Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de febrero de dos mil nueve (2009)

198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2008-001791

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 30-01-2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTES ACCIONANTES: J.E.U.V., W.A.A.O., G.A.D.M., J.D.L.C.R. y J.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-8.013.259, V-6.260.784, V-6.421.907, V-5.662.455 y V-13.138.898, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.E.V.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 32.710.

PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A (CINEX MULTIPLEX) sociedad de comercio inscrita actualmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1964, bajo el número 54, tomo 17-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de septiembre de 1976 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1976, bajo el número 20, tomo 112-A-sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.Q.C., L.A.R., J.A.M.V., J.A.Z.A., C.A.G., M.L.S., A.M.A. y R.D.Q.F., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nº 2.455, 13.688, 32.738, 35.650, 35.648, 67.084, 77.254 y 90.711, respectivamente.

MOTIVO: La parte actora apela de la sentencia de fecha 25-11-2008, emanada del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 16-03-2007, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibida la presente demanda incoada por los ciudadanos J.E.U.V., W.A.A.O., G.A.D.M., J.D.L.C.R. y J.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-8.013.259, V-6.260.784, V-6.421.907, V-5.662.455 y V-13.138.898, respectivamente, en contra de SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A (CINEX MULTIPLEX).

En fecha 23-03-2007, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente causa y ordena emplazar a l aparte demandada SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A (CINEX MULTIPLEX), a los efectos de celebrar la Audiencia Preliminar.

En fecha 8-05-2007, el Secretario del Tribunal, deja constancia que la notificación a la parte demandada, se han efectuado en los términos acordados por el Tribunal.

En fecha 22-05-2007, se celebra la Audiencia Preliminar, ante el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual culmina el fecha 19-10-2007 con la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de admisión y evacuación del Juez de Juicio.

En fecha 26-10-2007, la parte demandada, la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A (CINEX MULTIPLEX) presenta escrito de contestación de la demandada.

En fecha 07 de noviembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibe el presente expediente y celebra la audiencia de juicio el 02 de julio de 2008, la cual concluyó el 17-11-2008. Asimismo, en fecha 25-11-2008, publica el extenso del fallo.

En fecha 01-12-2008, la parte actora apela de sentencia de fecha 25-11-2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 03-12-2008, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación en ambos efectos.

En fecha 09-12-2008, esta superioridad, recibe el presente asunto, como consecuencia del proceso de distribución de fecha 05-12-2008 celebrando la audiencia oral y pública en fecha 27-01-2009 y dictando el dispositivo de la misma el día 30-01-2009.

De conformidad con las formalidades legales, esta Superioridad pasa de seguidas a reproducir los motivos de hecho y de derecho de la decisión de fecha 30-01-2009.

ALEGATOS ESGRIMIDOS EN EL LIBELO DE DEMANDA:

Alegan los demandantes que fueron contratados para prestar servicios laborales de forma personal, continua e ininterrumpida, bajo el cargo de Operadores Proyeccionista de Salas de Cine, con un horario variable cada uno de éstos, con un fin de semana libre al mes, el cual oscilaba de 12:00 pm a 1:00 am, de lunes a domingo. Igualmente argumentan, que las jornadas extraordinarias de los domingos jamás les fueron canceladas, situación que se materializó hasta el mes de junio del año 2006, con lo cual queda claro que los trabajadores tenían una jornada en la que prácticamente todos los días eran de trabajo ininterrumpido en la semana, comenzando a trabajar efectivamente los accionantes para esa cadena de cines “Cinex Multiplex” en el centro comercial “Sambil”, siendo despedidos de forma injustificada por vía escrita a excepción del ciudadano J.d.l.C.R., quien desde el 14 de marzo no se le permitió la entrada al sitio de trabajo.

Señalan además que el salario devengado por los accionantes estuvo establecido en salario mínimo para sólo 4 horas de trabajo diario más bonificaciones especiales convenidas en la Contratación Colectiva de Trabajo suscrita por esta cadena de cines.

Argumentan estar amparados por la Convención Colectiva número 023-04-04-00266-CCT-2004 suscrita entre la Asociación Sindical de Operadores y demás Trabajadores de la Industria del Cine del Distrito Federal y Estado Miranda (ASOPROC) y la Sociedad Mercantil “Suramericana de Espectáculos, S.A”, y bajo el amparo de ese documento la empresa en lo que respecta directamente a los operadores de salas de cines, específicamente, hizo desmejoras profundas, tanto salariales, como de condiciones en lo que respecta al horario de trabajo e, indirectamente, a todo el resto del grupo de los trabajadores ha incurrido en una serie de violaciones laborales, pues han sido despedidos indirectamente al ser aumentado el horario de trabajo de 4 horas a 8 horas a un salario fijo de Bs. 500.000,00, cuando por el volumen de horas con las gratificaciones se les paga el doble de ese monto según se desprende de los recibos de pago.

Asimismo pormenorizan los conceptos y montos reclamados por cada uno de los ex –trabajadores, los cuales se detallan a continuación:

J.E.U.V., Ingreso el 02-02-1998 y egreso el 05-12-2006, tiempo de Servicio: 8 años, 10 meses, 3 días. Trabajó en un horario comprendido desde las 6:00 pm a 01:00 am, desde que comenzó su relación de trabajo durante los tres primeros años, 1998, 1999 y 2000, y luego hasta el final de la relación todos los días de 12 pm a 8 pm y en consecuencia reclama:

  1. Indemnización de antigüedad más los días adicionales, a razón de 581 días de salario integral diario, por la cantidad de Bs. 15.571.905,32.

  2. Intereses por prestación social por antigüedad, en la cantidad de Bs. 15.619.592,75.

  3. Indemnización por Despido Injustificado, a razón de 150 días de salario integral (Bs. 39.389,57), por Bs. 5.908.435,50.

  4. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido, a razón de 60 días de salario integral (Bs. 39.389,57), que suman Bs. 2.363.374,20.

  5. Vacaciones y Bono Vacacional desde 1999-2006, a razón de 400 días de salario normal diario (Bs. 30.826,62), que suman la cantidad de Bs. 12.330.648,00.

  6. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, correspondientes a 10 meses, a razón de 41,67 días de salario normal (Bs. 30.826,62), suman la cantidad de Bs. 1.284.545,26.

  7. Utilidades Convencionales, correspondientes a 8 años (60 días por año) que duró la relación de trabajo, a razón de 520 días de salario normal (Bs. 30.826,62), en la cantidad de Bs. 16.029.842,40.

  8. Utilidades Convencionales Fraccionadas de 60 días al año, correspondientes a 10 meses, resulta 54,17 salarios a razón de salario normal diario (Bs. 30.826,62), que suman la cantidad de Bs. 1.669.878,01.

  9. Diferencia por recargo de los días domingos no pagados, ni disfrutados, calculados hasta mayo de 2006, a 333 domingos trabajados, la cantidad de Bs. 15.397.896,69.

  10. Retroactivo salarial a 24 meses (2005-2006), dando un total de Bs. 10.195.166,40.

  11. Bono Nocturno, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiente a 4 horas diarias, 6 días a la semana por 3 años (1998-2000); 1 hora diaria, 6 días a la semana por 5 años (2001-2005), y 1 hora diaria, 6 día a la semana por 10 meses del año 2006, dando un total de 5.243 horas nocturnas trabajadas que multiplicado por 1.155,99 que es el valor de 1 hora, suma la cantidad de Bs. 6.060.855,57.

    Resulta un total de Ciento Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 102.432.140,10), menos la cantidad de Trece Millones Quinientos Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta y Un Céntimo (Bs. 13.500.495,41, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, resultando un monto a demandar de ochenta y ocho millones novecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 88.931.644,69), y conforme a la Ley de Reconversión Monetaria resulta la cantidad de Ochenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 88.931,64).

