Decisión nº 046-07 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoApelación Contra Auto

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA QUINTA

Caracas, 17 de Mayo de 2007

197° y 148°

No. 046-07

EXPEDIENTE: N° S5-2007-2118.-

PONENTE: DRA. C.C.R.

Compete a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.E.Z.V., en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana M.D.V.G.M., víctima, en contra de la Decisión dictada en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 09/02/07, ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. YELIZ J.O., mediante la cual Declaró extemporáneo el escrito presentado por el referido abogado en el que se adhería a la Acusación Fiscal, esta Sala para decidir observa:

El presente expediente ingresó a esta Sala en fecha 23/04/2007, designándose como ponente a quien con tal carácter suscribe.

En fecha 25/04/2007, se admitió el Recurso de Apelación interpuesto, en la misma fecha a los fines de decidir el mismo se solicitó a la Instancia la remisión del expediente original, quien en fecha 26/04/07 informó que había sido remitido al Juzgado 17º de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, requiriéndose a dicho Tribunal, el cual lo remitió a la Sala en fecha 27/04/2007.

En fecha 09/05/2007 esta Sala dictó decisión en la que se dictó los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: ADMITE las pruebas promovidas en el escrito de Apelación suscrito por el abogado L.E.Z.V., en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana M.D.V.G.M., esto es, el Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública de Guacara del Estado Carabobo, otorgado al abogado L.E.Z.V., por la ciudadana M.D.V.G.M.; el escrito de Querella interpuesto por el abogado L.E.Z.V., en contra del ciudadano CORRALES TORRES GLEIBERT RAMON; la boleta de notificación dirigida al referido abogado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, participándole la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar y el escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observando que no se requiere la fijación de una Audiencia Oral para presentarlas por cuanto las mismas cursan en el expediente original y en la incidencia.

SEGUNDO: Con relación lo solicitado por el recurrente, en el sentido de que esta Sala oficie a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a los Juzgados Séptimo y Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que cualquiera de esas dependencias que tengan el acuse de recibo de la boleta de notificación de fecha 09/01/2007, expedida a su nombre en donde le informaba que la Audiencia Preliminar se encontraba fijada para el día 26/01/2007, esta Sala acuerda oficiar únicamente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el expediente original se encuentra en esta Sala y en el mismo se constata que no existe acuse de recibo de la Boleta en cuestión, salvo la que consignó el abogado recurrente como prueba en la incidencia.

TERCERO: En lo que respecta a la solicitud hecha por el recurrente en el sentido de que esta Sala oficie a los Juzgados Séptimo y Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informen si los días 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de enero de 2007 tuvieron Despacho, esta Sala NO ADMITE dicha prueba en virtud de que en el Acta de la Audiencia Preliminar consta que se practicó cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurrido desde el 10/01/2007 hasta el 18/01/2007…

. (Folios 88 al 91 de la incidencia).

En fecha 10/05/2007 el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informó que la boleta de notificación dirigida al abogado L.E.Z.V., se había hecho efectiva el día 11/01/2007, cuya resultas fue consignada en el Juzgado de Control el día 08/02/2007 y dicho Juzgado le dio entrada el día 16/02/2007, sin que conste respaldo alguno con relación a tal afirmación.

En fecha 16/05/2007 se recibió oficio del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien informó que no se logró ubicar las boletas de notificación de fecha 09/01/2007 de los ciudadanos L.E.Z.V. y M.D.V.G.M. e informando que sólo habían recibido acuse de recibo de las boletas correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Privada, sin que conste respaldo alguno con relación a tal afirmación.

En fecha 29/12/2006, la abogada LISETHLOTE A.M.P., en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó formal Acusación en contra del ciudadano GLEIBERT R.C.T., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.C.; LESIONES PRETERINTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano J.L. y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, 413 y 281, respectivamente, todos del Código Penal. (Folios 155 al 180 de la pieza 1 del expediente original y 46 al 71 de la presente incidencia).

