Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se incurrió en un error involuntario al admitir el presente recurso, interpuesto por la ciudadana WILCARI V.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.358.590, representada por el abogado en ejercicio J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.499, contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), bajo las previsiones de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuando lo correcto era darle la tramitación del procedimiento breve contemplado en el artículo 65 Sección Segunda del Capítulo II de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tratarse de un recurso de abstención, razón por la cual este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, revoca por contrario imperio los autos de fecha 23 y 27 de mayo de 2013. En consecuencia:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante Oficio al Presidente del citado Instituto, para que en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en autos la constancia de su citación informe sobre la causa de abstención denunciada, advirtiéndole que de no ser presentado oportunamente dicho informe dentro del citado lapso, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

Asimismo, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Líbrense oficios, a los cuales se anexarán copia certificada de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Exp. No. 007336

Abraham.

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