    G.A.D.M., Ingreso 23-11-1998 y egreso: 05-12-2006. Tiempo de Servicio: 8 años, 12 días. Trabajó en horario comprendido desde las 7:00 pm a 01:00 am, desde que comenzó su relación de trabajo durante los tres primeros años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 y luego hasta el final de la relación todos los días de 12 pm a 8 pm; y en consecuencia reclama:

  12. Indemnización de antigüedad más los días adicionales, a razón de 521 días de salario integral diario, por la cantidad de Bs. 13.834.131,68.

  13. Intereses por prestación social por antigüedad, en la cantidad de Bs. 11.026.305,14.

  14. Indemnización por Despido Injustificado, a razón de 150 días de salario integral (Bs. 39.279,00), por Bs. 5.891.850,00.

  15. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido, a razón de 60 días de salario integral (Bs. 39.279,00), que suman Bs. 2.356.740,00.

  16. Vacaciones y Bono Vacacional desde 1998-2006, a razón de 400 días de salario normal diario (Bs. 30.740,00), que suman la cantidad de Bs. 12.296.000,00.

  17. Utilidades Convencionales por 60 días al año, correspondientes a 8 años que duró la relación de trabajo, a razón de 520 días de salario normal (Bs. 30.740,00), en la cantidad de Bs. 15.984.800,00.

  18. Diferencia por recargo de los días domingos no pagados, ni disfrutados, calculados hasta mayo de 2006, a 300 domingos trabajados, la cantidad de Bs. 13.833.000,00.

  19. Retroactivo salarial a 24 meses (2005-2006), dando un total de Bs. 10.132.800,00.

  20. Bono Nocturno, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiente a 4 horas diarias, 6 días a la semana por 6 años (1999-2004) y hora diaria, 6 días a la semana por 2 años (2005-2006), dando un total de 7.644 horas nocturnas trabajadas que multiplicado por 1.152 que es el valor de 1 hora, suma la cantidad de Bs. 8.811.621,00.

    Resulta un total de Noventa y Cuatro Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 94.167.247,82), a dicho monto debe deducírsele la cantidad de Bs. 10.122.840,37 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, resultado un monto a demandar de Ochenta y Cuatro Millones Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 84.044.407,45), que reexpresados de conformidad con el Decreto Ley de Reconversión Monetaria resulta la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. F. 84.044,41).

    J.d.l.C.R., Ingreso: 16-06-1997; Egreso: 14-03-2007. Tiempo de Servicio: 9 años, 9 meses. Trabajó desde las 7:00 pm a 01:00 am, en el comienzo de su relación de trabajo durante un año hasta el final de la relación todos los días de 12 pm a 8 pm; y en consecuencia reclama:

  21. Indemnización de antigüedad más los días adicionales, a razón de 447 días de salario integral diario, por la cantidad de Bs. 14.780.463,85.

  22. Intereses por prestación social por antigüedad, en la cantidad de Bs. 14.663.921,66.

  23. Indemnización por Despido Injustificado, a razón de 150 días de salario integral (Bs. 35.545,50), por Bs. 5.331.825,00.

  24. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido, a razón de 60 días de salario integral (Bs. 35.545,50), que suman Bs. 6.363.773,40.

  25. Vacaciones y Bono Vacacional desde 1997-2007, a razón de 450 días de salario normal diario (Bs. 27.818,22), que suman la cantidad de Bs. 12.518.199,00.

  26. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, a razón de 37,5 días de salario normal diario (Bs. 27.818,22), los cuales suman la cantidad de Bs. 1.043.183,25.

  27. Utilidades Convencionales de 60 días, correspondientes a 9 años (60 días por año) que duró la relación de trabajo, a razón de 585 días de salario normal (Bs. 27.818,22), en la cantidad de Bs. 16.273.658,70.

  28. Utilidades Convencionales Fraccionadas de 60 días, correspondientes a 9 meses, a razón de 48,75 días de salario normal diario por Bs. 27.818,22, los cuales suman la cantidad de Bs. 1.356.138,23.

  29. Diferencia por recargo de los días domingos no pagados, ni disfrutados, calculados hasta mayo de 2006, correspondientes a 339 domingos trabajados, por la cantidad de Bs. 14.145.564,87.

  30. Retroactivo salarial a 28 meses (Dic 2004, 2005-2006-enero-febrero 2007), dando un total de Bs. 9.367.304,00.

  31. Bono Nocturno, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiente a 4 horas diarias, 6 días a la semana por 6 meses (1998), y hora diaria, 6 días a la semana por 8 años, 3 meses (1999- marzo 2007), dando un total de horas nocturnas trabajadas de 3.049,5 horas que multiplicado por 1.043,18 que es el valor de 1 hora, suma la cantidad de Bs. 3.181.177,41.

    Resulta un total de Noventa y Nueve Millones Veinticinco Mil Doscientos Nueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 99.025.209,37), y conforme a la Ley de Reconversión Monetaria resulta la cantidad de Noventa y Nueve Mil Veinticinco Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (Bs. F. 99.025,21).

    W.A.Á.O.: Ingreso el 24-09-1999 y egreso el 02-11-2006. Tiempo de Servicio: 7 años, 1 mes, 8 días; trabajó desde las 7:00 pm a la 01:00 am, durante toda su relación laboral; en consecuencia reclama:

  32. Indemnización de antigüedad más los días adicionales, a razón de 452 días de salario integral diario, por la cantidad de Bs. 10.429.318,79.

  33. Intereses por prestación social por antigüedad, en la cantidad de Bs. 7.848.047,97.

  34. Indemnización por Despido Injustificado, a razón de 150 días de salario integral (Bs. 28.697,86), por Bs. 4.304.679,00.

  35. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido, a razón de 60 días de salario integral (Bs. 28.697,86), que suman Bs. 1.721.871,60.

  36. Vacaciones y Bono Vacacional desde 1999-2006, a razón de 350 días de salario normal diario (Bs. 22.459,20), que suman la cantidad de Bs. 7.860.720,00.

  37. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, correspondientes a 1 mes, a razón de 4,17 días de salario normal (Bs. 22.459,20), suman la cantidad de Bs. 93.654,86.

  38. Utilidades Convencionales, correspondientes a 7 años (60 días por año) que duró la relación de trabajo, a razón de 455 días de salario normal (Bs. 22.459,20), en la cantidad de Bs. 10.218.936,00.

  39. Utilidades Convencionales Fraccionadas de 60 días al año, correspondientes a 1 mes, resulta 4,51 salarios a razón de salario normal diario (Bs. 22.459,20), que suman la cantidad de Bs. 101.290,99.

  40. Diferencia por recargo de los días domingos no pagados, ni disfrutados, calculados hasta mayo de 2006, a 190 domingos trabajados, la cantidad de Bs. 6.400.872,00.

  41. Retroactivo salarial a 24 meses (2005-2006), dando un total de Bs. 6.276.870,00.

  42. Bono Nocturno, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiente a 4 horas diarias, 6 días a la semana por 7 años, 1 mes (2000-2006), dando un total de 8.330 horas nocturnas trabajadas que multiplicado por 842,22 que es el valor de 1 hora, suma la cantidad de Bs. 7.015.692,60.

    Resulta un total de Sesenta y Dos Millones Doscientos Setenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 62.271.953,81), que reexpresados de conformidad con el Decreto Ley de Reconversión Monetaria resulta la cantidad de Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F. 62.271,95).

    J.A.R.C., Ingreso el 05-01-2000 y egresó el 15-01-2007. Tiempo de Servicio: 7 años, 10 días. Trabajó desde las 7:00 pm a la 01:00 am, durante toda su relación laboral;

  43. Indemnización de antigüedad más los días adicionales, a razón de 447 días de salario integral diario, por la cantidad de Bs. 10.608.011,14.

