Decisión nº WP01-R-2013-000398 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de junio de 2013

203° y 154°

RECURSO: WP01-R-2013-000398

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001119

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto en EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abogada NAYLIZ GUZMAN, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2013, por la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA L.S.R. del ciudadano VILSON NARCISSE, titular de la cédula de identidad Nº E 84.480.771, a quien el Ministerio Público le había imputado el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 319 del Código Penal, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado el 05 de junio de 2013, con motivo a la detención del ciudadano VILSON NARCISSE y levantó acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…DECRETA, al ciudadano VILSON NARCISSE, plenamente identificado al inicio de la presente acta LA L.S.R., por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento ordinario, considera este tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ejúsdem. Líbrese el correspondiente oficio…

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

…Ejerzo el efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por este tribunal, por considerar el Ministerio Público que desprende (sic) de las actas procesales suficientes elementos de convicción procesal, para estimar que el imputado es autor, en la comisión de los hechos punibles (sic) imputados por la representación fiscal, en este sentido se debe tomar en cuenta que estos ilícitos (sic) penales van en perjuicio de la f.p., siendo que el imputado burló todos los canales administrativos regulados por el estado, a los fines de obtener cédula de identidad extranjera y naturalizado ya que, su verdadera identidad es la hoy suministrada ante este tribunal, considerando que este ciudadano no tiene arraigo en el país, que tiene todas las condiciones necesarias para evadir el proceso penal y de esta manera burlar la finalidad de la administración de justicia, es importante que esta persona este sometida al proceso con una medida de privación judicial preventiva de libertad ya que el ministerio público (sic), oficiara la División de Investigación de Policía Internacional INTERPOL, a los fines que informe si este imputado de autos tiene asignado algún código o alerta roja incluso por delitos mas graves por los cuales precalifica hoy el ministerio público (sic), hasta la presente fecha no contamos con esta información desconociendo tanto el tribunal como el ministerio público (sic) esta situación y eventualmente de ser positiva esta respuesta quien garantizaría estos procesos penales pudiendo quedar evidentemente burlada la finalidad de administración de justicia, se pregunta el ministerio público (sic) que oculta el imputado en sus registros o antecedentes penales que lo llevaron a utilizar la identidad de otra persona al servicio administrativo de identificación quien garantiza que estos testigos presenciales de este procedimiento no sean intimidados por parte del imputado a los fines de que se comporte de manera desleal en el proceso poniendo en peligro en la búsqueda de la verdad, por lo que solicito sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto…

CONTESTACION DE LA DEFENSA

…Solicita que la decisión de este Tribunal sea ratificada, toda vez que de las actas de investigación no arroja la comisión de un hecho punible y mucho menos la participación de mi patrocinado, por lo que solicito sea declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Publico, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 236, numeral (sic) 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone: una vez oído el recurso ejercido por los representantes del Ministerio Público se acuerde remitir inmediatamente la presente causa en su estado original a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que resuelva el recurso aquí interpuesto…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al contenido del acta de audiencia de presentación, celebrada en fecha 05 de junio de 2013 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se evidencia que el Ministerio Público, entre otras cosas expuso:

