oficinas de abogados de la facultad de humanidades de educación, bajo la Dirección de N.R. sean anuladas, sean dejadas sin efecto ya que llevo siete (07) años intentando graduarme, y ahora ellos cuentan y estoy a punto de ir preso, como me dijo la fiscal Yamarilis Yaguaramal Carvajal, de la fiscalía 131° tan solo por unos dias >. Esta fiscal y la oficina de abogados de la UCV han contando con la anuencia y el agavillamiento de las Cortes, pues siempre me han dicho acá en el Edificio Impres, que yo soy un loco y un efermo y, claro!! Claro que soy enfermo soy un discapacitado con evaluación “XXX3”, que significa discapacidad gravísima, certificado dado en el Hospital P.C., en la Oficina de Rehabilitación. Claro que si soy un discapacitado, sino baje la sentencia que la misma Corte Primera dio con lugar a mi favor por la caída de una yegua en una escuela de Barinas del año 1999.”

Argumenta el presunto agraviado que “ Yo quiero que esta Cortes no siga siendo cómplice de la facultad de humanidades y educación e inspirado en el artículo 27, 28 y 29 de la Cosntitución Nacional pido un derecho de amparo y pido la nulidad del acto administrativo de expulsión de la UCV, esuela de filosofía hecho por las oficinas de abogados de la UCV, las oficinas de abogados de la rectoría, las oficinas de abogados de la facultad de humanidades de educación, junto con el agavillamiento de la fiscalia 57° Y.R., de la fiscalía 131° Yamarilis Yamaragual Carvajal, de la fiscalía 59° y con el agavillamiento de las diferentes cortes de este edificio, que siempre han desoído, desde hace siete (07) años para acá mis reclamos contra la UCV”

Solicita el quejoso “Quiero tener el mismo derecho quienes les fue admitido un derecho contra los portones de la UCV, quiero tener el mismo derecho que tuvieron a quienes les fue admitido un amparo en contra de las elecciones de otra universidad autónoma, ya que soy un incapacitado, tengo problemas neurológico, problemas de encefalitis post traumática, e hidrocefalia moderada, dado el consumo de drogas pues estoy siendo tratado en el Hospital de Coche, en Toxixología, por consumo de drogas, en el cual me he refugiado dadas las faltas de oportunidades en la cual me han sumergido los abogados de las facultades de humanidades y educación, así como los abogados de la fiscalía, y los abogados de las Cortes, que al parecer también guardan también cierta simpatía y ciertos intereses, con respecto a nuestra quinta frontera que es la UCV, ya que todas la acciones de amparo que he introducido en estas Cortes (piso 1 y 2) y en las C.P. y Segunda y también en la Sala Constitucional, siempre terminan siendo ilegibles o no admitidas o simplemente engavetadas.”

Asimismo solicita “que se anule la medida de expulsión de la facultad de humanidades y educación, firmada por Vicenzo P.L., por las mismas causas que supuestamente me han negado siempre todos los derechos de amparo contra la UCV.”

Sostiene que “esa medida de expulsión es ilegible, es fruto de un agavillamiento, de varias abogados y fiscales, que han concursado para quedar en sus cargos y en el fondo no me quieren permitir concursar para quedar en la UCV como profesor, produciéndose un delito conocido como contumelia laboral y en la LOPA aparece de denegación de información de información, y denegación de justicia con retardo procesal por parte de las Cortes del Edificio Impres”

Finalmente expone el quejoso que “Me amparo en el artículo 27 de la Constitución Nacional

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado conocer y decidir, acerca de la Admisibilidad de la Acción de A.C. interpuesta, y así mismo observa:

El A.C., se trata de una acción extraordinaria, cuya procedencia se limita a la violación o amenaza de violación del solicitante, de manera directa, inmediata y flagrante de derechos constitucionales, derechos subjetivos de rango constitucional, o previstos sobre instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existen vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. Es una acción destinada a proteger derechos constitucionales que han sido quebrantados o que existen amenazas de ser vulnerados; es una acción de carácter extraordinaria, la cual procede cuando se está en presencia de atropellos o amenazas de menoscabo de derechos constitucionales o derechos humanos previstos en tratados internacionales. Procede siempre y cuando la amenaza o menoscabo de vulneración de los derechos constitucionales sea directa, inmediata, cierta, flagrante, no mediata o indirecta; procede en la medida en que no existan vías ordinarias o preestablecidas para restituir o evitar la vulneración constitucional. Con la acción de amparo se busca reestablecer la situación jurídica infringida; y debe ser tramitada a través del procedimiento breve, sumario, expedito y oral, es una acción netamente jurisdiccional. Ahora bien, si bien es cierto que el A.C. es una acción destinada a proteger derechos constitucionales que han sido quebrantados o que existen amenazas de ser vulnerados cuando se está en presencia de atropellos o amenazas de menoscabo de derechos constitucionales a la violación o amenaza de violación del solicitante, de manera directa, inmediata y flagrante de derechos constitucionales, no es menos cierto que también la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé cuales son los requisitos fundamentales para introducir la acción de a.c..