  44. Intereses por prestación social por antigüedad, en la cantidad de Bs. 6.578.292,64.

  45. Indemnización por Despido Injustificado, a razón de 150 días de salario integral (Bs. 30.224,07), por Bs. 4.533.610,50.

  46. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido, a razón de 60 días de salario integral (Bs. 30.224,07), que suman Bs. 1.813.444,20.

  47. Vacaciones y Bono Vacacional desde 1999-2006, a razón de 350 días de salario normal diario (Bs. 23.653,62), que suman la cantidad de Bs. 8.278.767,00.

  48. Utilidades Convencionales, correspondientes a 7 años (60 días por año) que duró la relación de trabajo, a razón de 520 días de salario normal (Bs. 23.653,62), en la cantidad de Bs. 10.762.397,10.

  49. Diferencia por recargo de los días domingos no pagados, ni disfrutados, calculados hasta mayo de 2006, correspondientes a 166 domingos trabajados, por la cantidad de Bs. 5.889.751,38.

  50. Retroactivo salarial a 24 meses (Dic 2004, 2005-2006), dando un total de Bs. 7.495.287,00.

  51. Bono Nocturno, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiente a 4 horas diarias, 6 días a la semana por 7 años (2000-2007); dando un total de 8.232 horas nocturnas trabajadas que multiplicado por 887,01 que es el valor de 1 hora, suma la cantidad de Bs. 7.601.866,32.

    Resulta un total de Sesenta y Tres Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 63.561.427,28), y conforme a la Ley de Reconversión Monetaria resulta la cantidad de Sesenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. F. 63.561,43).

    Finalmente totalizan la presente demanda en lo que respecta a las Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por la cantidad de Bs. 397.834.642,60 (BsF.397.83) más los intereses moratorios y la debida corrección monetaria.

    ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

    En la oportunidad legal para contestar la demandada, la empresa accionada contestó la misma, argumentando lo siguiente:

    Reconoció la relación laboral con los accionantes; reconoció que dicha relación termino por la voluntad unilateral por la accionada, en el caso de: J.E.U.V., W.A.A.O., G.A.D.M. y J.A.R.C.; no siendo así en el caso del ex –trabajador J.D.L.C.R.. De igual manera reconoce que los actores devengaban un salario variable, pero no reconoció el salario alegado por los accionantes. En este sentido señaló que el salario para los actores era el siguiente: “(…) Al inicio de la relación laboral, … el Salario Básico Semanal de Bs. 28.000,oo este salario se mantuvo hasta que en el mes de Julio de 2.000, comenzaron a devengar un Salario Básico Semanal de Bs. 33.600,oo, el cual se mantuvo hasta que en el mes de Julio de 2001, comenzaron a devengar la cantidad de 36.960,oo semanales; luego a partir del 01 de Mayo de 2002, comenzaron a devengar un Salario Básico Semanal de Bs. 44.352,oo este salario se mantuvo hasta que en fecha 01 de abril de 2003, fue pasado a la Nómina Mensual, comenzando a devengar un Salario Básico Mensual de Bs. 190.080,oo este salario se mantuvo hasta el 01 de Mayo de 2003, cuando comenzaron a devengar como salario Básico Mensual la cantidad de Bs. 209.088,oo; a partir del mes de Octubre de 2003, comenzaron a devengar a un Salario Básico de Bs. 247.104,oo mensuales; a partir del 1° de Mayo de 2004, comenzó a devengar un Salario Mensual de Bs.296.524,80; a partir del mes de Agosto de 2004, comenzaron a devengar un Salario Básico Mensual de Bs. 321.235,20; a partir del 1° de Diciembre de 2004, un Salario Básico de Bs. 500.000,oo, a partir del mes de Septiembre de 2006, comenzó a devengar un Salario Básico Mensual de Bs. 512.325,oo y a partir del 1° de octubre de 2006 hasta que finalizó la relación laboral ... la cantidad de Bs. 650.000,oo, por concepto de Salario Básico Mensual…” (Cursivas de este Despacho). Adicionalmente, argumenta que además del Salario Básico Mensual, de los actores devengaban otros conceptos, que le fueron cancelados en su totalidad por el patrono, tales como: función matinée, redobles, montaje, función adicional, días libres laborados, siempre que se causaron, y se encuentran reflejados en los recibos de pago. En relación al día domingo laborado, deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 LOT, esto sería de aplicación, a partir del 28 de abril de 2006, como efectivamente la empresa lo acató y no en forma retroactiva, como lo pretenden los actores. Así mismo, alegó que resulta improcedente pretender que se reconozcan condiciones de trabajo, diferentes a las convenidas en la Convención Colectiva de Trabajo, ya que ello generaría una inseguridad y un contrasentido legal, y procedió a negar y rechazar la procedencia de las cantidades demandadas de forma específica, alegando que los mismos fueron cancelados en su oportunidad tal como se evidencia en los recibos de pago. Arguye que la presente acción se fundamenta en parte, en el cobro de diferencia de prestaciones sociales en virtud de unas supuestas horas extras laboradas, y días feriados, cuando se alega en la demanda condiciones o acreencias distintas o en exceso de las legales, como horas extras trabajadas, y feriados laborados, es necesario exponer y analizar las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos pretendidos y corresponde la carga de la prueba al actor. Alega que como la empresa es una empresa de servicio público de entretenimiento, se encuentra exceptuada del Régimen de Feriados Legales, los actores tenía 01 día libre a la semana y por tal razón, los días domingos no son necesariamente los días libres feriados, que los trabajadores disfrutan, puede ser cualquiera otro día a la semana, el cual en caso de ser laborado (única y exclusivamente) va a tener las características de un feriado laborado.

    FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

    Señala la parte actora apelante que, el juez a quo solo se limitó a sentenciar en base a los días domingos, feriados y horas extras reclamados, obviando los demás conceptos peticionados en la demanda. Asimismo, alega que la convención colectiva celebrada en entre el patrono y los trabajadores no puede establecer la aplicación de desmejoras para los mismos.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA NO APELANTE

    Por su parte la parte demandada no apelante señaló, que la empresa accionada reconoce el despido en cuatro de los trabajadores, no siendo así en el caso del ex –trabajador, J.R..

    De otra parte, argumenta que la convención celebrada entre los trabajadores y la empresa es completamente legal y, en caso de disentir de la misma, los actores debieron acudir en tiempo legal a los Tribunales contenciosos administrativos.

    Igualmente, señaló que en el presente expediente se evidencia copias de oferta reales de pago lo que demuestra claramente la voluntad por parte de la demandada de pagar lo justamente adeudado a los trabajadores.

    Señala que debe tomarse en cuenta la suspensión de la relación laboral, por parte algunos de los trabajadores, a los efectos de la cancelación de los conceptos y montos reclamados.

    CONTROVERSIA:

    Ha quedado establecido como cierta la existencia de las relaciones laborales alegadas en la demanda, así como sus fechas de inicio y terminación, tal como fueron alegadas en la demanda. La controversia se centra en determinar el salario básico de cálculo de los conceptos demandados, establecer si los actores tienen derecho o no al pago del recargo por domingos laborados, para lo cual es necesario determinar si efectivamente fueron laborados, si la accionada logró probar que tenían un día descanso semanal diferente a los domingos que efectivamente fue disfrutado, si lograre probar este supuesto no procederá el reclamo de días domingos aunque fueren laborados ya que la empresa accionada presta un servicio corrido para el público de interés socio-cultural esta dentro de las excepciones del pago de días feriados (sin embargo, debe cancelar las horas extras, bono nocturno de sus trabajadores a menos que sean de dirección o confianza), salvo que se tra, se debe establecer el horario de los actores a los efectos de determinar la procedencia o no del bono nocturno, es necesario determinar la forma de terminación de la relación laboral entre el ciudadano J.D.L.C. y la demandada, asimismo, es necesario determinar las sumas ya recibidas por los actores por los conceptos demandados, asi como los lapsos de tiempo en que estuvo suspendida la relación laboral.