“…En mi carácter de Fiscal Auxilia de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano VILSO NARCISSE, Portador de la Cédula de identidad E- 84.480.771, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento 53, primera compañía de la guardia nacional (sic), es el caso que siendo las 19:00 horas del día 03 de junio de 2013, se encontraban en las instalaciones del aeropuerto internacional (sic) de Maiquetía, desempeñando el servicio oficial supervisor cuando recibió llamada telefónica del comandante de la unidad especial antidrogas del aeropuerto internacional (sic), informando que en su oficina en el nivel III del referido terminal aéreo se encontraba detenido un ciudadano de nacionalidad haitiana, el cual se disponía a viajar en el vuelo 225 de la aerolínea copa con destino Maiquetía-Panamá, con conexión a S.D.R.D., cuando durante la inspección antidrogas efectuada en el sótano Conviasa del aeropuerto internacional (sic), en presencia de la ciudadana I.G.C., coordinadora de segundad de la aerolínea COPA, la cual sirvió en calidad de testigo y se le pudo encontrar de manera oculta UN BOLSO COLOR NEGRA, la cantidad de tres 03 Pasaporte de la República de Haití y tres cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a nombre de: 1.- AUGUSTE FANAUD PASAPORTE PP2905286, Y CÉDULA DE IDENTIDAD E-89009418, 2.- V.J., PASAPORTE N- CY2576107 Y CÉDULA DE IDENTIDAD E-58099412. 3.-RICHEMA FRITNEL, PASAPORTE N-PP20866870 Y CÉDULA DE IDENTIDAD E- 85009408, por lo que procedieron a trasladar al ciudadano hasta la oficina de resguardo de la guardia nacional (sic), y una vez ahí le solicitaron su documentación personal quedando identificado como VILSO NARCISSE, de nacionalidad haitiana. En tal sentido le dieron aprehensión definitiva. Ahora bien cursa en las actuaciones acta policial donde dejan constancias de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar de aprehensión, acta de entrevista de la ciudadana I.G.C., en su carácter de testigo presencial de la revisión del cheque (sic) del equipaje, corrobora el dicho de los funcionarios en cuanto a la incautación de los documentos antes identificado, registro de cadena de custodia, de las evidencias físicas colectadas. Asimismo cursa comunicación emitida por el Jefe de la Oficina de Migración Maiquetía adscrita el servicio d administración de identificación, migración y extranjería SAIME, donde informa en respuesta al oficio 299 emitido por la guardia nacional (sic), destacamento 53, que en el registro nacional del servicio d (sic) administración de identificación, migración y extranjería SAIME, no se encuentra registrado los pasaporte ni las cédulas de identidad de los ciudadanos citados en dicho oficio. En consecuencia, considera el Ministerio Público que la conducta desplegada por el imputado de auto V1LSO NARCISSE, Portador de la Cédula de identidad E- 84.480.771, encuadra perfectamente en el delito: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, toda vez que el imputado de auto, fue la persona que tenía oculta en una maleta doble fondo, tres pasaporte y tres cédula (sic) de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales no registran en el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (sic), pudiendo presumir que pueden ser utilizadas para el trafico de extranjero ilegales o solicitud de remesas ilícitas. En consecuencia solicito le sea impuesta lo siguiente: PRIMERO: Se decrete la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que el procedimiento se ventile por la vía ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 1°, 2° y 3° (sic), 237, ordinal (sic) 2,3, parágrafo primero, y articulo 238, numerales 1, 2 todos del Código Orgánico Procesal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, los cuales fueron consignados en la presente audiencia, tales como: acta policial donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, registro de cadena de custodia, acta de entrevista de la testigo presencial, asimismo el Tribunal debe verificar la magnitud del daño ocasionado, ya que son delitos (sic) que van en perjuicio de la f.p., todo esto con la finalidad de garantizar el proceso penal y evitar que se haga nugatoria la finalidad de la administración de justicia. Quien garantiza que esta persona gozando de una medida menos gravosa, quieran someterse de manera voluntaria a este proceso, y muchas mas, cuando se observa que la pena excede de diez años en su límite máximo, es decir que estamos en presencia del inminente peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad, aunado a que esta persona pudiera influir de manera directa en perjuicio de la testigo presencial, o a través de un tercero para que estos se comporten de manera desleal o reticente en el proceso, poniendo en peligro la investigación y la búsqueda de la verdad, y la finalidad de la administración de justicia. Por ultimo me expida copias simples. Es todo…"

Frente a la calificación jurídica atribuida en el presente caso, este Tribunal Colegiado pasa de seguidas a traer a colación el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

Considera esta Alzada, que la referida disposición procesal penal es clara al establecer que sólo puede ejercerse el recurso de apelación en la audiencia de calificación de flagrancia, cuando se trata de los delitos mencionados en la citada norma o cuando el ilícito en su límite máximo prevea una pena superior a los doce (12) años y, siendo que en el caso de autos el delito imputado por el Ministerio Público está incluido en el Título VI de los Delitos Contra la F.P., Capítulo III de la Falsedad de los actos y documentos del Código Penal, dicho delito no se encuentra dentro de las excepciones del artículo 374 del texto adjetivo penal vigente y, además el prenombrado ilícito no tiene establecida en su límite máximo, una pena superior a 12 años; siendo ello así, el recurso de apelación debe ser interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 439 ibidem y, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público, bajo las previsiones contenidas en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA L.S.R. del ciudadano VILSON NARCISSE, titular de la cédula de identidad Nº E 84.480.771, a quien el Ministerio Público le había imputado el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 319 del Código Penal, por cuanto dichos tipos penales se encuentran excluidos del trámite que al efecto establece el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 428 literal “c” ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

El JUEZ, LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RECURSO: WP01-R-2013-000398

RMG/cc.-

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