En fecha 09/01/2007 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26/01/2007, librando boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Abogado L.Z.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima M.D.V.G.M., a la referida víctima y a los Abogados M.F.T. y R.E.S., en su carácter de Defensores del ciudadano GLEIBERT R.C.T.. (Folios 181 al 185 pieza 1 del expediente original).

En fecha 11/01/2007 el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicita al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio No. 013-07 la remisión de la causa signada bajo el No. 7871-06, instruida en contra del ciudadano GLEIBERT R.C.T., en agravio de J.C., por haber sido declarada Sin Lugar la Inhibición de la Juez 50º de Control. (Folio 187 pieza 1 del expediente original y 33 al 35 de la Incidencia de Inhibición).

En fecha 17/01/2007 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto acordando remitir el expediente al Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. (Folios 188 y 189 pieza 1 del expediente original).

En fecha 17/01/2007, el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto en el que señaló lo siguiente: “…Por recibido el presente expediente signado con el No. 8417-06, nomenclatura del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control… y por cuanto la Sala séptima de la Corte de Apelaciones declaró Sin Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana juez de este despacho, es por lo que este tribunal en uso de sus atribuciones legales Acuerda: PRIMERO: Darle el Re-ingreso respectivo y anotarlo en los libros de causa llevados por este tribunal manteniendo su misma nomenclatura. SEGUNDO: Por cuanto en fecha 29/12/2006 el Juzgado Séptimo en Funciones de Control recibió escrito de Acusación emanado por la Fiscalía 27 del Ministerio Público y en fecha 09/01/2007 fijó Audiencia Preliminar para el día 26/01/2007 las 10:00 horas de la mañana, es por lo que se ratifica la misma para esa fecha, manteniendo fecha y hora y notificación a las partes…”. (Folio 190 pieza 1 del expediente original).

En fecha 18/01/2007 el abogado L.E.Z.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.V.G.M., presentó escrito ante el Juzgado de A-quo, en el que señaló entre otras cosas lo siguiente: “…A los fines legales pertinentes y estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo: 327 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente mediante el presente escrito dejo constancia en forma expresa e inequívoca que me adhiero a la acusación Fiscal presentada en contra del hoy imputado, ciudadano: CORRALES TORRES GLEIBERT RAMÓN…”. (Folios 191 pieza 1 del expediente original).

En fecha 26/01/2007 el Juzgado A-quo difirió el acto de la Audiencia Preliminar fijada para ese día, en virtud de la incomparecencia del Representante del Ministerio Público, fijándola para el día 09/02/2007. (Folio 198, pieza 1 del expediente original).

En fecha 09/02/2007 se realizó la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora YELIZ J.O., (folios 205 al 228 de la pieza 1 del expediente original), en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:

…El Tribunal tomando en cuenta, que se encuentra presente la hermana de la víctima y a los fines de no violentar los derechos que tiene como víctima en el presente caso, solicita se deje constancia de los días transcurridos en que el Ministerio Público interpuso Escrito de Acusación en fecha 29/12/2006 por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, fijando el tribunal la Audiencia Preliminar para el día 26-01-2007 a las 10:00 de la mañana y las partes se dieron por notificadas a los fines de no violentar a los abogados querellantes la adherencia a la acusación fiscal, la cual fue presentada por este tribunal en fecha 18 de Enero del presente año. En este estado la ciudadana Secretaria de este despacho manifestó al tribunal que el expediente se encontraba en el mencionado juzgado por la inhibición planteada por el Juez de este tribunal, declarando la sala séptima Corte de Apelaciones, Sin Lugar la inhibición, por lo que se oficio en fecha 11 de Enero del presente año al juzgado séptimo en función de Control a los fines que remitiera las actuaciones a este tribunal, llegando el mismo en fecha 17/01/2007,dando el tribunal el reingreso de la causa signada con el No. 7871-06 y ratificando la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 26/01/2007 a las 10:00 de la mañana. Por lo que procedo a realizar el cómputo de la fijación de la audiencia in comento hasta el día que el apoderado judicial de la víctima ciudadana M.D.V.G.M., interpuso por ante este tribunal escrito de adherencia a la acusación fiscal, han transcurrido exactamente siete días, siendo los siguientes, miércoles 10/01/2007; jueves 11/01/2007; viernes 12/01/2007, Lunes 15/01/2007, Martes 16/01/2007, miércoles 17/01/2007, fecha en que ingresó el expediente a este tribunal y jueves 18/01/2007 fecha en que se interpuso el escrito, han transcurrido íntegramente siete (07) días, lo que observa este tribunal que el mismo fue interpuesto en forma extemporánea, y por lo que sabemos todos que el servicio de alguacilazgo funciona de manera ineficiente al no entregar las resultas a tiempo al tribunal no puede con exactitud saber cuando se dio por notificado el querellante, por lo que procede en este acto a invocar nuevamente la Sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. L.E.M.L., de fecha 23-05-2006, Exp. 06-0456. Sent. No. 1099, la misma señala: “…la víctima cuenta con un conjunto de derechos en el proceso penal, dentro de los cuales se prevé la posibilidad de concretar su participación en los delitos de acción pública a través de la acusación particular o adhiriéndose a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, no obstante, se encuentra, legitimada a ser oída su opinión antes de ser decretado el sobreseimiento y recurrir de la sentencia que lo acuerde. Sin voluntad propia a través de los medios establecidos, su actuación se encuentra supeditada o condicionada en muchos casos a la vindicta pública…, por lo que se le cede en este acto la palabra a la ciudadana L.G.C.J., en calidad de hermana del hoy occiso y de conformidad con lo previsto en el Artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentran presentes los abogados de la víctima, ciudadanos L.E.Z.V., y de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 ejusdem que señala quienes son víctimas en el presente caso solos e le cederá el derecho de palabra a la ciudadana L.G.C. Josefina…”. (Subrayado nuestro).

En fecha 21/02/2007, el Abogado L.E.Z.V., en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la víctima ciudadana M.D.V.G.M., presentó ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del Recurso de Apelación, (folios 1 y 2 y sus vueltos y 3 de la incidencia) en el que entre otras cosas señaló lo siguiente:

…En mi condición de Apoderado Judicial de la víctima, FUI NOTIFICADO EN MI DOMICILIO PROCESAL EL DÍA: VIERNES 12 DE ENERO DEL AÑO 2007, DE LA CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, es importante destacar que a mi representada ciudadana: M.D.V.G.M., no le llegaron a notificar, el día Sábado 13 y Domingo 14 de Enero del 2007, por supuesto que no hubo despacho, la Corte de Apelaciones que estaba conociendo de la inhibición de la ciudadana Juez del Tribunal 50º, de Control declaró la misma sin lugar y el Tribunal 7º de Control en fecha: 17/01/2007, remitió el expediente al Tribunal de origen, que era el 50º de Control.

En fecha: 18/01/2007, mediante escrito dirigido al Tribunal 50º de Control, me adherí a la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: CORRALES TORRES GLEIBERT RAMON antes identificado, DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE MI NOTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA EL DÍA EN QUE INTERPUSE EL ESCRITO ADHIRIÉNDOME A LA ACUSACIÓN FISCAL, TRANSCURRIÓ CUATRO (4) DÍAS HÁBILES.

Por inasistencia de la Representación Fiscal, la Audiencia Preliminar que estaba fijada para el día 26/01/2007, se difirió para el: 09/02/2007, en dicha oportunidad al darse inicio a la misma y verificar la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria, se le hizo del conocimiento a la ciudadana Juez, que la ciudadana: M.D.V.G.M., madre del occiso no compareció por cuanto aún se encuentra extremadamente deprimida por la muerte (sic) su hijo, no obstante a ello en mi condición de Apoderado Judicial de la víctima y apezar (sic) de tener un poder especial para representarla ampliamente en su condición de víctima, se me negó el derecho de palabra en la Audiencia Preliminar, no obstante se le hizo saber a la ciudadana Juez, que en la antesala del Tribunal se encontraba la ciudadana: CARMARY LOPEZ GONZÁLEZ… quien fuera hermana del occiso de autos, y en su condición de víctima estaba solicitando estar presente en dicha Audiencia y el Tribunal accedió a tal pedimento.

