Decisión nº PJ0142009000008 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoHomologación

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de febrero de 2009

198° y 149°

Sentencia N°: PJ0142009000008

En fecha 15 de enero de 2009 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2008-000421 con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, que en virtud de incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano V.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 7.097.329, asistido por el abogado A.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.301, contra la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA HONDA LUZ C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el Nº 71, Tomo 52-A, representada judicialmente por las abogados L.M. y M.M. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 40.100 y 78.875, respectivamente.

En la misma fecha este juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 09 a.m, llevándose a cabo el día 21 de enero de 2009, a la hora indicada, con la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, quien solicitó la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de ofrecer una formula de arreglo a la parte actora para ponerle fin al presente juicio, siendo acordado por éste juzgado en la misma oportunidad.

En fecha 04 de febrero de 2009, la abogado L.M., y el ciudadano V.G.M., asistido por el abogado A.O., ya identificados, presentaron escrito transaccional mediante el cual exponen:

(…) de mutuo y amistoso acuerdo, haciendo uso del derecho transaccional, contenido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, han decidido como en efecto lo hacen suscribir la presente Acta Transaccional, la cual estará contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se celebra la presente transacción, con motivo de la culminación de la relación laboral, que unió a las partes anteriormente identificadas, desde el día 29 de mayo de 2002, hasta el día 26 de Enero de 2008. SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara que, actúa libre de coacción y apremio; y conviene en la realización de esta transacción para así evitar futuras reclamaciones por cualquier otro concepto, o acción que se derive de la relación de trabajo que vinculó a las partes anteriormente identificadas.

TERCERA: LA EMPLEADORA ofrece a EL TRABAJADOR, los siguientes rubros y cantidades:

I.- ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.): Bs. 8.321,32

II. VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Art. 219 y 223 L.O.T.); 2.146,86

III.- UTILIDADES (Art. 174 y 175 L.O.T.): Bs. 1.796,27

IV.- INDEMNIZACION POR DESPIDO (Art. 125 L.O.T.) Bs. 8.400,00

V.- DIAS DE DESCANSO: Bs. 3.515,00

TOTAL GENERAL PRESTACIONES: VEINTICUATRO MIL, CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.179,34).

CUARTA: EL TRABAJADOR, visto el ofrecimiento que hace LA EMPLEADORA, ACEPTA el pago de sus prestaciones sociales , ofrecidas por la EMPLEADORA, y que seran cancelados de la siguiente manera: 1.- Único pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 25.000,00), al momento de la firma de ésta transacción.

(…)

SEXTA: EL TRABAJADOR recibe en éste acto de manos de LA EMPLEADORA mediante la emisión de Cheque de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, signado con el número S-92 61001634, de fecha 04 de Enero del año 2009;

SEPTIMA: Las partes anteriormente identificadas, declaran estar de acuerdo con las cláusulas contenidas en la presente Acta Transaccional; y solicitan al Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGUE, la presente transacción para que surta sus efectos legales correspondientes….

En este sentido, una vez verificada la cualidad de la apoderada judicial de la parte demandada para transigir, folios 80 al 82 del expediente, que en el escrito transaccional el actor señala actuar libre de coacción y apremio y que todos los conceptos transados han sido reclamados en el libelo de la demanda, este Juzgado observa que la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, por lo que considera el acto efectuado valido.

En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano V.G.M., debidamente asistido por el abogado A.O. ya identificados, y la abogado L.M., igualmente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA HONDA LUZ, C.A., en fecha 04 de febrero de 2009, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa.

Remítase el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines del archivo del expediente. Librense oficios.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KNZ/MD/ M.B.

Recurso: GP02-R-2008-000421

Sentencia Nº PJ0142009000008

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