En el presente caso tenemos que el escrito libelar presentado por el presunto agraviado adolece de los requisitos mínimos para la tramitación de la referida acción, y aunado a ello se evidencia de la lectura del mismo que resulta ininteligible por ser de naturaleza contradictoria, confusa y engorrosa.

Ahora bien estima esta Sentenciadora que resulta aplicable a la presente causa el criterio jurisprudencial expuesto por la Sala Constitucional en la sentencia No. 715 del 10 de mayo de 2001, caso: A.J.P.Á., en el cual se hizo el siguiente señalamiento:

…Ahora bien, observa esta Sala que el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante, ni precisar cuáles son los hechos constitutivos del agravio. Asimismo, observa esta Sala, que dicho escrito no fue acompañado de ningún documento que constituya, al menos, principio de prueba de las infracciones constitucionales denunciadas, ni del carácter de Defensora invocado por la accionante. Por el contrario, aprecia esta Sala, que la accionante pretende que esta Sala recabe, de otros tribunales, recaudos y expedientes que considera pertinentes, lo cual no es propio del procedimiento de amparo, tal como lo estableció esta Sala en su sentencia de 1° de febrero de 2000, caso J.A. Mejía…

.

A mayor abundamiento tenemos que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala expresamente las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. El primer supuesto es que ella sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios, imprecisos, etc. Es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pero ¿qué pasa si la solicitud es de tal manera ininteligible que ni siquiera puede tildarse de oscura, sino de incomprensible? ¿Acaso es posible que alguien interponga un amparo donde incumple la mayoría de las exigencias de la disposición legal establecida para tal fin?

A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de esta Juzgadora que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien lo solicite, ya que el Juez Constitucional no, es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia, y que de aceptarse la inquisición total por el Juez Constitucional, la cual se encuentra contemplada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se obraría contra la estructura dispositiva del amparo, contemplada en los artículos 1 y 18 eiusdem. Ante un supuesto de total incomprensión como en el caso de autos, no hay oscuridad que aclarar, y por tanto no le es aplicable la disposición contenida el artículo 19 antes citado.

Por otra parte, si la solicitud de amparo se encuentra de tal modo viciada —por ininteligible- es decir que no se entiende qué es realmente lo que el solicitante pretende (resaltado nuestro), no puede aplicársele la disposición contenida en el artículo 19 mencionado, a fin que la solicitud llene los requisitos del artículo 18 eiusdem, ya que simplemente no hay solicitud de amparo, y mal puede el Juez Constitucional señalarle al solicitante, paso a paso, qué debe contener el escrito y como explanarlo; ya que, de obrar así, el mismo prácticamente estaría supliendo la actividad procesal que le corresponde a la parte presuntamente agraviada, con lo que no solo su imparcialidad puede quedar en entredicho, sino porque surge una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte…”.

En este orden de ideas, este Tribunal, y siguiendo el criterio Jurisprudencial parcialmente transcrito, considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal como ha sido configurado, es ininteligible, por cuanto no cumple con ninguna de los requisitos requeridos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al no ser susceptible de enmienda, resulta imposible su tramitación.

Así las cosas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé el hecho de presentar un escrito que resulte ininteligible como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos:

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada

. (Resaltado nuestro).

Por lo tanto, visto que la acción de a.c. interpuesta, resulta a todas luces ininteligible e incomprensible, ya que no es posible precisar los agraviantes, aunque menciona entre muchos funcionarios a los ciudadanos V.P.L., J.L.V., C.C.M.H., Javier, Miguel, G.M., M.M., L.C., Yamarilis Yaguaramal Carvajal y N.R., múltiples hechos o actos que estima, podrían constituir agravios, solicita nulidades de supuestos actos, en consecuencia este Tribunal debe forzosamente declarar INADMISIBLE por ininteligible la Acción de Amparo interpuesta de conformidad con la disposición contenida en el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

III

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- la solicitud de a.c. interpuesta por el ciudadano V.J.H.L., titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.092.232, actuando en su propio nombre y representación, contra el DECANO de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, ciudadano V.P.L. y contra el DIRECTOR DE LA ESCUELA DE FILOSOFÍA de la misma Universidad, ciudadano J.L.V.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en caracas a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BELKIS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

Exp. 1383/BBS/EF/MSP

En esta misma fecha 27-05-2010, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m), se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

Exp. N° 1383/Msp.

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