    Ahora bien, a los efectos de resolver los aspectos controvertidos, pasa esta juzgadora al análisis del acervo probatorio aportado por las partes.

    PRUEBAS APORTADAS POR LOS CO-DEMANDANTES:

    De las Documentales:

    • Marcadas con las letras y números A1, A2, A3 y A4, originales de las cartas de despido suscrita por la accionada y dirigida a los trabajadores, W.Á., J.U. y J.R.C., las cuales están insertas en los folios 02 al 05, del cuaderno de recaudos número 01,

    Con relación a la presente pruebas, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se establece.

    • Marcados con las letras B1, B2, B3, copia de Convenciones Colectivas suscritas entre ASOCIACIÓN SINDICAL DE OPERADORES Y DEMAS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CINE DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (A.S.O.P.R.O.C.) y la empresa demandada, SURAMERICANA DE ESPETACULOS S.A., los cuales rielan en los folios 06 al 102, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos número 01, en los cuales se evidencia las condiciones y normativas obligantes para ambas partes.

    En relación con las pruebas precedentes, se trata de cuerpos normativos que constituyen fuente de derecho y en base al principio Iura Novit Curia el Juez conoce el derecho, razón por la cual no hay valoración alguna sobre tales documentales. Así se decide

    • Marcados C1, C2, C3, C4, C5 copia certificada del expediente administrativo, ante la Inspectoría de Trabajo, los cuales rielan en los folios 103 al 326, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos número 01, en el que se evidencia que los actores intentaron un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo la cual favorable ordenó al reenganche y pago de los salarios caídos

    Las precedentes prueba, se les confiere valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    • Marcado con la letra D, E, F1, F2, F3, F4, copia certificada de inspecciones realizadas

    a la empresa donde se evidencia las desmejoras a los trabajadores, las cuales están insertas en del folio 327 al 382, del cuaderno de recaudos número 01.

    Este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    • Copia de vauchers de pagos, inserto en los cuadernos de recaudos Nros. 02 y 03, los cuales corren desde el folios 04 hasta el folio 477 ambos inclusive.

    En la relación a la presente prueba, relación de salarios, esta sentenciadora no les otorga valor probatorio, por cuanto las mismas no están suscritas por la parte a quien se les opone. Así se establece.

    Exhibición De Documentos:

    • Con respecto a la exhibición de: 1) todos los recibos de pagos generados por los actores durante toda la relación de trabajo, los cuales se encuentran marcados G, folio 02 al 287 del cuaderno de recaudos No. 02, y del folio 02 al 477 del cuaderno de recaudos No. 03; 2) Del libro de vacaciones; 3) De los vauchers de depósitos que la empresa hizo como concepto de pago de salario a la cuenta nómina de los actores; al respecto la parte demandada señaló en la audiencia de juicio, lo siguiente: 1) reconoce las documentales consignadas y a su vez hizo referencia a las instrumentales consignadas por ella en la fase probatoria; 2) No lo lleva, pero señala que se le pagaron las vacaciones lo cual consta en los recibos de pago; 3) no los tiene, pero su contenido se encuentra plasmado en las resultas de las pruebas de informes solicitadas a Banesco.

    Esta juzgadora tiene como exactos los contenidos de los documentos a exhibir, les otorga valor probatorio, y de las mismas se desprende todos los pagos efectuados por la parte accionada. Así se establece.

    De las Testimoniales:

    • En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos JOLAIDA E.C.R., J.E.H.M., L.M.P., JIMM ROJAS Y E.I.L.V., titulares de las cédulas de identidad números V-18.366.336, V-11.815.168, V-6.260.029, V-15.024.615 y V-6.214.265,

    En relación a la prueba precedente, la misma no se realizó, en consecuencia, esta juzgadora no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.

    Prueba Libre:

    • A los fines de que se haga una consulta a la cuenta personal de los actores en la web site (internet) del portal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) www.ivss.gov.ve y se deje expresa constancia de la inscripción de los actores por parte de la demandada SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A CINES CINEX en dicha institución y se verifique el tiempo y el salario semanal de cotización, se deja constancia que las referidas planillas fueron impresas en fecha 02-04-2008 y agregadas a los autos, todo lo cual constan en los folios 163 al 168.

    En relación a la presente prueba, esta Juzgadora observa que las mismas no aportan nada al proceso, en tal sentido, no le confiere valor probatoria. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    • Mérito favorable de los autos:

    En cuanto a este alegato el mismo no constituye un medio de prueba especifico de los establecidos en la ley sino que se trata de la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el ordenamiento procesal venezolano y que el juez esta obligado a aplicar aun de oficio, por lo que se analizara en los términos del presente fallo.

    De las Documentales

    • Marcada con las letras, “B”, Original de P.A., en la que se evidencia procedimiento administrativo seguido a J.E.U., las cuales corren a los folios del 03 al 15 ambos inclusive del cuaderno de recaudo N°4.

    • Marcada con la letra C”, “D”, E”,E, “F” original de amonestaciones en contra de J.E.U., las cuales corren a los folios 16 al 19 del cuaderno de recaudo N°4.

    • Marcada con la letra “G” copia de recibo de vacaciones del trabajador J.E.U., la cual corre desde los folios 20 al 22 del cuaderno de recaudo N°4

    • Marcada con la letras desde la “H” hasta la “L” original y copia de solicitud de vacaciones y vauchers de vacaciones del trabajador J.E.U., la cual corre desde los folios 23 al 42 del cuaderno de recaudo N°4

    • Marcada con las letras desde la “M” hasta la “N” original de constancia de trabajo y horario de trabajo, como consecuencia de la firma de la convención colectiva suscritas al trabajador J.E.U., la cual corre desde los folios 23 al 42 del cuaderno de recaudo N°4.

    • Marcada con las letras “O” recibo de pago de intereses sobre las prestaciones sociales correspondiente a los años julio 2001/Septiembre 2002, del trabajador J.E.U., la cual corre desde los folios 46 del cuaderno de recaudo N°4

    • Marcada con la letra “T”, copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil demandada, la cual corre desde los folios 61 al 71 del cuaderno de recaudo N°4

    • Marcada con las letra “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “LL” y los números desde 1 al 50 Recibos de pagos suscritos por el trabajador, J.E.U., los cuales corre desde los folios 72 al 129 del cuaderno de recaudo N°4.

    • Marcada con la letra “B”, Recibos de pagos suscrito por el trabajador G.D., los cuales corren insertos en el folio 31 al 32 del cuaderno de recaudos N° 5, en el que se evidencia el pago de salario caídos.

    • Marcada con las letras, “C”, Carta de Despido, dirigida al trabajador G.D., las cuales corren a los folios del 37 ambos inclusive del cuaderno de recaudo N°5.

    • Marcada con la letra “D”, E”, “F” original de amonestaciones en contra de G.D., las cuales corren a los folios 38 al 40 del cuaderno de recaudo N°5.

    • Marcada con la letra “desde la “G” hasta la “L” original y copia de solicitud de vacaciones y vauchers de vacaciones del trabajador” copia de recibo de vacaciones del trabajador G.D., la cual corre desde los folios 41 al 52 del cuaderno de recaudo N°5.

    • Marcada con las letras desde la “M” horario de trabajo, como consecuencia de la firma de la convención colectiva suscritas al trabajador G.D., la cual corre desde los folios 53 del cuaderno de recaudo N°5.

    • Marcada con las letras “N” recibo de pago de intereses sobre las prestaciones sociales correspondiente a los años Octubre 2002/Septiembre 2003 y Julio 2001/Septiembre 2002, del trabajador G.D., la cual corre desde los folios 54 al 55 del cuaderno de recaudo N°5.