Al término de la Audiencia Preliminar, el Tribunal entre otras cosas acordó: admitir totalmente la acusación fiscal, mantener la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado, ordenando su pase a Juicio Oral y Público, y el escrito de fecha: 18/01/2007, en donde me estaba adhiriendo a la Acusación Fiscal lo declaró extemporáneo, alegando que luego de hacer el cómputo apartir (sic) del día 09/01/2007, fecha esta en que fue elaborada la boleta de notificación a quien aquí exponer (sic), de la convocatoria de la Audiencia fueron:10-11-12-15-16-17-18 de Enero del 2007, destacando en su decisión que el cómputo lo hacían de esa manera por cuanto no tenían las resultas de la notificación de la boleta de convocatoria a la Audiencia Preliminar que se me había efectuado, justificando tal omisión por la ineficiencia con que presuntamente esta trabajando la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CONSIDERACIONES QUE SE DEBERÍAN TOMAR EN CUENTA A LA HORA DE DECIDIR

El Tribunal 50º de Control en mí criterio, antes de declarar o no extemporáneo el escrito de adhesión a la Acusación Fiscal debió tener primero las resultas de la notificación de la víctima o de quien aquí expone, para de esta manera contar los días transcurridos desde que fui notificado de la convocatoria a la Audiencia Preliminar, en virtud que el artículo 327, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente establece: presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, CONADOS DESDE LA NOTIFICACIÓND E LA CONVOCATORIA, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326 y no establecer que prescindía de la resulta de la notificación porque la Oficina de Alguacilazgo esta funcionando negligentemente tal como quedó plasmada en el Acta de Aud8iencia Preliminar.

El Tribunal 50º de Control declaró que el referido escrito de adhesión a la Acusación Fiscal es extemporáneo por cuanto desde el día 09/01/2007, fecha en que el Tribunal 7º de Control elaboró la boleta de notificación habían transcurrido siete (7) días hábiles, hasta que interpuse el escrito, ellos son los días 10-11-12-15-16-17-18, del mes de Enero del año 2007, pero es el caso ciudadanos Jueces… que el Tribunal 50º de Control recibió el expediente del Juzgado 7º de Control el día 17/01/2007.

Entonces no debió computar los días 10-11-12-15-16, mes de Enero del año 2007, por cuanto en esos días ellos no estaban conociendo de la causa, en todo caso el Tribunal 50º de Control no tuvo despacho los días 12 y 16 de Enero del año 2007, así aparece reflejado en el calendario del Tribunal, circunstancia esta me lo conformó la Secretaria de dicho Juzgado.

FUNDAMENTO DEL PRESENTE RECURSO

Fundamento el presente recurso de apelación en el contenido del artículo: 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 436, 447 ordinal 5to., 191, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, los cuales establecen:…

…PETITORIO

Por todas las consideraciones antes expuestas solicito… que el presente recurso sea declarado con lugar y en consecuencia que sea dejada sin efecto la decisión del Tribunal quincuagésimo 50º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 09/02/2007, dictada en Audiencia Preeliminar (sic) que declaró extemporáneo el escrito de fecha: 18/01/2007, en donde me estaba adhiriendo a la Acusación presentada por la Dra. LISETHLOTE A.M.P., en su carácter de Fiscal 27º del Ministerio Público en contra del ciudadano: CORRALES TORRES GLEIBERT RAMON… y me tenga como parte querellante en contra del precitado imputado…

.

No hubo contestación al Recurso de Apelación interpuesto, ni de la Defensa, ni del Ministerio Público.