    • Marcada con la letra “P”, copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil demandada, la cual corre desde los folios 67 al 77 del cuaderno de recaudo N°5

    • Marcada con las letra “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W” y los números desde 1 al 85 Recibos de pagos suscritos por el trabajador, G.D., los cuales corre desde los folios 92 al 169 del cuaderno de recaudo N°5..

    • Marcada con las letras, “B”, Carta DE despido dirigida al trabajador J.A.R.C. las cual corren a los folios del 3 del cuaderno de recaudo N°6.

    • Marcada con la letra C”, “D”, E”, original de amonestaciones en contra de J.A.R.C., las cuales corren a los folios 3 al 6 del cuaderno de recaudo N°6.

    • Marcada con la letra “f, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” original y copia de solicitud de vacaciones y vauchers de vacaciones del trabajador J.A.R.C., la cual corre desde los folios 7 al 20 del cuaderno de recaudo N°6

    • Marcada con las letras desde la “L” original constancia del horario de trabajo, como consecuencia de la firma de la convención colectiva suscritas al trabajador J.A.R.C., la cual corre desde al folios 21 del cuaderno de recaudo N°6.

    • Marcada con las letras “M” recibo de pago de intereses sobre las prestaciones sociales correspondiente periodo 2002, del trabajador J.A.R.C., la cual corre desde los folios 22 del cuaderno de recaudo N°6

    • Marcada con las letras desde la “N” recibo de pago de Bono Nocturno del trabajador J.A.R.C., la cual corre desde los folios 23 del cuaderno de recaudo N°6

    • Marcada con la letra “Q”, copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil demandada, la cual corre desde los folios 37 al 47 del cuaderno de recaudo N°6

    • Marcada con números desde 1 al 63 Recibos de pagos suscritos por el trabajador, J.A.R.C., los cuales corre desde los folios 48 al 110 del cuaderno de recaudo N°6.

    • Marcado con el N°147, anticipo de prestaciones sociales del trabajador J.A.R.C., la cual corre al folio 204 del cuaderno de recaudos N° 6.

    • Marcada con las letras, “B”, Carta de despido dirigida al trabajador W.Á. las cual corren a los folios del 3 del cuaderno de recaudo N°7.

    • Marcada con la letra C”, “D”, E”, original de amonestaciones en contra de W.Á., las cuales corren a los folios 3 al 6 del cuaderno de recaudo N°7.

    • Marcada con la letra “F, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” original y copia de solicitud de vacaciones y vauchers de vacaciones del trabajador W.Á., la cual corre desde los folios 7 al 14 del cuaderno de recaudo N°7

    • Marcada con las letras desde la “L” original constancia del horario de trabajo, como consecuencia de la firma de la convención colectiva suscritas al trabajador W.Á., la cual corre desde al folios 15 del cuaderno de recaudo N°7.

    • Marcada con las letras “M” recibo de pago de intereses sobre las prestaciones sociales correspondiente Julio2001/Septiembre 2002, del trabajador W.Á., la cual corre desde los folios 16 del cuaderno de recaudo N°7

    • Marcada con las letras desde la “N” recibo de pago de Bono Nocturno del trabajador W.Á., la cual corre desde los folios17 del cuaderno de recaudo N°7.

    • Marcada con la letra “Ñ” anticipo de prestaciones del trabajador W.Á., las cuales corren a los folios 18 del cuaderno de recaudos N° 7.

    • Marcada con la letra “O” carta de trabajo del trabajador W.Á., la cual corre al folio 19 del cuaderno de recaudos N° 7.

    • Marcada con la letra “Q”, copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil demandada, la cual corre desde los folios 31 al 41 del cuaderno de recaudo N°7

    • Marcada con números desde 1 al 55 Recibos de pagos suscritos por el trabajador, W.Á., los cuales corre desde los folios 42 al 96 del cuaderno de recaudo N°7.

    • Marcada con las letras, “B”, Recibo de pago del trabajador J.R. las cual corren a los folios del 3 del cuaderno de recaudo N°8.

    • Marcada con la letra “C” Escrito de participación de despido del trabajador J.R., la cual corre a los folios 4 al 7 del cuaderno de recaudos N° 8.

    • Marcada con la letra E”, original de amonestación en contra de J.R., las cuales corren a los folios 9 del cuaderno de recaudo N°8.

    • Marcada con la letra “F” solicitud de permiso no remunerado del J.R., la cual corre al folio 20 del cuaderno de recaudo N° 8.

    • Marcada con la letra “G” a la letra “O” original y copia de solicitud de vacaciones y vauchers de vacaciones del trabajador J.R., la cual corre desde los folios 21 al 32 del cuaderno de recaudo N°8.

    • Marcada con la letra “P” anticipo de prestaciones del trabajador J.R., las cuales corren a los folios 33 del cuaderno de recaudos N° 8.

    • Marcada con las letras desde la “R” “T” recibo de pagos de utilidades del trabajador J.R., las cuales corren a los folios 36 y 37 del cuaderno de recaudos N°8.

    • Marcada con la letra “W”, copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil demandada, la cual corre desde los folios 50 al 60 del cuaderno de recaudo N°8

    • Marcada con la letras “X”, “Y” “Z” y los números del 1 al 75 Recibos de pagos suscritos por el trabajador, J.R., los cuales corre desde los folios 65 al 139 del cuaderno de recaudo N°8.

    Las presentes pruebas, esta juzgadora las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77, por cuanto no fue impugnada por la parte a quien le fue opuesta las sumas canceladas serán tomadas en consideración a los fines de establecer las diferencias que pudiera adeudar la accionada.

    • Marcada con las letras “S” auto de homologación de la Convención colectiva suscrita entre ASOCIACIÓN SINDICAL DE OPERADORES Y DEMAS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CINE DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (A.S.O.P.R.O.C.) y SURAMERICANA DE ESPETACULOS S.A , la cual corre desde los folios 46 del 50 al 60 del cuaderno de recaudo N°4.

    • Marcada con las letras “S” auto de homologación de la Convención colectiva suscrita entre ASOCIACIÓN SINDICAL DE OPERADORES Y DEMAS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CINE DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (A.S.O.P.R.O.C.) y SURAMERICANA DE ESPETACULOS S.A , la cual corre desde los folios 56 al 66 del cuaderno de recaudo N°5

    • Marcada con las letras “P” auto de homologación de la Convención colectiva suscrita entre ASOCIACIÓN SINDICAL DE OPERADORES Y DEMAS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CINE DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (A.S.O.P.R.O.C.) y SURAMERICANA DE ESPETACULOS S.A , la cual corre desde los folios 26 al 36 del cuaderno de recaudo N°6

    • Marcada con las letras “P” auto de homologación de la Convención colectiva suscrita entre ASOCIACIÓN SINDICAL DE OPERADORES Y DEMAS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CINE DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (A.S.O.P.R.O.C.) y SURAMERICANA DE ESPETACULOS S.A , la cual corre desde los folios 20 al 30 del cuaderno de recaudo N°7

    • Marcada con las letras “V” auto de homologación de la Convención colectiva suscrita entre ASOCIACIÓN SINDICAL DE OPERADORES Y DEMAS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CINE DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (A.S.O.P.R.O.C.) y SURAMERICANA DE ESPETACULOS S.A , la cual corre desde los folios 39 al 49 del cuaderno de recaudo N°8.

    En relación con las pruebas precedentes, se trata de cuerpos normativos que constituyen fuente de derecho y en base al principio Iura Novit Curia el Juez conoce el derecho, razón por la cual no hay valoración alguna sobre tales documentales, sin embargo, corresponde a este Juzgado la interpretación de dichas Convenciones y decidir sobre su aplicación o no al presente caso tomando en consideración los principios de progresividad e intangibilidad de los derechos adquiridos de los trabajadores, es decir, no puede establecerse mediante una Convención Colectiva circunstancias de trabajo menos beneficiosas. Así se establece.

    • Marcada con las letras desde la “P” hasta la “R” recibo de pago de utilidades del trabajador J.E.U., la cual corre desde los folios 46 del cuaderno de recaudo N°4

    • Marcado con los números 51 al 139, recibos de nóminas, no suscritos por el trabajador J.E.U., los cuales corre desde los folios 130 al 122 del cuaderno de recaudo N°4

    • Marcado con los números 86 al 184, recibos de nóminas, no suscritos por el trabajador G.D.,, los cuales corre desde los folios 170 al 268 del cuaderno de recaudo N°5.

    • Marcada con las letras desde la “O” hasta la “R” recibo de pago de utilidades del trabajador G.D.,, la cual corre desde los folios 46 del cuaderno de recaudo N°4.

    • Marcado con los números 51 al 139, recibos de nóminas, cortes de cuentas bancaria no suscritos por el trabajador J.A.R.C., los cuales corre desde los folios 111 al 203 del cuaderno de recaudo N°6.

    • Marcado con los números 56 al 139, recibos de nóminas, no suscritos por el trabajador W.Á., los cuales corre desde los folios 97 al 189 del cuaderno de recaudo N°7.

    • Marcado con los números 76 al 169, recibos de nóminas, no suscritos por el trabajador J.R., los cuales corre desde los folios 140 al 111 del cuaderno de recaudo N°8

    Las precedentes pruebas, esta juzgadora no les otorga valor probatorio por cuanto no están suscritas por la parte a quien se le opone. Asi se establece.

    • De la prueba de Informes

    Banco BANESCO, Banco Universal cuyas resultas de la prueba cursan insertas en los autos en el folio 189 al 229, ambos inclusive, en el que se evidencia los titulares de las cuentas la de ahorro, pagos de nóminas.

    Banco de Venezuela: cuyas resultas de la prueba cursan insertas en los autos en el folio cursan en el folio 148 al 156., ambos inclusive, en el que se evidencia, cuenta de fideicomiso a nombre del trabajador J.R.C. titulares de las cuentas la de ahorro, pagos de nóminas.

    Al respecto, esta sentenciadora le confiere valor probatorio a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se observa que coinciden los pagos realizados por la empresa con los recibos de pagos que cursan en los autos, por lo tanto, se tienen como ciertos. Así se establece.

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

    Sobre el salario básico:

    Le corresponde a la sociedad mercantil demandada, SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, C.A, demostrar el salario básico de los actores, de conformidad con su descargo señalado en escrito de contestación. En virtud del principio de la inversión de la carga probatoria, establecido en sentencia de 27-07-94 (Sala Casación Civil), criterio éste reiterado en sentencias sucesivas de la Sala Social, corresponde pues a la accionada, probar por cuanto, se presume, que reposan en sus archivos toda la documentación, facturas y demás elementos probatorios en los cuales se pueda verificar el salario.

    Así las cosas, en el escrito de contestación, la parte demandada, señala un record histórico de los salarios presuntamente percibidos por los trabajadores, desde la correspondiente fecha del ingreso de cada uno de los accionantes, hasta la culminación de la relación laboral, los cuales se transcribe a continuación:

    …Salario Básico Semanal de Bs. 28.000,oo este salario se mantuvo hasta que en el mes de Julio de 2.000, comenzó a devengar un Salario Básico Semanal de Bs. 33.600,oo, el cual se mantuvo hasta que en el mes de Julio de 2001, comenzó a devengar la cantidad de 36.960,oo; luego a partir del 01 de Mayo de 2002, comenzó a devengar un Salario Básico Semanal de Bs. 44.352,oo este salario se mantuvo hasta que en fecha 01 de abril de 2003, fue pasado a la Nómina Mensual, comenzando a devengar un Salario Básico Mensual de Bs. 190.080,oo este salario se mantuvo hasta el 01 de Mayo de 2003, cuando comenzó a devengar como salario Básico Mensual la cantidad de Bs. 209.088,oo; a partir del mes de Octubre de 2003, comenzó a devengar a un Salario Básico de Bs. 247.104,oo; a partir del 1° de Mayo de 2004, comenzó a devengar un Salario Mensual de Bs.296.524,80; a partir del mes de Agosto de 2004, comenzó a devengar un Salario Básico Mensual de Bs. 321.235,20; a partir del 1° de Diciembre de 2004, un Salario Básico e Bs. 500.000,oo, a partir del mes de Septiembre de 2006, comenzó a devengar un Salario Básico Mensual de Bs. 512.325,oo y a partir del 1° de octubre de 2006 hasta que finalizó la relación laboral ... la cantidad de Bs. 650.000,oo, por concepto de Salario Básico Mensual…

    (Cursivas de este Despacho)

    Visto la anterior, esta juzgadora evidenció de los respectivos cuadernos de recaudos que acompañan al presente expediente, los recibos de pago de los actores, en los cuales se evidencia que el último salario básico de los actores fue de Bs. F. 650,00 mensuales. ASI SE DECIDE.

    Sobre los domingos como incidencia en el salario base de cálculo:

    En cuanto a lo alegado por los accionantes, relativo al pago de domingos y su respectiva incidencia en el cálculo de sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización del articulo 125 de la LOT, esta Superioridad establece que, el referido concepto por ser de carácter extraordinario, corresponde a los actores demostrar trabajaron los domingos.

    De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, en las pruebas aportadas por la parte actora, las cuales reposan en el cuaderno de recaudos N° 1 copias simples convenciones colectivas suscrita entre los trabajadores, representado por la “ASOCIACIÓN SINDICAL DE OPERADORES Y DEMAS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CINE DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (A.S.O.P.R.O.C.) y la empresa demandada, SURAMERICANA DE ESPETACULOS S.A. específicamente, en sus cláusulas Nros 12 y 14, las rezan al siguiente tenor:

    (…)

    CLAUSULA N° 14

    Días feriados

    La empresa pagará con un recargo de día y medio (1.5) de salario básico adicional, los días de fiesta nacional ó feriado, que se trabaje (…)

    Ahora bien, visto que la demandada, es una empresa que presta un servicio público destinada al esparcimiento y diversión del público en general y por lo tanto no es susceptible de interrupción, lo cual es un hecho no controvertido, esta juzgadora se acoge por completo al criterio señalado por el Juez a quo en el fallo recurrido a la luz de lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 213 en concordancia con el artículo 115 del Reglamento de Trabajo, relativo a que el régimen aplicable a éste tipo de empresas es que las partes acordarán la oportunidad para el descanso semanal obligatorio del trabajador el cual puede ser diferente al domingo que no será pagado con recargo si se disfruta de descanso compensatorio. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales no consta en autos prueba alguna que los actores laboraran dias domingos por lo cual resulta improcedente el reclamo de tal incidencia sobre los conceptos demandados. Y ASÍ SE DECLARA.

    Determinado como ha sido el salario, corresponde a esta juzgadora ordenar la experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por ambas partes en igualdad de condiciones.