Ahora bien, luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente incidencia, así como las del expediente original, esta Sala observa que el Abogado L.E.Z.V., en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana M.D.V.G.M., víctima, interpuso Recurso de Apelación en contra de la Decisión dictada en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 09/02/07, ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. YELIZ J.O., mediante la cual Declaró extemporáneo el escrito presentado por el referido abogado en el que se adhería a la Acusación Fiscal.

A los fines de su resolución se procedió a la revisión tanto del expediente original, como de la incidencia, apreciando las pruebas que fueron admitidas por esta Sala en su oportunidad legal, verificándose que una vez presentada la Acusación por la Representante del Ministerio Público en fecha 29/12/2006, en contra del ciudadano GLEIBERT R.C.T., el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien se encontraba conociendo de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Juez Quincuagésima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que fijó en fecha 09/01/2007 la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26/01/2007, librando boleta de notificación a las partes.

En fecha 11/01/2007 fue requerido el expediente por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Tribunal original) ya que dicha inhibición fue declarada Sin Lugar y en fecha 17/01/2007 se devolvió el expediente al referido Juzgado, quien una vez reingresada la causa a ese Tribunal en la misma fecha mediante auto expreso y visto que el Juzgado 7º de Control ya había fijado la Audiencia Preliminar, acordó ratificar la fecha para la celebración de dicha audiencia.

El Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

Artículo 327. Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.

La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326…

. (Negrillas nuestras).

Así las cosas observa la Sala que según la transcripción parcial del artículo que antecede, la víctima dispone de cinco (5) días para adherirse a la acusación fiscal o presentar una acusación propia. Lapso que se computa desde la notificación de la convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo el plazo para ejercer tal facultad dentro de los cinco (5) días desde la notificación.

En el caso de autos en la Audiencia Preliminar la Juez de Control solicitó a la Secretaria realizar el cómputo legal correspondiente a los fines de establecer si procedía o no la adhesión a la acusación por parte del Apoderado Judicial de la víctima, para lo cual tomó en consideración la fecha desde el 10/01/2007 que sería el día hábil siguiente a la fijación de la Audiencia Preliminar al 18/01/2007 que es la fecha se presentación del escrito en el que el Apoderado Judicial se adhiere a la Acusación Fiscal. En el Acta de la Audiencia Preliminar el Tribunal observa que el Servicio de Alguacilazgo funciona de manera ineficiente, pues no entregó las resultas a tiempo al Tribunal, razón por la cual señala que no puede con exactitud saber cuando se dio por notificado el Querellante y sin embargo con el cómputo que realiza el Tribunal declara extemporánea tal solicitud. A pesar de ello y acogiendo la Sentencia No. 1099, de fecha 25/05/2007 de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, estando presente la víctima ciudadana CARMARY J.L.G. y su Abogado L.E.Z.V., le cedió la palabra y oyó su planteamiento.

La Sala revisando el planteamiento del Recurrente, las pruebas por él ofrecidas y admitidas oportunamente y las actas originales del expediente, constata que efectivamente no pudo corroborarse la fecha en que el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificó al Apoderado Judicial de la Víctima, sólo está probado que en fecha 09/01/2007 el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal ordenó librar la boleta de notificación a las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, recibiéndola el Alguacilazgo efectivamente en fecha 10/01/2007 dichas boletas, que según informa a la Sala fueron entregadas el 11/01/2007, sin que ello esté debidamente comprobado aun cuando el Abogado consigna la boleta que dice recibió en fecha 12/01/2007, verificándose sello original de recibo de correspondencia de Alguacilazgo de fecha 10/01/2007. El Servicio de Alguacilazgo refiere que el Juzgado Séptimo de Control la recibió en fecha 08/02/2007 y que ese Juzgado le dio entrada en fecha 16/02/2007, pero dicho Tribunal informó a la Sala que no logró su ubicación.