    Sobre el Bono Nocturno como incidencia en el salario base de cálculo:

    Se tiene como cierto los horarios alegados en la demandada para cada uno de los actores ya que no fue desvirtuado por la demandada, quien se limitó a negarlos de manera genérica e indeterminada en la contestación a la demanda, ya que no especifica fechas especificas para los nuevos horarios invocados a su favor, asimismo consigna en autos carta de jornada de 08 horas dirigida a los actores que no abarca todos los periodos laborados, es una prueba que no abarca toda la antigüedad de los actores. En consecuencia, se tiene como cierto que los actores si laboraron en jornadas nocturnas, a después de las 07:00 p.m. El horario concreto de los actores era de 07:00 pm a 01:00 a.m. y de 12:00m a 08:pm.. En tal sentido visto que los actores no se desempeñaron en cargos de dirección ni confianza les corresponde el pago del bono nocturno y su incidencia en los conceptos demandados. Se destaca que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo “…La jornada nocturna debe ser pagada con un 30% de recargo, sobre el salario devengado…”. Para el cálculo de tal beneficio, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo la cual deberá tener en consideración los salarios básicos de los actores y que sus horarios fueron lo siguientes:

    J.E.U.V.: desde las 07:00 p.m. a 01:00 a.m. desde el año 1998 al año 2000; desde las 12:00 p.m. a las 08:00 p.m. para los años 2000 al 2006

    G.A.D.M.: desde las 07:00 p.m. a 01:00 a.m. desde el año 1998 al año 2004; desde las 12:00 p.m. a las 08:00 p.m. para los años 2005 al 2006

    J.D.L.C.R.: desde las 07:00 p.m. a 01:00 a.m. año 1998; desde las 12:00 p.m. a las 08:00 p.m. para los años 1999 al 2007

    J.A.R.C.: 07:00 p.m. a 01:00 a.m

    W.A.A.O.: 07:00 p.m. a 01:00 a.m

    Sobre las utilidades y las Vacaciones:

    Se tiene como cierto que los actores tenían derecho a 70 días anuales de utilidades, según la cláusula 35 de la Convención Colectiva y a 50 días anuales de bono vacacional, elementos que forman parte del salario integral de los actores. En cuanto a las vacaciones tienen derecho a 21 días para disfrute. Ahora bien, una vez determinados los elementos de carácter salarial de los actores se pasa a establecer las diferencias que les corresponden por los conceptos demandados, tomando en consideración que 03 de los actores no prestaron servicios a favor de la demandada durante un lapso especifico de suspensión de la relación laboral, según consta al folio 103 del cuaderno de recaudos Nro 1, folio el folio 03 al 15 del cuaderno de recaudos Nro 04 y folios 31 al 32 del cuaderno de recaudos Nro 5:

    J.E.U.:

    Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 L.O.T., le corresponde el pago de de 150 días del último salario integral, es decir, el compuesto por la suma de Bs. F. 650,00 mensuales mas la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno.

    Indemnización Sustitutiva de preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 L.O.T., le corresponde el pago de 60 días de salario integral, es decir, el compuesto por la suma de Bs. F. 650,00 mensuales, mas la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno.

    Antigüedad desde 04-03-1998 hasta 05-12-2006: Será computada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de L.O.T.., estableciendo como fecha de inicio de la relación laboral 02-02-1998 y como fecha de culminación, el 05-12-2006, en virtud de lo cual, se ordena su cancelación a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicios, más dos (02) días anuales acumulativos, en base al salario básico mensual, más la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno. Estas incidencias se calculan, tomando lo que corresponde anualmente por tales conceptos y dividirlo entre los 360 dias del año, el resultado sumarlo al respectivo salario básico diario y de alli se obtiene el salario diario integral. Se ordena la designación de un experto a los fines de establecer el monto total el cual deberá tomar en consideración que dicha relación laboral, estuvo suspendida desde el 18-01-2006 hasta 06-06-2006, lapso en cual no será tomado en cuenta en cuanto a la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, según lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Intereses sobre Prestaciones Sociales desde 02-02-1998 hasta 05-12-2006: Se ordena su cancelación de conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.

    Utilidades desde 02-02-1998 hasta el 05-12-2006: Se ordena el pago correspondiente a 70 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir, el lapso ya señalado de suspensión de la relación laboral y los montos ya cobrados por utilidades de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    Vacaciones desde 02-02-1998 hasta 05-12-2006: Se ordena el pago de 21 días anuales, a razón del salario básico correspondiente al mes en que nació el derecho, mas el bono nocturno, menos las sumas ya cobradas según consta en las pruebas cuyos folios se especifican mas adelante.

    Bono Vacacional desde 02-02-1998 hasta 05-12-2006: Correspondiéndole 50 días anuales, a razón del salario básico correspondiente al mes en que nació el derecho, mas el bono nocturno, menos las sumas ya cobradas según consta en las pruebas cuyos folios se especifican mas adelante.

    G.A.D.

    Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 L.O.T., le corresponde el pago de de 150 días del último salario integral, es decir, el compuesto por la suma de Bs. F. 650,00 mensuales mas la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno.

    Indemnización Sustitutiva de preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 L.O.T., le corresponde el pago de 60 días de salario integral, es decir, el compuesto por la suma de Bs. F. 650,00 mensuales, mas la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno.

    Antigüedad desde 23-11-1998 hasta 05-12-2006: Será computada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de L.O.T.., estableciendo como fecha de inicio de la relación laboral 23-11-1998 y como fecha de culminación, el 05-12-2006, en virtud de lo cual, se ordena su cancelación a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicios, más dos (02) días anuales acumulativos, en base al salario básico mensual, más la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno. Estas incidencias se calculan, tomando lo que corresponde anualmente por tales conceptos y dividirlo entre los 360 dias del año, el resultado sumarlo al respectivo salario básico diario y de alli se obtiene el salario diario integral. Se ordena la designación de un experto a los fines de establecer el monto total el cual deberá tomar en consideración que dicha relación laboral, estuvo suspendida desde el 18-02-2006 hasta 01-08-2006, lapso en cual no será tomado en cuenta en cuanto a la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

    Intereses sobre Prestaciones Sociales desde 23-11-1998 hasta 05-12-2006: De conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.

    Utilidades desde 23-11-1998 hasta 05-12-2006: Se ordena el pago correspondiente a 70 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir, el lapso ya señalado de suspensión de la relación laboral y los montos ya cobrados por utilidades de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    Vacaciones desde 23-11-98 hasta 05-12-2006: Se ordena el pago correspondiente a 21 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir, el lapso ya señalado de suspensión de la relación laboral y los montos ya cobrados de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    Bono Vacacional desde 23-11-98 hasta 05-12-2006: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de L.O.T, correspondiéndole 50 días anuales, de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir, el lapso ya señalado de suspensión de la relación laboral y los montos ya cobrados de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    J.R.C.

    Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 L.O.T., le corresponde el pago de de 150 días del último salario integral, es decir, el compuesto por la suma de Bs. F. 650,00 mensuales mas la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno.

    Indemnización Sustitutiva de preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 L.O.T., le corresponde el pago de 60 días de salario integral, es decir, el compuesto por la suma de Bs. F. 650,00 mensuales, mas la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno.

    Antigüedad desde 05-01-2000 hasta 15-01-2007: Será computada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de L.O.T.., estableciendo como fecha de inicio de la relación laboral 05-01-2000 y como fecha de culminación, el 15-01-2007 en virtud de lo cual, se ordena su cancelación a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicios, más dos (02) días anuales acumulativos, en base al salario básico mensual, más la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno. Estas incidencias se calculan, tomando lo que corresponde anualmente por tales conceptos y dividirlo entre los 360 dias del año, el resultado sumarlo al respectivo salario básico diario y de alli se obtiene el salario diario integral. Se ordena la designación de un experto a los fines de establecer el monto total el cual deberá tomar en consideración que dicha relación laboral nunca fue suspendida.

    Intereses sobre Prestaciones Sociales desde 05-01-2000 hasta 15-01-2007: De conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.

    Utilidades desde 05-01-2000 hasta 15-01-2007: Se ordena el pago correspondiente a 70 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir los montos ya cobrados por utilidades de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    Vacaciones desde 05-01-2000 hasta 15-01-2007: Se ordena el pago correspondiente a 21 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir los montos ya cobrados de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    Bono Vacacional desde 05-01-2000 hasta 15-01-2007: Se ordena el pago correspondiente a 21 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir los montos ya cobrados de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    W.A.A.

    Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 L.O.T., le corresponde el pago de de 150 días del último salario integral, es decir, el compuesto por la suma de Bs. F. 650,00 mensuales mas la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno.

    Indemnización Sustitutiva de preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 L.O.T., le corresponde el pago de 60 días de salario integral, es decir, el compuesto por la suma de Bs. F. 650,00 mensuales, mas la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno.

    Antigüedad desde 27-09-1999 hasta 02-11-2006: Será computada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de L.O.T.., estableciendo como fecha de inicio de la relación laboral 24-09-1999 y como fecha de culminación, el 02-11-2006, en virtud de lo cual, se ordena su cancelación a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicios, más dos (02) días anuales acumulativos, en base al salario básico mensual, más la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno. Estas incidencias se calculan, tomando lo que corresponde anualmente por tales conceptos y dividirlo entre los 360 dias del año, el resultado sumarlo al respectivo salario básico diario y de alli se obtiene el salario diario integral. Se ordena la designación de un experto a los fines de establecer el monto total el cual deberá tomar en consideración que dicha relación laboral, estuvo suspendida desde el 01-12-2001 hasta 01-03-2003, lapso en cual no será tomado en cuenta en cuanto a la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

    Intereses sobre Prestaciones Sociales desde 24-09-1999 hasta 02-11-2006: De conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.

    Utilidades desde 24-09-1999 hasta 02-11-2006: Se ordena el pago correspondiente a 70 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir, el lapso ya señalado de suspensión de la relación laboral y los montos ya cobrados por utilidades de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    Vacaciones desde 24-09-1999 hasta 02-11-2006: Se ordena el pago correspondiente a 21 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir, el lapso ya señalado de suspensión de la relación laboral y los montos ya cobrados de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    Bono Vacacional desde 24-09-1999 hasta 02-11-2006: Se ordena el pago correspondiente a 50 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir, el lapso ya señalado de suspensión de la relación laboral y los montos ya cobrados de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    J.D.L.C.R.

    Antigüedad desde 16-06-1997 hasta 15-03-2007: Será computada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de L.O.T.., estableciendo como fecha de inicio de la relación laboral 16-06-1997 y como fecha de culminación, el 15-03-2007, en virtud de lo cual, se ordena su cancelación a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes de servicios, más dos (02) días anuales acumulativos, en base al salario básico mensual, más la incidencia de utilidades, bono vacacional y bono nocturno. Estas incidencias se calculan, tomando lo que corresponde anualmente por tales conceptos y dividirlo entre los 360 dias del año, el resultado sumarlo al respectivo salario básico diario y de alli se obtiene el salario diario integral. Se ordena la designación de un experto a los fines de establecer el monto total.

    Intereses sobre Prestaciones Sociales desde 16-06-1997 hasta 15-03-2007: De conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.

    Utilidades desde 16-06-1997 hasta 15-03-2007: Se ordena el pago correspondiente a 70 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir los montos ya cobrados por utilidades de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    Vacaciones desde 16-06-1997 hasta 15-03-2007: Se ordena el pago correspondiente a 21 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir los montos ya cobrados por utilidades de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    Bono Vacacional desde 16-06-1997 hasta 15-03-2007: Se ordena el pago correspondiente a 50 días de salarios básicos correspondiente al mes en que se produjo el derecho más la incidencia del bono nocturno. Se deberá deducir los montos ya cobrados por utilidades de acuerdo a las pruebas que constan en autos y que serán especificadas mas adelante.

    En cuanto a la Indemnización por despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de preaviso establecidas en el artículo 125 L.O.T., las mismas no proceden por cuanto, esta juzgadora no evidenció prueba alguna en las actas que avalaran los dichos de la parte actora. Así se decide.

    Sobre las sumas a deducir del total calculado por el experto:

    De las sumas correspondientes a cada uno de los actores por los conceptos señalados anteriormente como procedentes el experto deberá deducir las sumas que ya fueron canceladas que constan en el expediente, específicamente en los siguientes folios: 02 al 287 del cuaderno de recaudos Nº 02; 02 al 477 del cuaderno de recaudos Nº 03; 46 del cuaderno de recaudos Nº 04; 20 al 22 del cuaderno de recaudos Nº 04

    46 del cuaderno de recaudos Nº 04; 41 al 52 del cuaderno de recaudos Nº 05; 54 al 55 del cuaderno de recaudos Nº 05; 7 al 20 del cuaderno de recaudos Nº 06; 22 del cuaderno de recaudos Nº 06; 204 del cuaderno de recaudos Nº 06; 7 al 14 del cuaderno de recaudos Nº 07; 16 del cuaderno de recaudos Nº 07; 18 del cuaderno de recaudos Nº 07; 21 al 32 del cuaderno de recaudos Nº 08; 33 del cuaderno de recaudos Nº 08 y 36 al 37 del cuaderno de recaudos Nº 08, respectivamente.

    Sobre la Convención Colectiva:

    Se destaca que el Juez debe aplicar la norma que sea más favorable al trabajador independientemente de la fuente, es decir, que puede dejar de aplicar una norma prevista en una convención colectiva si la costumbre entre las partes es más favorable al trabajador. Ahora bien, cuando alguna de las partes en la relación laboral invoca que una convención colecita le es desfavorable puede pedir la nulidad de la decisión de la autoridad administrativa que aprobó su vigencia. En tal sentido se destaca:

    El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, mediante sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., señaló lo siguiente:

    “…al ser las providencias emanadas de las Inspectorías del trabajo, actos administrativos, una tesis que pretenda que el control judicial de tales actos corresponde a órganos que no forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa ‘ordinaria’, sino de tribunales de la jurisdicción laboral (que en esos procesos actuarían como contencioso administrativos especiales), debe necesariamente apoyarse en una norma jurídica que expresamente establezca tal excepción al principio general, y en modo alguno cabe derivarse la misma de una norma que no existe en el presente caso.

    Por tanto debe concluir esta Sala Plena que, ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.

    Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

    …omississ…

    En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales: Se ordena el pago de los Intereses por Prestaciones Sociales para lo cual se nombrará un único experto quien realizará los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por los demandantes, para la prestación de antigüedad, con base en la tasa promedio referida en el Literal “C” del Artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese período.

    Intereses Moratorios: Según sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), expediente N° AA60-S-2007-002328:

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSTIVO:

    Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de sentencia de fecha la sentencia de fecha 25-11-2008, emanada del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área metropolitana de caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada por los ciudadanos J.E.U.V., W.A.A.O., G.A.D.M., J.D.L.C.R. y J.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-8.013.259, V-6.260.784, V-6.421.907, V-5.662.455 y V-13.138.898, respectivamente. TERCERO: Se condena a la demandada SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, C.A, a pagar a los actores los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso (estos dos últimos conceptos no se condenan respecto al ciudadano J.D.L.C.R.), cuyos montos serán establecidos por experticia complementaria del fallo designada por el Juzgado encargado de la ejecución de la lista aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia, el experto deberá deducir las cantidades de dinero que hubiese recibido los trabajadores que constan en las pruebas cuyos folios fueron especificados en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena a la demandada a pagar los intereses de mora los cuales debe calcularse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo, igualmente se condena la corrección monetaria que será computada desde la fecha de la notificación de la demandada; todo ello por experticia complementaria del fallo. QUINTO: La oferta real de pago serán considerada como un adelanto a lo condenado; SEXTO: SE MODIFICA el fallo apelado SEPTIMO: En cuanto a la Reformatio In Peius se declara improcedente ya que la vía para atacar una convención colectiva es la contencioso administrativa. OCTAVO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

    PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIORDEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 09 días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Jueza,

    ______________________

    DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

    La Secretaria,

    ________________

    Abog. J.G.

    En la misma fecha, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    La Secretaria,

    ________________

    Abog. J.G.

    GON/JG/ns

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