Estima esta Sala que la decisión recurrida no está ajustada a Derecho, no sólo porque no se verificó la fecha exacta en que fue debidamente notificado el Apoderado Judicial sino porque el cómputo practicado es incorrecto dado que se toma en consideración como días hábiles los días 11, 12, 15, 16 y 17 de enero del año en curso, que no podían computarse, dada la particularidad procesal ocurrida en este caso con motivo de la inhibición, en atención a que en fecha 11/01/2007 el Juzgado Quincuagésimo de Control, con motivo de haberse declarado sin lugar la inhibición que había presentado con anterioridad, requirió al Juzgado Séptimo de Control la remisión del expediente que ingresa a su Tribunal en fecha 17/01/2007, esto es, entre el 11 y el 16 el expediente estuvo fuera del Tribunal 50º de Control y físicamente en el Tribunal 7º de Control donde no podía transcurrir ningún lapso con motivo de la declaratoria sin lugar de la inhibición que ya se conocía, por tanto el expediente estuvo paralizado desde el 11 al 16 y es a partir del día hábil siguiente al 17/01/2007, que es la fecha en que se recibió el expediente en el Tribunal 50 de Control, cuando se reinicia el lapso, por tanto la solicitud de adhesión a la acusación fiscal presentada por el representante legal de la víctima en fecha 18/01/2007 ante dicho Tribunal fue oportuna, porque partiendo de la fecha en que el Tribunal 7º de Control fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, esto es, el 09/01/2007, sólo había transcurrido en ese Tribunal el día 10, si hubo Despacho, y el día 18/01/2007 primer día hábil siguiente en el Tribunal de la Causa, o sea, transcurrieron dos días hábiles desde la fecha de la fijación sin considerar la notificación, por lo que independientemente de que no haya podido verificarse de manera correcta la fecha en que fue efectivamente la notificación del recurrente por el Servicio de Alguacilazgo, como debió haberse hecho, es obvio que fue oportuna la solicitud de adhesión a la acusación fiscal y no extemporánea como lo señala la Juez A-quo, por lo que debe considerarse como parte en el presente proceso el Representante Judicial de la Víctima.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.E.Z.V., en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la víctima ciudadana M.D.V.G.M., en contra de la Decisión dictada en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 09/02/07, ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. YELIZ J.O., mediante la cual Declaró extemporáneo el escrito presentado por el referido abogado en el que se adhería a la Acusación Fiscal, por ser la misma oportuna y no extemporánea como lo señala la Juez A-quo, por lo que debe considerarse como parte en el presente proceso el Representante Judicial de la Víctima, debiendo destacar que en el presente caso no se hace necesario retrotraer el proceso, por cuanto a la víctima se le permitió intervenir en la Audiencia Preliminar por lo que no se le violentó su derecho, corrigiéndose si la consideración como parte a la víctima representada por el Apoderado Judicial Doctor L.E.Z.V., lo que deberá tomar en consideración el Juez de Juicio en este caso, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 327 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.E.Z.V., en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la víctima ciudadana M.D.V.G.M., en contra de la Decisión dictada en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 09/02/07, ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. YELIZ J.O., mediante la cual Declaró extemporáneo el escrito presentado por el referido abogado en el que se adhería a la Acusación Fiscal, por ser la misma oportuna y no extemporánea como lo señala la Juez A-quo, por lo que debe considerarse como parte en el presente proceso el Representante Judicial de la Víctima, debiendo destacar que en el presente caso no se hace necesario retrotraer el proceso, por cuanto a la víctima se le permitió intervenir en la Audiencia Preliminar por lo que no se le violentó su derecho, corrigiéndose si la consideración como parte a la víctima representada por el Apoderado Judicial Doctor L.E.Z.V., lo que deberá tomar en consideración el Juez de Juicio en este caso, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 327 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 450 ejusdem.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G..

LA JUEZA,

DRA. C.C.R..

PONENTE

LA JUEZA,

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.R..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.R..

EXP. No. S5-2007-2118

JOG/CCR/CMT/RCR/mjml.

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